De la arbitrariedad al Estado de Derecho: claves para la reconstrucción del sistema de justicia venezolano

Jeferson Duran, abogado litigante y consultor jurídico venezolano especializado en derecho laboral, mercantil y civil. Además, es fundador y director del proyecto Ágora Digital y Coordinador Local de EsLibertad Venezuela.

“(…) se deben tomar en consideración aspectos elementales que conlleven a una transformación real y profunda y el restablecimiento pleno del Estado de Derecho y las libertades individuales.”

Jeferson Duran

La pérdida de la institucionalidad y el Estado de Derecho en Venezuela no ha sido un hecho fortuito, por el contrario, es el resultado material de la implementación deliberada de políticas de Estado, planificadas y aplicadas para moldear el tejido social y controlar las libertades individuales de los ciudadanos.

Todo ello se enmarca en el modelo político e ideológico de corte marxista, que logró ocupar las funciones de gobierno, con la llegada de Hugo Chávez al poder. Si bien su proyecto prometía igualdad, respeto a los derechos fundamentales y el desarrollo económico, posteriormente esas mismas premisas fueron la base de impulso de un proceso de transformación jurídica de carácter constituyente, cuyo resultado fue la derogación total de la Constitución vigente para la fecha, la cual desde su promulgación en 1961, constituyó la base jurídica, del denominado periodo de la democracia representativa, para así cimentar las bases del “Nuevo Estado Popular”, sustituyendo el principio de legalidad, por la voluntad del ideal político.

Como advierte Hayek (1944/2008), la esencia del Estado de derecho radica en que el gobierno se encuentra limitado en su accionar, por normas fijadas y anunciadas de antemano, concebidas para garantizar la libertad individual frente al poder coercitivo del Estado. No obstante, resulta común en líderes totalitarios, el impulsar transformaciones al sistema normativo vigente, ya que según su visión encarnan la voluntad popular, lo cual abre paso a distorsiones de carácter legal, que terminan por rediseñar un sistema jurídico, de control y no de protección de libertades.

A ello se le suma un factor sociológico determinante, tal como lo expone Carlos Rangel en su ensayo «Del buen salvaje al buen revolucionario», la tradición política hispanoamericana, de la cual Venezuela forma parte, ha gravitado históricamente en torno a la figura del caudillo, un líder mesiánico que no se somete al orden constitucional existente, sino que pretende encarnar la voluntad popular para refundar el Estado y legislar a su arbitrio (Rangel, 1976/2022). Estas ideas guardan relación con las críticas que hiciera Frédéric Bastiat (1850/2019), al denunciar la postura que asumen reformadores y legisladores, donde consideran a la humanidad como “una materia inerte que recibe del legislador la forma, la figura, el impulso y la vida” (p. 45), tratándola como arcilla destinada a ser moldeada a su arbitrio.

Posteriormente, se dio inicio al proceso de ingeniería social del nuevo ideal político, mediante la modificación o creación de normativas legales, que fueron deteriorando el Estado de Derecho y las libertades ciudadanas, centralizando mediante procedimientos burocráticos, que lejos de proporcionar una justicia expedita y capaz de garantizar protección a los derechos elementales, significaban más restricciones sujetas a los intereses políticos del gobierno de turno.

De forma paralela, las sucesivas reformas al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, progresivamente erosionaron la independencia de los jueces, transformando la tutela judicial efectiva en un mecanismo punitivo de persecución política. De igual modo se destaca la promulgación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) en 2004, la cual introdujo tipos penales ambiguos y sanciones administrativas discrecionales que restringieron severamente la libertad de expresión así como el cierre progresivo de medios televisivos, radiodifusoras y medios impresos. Según registros de la organización Espacio Público (2023), entre 2003 y 2022 cerraron en Venezuela más de 280 emisoras de radio, docenas de periódicos impresos y canales de televisión, consolidando lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] (2021) ha calificado como un ecosistema de censura y hegemonía comunicacional de Estado.

En el orden económico y derechos inherentes a la propiedad, la promulgación de leyes como la Ley de precios justos (2014), Ley de Expropiación por Utilidad Pública (2002) y Ley de Tierras (2001), anularon la libre iniciativa privada, se criminalizó el libre mercado y se expropiaron incontables empresas, bajo procedimientos judiciales cuestionables, sin la debida indemnización lo cual trajo como resultado el atraso y deterioro del sistema productivo.

De acuerdo con informes de la Confederación de Industriales de Venezuela Conindustria (2021), la aplicación de estos mecanismos coactivos, sumada a la inseguridad jurídica, provocó la destrucción de más del 70 % del tejido industrial del país, respaldando la advertencia del Property Rights Alliance (2023) en su Índice Internacional de Derechos de Propiedad, donde Venezuela figura de manera sistemática en las últimas posiciones a nivel mundial en cuanto a la protección legal de los activos individuales.

Pero la fase más crítica del entramado judicial de control, fue el diseño de leyes cuyo propósito es penalizar la disidencia y cualquier actividad u organización que promueva las ideas de la libertad. Encontramos como antecedente la Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (2017), instrumento normativo el cual le otorga plena discrecionalidad al Estado para determinar que mensajes u opiniones dadas, en medios televisivos, redes sociales o manifestaciones cívicas ciudadanas se consideran como incitación e insurrección y sostener el mecanismo de persecución y represión. A este esquema se suma el proyecto de Ley Contra el Fascismo, el Neofascismo y Expresiones Similares, el cual otorga al Estado la facultad discrecional de calificar y prohibir partidos políticos, organizaciones y discursos bajo una etiqueta ideológica ambigua, eliminando de facto el pluralismo político y garantizando el monopolio del pensamiento oficial.

Su aplicación y alcance pudo evidenciarse de manera grave, a los hechos acontecidos posteriormente a los resultados de la actividad electoral del 28 de julio del año 2024, dónde dentro de un proceso cuestionable lleno de irregularidades y arbitrariedades, se desencadenó una ola represiva jamás vista en la historia venezolana. El aparato estatal en complicidad con el sistema de justicia encarcelaron a más de 2.000 ciudadanos, bajo procedimientos arbitrarios que no respetaban las garantías constitucionales como el debido proceso, la presunción de inocencia o el derecho a la defensa de un abogado privado. Como hecho sumamente grave en tiempos exprés se emitieron sentencias condenatorias con el máximo de años establecido en las leyes, y una uniformidad en los cargos “terrorismo” e “incitación al odio”.

Este panorama realmente alarmante logra cambiar de forma drástica con los acontecimientos suscitados el 3 de enero del año 2026. Con la captura de Nicolás Maduro y la apertura a un proceso de transformación institucional orientado al rescate de las libertades ciudadanas y la plena vigencia del Estado de Derecho, nos encontramos en una etapa actual donde se avizoran cambios al Sistema Judicial venezolano.

Como abogado en ejercicio, conocedor de primera fuente del funcionamiento y estructura de nuestro sistema de justicia, considero que resulta sumamente necesario un proceso de reingeniería judicial. Desde mi perspectiva profesional, una transformación real va más allá de la restructuración del Tribunal Supremo de Justicia. Como lo consagra el mandato constitucional (art. 253 CRBV), el sistema de justicia abarca de forma sistémica a los ciudadanos con capacidad para administrarla, los jueces de instancia y superiores, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares de justicia, el sistema penitenciario y, fundamentalmente, a los profesionales del derecho.

En función de ello, resulta indispensable establecer nuevamente la meritocracia en el proceso de selección y ascensos de quienes integran el sistema judicial. Desde los jueces hasta el personal administrativo auxiliar, deben recaer en profesionales con una trayectoria profesional y académica reconocida, evitando que las lealtades políticas o cuotas de poder prevalezcan sobre la capacidad profesional. En los últimos años la designación de funcionarios judiciales ha correspondido en numerosos casos a profesionales identificados ideológicamente con el proceso, lo cual desdibuja la independencia y autonomía que debe caracterizar su actuación ético profesional. A propósito de ello, la Misión Internacional Independiente de la ONU sobre Venezuela (2021) concluyó que la “independencia del poder judicial se ha visto profundamente erosionada” debido a las presiones políticas y a la falta de mecanismos transparentes de selección (p. 2), lo cual vulnera el mandato constitucional de imparcialidad.

