La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 2)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela. Acceda a la parte 1 aquí.

2. Teorías especiales de propiedad condominal.

A diferencia de lo que ha sido dilucidado hasta aquí, las teorías especiales de propiedad condominal asimilan el derecho condominal como una suerte de combinación entre la exclusividad típica de la propiedad privada de cada una de las locaciones y residencias de los propietarios, y la propiedad que forzosamente condicionan las áreas comunes (como calles, parques, plazas, jardines, escaleras, etc.), y sobre las que se estipulan la mayor parte, sino todas, las reglas de derecho autoregulativas del régimen administrativo del condominio.

En el mundo jurídico contemporáneo, sobre todo en la esfera del derecho continental, esta teoría es la que ha sido adoptada por ser considerada la que mejor de adecua a la realidad del fenómeno condominal.

En Alemania, verbigracia, la fórmula para describir al fenómeno de la propiedad condominal se efectúa mediante la figura de la “multipropiedad”, aduciendo la terminología de los aprovechamientos: el condominio se caracteriza por el hecho de los diversos aprovechamientos que los residentes le pueden dar a un bien. Es decir, “un bien se halla dividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamiento del bien, pudiendo disponer del mismo” (Rojas Ulloa, 2008).

Curiosamente también es el caso de España, aunque se habla en cambio de una teoría dualista de propiedad condominal. Así, en su formulación, los juristas sostienen que el fenómeno de la propiedad condominal se haya estructurado a razón de dos elementos determinantes: las unidades privativas que pertenecen a los propietarios individuales y las áreas comunes que pertenecen a todos los propietarios en conjunto. Formando así, una complementación entre el típico y exclusivo derecho de propiedad privada ejercido por cada residente individual, y el derecho de propiedad conjunta que estos comparten entre sí sobre las áreas comunes.

Así también, en nuestro país, como en casi todos los países latinoamericanos, la cultura jurídica ha acogido esta teoría y la legislación entroniza su fórmula estableciendo la conjugación de los derechos reales con el derecho de copropiedad forzosa de las áreas comunes, por lo que los doctrinarios se refieren a ella como un régimen de propiedad pro indiviso (Domínguez & Fernández, 2022 p. 778).                   

De esto se desprende la discusión de si los propietarios pueden enajenar o hipotecar su unidad privativa sin afectar la propiedad de las áreas comunes, y que a su vez, la propiedad de las áreas comunes puede ser transferida o gravada sin afectar las unidades privativas, o si, por el contrario, sobre ninguno de los dos elementos puede efectuarse ningún acto o negocio jurídico porque existe una especie de “cuota-parte” de afectación jurídica, es decir, que el cambio de propietario, tanto de la proporción de las áreas comunes como de las propiedades individuales, puede afectar la dinámica y el tipo de equilibrio llevado por la administración y por lo tanto los propietarios no pueden efectuar ningún acto o negocio jurídico —especialmente si se trata de enajenar o hipotecar su propiedad especifica—, sin contar con el consentimiento de todos o de la mayoría de los demás propietarios residentes y activos.

A este respecto, hay que añadir que no solo el régimen condominal de las áreas comunes está sujeta a las dinámicas de la copropiedad y los incentivos de los residentes a propósito de las reglas que los mismos establezcan para ello, sino que el legislador —y la alta autoridad judicial— ha hecho recaer sobre el condominio, una suerte de régimen democrático, en el sentido de regirse por la regla de mayoría porcentual en los asuntos importantes en el seno de la copropiedad (véase, por ejemplo, el articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal), o la regla de la mayoría propiamente dicha que versa sobre el establecimiento de la representación del condominio mediante la elección de la Junta de Condominio y la Asamblea General de Copropietarios (véase la sentencia Nro. 64 del año 2009 emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre las etapas que debe tener el proceso de elección de entes colegiados).

Pero a los fines de este estudio, no interesa profundizar en este aspecto. Lo que importa aquí, es como puede entreverse que no son sino las reglas de derecho estipuladas por el reglamento de condominio y limitaciones fraguadas por regulación foránea, el centro de las confusiones y estratagemas que impiden un genuino desenvolvimiento jurídico y libre hacia el acratismo condominal, sobre todo, cuando se tiene que la autonomía de los residentes para la autorregulación total del condominio responde con plenitud a la naturaleza autentica y a la historia del fenómeno propiedad privada (Véase Peset M. en  “Propiedad antigua y propiedad liberal”).

3. Reflexiones finales.

Las teorías especiales de la propiedad condominal parecen apoyar la idea de que el fenómeno del condominio tiene que ver más con las áreas comunes que con la propiedad privada considerada individualmente, puesto que el régimen administrativo de condominio hace recaer las reglas de derecho —sino todas, la mayoría— sobre las áreas comunes y en atención a las posibles externalidades y no tanto o casi nunca sobre la propiedad individual directamente, modelando así, un sistema basado en la autoexclusión de una respecto a otra, sin embargo, siendo rigurosos, es más acertado aseverar que el fenómeno condominal y su aparición, se explica mejor, en cambio, con la mera relación entre propiedad privada individual y propiedad privada común.

Esta es a nuestro juicio, la mejor explicación de la aparición y funcionamiento de la propiedad condominal, razón de porque se arguye que el condómino es siempre y todas luces un fenómeno de naturaleza dualista, puesto que, de nuevo, forzosamente existe a propósito de la bipartición de la propiedad privada individual y la propiedad privada común —si es que acaso propiedad privada no es ya una tautología—, pero no como autoexclusión de una respecto a otra, sino como un sistema relacional entre estas dos dimensiones inmobiliarias. Ese relacionamiento es su razón de ser.

Pero de ser así, cabría preguntarse lo siguiente: ¿cuál es el criterio para que el fenómeno condominal sea lo que ha sido descrito hasta aquí y no lo sean los parques frente a las casas contiguas en un vecindario común, la plaza de un barrio respecto a las viviendas de los vecinos a su alrededor o las carreteras en relación con los locales de comerciantes de ambos lados de la vía?

O más importante aún: ¿por qué a las propiedades llamadas condominios si se aplica la teoría dualista y no al resto de las propiedades de una ciudad? O a la inversa, ¿por qué si se ha demostrado que son incorrectas las abstracciones de las teorías colectivistas de propiedad condominal, estas si son correctas para el resto de la sociedad fuera del condominio? ¿Dónde termina materialmente un condominio? ¿En la entrada, en las escaleras, en el jardín de afuera? ¿Si se asume que el condominio es un fenómeno relacional entre propiedades privadas fundidas y entrelazadas, que es lo que impide que en las calles y aceras fuera de las unidades se puedan adoptar las reglas del condominio y anexarse la mismo en virtud de este relacionamiento? 

Sin caer en una falacia de composición o, a la inversa, en la falacia de división, a la manera en que ha sido explicitada por Aristóteles en sus “Refutaciones sofisticas” (1982), esto es, lo que ocurre cuando se asume que lo que es verdadero para el conjunto también es verdadero para cada una de sus partes —en el caso de la falacia de división, y lo contrario para el caso de la falacia de división—, lo que se cuestiona es el criterio detrás, el supuesto de hecho que permita de definir el límite material de las reglas de una sociedad de copropietarios del resto de la sociedad.

