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Bandera de Colombia

La paradoja de la seguridad en Colombia: más allá del prohibicionismo armado

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Cristian Romero, abogado Penalista, docente universitario, Coordinador Nacional de EsLibertad Colombia, Investigador jurídico, candidato a magister en derecho penal, columnista y conferencista.

Lo que propone mi investigación no es simplemente flexibilizar permisos de porte, sino reemplazar un modelo centralizado, costoso y burocrático por un sistema de seguridad civil regulada basado en responsabilidad individual, monitoreo permanente y gobernanza comunitaria.

Cristian Romero

Durante décadas, el debate sobre la seguridad en Colombia se ha movido entre dos extremos igual de insuficientes: quienes creen que el monopolio estatal absoluto sobre los medios de defensa garantiza automáticamente el orden público, y quienes reducen cualquier discusión sobre armas a consignas ideológicas. El problema es que la realidad colombiana no cabe en ninguno de esos simplismos, tanto por el contexto de violencia actual como por la violencia histórica que ha atravesado el país.

Hace bastante tiempo he estado trabajando en una propuesta que brinde una solución real a esta problemática y amplíe el marco de libertad en torno a la defensa de los colombianos. Se trata de mi investigación presentada en la maestría en derecho penal de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, la cual parte de una incógnita distinta: ¿qué ocurre cuando el Estado restringe de manera casi total el acceso legal a los medios de defensa personal en un país donde la violencia armada continúa siendo ejercida, principalmente, por actores ilegales que jamás han obedecido la ley?

El régimen colombiano de armas, estructurado alrededor del Decreto 2535 de 1993, descansa sobre una lógica que merece ser revisada con rigor jurídico y no con prejuicios políticos ni ideológicos. La regulación actual termina produciendo una consecuencia profundamente contradictoria: restringe principalmente al ciudadano que sí está dispuesto a cumplir la ley, mientras que el criminal continúa obteniendo armas por fuera del sistema legal. No estamos frente a una hipótesis ideológica, sino frente a un problema estructural. En Colombia, obtener legalmente un permiso de porte implica atravesar una cadena de barreras económicas, administrativas y burocráticas que convierten el acceso en un privilegio reservado para pocos sectores con capacidad económica o influencia política. Entre permisos, exámenes, cursos y adquisición del arma, el costo puede superar ampliamente varios salarios mínimos. Lo que termina generando un resultado práctico bastante evidente, a saber: el sistema no selecciona portadores por conducta, estabilidad emocional o responsabilidad individual, sino por capacidad económica o posición social.

Este punto es central. La jurisprudencia colombiana, particularmente en la Sentencia C-296 de 1995, ha sentado una base importante frente a esta problemática y a la interpretación que el derecho penal moderno realiza sobre ella: este no castiga personas por el supuesto peligro abstracto que representan, sino por conductas concretas que lesionan bienes jurídicos de tutela. El principio de derecho penal de acto impide que el Estado convierta la mera posibilidad de riesgo en fundamento suficiente para restringir indiscriminadamente libertades individuales. Sin embargo, gran parte del enfoque actual sobre armas termina operando precisamente bajo esa lógica: asumir que el ciudadano civil, por el simple hecho de aspirar a un mecanismo de defensa personal, constituye un peligro potencial.

La viabilidad constitucional del modelo

Mi investigación cuestiona esa premisa desde una perspectiva constitucional y del derecho penal. La Constitución colombiana no prohíbe de manera absoluta el porte civil. El artículo 223 establece el monopolio estatal sobre la fabricación e introducción de armas y municiones, pero al mismo tiempo permite que la ley regule las condiciones bajo las cuales los particulares pueden acceder a permisos otorgados por la autoridad competente. Esto tiene una consecuencia jurídica importante, puesto que la restricción vigente no proviene de una prohibición constitucional expresa, sino principalmente de decisiones administrativas y políticas públicas adoptadas a lo largo del tiempo.