Del mismo modo frente a la evidente arbitrariedad del Estado y la situación de indefensión a la cual se enfrentan los ciudadanos, en cuanto a la defensa y protección de sus libertades y derechos fundamentales, debe desarrollarse una jurisdicción especializada en materia de Derechos Humanos, cuyo propósito es brindar tutela judicial efectiva en asuntos donde el Estado, por cualquier conducta o arbitrariedad haya menoscabado o violentado derechos y libertades ciudadanas, ante lo cual debe responder jurídicamente y resarcir los daños ocasionados. Esto resulta sumamente elemental ya que en Venezuela es evidente que en aquellas situaciones arbitrarias donde se menoscaban derechos como el de la propiedad, libertad personal, derechos civiles y políticos no existen instancias especializadas por lo cual se debía acudir a organismos internacionales, los cuales no se caracterizan precisamente por su celeridad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, cuyo cumplimiento queda sujeto a la discrecionalidad gubernamental, razón por la cual debe existir un mecanismo real y efectivo de control sobre el Estado, y no de este sobre los ciudadanos.

En igual medida, deben consolidarse las bases para una gestión judicial eficiente y dinámica mediante la digitalización integral del sistema. Métodos tradicionales como el uso de documentos en formato de papel, notificaciones presenciales por parte de los alguaciles y la exigencia de audiencias presenciales deben evolucionar hacia un entorno digital. La implementación del expediente digital, uso de firmas electrónicas, las citaciones vía correo electrónico y las audiencias telemáticas, bajo un sistema de gestión y funcionamiento continuo, puede traducirse en lograr la eficiencia operativa y la celeridad debida al momento de administrar la justicia. Esto permite un control y evaluación en tiempo real de los avances de los expedientes y el cumplimiento de los tiempos, así como evaluar las fallas y deficiencias que puedan presentarse y corregirse en tiempo real. Esto significa un impacto importante en el avance y desarrollo de nuestro sistema judicial.

Esta propuesta encuentra sustento en modelos internacionales que han demostrado la viabilidad operativa de la justicia digital. En Europa, el caso de Estonia representa el referente supremo a través de su plataforma centralizada e-File (e-Toimik). En dicho sistema, los expedientes son 100 % digitales, las partes notifican y consignan escritos en tiempo real con autenticación biométrica y firma electrónica, permitiendo que la información se ingrese una sola vez y sea accesible de forma transparente e inalterable para jueces, fiscales y abogados.

En el ámbito latinoamericano, República Dominicana constituye una experiencia sumamente ilustrativa. Con la promulgación de la Ley 339-22 y su reglamento, se facultó el uso de medios telemáticos para los procesos judiciales. Este modelo habilitó la firma digital cualificada para las decisiones de los tribunales, el acceso remoto y continuo al expediente electrónico, el envío de citaciones mediante un buzón digital con acuse de recibo automatizado y la celebración opcional de audiencias virtuales.

En síntesis, Venezuela ante una posible etapa de reconstrucción institucional y jurídica, se deben tomar en consideración aspectos elementales que conlleven a una transformación real y profunda y el restablecimiento pleno del Estado de Derecho y las libertades individuales, teniendo como bases leyes que realmente protejan y garanticen el respeto a libertades tan elementales como las civiles, el respeto a la propiedad privada, la libre iniciativa de mercado y ejercicio pleno y efectivo de los derechos consagrados en la Constitución, estableciendo límites claros y reales a las actuaciones del Estado, el cual debe quedar sujeto a ser meramente un garante de los mismos, y que ante cualquier acción y hechos derivados de sus instituciones que menoscaben o los vulneren, los ciudadanos puedan contar con un sistema al cual acudir para restablecer plenamente la vigencia de sus derechos.


Referencias

  • Asamblea Nacional Constituyente. (2017). Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 41.274 (Extraordinario), 8 de noviembre de 2017.
  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 36.860, 30 de diciembre de 1999.
  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2001). Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 37.323, 13 de noviembre de 2001.
  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2002). Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 37.475, 1 de julio de 2002.
  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2004). Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 38.081, 7 de diciembre de 2004.
  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2014). Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 40.340, 23 de enero de 2014.
  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2024). Proyecto de Ley Contra el Fascismo, el Neofascismo y Expresiones Similares. Discusión Parlamentaria.
  • Bastiat, F. (2019). La Ley (2.ª ed.). Ediciones Innisfree. (Obra original publicada en 1850).
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2021). Derecho a la libertad de expresión en Venezuela: Ecosistema de censura y hegemonía comunicacional. Organización de los Estados Americanos.
  • Confederación de Industriales de Venezuela [Conindustria]. (2021). Encuesta de Coyuntura Industrial: Situación del tejido productivo venezolano. Conindustria.
  • Congreso de la República Dominicana. (2022). Ley N.º 339-22 que regula el uso de los medios telemáticos para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. Consultoría Jurídica del Poder Judicial de la República Dominicana.
  • Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2021). Informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/48/69). Organización de las Naciones Unidas.
  • Espacio Público. (2023). Situación general de la libertad de expresión en Venezuela: Informe anual 2022. Asociación Civil Espacio Público.
  • Hayek, F. A. (2008). Camino de servidumbre (3.ª ed.). Unión Editorial. (Obra original publicada en 1944).
  • Property Rights Alliance. (2023). International Property Rights Index 2023. Property Rights Alliance.
  • Rangel, C. (2022). Del buen salvaje al buen revolucionario. Editorial Criterio. (Obra original publicada en 1976). Republic of Estonia: Ministry of Justice. (s. f.). e-File system (e-Toimik): Centralised public e-service for court proceedings. Centre of Registers and Information Systems (RIK).

El Derecho a la Propiedad frente al Estado Patrimonialista Venezolano

Jeferson Duran, abogado litigante y consultor jurídico venezolano especializado en derecho laboral, mercantil y civil. Además, es fundador y director del proyecto Ágora Digital y Coordinador Local de EsLibertad Venezuela.

“(…) En su génesis republicana, aunque juristas y gobernantes venezolanos se inspiraron en el liberalismo clásico y los derechos civiles, la Nación conservó producto de su herencia hispánica el dominio sobre la minería, el subsuelo y las tierras baldías, asentando las bases del Estado propietario.”

Jeferson Duran

Para comprender el deterioro del derecho a la propiedad en Venezuela, resulta imprescindible desmitificar que la pérdida de esta garantía sea responsabilidad exclusiva del Socialismo del Siglo XXI. Nuestra historia republicana demuestra que este problema no surge únicamente en 1998 con la llegada de Hugo Chávez al poder, sino que es el resultado de dos siglos de un Estado heredero de la tradición regalista. Bajo un esquema estatista y patrimonialista, el poder público asumió el dominio absoluto de los recursos del subsuelo, bajo la premisa de ser el único encargado de su «justa distribución», asfixiando la generación de riqueza privada y el respeto a las libertades elementales.

Bajo las ideas del liberalismo clásico, tomando como referencia los postulados de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1689/2006), cada hombre es propietario de su cuerpo, de su trabajo y lo que producen sus manos y a lo cual nadie más tiene derecho de disponer que el mismo. Por ende, las instituciones del Estado deben velar por el respeto irrestricto de este derecho.

En su génesis republicana, aunque juristas y gobernantes venezolanos se inspiraron en el liberalismo clásico y los derechos civiles, la Nación conservó producto de su herencia hispánica el dominio sobre la minería, el subsuelo y las tierras baldías, asentando las bases del Estado propietario. Más tarde, a finales del siglo XIX, bajo una economía agroexportadora con un sector agrícola y comercial privado, la seguridad jurídica sobre la propiedad se mantuvo en permanente desequilibrio debido a la inestabilidad institucional, las guerras civiles, el saqueo de haciendas como botín de guerra y las arbitrariedades del caudillismo.

