EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA DENTRO DE VENEZUELA ES UNA DECISIÓN INTERNA Y AUTÓNOMA DEL JEFE DE ESTADO.

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Tanta discusión de nuestra representación diplomática en el exterior a los efectos de lograr apoyo con el uso de la fuerza para el cese de la usurpación del Poder Público en Venezuela, cuando en realidad éste no es un asunto del Derecho Internacional sino del fiel cumplimiento del ordenamiento Constitucional vigente en el País; es decir, que el problema no es externó sino interno.
Sin embargo, considerando las circunstancias desfavorables de la situación que actualmente enfrentamos, es evidente la urgencia de la materialización de una verdadera solidaridad y apoyo concreto por parte de nuestros Países vecinos, porque aun estando éstos afectados el problema sigue siendo de orden interno en Venezuela, agravado por no tener la requerida capacidad de respuesta con suficiente fuerza pública legitima debidamente preparada y dispuesta a proceder mediante una Orden ejecutiva del Jefe del Estado, para hacer efectiva una ejecución forzosa con suficiente fuerza y autonomía, enfrentando definitivamente las fuerzas subversivas armadas que mantienen bajo su poder las armas de la Nación e impiden la restitución del orden interno quebrantado. Ya que es sólo después de que el Jefe del Estado haya recurrido a lo que Constitucionalmente le corresponde hacer y haya sido materialmente imposible restituir de esta forma el orden quebrantado, es cuando quedaría demostrado que la situación en realidad representa un serio peligro y amenaza para nuestros vecinos y Países aliados de la Región o para la paz mundial, lo suficientemente grave como para constituir un problema que debe ser solucionado con el Derecho Internacional; razón por la cual hasta tanto el Jefe del Estado, ante esta adversidad, no haya cumplido con los imperativos Constitucionales para hacer efectiva por decisión autónoma la restitución del orden interno quebrantado o que habiendo cumplido con lo que impone la Constitución y haya fracasado, no aparecerán las condiciones para justificar que se haga efectiva una intervencion multilateral.
En este sentido por ahora sólo le corresponde al Presidente Encargado de la Presidencia de la Republica asumir el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, tomando las iniciativas y decisiones pertinentes para hacer efectiva la defensa de la Republica, procurando garantizar el disfrute de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, restituyendo el orden interno, además de reafirmar la Soberanía de la Nación sobre su territorio (Arts. 3, 20, 232, 236 y 323 de CRBV).
A estos efectos se viene observando que después de la consulta popular, no sólo se ha reafirmado el rechazo del pueblo contra el régimen usurpador, sino que también ha resurgido el interés por continuar insistiendo en la gestión diplomática ante la comunidad internacional, que si bien admite considerar el uso de la fuerza aún se mantiene enfocada en la aplicación gradual de todas las opciones pacíficas, que además de que no aplican para neutralizar fuerzas subversivas armadas y reforzadas con las mismas armas sustraídas a la Republica, también prolongan la angustia de todo el pueblo, sin que aún se mencione por alguna parte la conveniencia e intención de agotar lo antes posible las alternativas autónomas que tiene la Republica de actuar internamente contra las fuerzas subversivas armadas en estricto apego a su propio orden Constitucional.
Desde esta perspectiva y considerando nuestra adhesión al orden Constitucional vigente, como pueblo estamos obligados a ser más coherentes y activos en procurar solidaridad por parte de nuestros más cercanos aliados, en el sentido de favorecer la posibilidad de obtener de ellos la necesaria cooperación, en términos de ayuda militar humanitaria, como refuerzo a un componente residual que estaría disponible para hacer efectivo el ejercicio de la Soberanía Nacional, mediante la ejecución forzosa de una orden ejecutiva que, por no disponer de las armas orgánicas de la Nación para ejecutarla, se convertiría en una decisión conjunta del Jefe del Estado con uno o más Mandatarios de los Estados que pudieran colaborar de modo autónomo a partir de la celebración de los respectivos acuerdos para cooperar en hacer efectivo el inmediato cese de la usurpación del Poder Público en Venezuela. Decisión ésta, que preferiblemente se adoptaría en el seno del Consejo de Defensa de la Nación (Arts. 232, 236 y 323 de CRBV), actuando según el correspondiente “concepto estratégico”, para luego proceder con firme determinación como una natural respuesta de la Nación soberana que teniendo en peligro su propia existencia procede a defenderse, para lo cual la Republica con su pueblo ya debería estar suficientemente movilizada y preparada.
La mencionada fuerza pública a ser utilizada, sería una fuerza legítima, organizada e inteligentemente conducida para alcanzar objetivos precisos y bien definidos. Ésto para hacer prevalecer el Bien contra las fuerzas del Mal. Porque nos estaríamos enfrentando a una agresión desproporcionada, cruel y directa, que incluye el exterminio de vidas humanas que persiste con fuerte determinación, sin que de nuestra parte exista o haya existido provocación u otros motivos justificados para que seamos atacados de la manera tan cruel como actualmente ocurre, por lo que desde el principio ya procedía de nuestra parte la legítima defensa, y ahora, como respuesta instintiva seria contra natura seguir esperando más tiempo, aunque en atención a la gravedad e implicaciones propias de la situación a enfrentar, sería justo y necesario una actuación autónoma y expedita mejor pensada con ayuda garantizada mediante acuerdos bilaterales con los Países vecinos más afectados..
Es por ello que se insiste en que ocurra la debida rectificación y reorientación de la actuación del Jefe de Estado para asegurar su permanencia en el cargo, hasta que se realicen elecciones presidenciales libres, seguras y transparentes, y “tome posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta”, según el imperativo establecido en el artículo 233 de la vigente Constitución. Porque con el favor de Dios y la activación de la voluntad suprema de todo el pueblo, si se puede. Y por eso debemos insistir en este sentido, para que todo el pueblo adquiera conciencia de la magnitud y naturaleza de esta situación, de una manera que proporcione todo su apoyo al Jefe del Estado y haga sentir su permanente repudio contra las fuerzas disruptivas que aún se mantienen activas actuando sin contemplación contra la humanidad de las personas, desmantelando la institucionalidad democrática e impidiendo la recuperación de la Paz.

