Argentina: por primera vez en años, el congreso baja los impuestos

En una decisión que podría considerarse como histórica, dada la tendencia en la que llevaba años sumergida, el Congreso de Argentina decide bajar los impuestos, previendo un impacto de al menos 800.000 personas.

En este sentido, la reforma del impuesto a las Ganancias obtuvo una media sanción en la Cámara de Diputados. El proyecto implica el aumento del mínimo no imponible hasta los 15 salarios mínimos, dejando un umbral de $1.770.000 de salario bruto mensual a partir del cual se empieza a pagar.

El nuevo gravámen contará con una alícuota progresiva que va del 27% hasta un máximo del 35% sobre el excedente del mínimo no imponible, y este monto se actualizará por la evolución del salario mínimo hasta dos veces por año.

En otras palabras, el monto mínimo sobre los que se cobraba este tipo de impuesto ahora es mayor, por lo que el Estado recaudará menos y las empresas y personas tendrán más dinero. Esto incluye la suma de los aguinaldos pagados, que ya no se verán afectados por este impuesto.

Con estos cambios, se estima que cerca de 800.000 personas dejarán de pagar Ganancias, y el impuesto adquirirá un rol marginal dentro del sistema afectando a tan solo 80.000 personas en todo el país que superan el umbral de ingresos consignados.

Cabe destacar que el proyecto contó con el apoyo de 135 votos a favor, entre los cuales se encuentra el oficialismo y La Libertad Avanza. De este modo, candidato presidencial Javier Milei cumplió su compromiso asumido en 2021 de bajar impuestos siempre que estuviera a su alcance.

Además, resalta el hecho de que la mayor parte del bloque de «Juntos por el Cambio» decidió votar en contra de la rebaja de impuestos, a pesar de que fue una de sus promesas principales a lo largo de los últimos años.

De hecho, según «La Derecha Diario», el bloque sostenía esta promesa hasta hace tan solo dos semanas, pero quedaron en evidencia al votar contra la baja de impuestos, pues su accióm demuestra que solo constituía un eslogan de campaña y no una vocación real.

¿Cómo se resume una vida? Algunas reflexiones sobre la vida

Por Roymer Rivas, coordinadores local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

En una oportunidad me encontraba conversando con un buen amigo, un señor de la tercera edad con quien siempre tenía intercambios profundos y amenos, en el fondo de su casa, debajo de un viejo techo de láminas de zinc, diagonal a un árbol de guanábana y sentados en sillas más o menos desgatadas, con unos cuantas reparaciones. Mientras jugaba con un palo cualquiera en sus manos, me contó una de sus anécdotas que decía más o menos lo siguiente:

En el pueblo que vivía, una vez un camión atropelló a un perro callejero. El camión siguió de largo, mientras el perro, con todo y sus huesos rotos, como pudo se arrastró chillando hasta la orilla y se acostó agonizante del dolor. Todo el mundo se lamentó por el perro, pensaban que moriría, yo pensé que el perro iba a morir. Pero al pasar los días, veía cómo el animal casi inmóvil se lamía sus heridas y, después de unas cuantas semanas, en donde algunos le llevaban comida, el perro comenzó a andar. No murió.

Me pareció una buena historia, se presta para muchas interpretaciones, sin embargo, la cuestión no terminó allí. Después de terminar la historia, prosiguieron unos segundos de mutuo silencio que fueron interrumpidos con estas palabras: “Y entonces, ¿Cómo se sostiene la vida?” —preguntó—. Pasaron muchas posibles respuestas por mi cabeza, pero ninguna tan brillante como la que dio él mismo en ese entonces. Después de observarlo, le pregunté: “¿Qué dice usted?”, y respondió repitiendo dos veces: “¡La vida se sostiene con vida!”. Estas palabras son demasiado obvias, pero por serlo no había reparado en esa reflexión, precisamente por eso es que es brillante. El tiempo pasó y, sin él saberlo, la expresión se convertiría en parte transversal de mi sistema de creencias hasta el día de hoy, y posiblemente hasta que muera. Absolutamente todo lo que nos rodea es un sistema y muchas veces —por no decir: siempre— forma parte de un sistema más grande; como tal, se encuentra siempre en movimiento e intercambios; es por ello que, a mi juicio, el principio que mueve el mundo es la vida. La vida es movimiento. La única diferencia entre las distintas “vidas” que podamos encontrar es su modo de ser y/o existir; por ejemplo, la vida del human es “vida human” porque éste puede asignar un significado a ella y a lo que le rodea, el human puede hacerse con intencionalidad en su existir, siempre en busca de un objetivo; la vida de cualquier otra criatura es suya, a su modo de ser; si vemos la “vida” como normalmente lo vemos, una piedra no podría estar viva, pero en el momento que ampliamos el foco y lo vemos como un sistema que a su vez es parte de un sistema más grande, la cosa cambia. Pero, ¿Adónde quiero llegar con esto?

Algunos se preguntan —y vaya que me he encontrado con ésta pregunta—: ¿Cuál es el fin de la vida? (…) Pues, permítame decirle que “la vida” no tiene fines, es imposible que lo tenga. Para que algo tenga fines, tiene que tener una condición que le permita proyectarse a futuro y trabajar en función de conseguirlo, y “la vida” no puede hacer eso. A lo sumo, si vemos un “fin” —solo a efectos de lenguaje, porque el término no es correcto— como aquellos resultados de “ser”, entonces el fin de la vida es solo uno: mantener la vida, ser y hacer ser. Incluso la “vida human” carece de fines, pues su única función es “mantener la vida”, porque la vida se sostiene con vida. En este orden de ideas, la vida carece de sentido, simplemente no puede tenerla. Empero, fíjese que no estoy diciendo que “la vida de un human carece de significado”, sino que no tiene sentido. La cuestión diferenciadora radica en que nosotros, en tanto human, sí tenemos fines y asignamos valores, y en ese proceso puede que algo cobre sentido para nosotros, pero no es precisamente porque ese sea “el sentido” de lo que a nosotros nos parece un “sentido”.