En otras palabras, como el núcleo de la crítica radica en la ausencia de criterios jurídicos teóricos para justificar el límite de copropiedad, sobre todo, sin que con ello se caiga en razonamientos que trasgreden los horizontes de la teorización jurídica invocando argumentos políticos, filosóficos-políticos, o científicos-políticos —si es que se quiere admitir el problemático estatuto científico de los estudios del fenómeno político—, se tiene que, en caso de no existir ningún fundamento de esta índole, como en efecto sabemos que no se tiene, se admite con ello, desde luego, que aquello que llamamos Derecho es un campo de estudio y un espectro de la sociedad subyugado o atravesado por el poder político y los intereses políticos de los Estados-nación, y de ser así, damos fuerza a las palabras de Leoni, cuando expone que la evidencia histórica nos muestra que el Derecho tiene que ver más con un proceso espontaneo de la sociedades que un esquema planificado por el dictamen de legisladores arrogantes, y que lo que puede ojearse hoy en el panorama del tratamiento de lo jurídico es una traición al verdadero Derecho en su egida histórica y fenoménicamente concebido.

(Nota: esta publicación corresponde a la segunda parte del ensayo del autor, si no ha leído la primera, puede acceder aquí.)

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La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 1)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela

En el contexto de la organización de la propiedad privada inmobiliaria, cuya estructura material se distingue por ser múltiple, contigua y estar una respecto a otra fundida y entrelazada formando un sistema semicerrado de copropietarios, resulta imprescindible el establecimiento de normas convivencia y armonía entre vecinos residentes. Por lo que es de esperarse entonces, el surgimiento, con arreglo a las voluntades concomitantes, de formas de autorregulación jurídica de las áreas comunes y en atención a las eventuales externalidades.

En efecto, a tenor de la aparición de normas sustantivas para la regulación de dicha organización, en la plena consideración de su especificidad factual, se han esbozado varias teorías jurídicas relacionadas, y que prima facie es posible sintetizar en los dos grupos siguientes:

1. Teorías colectivistas de la propiedad condominal.

Este tipo de teorías intentan enhebrar una explicación del fenómeno condominal poniendo énfasis en cierto carácter de generalidad de disposición internalizada en la subjetividad de los residentes sobre la totalidad multiforme de los bienes inmuebles en que residen, de modo que dicha internalización dota a cada uno de ellos de una idéntica facultad jurídica para la disposición y disfrute de la copropiedad, y su vez, para la asunción de las responsabilidades y costos que esto conlleva.

Según la Dra. Palacios (2005 p. 75), siguiendo de cerca la discusión doctrinaria, uno de los tratamientos más relevantes que se han elaborado en cuanto al tópico de la naturaleza jurídica de fenómeno de la propiedad condominal, ha sido mediante lo que se llama la “Teoría de la unificación del derecho de propiedad”, con la cual se ha pretendido que, sin considerar siquiera la notoria pluralidad de sujetos y la evidente pluralidad de propiedades entrelazadas y fundidas unas con otras, lo que acontece es un único derecho de propiedad atribuido al grupo, en la medida en que es considerado como entidad colectiva o “persona jurídica constituida por esa colectividad”,  que ejerciendo su facultad jurídica legitima, goza de la titularidad como administrador actuante y unívoco, sobre el conjunto de los bienes inmuebles.

Así mismo, también se habla de la “Teoría monista de la propiedad condominal”, con la que se quiere hacer ver algo similar a la teoría anterior, aunque con ciertos matices, tal como lo acota la Lic. Valderrama (2010 pp. 97-98), al explicar que esta teoría concibe al condominio como “una falsa división de derechos de propiedad y copropiedad”, a razón del carácter indivisible de los derechos (a los que llama “derecho especifico”) que se despliegan, bien sea, mediante la materialización de su uso común o individual, o mediante la organización de esa misma dicotomía sobre la “copropiedad indivisible”.

Lo que tienen en común estas teorías, no es la negación de copropiedad como tal, sino la negación de su cotitularidad, lo cual se traduce, a todas luces, en una contravención de la propia definición de condominio, puesto que con ella se alude a la concurrencia de varias personas en ejercicio del dominio sobre los bienes inmuebles entrelazados y fundidos. En efecto, esta comprensión más realista del fenómeno condominal pareciese desvanecerse y se habla en su lugar de un dominio único, el dominio del colectivo, un derecho colectivo que pertenece al grupo que administra y organiza el conjunto de los bienes.

Frente a este tipo de teorías, se puede erigir una crítica iusfilosófica trayendo a colación el problema de las abstracciones. Este problema, en rigor, sostiene que, si todos los conceptos con lo que se pretende hacer referencia a fenómenos presentes en nuestra esfera de experiencias responden a meras abstracciones, no todos los conceptos que pretenden haber sido abstraídos de las intuiciones sensibles se obtienen de la verificabilidad que proporciona su correlato empírico.

Siguiendo a Bruno Leoni en lecciones de Filosofía del Derecho (2013 p. 63), vale afirmar que, si en la consideración en que se contrastan los conceptos de individuo y colectivo, es cierto que el individuo como concepto corresponde a una abstracción, así también es una abstracción la edificación conceptual del colectivo, llámese grupo o sociedad. No obstante, hay una diferencia abismal entre una cosa y otra, que guarda relación con que la abstracción que corresponde al concepto de individuo se puede correlacionar empíricamente, mientras que de la abstracción que corresponde al concepto de colectivo, no es posible hallar su derivación de la intuición sensible, por el hecho que de nadie puede afirmar haber tenido experiencia de la colectividad, o hacer referencia de haber experimentado a un ente llamado sociedad, comunidad o grupo, pero es a todas luces innegable admitir haber tenido la experiencia respecto de los individuos, o experiencia interindividual, ergo, la experiencia de la relación factual de un individuo con los demás individuos resulta ser consustancial a la abstracción del individuo como concepto, es decir, con la idea indeterminada de individuo, y en ese sentido, si se quiere aducir una abstracción adecuada de la sociedades o colectivos, aunque sea a razón de una economía del lenguaje, es propicio elucubrar su concepto reconociendo que aquello de lo cual se dice tener experiencia y que se puede llamar sociedad o colectivo, no debe ser tratado y entendido más que como un conjunto de individuos situados en un espacio y tiempo concretos. Todo fenómeno social que no permite ser abstraído de la experiencia hacia la conceptualización, debería considerarse como un empleo ficcional de los conceptos. 

Ahora bien, ¿cómo aplica esto a la crítica de las teorías colectivistas de la propiedad condominal?

Muy sencillo, tras la dilucidación de cómo deben efectuarse abstracciones correctas, se tiene que de la presencia de conceptos en dicha teoría que se expresan queriendo analogar la acción de los colectivos como si estos fueran individuos per se, como si fueran agentes conscientes con independencia de la actuación e intencionalidad de los individuos residentes, se aduce con ello, una mala comprensión de la naturaleza del fenómeno condominal.

Por lo tanto, con estas teorías colectivistas de la propiedad condominal no puede sostenerse más que una ficción conceptual por el yerro de la imposibilidad de verificación sensible que proporciona la experiencia del mundo. Porque de la pluralidad de propietarios de un complejo inmobiliario fundido y entrelazado, no se sigue una singularidad del legítimo derecho de propiedad de los residentes por la mera condición de ser todos propietarios al unísono.