En el Siglo XX con el descubrimiento de la riqueza petrolera de nuestros suelos, se transformó de forma abrupta la relación entre el Estado y los ciudadanos. Al asumir el manejo de grandes fortunas derivadas de la renta petrolera, se dieron las condiciones óptimas para el desarrollo del Estado propietario e intervencionista en el cual se deposita la responsabilidad de distribuir a su discrecionalidad la riqueza, lo cual, lejos de beneficiar a la población, significó una alta dependencia por parte de esta a las dádivas estatales, dónde el ciudadano común no pudo ser partícipe de este sector generador de riqueza.

Durante el periodo de la Democracia representativa (1959-1999) dónde se modificó la Constitución Nacional, con el propósito de generar cambios profundos y garantizar los derechos fundamentales del ciudadano basados en los principios de socialdemocracia después de un periodo de más de cuatro décadas de dictadura y gobiernos militares, los mismos quedaron sujetos a la “función social” y la “utilidad pública”. Si bien a nivel de garantías y derechos hubo un relativo avance el modelo patrimonialista del Estado se conservó aún con más amplias facultades de intervención basados en el “interés nacional”.

El hito determinante de este periodo ocurrió en la década de 1970 con la estatización del Banco Central de Venezuela (1974) y la nacionalización de la industria petrolera (1975). Al reservar para el sector público la principal fuente de divisas y riqueza del país, el sistema político aisló al sector privado en actividades económicas secundarias, altamente reguladas y dependientes del subsidio, los créditos blandos y el proteccionismo gubernamental.

En su análisis sobre la cultura política hispanoamericana, el pensador liberal venezolano Carlos Rangel advirtió en El tercermundismo (1982) la raíz histórica de este fenómeno, dónde demuestra que el verdadero mal de América Latina no ha sido el capitalismo, sino el estatismo patrimonialista, heredado de la colonia y profundizado por los populismos. Si bien el petróleo no fue el origen del estado patrimonialista, le proporcionó fuentes de ingresos sin precedentes, por lo cual terminó de transformar el mercado, eliminando toda iniciativa de libertad y descentralización.

La consecuencia inmediata fue el deterioro progresivo de los derechos de propiedad, la supervivencia del sector empresarial dependía en gran medida del subsidio estatal, sumado a ello la crisis social y económica producto de políticas erradas y graves hechos de corrupción dieron pie a la llegada poder de Hugo Chávez, quien, lejos de cumplir sus promesas del respeto y fortalecimiento de la propiedad, diseñó una política de estado para neutralizar y atomizar cualquier elemento de empoderamiento ciudadano, contribuyendo a ello las bases ya diseñadas del modelo anterior basado en el patrimonialismo y la centralización.

A partir de 1999 con la llegada de Hugo Chávez al poder bajo un esquema de transformación social, donde la Asamblea Nacional Constituyente que convocó, modificó la constitución de 1961, dio origen a un texto constitucional (Constitución de 1999) que, si bien dentro de su contenido reafirmó y amplió derechos humanos civiles y políticos, la estructura del viejo Estado permaneció intacta, inclusive otorgando más facultades al Estado para intervenir en la vida nacional en aras de la “justicia e igualdad social”

Dicho texto normativo regula en su artículo 115 el derecho a la propiedad, la cual queda limitada a la utilidad pública como requisito para su expropiación, bajo un proceso de justa indemnización por los daños patrimoniales originados. Dicha utilidad pública queda a la discrecionalidad absoluta del Estado basándose en definiciones ambiguas y sin ningún sustento legal. Por su parte los Artículos 12, 302 y 303 blindaron y profundizaron la propiedad estatal, otorgando la reserva absoluta sobre los hidrocarburos y la industria petrolera, declarando los yacimientos como bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles. Esta duplicidad constitucional mantuvo al ciudadano despojado del dominio de las principales riquezas de la nación, al tiempo que otorgaba al Ejecutivo nacional una herramienta jurídica flexible para intervenir, regular y asfixiar la propiedad privada bajo el pretexto de la “soberanía económica” y el “interés colectivo”.

A la voz de “Exprópiese” el fallecido presidente Hugo Chávez en transmisiones directas de radio y televisión, en su programa Aló Presidente (Edición N.° 350, 2010), emitido entre 1999 y 2012 e intensificado en esta materia entre 2007 y 2011 durante su gobierno, convirtió la política de expropiación en bandera de su proyecto político. Allí al criterio más írrito y grotesco numerosos empresarios fueron despojados de sus bienes donde la utilidad pública se define con base en el interés del gobernante de turno, y lejos de cumplir el proceso ya plasmado en la Constitución ninguno de los propietarios fue debidamente indemnizado, por el contrario fueron perseguidos y encarcelados por denunciar estas arbitrariedades.

El deterioro de la seguridad jurídica en Venezuela se refleja de forma cuantitativa en los reportes del Observatorio de Propiedad de Cedice Libertad (2018), que contabiliza más de 2.500 bienes expropiados o tomados por el Estado, afectando de manera directa e indirecta el entorno de más de 5.000 empresas. Esta política de vulneración sistemática coloca al país en el último lugar del Índice Internacional de Derechos de Propiedad (IPRI 2022) siendo este un indicador global que evalúa la protección legal de la propiedad física e intelectual en el mundo. A nivel productivo, gremios como Conindustria (2019) y Fedeagro (2018) reportan la pérdida de más del 80% del parque industrial privado y la intervención de más de 5 millones de hectáreas agrícolas, evidenciando que la erosión del derecho a la propiedad fue destruyendo la capacidad productiva de la nación.

En materia Agrícola con la promulgación de la Ley de Tierras (2001) y su reforma radical en 2010, bajo está normativa jurídica la propiedad privada de la tierra fue eliminada, por tal razón grandes extensiones de tierra pertenecientes al Estado o las tierras expropiadas fueron cedidas a campesinos y productores bajo la modalidad de un certificado de uso (adjudicación). Bajo esta modalidad el Estado conserva la propiedad de la tierra, siendo el campesino un poseedor precario sin las plenas facultades que le concedería un título legítimo de propiedad, sin título transferible ni capacidad para acceder a crédito privado, la subsistencia del campesino quedó supeditada a la tutela discrecional del funcionario de turno, destruyendo los incentivos para la inversión y colapsando el aparato productivo nacional. A esto se le suma que bajo la discrecionalidad estatal se estipula lo que puede o no producir el campesino, por lo cual si no cumple con la figura de “función social” diseñada como mecanismo de coerción el uso de la tierra era anulado y cedido a otro sin ningún tipo de indemnización por lo invertido, bajo estás condiciones se destruyó la iniciativa privada y la producción nacional fue en picada trayendo severas consecuencias al abastecimiento nacional.

En cuanto a la propiedad urbana, el éxodo campesino de mediados del siglo XX impulsado por el auge petrolero y el abandono del campo, derivó en la ocupación de terrenos baldíos en los principales núcleos urbanos del país, ante la falta de políticas de vivienda. La normativa civil respondió con el Título Supletorio, un documento judicial que sólo reconoce lo construido, pero no concede su propiedad ni la del suelo, el cual sigue en manos municipales. Las trabas burocráticas para adquirir dichos lotes imposibilitan la compra y dejan al ciudadano bajo la discrecionalidad de la autoridad local. Esta precariedad vulnera el derecho a la propiedad, impidiendo formalizar el hogar habitado por décadas o contar con mecanismos legales para su venta.

