LA LEGITIMIDAD DEL USO DE LA FUERZA PUBLICA PARA DEFENDER LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN

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Con relación al uso de la fuerza para ejercer la defensa de la Republica y obtener la necesaria restitución del orden constitucional quebrantado en Venezuela, es evidente que existe mucha confusión por parte de los líderes politicos, que sin la debida preparación legal participan en este proceso. Esto se hace cada vez más obvio cuando nos referimos a los compromisos que, mediante la gestión diplomática, nuestra representación viene realizando con el Grupo de los Cinco, donde prácticamente Venezuela estaría aceptando que se transfiera su Soberanía a organismos externos, pasando por alto la defensa LEGITIMA de nuestra Soberanía como Nación; tal es lo que también pareciera ocurrir con la omisión que al respecto aun exhibe el actual Presidente Encargado de la Presidencia de la Republica, al mantenerse alejado de ejercer su función como Jefe del Estado y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, dejando asi de asumir sus legítimas obligaciones y atribuciones mediante el máximo órgano de planificación establecido por la Constitución para garantizar la defensa y Soberanía de la Nación (Arts.232, 236, 323 y 333 de CRBV).
Es preciso recordar que la Soberanía Nacional, por definición proviene de un derecho natural inmutable, inderogable, indelegable, irrenunciable e intransferible, y que la Constitución de la Republica le reconoce intransferiblemente al pueblo, para ser ejercida directa e indirectamente (Art. 5 de CRBV), y asi defender la Republica y la Nación, ante la naturaleza de la fuerza ilegítima e irracional que un tirano utiliza para reprimir al pueblo y mantener bajo su poder las armas de la Nación. Situación ésta que sólo es neutralizable mediante el proporcional uso inteligente de la Fuerza Pública Legitima y Racional que la Ley Fundamental de la Republica permite ser activada y dirigida por el Jefe del Estado, sin interferencia externa alguna que le impida ejercer legítimamente la Soberanía de la Nación.
A estos efectos, la referida actuación seria impulsada por una decisión propia y autónoma del Jefe del Estado, activando los mecanismos previstos por dicha Constitución para garantizar la defensa de la Nación con ayuda militar internacional, que excepcionalmente actuaria para cubrir la ausencia de una Fuerza Nacional orgánica. Nos estamos refiriendo a una Fuerza Publica legítima, inteligentemente organizada y conducida conforme a un concepto estratégico propiamente elaborado conjuntamente con el Jefe del Estado para la restitución del orden constitucional quebrantado (Arts. 323 y 333 de CRBV) con objetivos claros y bien definidos. Porque nos estaríamos enfrentando a una agresión directa que incluye el exterminio de vidas humanas que persiste con fuerte determinación, sin que de nuestra parte exista provocación u otros motivos justificados para ser atacados de la manera que actualmente ocurre, por lo que procede de nuestra parte lo que sería la legítima defensa como mínima respuesta natural que, atendiendo a la gravedad e implicaciones de la situación a enfrentar, sería necesario una actuación autónoma y expedita con ayuda externa, como sería el propiciar, con la urgencia del caso, un tratado bilateral con EUA, Colombia y Brasil.

Abog. Leopoldo Saavedra.