Pero resulta más importante aún, el hecho de que, a propósito de este error metodológico, se pretendan producir leyes regulatorias de la propiedad condominal. Pues si bien es sabido que hay un margen enorme de autorregulación del condominio debido a las reglas de derecho que el condominio se da a sí mismo mediante su reglamento, también existe un cúmulo de normas “jurídicas” (Constitución Nacional, Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Ley Orgánica de Justicia de Paz, etc.), que se inmiscuyen en su funcionamiento, además de las sentencias y los criterios jurisprudenciales que han sido dictadas al respecto (véase la interpretación vinculante del artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 1.658 de 16 de junio de 2003). Así, se tiene que no solo la sustancia jurídica del derecho condominal se haya limitada y cercenada por calculadores extraños a su propio funcionamiento inmanente como lo son el legislador y la magistratura, sino también la posibilidad de dar tratamiento adjetivó del derecho condominal en este sentido autorregulatorio, pues esta posibilidad está desterrada por mandato constitucional de acuerdo a su mentado articulo 138 que reza “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. A tenor de ello, el jurista Delvis Echandía expone lo siguiente:

“El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial).” (Devis Echandía, citado en la sentencia ut supra). Queda clara y distinta entonces la mentada imposibilidad. Pero volviendo al núcleo de la crítica, más allá de que pueda justificarse la legitimidad de esta producción legal que impone esa imposibilidad y el solemne ropaje teatralizado por intervención judicial que lo aplica y con sus criterios la hace más sofisticada y compleja, cualquiera que efectué el equívoco de las abstracciones, estaría sometiendo a perjuicios y descalabros locales, a la sociedad a la que pretende regular y garantizar su seguridad jurídica. Por suerte, el siempre sesgado legislador venezolano no ha suscrito esta teoría ad literam, ha optado por el mal menor y se ha encaminado por una combinación de las teorías especiales de la propiedad condominal, tal como veremos a continuación.

(Nota: esta publicación corresponde a la primera parte del ensayo del autor, puede acceder a la segunda parte aquí.)

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  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 36.860.
  • Leoni, B. (2013). Lecciones de filosofía del derecho. Unión Editorial.
  • Palacios, E. (2005). La Copropiedad. En Revista Jurídica «Docentia et Investigatio» (Vol. 7, Número 1, pp. 73-82).
  • Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 1.658. (2003). http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Enero/06-180107-05-1692.htm
  • Valderrama Cabrera, M. (2010). Problemas, soluciones y ficciones en el condominio del Distrito Federal. https://biblio.upmx.mx/tesis/121910.pdf

Jesucristo no legitimó el robo llamado «impuestos»

Por Roymer Rivas, cristiano y coordinador local de EsLibertad Venezuela.

Ultimamente ha llegado a mis oidos nuevamente el debate de si la Biblia, Jehová —Dios— y su hijo Jesucristo legitiman el pago de impuestos, por lo que me animé a escribir mi apreciación a lo que me parece un debate que, en el fondo, discute si los gobiernos del mundo cuentan o no con el favor de Dios.

Al respecto, tengo que destacar algunos datos curiosos sobre la Biblia, su mensaje, Jesucristo y la famosa frase «al cesar lo que es del cesar, pero a Dios las cosas de Dios» (Mateo 22:21; Lucas 20:25).

Muchos se apegan a estas palabras, acompañándolas con Romanos 13:1-7, Tito 3:1, 1 Pedro 2:13, entre otros, para sostener que es lícito y obligatorio —desde el punto de vista moral— pagar impuestos. No obstante, Jesús no dijo eso en ningún momento.

De hecho, la trampa de esta pregunta realizada por los Fariseos, quienes no podemos decir que eran amigos de Jesús, consistía en que respondiera con un «sí» o un «no» (Mateo 22:15-20; Lucas 20:19-24), pero Jesús no respondió con ninguna y eludió responder la pregunta inteligentemente.

El escenario era el siguiente: si les hubiese respondido con el un «no» —no es legitimo pagar impuestos— lo podrían acusar de ir contra los estatutos de Roma y encarcelarlo. En cambio, si les hubiese dicho que «sí» —sí es legitimo pagar los impuestos— la gente muy probablemente se fuese ido contra él, ya que estaban hastiados de vivir bajo el dominio romano.

Comprendiendo este escenario y sabiendo las intenciones de la pregunta, Jesús no la respondió directamente, dado que él no vino a auspiciar los gobiernos del mundo, y mucho menos a causar revoluciones en su contra, su fin era transmitir el mensaje de su Padre. Así de simple. Al no responder la pregunta, evitó un problema mayor y le cerró la boca a los opositores que querían entramparlo.

La Biblia en ningún momento legítima moralmente las acciones de dichos gobiernos —como cobrar impuestos—. Sus palabras pareciera ir en línea más bien con un «aguanten hasta que yo llegue; obedezcan, siempre y cuando no les pidan hacer nada en mi contra (Hechos 5:29-31); permitan que los maltraten hasta mi llegada; pongan la otra mejilla (Mateo 5:11, 12; Lucas 6:29)»; en un marco donde se entiende que ningún humano o gobierno humano solucionará los problemas de la humanidad —yo agrego: deliberadamente— (Eclesiastés 8:9).

Incluso cuando se encontraban en Capernaúm, el lugar donde solía quedarse Jesús y de donde son varios de sus apóstoles, y ciertos hombres le cobraron el impuesto del templo, su acción respondió más al hecho de que quería evitar una confrontación innecesaria, que al sentir la obligación de pagar el impuesto (Mateo 17:24-27).

¿Quieren una respuesta de si es legítimo o no, a nivel moral, pagar impuestos? La respuesta es un rotundo «NO». Decir un «sí» es avalar el robo, y Dios se opone a eso (Éxodo 20:15; Levitico 19:11; Marcos 10:19; Efesios 4:28). En contraste, Dios sí está a favor de las contribuciones voluntarias, la Biblia indica que «ama al dador alegre», a aquel que resuelve dar «no de mala gana, ni a la fuerza» —y los impuestos solo se sostienen por la fuerza— (2 Corintios 8:12; 9:7).

Pero, nuevamente, el fin del mensaje de Cristo no era causar revoluciones, sino dar esperanza para «aguantar hasta el fin» (Mateo 10:22; 24:13; Hebreos 12:1; 2 Pedro 1:5, 6).

Esto se ve hoy día también, sean cristianos o no, muchas personas hacen lo mismo que Jesús, pues deciden pagar los impuestos —que es un robo legalizado por el Estado— para evitar problemas con sus gobiernos.

Llegados a este punto, puede que algunos piensen: «La Biblia me está diciendo que debo obedecer», y la respuesta es sí, hazlo, si quieres, pero esto no es legitimidad, es un «evitar problema y esperar la acción de Dios». En principio, no tendría sentido legitimar acciones de los gobiernos del mundo que van contra los principios biblicos y, como cereza del pastel, cuando todos esos gobiernos yacen en el poder del Diablo (Mateo 4:8-10; Juan 12:31; 14:30; 2 Corintios 4:4).

Si crees en lo que dice la Biblia y piensas que Dios legítima dichos gobiernos, que el mandato de obedecer al Estado responde a que Dios avala sus acciones, entonces nos encontramos con un problema cuya solución está en tres posibles escenarios:

  1. La Biblia se contradice, en la medida en que Dios legítima algo gobernado por el Diablo, y manda a obedecerlo —y si eres cristiano, entonces estás en una contradicción también, porque crees que la Biblia es la palabra de Dios, al mismo tiempo que aceptas que la misma se contradice—.
  2. La Biblia no se contradice y estas equivocado —no viendo más allá—. Y, en lo personal, me inclino más por esta opción.
  3. La Biblia no se contradice y yo estoy equivocado. Pero para demostrar esto, tendrían que demostrarlo con la misma Biblia —y eso lo veo bien difícil, sin caer en absurdas contradicciones—.

