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Bandera de Bolivia

Decreto 5503: De la ilusión de la subvención al capitalismo de emergencia en Bolivia

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Lourdes N. Romero L., líder y defensora de las libertades individuales, económicas y de los principios democráticos en Bolivia y Latinoamérica. Coordinadora local de SFL Bolivia, cofundadora de LOLA Bolivia y Líder Regional para LOLA LATAM. Licenciada en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, con formación especializada en democracia, liderazgo, libertad y comunicación política mediante programas acreditados por OEA, KAS y ACEP

(…) No deseamos clubes que se suban en la escala social con favores, pero tampoco queremos clubes dignos de limosnas. Buscamos reconocimiento. Capitalismo, excelencia, libertad. Regresar al segundo carro. ¡Despierta Sudamérica! El fútbol requiere que lo liberen otra vez, que vuelva a ser brasileño en los años 80.

Lourdes N. Romero L.

En la práctica, el Decreto Supremo 5503 es una mini reforma económica por decreto que afecta a los precios de los combustibles, el régimen de inversiones, el Banco Central, los impuestos, el comercio exterior, la agricultura, la repatriación de capitales, las contrataciones públicas y las empresas estatales e incluso al sistema financiero. Esa amplitud explica que no es suficiente con referirse al «gasolinazo»; se debe leer su articulado como una rápida y extraordinaria reestructuración de la economía, en la que se combinan progresos evidentes en libertad económica con un marcado predominio del Ejecutivo.

Recursos energéticos, combustibles y compañías estatales

Más allá de la modificación de los precios, los productos relacionados con hidrocarburos y energía también han transformado la forma en que se proveen y venden los combustibles en el país, así como las restricciones que se levantan, los nuevos sistemas de fijación de precios e incluso habilitar mecanismos de acceso a la infraestructura (ej. ductos y almacenamiento) para reducir el costo fiscal de su anterior modelo y facilitar el abastecimiento. A la misma vez, se confiere poderes a particulares para modificar empresas estatales del sector, examinar contratos, participar en la administración de los mismos y fijar marcos excepcionales para compras y contrataciones «estratégicas». Más que una reforma empresarial profunda, se opta por una adecuación administrativa centrada en el Ejecutivo, que puede fusionar, ordenar y reorientar empresas estatales sin un control exhaustivo del Parlamento.

Sistema financiero, Banco Central y tipos de cambio

Se potencia bastante en distintos artículos la atribución para el Banco Central a fin de la eventual existencia de una situación de «emergencia»: podrá actuar por la vía de las líneas de liquidez, swaps de monedas o emisiones de instrumentos financieros, tales como convenios con organismos internacionales, entre otros. En el escenario de reservas bajas y bajo tensión en el mercado cambiario, la declaración del objetivo es afirmar la balanza de pagos así como también la estabilidad del sistema financiero.

Al tiempo, se acentúan ciertos deberes del registro y de reportes; se incorporan mecanismos para el manejo de divisas que provengan de inversiones estratégicas o exportaciones mediante esquemas de incentivos (se cuenta con un tratamiento preferencial para quienes liquiden divisas dentro del país). Así el Estado consolida su papel como el principal administrador de la escasez de dólares: suelta algunas válvulas, pero mantiene la administración central del flujo de divisas.

Inversión, arbitraje y contratos: artículos de “apertura controlada”.

El bloque de artículos que trata sobre el Régimen Extraordinario de Inversiones especifica lo siguiente:

  • Cuáles sectores se consideran estratégicos (como por ejemplo la minería, los hidrocarburos, la manufactura exportadora, la energía, la logística y la agroindustria).
  • Qué condiciones otorgan: estabilidad normativa en la normativa durante un tiempo determinado, garantías de estabilidad ante alteraciones que produzcan normas de, procedimiento de arbitraje y conciliación, niveles internacionales según Ley 708.

Los mismos artículos disponen que los «Contratos de Inversión» serán realizados por Decreto Supremo, poseen «efecto normativo» y se tramitarán por un procedimiento sobre el que no hay trámites de ventanilla única. Como resultado: un subsistema jurídico específico más predecible y favorable a la inversión, pero que únicamente tiene acceso proyectos de gran tamaño que reciben la refrenda del Ejecutivo. Los otros son sometidos al régimen ordinario, que tiene trámites lentos, un sistema de tributos complicado y escasa seguridad jurídica y/o legal.

Repatriación con regularización

Los preceptos de las regularizaciones de los capitales regulan: qué tipo de recursos pueden admitirse a regularizar (dinero o capital, inversiones, capitales exteriorizados non reportados); qué beneficios se otorgan (inmunidad por infracción formal, reserva reforzada, alícuotas reducidas o nulas siempre que se mantenga o se reinvierte, en Bolivia, con un plazo mínimo de tiempo); y regulan también plazos de vigencia del régimen, procedimientos para someterse al mismo, obligaciones de las entidades financieras y límites explícitos (no se amparan capitales de las que provienen de la actividad delictiva grave, como el narcotráfico, el terrorismo, la trata, etc.).

