CAUTIVOS DE UN CONCEPTO: la lucha entre lo individual y lo colectivo en el alma del hombre

Por Roymer Rivas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

Desde tiempos inmemorables, un concepto se ha apoderado de la especie humana hasta el punto en el que ha llegado a fundamentar todos y cada uno de los pensamientos y las acciones del individuo y, por extensión, la sociedad[1]. Este concepto puede sintetizarse en una palabra: colectivismo; el cual se sostiene en la idea de que el grupo es más importante que el individuo y, por consiguiente, éste debe someterse al colectivo.

Cautivos de este concepto, que muchos enemigos de la razón y la libertad se han encargado de predicar como el camino hacia la felicidad o la plena realización humana, la humanidad se ha visto envuelta en una espiral descendente rumbo hacia la miseria anímica y mediocridad absoluta. Sin embargo, también existe un concepto liberador denominado individualismo —némesis del colectivismo— que sirve de base para el progreso y la felicidad. Pero ¿qué es el individualismo y hasta qué grado y en qué campos llega a enfrentarse contra el colectivismo? La respuesta a esta pregunta no es intranscendente, dado que las creencias son el fundamento de nuestra existencia y, por consiguiente, enmarcan nuestras acciones.

En principio, para poder entender el individualismo hay que comprender un concepto esencial, este es: egoísmo, el cual proviene del latín y se forma con “ego”, que significa ‘yo’ o ‘ser individual’, y el sufijo “ismo”, que alude, entre otras cosas, a ‘tendencia’ o ‘practica’; por lo que se puede decir que el ego es el fundamento de lo individual –que es personal, único, particular, especial, irrepetible– y que “egoísmo” es ‘práctica del yo’; ergo, el individualismo es la expresión incondicionada o absoluta de la personalidad del individuo.

La antítesis de este modo de vida es el colectivismo, un sistema de creencias que se manifiesta y confronta a la persona de dos maneras: uno visto desde afuera —como orden político—, en donde el individuo es como un engranaje de una gran maquinaria social rígida; y el segundo es de índole espiritual, a nivel interno, donde la persona considera que su existencia se encuentra definida y atada a la percepción u opinión de todos, menos él; derivando en una personalidad restringida por una masa anónima, a quien sigue ciegamente y rinde cualquier tipo de sacrificio en su beneficio, sin importar si es en detrimento del individuo actuante.

De lo antes expuesto se infiere que, si alguien no expresa el “yo”, su personalidad y voluntad libérrima, entonces no es auténtica en el sentido en que no responde a sí misma —no es o manifiesta lo que realmente es—, sino que responde a otros —“es” lo que parece que es, dicen que es o debería ser a los ojos de terceros—. A modo de ilustración, es como si un animal de la “especie 1” se definiera como “especie 2”, solo porque todos los animales que le rodean dicen que debería ser tal cosa o lo ven como tal cosa; en otras palabras, su definición existencial —pensamiento, actuación, modo de vida— es la respuesta a una pregunta hecha a otros, es una definición que “el ser” tiene sobre su propio “ser” soportada y estructurada en el “yo visto a través de los ojos de otros”, en lugar del “yo visto por el yo”.

Es por este motivo que el principal campo en el que llega a enfrentarse el individualismo contra el colectivismo es en el espiritual; la lucha es principalmente moral y no política, es en el alma del hombre —lo que inevitablemente “es” versus lo que “debería ser” según quienes le rodean, el colectivo—. De hecho, el “individualismo versus colectivismo” en la política es solo una exteriorización del problema espiritual de los individuos que carecen de autoestima, mente y valores propios, llegando a definirse y vivir según criterios ajenos a su “yo”.

Esta cuestión fundamental se manifiesta de forma sublime en la novela “El Manantial” (Ayn Rand); donde se aprecia el contraste entre la moral individual y la moral colectiva que guían las diferentes decisiones y acciones de cada uno de sus personajes. Entre ellos se encuentran Howard Roark, Peter Keating y Ellsworth Toohey.

Howard Roark es el protagonista de la historia, un hombre que desde joven decidió ser arquitecto; ama lo que hace al grado de imaginarse construcciones en distintos espacios que visita y deleitarse con la posibilidad de ser él quien las construya; además, considera que las estructuras arquitectónicas están vivas al igual que los seres humanos y que “su integridad consiste en seguir su propia verdad, su tema único, y servir a su único objetivo”[2], en el sentido de que cada detalle debe tener una razón objetiva de ser, y no solo estar por estar; para él, cada forma “tiene su propio significado” al igual que cada persona crea su propio significado, forma y objetivo[3].

Desde el inicio vemos a Roark oponerse al convencionalismo social, su forma de ver la arquitectura le lleva a luchar contra el establishment fundado en el culto a la tradición arquitectónica carente de originalidad —para quienes la cantidad de personas que apoye una idea, y no la razón, determina si la misma es verdad o no—. La escena que mejor ilustra este hecho es cuando el protagonista se encuentra hablando con el decano de la facultad de donde fue expulsado por su rebeldía; cuando éste intentaba ayudarlo dándole la oportunidad de quedarse a cambio de que ‘fuera más razonable’ —lo cual quería decir: ceder ante el grupo—, le dice que “todo lo bello en la arquitectura ya se ha hecho”, que solo podían intentar repetir las obras de los grandes maestros del pasado, llegando al punto de afirmar que “nada en la arquitectura ha sido jamás inventado por un solo hombre” porque “el propio proceso creativo es lento, gradual, anónimo y colectivo, donde cada hombre colabora con los demás y se subordina a los criterios de la mayoría[4]. A lo cual Roark responde que la facultad ya no tiene nada que enseñarle y que no le importan las reglas impuestas por la mayoría, porque él se guiaba por sus propios principios.

Las motivaciones de Roark para llevar a cabo su trabajo y demás acciones son puras, integras y totalmente independientes de las personas que le rodean; él solo quiere edificar porque disfruta su trabajo, y lo hace de la mejor manera para él mismo, según criterios propios y no según criterios ajenos; respondía solamente a “la esencia de un hombre: su [propia] capacidad creativa”[5]. De este modo, su personalidad quedaba marcada en cada cosa que hacia y las mismas cobraban vida a su manera, extraña y personal, al nivel en que los espectadores solo podían pensar en la declaración: “a su imagen y semejanza”[6].

Esta actitud le hace rechazar trabajos cuya aceptación implicaba no respetar la integridad de su trabajo, a pesar de que podrían haberlo ayudado a salir de sus problemas económicos e, incluso, darle fama; porque él no construía “con el fin de servir o ayudar a nadie”, “no tenía intención de construir con el fin de tener clientes, sino que quería tener clientes para poder construir[7]. Este fuerte principio queda manifiesto cuando decide dinamitar las viviendas Cortlandt Homes que él había diseñado en secreto a Keating, porque se había roto la única condición por la que había accedido a hacer los planos: respetarlos tal cual como él los había hecho[8].