Habiéndose expuesto todo el argumento hasta ahora, a favor de que Dios y su mensaje en la Biblia están en contra de los impuestos y, por lógica, de los gobiernos del mundo, quiero terminar expresando que este mismo Dios, cuyo nombre es Jehová, es Dios de libertad (2 Corintios 3:17), y como tal no puede estar a favor de la coacción.

El Fondo Monetario Internacional necesita la corrupción y la pobreza (parte 2)

Por Anthony Parra, voluntario de EsLibertad Venezuela.

En la primera parte de este artículo se explicó por qué el Fondo Monetario Internacional (FMI), en lugar de luchar contra la pobreza, la incentiva porque necesita de ella. Se aclaró que la filosofía de la institución «radica en ser un pseudoprestamista de última instancia a países que se han administrado mal utilizando el dinero de órdenes tributarias de la población de un país con mejor manejo de la hacienda pública.»

No obstante, dado que se afirmó en el artículo anterior, queda por responder una pregunta: ¿Cómo el FMI nos corrompe y nos hace castigar a otros?

Siguiendo con la misma línea argumental, cuando la institución y los gobiernos que actúan, ¿Qué queda para el ciudadano común? Todas estas acciones son un impedimento sobre el campo real de visión; los políticos de turno disfrutan del crédito introducido y eso hace pensar que «todo está bien» cuando sin verlo se han limitado las oportunidades para alcanzar la prosperidad.

Este disfrute efímero se le atribuye a los kakistócratas al ser los que brindaron “bienestar”; después el político que les siga será el culpable de las desgracias de otros. ¿Se podría asumir que hasta allí llega todo? No, pues, esto no solo corrompe al consumidor y a los burócratas, sino también al sector privado que posee ahora una herramienta como los préstamos —ahora saben que si se arriesgan en el mercado, SUPERFMI va a estar ahí para subsidiarlos y otorgarles un reembolso—.

En suma a todo esto, las preguntas verdaderas pasan por unísono: ¿De quién será la deuda? ¿Quién responderá a la fiesta de exacciones fiscales? Pues, personas que no han nacido. Las personas que no han disfrutado de las mismas oportunidades serán las que pagarán; tendrán que limitarse de poseer de todos esos bienes que tuvieron generaciones anteriores para hacer que el país salga adelante.

Ahora, llegados a este punto, si no ha surgido la pregunta, sería prudente que surgiese: ¿Quién le da el poder a una persona de condenar a otra a responsabilizarse de sus acciones por un bienestar propio que no incumbe en el ajeno? Siendo más directa la incógnita; ¿debería una persona sufrir sin su decisión para que en la fiesta del gasto público de otros estos puedan disfrutar? Para reflexionar.

Nuestro mundo sin SUPERFMI

En definitiva, la causa de que exista el Fondo Monetario Internacional en la actualidad no es otra que ser un macro-prestamista de última instancia a la salvaguardia de la mediocridad y a los gobernantes empobrecedores.

¿Es realmente necesaria la existencia de este macro-prestamista? Si cada Banco Central fuese responsable de sus propias deudas, ¿No existiría un mundo en el que se quitaría el vendaje a los ciudadanos sobre el fracaso de las ideas y decisiones de sus gobernantes y pudiesen adoptar un nuevo gobierno más competente que el anterior?

Si los bancos pueden equivocarse es algo bueno. De su equivocación surge ese peligro de decisión y el miedo al default —que devuelve el miedo a los corruptos— en la administración por un cambio de gobierno y pérdida de legitimidad; los políticos ahora quedarían expuestos y sus errores acarrean consecuencias visibles.

Este logro de equivocación en el Banco Central manejaría de forma más eficiente la situación descrita por Hazlitt del FMI, que lo definía como: “una gigantesca máquina inflacionaria global”. Existiría una mayor probabilidad de manera eficientemente su masa monetaria.

El sector privado en consecuencia ya no está corrompido, no toman decisiones imprudentes; una empresa puede quebrar, y aunque es una desgracia es mucho mejor a una quiebra gubernamental, y si quiebra puede llegar otra empresa competente a cubrir ese vacío.

La función del Fondo y de su condicionalidad de requisito de crédito ya es anacrónica, no va con los intereses de la ciudadanía si es que esto fue alguna vez así. El FMI solo ha funcionado como un mecanismo defensor de la agenda keynesiana global para poseer presencia en todas las áreas de la acción humana, eso describe porque esta institución abarca más áreas de las del crédito y en concreto de las que está destinada.

Son muchos los casos en los que el fondo con su agenda ha intoxicado naciones que podrían detallarse en otro artículo, pero están mucho mejor descritos por Alberto Benegas Lynch y por Dambisa Moyo en su obra «Cuando la ayuda es el problema», como otros muchos economistas, entre ellos Anna Schwartz.

El mayor logro se consigue: acabar la inmoralidad; los gobiernos gastan de una forma más prudente y la incompetencia queda al descubierto; los burócratas tóxicos del sistema siempre vuelven al FMI, eso explica porque Nicolás Maduro después de todo busca reajustar su relación, que da por sentencia más malestar a un país que no sabe cuánto es lo máximo que pueda sufrir y a generaciones venideras que tampoco sabremos con exactitud a qué clase de futuro podrán aspirar y que nunca tuvieron que sufrir por ello.

Es por esto que podemos decir que el cierre del Fondo Monetario Internacional funciona como su deuda. Aunque sea tarde para pagar la insostenibilidad de muchas deudas solo da larga a un suceso que terminará pasando; un futuro idóneo, un futuro sin el Fondo Monetario Internacional.

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(Nota: las ideas expresadas son netamente del autor y no necesariamente representa la posición de ContraPoder 3.0)

El Fondo Monetario Internacional necesita la corrupción y la pobreza (parte 1)

Por Anthony Parra, voluntario de EsLibertad Venezuela.

El Fondo Monetario Internacional fue creado para evitar un ajuste fiscal que partía de malas decisiones burocráticas en aquellas economías en situaciones particulares cuando existía el patrón oro, puesto que en patrón oro el ajuste era obligatorio para no perder sus competencias frente a otros países y porque el ajuste implica menos ganancia y políticas expansivas para los políticos.

Pasados cincuenta años de haber eliminado el patrón oro, sigue existiendo esta institución que contra todo pronóstico sigue protegiendo a los corruptos y construyendo la pobreza sin que nos demos cuenta.

“¿Por qué lo hace?” la respuesta es más sencilla de lo que parece: el FMI necesita la pobreza. La filosofía de esta institución radica en ser un pseudoprestamista de última instancia a países que se han administrado mal utilizando el dinero de órdenes tributarias de la población de un país con mejor manejo de la hacienda pública.

Ya hecha esa acción de otorgar un crédito para alargar su mala administración, se da un plazo de tiempo para pagar, réplica de las tasas de interés. ¿Por qué hago tales afirmaciones?

SuperFMI: ¿por qué este héroe de villanos salva y necesita a los mediocres?

El FMI llega a aquellos países fracasados que tocan un punto límite por el establecimiento de control de precios, decisiones que distorsionan el mercado, y por excesivos riesgos a los civiles en el manejo monetario. Es el héroe de todos estos ladrones y jerarcas.

El SuperFMI ofrece una gran suma de dinero, buscando en el mayor de los casos países con deudas insostenibles, mostrandose incluso antes de que ellos le pidan los préstamos.