De este modo, se intenta formalmente captar liquidez, atraer, traer de nuevo, parte de los capitales ocultos; en la práctica, se abre una ventana que beneficia —en especial— a quienes, durante su vida económica, hayan tenido la capacidad de sacar o de ocultar capitales, y no se benefician quienes son —por la fuerza de la economía— los cautivos de la economía formal.

Tributación: artículos finos que cambian incentivos

El paquete de normas tributarias ocupa varios artículos y disposiciones adicionales, precisando:

  • Depreciación acelerada para los activos adquiridos dentro de un período determinado, lo que permite unas disminuciones de la base imponible del IUE más rápidas.
  • Flexibilidad en el uso de crédito fiscal IVA (por ejemplo, la ampliación del alcance para los trabajadores independientes o para las compras de producción nacional).
  • Reconocimiento de ciertos principios (neutralidad, no confiscatoriedad) límites en el tratamiento de incobrables, aportes patronales y gastos deducibles.

En cuanto al SIETE RG, en cambio, se definen umbrales de ventas, cuotas impositivas, obligaciones de facturación, plazos de permanencia y la automatización del cambio hacia Régimen General después de límites determinados.

Es un intento de ordenar y simplificar la vida formal de pequeños negocios por vía de un monotributo, siguiendo la lógica de otros países de la región, pero aún sin tocar el corazón del sistema tributario general que sigue siendo un tema pesado y complejo.

Comercio exterior, agro y producción: desmontaje parcial del intervencionismo

El conjunto de artículos sobre comercio y producción dispone de tres aspectos centrales:

  • Deslegitimar o simplemente declarar deshechas las autorizaciones previas de importación (sobre todo las asociadas con el SENAVEX) para un número importante de bienes de consumo y de capital.
  • Eliminar el viejo régimen del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo como requisito para la exportación de maíz, sorgo, azúcar, carne y otros productos (restaurándose así la libertad de exportación mediante una figura de monitoreo y no de control de precios).
  • Disponer que las entidades regulatorias deben adecuar sus disposiciones a este nuevo principio de libertad con controles “light”, disminuyendo sensiblemente la discrecionalidad que antes se usaba para bloquear embarques o castigar sectores incómodos al poder.

Para el agro, esto significa que los productores de maíz dejarían de depender de que una oficina en La Paz les dijera sí o no sobre su exportación, aunque el margen para ajustes en nombre del “abastecimiento interno” si el Ejecutivo así lo desea todavía existe. Es un avance claro, pero también es casi un avance de carácter volátil.

Contratación pública, empresas públicas y régimen de excepción

Varios artículos habilitan regímenes especiales de contratación para proyectos estratégicos, empresas públicas y asociaciones público-privadas que se alinean en la cobertura del decreto. Se acortan plazos, se desdibuja el marco de sujeciones y se permite el uso de procedimientos más rápidos y menos formales que los de la normativa de compras públicas típica.

En términos liberales, la simplificación está bien, pero siempre que venga acompañada de transparencia, competencia y de límites estrictos a la discrecionalidad. El riesgo, si eso no se cumple, es obvio: se pueden acabar combinando menos controles ex ante con más potencial de corrupción o favoritismo, justo en los sectores donde se moverán los mayores volúmenes de inversión.

Una economía partida en dos velocidades

El DS 5503 construye una economía a dos velocidades:

  • Una “rápida”, con fast track, estabilidad, arbitraje y beneficios tributarios, para las inversiones grandes, los capitales que se regularicen y los sectores que el Estado califique como estratégicos.
  • Y otra “lenta”, donde la mayoría de las ciudadanas y los ciudadanos, las PYMES, se enfrentan todavía a una burocracia pesada, impuestos complejos y que además ahora, combustibles más caros.

A ello hay que sumar el dato político central: todo se hace en estado de emergencia y se hace por decreto, no por la vía de reformas generales y permanentes discutidas en la sede de la legislación. La apertura existe, pero es selectiva y está condicionada; el ajuste existe, pero el golpe, en primer lugar, lo reciben los más vulnerables; y el poder que hizo que el modelo anterior acabe sale de esta crisis con más herramientas, no con más límites. Ese es, al cabo, el gran contraste que deja el DS 5503 cuando se revisa todo su articulado: se manda al limbo el espejismo de la subvención masiva, pero no se acepta todavía una libertad económica completa y pareja para todos, sino un capitalismo de emergencia, administrativo desde el centro del poder político.

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John R. De la Vega, P.A.

Immigration Law
  • Asilo
  • Representaciones en la corte de inmigración
  • Peticiones familiares

John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

John R. De la Vega, P.A.

Immigration Law

John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

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