Habiendo visto esto, la cuestión no es preguntar: “¿Cuál es el fin o el sentido de la vida?”, sino preguntar: “¿Cuáles son los fines y el significado de mí vida?”. Si bien, no existe tal cosa como un significado absoluto que se amolde a todo individuo human, algo así como una felicidad uniforme que sirva de medida para la felicidad o infelicidad de cada persona, por eso la pregunta debe hacerse en el plano individual y siempre refiriéndose a la individualidad. Algunos dicen: “Pero el fin de cada persona es ser feliz”, y ok, está bien, bastante inteligente la afirmación si se quiere decir nada aparentando decir algo. Yo pregunto: ¿Qué es la felicidad? ¿Qué significa “felicidad”? ¿Cómo se siente la felicidad? La frase de por sí no me está diciendo nada, en el mejor de los casos solo alude fugazmente a la idea de gozo por razones cuales sean. En el human, la afirmación transmitiría un mensaje si pasara a ser: “el fin de cada persona es ser feliz siendo y/o haciendo esto, dadas sus circunstancias”. El sentido de la vida del human es una quimera. El significado de la vida del human es lo importante; y tanto el significado como “la felicidad” —lo que sea que signifique eso para cada quien—, solo tienen valor para el human —aunque a veces no lo veamos del todo—; ninguna de las dos le son dadas al human, éste tiene que hacérsela, construirla de alguna manera solo para sí, porque solo puede tener valor para sí.

Comprender esto es necesario, porque en la actualidad son muchos los muertos vivientes que en su búsqueda por el sentido de la vida dejan de asignar significado y valores a su vida; también, muchos son los que no le asignan valor y significado a su vida por el mero hecho de ser y estar actuando en pos de objetivos que le lleven a un estado de satisfacción que solo podrá sentir la persona, sino que intentan hacerlo a través de sus circunstancias, cuestiones materiales y/o terceros. Entiendo perfectamente que las circunstancias influyen en nuestro estado de ánimo, que hay veces que simplemente toca acostarse como el perro de la historia en la orilla para lamer las heridas, pero no hay que quedarse allí. ¡La vida se sostiene con vida! Y la belleza o malignidad de la vida dependerá de las ganas que se tengan de vivirla, de la aceptación o no aceptación de mi vida y mis circunstancias en todas sus facetas y colores, de mi sentir y actitud ante mi vida y lo que me tocó vivir.

No pretendo ser esa especie de coach motivacional con su optimismo absurdo invitando a todos a vivir una especie de mística transcendental de felicidad, sino motivar a quienes me lean, especialmente a mis hermanos venezolanos, ya que he sido testigo de primera mano de cómo en Venezuela, a raíz de la mayor crisis existencial en la que se sumergió desde hace mucho tiempo, algunos dejaron de valorar su vida al punto de quitarse la vida o perderse en sustancias para evitar la realidad de vivir, a que aprendan a asignar significado a las cosas sin importar las circunstancias. Esto no implica conformarse con lo que hay, sino cambiar la actitud hacia ello.

Todo aquel que busque un sentido, fracasará en el intento; pero todo el que asigne significados con la actitud correcta, sin duda será feliz sin importar las circunstancias —porque la felicidad también es un significado asignado por mí, para mí, y vivo con ello—. Es bíblico: “Todos los días del afligido son malos, pero el que tiene un corazón alegre goza de un banquete continuo” y “Un corazón que está gozoso hace bien como sanador, pero un espíritu que está herido seca los huesos” (Proverbios 15:15; 17:22). El estado psicológico que tomemos ante las circunstancias influirá positiva o negativamente en nuestra vida.

Empero, a pesar de todo creo que hay una pregunta igual de importante que “¿Cuál es el significado de mi vida?”, y es: “¿Cómo se resume mi vida?”, si bien es cierto que la pregunta solo la podremos responder con total absoluto al momento de nuestra muerte, también es cierto que podemos usarla como ejercicio; por ello, si te haces esta pregunta hoy, ¿Qué responderías? Piensa que las respuestas pueden variar dependiendo de dónde pongamos el punto final de la historia, pudiendo estar entre el drama más oscuro hasta la comedia más colorida, o capaz es una divina comedia al estilo de dante, donde la gracia radica en que no hay gracia. Habiendo hecho el ejercicio, invito a comenzar a hacer nuestro “resumen de vida” aprendiendo a ver los puntos como puntos y seguido, viendo la totalidad del texto y apreciándolo como tal, hasta el día de nuestra muerte.

Aquí reflexiono: ¿Sin sufrimiento podemos llamar “vida” nuestra vida? Ésta pregunta de fondo que intenta responder Milan Kundera en “La insoportable levedad del ser”… un tanto existencialista la pregunta en sí misma y una posible respuesta: “no”, por cierto. No pregunté porque fuera a desarrollar mi respuesta, sino porque estoy seguro que, aún con ese “no”, o un posible sí, las respuestas variarán en esencia, en la medida en que cada individuo asigne valores a sus distintos sufrimientos.

En este sentido, invito a todo venezolano dejar de poner puntos y asignar valores tan grandes en los malditos políticos que en gran medida son culpable de las circunstancias en la que nos encontramos, no vale la pena, no valen tanto; más vale una sonrisa con hambre por las mañanas, en busca de una mejor condición, que amargarse la vida por seres a los que probablemente tampoco enjuiciaremos. Lamentablemente vivimos en un mundo en el que el mal parece ganar la mayor cantidad de puntos en el combate, y tenemos que aprender a vivir con eso, a lamer las heridas por el tiempo que sea necesario para seguír nuestro camino; por más dificil que sea, toca construir y reconstrucción nuestra vida y apreciarla tal y como es, con una fundida intimidad inextricable de drama, acción, romance, comedia y hasta ficción, que una y otra vez nos lleva a un mundo de tristes emociones intensas hasta uno donde las risas son acompañadas con lágrimas de felicidad.