Al contrario de lo que se suele pensar, de que son solo los administradores fracasados y ladrones los que necesitan al final del día a este superhéroe para dar vuelta al vicio de gastos y engaños del dinero de las personas, es el FMI quien los necesita aún más. Tanta es su necesidad que brinda todos esos recursos cuantiosos a los gobiernos ineptos y a algunos insolventes para gozar los beneficios del pago de la deuda.

De esos mismos pagos los funcionarios —si es que funcionan para algo— gozan de privilegios únicos como no pagar impuestos de ningún tipo, sueldos impresionantemente altos y hospedaje en los mejores y más costosos hoteles de cada región.

Los necesita a su vez porque esos mismos gobiernos son los que respaldan su existencia después de otorgar políticas populistas para tener aprobación y credibilidad, pudiendo aguantar a la ciudadanía con todos los gastos que ahora asumen. Limitando en el proceso la capacidad de que un ciudadano dispense y utilice su renta real.

En esta acción benévola para los corruptos, la mayoría de los ciudadanos cae en la trampa, en la cortina de la pobreza.

SuperFMI: ¿Por qué es nuestro villano y nos necesita pobres a todos?

El Fondo Monetario Internacional es pleno dependiente de la pobreza; no es dependiente de ella porque lucha contra ella, sino, porque se sustenta de ella. Aunque en el lecho ven beneficios, no todo es como parece al detalle; es necesario hacer la siguiente pregunta: ¿Qué es lo que no se ve?

Los peligros de la deuda externa fomentada por el FMI

En cualquier caso de deuda surge la pregunta, ¿cómo se va a pagar? La deuda no está bien en ningún sentido, no obstante hay países que están mejor calificados para pagar esa deuda —como Alemania, por solo decir un ejemplo—. Pero, cuando esta propuesta llega por el Fondo Monetario Internacional en casos de economías deficitarias, ¿poseen las mismas capacidades de Renta Nacional como para dirigir ciertas cantidades a pagar esa deuda? Si necesitan ese recurso financiero y su condición precaria es la evidente necesidad de cubrir ese gasto no se necesita respuesta a esta incógnita retórica.

La deuda será para otro gobernante que tendrá que hacer sacrificios impresionantes por poder abarcar el pago de las deudas, a su vez que cumplir con todos los compromisos que el anterior gobernante tuvo para no afectar al ciudadano por los derechos ilusorios que le creó y los gastos que no eran de ese gobierno y que ahora éste asumió.

Se encuentra en una posición de desacelerar la producción e interrumpir con tipos impositivos más altos que terminan perjudicando en la riqueza de todos los ciudadanos en todos sus niveles de riqueza. Lo que hace el Fondo no es una ayuda, es otorgar un ticket de aplazo para una explosión con la cruda consecuencia de su detonación ingente y sus daños vandálicos.

Sin embargo, esto es solo una parte de la descripción de esta cara de la moneda, aún falta responder una pregunta: ¿Cómo el FMI nos corrompe y nos hace castigar a otros? La cual será respondida en la siguiente parte del artículo.

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(Nota: las ideas expresadas son netamente del autor y no necesariamente representa la posición de ContraPoder 3.0)

El liderazgo perdido: en Venezuela la elección es el mercado, no el estado (parte 2)

Por Anthony Parra, voluntario de EsLibertad Venezuela. Puede acceder a la primera parte de este artículo presionando aquí.

Normalmente cuando se menciona la palabra «cambio» miramos a un futuro sin precedentes, a una especie de evolución. A veces es simplemente volver a lo que fuimos, en este caso, a la estructura de igualdad de oportunidades laborales que radica en ser iguales en dignidad. Este cambio, como todos los cambios suele venir de varias raíces, y en muchos casos suele ser por máscaras pintadas de una manera. Máscaras pintadas de un problema de que hay muchos hombres en mayoría laboral, y sí, es cierto que los hay, pero por cualidades que van más allá del hecho de ser hombres. Va ligado con su eficiencia en general.

Pero, ¿por qué tiene que ser eso un problema? Y, ¿por qué afirmo que no lo es?

Porque ahora en este momento se están creando las condiciones para que por fin exista a través del mérito, igualdad de oportunidades laborales. Porque en el presente, mientras defendemos las libertades de cada persona de ejercer su vida, se están concentrando las ideas volviéndose en las libertades económicas el mayor aliado próximo de la mujer, cada vez frases más comunes como: “pensamiento sistémico”, “visión amplia”.

En el presente y en lo que vendrá, es un mundo conflictivo muy malentendido; el mundo cambia y se genera una retroalimentación según lo que haga falta. Eso hace que tengamos la necesidad de aportar nuevas ideas a través de la acción sistémica, un cambio general hacia todo lo que nos rodea, ideas que nos permita saber dónde estamos y cuál es nuestro espacio en la sociedad.

Y es que, para las oportunidades que se están creando, no se necesitan de intervenciones gubernamentales o privilegios —nunca se han necesitado—, porque la evidencia nos demuestra que la biología construyó beneficios que la mujer puede retroalimentar al máximo. A pesar de que ambas maneras de pensar siguen siendo valiosas, todas se están centrando en las frases que observamos anteriormente, que se dirigen más a las capacidades femeninas.

Si vamos a hacer un cambio en nuestras vidas, va a ser un cambio por el bien de las mujeres y por el bien de los hombres; un mundo que necesita de una mayor atención se viene a crear nuevos roles y nuevas personalidades, un mundo que nos da la oportunidad de dar un paso adelante, y para eso necesitamos ser reconocidos como iguales en dignidad, iguales ante la ley. Cosa que actualmente se pone en tela de juicio en Venezuela.

Hay que aportar nuevos cambios, nuevos cambios que poco a poco se han dado en esta nueva estructura de liderazgo, y esto, ante todo, no es una cosa de hombres y mujeres, es una cosa de las necesidades de las personas frente a la economía global que efectivamente va poco a poco normalizando estos avances.

Es necesario comprender que el mercado necesita adaptarse a las necesidades de sus demandantes, que es ante todo un momento crítico que facilita alternativas eficaces a los modelos tradicionales de liderazgo de comando y control.

Y esto, ¿qué desata en el entorno, en el país en el que vivimos?

La respuesta es: merito. El mérito tiene que volver a ser parte de nuestro país. Y este realmente no se consigue a través de intervenciones gubernamentales, sino que se hace a través de acciones conscientes, y em este caso, acciones que socavan el pensamiento machista de los individuos, que descarta que a las mujeres se les imponga un rol, y a los hombres, por su lado se les adjudique otro.

Cada vez el mercado, a pesar de los roles negativos, arroja las oportunidades necesarias para generar un cambio, en el cual, a través de las oportunidades exista satisfacción laboral y decisión organizativa. El liderazgo que en nuestro país se está formando es diferente, porque simplemente no discrimina.

Tener una vista contextual dentro del mercado es un activo distintivo y demasiado útil, que genera las oportunidades a las mujeres. Para eso, sin embargo, existe la necesidad de otorgar las libertades que cada persona posee, disponer de sus derechos consustanciales y su autopropiedad.

Con esto, se empieza a ver que la eficiencia laboral no es una cuestión de ser hombre o mujer, sino de las capacidades de cada uno para resolver problemas o adaptarse al mundo que le rodea segun sus cualidades distintivas.

Hoy veo —o me gusta creer— que el cambio que viene y el cambio que haremos, será por el mercado del futuro. Y que ante todo, ese liderazgo que antes estaba perdido, ahora se abrazará de frente y se quede para que nunca lo perdamos de nuevo.