En contraste a Roark, tenemos a Peter Keating, quien en algún tiempo quiso ser artista, pero eligió la carrera de arquitectura por satisfacer los gustos de su madre. En toda la historia, Keating es un ser que vive “de prestado”[9], es decir, ve su vida a través de las personas que le rodean, carece de principios solidos y se rinde ante las voluntades de los demás; le afectaba su soledad, se pregunta cada momento “si la gente lo está mirando” y no sabe lo que quiere en la vida. Sus motivaciones y acciones, su esencia, se revelan muy bien en la novela cuando le pregunta a Roark si debe aceptar la beca en la École des Beaux-Arst de París o trabajar con Francon, pues, su intención era solamente impresionar a otros, lo que le llevaba a fundamentar sus acciones en el “¿Qué dirán?”[10].

Con el fin de ganarse el favor de las personas, Keating llega al punto de dañar a quienes le rodean para escalar en la sociedad[11] y acudir a Roark cuando tenía problemas de diseño que no puede resolver; incluso se daña a sí mismo de cierto modo al decidir casarse con Dominique Francon por el impacto que causaría en otros, y no con Catherine Halsey, a quien realmente amaba. En suma, Peter Keating es un ser sin “yo”, mediocre, incapaz de perseguir sus intereses personales, cuyo valor personal depende de los demás[12] y no tiene escrúpulos para alcanzar la fama.

Por otro lado, Ellsworth Toohey es la personificación del colectivismo, predica el vivir por los demás a costa de la esencia del ser, pretende eliminar la grandeza patente en la originalidad[13] y todo el sistema de valores del individuo hasta destruir su autoestima. Con este fin, promueve a seres mediocres, haciéndolos alcanzar la fama, opacando y obstaculizando a quienes aman su trabajo y muestran la grandeza de la creatividad humana. Quizá la manifestación más palpable de su accionar es cuando le dice a su propia sobrina Katie —Catherine Halsey— que “debe saltar afuera de su espíritu y dejar de querer algo” porque “los hombres son importantes sólo en relación con los demás”[14]. Sin embargo, a pesar de decir que es la voz de las masas, su verdadera intención es “mandar sobre el mundo”.

Toohey se da cuenta de que es más fácil gobernar sobre seres sin principios sólidos, sin yo, puesto que la nada —la persona hecha nada— es incapaz de oponerse a algo[15], y todas sus acciones se enmarcan en dicho pensamiento —lo cual representa muy bien a personajes como Hitler, Chavez, Fidelidad Castro, Marx, Lennin, entre otros, que buscamos gobernar sometiendo la esencia humana—.

Por ello podemos decir, a modo de resumen, que en El Manantial se ve una sociedad amorfa y moldeable, de individuos sin “yo”, que no se traicionan a sí mismos porque han suprimido casi por completo ese sí mismo, que carecen de principios sólidos, que son incapaces de perseguir sus metas[16] y cuyo valor propio depende del cómo lo vean terceros. En palabras de Rand, la autora, son «colectivistas en su alma». En cambio, vemos a Roark expresar su voluntad libérrima a pesar de la oposición de quienes le rodean —oponiéndose a la esclavitud de verse a través de ojos ajenos— y, aunque su objetivo no era ayudar a otros, perseguir su fin personal sin dañar a nadie fue el medio por el cual algunos se beneficiaron, demostrando que el individuo debe prevalecer sobre el colectivo y que solo usando la mente creativa en busca de la felicidad personal se puede alcanzar una sociedad feraz sostenida en el tiempo.

En esta línea, haciendo un paralelismo, de una u otra forma la sociedad actual se encuentra sumergida en un estado existencial donde los parámetros de la verdad y la mentira, así como la definición de las diferentes existencias que se encuentran allí sumergidas —incluyendo las personas—, son fijados por lo común, la mayoría, la farándula, el vecino, el político de turno, los valores impuestos, por más absurdos que sean, etc., la gente teme pensar por sí misma, prefieren decir cosas que otros han dicho para evitar ellos decir nada —porque de la nada, nada sale; y de lo colectivo no puede salir pensamientos singulares—. Por ello, hoy día se necesitan más personas dispuestas y capaces regir su vida por valores individuales y no por los colectivos, porque al final son este tipo de personas las que terminan creando cosas o escenarios que beneficien al colectivo que tanto parece odiarlos. Y en la medida en que más o menos personas así existan, más o menos progreso real se observará en la sociedad.

En este sentido, y a modo de conclusión, me gustaría citar unas palabras que Roark le dice a Peter Keating: “Peter, antes de que puedas hacer cosas por los demás, debes ser el tipo de hombre que puede hacer las cosas. Pero para conseguir que las cosas se hagan, debes amar hacerlas, y no las consecuencias secundarias. El trabajo, y no a las personas. Tus propios actos, y no cualquier posible objeto de tu caridad. Me alegraré si la gente encuentra un mejor modo de vida en una casa que yo haya diseñado, pero ése no es el motivo de mi trabajo. Ni mi razón. Ni mi recompensa”. Este tipo de valores individualistas, bien entendidas, son los que dan felicidad a una persona. Aprendamos a no ser colectivistas en el alma y a sí expresar nuestra voluntad libérrima sin importar las circunstancias.


[1] Para el presente escrito se entiende sociedad como una abstracción de todas las interacciones que realizan los individuos entre sí, donde los mismos intercambian información, muchas veces del tipo practica –tacita, inarticulable– que, a su vez, crean instituciones que influyen en sus acciones. Véase a Huerta de Soto (2005) en: Socialismo, Calculo Económico y Función Empresarial. Madrid, España. Tercera edición publicada por Unión Editorial. Pág. 69.

[2] Ayn Rand. (2019). El Manantial. Publicada por Editorial Deusto. Pág. 30.

[3] Ibidem.

[4] Ibidem. Págs. 29-31. Cursivas mías.

[5] Ibidem. Pág. 428.

[6] Ibidem. Pág. 426. Palabras de quienes vieron la casa de Roger Enright construida por Roark. Su personalidad expresada en sus construcciones era muy notoria, y queda ilustrado cuando Gay Wynand lo elije para edificar su casa porque todos los edificios del país que le gustaron los había hecho él (véase pág. 752).

[7] Ibidem. Pág. 33.

[8] Ibidem. Pág. 813-815, 855-856, 864-866.

[9] Ibidem. Pág. 849.

[10] Ibidem. Pág. 41-45, 73.

[11] La primera victima de Peter fue Tim Davis, un diseñador que trabajaba para la firma de Francon, a quien engañó forzando su despido; él lo veía como “la sustancia y la forma del primer paso en su carrera profesional. Otra víctima fue Lucios Heyer, a quien le ocasionó un ataque al corazón.

[12] Ibidem. Pág. 98.

[13] Ibidem. Pág. 309-405, 447, 485, 493. Para él, lo personal es maligno, la grandeza de la personalidad reside en el colectivo y el amor propio es innecesario.

[14] Ibidem. 506-507. El fin es “perder la identidad y olvidarse del nombre del alma” –yo–.

