Por Roymer Rivas, coordinador local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.
En la actualidad, muchos son los políticos, organizaciones y movimientos que exigen “derechos” en nombre de la humanidad para solucionar lo que les parece un problema en la sociedad. En aras de satisfacer estos deseos, cada vez son más legislaciones que crecen para abarcar “derechos” que hasta el momento no estaban contemplados y, de esta manera, poder garantizar los mismos a las personas —como si por arte de magia se crearan derechos y solucionaran problemas solo con redactar y sancionar pedazos de papel con tinta desde el congreso de cada país—. Empero, a mi juicio esto es un horror y, en consecuencia, no pueden esperarse ningún tipo de bien de tales exigencias y decretos de derechos deliberados, que encaja perfectamente en el concepto de “constructivismo moral”, en la medida en que son acciones deliberadas las que buscan organizar a la sociedad —o enmarcar las acciones de los individuos— según la cosmovisión de algunos.
¿Qué es un derecho? ¿Puede crearse deliberadamente? ¿Qué implica las diferentes respuestas que pueden darse a estas preguntas? Reflexionar en este punto puede ayudarnos a caer en cuenta de que somos víctima y testigo de la profundización de uno de los mayores actos de corrupción que ha ocurrido en la historia de la humanidad, a saber, la perversión de la institución social llamada “Ley” y, junto con ello, del concepto de “derecho”. En este texto me propongo hacer lo propio, intentando demostrar que, al igual que pasa con una moneda cuando se emite sin reparo, el concepto de derecho se desvirtúa y pierde su razón de ser cuando comienzan a “emitirse derechos sin ningún tipo de respaldo”.
La ley y los órdenes espontáneos
Como todo lo que ha resultado en la creación y el buen mantenimiento de la extensa civilización en la que estamos hoy sumergidos, la ley es una institución que surge de las interrelaciones entre humans, cada uno buscando sus propios intereses y coordinando sus acciones en función de otros para aumentar la probabilidad de éxito en la consecución de sus fines. En este proceso, ciertas acciones resultan ser percibidas como beneficiosas, por lo que comienzan a enmarcar todas las acciones de todos los actores sociales, repitiendo los patrones de conducta en un periodo dilatado de tiempo, dando paso a la “ley”. Esto se sustenta en una alta valoración intersubjetiva del patrón de conducta, es decir, que todos los actores, aunque no necesariamente comparten los mismos pensamientos, fines, medios y/o circunstancias en sentido absoluto, tienen en alta estima el patrón y comienzan a copiarlo, incluso de modo inconsciente.
Para que todo lo anterior se dé es necesario un ambiente de libertad, pues es ésta lo que hace posible que se coordinen los actores. La libertad es la condición que hace posible las instituciones, incluyendo la ley. De no respetarse la libre acción del human, —metafóricamente— se diseccionan todos los miembros y órganos del cuerpo social que por naturaleza se mantienen unidos, sin ningún tipo de ayuda externa —en circunstancias normales—. En este sentido, no puede pretenderse crear deliberadamente con una o varias mentes algo que surge, no de las mentes en sí mismas, sino de la interrelación de mentes de todos los miembros de la sociedad.
Ante el hecho de que el proceso que da paso a las instituciones solo es posible en un escenario en concreto —libertad—, es necesario hablar un poco sobre lo donde se sustenta y todo lo que implica este término.