Esto se vincula a la tesis de De Soto (2000) sobre el capital muerto en su obra “El misterio del capital”, al despojar a los sectores populares de la propiedad plena sobre el suelo y restringir la titularidad de sus inmuebles. El Estado congela el valor de la vivienda informal, impidiendo que el esfuerzo de millones de familias se traduzca en activos financieros con capacidad de generar crédito, dinamizar la economía local y consolidar patrimonio real. A partir de 1999 bajo el modelo del socialismo del Siglo XXI, la política habitacional del gobierno fue estructurada con matices autoritarios de control social, donde de manera igual a lo que sucede con la repartición de tierras las viviendas son entregadas bajo adjudicación, solo puedes disponer del uso del bien más no eres su propietario legítimo, es decir el sistema convirtió al ciudadano en un arrendatario de la propiedad pública, para así garantizar fidelidad partidista, dicha figura puede ser despojada si el estado considera que no contribuyes o haces vida activa en el proceso político socialista.

Esta situación se agravó con el éxodo masivo de venezolanos que, desde 2017, migraron en busca de estabilidad frente a la crisis económica. Al intentar regresar, muchos propietarios descubrieron que sus bienes habían sido cedidos arbitrariamente por células comunitarias (consejos comunales), bajo el alegato ideológico de que la ausencia justificaba la entrega del inmueble a quien «realmente lo necesita». Impulsada desde el Estado, esta política de ocupación afectó igualmente al sector de arrendamiento inmobiliario y comercial, donde se criminalizó el desalojo y se favoreció la apropiación indebida en nombre de la «utilidad pública». En ambos escenarios, los propietarios quedaron despojados sin resarcimiento patrimonial y expuestos a amenazas o persecución al denunciar la arbitrariedad.

Dicha problemática, ilustra con claridad la advertencia de Hayek (1944/2007) en Camino de servidumbre. Para el autor austríaco, el control estatal sobre la asignación de los recursos productivos y la vivienda no solo destruye el sistema de precios como transmisor de información en el mercado, sino que somete inevitablemente la libertad individual al arbitrio del poder político. Al depender el ciudadano del beneplácito del funcionario público para conservar el uso de su tierra o de su techo, la seguridad jurídica desaparece y la propiedad se degrada de un derecho natural a una concesión política revocable.

En síntesis Venezuela requiere una transformación profunda para realmente dar seguridad jurídica en materia de propiedad, a mi criterio la figura de la Expropiación debe ser eliminada, los títulos de adjudicación precaria modificados por títulos legítimos de propiedad que permitan al ciudadano realmente generar valor y riqueza a partir de sus bienes, solo estas condiciones generan la confianza necesaria para atraer inversión e iniciativa comercial, lo cual contribuye de forma directa en la reconstrucción económica de Venezuela.


Referencias

  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2010). Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial N.º 5.991 Extraordinario, 29 de julio de 2010.
  • De Soto, H. (2000). El misterio del capital: ¿Por qué el capitalismo triunfa en Occidente y fracasa en el resto del mundo? El País / Aguilar.
  • Hayek, F. A. (2007). Camino de servidumbre: Textos y documentos (J. Vergara, Trad.; 2.ª ed.). Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1944).
  • Locke, J. (2006). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo concerniente al verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil (C. Mellizo, Trad.). Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1689).
  • Pereira Pizani, I., & Quiñones, R. (2012). Por un país de propietarios: El petróleo no tiene la culpa. CEDICE Libertad.
  • Rangel, C. (1982). El tercermundismo. Editorial Monte Ávila.
  • Confederación de Asociaciones de Productores Agropecuarios de Venezuela. (2018). Fedeagro y Cedice: Gobierno expropió más de 5 millones de hectáreas. Diario de Los Andes.
  • Confederación Venezolana de Industriales. (2019). Reporte sobre Conindustria: Desaparición del 80% del parque industrial venezolano. Infobae.
  • Land Portal. (2023). Contexto y Gobernanza de la Tierra en Venezuela (Cita a Fedeagro y Ley de Tierras).

Bases fundamentales para la fundación de la República Federal de Venezuela

Por Hildemaro Ferrer.

Con el propósito de superar la paralización de la administración pública, erradicar la demagogia, el caudillismo y la injerencia partidista, y encaminar a la nación hacia el desarrollo del primer mundo, se proclama la refundación del Estado bajo los siguientes principios inviolables:

1. Estructura Federal, Descentralización y Autonomía:

Autonomía Provincial y Municipal: Se reestablece la República Federal de Venezuela. Las provincias y concejos municipales gozarán de plena autonomía administrativa, política, fiscal y normativa.

  • Representación Uninominal: La elección de los cargos ejecutivos, legislativos y concejos municipales será estrictamente uninominal y sin suplencias, garantizando la responsabilidad directa del electo ante sus votantes.
  • Profesionalización de la Función Pública: El Poder Judicial, las instituciones públicas y los órganos de contrapoder (para-poderes) estarán integrados exclusivamente por profesionales de carrera sin militancia ni subordinación partidista, evitando la interrupción o atraso de la gestión pública ante cambios de gobierno. Los partidos  nacen de una asociación civil sin fines de lucro, y existirán solo 3 Partidos Políticos: uno de izquierda, uno de centro independiente y uno de derecha; se proscriben: el comunismo, fascismo, nazismo, autocrático, relativistas, colectivistas, ambientalismo, indigenismo, totalitarios, mercantilistas, anarquistas, entren otros.
  • Se crearán las cortes electorales parroquiales integradas por miembros no militantes de partidos políticos , uno por cada barrio, Urbanización, aldeas y caseríos según sean citadinos o rurales. Que entregaran sus tarjetas a cada uno de los participantes en elecciones populares directas y secretas que se designaran en segundo grado respectivamente. 

2. Sistema Fiscal Simplificado y de Impuesto Único Impuesto sobre la Renta (ISLR): Se establece un impuesto único, uniforme, universal y plano del 21% máximo, aplicable de forma exclusiva a las empresas privadas.

  • Impuesto a las Ventas (IV/IVA): Un impuesto a la venta final de bienes y servicios de un máximo del 7%, recaudado y administrado directamente por cada provincia. Que pagarán todos los venezolanos, empresas y extranjeros respectivamente. Fondo Privado Soberano (Modelo Noruego): Las empresas explotadoras de hidrocarburos, gas, energía y minería pagarán una regalía (royalty) máxima del 7%. Dichos fondos se destinarán íntegramente a un Fondo Privado de los Venezolanos, gestionado de forma técnica, independiente y blindado de cualquier injerencia política o partidista.

3. Régimen Monetario, Libertad de Cambio y Banca:

  • Nueva Moneda (El Peso Venezolano): Se crea el Peso Venezolano, cuya equivalencia legal y fija será exactamente igual a la centésima de gramo de oro fino, impidiendo la manipulación e inflación por parte del gobierno de turno.
  • Libertad de Circulación Monetaria: Se garantiza un sistema multimoneda donde cada ciudadano tendrá la libertad absoluta de elegir la divisa de su preferencia para cualquier transacción.
  • Encaje y Resguardo Bancario: La banca nacional mantendrá su capital suscrito y pagado respaldado en oro fino, dólares y euros depositados en la banca de Londres, protegiendo los depósitos y evitando el uso indebido de ejecuciones indebidas por parte de los accionistas bancarios. 

4. Derechos de Propiedad privada. Estado Neutro y Gobierno Limitado.

  • Inviolabilidad de la Propiedad Privada: Se consagra la propiedad privada de forma irrestricta desde el subsuelo hasta el espacio aéreo, garantizando la plena titularidad y el respeto irrestricto a todos los contratos privados, tangibles e intangibles.
  • Gobierno Limitado y Estado Neutro: Se establece una democracia representativa estrictamente limitada, garantizando la neutralidad del Estado para proscribir la demagogia, los privilegios mercantilistas, los abusos corporativos y sindicales. Se establece el imperio de la ley sin privilegios a nadie.
  • Libertades Individuales: Imperativo del Estado de derecho absoluto, sin fueros ni privilegios para nadie, consagrando de forma plena las libertades individuales, económicas, políticas, morales e intelectuales.