[15] Ibidem. 892-900. Es por eso que tanto trabajó en suprimir la esencia humana, para mandar sobre la humanidad.

[16] Este hecho es evidente cuando el decano no tenía por qué’s para defender sus premisas (pág. 28-34), así son casi todos en la novela.

La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 2)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela. Acceda a la parte 1 aquí.

2. Teorías especiales de propiedad condominal.

A diferencia de lo que ha sido dilucidado hasta aquí, las teorías especiales de propiedad condominal asimilan el derecho condominal como una suerte de combinación entre la exclusividad típica de la propiedad privada de cada una de las locaciones y residencias de los propietarios, y la propiedad que forzosamente condicionan las áreas comunes (como calles, parques, plazas, jardines, escaleras, etc.), y sobre las que se estipulan la mayor parte, sino todas, las reglas de derecho autoregulativas del régimen administrativo del condominio.

En el mundo jurídico contemporáneo, sobre todo en la esfera del derecho continental, esta teoría es la que ha sido adoptada por ser considerada la que mejor de adecua a la realidad del fenómeno condominal.

En Alemania, verbigracia, la fórmula para describir al fenómeno de la propiedad condominal se efectúa mediante la figura de la “multipropiedad”, aduciendo la terminología de los aprovechamientos: el condominio se caracteriza por el hecho de los diversos aprovechamientos que los residentes le pueden dar a un bien. Es decir, “un bien se halla dividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamiento del bien, pudiendo disponer del mismo” (Rojas Ulloa, 2008).

Curiosamente también es el caso de España, aunque se habla en cambio de una teoría dualista de propiedad condominal. Así, en su formulación, los juristas sostienen que el fenómeno de la propiedad condominal se haya estructurado a razón de dos elementos determinantes: las unidades privativas que pertenecen a los propietarios individuales y las áreas comunes que pertenecen a todos los propietarios en conjunto. Formando así, una complementación entre el típico y exclusivo derecho de propiedad privada ejercido por cada residente individual, y el derecho de propiedad conjunta que estos comparten entre sí sobre las áreas comunes.

Así también, en nuestro país, como en casi todos los países latinoamericanos, la cultura jurídica ha acogido esta teoría y la legislación entroniza su fórmula estableciendo la conjugación de los derechos reales con el derecho de copropiedad forzosa de las áreas comunes, por lo que los doctrinarios se refieren a ella como un régimen de propiedad pro indiviso (Domínguez & Fernández, 2022 p. 778).                   

De esto se desprende la discusión de si los propietarios pueden enajenar o hipotecar su unidad privativa sin afectar la propiedad de las áreas comunes, y que a su vez, la propiedad de las áreas comunes puede ser transferida o gravada sin afectar las unidades privativas, o si, por el contrario, sobre ninguno de los dos elementos puede efectuarse ningún acto o negocio jurídico porque existe una especie de “cuota-parte” de afectación jurídica, es decir, que el cambio de propietario, tanto de la proporción de las áreas comunes como de las propiedades individuales, puede afectar la dinámica y el tipo de equilibrio llevado por la administración y por lo tanto los propietarios no pueden efectuar ningún acto o negocio jurídico —especialmente si se trata de enajenar o hipotecar su propiedad especifica—, sin contar con el consentimiento de todos o de la mayoría de los demás propietarios residentes y activos.

A este respecto, hay que añadir que no solo el régimen condominal de las áreas comunes está sujeta a las dinámicas de la copropiedad y los incentivos de los residentes a propósito de las reglas que los mismos establezcan para ello, sino que el legislador —y la alta autoridad judicial— ha hecho recaer sobre el condominio, una suerte de régimen democrático, en el sentido de regirse por la regla de mayoría porcentual en los asuntos importantes en el seno de la copropiedad (véase, por ejemplo, el articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal), o la regla de la mayoría propiamente dicha que versa sobre el establecimiento de la representación del condominio mediante la elección de la Junta de Condominio y la Asamblea General de Copropietarios (véase la sentencia Nro. 64 del año 2009 emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre las etapas que debe tener el proceso de elección de entes colegiados).

Pero a los fines de este estudio, no interesa profundizar en este aspecto. Lo que importa aquí, es como puede entreverse que no son sino las reglas de derecho estipuladas por el reglamento de condominio y limitaciones fraguadas por regulación foránea, el centro de las confusiones y estratagemas que impiden un genuino desenvolvimiento jurídico y libre hacia el acratismo condominal, sobre todo, cuando se tiene que la autonomía de los residentes para la autorregulación total del condominio responde con plenitud a la naturaleza autentica y a la historia del fenómeno propiedad privada (Véase Peset M. en  “Propiedad antigua y propiedad liberal”).

3. Reflexiones finales.

Las teorías especiales de la propiedad condominal parecen apoyar la idea de que el fenómeno del condominio tiene que ver más con las áreas comunes que con la propiedad privada considerada individualmente, puesto que el régimen administrativo de condominio hace recaer las reglas de derecho —sino todas, la mayoría— sobre las áreas comunes y en atención a las posibles externalidades y no tanto o casi nunca sobre la propiedad individual directamente, modelando así, un sistema basado en la autoexclusión de una respecto a otra, sin embargo, siendo rigurosos, es más acertado aseverar que el fenómeno condominal y su aparición, se explica mejor, en cambio, con la mera relación entre propiedad privada individual y propiedad privada común.

Esta es a nuestro juicio, la mejor explicación de la aparición y funcionamiento de la propiedad condominal, razón de porque se arguye que el condómino es siempre y todas luces un fenómeno de naturaleza dualista, puesto que, de nuevo, forzosamente existe a propósito de la bipartición de la propiedad privada individual y la propiedad privada común —si es que acaso propiedad privada no es ya una tautología—, pero no como autoexclusión de una respecto a otra, sino como un sistema relacional entre estas dos dimensiones inmobiliarias. Ese relacionamiento es su razón de ser.

Pero de ser así, cabría preguntarse lo siguiente: ¿cuál es el criterio para que el fenómeno condominal sea lo que ha sido descrito hasta aquí y no lo sean los parques frente a las casas contiguas en un vecindario común, la plaza de un barrio respecto a las viviendas de los vecinos a su alrededor o las carreteras en relación con los locales de comerciantes de ambos lados de la vía?

O más importante aún: ¿por qué a las propiedades llamadas condominios si se aplica la teoría dualista y no al resto de las propiedades de una ciudad? O a la inversa, ¿por qué si se ha demostrado que son incorrectas las abstracciones de las teorías colectivistas de propiedad condominal, estas si son correctas para el resto de la sociedad fuera del condominio? ¿Dónde termina materialmente un condominio? ¿En la entrada, en las escaleras, en el jardín de afuera? ¿Si se asume que el condominio es un fenómeno relacional entre propiedades privadas fundidas y entrelazadas, que es lo que impide que en las calles y aceras fuera de las unidades se puedan adoptar las reglas del condominio y anexarse la mismo en virtud de este relacionamiento? 