La libertad, el human y la ley
A efectos prácticos, imagine una escalera: cada escalón se conecta con el que le precede y el que le sigue de forma directa, y al subirlo usted se acerca cada vez más a la meta, pero algo que comúnmente no se ve a simple vista es que, al mismo tiempo, cada uno de los escalones se encuentran de alguna forma conectados entre sí por un soporte —suponga laminas y cabillas— que les sostiene a todas. Extrapolando el ejemplo, tenemos una secuencia de escalones: (i) el human existe y actúa; (ii) toda acción del human es prospectiva, es decir, con vista hacia el futuro con el objetivo de hacerlo presente —alcanzar una meta proyectada a futuro para tenerla en el presente—; (iii) no solo existe un individuo human, sino una especie entera que se interrelaciona entre sí; (iv) cada individuo busca fines particulares, pero como el mundo que habita es de recursos finitos repartidos de una u otra manera entre los miembros de la sociedad, tiene que contar con la acción de otro para alcanzar sus fines, así cada actor actúa en función de otro, consciente o inconscientemente; (v) en la interrelación surge nueva información que regulará todo el proceso, una información que será aprovechada según la subjetividad de cada individuo; (vi) alguna de las informaciones que surgen son tan buenas que espontáneamente comienzan a enmarcar la acción de todos los individuos —surgen instituciones, como la ley—; (vii) las instituciones se convierten en los pilares de la civilización; (viii) existe la civilización, conformada claramente por humans, y en ese escenario todos siguen actuando, por lo que se repite el proceso descrito hasta ahora.
Si bien, cada uno de estos escalones se encuentra soportado en la misma naturaleza del human, una que debe ser respetada para no alterar el proceso en daño a la sociedad como un todo. De allí que sean necesarios los “derechos”.
Los derechos y el human
La fuente de los derechos de cada persona es su naturaleza en tanto human, en un contexto donde se relaciona con los demás. Ambas variables van de la mano; un individuo solo en el mundo, sin ningún tipo de relación con otros iguales, no tiene derechos, del mismo modo en cómo no podemos hablar de “derechos” en un entorno social cuando estos no responden a la naturaleza del human. Así, el concepto de “derecho” se encuentra en el plano de lo moral, pues llega para regir las relaciones entre humans. Como bien dijo Ayn Rand, el concepto de derecho “es el vínculo entre el código [ético] de un hombre y el código legal de la sociedad”, en otras palabras, es el vínculo “entre la ética y la política”[1] —entendida esta última como la mera relación entre humans que determina el tipo orden social—. Los derechos llegan para enmarcar las acciones de cada persona para conservar su misma individualidad en un contexto social.
De este modo, un derecho es una mera formalización, parcial o completa, de aquellas condiciones necesarias para respetar la naturaleza del human y no perturbar el proceso social. De allí que muchos imputen al human ciertos “derechos naturales”, a saber, vida, libertad y propiedad[2], pues representan la condición necesaria a respetar para que el human pueda desarrollarse plenamente, sin dañar a otros. Citando a Rand, “los derechos son condiciones de la existencia requeridas por la naturaleza del hombre”[3]. En última instancia, un derecho no es más que el respeto a la acción de cada individuo, a su naturaleza.
Así, nos encontramos con que la naturaleza del human en un entorno social lleva a que surja el concepto de “ley” y “derecho” para poder respetar la misma naturaleza en dicho contexto, entrando en una espiral ascendente de beneficio para cada uno de los miembros que conforman la sociedad. Empero, como expliqué anteriormente, esto surge de forma espontánea. Ahora bien, ¿Qué pasa cuando se intentan crear derechos deliberadamente?
La creación deliberada de derechos
Cuando se comienzan a estipular “derechos”, se corre el riesgo de que los mismos no sean una formalización del respeto a la libre acción del human —no respondiendo a su naturaleza—, sino una en la que se deben respetar los gustos y caprichos subjetivos de cierto grupo que, para satisfacerlos —y ser cumplidos así la ley o sus derechos—, es necesario atentar contra la libre acción de terceros y, por tanto, contra la misma naturaleza del human. Ergo, se pervierte así el concepto de “derecho”, pues ya no cumple el fin por el que surgió y ha cobrado valor y sentido en la sociedad. En este tipo de supuestos “derechos” entran un sinfín de enunciados: “derecho a una vivienda digna (…) derecho a un salario digno (…) derecho a la educación (…) derecho a la identidad de género (…) entre otros”; todo “derecho” que para cumplirse implique arremeter contra la libre acción de otros no es un derecho en su concepto puro y original; de los mencionados, no constituye un derecho de cada persona que le sea regalado una vivienda por el mero hecho de existir; no es un derecho de las personas recibir un salario “digno” en concreto —lo que sea que signifique eso— por el mero hecho de trabajar, no respetando la libre contratación; no constituye un derecho regalar educación a otros; no constituye un derecho a la identidad de género cuando su cumplimiento implica obligar a otros a percibirlo como sea que se autoperciba.