Elecciones históricas en USA y su impacto en Venezuela

Por Leroy Garrett (@LeroGarrett).

Sin caer en números, posibilidades, encuestas y favoritismos, es de asumir que el gobierno de Trump está en el umbral de enfrentar el más importante cataclismo político de su segundo gobierno, y el opositor Partido Demócrata en ciernes de ejecutar su arrase electoral, donde se apodera del Congreso en ambas cámaras y de múltiples gobiernos locales y regionales. Esto los hace de pleno derecho socios del poder, a juro, muy a pesar de los deseos del presidente, pero socios al fin.

Es el mecanismo. Así ha trabajado en dos siglos y medio. Trump no irá en contra, y él mejor que nadie tiene su lección aprendida de lo ocurrido el 6 de enero de 2021.

El abrumador control demócrata establece la respuesta a una crisis más que constitucional, relativa a los usos y costumbres, a la manera de ejercer la presidencia de los Estados Unidos. Trump no ha cometido —hasta ahora— nada ilegal, pero la radical naturaleza mercantil y monetarista de su estilo de gobernar ha prendido las alarmas de la nación y de sus aliados.

El descubrimiento y fascinación de la administración Trump de encontrar decididas similitudes mercantiles y monetaristas igualmente en la nomenclatura chavista, y sus acólitos opositores, han marcado el año 2026 para Venezuela. Lejos quedó cualquier expectativa de saneamiento institucional o control directo del poder por parte del tutor ocupante militar. Desechado Maduro y Cilia, era y es la hora de los negocios. Los socios venezolanos han sido descubiertos como serviles eficientes adoradores del dinero y el poder, por lo que pueden permanecer. El resto, veremos.

Esto implica que un cambio de socio (Gobierno) en Venezuela, hoy por hoy, no es parte de la agenda de Trump. Es muy posible que en el nuevo reparto del poder los demócratas consientan que la política venezolana trazada por la Casa Blanca continúe, con concesiones proclives a cierta transparencia de los dineros habidos y por haber, y blandengue presión demócrata por algún aceleramiento para nombrar TSJ y CNE. 

Ah, pero también faltarán normas, instructivos y reglamentos que se llevarán el 2027 en hacerse. Quiere decir “no elecciones”, eventualmente, para dolor del grupo político que muy mal supuso que eran a ellos a quienes les tocaba ocupar los salones del éxtasis del mirafloreo. Pues no: después del 3 de enero, no fue así.

Los demócratas tendrán que auditar algunas cosas, pero no derribar lo que Trump ha venido haciendo de fondo en Venezuela. El concepto que otorga inmunidad donde los intereses partidistas en el norte convergen, se respetan y colaboran se conoce como: seguridad nacional. El petróleo es un bien considerado de importancia en la preservación de la seguridad nacional. Venezuela es petróleo. Venezuela y lo hecho allí pertenece a dicha esfera de protección e inmunidad, que no se puede arriesgar en permitir gobiernos cabreados y contestatarios. Delcy y su exsancionado hermano demostraron ser viables a los objetivos perseguidos por Estados Unidos. Se quedan. Punto.

La crisis en el Medio Oriente refuerza esta posición. Los poderes nombrados por el diálogo serán producto de la actual encerrona. El pacto de Mar-a-Lago es totalmente arepresentativo, pero el necesario a los intereses de la superpotencia.

Estados Unidos conoce a fondo el contubernio entre chavistas y asambleístas 2015. Para muestra un botón: el caso de defensa venezolana en las cortes donde se buscaba liquidar a Citgo, conocidos en el ambiente legal local como las “Venezuelas”.

¿Todo lo anterior algo gatopardiano, verdad? Absolutamente. Esto es lo que hay.

La Constitución de 1811 y las 5 reformas: el camino hacia la Venezuela republicana e independiente

Por Hildemaro Ferrer.

Aunque la historiografía suele calificar muchos de nuestros textos constitucionales como simples reformas adaptadas a las coyunturas de los gobiernos de turno, en la práctica formal Venezuela ha promulgado 26 constituciones a lo largo de su historia republicana, derogadas sucesivamente una tras otra:

1. 1811: Constitución Federal de los Estados de Venezuela (Primera de Hispanoamérica).
2. 1819: Constitución del Estado de Venezuela (Congreso de Angostura).
3. 1821: Constitución de la República de Colombia (Carta de Cúcuta, período grancolombiano).
4. 1830: Constitución del Estado de Venezuela (Tras la separación de la Gran Colombia).
5. 1857: Promulgada bajo la presidencia de José Tadeo Monagas.
6. 1858: Promulgada en Valencia tras la Revolución de Marzo.
7. 1864: Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Consagra el federalismo tras la Guerra Federal).
8. 1874: Reforma impulsada por Antonio Guzmán Blanco.
9. 1881: Reducción de estados y creación del Gran Consejo Federal.
10. 1891: Promulgada durante la presidencia de Raimundo Andueza Palacio.
11. 1893: Aprobada tras la Revolución Legalista de Joaquín Crespo.
12. 1901: Promulgada al inicio del gobierno de Cipriano Castro.
13. 1904: Modificación del mandato presidencial y del ordenamiento territorial.
14. 1909: Primera constitución del régimen gomezista.
15. 1914: Estatuto Constitucional Provisorio.
16. 1922: Reforma del régimen gomezista.
17. 1925: Modificación de las atribuciones del Poder Ejecutivo.
18. 1928: Prohibición explícita de la propaganda comunista.
19. 1931: Ajuste para la separación de cargos entre la Presidencia y la Comandancia en Jefe de las Fuerzas Armadas.
20. 1936: Promulgada bajo el gobierno de Eleazar López Contreras.
21. 1945: Reforma aprobada bajo la presidencia de Isaías Medina Angarita.
22. 1945 (Estatuto Provisional): Decretado por la Junta Cívico-Militar dirigida por Rómulo Betancourt, Carlos Delgado Chalbaud y el Capitán Mario Vargas (donde Marcos Pérez Jiménez ejerció como Jefe del Estado Mayor).
23. 1947: Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente; estableció el voto universal, directo y secreto.
24. 1953: Promulgada durante el régimen de Marcos Pérez Jiménez.
25. 1961: Constitución de la República de Venezuela (Vigente durante 38 años de democracia representativa).
26. 1999: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Impulsada por Hugo Chávez y aprobada vía referéndum).

El rescate del espíritu de 1811

De este catálogo de cartas magnas, la Constitución Federal de 1811 solo tuvo una vigencia efectiva de aproximadamente cinco meses (hasta mayo de 1812), cuando la Primera República cayó tras la pérdida del Castillo de Puerto Cabello, bajo el mando del entonces Teniente Coronel Simón Bolívar, y la posterior capitulación del Generalísimo Francisco de Miranda.

Aunque el Congreso de Angostura en 1819 dictó un nuevo texto, la Carta Magna de 1811 no fue formalmente proscrita en sus principios esenciales, sino que quedó latente en el acervo documental republicano. Ese texto encarnaba el liberalismo clásico y el federalismo que impulsaron el desarrollo institucional de las naciones más prósperas de Occidente.

De la resistencia a la propuesta republicana

Frente a la hegemonía del modelo socialista, responsable de crisis humanitarias y persecución política a lo largo de Hispanoamérica, desde el año 2003 articulamos esfuerzos que se consolidaron entre 2005 y 2015. Nos organizamos como un movimiento de liberalismo clásico, conservadurismo político y autonomismo desde Maracaibo (Zulia), Caracas y otras regiones del país.

Debido a la sistemática persecución del régimen castrochavista, en 2015 impulsamos el Proyecto Liberal de América Latina, presidido por el profesor Alberto Mansueti, con el objetivo de consolidar una alternativa de contrapeso frente al Foro de São Paulo, el Grupo de Puebla y la Internacional Socialista.

