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Bandera de Venezuela de 7 estrellas, la original, antes del chavismo

Bases fundamentales para la fundación de la República Federal de Venezuela

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Por Hildemaro Ferrer.

Con el propósito de superar la paralización de la administración pública, erradicar la demagogia, el caudillismo y la injerencia partidista, y encaminar a la nación hacia el desarrollo del primer mundo, se proclama la refundación del Estado bajo los siguientes principios inviolables:

1. Estructura Federal, Descentralización y Autonomía:

Autonomía Provincial y Municipal: Se reestablece la República Federal de Venezuela. Las provincias y concejos municipales gozarán de plena autonomía administrativa, política, fiscal y normativa.

  • Representación Uninominal: La elección de los cargos ejecutivos, legislativos y concejos municipales será estrictamente uninominal y sin suplencias, garantizando la responsabilidad directa del electo ante sus votantes.
  • Profesionalización de la Función Pública: El Poder Judicial, las instituciones públicas y los órganos de contrapoder (para-poderes) estarán integrados exclusivamente por profesionales de carrera sin militancia ni subordinación partidista, evitando la interrupción o atraso de la gestión pública ante cambios de gobierno. Los partidos  nacen de una asociación civil sin fines de lucro, y existirán solo 3 Partidos Políticos: uno de izquierda, uno de centro independiente y uno de derecha; se proscriben: el comunismo, fascismo, nazismo, autocrático, relativistas, colectivistas, ambientalismo, indigenismo, totalitarios, mercantilistas, anarquistas, entren otros.
  • Se crearán las cortes electorales parroquiales integradas por miembros no militantes de partidos políticos , uno por cada barrio, Urbanización, aldeas y caseríos según sean citadinos o rurales. Que entregaran sus tarjetas a cada uno de los participantes en elecciones populares directas y secretas que se designaran en segundo grado respectivamente. 

2. Sistema Fiscal Simplificado y de Impuesto Único Impuesto sobre la Renta (ISLR): Se establece un impuesto único, uniforme, universal y plano del 21% máximo, aplicable de forma exclusiva a las empresas privadas.

  • Impuesto a las Ventas (IV/IVA): Un impuesto a la venta final de bienes y servicios de un máximo del 7%, recaudado y administrado directamente por cada provincia. Que pagarán todos los venezolanos, empresas y extranjeros respectivamente. Fondo Privado Soberano (Modelo Noruego): Las empresas explotadoras de hidrocarburos, gas, energía y minería pagarán una regalía (royalty) máxima del 7%. Dichos fondos se destinarán íntegramente a un Fondo Privado de los Venezolanos, gestionado de forma técnica, independiente y blindado de cualquier injerencia política o partidista.

3. Régimen Monetario, Libertad de Cambio y Banca:

  • Nueva Moneda (El Peso Venezolano): Se crea el Peso Venezolano, cuya equivalencia legal y fija será exactamente igual a la centésima de gramo de oro fino, impidiendo la manipulación e inflación por parte del gobierno de turno.
  • Libertad de Circulación Monetaria: Se garantiza un sistema multimoneda donde cada ciudadano tendrá la libertad absoluta de elegir la divisa de su preferencia para cualquier transacción.
  • Encaje y Resguardo Bancario: La banca nacional mantendrá su capital suscrito y pagado respaldado en oro fino, dólares y euros depositados en la banca de Londres, protegiendo los depósitos y evitando el uso indebido de ejecuciones indebidas por parte de los accionistas bancarios. 

4. Derechos de Propiedad privada. Estado Neutro y Gobierno Limitado.

  • Inviolabilidad de la Propiedad Privada: Se consagra la propiedad privada de forma irrestricta desde el subsuelo hasta el espacio aéreo, garantizando la plena titularidad y el respeto irrestricto a todos los contratos privados, tangibles e intangibles.
  • Gobierno Limitado y Estado Neutro: Se establece una democracia representativa estrictamente limitada, garantizando la neutralidad del Estado para proscribir la demagogia, los privilegios mercantilistas, los abusos corporativos y sindicales. Se establece el imperio de la ley sin privilegios a nadie.
  • Libertades Individuales: Imperativo del Estado de derecho absoluto, sin fueros ni privilegios para nadie, consagrando de forma plena las libertades individuales, económicas, políticas, morales e intelectuales.
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John R. De la Vega, P.A.

Immigration Law
  • Asilo
  • Representaciones en la corte de inmigración
  • Peticiones familiares

John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

John R. De la Vega, P.A.

Immigration Law

John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

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