No conforme con esto, cuando deliberadamente se comienza a enmarcar a la sociedad en ciertos estatutos, puesto que estos no responden al proceso espontaneo, sino a la cosmovisión de quien impone el estatuto, la misma termina pervirtiéndose y todo derecho pierde su función de ser, incluyendo los que si son realmente “derechos”. Del mismo modo en como cuando se inyecta moneda en la sociedad y ésta inexorablemente se devalúa, cuando comienzan a emitirse derechos éstos se desvirtúan. Es fácil de entender, si para cumplirse unos “derechos” deben ser atacados otros, ¿Qué sentido tiene respetar todo derecho entonces? De allí que Jesús Huerta de Soto sostenga correctamente que las hiperregulaciones, que no es más que una hipertrofia del Estado, hacen volver al human a sus más atávicos deseos, es decir, la sociedad comienza a involucionar en el plano moral. A mayor cantidad de moneda, menos su valor; a mayor cantidad de derechos deliberados, menos sus valores. Si bien, a diferencia de la moneda, donde los actores sociales puede acudir a resguardarse en otras monedas de calidad, con la “inflación de derechos” no pasa lo mismo, pues llega un punto en el que se pervierte el concepto como un todo y se hace difícil apelar a “derechos reales”, que si bien pueden estar, no regulan del todo la acción del human[4].
Los únicos beneficiados de la inflación de derechos
En adición, del mismo modo en como con la inflación monetaria, los únicos beneficiados de la inflación de derechos son la clase política y sus allegados, en detrimento de la sociedad. Por presentar los escenarios para vislumbrar mejor el asunto, vea lo siguiente: (i) el político tiene el monopolio de la legislación, por lo que puede estipular “leyes” y “derechos” cuando guste; (ii) el político ve que puede obtener ciertos beneficios en cuando a rating —sobre todo si se acercan las elecciones— si satisface el capricho de ciertos grupo de personas; (iii) el político estipula un nuevo derecho, por lo que crea un privilegio para el grupo de personas a quién beneficia, a cambio de ciertas acciones o favores —como votar por él, o incluso hasta monetario—; (iv) el político se da cuenta que puede sacar un beneficio adicional si comienza a estipular leyes por doquier, con la excusa de garantizar “los derechos” de todos; (v) la hiperregulación limita la acción de todos los miembros de la sociedad, por lo que comienzan a romper leyes por considerar que así alcanzar más rápido sus objetivos; (vi) varios miembros de la sociedad —por no decir muchos o todos— comienzan a ver como beneficioso acercarse cada vez más a las funciones públicas para ser ellos quienes se beneficien del sistema. En suma, es más dinero o beneficio para los miembros del Estado y sus amigos y menos control real, espontaneo, en la sociedad, por lo que poco a poco pasa a convertirse en tribu de salvajes amorales. No es de extrañar que sea la creación deliberada de leyes lo que sumerge a una sociedad en el cáncer de la corrupción.