Nuestra propuesta: la restitución de 1811 y las 5 Reformas

Proponemos la restitución de los principios fundamentales de la Constitución Federal de 1811, complementada con 5 Reformas estructurales:
1. Reforma Política y del Estado: Reducción del tamaño del Estado y descentralización efectiva.
2. Reforma Económica, Financiera, Fiscal y Monetaria: Libre mercado, propiedad privada plena y disciplina fiscal.
3. Reforma Educativa: Libertad de enseñanza y sistema de vouchers o cheques escolares.
4. Reforma de la Salud y Medicina: Des monopolización del sistema sanitario y libre elección del usuario.
5. Reforma de Pensiones y Jubilaciones: Transición hacia Fondos Privados de Capitalización Individual, complementados con un Fondo Sovereign de Regalías, al estilo del modelo noruego, que distribuya directamente a los ciudadanos los excedentes derivados del petróleo, gas y minerales.
6. En cuanto a la Gran Devolución, se requiere necesariamente de que el Estado venezolano regrese todas las propiedades privadas que arbitrariamente despejo a sus legítimos propietarios de ayer hasta hoy en cuanto a la cadena legitima de descendientes de aquellos que desaparecieron de este plano terrenal. 

Es tiempo de abandonar el estatismo e iniciar el verdadero cambio político, económico y social que Venezuela y toda Hispanoamérica demandan.

La libertad como hecho político

Oriana Aranguren es licenciada en Ciencias Fiscales, mención Aduanas y Comercio Exterior, y es cofundadora del capítulo Ladies of liberty Alliance (LOLA) Caracas, desde donde se promueve el liderazgo femenino en el movimiento libertario. También, es Coordinadora Local Senior de EsLibertad Venezuela.

“(…) la política representa la herramienta que surgió en la sociedad para gestionar nuestras diferencias sin matarnos. Es decir, constituye la alternativa civilizada a la ley de la selva..”

Oriana Aranguren

Imagina a una persona viviendo sola en una isla desierta, en medio del océano. Allí posee una autonomía absoluta sobre sus acciones: puede caminar hacia donde guste, gritar al viento o callar durante días. Nadie le dicta normas, nadie le exige tributos ni cuestiona sus elecciones. Y, sin embargo, en ese aislamiento, el concepto «Libertad» carece de sentido. Quiero decir, sí, existe la posibilidad física de hacer lo que quiera, dadas sus circunstancias —la mera supervivencia—, pero la libertad en su sentido más humano precisa de un escenario distinto, dado que nace en el instante en que aparece el otro, cuando dos o más voluntades se cruzan y descubren que deben compartir el mismo espacio, los mismos recursos y el mismo horizonte. Es ahí donde la libertad deja de ser una abstracción para transformarse en un desafío, uno que se llama «política».

A menudo contemplamos la política con un celo justificado. La asociamos con palacios de gobierno, maquinarias burocráticas, discursos vacíos y luchas encarnizadas por el poder. Esta mirada escéptica resulta comprensible ante los abusos que han marcado la historia humana. Pese a ello, en su raíz más limpia, la política representa la herramienta que surgió en la sociedad para gestionar nuestras diferencias sin matarnos. Es decir, constituye la alternativa civilizada a la ley de la selva. En lugar de resolver las discrepancias mediante la fuerza bruta del más apto, la política abre un espacio de palabra, acuerdo y deliberación. Sin política, la libertad de unos se convierte de inmediato en la condena de otros; pero con política legítima, la libertad busca convertirse en un derecho garantizado para todos.

Esto quizá choca con la tentación recurrente de percibir a las leyes y a las instituciones como cadenas que sofocan la autonomía individual, y ciertamente las normas imponen límites y condicionan ciertas decisiones cotidianas. No obstante, si reflexionamos un poco nos daremos cuenta que la libertad necesita fronteras claras para no autodestruirse. Sin un marco institucional que proteja a los débiles y contenga los excesos de los poderosos, la libertad se reduce al privilegio de unos pocos. Por ejemplo: un semáforo en una esquina transitada parece una restricción cuando la luz está en rojo, pero en realidad permite que miles de vehículos circulen con seguridad sin colisionar. De manera análoga, los acuerdos políticos trazan los rieles sobre los cuales la libertad individual puede desplegarse sin temor a la violencia ajena.

Para comprender la riqueza de este vínculo, conviene explorar las dos caras fundamentales que componen la libertad cotidiana. Por un lado, necesitamos la tranquilidad de que nadie interfiera de manera arbitraria en nuestras decisiones íntimas: qué pensar, en qué creer, a qué dedicarnos o cómo construir nuestro proyecto vital —esta dimensión nos resguarda del control sofocante del Estado o de la mayoría moral de turno—. Por otro lado, la simple ausencia de prohibiciones resulta insuficiente si carecemos de las condiciones materiales y sociales para actuar, que se ven truncadas cuando el Estado interviene activamente en cada ambito de la vida de los ciudadanos —porque si va a existir, al menos debería solo promover los medios activos que permiten a cada individuo materializar sus capacidades reales, que es: defender la libertad y la propiedad de los ciudadanos—.

Precisamente por esto es peligroso que el ciudadano se repliegue hacia la esfera estrictamente privada —que, en la Grecia antigua es precisamente lo que definía al «idiota»—, porque pone en riesgo su libertad. Cuando la población desatiende los asuntos públicos y considera que la política es un territorio ajeno o sucio, genera un vacío peligroso que tienden a ser ocupados rápidamente por grupos de interés, sectores autoritarios o élites dispuestas a decidir por el resto. Por ello, la apatía ciudadana es el suelo más fértil para la tiranía. Mantener viva la libertad exige una actitud de custodia constante, una disposición a participar, cuestionar y vigilar las decisiones de los gobernantes. De hecho, la libertad privada se sostiene, en última instancia, sobre el pilar de la responsabilidad pública. Quien renuncia a la política termina aceptando que otros diseñen el marco de su propia existencia.

Asimismo, la política saludable exige abrazar la pluralidad como un valor enriquecedor y no como una amenaza. Una sociedad libre jamás será uniforme ni monolítica. La diversidad de opiniones, estilos de vida, prioridades y visiones del mundo es la consecuencia natural de permitir que las personas piensen por sí mismas. El conflicto de ideas resulta inevitable en cualquier comunidad abierta. La clave del éxito político reside en canalizar ese desacuerdo a través de vías pacíficas y mecanismos democráticos. La negociación, el debate respetuoso y la búsqueda de consensos provisionales permiten que posturas opuestas convivan sin destruirse. La verdadera libertad política se mide por el grado de seguridad y respeto que otorga a las voces disidentes y a las minorías.

A lo largo de la historia se percibe con claridad que la libertad dista de ser un objeto estático conquistado de una vez y para siempre, más bien funciona como un organismo vivo que requiere cuidado constante, oxigenación y renovación. Cada época trae consigo nuevos desafíos: avances tecnológicos que amenazan la privacidad, desigualdades económicas que algunos consideran un problema y quiebran la cohesión social, o discursos polarizadores que erosionan la confianza mutua. Frente a estas amenazas, la política permite que la comunidad ajuste sus normas para proteger la dignidad humana, que se consigue solo protegiendo la libertad. Por ello, defender la libertad en este siglo implica involucrarse activamente en los debates públicos, exigiendo instituciones transparentes, educación de calidad y espacios reales de participación.

En conclusión, la libertad y la política forman un binomio inseparable. Separar la autonomía personal de la vida comunitaria representa un espejismo insostenible. La libertad cobra verdadero significado cuando nos reconocemos como seres interdependientes, capaces de moldear juntos el destino de la sociedad que habitamos. Al asumir nuestro papel como actores políticos, protegemos nuestra capacidad individual de elegir y, al mismo tiempo, honramos la promesa de un mundo donde cada persona pueda desarrollarse, en función de sus decisiones. Ser libre es, en última instancia, asumir la responsabilidad compartida de construir y cuidar el hogar común.

