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Militares ucranianos usando armamento de artillería (Evgeniy Maloletka / AP)

Ucrania: nada impedirá que las personan sean movilizadas a la guerra

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El Ministerio de Defensa de Ucrania ha actualizado la lista de normas de movilización, concretamente de las enfermedades que determinan la aptitud para el servicio militar. El documento fue publicado este viernes y entrará en vigor el 04 de mayo.

Dependiendo de la enfermedad, una persona puede ser declarado: no apto para el servicio; apto; apto para el servicio en unidades militares de apoyo, en centros de reclutamiento y centros de apoyo social, centros de formación, unidades médicas, unidades logísticas, de comunicaciones, de apoyo operativo o de seguridad.

Entre las enfermedades que se incluyen en la lista constan: (i) Trastornos mentales leves; (ii) Tuberculosis: Las personas con tuberculosis clínicamente curada pueden servir en centros de reclutamiento y de apoyo social. Si hay solo «fenómenos residuales», el recluta será plenamente apto.

A esto se suman: (iii) VIH: Solo las personas con VIH progresivo se consideran no aptas, así, todos los demás son aptos para el servicio en el frente interno, mientras que portadores asintomáticos serán enviados al frente; y (iv) Enfermedades oncológicas: Los enfermos de cáncer serán eliminados del registro militar solo si son inoperables y tienen metástasis, o si el tumor progresa rápidamente.

Con respecto al último punto, los que han sido operados o tienen un tumor de progresión lenta pueden ser enviados al frente interno, mientras aquellos con cáncer en remisión persistente se consideran aptos para el servicio.

El documento también incluye la cláusula relacionada con mujeres embarazadas y en el período posparto. Si el embarazo y el parto han transcurrido sin complicaciones, las mujeres se consideran aptas para el servicio. Si existen complicaciones, dan derecho a tratamiento, baja o despido.

Además, desaparece el término «apto con limitaciones». Todos los que hayan recibido tal estatus tendrán que someterse de nuevo a un reconocimiento médico en un plazo de 9 meses. Así, solo se deja el concepto de «no apto» y grados de aptitud para el servicio.

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John R. De la Vega, P.A.

Immigration Law
  • Asilo
  • Representaciones en la corte de inmigración
  • Peticiones familiares

John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

John R. De la Vega, P.A.

Immigration Law

John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

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