Sin caer en una falacia de composición o, a la inversa, en la falacia de división, a la manera en que ha sido explicitada por Aristóteles en sus “Refutaciones sofisticas” (1982), esto es, lo que ocurre cuando se asume que lo que es verdadero para el conjunto también es verdadero para cada una de sus partes —en el caso de la falacia de división, y lo contrario para el caso de la falacia de división—, lo que se cuestiona es el criterio detrás, el supuesto de hecho que permita de definir el límite material de las reglas de una sociedad de copropietarios del resto de la sociedad.

En otras palabras, como el núcleo de la crítica radica en la ausencia de criterios jurídicos teóricos para justificar el límite de copropiedad, sobre todo, sin que con ello se caiga en razonamientos que trasgreden los horizontes de la teorización jurídica invocando argumentos políticos, filosóficos-políticos, o científicos-políticos —si es que se quiere admitir el problemático estatuto científico de los estudios del fenómeno político—, se tiene que, en caso de no existir ningún fundamento de esta índole, como en efecto sabemos que no se tiene, se admite con ello, desde luego, que aquello que llamamos Derecho es un campo de estudio y un espectro de la sociedad subyugado o atravesado por el poder político y los intereses políticos de los Estados-nación, y de ser así, damos fuerza a las palabras de Leoni, cuando expone que la evidencia histórica nos muestra que el Derecho tiene que ver más con un proceso espontaneo de la sociedades que un esquema planificado por el dictamen de legisladores arrogantes, y que lo que puede ojearse hoy en el panorama del tratamiento de lo jurídico es una traición al verdadero Derecho en su egida histórica y fenoménicamente concebido.

(Nota: esta publicación corresponde a la segunda parte del ensayo del autor, si no ha leído la primera, puede acceder aquí.)

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La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 1)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela

En el contexto de la organización de la propiedad privada inmobiliaria, cuya estructura material se distingue por ser múltiple, contigua y estar una respecto a otra fundida y entrelazada formando un sistema semicerrado de copropietarios, resulta imprescindible el establecimiento de normas convivencia y armonía entre vecinos residentes. Por lo que es de esperarse entonces, el surgimiento, con arreglo a las voluntades concomitantes, de formas de autorregulación jurídica de las áreas comunes y en atención a las eventuales externalidades.

En efecto, a tenor de la aparición de normas sustantivas para la regulación de dicha organización, en la plena consideración de su especificidad factual, se han esbozado varias teorías jurídicas relacionadas, y que prima facie es posible sintetizar en los dos grupos siguientes:

1. Teorías colectivistas de la propiedad condominal.

Este tipo de teorías intentan enhebrar una explicación del fenómeno condominal poniendo énfasis en cierto carácter de generalidad de disposición internalizada en la subjetividad de los residentes sobre la totalidad multiforme de los bienes inmuebles en que residen, de modo que dicha internalización dota a cada uno de ellos de una idéntica facultad jurídica para la disposición y disfrute de la copropiedad, y su vez, para la asunción de las responsabilidades y costos que esto conlleva.

Según la Dra. Palacios (2005 p. 75), siguiendo de cerca la discusión doctrinaria, uno de los tratamientos más relevantes que se han elaborado en cuanto al tópico de la naturaleza jurídica de fenómeno de la propiedad condominal, ha sido mediante lo que se llama la “Teoría de la unificación del derecho de propiedad”, con la cual se ha pretendido que, sin considerar siquiera la notoria pluralidad de sujetos y la evidente pluralidad de propiedades entrelazadas y fundidas unas con otras, lo que acontece es un único derecho de propiedad atribuido al grupo, en la medida en que es considerado como entidad colectiva o “persona jurídica constituida por esa colectividad”,  que ejerciendo su facultad jurídica legitima, goza de la titularidad como administrador actuante y unívoco, sobre el conjunto de los bienes inmuebles.

Así mismo, también se habla de la “Teoría monista de la propiedad condominal”, con la que se quiere hacer ver algo similar a la teoría anterior, aunque con ciertos matices, tal como lo acota la Lic. Valderrama (2010 pp. 97-98), al explicar que esta teoría concibe al condominio como “una falsa división de derechos de propiedad y copropiedad”, a razón del carácter indivisible de los derechos (a los que llama “derecho especifico”) que se despliegan, bien sea, mediante la materialización de su uso común o individual, o mediante la organización de esa misma dicotomía sobre la “copropiedad indivisible”.

Lo que tienen en común estas teorías, no es la negación de copropiedad como tal, sino la negación de su cotitularidad, lo cual se traduce, a todas luces, en una contravención de la propia definición de condominio, puesto que con ella se alude a la concurrencia de varias personas en ejercicio del dominio sobre los bienes inmuebles entrelazados y fundidos. En efecto, esta comprensión más realista del fenómeno condominal pareciese desvanecerse y se habla en su lugar de un dominio único, el dominio del colectivo, un derecho colectivo que pertenece al grupo que administra y organiza el conjunto de los bienes.

Frente a este tipo de teorías, se puede erigir una crítica iusfilosófica trayendo a colación el problema de las abstracciones. Este problema, en rigor, sostiene que, si todos los conceptos con lo que se pretende hacer referencia a fenómenos presentes en nuestra esfera de experiencias responden a meras abstracciones, no todos los conceptos que pretenden haber sido abstraídos de las intuiciones sensibles se obtienen de la verificabilidad que proporciona su correlato empírico.

Siguiendo a Bruno Leoni en lecciones de Filosofía del Derecho (2013 p. 63), vale afirmar que, si en la consideración en que se contrastan los conceptos de individuo y colectivo, es cierto que el individuo como concepto corresponde a una abstracción, así también es una abstracción la edificación conceptual del colectivo, llámese grupo o sociedad. No obstante, hay una diferencia abismal entre una cosa y otra, que guarda relación con que la abstracción que corresponde al concepto de individuo se puede correlacionar empíricamente, mientras que de la abstracción que corresponde al concepto de colectivo, no es posible hallar su derivación de la intuición sensible, por el hecho que de nadie puede afirmar haber tenido experiencia de la colectividad, o hacer referencia de haber experimentado a un ente llamado sociedad, comunidad o grupo, pero es a todas luces innegable admitir haber tenido la experiencia respecto de los individuos, o experiencia interindividual, ergo, la experiencia de la relación factual de un individuo con los demás individuos resulta ser consustancial a la abstracción del individuo como concepto, es decir, con la idea indeterminada de individuo, y en ese sentido, si se quiere aducir una abstracción adecuada de la sociedades o colectivos, aunque sea a razón de una economía del lenguaje, es propicio elucubrar su concepto reconociendo que aquello de lo cual se dice tener experiencia y que se puede llamar sociedad o colectivo, no debe ser tratado y entendido más que como un conjunto de individuos situados en un espacio y tiempo concretos. Todo fenómeno social que no permite ser abstraído de la experiencia hacia la conceptualización, debería considerarse como un empleo ficcional de los conceptos. 