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(Nota: las ideas expresadas son netamente del autor y no necesariamente representa la posición de ContraPoder 3.0)

¿Cómo las criptomonedas liberan una economía capturada?

Por Isaac Parra, coordinador local de EsLibertad Venezuela y Fellow Content Creator de FEE en español.

Si hay algo que no le deseo a nadie — excepto a los responsables de la catástrofe venezolana— es amanecer, no un día, sino años, con la incertidumbre de no saber qué vas a comer hoy, mucho menos los próximos meses, porque tus ahorros o el dinero que cae en tus manos desaparece como ceniza por culpa de la inflación. Afortunadamente, el mercado siempre ofrece soluciones a todos los problemas.

En algún punto vivir la crisis de Venezuela te da la claridad de que las intervenciones del Estado en todos los aspectos de la sociedad, y especialmente en la economía, no traen nada bueno. 

Ante este desahucio, las únicas esperanzas están en soluciones al margen de la legalidad. Tal es el caso de la dolarización de facto que se ha experimentado en los últimos 5 años, donde la desobediencia civil ha llevado al régimen a someterse a las fuerzas del mercado, de alguna forma liberalizando los controles de cambio. 

Sin embargo, hay que hacer honor a la verdad y señalar que la dolarización no es sostenible. Entre otras inconveniencias para el individuo, como la escasez de billetes o el acceso limitado a las plataformas digitales, y a nivel macroeconómico, las deudas con entidades financieras; la más importante es que el dólar y el bolívar tienen los mismos problemas estructurales, y esto se está comenzando a ver en la economía Estadounidense con la crisis del Silicon Valley Bank.

Por lo tanto, es necesario verle la otra cara a la moneda y buscar una solución que escape de estos problemas estructurales. La mejor solución hasta ahora parecen ser las criptomonedas y la tecnología Blockchain que se escapan del control gubernamental. Si bien no necesitas saber cómo funciona el motor de combustión para manejar un auto, siempre es bueno tener una idea básica de cómo funciona. Así que antes de contarte acerca de sus usos específicos, te dejo un video que explica cómo funciona blockchain.

Cómo puedes ver en el video, el diseño de las criptomonedas ataca el principal síntoma de la crisis estructural que enfrenta Venezuela, la inflación o en este caso particular, la hiperinflación, mientras ofrece una vía para atraer recursos del extranjero que ayuden recuperar fuerzas productivas.

Es por esto que Venezuela se encuentra en el top 3 en la adopción de Bitcoin e incluso el algún punto fue número 1 en volumen de transacciones. 

Entre sus beneficios están:

  • Permiten a cualquiera proteger sus ahorros y hasta hacerlos crecer en el largo plazo, sin necesidad de enfrentarse a los engendros de la burocracia y la centralización.
  • Permiten realizar compras en línea y pagar servicios que suelen estar bloqueados para Venezuela. Lo cual le facilita a los pequeños emprendedores importar tanto mercancías a mejores precios y como bienes de capital para ser más productivos. Esto es especialmente notable en tiendas de tecnología, y algún que otro puesto de comida de jóvenes emprendedores. 
  • Facilitan las transferencias internacionales, reduciendo los costos por tarifas y las demoras, evitando las restricciones cambiarias. Permitiendo a venezolanos recibir remesas de familiares en el exterior. De forma similar, los freelancers y trabajadores remotos las utilizan para recibir pagos de sus clientes y empleadores en el exterior.

Síntoma del éxito de esta tecnología en Venezuela es que se encuentran carteles de Bitcoin en las carreteras y calles de Caracas.

Si bien esto le ha generado a las criptomonedas bastante popularidad en los últimos años, también han surgido desafíos y riesgos asociados con su uso. Uno de los desafíos principales es la volatilidad del mercado y sus fluctuaciones de precio extremas que pueden afectar negativamente a los inversores (a corto plazo) y a la confianza en la moneda digital. Sin embargo, a medida que este ecosistema ha madurado, se ha notado que el riesgo de esta fluctuación ha disminuido

Por otro lado, aunque Venezuela ha estado entre los países con la mayor adopción de criptomonedas, sigue siendo limitada. Para 2021, 3 mil negocios aceptaban criptomonedas como medio de pago; —anecdóticamente, puedo decir que el 70% de las tiendas de tecnología (o al menos las más grandes) aceptan criptomonedas—. Por lo que la mayoría de su utilidad en la vida cotidiana por el momento se limita a ser pasarelas de pago internacionales y una reserva de valor a largo plazo

La buena noticia es que estos desafíos ya están siendo superados con diferentes  mecanismos de resolución de conflictos —puede ver aquí algunos ejemplos de contratos inteligentes que ofrecen garantías—, así como también, aquellas que disminuyen el riesgo de fraude. 

En la medida que se den a conocer y se implementen soluciones para estos desafíos, es muy probable que las criptomonedas se conviertan en una parte cada vez más importante, incluso esencial, del sistema financiero global, especialmente en aquellos mercados capturados por los abusos del Estado como Venezuela.

El liderazgo perdido: hombres y mujeres en el mercado (parte 1)

Por Anthony Parra, voluntario de EsLibertad Venezuela.

Dentro de la percepción general, cuando pensamos en un líder, ¿en quién pensamos? Entendiendo el término liderazgo de manera cultural, ese tipo de liderazgo que se expone en nuestras vidas mayoritariamente y que se expresa en seguida ya ha sido arrebatado, un liderazgo en el que nuestra visión asume que el hombre es el único capaz de liderar y que no existen las capacidades para que una mujer haga lo mismo, siendo esta carente de la importancia de los méritos.

¿Por qué se considera esto? Porque desde hace muchos siglos el hombre se ha hecho con el poder y eso ha generado una sociedad ventajosa hacia sí mismo, normalmente esto dado por su biología del “más fuerte”, siendo esto un privilegio carente en las mujeres.

Esto manifiesta que no haya igualdad ante la ley, porque se deja de evaluar la dignidad que poseemos y se evalúan las diferencias sexuales como el problema.

Pues bien, se ignora aparentemente que los sexos son diferentes, que cada uno tiene sus ventajas y ese desconocimiento es de donde viene la transformación del liderazgo.

A todo esto, se hace una transformación por las mujeres y que suscita en este siglo en el que las personas de nuestro país y el mundo entero nos empezamos a afianzar en que el alcance de nuestras acciones no necesitan sexo, género, etnia o tonos de piel, y que se presenta como parte de las libertades de cada persona. Un cambio por la libertad que llega a la práctica de liderar como la definimos actualmente.

Un detalle “muy grande” es que al igual que hay fundamentos biológicos en hombres, también los hay en mujeres.

La evolución se encargó de esculpir diferencias en los cerebros de los hombres y mujeres hace millones de años que van desde la arquitectura cerebral, hasta las hormonas de las mujeres y que pueden dar un giro en la práctica de liderar. En este artículo nos enfocaremos en un término definido por Helen Fisher como “Pensamiento WEB”.

Cuando las mujeres reflexionan, recopilan detalles de manera diferente a los hombres, integrando más detalles más rápido en patrones más complejos que el de los hombres, esto les permite ver de manera más amplia soluciones; considerar más acciones, más variables.

El pensamiento WEB se debe a que el cerebro femenino tiene más cables nerviosos que conectan los dos hemisferios, los hombres por su lado son más propensos a centrar su atención en una cosa a la vez, son más lineales por así decirlo.