Conclusión
El concepto de derecho responde a la naturaleza del human, y como tal, todo verdadero derecho se encuentra enmarcado y/o delimitado al respeto de la condición existencial del mismo, pues todo derecho constituye la condición necesaria para el desarrollo del individuo en una sociedad. Cuando surgen “derechos” que no representan universalmente el respeto a la acción de todos, entonces no se puede hablar de “derechos” sino de “privilegios” que benefician a unos a costa de otros. No obstante, de seguir creándose deliberadamente derechos, sin reparar en la fuente de todo verdadero derecho, en la medida en que comienzan a inflarse el concepto comienza a desinflarse su buena influencia en todos los actores sociales, sumergiendo a la sociedad en un espiral descendente rumbo a la descivilización, a la decadencia absoluta.
Por ello, la próxima vez que escuches a alguien hablar y/o solicitar un “derecho”, te invito a preguntarte: ¿La creación e implementación de este derecho constituye un respeto a la acción de todos los individuos por igual, o para hacerse valer tienen que ser coactados algunos, en beneficio de otros?
[1] Ayn Rand. (2006). La virtud del egoísmo. Editorial Grito Sagrado. Buenos Aires, Argentina. Pág. 133. La interpolación es mía y llega para corregir un error que, a mi juicio, comete Rand, pues en lugar de “ética” dice “moral”, pero si entiendo la primera como el conjunto de valores que rige al individuo —como de hecho es el mensaje que ella misma está transmitiendo en el texto— y la moral como esa que surge de cara al colectivo, es una contradicción decir “código moral de un hombre”. De hecho, más adelante dice que “todo sistema político está basado en algún código de ética”, pero nuevamente es un error —a efectos de lenguaje—, pues el termino correcto allí, o la traducción correcta, sería “moral”. La ética es de cara al individuo, donde no hay política; la moral es de cara al colectivo, a la sociedad, donde si hay política.
[2] Esta es una concepción iusnaturalista de los derechos del human. Tengo que decir que no comparto dicho pensamiento, pues si comprendemos que el derecho se encuentra en el plano de lo moral, es decir, en el plano de las relaciones interpersonales, no puede existir tal cosa como unos “derechos intrínsecos en el human”, sino que surgen, o cobran valor y sentido, solo en la medida en que se relacionen los humans. Una cosa es que tales derechos se encuentren inscritos en la naturaleza del human —iusnaturalismo— y otra muy distinta es que respondan a su naturaleza —o como yo diría, recordando a Aristóteles, es un “por naturaleza” y no “la naturaleza per sé”—. En este sentido, concuerdo completamente con Rand cuando dice que “un derecho es un principio moral que define y confirma la libertad de acción de un hombre en un contexto social” y que “la fuente de los derechos es la naturaleza del hombre” (ver ibídem., págs. 135, 136), pues no se aleja de lo que describí en esta nota.
[3] Ibídem., pág. 137.
[4] Ayn Rand intenta hace una comparación similar cuando habla sobre el tema en ibídem., pág. 138. No obstante, tengo que aclarar dos cosas: (i) la idea de unir el concepto de inflación y derecho surge en mi cabeza por allá en el año 2019 cuando leí “Socialismo, Calculo económico y Función empresarial” de Jesús Huerta de Soto; semanas después leí a Rand y me dije que ya no era necesario hablar del tema, pues ya lo había hecho ella. Pero, (ii) luego caí en cuenta que, por un lado, Rand mal describe el concepto de inflación al decir que “el dinero malo desaloja el bueno” y luego lo une con “estos derechos impresos niegan los derechos auténticos”, si bien concuerdo con la premisa final en lo que respecta a los derechos, esto no se sigue de la premisa anterior sobre la inflación en la medida en que la misma solo desaloja el dinero inflado, es decir, el malo, y no el bueno —a diferencia de la inflación de derechos, que sí desecha los buenos—; por el otro lado, ella no describe el proceso, solo lo suelta como una mera metáfora. No conforme con esto, no comparto del todo las demás premisas del Rand con respecto al tema, sino estrictamente, y por completo, las que aquí he citado, por alinearse a los preceptos del Creativismo Filosófico —unas diferencias más en cuestión de modos de alcanzar un fin, aunque no por ello poco sustancioso—.