El FBI detiene a una mujer china a la que acusa de espiar para Pekín al hijo del presidente de Taiwán

La Oficina Federal de Investigación (FBI, en inglés) de EE. UU. ha anunciado la detención antes de que pudiera volar a Shanghái de una «presunta agente» china a la que acusa de vigilar a Lai Ting Yu, hijo del presidente de Taiwán, Lai Ching Te.

«El FBI ha detenido a una presunta agente de la República Popular China en el aeropuerto de Los Ángeles (LAX) antes de que pudiera embarcar en un vuelo con destino a Shanghái», ha anunciado el FBI en una publicación en redes.

En la misma, la Oficina de Investigación alega que la mujer arrestada «vigilaba al hijo del presidente de Taiwán y a su familia, grabando su domicilio y sus vehículos, y transmitiendo la información a sus superiores en la República Popular China».

«No se puede llevar a cabo operaciones de inteligencia extranjera en territorio estadounidense y simplemente subirse a un avión de vuelta a casa», ha espetado la entidad.

Al hilo, su director, Kash Patel, ha instado a «adversarios extranjeros» de Washington a «tomar notar» de que Estados Unidos «ya no es un lugar seguro para llevar a cabo sus operaciones de espionaje».

«¿Presuntamente vigilar a la familia de un líder extranjero en territorio estadounidense para la República Popular China e intentar coger un vuelo de vuelta a Shanghái? Ni hablar», ha expresado, también en redes.

¿Por qué no arranca Venezuela?

Por Leroy Garrett (@LeroGarrett).

¿Luego de tanta publicidad, foros, tertulias, champaña y canapés en Caracas y los centros de poder y negocios, el proclamado boom petrolero y aurífero más grande de la historia, fase primera y más importante del Plan Trump para Venezuela no arranca? La clave está en el problema con el oro, ¿Qué ocurre cuando una transacción ilícita intenta lavarse dentro de una operación comercial legítima?

Hay mucho ruido alrededor de la procedencia legal, y ya está bloqueando a las refinerías de oro de EE. UU. No aceptan procesar el oro venezolano. Lo describió hace días The New York Times: el metal llegó; el certificado de origen limpio, no. El mismo problema acompaña al petróleo y al gas. Desde el 3 de enero, EE. UU.también vigila y comercializa la producción aurífera del país bajo su dirección.

El cuello de botella no es logístico, es de origen. Las reglas estadounidenses condicionan la refinación a un commodity libre de vínculos con organizaciones criminales, corrupción o destrucción ambiental. En la Venezuela que sigue gobernada por el chavismo —sin Maduro, y bajo tutela de la administración Trump— no hay manera de asegurar que el oro extraído allí esté limpio.

La procedencia ilícita es una amenaza mayor a la cadena de suministro global y a la economía legal en su conjunto. Alcanza minerales, petróleo, subcontratación, facturación y cripto.

Estos problemas de limpiar crimen dentro de operaciones financieras ilícitas están llevando a los expertos en considerarlo un crimen alineado en importancia al lavado de dinero. Los efectos corrosivos al orden jurídico y sana convivencia son los mismos.

Acerca la actividad de extracción del oro, Estados Unidos ya sacó de circulación al capo que controlaba parte del negocio criminal del sur (el Niño Guerrero). No bastó. Como no basta solo el arresto de Maduro y Cilia en favor del mantenimiento de toda la estructura criminal chavista. 

Las prácticas criminales, la ausencia de Estado de derecho, el daño ambiental y las condiciones laborales en servidumbre flagrante siguen presumiéndose como negocio de todos los días. Las minas del sur siguen pagando “protección”. El metal que sale de ahí no se certifica.

La reapertura de la industria petrolera —asunto conocido de seguridad nacional para EE. UU.— enfrenta en silencio el mismo obstáculo. ¿Qué tan legítimo puede ser un contrato cuyo otorgante era, antes de enero, un Estado forajido, y cuya única variación ahora es que los capos están presos, a la espera de juicio en Brooklyn?

Por eso tiene perfecto sentido que solo los brownfields (Campos petroleros activos) atraigan inversión y hasta traspaso o despojó material de sus antiguos tenedores. Tal vez porque aún residualmente, dichos activos se presumen existentes bajo, o transferidos desde, acuerdos legítimos de un orden jurídico anterior asumido legal. El muro que impide a las grandes petroleras volver en avalancha es precisamente que el otorgante carece hoy de legalidad y de legitimidad.

Eso hay que arreglarlo. Sin procedencia limpia no hay cadena legal. Sin cadena legal no hay inversión de fondo. Y sin inversión de fondo, las fases no arrancan.

Simulación de Independencia: la captura ideológica que compromete la transición legal en Venezuela

Por Hildemaro Ferrer.

El cambio real de sistema en Venezuela exige una condición no negociable: la reconstrucción de la confianza institucional mediante órganos independientes, técnicos y despolitizados. Sin embargo, la reciente conformación del Comité de Expertos Jurídicos —designado bajo el marco de las mesas de trabajo de la Asamblea Nacional de 2015 y los delegados del gobierno interino— envía una señal alarmante que compromete la transparencia de todo el proceso.

Un análisis detallado de la composición de este comité revela una correlación de fuerzas que imposibilita la autonomía operativa y consolida un candado político dentro del mecanismo de toma de decisiones.

1. La aritmética del bloqueo: la ilusión de las mayorías

El comité está integrado por seis miembros, a los que se suma un representante del partido socialcristiano COPEI (exministra del Trabajo durante el segundo gobierno de Rafael Caldera).

A primera vista, la presencia de tres juristas de perfil técnico e independiente sugeriría un equilibrio institucional. Sin embargo, la regla de mayorías para la adopción de resoluciones exige una alineación estricta de votos que invalida cualquier iniciativa verdaderamente independiente:

Estructura del comité: 3 miembros técnicos independientes frente a 3 miembros con filiación e historial de vinculación con la hegemonía castrochavista, más la representación del sector socialcristiano.

Mecanismo de veto implícito: Ninguna decisión estratégica o propuesta de reforma jurídica puede ser aprobada únicamente por los miembros independientes. Requieren, obligatoriamente, el respaldo de al menos dos de los integrantes vinculados a la corriente ideológica dominante.

Resultado: La independencia técnica queda totalmente supeditada al arbitrio del bloque ideológico de izquierda, neutralizando la separación de poderes desde la raíz misma del comité.

2. Vínculos e historial: conflicto de interés y captura ideológica

La designación de la mitad del cuerpo técnico no responde a criterios de imparcialidad, sino a nexos históricos e ideológicos que colisionan abiertamente con los principios de una transición democrática:

  • Antecedentes de radicalización académica: Presencia de perfiles vinculados activamente a movimientos de toma e intervención universitaria en la Universidad Central de Venezuela (UCV) durante la década de los 80.
  • Nexos político-familiares: Inclusión de figuras emparentadas directamente con actores clave del aparato de poder —incluyendo filiación directa con ejecutores del histórico secuestro de William Frank Niehous en 1976—, lo que introduce un evidente conflicto de interés y un marcado sesgo partidista.
  • Continuidad institucional del régimen: Presencia de perfiles procedentes de posiciones directivas dentro del sistema de educación superior ideologizado del régimen, como la vicerrectoría de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

3. Alerta estratégica: impacto en la política exterior y la administración estadounidense

Para la administración de los EE. UU., los think tanks y los organismos internacionales tutores y aliados de este proceso, la efectividad del apoyo a la transición en Venezuela depende de la integridad de las instituciones designadas (compromised transition).