EsLibertad rechaza de manera categórica la Ley injusta de Zimbabwe que apuntará contra los disidentes del gobierno

El pasado 14 de julio, el presiente de Zimbabwe, Emmerson Mnangagwa, ratificó una ley que castiga los actos «no patrióticos» y que fue criticada por la oposición porque amenaza la libertad de expresión y crítica al Gobierno, en aquel momento justo antes de las elecciones generales previstas para agosto.

Cabe mencionar que la ley, conodico como Proyecto de Ley Patriótica, ya había sido aprobada por la Asamblea Nacional (Cámara Baja) del país el pasado mes de junio, pero aún debía ser ratificada por el mandatario zimbabuense para ser incluida en el código penal.

En este escenario, por considerar que la ley es negativa, en la medida en que la norma es demasiado vaga y se utilizará para suprimir la disidencia y las críticas al Gobierno, debilitando así los derechos de las personas, la organización Estudiantes por la Libertad emitió un comunicado donde exige al gobierno de Zimbabwe que revise la ley, pues atenta contra las libertades individuales necesarias para el desarrollo personal y de la sociedad.

En este sentido, el comunicado en concreto expresa textualmente lo siguiente:

«Estudiantes por la Libertad rechaza de manera categórica la Ley injusta de Zimbabwe que apuntará contra los disidentes del gobierno 

Recientemente, el presidente de Zimbabwe, Emmerson Mnangagwa, firmó la propuesta de Ley para la Codificación de Ley Criminal y Reforma a la Enmienda, también conocida como “La Ley Patriota.”

Esta peligrosa iniciativa limitará la libertad de expresión, asociación y tránsito de los ciudadanos. En algunos casos, llega a criminalizar estas prácticas. Representa así un ataque directo contra las libertades de las personas e instrumentaliza a las instituciones para la persecución política de la disidencia.

En Estudiantes por la Libertad (SFL por sus siglas en inglés), valoramos y defendemos la libertad en todo momento y en todo lugar, debido a que es el principal ingrediente de una sociedad civilizada y pacífica. Como nuestro CEO, Wolf von Laer expresó: “La diversidad de opinión, libertad de expresión, y el derecho a la libre asociación son elementos fundamentales para el desarrollo de una sociedad. Una nación con políticas restrictivas, donde se limita la libertad, está destinada al fracaso.”

Estudiantes por la Libertad le exige al presidente Mnangagwa que revise esta Ley, la cual constituye una amenaza a los derechos civiles y libertades de los ciudadanos si se llega a poner en prática.

También le demandamos a la comunidad internacional a prestar más atención al desarrollo de esta medida abusiva perpetrada por el gobierno nacional de Zimbabwe y que presione a las autoridades para evitar su implementación.»[*]


[*] Estudiantes por la Libertad (SFL, en ingles) es una red de estudiantes pro-libertad de rápido crecimiento alrededor del mundo. Así, su misión es educar, desarrollar, y empoderar a la siguiente generación de líderes de la libertad y se enorgullece de ser la organización estudiantil pro-libertad más grande del mundo. Esto se logra a través de nuestra estrategia de empoderamiento, identificando a los líderes estudiantiles y entrenándolos para que sean agentes de cambio en sus comunidades.

Inflación de derechos: hacia una pérdida del verdadero concepto de derecho

Por Roymer Rivas, coordinador local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

En la actualidad, muchos son los políticos, organizaciones y movimientos que exigen “derechos” en nombre de la humanidad para solucionar lo que les parece un problema en la sociedad. En aras de satisfacer estos deseos, cada vez son más legislaciones que crecen para abarcar “derechos” que hasta el momento no estaban contemplados y, de esta manera, poder garantizar los mismos a las personas —como si por arte de magia se crearan derechos y solucionaran problemas solo con redactar y sancionar pedazos de papel con tinta desde el congreso de cada país—. Empero, a mi juicio esto es un horror y, en consecuencia, no pueden esperarse ningún tipo de bien de tales exigencias y decretos de derechos deliberados, que encaja perfectamente en el concepto de “constructivismo moral”, en la medida en que son acciones deliberadas las que buscan organizar a la sociedad —o enmarcar las acciones de los individuos— según la cosmovisión de algunos.

¿Qué es un derecho? ¿Puede crearse deliberadamente? ¿Qué implica las diferentes respuestas que pueden darse a estas preguntas? Reflexionar en este punto puede ayudarnos a caer en cuenta de que somos víctima y testigo de la profundización de uno de los mayores actos de corrupción que ha ocurrido en la historia de la humanidad, a saber, la perversión de la institución social llamada “Ley” y, junto con ello, del concepto de “derecho”. En este texto me propongo hacer lo propio, intentando demostrar que, al igual que pasa con una moneda cuando se emite sin reparo, el concepto de derecho se desvirtúa y pierde su razón de ser cuando comienzan a “emitirse derechos sin ningún tipo de respaldo”.

La ley y los órdenes espontáneos

Como todo lo que ha resultado en la creación y el buen mantenimiento de la extensa civilización en la que estamos hoy sumergidos, la ley es una institución que surge de las interrelaciones entre humans, cada uno buscando sus propios intereses y coordinando sus acciones en función de otros para aumentar la probabilidad de éxito en la consecución de sus fines. En este proceso, ciertas acciones resultan ser percibidas como beneficiosas, por lo que comienzan a enmarcar todas las acciones de todos los actores sociales, repitiendo los patrones de conducta en un periodo dilatado de tiempo, dando paso a la “ley”. Esto se sustenta en una alta valoración intersubjetiva del patrón de conducta, es decir, que todos los actores, aunque no necesariamente comparten los mismos pensamientos, fines, medios y/o circunstancias en sentido absoluto, tienen en alta estima el patrón y comienzan a copiarlo, incluso de modo inconsciente.

