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Un hombre vende banderas talibán frente al muro de la antigua Embajada de EE. UU. en la capital de Afganistán, Kabul, ahora cubierta con un mural religioso (Oliver Weiken / DPA)

Los Estados religiosos como formas de autoritarismos

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Por Mauricio Hernández, coordinador local de EsLibertad Venezuela.

Los Estados religiosos o teocracias, cuyo origen podemos rastrear hasta la antigua civilización de Mesopotamia, son regímenes de gobierno cimentados en normas divinas, donde sacerdotes y príncipes detentan el poder. Estos sistemas se caracterizan por dos cosas: (i) las leyes se fundamentan en doctrinas de fe y la autoridad clerical se fusiona con la estatal en una misma jurisdicción y (ii) los gobernantes no son mandatarios seleccionados por la regla del hombre (el voto), porque se establece que son la representación de los dioses, o un puente de comunicación entre ellos, por lo cual se les otorga un estatus intocable e incuestionable en sus decisiones. Por ello, la naturaleza dogmática de las teocracias abre un amplio abanico de posibilidades para generar autoritarismos y, con ello, la vulneración de los derechos humanos y la libre expresión, pues, al ser un sistema que aplica una directriz total a la sociedad, mediante la toma de control absoluto de los poderes del Estado, provoca una falta de pluralidad en religiones e ideologías políticas y éticas, llegando a un punto en el que el gobierno se vuelve irrevocable por vías democráticas.

A lo largo de su historia, ninguna Teocracia se ha implantado de manera democrática o espontánea, sino que se han establecido en el mundo a través de la evolución de sistemas religiosos preexistentes y revoluciones que han instaurado gobiernos basados en la interpretación de textos sagrados. Desde sus inicios, han demostrado ser sistemas burdos que solo responden a los intereses y creencias de un grupo limitado de individuos. En 1979, por ejemplo, durante la Revolución Islámica de Irán, se convocaron manifestaciones para derrocar al monarca Mohammad Reza Pahlaví, pero no pasó mucho tiempo para que se instaurara un autoritarismo fundamentalista en la nación, dirigido por Jomeini, quien estableció un consejo de clérigos e impuso la Sharia como base del marco legal del país, llevando a cabo una fuerte ola represiva contra quienes manifestaban opiniones contrarias.

Además, las teocracias proclaman un supuesto mensaje de salvación para, más tarde, convertirse en un sistema que atenta directamente contra la democracia y los derechos fundamentales de los seres humanos. Bas De Gaay Fortman, en su artículo «Teocracia, Democracia y Secularización: ¿Hay espacio para el acuerdo?», define que la democracia se fundamenta en los principios de universalidad, dignidad humana, igualdad, debido proceso y la sacralidad de la vida humana. Sin embargo, estos son valores ausentes desde el primer momento en este tipo de regímenes. Sirva como ejemplo lo que el mismo Fortman relata sobre el parlamento holandés: la cámara del parlamento se estaba debatiendo cambiar la constitución holandesa por una islámica y la preocupación ante una amenaza teocrática por la introducción de la Sharia, y de entre más del 7% de los miembros de la cámara de origen islámico, ninguno abogó por el cambio. La conciencia democrática de esos miembros era suficiente para saber que si se implementaba, estarían en peligro inminente la libertad de su nación.

Otro aspecto a considerar son los sistemas jurídicos en las teocracias. Al estar basados en los principios religiosos y las doctrinas de la fe dominante, abren la puerta a un sistema imbuido en una moral eclesiástica, la cual, si se aplica interpretando los textos sagrados de forma literal, termina por reprimir, censurar y controlar a los ciudadanos, sometiéndolos a un yugo dictatorial. Un ejemplo muy claro de un sistema así es el de Irán, donde la libertad de expresión está restringida por decisiones legislativas. Desde 1979, su constitución se ha mantenido, pero con muchos cambios, introduciendo la Sharia como base legal y el Consejo de Guardianes como un ente que la supervisa y protege su cumplimiento, llegando a ser el órgano gubernamental con más poder en Irán.