En ese área, las mujeres ven una amplia gama de soluciones permitiéndoles considerar más aspectos. Dicho esto, las mujeres poseen rasgos esenciales del liderazgo en la actual y futura economía venezolana.

La idea de que son solo los hombres los que poseen esa cualidad de liderazgo, no es un punto para nada acertado porque cada vez se presencian mujeres emprendedoras y el reconocimiento de las cualidades de las mujeres frente al mercado.

El estado puede crear discriminaciones, está capacitado de ello; el mercado no se interesa por eso, el mercado no necesita ni discriminar ni sustentarse en ello.

Entre paréntesis, el psicólogo, Herbert Simon hace énfasis en el aspecto de la ambigüedad que destaca la cualidad de fragmentación, indica que a través de la experiencia se almacenan patrones que acumulan una tolerancia al cambio; y, biológicamente, son las mujeres las que tienen más tendencia a la tolerancia que los hombres —que ejercitan las funciones intuitivas—.

¿Qué sería una decisión gerencial sin la capacidad de conocer situaciones y hacer frente de manera efectiva, productiva a esta de buena manera? Un rasgo esencial de nuestra cambiante economía y que en tendencia desarrollan ellas de mejor manera.

Estos rasgos evolutivos no son exclusivos de las mujeres, pero están con más frecuencia dadas por sus ventajas neuronales y hormonales.

A nivel prehistórico sucedió la adaptación ambiental, el periodo de esculpir diferencias en los hombres y mujeres empezó, y en base a nuestro entorno y necesidades, lo más seguro es que estas cualidades provengan de que las mujeres necesitaban hacer a su vez la crianza de sus crías y que, cualquier aspecto ante la fragilidad de los bebés humanos tuviesen que tomar cada factor en cuenta, hasta el más mínimo detalle.

Ahora hay cuatro palabras que no paran de sonar: flexibilidad mental, poder compartido, la intuición y la ambigüedad, son 4 rasgos en los que a priori, se considera que las mujeres poseen más cualidades biológicas que los hombres.

Esto, al igual que en los hombres, crea sus ventajas. Sin embargo, el dilema sobre si esta gama amplia de hombres y cómo se desata esta en el país es un tema de un siguiente artículo, porque por ahora es el punto de cambio que amplía nuestra visión del futuro que nos depara.

A través de agentes de cambio, cómo pueden ser los demás; —cómo puedes ser tú, lector, o como puedo ser yo sin ir muy lejos— hace que nos encontremos en el ápice de una estructura desfasada y en las puertas de un momento enriquecedor y próspero, en el cual tanto tú como yo, como el resto de personas por fin podrán ser integradas a través de un cambio entre hombres y mujeres.

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(Nota: las ideas expresadas son netamente del autor y no necesariamente representa la posición de ContraPoder 3.0)

La tiranía de los ofendidos

Por Roymer Rivas, Coordinador Local de Estudiantes por la Libertad Venezuela.

Vivimos en una época donde emitir una opinión se ha vuelto peligroso, sin importar si está bien fundamentada, dado que cualquier expresión puede considerarse ofensiva para ciertas personas o ciertos grupos, repercutiendo en censura y persecución para quien emitió su opinión. Y es curioso, porque los ofendidos, quienes posteriormente pasan a ser censuradores y perseguidores, son los mismos que dicen luchar por la igualdad.

Esto responde a un virus dictatorial convertido en movimientos que no toleran el discurso ajeno, no aceptan el derecho que tienen otros de expresar lo que piensan; y mucho menos si es de forma irónica y satírica. Y para muestra un botón, basta revisar las redes sociales para darnos cuenta que existen neo-inquisidores a los que solo les basta ver a alguien hacerse el ofendido o la víctima para arremeter contra el supuesto victimario. Hoy es suficiente con hacerse el ofendido para llamar la atención del mundo con el fin de censurar a quien piensa distinto a mí; y no es mera palabrería ni mímica, es un hecho comprobable de forma empírica, tan solo ver los casos donde personas han perdido cargos, han sido demandados y multados tan solo porque su opinión es un “discurso de odio contra las minorías” o “contra las mujeres u homosexuales”, se ha llegado al absurdo de decir que no es bueno llamar a los supuestos extraterrestres “aliens” porque es despectivo para ellos.

Nos encontramos en un mundo en el que pareciese que la realidad no se impone al sujeto, sino que es el sujeto quien, desde su subjetividad, pretende imponerse a la realidad, donde solo se acepta una verdad oficial y son los ofendidos quienes fijan los parámetros de la verdad y, por consiguiente, enmarcan los pensamientos y acciones del ser humano; es una tiranía que no tiene nada que envidiar a los regímenes totalitarios de la historia del hombre. Tal como pasa en la novela de George Orwell “1984”, hoy hay sistemas de control de lenguaje y pensamiento —o pretenden implementarlo— que buscan limitar las ideas y expresiones de ellas, de cortar vías de comunicación e imponer una sociedad que reconozca la ofensa como una razón irrebatible y un derecho universal que todos estamos obligados a reconocer y reparar y, por tanto, actuar conforme a eso.

Es un absurdo superlativo, pasamos de enaltecer la razón a silenciar la verdad para no ofender a los imbéciles; lo relativo ahora es más importante que lo objetivo; cualquier idea contraria a la mía es una potencial ofensa; mejor es callar y aceptar la estupidez, porque si no lo hago hasta mi integridad puede verse en juego.

Se ha olvidado que la libertad del hombre, que lo define en tanto hombre, se manifiesta también en que este puede expresar lo que piensa aun cuando no le guste o resulte ofensivo para quienes les rodea. Somos seres singulares, no puede haber libertad donde todos son iguales y todo es igual, empero, no habría opciones, ni acciones, ni posibilidades, ni sus consecuencias, positivas o negativas. Allí donde todos piensan lo mismo, no hay libertad. Y es precisamente la defensa de la libertad lo que lleva a proteger a los individuos que difieren de otros, para que puedan expresarse sin miedo, pero también hacerse responsables de lo que dicen.

El hombre ha avanzado en conocimiento precisamente porque todos no compartimos ideas, y en el debate de ellas se puede ver cual se acerca más a la realidad. Sin embargo, esto contrasta con el mundo de hoy, que parece haberse estancado e involucionado en ciertos aspectos, pues, a pesar de que muchos dicen defender la libertad y la igualdad, son los mismos que segregan y atacan a otros; caen en lo mismo que critican; quieren acabar con el racismo hablando sobre “los blancos”; quieren igualdad entre mujeres y hombre priorizando a la mujer por encima del hombre; quieren derechos para los homosexuales arremetiendo contra los heterosexuales y recibiendo privilegios; quieren tolerancia para sus ideas, pero son los primeros en no tolerar a otros; dicen ser objeto de ataques y acosos, sistemática e institucionalmente, pero atacan personas y destruyen instituciones, físicas y abstractas. A estas personas se les hace más efectivo la lucha por el pensamiento libre —definido solo por ellos— cuando la gente deja de pensar.

Los verdaderos patriotas hacen preguntas (parte 2)

Por Omar E. Ramírez. R., coordinador local de Estudiantes por la Libertad Venezuela

Si no leíste la parte uno de este articulo, puedes leerla aquí. Si ya lo hiciste, puedes continuar sin problema alguno. Comienzo:

La separación de poderes; ese concepto tan importante para el correcto funcionamiento de las repúblicas modernas, que sobre todo busca evitar la concentración de poder en una sola persona o un reducido grupo de estas, para así evitar las tiranías despóticas, las dictaduras que son consecuencia obligatoria de la concentración del poder en una sola persona. Un buen ejemplo es el caso Venezuela, en donde los poderes fueron todos dominados y coartados por la cúpula oficialista, en la que los magistrados del poder judicial son puestos a dedo por el ejecutivo, el poder electoral es fiel sirviente de aquel y hoy día no es nada más que un chiste de mal gusto. El cóctel perfecto para una dictadura con más de 400 presos políticos y exiliados, los más altos índices de represión policial, corrupción, retraso de juicios, denuncias por violaciones a los Derechos Humanos e impunidad de la región.

