La acusación popular ha mostrado su «oposición definitiva y total» a que el juez Juan Carlos Peinado, que ha enviado a juicio a Begoña Gómez, esposa del presidente socialista del Gobierno, Pedro Sánchez, pueda autorizarle salir de España, como ella le ha solicitado, porque consideran que existe un «fundado riesgo de fuga».
Así lo han comunicado las acusación popular unificada, liderada por Hazte Oír, en un escrito en el que piden a Peinado que rechace la solicitud de Gómez de permitirle desplazarse a Ankara (Turquía) y Londres (Reino Unido).
A ojos de la acusación popular, la «concatenación de desplazamientos no hace sino ampliar el período de exposición al riesgo de sustracción a la acción de la justicia, dificultando extraordinariamente cualquier mecanismo de supervisión».
Ante ello, recuerda que el magistrado acordó el pasado 20 de junio la retirada del pasaporte de Gómez en el marco de su investigación contra ella. Tras ello, la esposa del presidente solicitó que a Peinado que le deje viajar a una cumbre de la OTAN en Ankara y a Londres para la graduación de su hija.
«Tales medidas obedecen a la existencia de indicios racionales de criminalidad y a un fundado riesgo de fuga, de suerte que lo ahora pretendido de contrario no es sino el alzamiento parcial y temporal de una medida cautelar vigente, lo que reclama un escrutinio especialmente riguroso», señala, en referencia a la retirada de su pasaporte.
En este sentido, incide en que el destino elegido, esto es, la República de Turquía, «agrava de manera particular ese riesgo», al ser «un Estado ajeno a la Unión Europea, no vinculado por el sistema de la orden europea de detención y entrega y respecto del cual los mecanismos de extradición resultan notoriamente más lentos, inciertos y sujetos a condicionamientos de oportunidad política».
Y añade: «La eventual sustracción de la investigada en tal territorio situaría su recuperación para el proceso en una situación de grave dificultad, cuando no de práctica imposibilidad».
Con respecto a la autorización para acudir a la graduación de su hija en Londres, la acusación afirma que dicho evento, «por íntimo que sea, no constituye necesidad de tal entidad cuando la investigada se halla formalmente procesada y pendiente de enjuiciamiento».
Asimismo, remarca que la cooperación internacional entre España y Reino Unido tras el ‘Brexit’ «ha experimentado una merma significativa respecto al régimen anterior de la euroorden».
Y enfatiza que Gómez se enfrenta a hasta 24 años de prisión por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. «A mayor gravedad de la condena potencial, mayor es el incentivo para la huida, y mayor el daño irreparable para el proceso penal en caso de que esta se produzca», razona.
Y por último, la acusación popular arguye que «no consta en el escrito presentado por la representación de la investigada acreditación documental alguna de que el acto de graduación invocado vaya efectivamente a celebrarse en Londres en las fechas indicadas».
A su juicio, «la mera afirmación de la parte no constituye, por sí sola, acreditación suficiente a los efectos de justificar el alzamiento, siquiera temporal, de una medida cautelar de la gravedad de la prohibición de salida del territorio nacional».
«En consecuencia, la solicitud carece, en este punto, de la mínima base documental exigible, lo que constituye un motivo autónomo y adicional para su desestimación», concluye.
Para el caso de autorizarse, la acusación popular solicita subsidiariamente que «se supedite al cumplimiento de las condiciones informativas y de reintegro del pasaporte», documentándose los datos del viaje «en pieza separada de carácter reservado durante el desarrollo del desplazamiento, con su ulterior incorporación a la causa una vez producido el regreso».