Asimismo, existen normas que restringen las libertades de asociación y la libre expresión, así como otras tan imprecisas que conducen a abusos. El código de procedimiento para tribunales se convierte en un medio clave para la violación de esos derechos. Como ejemplo, hay disposiciones legales que prohíben actividades relacionadas con el periodismo o el discurso público que no son reconocidas como delitos penales. Naturalmente, las leyes religiosas a menudo resultan discriminatorias e infringen las normas internacionales de los derechos humanos —es evidente que las leyes islámicas someten a las mujeres, rebajándolas a un estado de pertenencia—.

En este marco, tanto la fe cristiana como la islámica se autoproclaman como absolutas e infalibles, y atacan a quien esté dispuesto a refutarlas; ambas prohíben la manifestación de los ideales de libertad de todas las formas posibles; los evangélicos conservadores discriminan y agreden a las personas homosexuales, y en el Medio Oriente incluso son asesinadas. Por esta razón, no puede existir un Estado pacífico si la religión tiene una injerencia tan directa en él.

Una vez que se establecen en el gobierno, las teocracias manipulan la constitución y sobreponen su sistema de creencias y sus textos como base legal, y su la interpretación de estos textos sagrados es un factor de peligrosidad para una sociedad, ya que actúan como una guía absoluta de comportamientos que en su mayoría son discriminatorios e inhumanos, derivando en una dicotomía entre el bien y el mal, sin matices. Como ya expresé, esto desemboca en un control total del sistema judicial y procesal penal, abriendo la puerta a la toma de decisiones arbitrarias y a la violación de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, la libre expresión y la libre asociación, privando de seguridad y resguardo a los ciudadanos y propiciando una inestabilidad política y social en los Estados donde se orquestan.

Estos casos de abusos son numerosos en todos los países que pertenecen a este círculo. Por ejemplo, el 9 de enero de 2024, el tribunal penal especializado de Arabia Saudita condenó a Manahel al-Otaibi, una influencer fitness y activista a favor de los derechos de las mujeres, a 11 años de prisión por cargos relacionados con su vestimenta y opiniones expresadas en internet —como pedir el fin de las tutorías masculinas en Arabia Saudita—. La condena se hizo pública semanas después de haber sido dictada la sentencia —algo inaceptable en un sistema judicial justo—.

En resumen, la interpretación y aplicación de estas doctrinas en la política son un factor de riesgo para las sociedades y la democracia. El fundamentalismo busca imponer a la fuerza sus ideales mediante la opresión y la imposición de normas restrictivas a la libertad de expresión y los derechos naturales de los seres humanos. Se hacen con el poder de forma abrupta a través de revoluciones y, una vez establecidos y asegurados de que su revocación sea casi imposible, comienzan el proceso de sumisión de la sociedad y las reformas religiosas para convertir la estructura del Estado a la imagen y semejanza de sus respectivos textos sagrados.

Si entendemos que los grupos religiosos son comunidades cuyo conocimiento se basa únicamente en fundamentalismos incuestionables, entonces podemos asumir que la religión no debería tener incidencia en la política más allá de ser vista como un conjunto de individuos que se reúnen para llevar a cabo actividades recreativas. Caso contrario, al validar a estos entes como parte importante de la política de un país, no solo se está atribuyendo prioridad a un colectivo en específico, sino que también se estaría abriendo un debate sobre lo que se supone que está bien o mal, y estos juicios sólo estarán fundamentados en una moral imbuida en intransigencia.

Referencias bibliográficas

Bas De Gaay Fortman. 2008. Teocracia, Democracia y Secularización: ¿Hay espacio para el acuerdo?. Utrecht, Holanda. Publicado por la Universidad de Utrecht. Puede acceder presionando aquí.

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John R. De la Vega, P.A.

Immigration Law
  • Asilo
  • Representaciones en la corte de inmigración
  • Peticiones familiares

John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

John R. De la Vega, P.A.

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John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

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