El silogismo jurídico es relativamente claro:

  • Primera premisa: la Constitución admite el porte civil regulado.
  • Segunda premisa: el Congreso posee la facultad y libertad de configuración normativa para desarrollar el régimen jurídico correspondiente.
  • Tercera premisa: las restricciones actuales derivan, en gran medida, de políticas administrativas antes que de una prohibición constitucional absoluta.
  • Conclusión: el legislador colombiano puede ampliar legalmente el acceso regulado al porte de armas sin necesidad de reformar la Constitución.

Esto no significa eliminar controles ni promover una sociedad armada sin límites normativos. De hecho, la propuesta desarrollada en la investigación apunta exactamente a lo contrario: sustituir un sistema basado en barreras económicas por un modelo centrado en responsabilidad individual verificable.

¿Cómo funcionaría el modelo?

Lo que propone mi investigación no es simplemente flexibilizar permisos de porte, sino reemplazar un modelo centralizado, costoso y burocrático por un sistema de seguridad civil regulada basado en responsabilidad individual, monitoreo permanente y gobernanza comunitaria. La propuesta mantiene intacto el monopolio estatal sobre la fabricación, trazabilidad y registro de armas, pero transforma la lógica mediante la cual el ciudadano accede legalmente a mecanismos de defensa personal.

El modelo funciona a partir de una habilitación progresiva y condicionada. El ciudadano interesado no obtendría un permiso permanente e indefinido, sino una licencia sujeta a evaluación continua de conducta, historial y cumplimiento normativo. A diferencia del sistema actual, donde el principal filtro termina siendo la capacidad económica del solicitante, el nuevo esquema prioriza criterios verificables como antecedentes penales, ausencia de conductas típicas relevantes para el derecho penal, estabilidad conductual, entrenamiento certificado y permanencia dentro de comunidades reguladas de práctica y supervisión.

Uno de los elementos centrales de la propuesta es la creación de clubes certificados de tiro y defensa comunitaria con función pública delegada y supervisión estatal permanente. Estos espacios no operarían como simples polígonos recreativos, sino como instituciones de formación cívica y técnica encargadas de evaluar periódicamente a los portadores, verificar condiciones psicológicas y de idoneidad, registrar prácticas obligatorias y reportar comportamientos de riesgo o posibles conductas con relevancia penal a las autoridades competentes. El arma dejaría de entenderse como un objeto aislado de propiedad individual y pasaría a insertarse dentro de una estructura institucional de responsabilidad compartida.

A ello se suma un sistema obligatorio de seguro individual de responsabilidad civil del portador. Esto implica que toda persona autorizada para portar un arma debería mantener una póliza activa capaz de responder patrimonialmente frente a daños ocasionados por uso negligente, imprudente o irresponsable, especialmente en escenarios donde puedan concurrir conductas penalmente relevantes derivadas del uso indebido del arma de fuego. El objetivo es trasladar parte del costo del riesgo al propio portador y generar incentivos económicos reales hacia el comportamiento responsable. En otras palabras, el modelo busca que el ciudadano armado tenga no solo derechos, sino también obligaciones permanentes y consecuencias inmediatas frente a cualquier incumplimiento.

La propuesta también incorpora mecanismos de monitoreo continuo y pérdida automática de habilitación frente a conductas incompatibles con la licencia. Episodios relacionados con posibles tipos penales como violencia intrafamiliar, amenazas, lesiones personales, constreñimiento ilegal o cualquier manifestación de violencia dolosa activarían procesos de suspensión inmediata mientras se realiza la respectiva revisión institucional y jurídica. Del mismo modo, situaciones asociadas a abuso de sustancias psicoactivas, alteraciones graves de conducta, incumplimientos administrativos reiterados o antecedentes con relevancia criminológica serían objeto de evaluación permanente por parte de las autoridades competentes. La lógica cambia por completo: el permiso deja de ser una autorización estática otorgada una sola vez y se convierte en una relación jurídica dinámica sometida a evaluación constante.

Otro elemento fundamental consiste en reducir la actual aporofobia estructural del sistema colombiano de armas. Hoy, el acceso legal termina reservado para sectores con altos ingresos o conexiones políticas, mientras las poblaciones rurales y sectores vulnerables —precisamente los más expuestos a estructuras criminales armadas— permanecen excluidos del sistema legal de protección personal. La propuesta busca sustituir esa barrera económica por estándares objetivos de conducta, formación y supervisión institucional.