Abogado Leopoldo Saavedra

Ex-Fiscal del Ministerio Público.

LA LEGITIMIDAD DEL USO DE LA FUERZA PUBLICA PARA DEFENDER LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN

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Con relación al uso de la fuerza para ejercer la defensa de la Republica y obtener la necesaria restitución del orden constitucional quebrantado en Venezuela, es evidente que existe mucha confusión por parte de los líderes politicos, que sin la debida preparación legal participan en este proceso. Esto se hace cada vez más obvio cuando nos referimos a los compromisos que, mediante la gestión diplomática, nuestra representación viene realizando con el Grupo de los Cinco, donde prácticamente Venezuela estaría aceptando que se transfiera su Soberanía a organismos externos, pasando por alto la defensa LEGITIMA de nuestra Soberanía como Nación; tal es lo que también pareciera ocurrir con la omisión que al respecto aun exhibe el actual Presidente Encargado de la Presidencia de la Republica, al mantenerse alejado de ejercer su función como Jefe del Estado y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, dejando asi de asumir sus legítimas obligaciones y atribuciones mediante el máximo órgano de planificación establecido por la Constitución para garantizar la defensa y Soberanía de la Nación (Arts.232, 236, 323 y 333 de CRBV).
Es preciso recordar que la Soberanía Nacional, por definición proviene de un derecho natural inmutable, inderogable, indelegable, irrenunciable e intransferible, y que la Constitución de la Republica le reconoce intransferiblemente al pueblo, para ser ejercida directa e indirectamente (Art. 5 de CRBV), y asi defender la Republica y la Nación, ante la naturaleza de la fuerza ilegítima e irracional que un tirano utiliza para reprimir al pueblo y mantener bajo su poder las armas de la Nación. Situación ésta que sólo es neutralizable mediante el proporcional uso inteligente de la Fuerza Pública Legitima y Racional que la Ley Fundamental de la Republica permite ser activada y dirigida por el Jefe del Estado, sin interferencia externa alguna que le impida ejercer legítimamente la Soberanía de la Nación.
A estos efectos, la referida actuación seria impulsada por una decisión propia y autónoma del Jefe del Estado, activando los mecanismos previstos por dicha Constitución para garantizar la defensa de la Nación con ayuda militar internacional, que excepcionalmente actuaria para cubrir la ausencia de una Fuerza Nacional orgánica. Nos estamos refiriendo a una Fuerza Publica legítima, inteligentemente organizada y conducida conforme a un concepto estratégico propiamente elaborado conjuntamente con el Jefe del Estado para la restitución del orden constitucional quebrantado (Arts. 323 y 333 de CRBV) con objetivos claros y bien definidos. Porque nos estaríamos enfrentando a una agresión directa que incluye el exterminio de vidas humanas que persiste con fuerte determinación, sin que de nuestra parte exista provocación u otros motivos justificados para ser atacados de la manera que actualmente ocurre, por lo que procede de nuestra parte lo que sería la legítima defensa como mínima respuesta natural que, atendiendo a la gravedad e implicaciones de la situación a enfrentar, sería necesario una actuación autónoma y expedita con ayuda externa, como sería el propiciar, con la urgencia del caso, un tratado bilateral con EUA, Colombia y Brasil.

Abog. Leopoldo Saavedra.