Para que todo lo anterior se dé es necesario un ambiente de libertad, pues es ésta lo que hace posible que se coordinen los actores. La libertad es la condición que hace posible las instituciones, incluyendo la ley. De no respetarse la libre acción del human, —metafóricamente— se diseccionan todos los miembros y órganos del cuerpo social que por naturaleza se mantienen unidos, sin ningún tipo de ayuda externa —en circunstancias normales—. En este sentido, no puede pretenderse crear deliberadamente con una o varias mentes algo que surge, no de las mentes en sí mismas, sino de la interrelación de mentes de todos los miembros de la sociedad.

Ante el hecho de que el proceso que da paso a las instituciones solo es posible en un escenario en concreto —libertad—, es necesario hablar un poco sobre lo donde se sustenta y todo lo que implica este término.

La libertad, el human y la ley

A efectos prácticos, imagine una escalera: cada escalón se conecta con el que le precede y el que le sigue de forma directa, y al subirlo usted se acerca cada vez más a la meta, pero algo que comúnmente no se ve a simple vista es que, al mismo tiempo, cada uno de los escalones se encuentran de alguna forma conectados entre sí por un soporte —suponga laminas y cabillas— que les sostiene a todas. Extrapolando el ejemplo, tenemos una secuencia de escalones: (i) el human existe y actúa; (ii) toda acción del human es prospectiva, es decir, con vista hacia el futuro con el objetivo de hacerlo presente —alcanzar una meta proyectada a futuro para tenerla en el presente—; (iii) no solo existe un individuo human, sino una especie entera que se interrelaciona entre sí; (iv) cada individuo busca fines particulares, pero como el mundo que habita es de recursos finitos repartidos de una u otra manera entre los miembros de la sociedad, tiene que contar con la acción de otro para alcanzar sus fines, así cada actor actúa en función de otro, consciente o inconscientemente; (v) en la interrelación surge nueva información que regulará todo el proceso, una información que será aprovechada según la subjetividad de cada individuo; (vi) alguna de las informaciones que surgen son tan buenas que espontáneamente comienzan a enmarcar la acción de todos los individuos —surgen instituciones, como la ley—; (vii) las instituciones se convierten en los pilares de la civilización; (viii) existe la civilización, conformada claramente por humans, y en ese escenario todos siguen actuando, por lo que se repite el proceso descrito hasta ahora.

Si bien, cada uno de estos escalones se encuentra soportado en la misma naturaleza del human, una que debe ser respetada para no alterar el proceso en daño a la sociedad como un todo. De allí que sean necesarios los “derechos”.

Los derechos y el human

La fuente de los derechos de cada persona es su naturaleza en tanto human, en un contexto donde se relaciona con los demás. Ambas variables van de la mano; un individuo solo en el mundo, sin ningún tipo de relación con otros iguales, no tiene derechos, del mismo modo en cómo no podemos hablar de “derechos” en un entorno social cuando estos no responden a la naturaleza del human. Así, el concepto de “derecho” se encuentra en el plano de lo moral, pues llega para regir las relaciones entre humans. Como bien dijo Ayn Rand, el concepto de derecho “es el vínculo entre el código [ético] de un hombre y el código legal de la sociedad”, en otras palabras, es el vínculo “entre la ética y la política”[1] —entendida esta última como la mera relación entre humans que determina el tipo orden social—. Los derechos llegan para enmarcar las acciones de cada persona para conservar su misma individualidad en un contexto social.

De este modo, un derecho es una mera formalización, parcial o completa, de aquellas condiciones necesarias para respetar la naturaleza del human y no perturbar el proceso social. De allí que muchos imputen al human ciertos “derechos naturales”, a saber, vida, libertad y propiedad[2], pues representan la condición necesaria a respetar para que el human pueda desarrollarse plenamente, sin dañar a otros. Citando a Rand, “los derechos son condiciones de la existencia requeridas por la naturaleza del hombre”[3]. En última instancia, un derecho no es más que el respeto a la acción de cada individuo, a su naturaleza.

Así, nos encontramos con que la naturaleza del human en un entorno social lleva a que surja el concepto de “ley” y “derecho” para poder respetar la misma naturaleza en dicho contexto, entrando en una espiral ascendente de beneficio para cada uno de los miembros que conforman la sociedad. Empero, como expliqué anteriormente, esto surge de forma espontánea. Ahora bien, ¿Qué pasa cuando se intentan crear derechos deliberadamente?

La creación deliberada de derechos

Cuando se comienzan a estipular “derechos”, se corre el riesgo de que los mismos no sean una formalización del respeto a la libre acción del human —no respondiendo a su naturaleza—, sino una en la que se deben respetar los gustos y caprichos subjetivos de cierto grupo que, para satisfacerlos —y ser cumplidos así la ley o sus derechos—, es necesario atentar contra la libre acción de terceros y, por tanto, contra la misma naturaleza del human. Ergo, se pervierte así el concepto de “derecho”, pues ya no cumple el fin por el que surgió y ha cobrado valor y sentido en la sociedad. En este tipo de supuestos “derechos” entran un sinfín de enunciados: “derecho a una vivienda digna (…) derecho a un salario digno (…) derecho a la educación (…) derecho a la identidad de género (…) entre otros”; todo “derecho” que para cumplirse implique arremeter contra la libre acción de otros no es un derecho en su concepto puro y original; de los mencionados, no constituye un derecho de cada persona que le sea regalado una vivienda por el mero hecho de existir; no es un derecho de las personas recibir un salario “digno” en concreto —lo que sea que signifique eso— por el mero hecho de trabajar, no respetando la libre contratación; no constituye un derecho regalar educación a otros; no constituye un derecho a la identidad de género cuando su cumplimiento implica obligar a otros a percibirlo como sea que se autoperciba.