Ahora bien, ¿cómo aplica esto a la crítica de las teorías colectivistas de la propiedad condominal?

Muy sencillo, tras la dilucidación de cómo deben efectuarse abstracciones correctas, se tiene que de la presencia de conceptos en dicha teoría que se expresan queriendo analogar la acción de los colectivos como si estos fueran individuos per se, como si fueran agentes conscientes con independencia de la actuación e intencionalidad de los individuos residentes, se aduce con ello, una mala comprensión de la naturaleza del fenómeno condominal.

Por lo tanto, con estas teorías colectivistas de la propiedad condominal no puede sostenerse más que una ficción conceptual por el yerro de la imposibilidad de verificación sensible que proporciona la experiencia del mundo. Porque de la pluralidad de propietarios de un complejo inmobiliario fundido y entrelazado, no se sigue una singularidad del legítimo derecho de propiedad de los residentes por la mera condición de ser todos propietarios al unísono.

Pero resulta más importante aún, el hecho de que, a propósito de este error metodológico, se pretendan producir leyes regulatorias de la propiedad condominal. Pues si bien es sabido que hay un margen enorme de autorregulación del condominio debido a las reglas de derecho que el condominio se da a sí mismo mediante su reglamento, también existe un cúmulo de normas “jurídicas” (Constitución Nacional, Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Ley Orgánica de Justicia de Paz, etc.), que se inmiscuyen en su funcionamiento, además de las sentencias y los criterios jurisprudenciales que han sido dictadas al respecto (véase la interpretación vinculante del artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 1.658 de 16 de junio de 2003). Así, se tiene que no solo la sustancia jurídica del derecho condominal se haya limitada y cercenada por calculadores extraños a su propio funcionamiento inmanente como lo son el legislador y la magistratura, sino también la posibilidad de dar tratamiento adjetivó del derecho condominal en este sentido autorregulatorio, pues esta posibilidad está desterrada por mandato constitucional de acuerdo a su mentado articulo 138 que reza “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. A tenor de ello, el jurista Delvis Echandía expone lo siguiente:

“El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial).” (Devis Echandía, citado en la sentencia ut supra). Queda clara y distinta entonces la mentada imposibilidad. Pero volviendo al núcleo de la crítica, más allá de que pueda justificarse la legitimidad de esta producción legal que impone esa imposibilidad y el solemne ropaje teatralizado por intervención judicial que lo aplica y con sus criterios la hace más sofisticada y compleja, cualquiera que efectué el equívoco de las abstracciones, estaría sometiendo a perjuicios y descalabros locales, a la sociedad a la que pretende regular y garantizar su seguridad jurídica. Por suerte, el siempre sesgado legislador venezolano no ha suscrito esta teoría ad literam, ha optado por el mal menor y se ha encaminado por una combinación de las teorías especiales de la propiedad condominal, tal como veremos a continuación.

(Nota: esta publicación corresponde a la primera parte del ensayo del autor, puede acceder a la segunda parte aquí.)

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  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 36.860.
  • Leoni, B. (2013). Lecciones de filosofía del derecho. Unión Editorial.
  • Palacios, E. (2005). La Copropiedad. En Revista Jurídica «Docentia et Investigatio» (Vol. 7, Número 1, pp. 73-82).
  • Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 1.658. (2003). http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Enero/06-180107-05-1692.htm
  • Valderrama Cabrera, M. (2010). Problemas, soluciones y ficciones en el condominio del Distrito Federal. https://biblio.upmx.mx/tesis/121910.pdf

Jesucristo no legitimó el robo llamado «impuestos»

Por Roymer Rivas, cristiano y coordinador local de EsLibertad Venezuela.

Ultimamente ha llegado a mis oidos nuevamente el debate de si la Biblia, Jehová —Dios— y su hijo Jesucristo legitiman el pago de impuestos, por lo que me animé a escribir mi apreciación a lo que me parece un debate que, en el fondo, discute si los gobiernos del mundo cuentan o no con el favor de Dios.

Al respecto, tengo que destacar algunos datos curiosos sobre la Biblia, su mensaje, Jesucristo y la famosa frase «al cesar lo que es del cesar, pero a Dios las cosas de Dios» (Mateo 22:21; Lucas 20:25).

Muchos se apegan a estas palabras, acompañándolas con Romanos 13:1-7, Tito 3:1, 1 Pedro 2:13, entre otros, para sostener que es lícito y obligatorio —desde el punto de vista moral— pagar impuestos. No obstante, Jesús no dijo eso en ningún momento.

De hecho, la trampa de esta pregunta realizada por los Fariseos, quienes no podemos decir que eran amigos de Jesús, consistía en que respondiera con un «sí» o un «no» (Mateo 22:15-20; Lucas 20:19-24), pero Jesús no respondió con ninguna y eludió responder la pregunta inteligentemente.

El escenario era el siguiente: si les hubiese respondido con el un «no» —no es legitimo pagar impuestos— lo podrían acusar de ir contra los estatutos de Roma y encarcelarlo. En cambio, si les hubiese dicho que «sí» —sí es legitimo pagar los impuestos— la gente muy probablemente se fuese ido contra él, ya que estaban hastiados de vivir bajo el dominio romano.

Comprendiendo este escenario y sabiendo las intenciones de la pregunta, Jesús no la respondió directamente, dado que él no vino a auspiciar los gobiernos del mundo, y mucho menos a causar revoluciones en su contra, su fin era transmitir el mensaje de su Padre. Así de simple. Al no responder la pregunta, evitó un problema mayor y le cerró la boca a los opositores que querían entramparlo.

La Biblia en ningún momento legítima moralmente las acciones de dichos gobiernos —como cobrar impuestos—. Sus palabras pareciera ir en línea más bien con un «aguanten hasta que yo llegue; obedezcan, siempre y cuando no les pidan hacer nada en mi contra (Hechos 5:29-31); permitan que los maltraten hasta mi llegada; pongan la otra mejilla (Mateo 5:11, 12; Lucas 6:29)»; en un marco donde se entiende que ningún humano o gobierno humano solucionará los problemas de la humanidad —yo agrego: deliberadamente— (Eclesiastés 8:9).

Incluso cuando se encontraban en Capernaúm, el lugar donde solía quedarse Jesús y de donde son varios de sus apóstoles, y ciertos hombres le cobraron el impuesto del templo, su acción respondió más al hecho de que quería evitar una confrontación innecesaria, que al sentir la obligación de pagar el impuesto (Mateo 17:24-27).

¿Quieren una respuesta de si es legítimo o no, a nivel moral, pagar impuestos? La respuesta es un rotundo «NO». Decir un «sí» es avalar el robo, y Dios se opone a eso (Éxodo 20:15; Levitico 19:11; Marcos 10:19; Efesios 4:28). En contraste, Dios sí está a favor de las contribuciones voluntarias, la Biblia indica que «ama al dador alegre», a aquel que resuelve dar «no de mala gana, ni a la fuerza» —y los impuestos solo se sostienen por la fuerza— (2 Corintios 8:12; 9:7).

