De Derecha Diario
Las normas establecían que debía haber la misma cantidad de hombre y mujeres en la conformación de los directorios de las empresas. También regía para sociedades del Estado, fundaciones, y sociedades anónimas.
Este jueves, el presidente Javier Milei decidió, a través de la nueva administración de la Inspección General de Justicia (IGJ), derogar cuatro resoluciones que obligaban a las empresas, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades anónimas a cumplir con el cupo femenino en sus directorios.
En concreto, las Resoluciones Generales Nº 34/2020, Nº 35/2020, Nº 42/2020 y Nº 12/2021 firmadas por Alberto Fernández entre 2020 y 2021, obligaban a todos los directorios a tener igual cantidad de hombres y mujeres.
Las disposiciones habían sido ideadas por el extitular de la IGJ, el ultra kirchnerista Ricardo Nissen, y habían sido blanco de cuestionamientos de cámaras empresariales, quienes interpusieron varios recursos de queja que llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quejándose que las medidas provocaban que gente clave de las empresas queden fuera de los directorios solamente por ser hombres.
El actual inspector Daniel Roque Vitolo, designado por Javier Milei y con el aval del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, resolvió: “Derógase las Resoluciones Generales Nº 34/2020, Nº 35/2020, Nº 42/2020 y Nº 12/2021″. La decisión salió publicada este jueves en el Boletín Oficial.
En la primera resolución, la N°34/2020, que data del 5 de agosto del 2020, Alberto Fernández había dispuesto que “las asociaciones civiles en proceso de constitución, las sociedades anónimas, las fundaciones con un consejo de administración y las Sociedades del Estado, deberán incluir una conformación que respete la diversidad de género”.
En ese sentido, establecía que los órganos “debían estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”, y que “cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.
Por su parte, en la resolución Nº 35/2020, el krichnerismo había modificado tres artículos para que la norma del cupo femenino entre en vigencia con una prórroga de 60 días después de emitida. Esto debido a la pandemia por coronavirus y para “no afectar el distanciamiento social”.
Por último, la Nº 42/2020, que estaba atada a las dos anteriores y que le permitía a las iglesias, entidades religiosas y asociaciones de culto no modificar su estructura asociativa y sus reglamentos internos, “de conformidad a sus principios constitutivos”.