No conforme con esto, cuando deliberadamente se comienza a enmarcar a la sociedad en ciertos estatutos, puesto que estos no responden al proceso espontaneo, sino a la cosmovisión de quien impone el estatuto, la misma termina pervirtiéndose y todo derecho pierde su función de ser, incluyendo los que si son realmente “derechos”. Del mismo modo en como cuando se inyecta moneda en la sociedad y ésta inexorablemente se devalúa, cuando comienzan a emitirse derechos éstos se desvirtúan. Es fácil de entender, si para cumplirse unos “derechos” deben ser atacados otros, ¿Qué sentido tiene respetar todo derecho entonces? De allí que Jesús Huerta de Soto sostenga correctamente que las hiperregulaciones, que no es más que una hipertrofia del Estado, hacen volver al human a sus más atávicos deseos, es decir, la sociedad comienza a involucionar en el plano moral. A mayor cantidad de moneda, menos su valor; a mayor cantidad de derechos deliberados, menos sus valores. Si bien, a diferencia de la moneda, donde los actores sociales puede acudir a resguardarse en otras monedas de calidad, con la “inflación de derechos” no pasa lo mismo, pues llega un punto en el que se pervierte el concepto como un todo y se hace difícil apelar a “derechos reales”, que si bien pueden estar, no regulan del todo la acción del human[4].

Los únicos beneficiados de la inflación de derechos

En adición, del mismo modo en como con la inflación monetaria, los únicos beneficiados de la inflación de derechos son la clase política y sus allegados, en detrimento de la sociedad. Por presentar los escenarios para vislumbrar mejor el asunto, vea lo siguiente: (i) el político tiene el monopolio de la legislación, por lo que puede estipular “leyes” y “derechos” cuando guste; (ii) el político ve que puede obtener ciertos beneficios en cuando a rating —sobre todo si se acercan las elecciones— si satisface el capricho de ciertos grupo de personas; (iii) el político estipula un nuevo derecho, por lo que crea un privilegio para el grupo de personas a quién beneficia, a cambio de ciertas acciones o favores —como votar por él, o incluso hasta monetario—; (iv) el político se da cuenta que puede sacar un beneficio adicional si comienza a estipular leyes por doquier, con la excusa de garantizar “los derechos” de todos; (v) la hiperregulación limita la acción de todos los miembros de la sociedad, por lo que comienzan a romper leyes por considerar que así alcanzar más rápido sus objetivos; (vi) varios miembros de la sociedad —por no decir muchos o todos— comienzan a ver como beneficioso acercarse cada vez más a las funciones públicas para ser ellos quienes se beneficien del sistema. En suma, es más dinero o beneficio para los miembros del Estado y sus amigos y menos control real, espontaneo, en la sociedad, por lo que poco a poco pasa a convertirse en tribu de salvajes amorales. No es de extrañar que sea la creación deliberada de leyes lo que sumerge a una sociedad en el cáncer de la corrupción.

Conclusión

El concepto de derecho responde a la naturaleza del human, y como tal, todo verdadero derecho se encuentra enmarcado y/o delimitado al respeto de la condición existencial del mismo, pues todo derecho constituye la condición necesaria para el desarrollo del individuo en una sociedad. Cuando surgen “derechos” que no representan universalmente el respeto a la acción de todos, entonces no se puede hablar de “derechos” sino de “privilegios” que benefician a unos a costa de otros. No obstante, de seguir creándose deliberadamente derechos, sin reparar en la fuente de todo verdadero derecho, en la medida en que comienzan a inflarse el concepto comienza a desinflarse su buena influencia en todos los actores sociales, sumergiendo a la sociedad en un espiral descendente rumbo a la descivilización, a la decadencia absoluta.

Por ello, la próxima vez que escuches a alguien hablar y/o solicitar un “derecho”, te invito a preguntarte: ¿La creación e implementación de este derecho constituye un respeto a la acción de todos los individuos por igual, o para hacerse valer tienen que ser coactados algunos, en beneficio de otros?


[1] Ayn Rand. (2006). La virtud del egoísmo. Editorial Grito Sagrado. Buenos Aires, Argentina. Pág. 133. La interpolación es mía y llega para corregir un error que, a mi juicio, comete Rand, pues en lugar de “ética” dice “moral”, pero si entiendo la primera como el conjunto de valores que rige al individuo —como de hecho es el mensaje que ella misma está transmitiendo en el texto— y la moral como esa que surge de cara al colectivo, es una contradicción decir “código moral de un hombre”. De hecho, más adelante dice que “todo sistema político está basado en algún código de ética”, pero nuevamente es un error —a efectos de lenguaje—, pues el termino correcto allí, o la traducción correcta, sería “moral”. La ética es de cara al individuo, donde no hay política; la moral es de cara al colectivo, a la sociedad, donde si hay política.

[2] Esta es una concepción iusnaturalista de los derechos del human. Tengo que decir que no comparto dicho pensamiento, pues si comprendemos que el derecho se encuentra en el plano de lo moral, es decir, en el plano de las relaciones interpersonales, no puede existir tal cosa como unos “derechos intrínsecos en el human”, sino que surgen, o cobran valor y sentido, solo en la medida en que se relacionen los humans. Una cosa es que tales derechos se encuentren inscritos en la naturaleza del human —iusnaturalismo— y otra muy distinta es que respondan a su naturaleza —o como yo diría, recordando a Aristóteles, es un “por naturaleza” y no “la naturaleza per sé”—. En este sentido, concuerdo completamente con Rand cuando dice que “un derecho es un principio moral que define y confirma la libertad de acción de un hombre en un contexto social” y que “la fuente de los derechos es la naturaleza del hombre” (ver ibídem., págs. 135, 136), pues no se aleja de lo que describí en esta nota.