Pero, nuevamente, el fin del mensaje de Cristo no era causar revoluciones, sino dar esperanza para «aguantar hasta el fin» (Mateo 10:22; 24:13; Hebreos 12:1; 2 Pedro 1:5, 6).

Esto se ve hoy día también, sean cristianos o no, muchas personas hacen lo mismo que Jesús, pues deciden pagar los impuestos —que es un robo legalizado por el Estado— para evitar problemas con sus gobiernos.

Llegados a este punto, puede que algunos piensen: «La Biblia me está diciendo que debo obedecer», y la respuesta es sí, hazlo, si quieres, pero esto no es legitimidad, es un «evitar problema y esperar la acción de Dios». En principio, no tendría sentido legitimar acciones de los gobiernos del mundo que van contra los principios biblicos y, como cereza del pastel, cuando todos esos gobiernos yacen en el poder del Diablo (Mateo 4:8-10; Juan 12:31; 14:30; 2 Corintios 4:4).

Si crees en lo que dice la Biblia y piensas que Dios legítima dichos gobiernos, que el mandato de obedecer al Estado responde a que Dios avala sus acciones, entonces nos encontramos con un problema cuya solución está en tres posibles escenarios:

  1. La Biblia se contradice, en la medida en que Dios legítima algo gobernado por el Diablo, y manda a obedecerlo —y si eres cristiano, entonces estás en una contradicción también, porque crees que la Biblia es la palabra de Dios, al mismo tiempo que aceptas que la misma se contradice—.
  2. La Biblia no se contradice y estas equivocado —no viendo más allá—. Y, en lo personal, me inclino más por esta opción.
  3. La Biblia no se contradice y yo estoy equivocado. Pero para demostrar esto, tendrían que demostrarlo con la misma Biblia —y eso lo veo bien difícil, sin caer en absurdas contradicciones—.

Habiéndose expuesto todo el argumento hasta ahora, a favor de que Dios y su mensaje en la Biblia están en contra de los impuestos y, por lógica, de los gobiernos del mundo, quiero terminar expresando que este mismo Dios, cuyo nombre es Jehová, es Dios de libertad (2 Corintios 3:17), y como tal no puede estar a favor de la coacción.

Don Juan i: «Los que engañan, los que ganan»

Por Anthony Parra, voluntario en Estuantes por la Libertad Venezuela

Don Juan, en la obra del dramaturgo Molière es un traidor a los contratos; le gusta tener muchos compromisos para matrimonios y no se quiere casar con ninguna realmente. Tampoco las quiere perder, así que las engaña para sostener su propia satisfacción sin límites. De eso se desprende una palabra común conocida como: libertinaje.

Así son las cosas, y es común pensar que esto se relaciona con el liberalismo, porque suena a libertad. Algunos pueden llegar a pensar que ejemplos de lo que es estar en libertad es el estar libre, tener tiempo libre; pero Esas frases tienen una base y es estar libre de restricciones. Ahora bien, ¿No hay restricciones? ¿No hay compromisos externos? ¿Podemos andar como Don Juan y obrar de mala fe en la vida sin tener ninguna responsabilidad con los contratos suscritos? 

No, eso no es liberalismo. Es libertinaje. Pero, ¿Qué es realmente el libertinaje?

Nuestro personaje Don Juan no escatima en lanzarse de arrebatos, promesas y delirios cuando de “amar” se trata, como lo hizo con Doña Elvira, o con Carlota, o con Maturina o como en sencillas palabras de Esganarel, su criado, dice: 

“No le cuesta nada contraer matrimonio: es el lazo con que caza a sus víctimas, y las puede cazar por docenas (…) Y si quisiera decirte los nombres de todas las mujeres con las que se ha casado en diversos lugares, no acabaría”.

Ahora bien, una definición precisa de libertinaje la posee la Real Academia Española, la cual lo define como:. “Desenfreno en las obras o en las palabras”.

A causa de esta definición alguien libertino es aquel que no tiene frenos en sus acciones individuales, incluyendo a los demás como los carriles de su tren y no considerándolos como otros trenes. 

Don Juan es un hombre apasionado y manipulador, a palabras propias de él sentencia que: “No pensemos en las cosas malas que nos puedan acontecer, sino en aquellas que pueden darnos gusto”. Entre esas cosas que le dan gusto se encuentra la conquista romántica con los medios necesarios —con consecuencias, pues, alguien puede salir herido por su sofisma y obrar—. Por ello, efectivamente sí, Don Juan es un libertino.

Se necesita esclarecer un tema entonces, ¿Don Juan es liberal? ¿Qué es entonces ser liberal?

No estaría mal si Don Juan amara y se entregara a muchas parejas a la vez, si por lo que vemos, no las engañara. Pero elige esta vía, y mientras ellas se suscriben a su contrato de buena fe, él pasa por encima de los términos. Siguiendo la metáfora antes dicha de trenes y carriles, se puede llegar a la conclusión que ser liberal es el reconocimiento obligatorio de los denominados “carriles” como trenes, como Don Juan se visualiza de esa forma ante otros.

El liberal se preocupa por su siguiente, y ese siguiente frente a otros siguientes. Y ese orden de uno y de otro, dicotómicos por ser diferentes, equivocados o razonables por ser humanos; esa condición humana nos invita y limita a que no utilicemos la violencia, la fuerza coactiva para conseguir antojos, utilizando reglas, leyes y normas para una convivencia pacífica que pueda integrar distintas formas de pensar y actuar con algo en común que están limitados de agredir al otro.

A saber, comprometemos una parte de nuestra libertad para poder crear aparatos que permitan que la mano propia no tome las decisiones, dejamos el epicentro de la agresividad para delegar la coacción, funcionar en legalidad. Don Juan no sigue nada de comprometer sus libertades porque como recordaremos del fragmento pasado no piensa en lo malo que puede suceder; no está dispuesto a condicionar su libertad. Ser liberal es saber que tu libertad está comprometida con la coexistencia y la interacción con otra persona para que pueda realizar sus fines vitales hasta un punto necesario que nos permita desempeñar nuestra individualidad y alcanzar nuestros fines también.

La vida de un Don Juan en el mundo moderno 

Aunque en tiempos de Don Juan donde no se vivía con las reglas suficientes para proteger a los ciudadanos, los gobernantes solo protegían la preservación del poder empobreciendo a la sociedad civil y que se vivía con una mentalidad de suma a cero era asumido como normal ver como hombres a caballo mataban por honor, en un mundo moderno como en el que vivimos que conocemos la ganancia mutua, las libertades individuales y la interdependencia —aunque a veces se olvida y volvemos a las mismas conductas erráticas— de uno con el otro vivir como Don Juan por mucho tiempo es una vida casi que imposible. 

En la liberalidad, estamos condenados. Estamos condenados a tener deseos que no tendremos, porque no somos los únicos seres conscientes y estamos condenados por lo tanto a tomar decisiones constantemente, si no lo hacemos estamos en peligro. Es por eso que la libertad siempre ha incluido el hacer cosas que no violenten a los demás, como el engaño. 