El modelo toma elementos comparados de sistemas como el suizo y de experiencias de gobernanza policéntrica estudiadas por Elinor Ostrom, donde la seguridad no depende exclusivamente de un monopolio vertical centralizado, sino también de estructuras comunitarias reguladas capaces de producir autocontrol, vigilancia mutua y cohesión social. No se trata de privatizar la seguridad ni de eliminar la autoridad estatal, sino de construir mecanismos complementarios donde el ciudadano deje de ser un sujeto pasivo completamente dependiente de la capacidad reactiva del Estado.

La propuesta, además, conserva límites deliberados estrictos. El porte seguiría prohibido en contextos políticos, manifestaciones, procesos electorales y determinados espacios públicos sensibles. El Estado conservaría facultades de inspección, registro, trazabilidad y revocatoria. Incluso la reforma contempla cláusulas de revisión periódica para medir empíricamente sus efectos sobre violencia, criminalidad, reincidencia y convivencia ciudadana.

En esencia, la investigación plantea una transformación del paradigma de seguridad colombiano: pasar de un modelo que presume peligrosidad abstracta sobre el ciudadano civil a un sistema que evalúe responsabilidad concreta, conducta verificable y capacidad real de convivencia dentro del orden jurídico.

Seguridad, libertad y responsabilidad individual

Hoy por hoy el debate público colombiano suele reducir esta discusión a caricaturas ideológicas importadas del contexto estadounidense o suizo. Pero Colombia tiene una realidad completamente distinta: amplias zonas con presencia institucional débil, mercados ilegales consolidados y poblaciones rurales que permanecen desprotegidas frente a estructuras criminales armadas. Allí, la prohibición no elimina la violencia; simplemente monopoliza la capacidad de defensa en manos de quienes ya operan al margen de la ley.

La seguridad no puede seguir entendiéndose únicamente como un monopolio vertical centralizado ejercido desde Bogotá hacia territorios donde el Estado muchas veces llega tarde o simplemente no llega. Una democracia liberal sólida también exige ciudadanos responsables, instituciones eficientes y marcos normativos coherentes con la realidad social y el tejido social que pretenden regular. Hablar de libertad en materia de seguridad no implica ausencia de reglas. Implica reconocer que un ciudadano respetuoso del imperio de la ley no debe ser tratado bajo la misma presunción que un criminal armado, como estamos viendo en la realidad colombiana. Implica entender que el derecho penal no puede construirse sobre el miedo abstracto al individuo, sino sobre responsabilidad concreta y verificable.

Colombia necesita abandonar los debates emocionales y empezar a discutir seriamente si el modelo vigente realmente ha producido los resultados que prometió durante más de treinta años. Porque cuando un sistema desarma principalmente a quien obedece la ley, mientras el crimen organizado continúa fortalecido, la pregunta ya no es si el modelo debe revisarse, sino cuánto tiempo más estamos dispuestos a ignorar sus consecuencias.


Referencias

  • Colombia. Constitución Política de 1991, artículo 223.
  • Colombia. Decreto 2535 de 1993, “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”.
  • Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-296 de 1995.
  • Elinor Ostrom. Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action. Cambridge University Press, 1990.
  • Jakobs, Günther. Derecho Penal. Parte General. Madrid: Marcial Pons.
  • Romero Cárdenas, Cristian Javier. Condiciones institucionales de gobernanza policéntrica para la reforma del régimen de tenencia y porte de armas de fuego: caso del Decreto 2535 de 1993 en Colombia. Trabajo de investigación presentado para optar al título de Magíster en Derecho Penal, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
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John R. De la Vega, P.A.

Immigration Law
  • Asilo
  • Representaciones en la corte de inmigración
  • Peticiones familiares

John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

John R. De la Vega, P.A.

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John De la Vega es un abogado venezolano-americano que ha ayudado mucho a la comunidad venezolana e hispana en sus procesos migratorios en los Estados Unidos.

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