[3] Ibídem., pág. 137.

[4] Ayn Rand intenta hace una comparación similar cuando habla sobre el tema en ibídem., pág. 138. No obstante, tengo que aclarar dos cosas: (i) la idea de unir el concepto de inflación y derecho surge en mi cabeza por allá en el año 2019 cuando leí “Socialismo, Calculo económico y Función empresarial” de Jesús Huerta de Soto; semanas después leí a Rand y me dije que ya no era necesario hablar del tema, pues ya lo había hecho ella. Pero, (ii) luego caí en cuenta que, por un lado, Rand mal describe el concepto de inflación al decir que “el dinero malo desaloja el bueno” y luego lo une con “estos derechos impresos niegan los derechos auténticos”, si bien concuerdo con la premisa final en lo que respecta a los derechos, esto no se sigue de la premisa anterior sobre la inflación en la medida en que la misma solo desaloja el dinero inflado, es decir, el malo, y no el bueno —a diferencia de la inflación de derechos, que sí desecha los buenos—; por el otro lado, ella no describe el proceso, solo lo suelta como una mera metáfora. No conforme con esto, no comparto del todo las demás premisas del Rand con respecto al tema, sino estrictamente, y por completo, las que aquí he citado, por alinearse a los preceptos del Creativismo Filosófico —unas diferencias más en cuestión de modos de alcanzar un fin, aunque no por ello poco sustancioso—.

La educación pública: un crimen de lesa humanidad

Por Roymer Rivas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

Hablar de educación es hablar de un tema que compete a cada uno de los actores que conforman la sociedad, pues repercute en el modo, o la forma, y marca el camino que transita la sociedad en la que se desenvuelven. Pocas cosas tienen una incidencia tan directa en el inconsciente y consciente «colectivo» como la educación. Pero ¿Cómo debe ser la educación? ¿Pública o Privada? ¿Por qué, como indica el título, la educación pública es un crimen de lesa humanidad? Para responder estas preguntas primero hay que saber qué es “educación”.

La palabra educación proviene del latín “educatio”, que hace alusión a crianza, entrenamiento, que a su vez se deriva del verbo “educare”[1], que se refiere a orientar, nutrir, guiar, criar, educar, revelar, sacar al exterior; por lo que, en palabras sencillas, el termino hace referencia a la acción y efecto de desarrollar las capacidades mentales —el intelecto— del individuo y, a la par, incitar la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades con el fin de comprender mejor el mundo que nos rodea para adaptarnos a él.

Entendiendo esto, a priori se deduce que el ser humano es educado de manera continua desde el momento cero de su existencia hasta que deja de existir. La educación no se limita a la academización formal que recibe una persona, puesto que el hombre se desenvuelve y convive en un mundo que le imparte conocimiento; esa convivencia con la naturaleza, sociedad y, por extensión, la cultura, educa al hombre por el mero hecho de existir, de estar allí. Esto es una educación espontanea que va, por decirlo de alguna manera, refinando/mejorando al hombre a medida que avanza el tiempo.

Por otro lado, esa “academización formal” tiene la característica de ser deliberativa y esta misma intencionalidad hace que sea un tipo de educación sistemática que está relacionada con el contexto en donde se desenvuelve el individuo, es decir, las condiciones histórico-sociales de cada grupo; de manera que la forma y el contenido impartido están coordinadas, o regidas, por la sociedad que la practique. Es un fenómeno que se da en sociedad —interacciones entre individuos—; y, en la medida en que cada sociedad tiene una forma de interpretar al hombre y al mundo que le rodea, el concepto de educación cambia de un lugar a otro.

Mientras que la primera se obtiene gracias a nuestra capacidad de razonar, que se pule con el tiempo, y la comunicación constante que tenemos con el entorno, la segunda —la academización formal— esta representadas por las iglesias, las instituciones educativas —tanto públicas como de administración privadas— y la familia, pues las mismas promueven, o así lo intentan, los valores de esa sociedad, la cultura.  Ambos tipos de educación son necesarios para que los actores sociales puedan adaptarse al mundo y a la sociedad en donde hacen vida.

En todo este proceso, el hombre “aprende y forma ideas sobre otra gente, sus deseos y acciones para lograrlos, el mundo y las leyes naturales que lo gobiernan y sus propios fines y cómo alcanzarlos. Formula ideas sobre la naturaleza del hombre y cuáles deben ser sus propios fines y los de otros a la vista de esta naturaleza”[2]. Ahora bien, el mundo moderno ha dado más importancia a la academización, esa educación sistemática, y poco se ha aportado en “la importancia que tiene la educación que se da por el hecho de relacionarse con los demás y con el medio de manera espontánea”[3].

En este marco, en donde se prioriza la educación formal, se observa como el mismo se enmarca en lo que conocemos como “educación pública”[4]; y es así en todo campo, tanto en lo que se conoce como “privado” como lo “publico”. La educación “privada” del presente no es tan privada como se piensa, por lo menos en Venezuela, eso es una colosal mentira en la medida en que las instituciones educativas supuestamente privadas se rigen por lo que dicta el Ministerio de Educación del país.

Si una institución quiere brindar el servicio de la educación, tiene que cumplir ciertos requisitos que les exige este ministerio, entre los que se encuentra el vasto material que tienen que brindar obligatoriamente en las materias impartidas para las distintas ramas que oferten a los estudiantes. Este panorama lleva a preguntarse ¿Siempre fue así? ¿El Estado siempre brindo educación directa o indirectamente a la sociedad?