Así como los otros se perjudican, uno mismo se hace daño. Verbigracia Napoleón, que perdió en las guerras napoleónicas debido a que muchos no confiaban en depositar su dinero en sus campañas por su fama de incumplir el pago de sus obligaciones, a las personas se les hace difícil confiar en alguien que simplemente no posee responsabilidad, acarrea consecuencias.

La historia de Don Juan y de si es liberal o no ha llegado hasta acá. Otra historia sigue, y es la defensa de aquellas personas con buena voluntad que se ven amenazadas por el engaño y la perfidia de más como él; personas con barreras totales con la existencia pacífica. La libertad siempre está siendo acechada porque la batalla se gana y vuelve, siempre vuelve. Nuestro mundo no es perfecto. 

La libertad se defiende y se garantizan las libertades individuales de las personas de aquellos que buscan arrebatarle. De ahí la misión de todo liberal, contener e incentivar a hacer un mundo mejor con más personas y menos libertinos, sin sacar de nuestra memoria que libertinos hubieron, libertinos habían, y libertinos seguirán habiendo.

¿CÓMO EVITAR LA MALIGNIDAD DE ALGUNAS IDEOLOGIAS POLITICAS?


Es evidente que la crítica situación que actualmente vivimos los venezolanos, tiene
mucho que ver con la inconsistente fundamentación ideológica que, por insuficiente formación,
demuestran tener la mayoría de los líderes politicos que se supone actúan como representantes
del pueblo. Deficiencia ésta que no sólo explica la dificultad que los politicos obviamente
tienen para diferenciar la ideología política que mejor favorezca al pueblo en el ejercicio de su
Soberanía en función de los Fines que constitucionalmente éste se haya fijado, sino que
también explica cómo esa misma deficiencia contribuye a que, sin ningún reparo, éstos politicos
continúen con la reprochable conducta de tolerar, en los procesos electorales, a las
asociaciones políticas que no sólo resultan subversivas del orden constitucional vigente,
sino que también alejan al pueblo, cada vez más, de las posibilidades para que, ejerciendo su
Soberanía con el modelo de Estado Democrático Liberal, pueda evolucionar favorablemente
como Nación, tal como lo viene haciendo E.U.A al adoptar y continuar con ésta referencia
ideológica democrática para convertir la actual Unión de Estados en la República Federal, al
punto de llegar a ser actualmente el más antiguo modelo exitoso de República democrática
liberal en todo el Mundo, en pleno funcionamiento con una Constitución viviente que aún se
mantiene en su versión original, pero que ha sido muy poco asimilada y analizada por nuestros
politicos, quienes no terminan de entender la ideología política con la cual se sustenta éste
modelo. Por eso nos preguntamos ¿Cómo puede un líder político representar la voz del
Soberano, si no dispone de la capacidad para distinguir y asumir la ideología política que
represente la mejor opción en favor del pueblo, como ya ha sido demostrado desde los tiempos
de la Primera República.?
En efecto, es de entender que mientras permanezca la aparente confusión que da
origen a ésta grave limitación política, como es el mal entendido concepto de “el socialismo”
en Venezuela, nada bueno obtendrá este País retrasado en su desarrollo, hasta que pueda crear
las apropiadas condiciones que le permitan al pueblo ejercer inteligentemente su Soberanía
para vivir con libertad individual, acceso a la auténtica justicia, disfrute de la propiedad privada,
paz y seguridad, y plena prosperidad; ya que por el contrario, éstos líderes continuarían con
fraude y engaños, incurriendo en la manipulación populista para imponer el socialismo original
como nuevo orden para preparar las condiciones favorables al socialismo marxistaleninista como antesala al comunismo definitivo.
Por otra parte es de entender que mientras esa irregular situación se mantiene, también
una buena parte de ése pueblo pareciera continuar cada vez más confundido e indefenso,
básicamente por concentrar su atención en tratar de identificarse con la democracia pero
asimilando al socialismo mediante la fórmula social-democrática que a su vez permanece
abierta a la influencia del Socialismo subversivo, mientras que si se asociara al liberalismo
político, que es la antítesis del Socialismo, quedaría identificado con la formula democrática–
liberal mediante la cual el pueblo podrá respirar más libertad. Por eso, aun debemos continuar
advirtiendo sobre la malignidad que también resulta, cuando esa asociación del socialismo
original ocurre con otras tendencias políticas abiertamente anti- democráticas que buscan por
todos los medios la toma del Poder, como en la práctica ha ocurrido en nuestra Venezuela,
donde ya se ha extinguido la democracia, a pesar de los esfuerzos que se hacen por restablecer
el orden quebrantado para refundar definitivamente la Republica.
Y es por lo que, en favor de nuevas perspectivas, nos proponemos en esta ocasión,
intentar exhibir algunas de las más sobresalientes diferencias que resultan de examinar
éstos dos conceptos encontrados, de Socialismo y Democracia, para lo cual se requiere
comenzar a partir de las respectivas definiciones de Soberanía, Nación y Estado.
Se entiende como Soberanía, al máximo poder que en lo interno y externo, se le reconoce
universalmente a todo pueblo o Nación libre, como un derecho natural intransferible e
irrenunciable para ejercer su voluntad política, sin tener que obedecer otro poder distinto, salvo la
voluntad de Dios.

