El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, ha aprobado un decreto que modifica los protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad durante las protestas, una medida que estará en vigor en las movilizaciones y paros convocados para este mismo miércoles contra las autoridades del país.
«Cumplí mi palabra y aquí está el decreto. En Colombia se respeta la protesta pacífica, pero ¡no se toleran la violencia, el vandalismo ni los bloqueos que atropellan los derechos de millones de ciudadanos!», ha dicho De la Espriella en un mensaje publicado en redes sociales.
Así, ha defendido que este decreto busca «fortalecer las garantías de quienes se manifiestan pacíficamente y asegurar que las autoridades actúen, dentro del marco de la ley, frente a quienes pretendan sembrar el caos». «¡El derecho a protestar no está por encima del derecho a trabajar, estudiar, movilizarse y vivir en paz!», ha agregado.
«A los ciudadanos que protestan pacíficamente, todas las garantías. A los violentos, todo el peso de la ley, con respeto por el debido proceso. ¡Se acabó la guachafita (desorden)! ¡La protesta se respeta, pero la violencia no se tolera! ¡Lo prometí, lo cumplí y seguiré cumpliendo! ¡Firme por la Patria! ¡Viva Cristo Rey!», ha zanjado.
El citado decreto «define el nuevo protocolo de actuación de las autoridades en el marco de manifestaciones públicas», según un comunicado publicado por la Presidencia colombiana, que ha agregado que el texto también «regula el uso de la fuerza legítima del Estado para proteger a la ciudadanía y garantizar el derecho a la protesta pacífica».
«La norma ordena cambios en los procedimientos de diálogo y mediación e intervención policial. Asimismo, define los criterios sobre el accionar de la Policía frente a hechos de violencia y bloqueos viales», ha explicado, al tiempo que ha reseñado que «cuando se presenten hechos violentos, la intervención policial contra sus responsables no tendrá que esperar a que finalice el diálogo con el conjunto de los manifestantes».
En este sentido, el artículo 1 del decreto recoge que «frente a actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia».
«El diálogo y la mediación podrán retomarse inclusive después de haberse empleado la fuerza, siempre que las acciones violentas hayan cesado y se adopten medidas orientadas a garantizar los derechos de quienes manifiestan pacíficamente y de quienes no participan en la manifestación», añade.
En esta línea, permite la intervención de las fuerzas de seguridad «cuando desde el inicio de la reunión o manifestación se identifique o determine el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios», según el decreto publicado en su totalidad por la Presidencia de Colombia.
«La garantía del derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica será ponderada con la protección efectiva de los demás derechos fundamentales y bienes constitucionales en tensión, entre ellos la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y la prestación de servicios públicos esenciales», destaca en su tercer punto.