La respuesta es un tajante no, no siempre fue así. Cuando menos, en la antigua Grecia, específicamente Atenas, los niños eran encomendados a algún maestro que lo guiara hasta los 18 años —lo que implica una enseñanza directa y personalizada, maestro-discípulo—, “si algún maestro era reconocido, los jóvenes se acercaban a él para adquirir su sabiduría; si alguien quería ser músico, iba con un maestro para que le enseñara música; si quería ser poeta, orador, filosofo, artesano, o cualquier otra profesión, iba con el maestro correspondiente”[5]; esto denota que la libertad de enseñanza era un principio que regía a la sociedad de aquel entonces, además que se respetaba la obligación de los padres a educar a sus hijos.

El individuo tenía la libertad de decidir en qué rama especializarse y de valerse de todos los medios a su alcance, por ensayo y error, para alcanzar esa profesionalización. Los resultados de este sistema ya lo conocemos, Atenas es la cuna de la civilización actual, entre otras cosas, brindó aportes en la ciencia y la filosofía.

En contraste a hoy día en donde es el Estado el que decide qué y, si no es el qué en todos los casos, sí el cómo se imparte el conocimiento en las academias del país. Este sistema educativo ataca directamente la naturaleza del human, por ello es un crimen de lesa humanidad; es así en la medida en que se limita la capacidad de elección de los individuos y, en adición, se mata el pensamiento crítico y la creatividad de los actores que caen víctima de este sistema, convirtiéndolos en esclavos intelectuales, sino materiales, de aquel que tiene la potestad de elegir qué y/o cómo se imparte el conocimiento; lo que, en un periodo indeterminado de tiempo, probablemente haga a las personas infelices y, en caso de no ser así, limite a los mismos de un sentido de satisfacción mayor por cortar caminos hacia ese fin —a pesar de que muchas veces el actor no se dé cuenta de ello—. Si el conocimiento es poder para quien lo posee, el no conocimiento es poder doble para quien gobierna sobre el que no lo posee.

Un sinfín de problemas parten de este sistema que no se pueden desarrollar en el presente escrito por la extensión que amerita el mismo, pero que, a grandes rasgos, pueden resumirse en “inflación de certificados” que supuestamente avalan inteligencia, una inteligencia medida según parámetros impuestos desde arriba, conformidad individual, lo que lleva a conformidad social[6], desinterés y/o desanimo, entre otras cosas[7].

Ese atentado contra la naturaleza del human de dejar que sea el mismo mercado, la interacción entre seres humanos, quien oferte y satisfaga las demandas de los “estudiantes” —que somos todos— y los ayude a desarrollar las habilidades, capacidades, en distintas ramas, para que éstos puedan adaptarse mejor a su entorno y puedan aprovechar mejor los medios para la consecución de sus fines, no ha hecho más que limitar al individuo, a la sociedad. Es necesario que el sistema educativo cambie y de paso al mercado, a esa espontaneidad social, en sentido pleno, para que éste sea quien estipule las ofertas académicas; solo de esta manera será posible empoderar a la sociedad y hacer frente a todas las vicisitudes que se puedan presentar en el entorno social.[*]


[1] Este también se deriva de “educere”, que significa guiar, exportar, extraer, y también está compuesto por el prefijo “ex”, que indica externalizar, y “ducĕre”, que se refiere a la acción de conducir; a la vez que está relacionado con “producĕre” —producir— y “seducĕre” —seducir—.

[2] Rothbard, Murray. (2019). Ciencia y educación: ¿Estado o mercado? Edición en Español. Publicado por Centro Mises. Sección “Educación: Libre y obligatoria”, subtema “La educación del individuo”, párr. 4.

[3] Campos, Yolanda. (1998). Hacia un concepto de educación y pedagogía en el marco de la tecnología educativa. Pág. 2, párr. 6. Esta publicación puede consultarse presionando aquí.

[4] Entiéndase “educación pública” como el sistema educativo que se gestiona desde el Estado, por lo que se sostiene con impuestos.

[5] Rivas, Roymer. 2022. Por una educación con sentido. Artículo publicado en ContraPoder News. Puede acceder al mismo presionando aquí.

[6] Las personas ya no siguen alimentando esa curiosidad de querer descubrir, aprehender, crear nuevas cosas.

[7] Todo esto sin contar que el sistema se presta para adoctrinar a los participantes del mismo para adaptar su pensamiento, comportamiento, a la cosmovisión de quienes rigen el sistema. El poder político entendió que es más fácil gobernar a una sociedad a través de la educación, limitando/controlando el conocimiento que reciben; todo adaptado a sus perversos propósitos.

[*] Este corto ensayo fue publicado primero en el blog de Students For Liberty, el 15 de diciembre de 2021. Puede acceder presionando aquí.

Los libertarios y la política institucional: ¿Una relación conciliable?

Por Roymer Rivas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

Han sido muchas las discusiones sobre si es moral o no, y por tanto reprochable o no, que un libertario anarquista participe activamente en y desde la política institucional, habidas cuentas de existir en un mundo donde “eso es lo que hay” y puede ser “el medio para un fin”. En lo personal, ésta cuestión me inquieta, porque se encuentra vinculada con otra que me consume aún más, a saber: ¿Cómo dirigirnos hacia una sociedad verdaderamente libre? ¿Cuál es el camino —o cuáles son los caminos— a transitar que mejor se amolden a la ética para ver una sociedad libre? Sinceramente, no tengo una respuesta absoluta, definitiva, a esta pregunta; pero si puedo partir del escenario actual para analizar los argumentos de aquellos que sostienen que es, o no, incongruente ser anarquista y ejercer alguna función pública. Y eso haré hoy.

El lector encontrará que algunas cuestiones que aquí competen no son tan fáciles de responder, a mi entender más por cuestión de subjetividades, contexto y momento temporal que por otra cosa, mientras que otras pueden caer en argumentos de blanco y negro, está bien o mal, sin dar espacio a matices. No obstante, aunque defiendo ciertas posturas, no concibo ni pretendo que lo expresado sea o se convierta en una verdad absoluta, sino incentivar a la reflexión y al debate. Con este objetivo, primero repasaré brevemente la filosofía libertaria y luego presentaré algunos argumentos con sus respectivas reflexiones y replicas. Si alguno cree que estoy equivocado, le invito a replicarme, en aras de aprehender la verdad con actitud humilde necesaria para hacerlo.