De esta manera, se entiende que la Soberanía ejercida por el pueblo, como máximo
poder, crea el orden institucional que a su vez da origen al Estado, creado como el
instrumento idóneo para alcanzar los Fines trascendentes de la Nación. De manera que cuando
no se le reconoce la Soberanía al pueblo, como derecho natural irrenunciable e intransferible,
tampoco se puede reconocer al orden Constitucional establecido por la fuerza y aún menos al
Estado, es decir, que la figura del Estado de Derecho desaparece.
En efecto, desde la aparición de la noción del Estado Moderno a finales del Siglo XVI ,
impulsado con la influencia del liberalismo político y la introducción del concepto de
Soberanía por el filósofo francés Jean Bodino, cada Estado comienza a tratar de funcionar
conforme a un determinado modelo de ideología política liberal, tratando de identificarse con las
más elevadas aspiraciones de un pueblo Soberano, para asegurar la protección y defensa de los
derechos naturales individuales del ser humano mediante la institucionalidad democrática, que
aún se debe lograr a partir de la conciliación que evidentemente debe existir para reducir la
pugna surgida entre el liberalismo político y el liberalismo económico, reduciendo para esos
efectos el inmoderado comportamiento del Capitalismo, que al favorecer un progreso
económico sin el debido control por parte del Estado, resulta en el intolerable abuso de las
libertades individuales, tal como actualmente se observa en perjuicio del ejercicio del derecho de
igualdad ante la Ley. Es por lo que actualmente el liberalismo político y el liberalismo económico,
a partir de este conflicto., parecieran tener vidas separadas.
Por otra parte, para entender mejor la Soberanía también consideramos
pertinentes la definición que corresponde a los términos Nación y Estado. Es por
lo que al mencionar el término Nación, nos estamos refiriendo al conjunto humano
que ocupa un determinado territorio, donde todos los individuos de éste conjunto se
consideran unidos como hermanos cohesionados por lazos indisolubles, por el hecho
de vivir y compartir un mismo espacio territorial, hablar un mismo idioma, y similares
expectativas para actuar como una sola entidad política autónoma. En este mismo
orden Estado pasa a ser la entidad política y jurídica creada por la ciencia del
Derecho, para hacer realidad la autoformación de la Nación, requerida para actuar
como un sólo conjunto humano empeñado en gerenciar el bien común en función de
Fines trascendentes.
Ahora pasamos a tratar de definir los dos modelos politicos básicos de cuyo perfil
depende el tipo de Estado, Socialista o Liberal, que siempre han estado en pugna. Uno que
viene del liberalismo político nacido en Europa a finales del siglo XVI y el cual se utilizó
inicialmente en el Nuevo Mundo para la construcción de los E.U.A como República Federal, cuyo
modelo se ha querido implantar en el resto del Continente sin atender debidamente las
diferencias de orden social y cultural, junto a las condiciones exigidas para llegar a un verdadero
federalismo.
Y el otro modelo político básico, que ha tenido gran influencia, es el que proviene de
la adversion al liberalismo económico, mucho más identificado con las reformas sociales y
económicas que tienen más arraigo en Europa. Es por lo que para tener una mejor idea de estos
modelos, bien vale tratar de precisar las principales diferencias entre la Democracia y el
Socialismo.
Se entiende como DEMOCRACIA a la formula política que una Nación adopta , con la
consciente participación de cada individuo civilmente hábil, para garantizar la Soberanía popular
y la libertad individual de cada persona, en función de los Fines trascendentes que la Nación
se haya propuesto activar en su desarrollo como pueblo Soberano, con el pueblo y para el
pueblo.
Al recurrir a esta definición cabe destacar que el significado de la Democracia como
concepto, viene de dos vocablos del idioma griego, en la antigua Atenas, que son la palabra
“demos” utilizado para significar “pueblo” y “krotos” referido a “poder ” o sea, el poder del pueblo,
que en América se puso a valer con la aparición del liberalismo político , resultando de allí la
ideología política más identificada con el nacionalismo que siempre ha imperado en
Norteamericana, asociado con la Democracia Liberal. Es por ello que la fórmula democrática más
representativa de esta ideología, pareciera ser el partido Republicano en E.U.A, cuyas políticas
de Estado y de Gobierno están alineadas a la ideología política Liberal, Nacionalista y
Conservadora, rivalizando con otro partido que aun siendo democrático mantienen la tendencia a
funcionar como un partido socialista al identificarse como un gobierno más inclinado hacia el
socialismo y el globalismo, como es el caso del partido Demócrata.
Definimos como SOCIALISMO, a la doctrina política en la cual la Soberanía popular
empalidece hasta llegar desaparecer para hacer posible que se imponga el interés colectivo
sobre lo privado, mediante el protagonismo de un Estado más interventor en las dimensiones
económicas y sociales, ejerciendo control sobre la propiedad privada para dar primacía a la
propiedad colectiva, con una profunda transformación en la planificación y reorganización en la
vida de la Nación, favoreciendo asi la expansión del modelo colectivista-globalista mediante
el ordenamiento constitucional establecido directamente por el Estado, en nombre del
pueblo Soberano que asi permanece ignorado y alienado.
Es el caso actual de Venezuela, donde podemos observar cómo el Estado y el pueblo, al
haberse inhibido de ejercer todo su Poder para defender oportunamente su renovada
institucionalidad democrática liberal, ahora favorecida con la vigente Constitución, permitieron el
predominio y funcionamiento de estos modelos social-demócratas prácticamente asociados
con organizaciones políticas subversivas que, alejados de la auténtica democracia liberal
tomaron el Poder a fuerza de populismo y engaños, limitándole asi al pueblo el ejercicio directo
de su Soberanía, no obstante existir en nuestra Constitución disposiciones expresas que
obligan a rechazar todo tipo de asaciones subversivas con ideologías políticas orientadas a
obtener la desaparición de la institucionalidad democrática para transformar la República de
Venezuela en un Estado intervenido como una colonia, en favor de Estados Socialistas
radicales con régimen totalitario.
Y es que en efecto ¿Cómo se explica ahora que la misma Constitución de la Republica
de 1999, al reafirmar por primera vez, que la Soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo para ejercerla directamente y que toda asociación debe tener fines lícitos, y sin
embargo hayan permitido la entrada a sus procesos electorales a organizaciones políticas
subversivas enemigas de la democracia, sin que las asociaciones políticas socialdemócratas se hayan opuesto? Porque es indiscutible que al tener dichas organizaciones
subversivas Fines ilícitos, por ser estos fines contrarios. a los Fines de la Republica y opuestos a
la institucionalidad democrática, representan organizaciones criminales que debían ser
procesadas por los órganos de Justicia del Estado, y que ahora por razones obvias es demasiado
tarde, a menos que los partidos social-demócratas reaccionen. (Arts. 3, 5, 52, 67 y 333 de CRBV,
y Art. 128 del Código Penal.). Como se puede ver, estas previsiones Constitucionales y legales,
obviamente que no han sido suficientes para que los partidos politicos social-demócratas
básicamente, impulsaran sus debidas iniciativas, pero tampoco para el pueblo que ha
permanecido engañado y sometido por estas organizaciones políticas.
Por otra parte, observemos las diferencias básicas que podemos extraer del
Socialismo con respecto a la Democracia- liberal que, entre otras, son las siguientes: 1)
Degrada la Soberanía popular, para ser ejercida en forma conjunta o directamente por el
Estado 2)Propicia el control absoluto de la población por parte del Estado. 3) Procura la Virtual
desaparición de la libertad individual..4) Supremacía de la propiedad colectiva sobre la propiedad
privada. 5) Restricciones a las libertades económicas por parte del Estado. 6) Tendencia hacia el
globalismo o nuevo orden Mundial.7) Se mantiene abierto a sostener alianzas con las
asociaciones subversivas.
Con lo expuesto consideramos, que se pudiera inferir la diferencia básica existente entre
el tipo de Estado Democrático Liberal y el Estado Socialista El primero porque es el que
mejor favorece la libertad individual y económica, como condición necesaria que deben tener
las personas para alcanzar su plena libertad y prosperidad, según sus propios esfuerzos y
capacidades; mientras que el segundo, al no garantizar las referidas libertades individuales y
la igualdad ante la Ley, se aleja del pleno desarrollo de la persona humana, que asi se ve
limitada como ser biológico, social y político, reemplazando asi el protagonismo del ser humano
para darle espacio y primacía al cuerpo social, al cual sirve completamente alienado.


Abogado. Leopoldo Saavedra B.