La presencia de una minoría de bloqueo ideológico genera consecuencias inmediatas:

  • Pérdida de imparcialidad (Loss of Impartiality): Las recomendaciones jurídicas emitidas por el comité carecerán de legitimidad ante los actores internacionales y la sociedad civil venezolana.
  • Vulnerabilidad de los acuerdos: Cualquier marco legal derivado de este comité estará sujeto a impugnación por conflicto de interés (conflict of interest), lo que resta viabilidad a los compromisos asumidos frente a Washington y la comunidad internacional.
  • Captura de la transición: Se perpetúa un modelo de negociación donde la izquierda ideológica mantiene capacidad de veto sobre las reformas estructurales del Estado venezolano.

Conclusión y llamado a la acción

El cambio de sistema no puede erigirse sobre las mismas estructuras ideológicas que provocaron el colapso institucional en Venezuela. Se hace indispensable alertar a la opinión pública nacional y a las autoridades norteamericanas para reevaluar la conformación de este comité, exigiendo el reemplazo inmediato de las cuotas político-partidistas por perfiles de probada idoneidad, neutralidad y trayectoria democrática.

Sin separación ideológica no hay justicia; y sin justicia, la transición será solo una simulación.

Bases Fundamentales para la Reconstrucción de Venezuela: Estado neutro, seguridad jurídica y devolución republicana en el Proyecto 5R

Por Hildemaro Ferrar.

Introducción: el Imperativo de la seguridad jurídica y el imperio de la Ley

Venezuela no podrá alcanzar sus metas de producción en sectores estratégicos, petróleo, energía, gas natural, petroquímica, siderúrgica, aluminio, hierro, bauxita, carbón, minerales estratégicos y tierras raras, si no abandona definitivamente el modelo estatista y centralista. El desarrollo integral de estas industrias exige la gestión de empresas privadas, respaldada por la garantía inquebrantable de los derechos de propiedad, la seguridad jurídica y la vigencia de un verdadero Estado de derecho.

La justicia debe constituirse en el eje de equilibrio y pulcritud de la nación. Para ello, es indispensable la imparcialidad, la autonomía, la separación y la absoluta independencia del Poder Judicial respecto a las presiones del poder político. Asimismo, la nación requiere con urgencia una infraestructura financiera apta para procesar y financiar grandes inversiones, respaldada por una red funcional de servicios públicos: capacidad eléctrica robusta, puertos, aeropuertos, vías férreas, tránsito terrestre y conectividad digital de alta velocidad.

I. Ética pública: inhabilidad por nepotismo y cadena perpetua a la corrupción

Bajo la supremacía de la ley, ningún ciudadano ostentará privilegios ni fueros especiales. La ética republicana se blindará mediante la tipificación del nepotismo como delito federal, sancionado con penas de cinco a siete años de prisión y la descalificación definitiva para el ejercicio de cualquier función pública.

Por su parte, los actos de corrupción administrativa serán penalizados con la máxima sanción: una cadena perpetua equivalente a treinta (30) años de prisión. El respeto absoluto a los contratos privados y la plena seguridad jurídica aplicarán por igual a empresas nacionales y extranjeras.

II. Disciplina fiscal y sanciones a los poderes públicos

En el orden económico, el Poder Ejecutivo estará constitucionalmente impedido de gastar más allá del presupuesto anual aprobado. La responsabilidad del equilibrio presupuestario será compartida entre el Presidente de la República y las comisiones de Economía, Administración y Finanzas del Congreso Nacional.

Cualquier infracción o desacato a esta norma acarreará la inhabilitación política permanente: el Presidente incurrente no podrá postularse a una reelección, y los legisladores responsables no podrán aspirar jamás a un escaño en el Poder Legislativo.

III. Sistema político de tres tarjetas y proscripción de ideologías totalitarias y mercantilistas

El sistema electoral se estructurará mediante candidaturas uninominales y sin suplentes para los cargos del Ejecutivo y Legislativo. Los aspirantes se presentarán exclusivamente bajo las tres únicas tarjetas o boletas electorales permitidas en la República:

  • Tarjeta de Izquierda Democrática: agrupará tendencias como la socialdemocracia, el socialcristianismo y el liberalismo de izquierda. Proscribirá taxativamente el comunismo, el fascismo, el nazismo, el colectivismo, el autocratismo, el ambientalismo radical, el indigenismo ideologizado y las agendas de diversidad de género.
  • Tarjeta de Derecha (fusionista): unificará doctrinariamente el liberalismo clásico, el conservadurismo político y el nacionalismo republicano. Proscribirá de sus filas el mercantilismo y el anarquismo.
  • Tarjeta de Centro (independiente): actuará de manera autónoma frente a ambas vertientes, nutriéndose de cuadros procedentes de las academias, gremios empresariales, profesionales y técnicos, y  organizaciones sindicales, entre otros. 

IV. La arquitectura institucional: estado neutro, limitado y descentralizado

El Proyecto 5R reconfigura la arquitectura del Estado republicano bajo una estructura neutra, estrictamente limitada a sus funciones esenciales de Seguridad, Justicia y Obras Públicas:

  • Tres Poderes Públicos Básicos: ejecutivo (limitado a su rol de magistratura administrativa y de servicio), Legislativo (Bicameral real: Cámara de Diputados y Senado Árbitro) y Judicial (garante de la propiedad y los contratos).
  • Tres Parapoderes de Control: órganos autónomos de fiscalización, certificación y arbitraje constitucional que previenen la concentración de la autoridad.
  • Tres Instituciones Públicas Esenciales: (Procuraduría, Dirección de Estadísticas Financieras y Caja de Conversión, y el Seniat): unidades enfocadas únicamente en la tutela de la seguridad nacional, la administración de las finanzas, justicia y el mantenimiento de la infraestructura estratégica.

V. Ordenamiento Territorial: las 9 regiones provinciales

Para erradicar el centralismo de Caracas y restaurar el espíritu de la Capitanía General de 1777 y la Constitución de 1811, la República se reorganizará en nueve (9) Regiones integradas cada una por dos o más Provincias.

  • Se eliminará el situado constitucional para dar paso a una autonomía e independencia tributaria real, donde las Provincias competirán éticamente entre sí para atraer talento, capital e inversión mediante marcos regulatorios atractivos y baja presión fiscal.
  • Se implementa la figura de las Cortes Electorales parroquiales en reemplazo del asfixiante e in escrupuloso CNE, para darle el poder al ciudadano residente de las parroquias urbanas y rurales, dada que ellas son a la sociedad donde están los individuo, dado que se conocen sus propios habitantes, y por tanto tienen el conocimiento cercano de sus conocimientos, aptitudes, actitudes, destrezas, habilidades, amor y querencia por sus terruños y de  ejercicios públicos y privados, entre otros, facilitando ellas ejercicio del voto  manual y no repetitivo de personas inescropulosas  y ventajistas. 

VI. Sistema Fiscal, Monetario y Fortalecimiento Republicano

El sistema económico reposará sobre dos pilares innegociables:

  • Régimen Fiscal (Flat Tax y Cero Déficit): establecimiento de un impuesto único, plano, bajo, transparente y la prohibición constitucional del endeudamiento público para financiar gasto corriente.
  • Soberanía Monetaria: un sistema monetario sano encabezado por el Peso Venezolano (PV), respaldado en reservas tangibles de oro a través de una Caja de Conversión o sistema de doble llave, erradicando la inflación como crimen monetario y expropiación silenciosa.
  • El impuesto será único, uniforme y universal se establecerá como impuesto a la venta final de productos, bienes y servicios y alcanzara el 7% el cual se fraccionara en 2% para cada uno de las tres instancias de gobierno: Federal, provincial y municipal, el 1% restante se enviara al fondo privado de los venezolanos; el impuesto sobre la renta será de 21% y solo lo pagaran las empresas privadas.
  • En cuanto a todas las empresas privadas que exploten, extraigan, produzcan y comercialicen, petroleo, energía, gas, minerales, tierras raras pagaran una regalía del 7% el cual se enviara también al Fondo privado de los venezolanos. Este se creará como un Fondo de inversiones privados parecidos al modelo noruego para garantizar la pulcritud del manejo del ahorro de todos los venezolanos, sin intervención política.