En resumidas palabras, la separación de poderes consiste en la acepción de la existencia de tres poderes distintos; el poder legislativo, quien se encargaría de legislar, es decir, hacer las leyes que imperarán en los asuntos que el estado se arrogue; el poder judicial, encargado de impartir justicia a través del arbitraje y la resolución de conflictos entre ciudadanos a través de la interpretación de las leyes hechas por el legislativo; y el poder ejecutivo, quien se encargaría de ejecutar y hacer cumplir las leyes, así como de la proposición de estas. Este último, junto con el legislativo, deberían ser elegidos por los ciudadanos, a través de elecciones directas (por ejemplo Suiza) o de la escogencia de colegios de representantes quienes luego elegirían al presidente en nombre de los ciudadanos (como el caso de Estados Unidos).

La razón de por qué es importante separar las atribuciones de cada poder, y definir de forma tajante los límites de actuación de cada uno respecto de los otros y del individuo, se puede entender en aquella frase de Lord Acton, que acertadamente dice “El poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente”, es decir, entre más poder tenga una persona o grupo de personas, más se verá tentado a usarlo para dañar a otros, motivo de que si de verdad queremos vivir en libertad, es decir, que nuestra capacidad de decisión sea respetada, se deben poner limitaciones, contrapesos al poder y buscar repartirlo o dispersarlo de forma que ningún individuo tenga más poder que el suficiente para garantizar su sustento y concretar su plan de vida, y que ninguna institución gubernamental más que el necesario para cumplir la función por la que se justifica su existencia.

En las épocas de la historia y lugares del mundo en que esto no funcionaba así, en que todo el poder emanaba de un ente totalmente centralizado, que se arrogaba las funciones de defensa, juez, jurado y verdugo, en que quienes redactaban las leyes serían a su vez los encargados de interpretarla (a su conveniencia) y ejecutarla (a su conveniencia una vez más) hubo poco más que hambre, muerte, miseria generalizada, caos, hambre y crimen a destajo, bien se hable de la Alemania Nazi, donde todos los poderes fueron absorbidos y subordinados a la figura del Führer; la Rusia Soviética donde los poderes dependían del Soviet Supremo; o las antiguas monarquías donde el rey dictaba, ejecutaba e interpretaba leyes bajo la estafa del derecho divino para hacerlo.

Un escoces llamado John Locke estructuró y plasmó un ya antiguo pensamiento que se oponía al gobierno de los reyes, a la monarquía y a la tiranía del hombre sobre el hombre. Al escribir sus Tratados Sobre el Gobierno Civil ponía de manifiesto su oposición a la despótica disposición de los monarcas sobre la vida, la libertad y la propiedad de otros hombres, en sus palabras: 

“ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad y posesiones (…) no puede suponerse que haya entre nosotros una subordinación que nos dé derecho a destruir al prójimo como si este hubiese sido creado para nuestro uso”.

Luego, con esta idea como fundamento, y luego de explicar la manera en que surgen los gobiernos y árbitros para las disputas entre ciudadanos, llega a afirmar que

“De aquí resulta evidente que la monarquía absoluta, considerada por algunos como el único gobierno que puede haber en el mundo, es, ciertamente, incompatible con la sociedad civil, y excluye todo tipo de gobierno civil”. 

Al declarar inmoral al monarca absolutista, propone la separación de poderes, apelando en que en algún momento el hombre, haciendo uso del pensamiento escéptico se dará cuenta de que todos los hombres viven bajo leyes que dictan el comportamiento de los unos para con los otros, pero hay un hombre que vive por encima de esas leyes y que da un trato injusto a los demás, este hombre es el rey, y tan pronto como la sociedad encuentre este hecho como abominable se luchará incluso hasta la muerte por la abolición de tal figura.

Es así, como el pensamiento escéptico de Locke y de otros tantos antes que él, llevó a la conclusión de la ilegitimidad de los monarcas. Pero como consecuencia de esto, a la conducción civil del gobierno, es decir, que todos los hombres serían iguales ante la ley y tomarían parte directa o indirectamente en su creación pues serían ellos quienes habrían de cumplirlas. (Si el lector quiere profundizar en los planteamientos me es obligatorio referir los dos tratados sobre el gobierno civil de John Locke, donde además propone los conceptos de propiedad privada, apropiación original e igualdad ante la ley).

Lo planteado por Locke, y luego profundizado por Montesquieu en “El Espíritu de las Leyes” fue utilizado luego como pilar esencial en la construcción de las Repúblicas Democráticas de Occidente, en la Declaración de Independencia de las trece colonias, de lo que podría llamarse “programa de partido” de los Whig Escoceses y de las Repúblicas Democráticas que en su momento o aún hoy día son baluarte de la democracia y la libertad. 

Pero los conceptos liberales planteados por Locke no se limitan al gobierno civil y la separación de poderes, sino que también fue el primero en conceptualizar de forma sencilla la propiedad privada y de explicar el proceso por el que el hombre se adueña de aquellos que no es de nadie. Propone el concepto de propiedad privada como medio necesario para que el hombre se alimente y conserve su vida;

“El fruto o la carne de venado que alimentan al indio salvaje, (…) tienen que ser suyos; y tan suyos, es decir, tan parte de sí mismo, que ningún otro podrá tener derecho a ellos antes de que su propietario halla derivado de ello algún beneficio que dé sustento a su vida”

Establece que la propiedad privada es parte de uno, al grado que nadie debe sustraerla, y para que alguien más tenga poder sobre ella es necesario que primero le dé algo a cambio, que sea intercambiado o que sea uno quien voluntariamente decida cambiarlo, pues Locke en ningún momento negó la solidaridad, nada más alejado de las intenciones de un convencido cristiano de su calibre.

No solo ello, sino que además explica el proceso de apropiación original, mediante el cual, un hombre se apropia de aquello que no es de nadie, o cómo hubiera dicho de Locke “Le pertenece a todos los hombres en común por bondad del creador”, al decir respecto de en qué momento las manzanas o frutos se hacen de un hombre que “Es claro que si el hecho de recogerlos no los hizo suyos, ninguna otra cosa podría haberlo hecho”. Pues, el trabajo impreso en ello le da su derecho.

Para que Locke y otros pudieran llegar a estas conclusiones, a estos conceptos que hoy son pilar de la sociedad libre, de las repúblicas con estados eficientes y sobre todo de aquellos lugares donde los individuos viven en libertad en la tierra de sus padres, en ese país que dicen y sienten suyo, fue necesario hacer preguntas, pues, los verdaderos patriotas hacen preguntas.

En las siguiente partes estaré reflexionando sobre de qué forma aportó la ciencia y sigue aportando al capitalismo (desde la revolución industrial hasta hoy) como los avances y descubrimientos científicos contribuyen con la libertad al otorgar más medios de desarrollo económico y personal. Además, también hablaré de cómo los avances que mayor beneficio han aportado a la sociedad en su conjunto se han dado en anarquía dentro de la comunidad científica.