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(El usuario podrá actualizarlo cuando necesite incorporar nuevos datos al registro)

SENIAT aplicó modificaciones y el RIF ya no tendrá fecha de vencimiento

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Caracas. – El Registro Único de Información Fiscal (RIF) ya no tendrá fecha de vencimiento. Así lo dio a conocer este pasado viernes el ilegítimo superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, quien informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el referido documento.

«Hemos modificado la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) y eliminamos la fecha de vencimiento. Luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización», indicó Maniglia en una publicación en redes sociales.

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el ilegítimo funcionario nombrado por Delcy Rodríguez.

No obstante, a pesar de que el documento no perderá vigencia con el paso del tiempo, el SENIAT aclaró que la responsabilidad de mantener la información al día sigue recayendo sobre el usuario.

Regla general: El RIF no caduca ni requiere renovación por transcurso de tiempo.Excepción de actualización: Se mantiene la obligación legal de modificar el registro únicamente cuando ocurran cambios inherentes al contribuyente (tales como domicilio fiscal, actividad económica o estado civil).

La reforma a la providencia del RIF fue formalizada en la Gaceta Oficial N° 43.435, consolidando la eliminación de la fecha de vencimiento del comprobante e instruyendo la digitalización y actualización de datos de los contribuyentes ante el SENIAT.

Con la modificación del artículo 3 de la providencia, la inscripción, modificación y actualización del RIF quedan sujetas exclusivamente a los medios electrónicos del SENIAT. Asimismo, se establece que el comprobante digital es personal e intransferible, y su validez podrá ser verificada directamente en la plataforma en línea del organismo tributario.

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John R. De la Vega, P.A.

Immigration Law
  • Asilo
  • Representaciones en la corte de inmigración
  • Peticiones familiares

John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

John R. De la Vega, P.A.

Immigration Law

John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

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