Antes de iniciar aclaro que no pretendo discutir si las premisas filosóficas en las cuales se sustenta el libertarismo son correctas o no, sino que se juzgará las acciones de personas que dicen sostener una cosa y actuar de una manera, según las mismas creencias que dice defender. Sin más, comienzo: (…)

El libertarismo: extremo resumen

            A grandes rasgos, el libertarismo, más que una filosofía política, es una filosofía moral que pretende eliminar, o en el peor de los casos limitar, las acciones coactivas de humans sobre humans, partiendo de la creencia de que solo en libertad las personas pueden desarrollar plenamente sus capacidades en busca de un beneficio personal. De esto deriva el respeto a la vida, la libertad y la propiedad de cada persona, considerados “derechos naturales”, en condición de igualdad moral y/o ante la ley, puesto que, indisociables una de la otra, son los únicos que se amoldan a la “naturaleza del human”.

A esto responde que la agresión sea vista como cualquier ataque a la propiedad en contra de la voluntad del propietario, pues ataca también su libertad de disponer de lo que le pertenece y, por tanto, afecta su proyecto de vida. En este orden de ideas, el Estado es visto como el mayor enemigo de la humanidad, en la medida en que, en todo tiempo y lugar, debe su existencia a la coacción, a la apropiación indebida de un grupo de lo que no le pertenece. De allí que su ala más radical, los anarquistas, deseen eliminar por completo su existencia.

El libertarismo y la participación política institucional

            Con lo anterior, a simple vista cualquier persona observa algo parecido a: si A es malo y B es igual que A, entonces B es malo; esto se traduce en: si el Estado es malo, cualquier participación en este es inmoral. Ergo, se entiende que se critique a aquellos que dicen ser libertarios y buscan obtener, u obtiene, algún cargo público. No obstante, dentro del mismo libertarismo esto es un punto de discusión constante, porque toman en cuenta otros principios: como lo es la elección personal en función del proyecto de vida del individuo; u otras cuestiones del contexto dignas de analizar: como el saber que el Estado roba, por lo que lo que de a alguien es solo un retorno de lo mucho que le ha robado primero. Entonces, ¿Es moral o no? ¿Queda la moral sujeta a percepciones individuales y el contexto? Veamos los argumentos de aquellos que defienden la participación política institucional y al mismo tiempo dicen que no es reprochable:

Argumento 1: mundo ideal y contexto actual

  • “Si bien el ideal es la anarquía, la libertad en sentido pleno, ese ideal no se ha alcanzado. Habitamos en un mundo que, si bien no nos gusta, tenemos que sobrevivir.”

Este argumento presenta algunos inconvenientes, por ejemplo: ¿Para sobrevivir puedo romper mis principios e ir contra las ideas que digo defender? ¿Qué tan descriptivo es el término “sobrevivir”? ¿La moral se describe en función de las necesidades de las personas? ¿Qué es una necesidad, cuales son los parámetros que lo definen? La respuesta a estas preguntas, si bien pueden encontrar algunas variables objetivas, también puede variar de acuerdo a la subjetividad de cada individuo que responda.

Para dilucidar el asunto, imaginemos que una persona muere de hambre y el único medio que tiene para poder vivir es atentar contra la propiedad de otro, robando un pedazo de pan de una panadería. Aquí parece razonable no imputar el robo dadas las necesidades del individuo, pero: (i) ¿Qué significa “morir de hambre”? (ii) ¿Habiendo desayunado y almorzado, carecer de la cena es un justificativo suficiente para robar un pan y no ser imputado? (iii) ¿Carecer de las tres comidas en un día lo justifica? (iv) ¿Carecer del alimento por una semana o un mes lo justifica? (v) ¿Qué pasa si la persona realiza el acto todos los días? Por intuición, la mayoría entendería la acción del robo en el caso (iv), algunos pocos en el (iii) y difícilmente alguien esté de acuerdo con la (ii) —a pesar de que en el (ii) y en el (iii) hay más espacio para argumentos y contra-argumentos subjetivos—, pero lo cierto también es que, si partimos desde la concepción del ladrón, tanto (ii), (iii) y (iv) puede caber en el concepto “morir de hambre”. ¿Y qué decir de la (v)? ¿El escenario (ii) y (iii) justifican (v)? Difícilmente.

Si una persona se encuentra en el escenario (iv), se entiende su acción, pero no porque esté bien, sino como un mal menor en aras de que no pierda su vida, dadas sus circunstancias. En otras palabras, moralmente no queda justificado, hacer algo por necesidad no vuelve el acto correcto. En este ejemplo, la persona “muere de hambre”, su acción se justifica solo si satisface esa necesidad, pero no puede, por ejemplo, robar un auto, una casa o una cartera, porque esto no satisface su necesidad. Y si lo hace, puesto que puede vender estas cosas, ¿En qué proporción? ¿Un auto le da para comer un día, un mes o un año? ¿Justificaría que cada día, mes o año robe un auto? Reflexione.

En esta linea, hay que tener en cuenta que si un libertario decide participar en el Estado, sabe que los recursos que obtiene vienen del robo sistemático a toda la sociedad. Si este libertario muere de hambre, se entendería su acción, pero ¿Qué pasa si (v), es decir, trabaja todos los días durante un dilatado periodo de tiempo? Cuando una persona adquiere un cargo público, lo ejerce durante un tiempo determinado, tiempo por el cual estará siendo participe del robo sistemático. Por lo general, no existe tal cosa como un: “trabajaré hoy solo para no morir de hambre, pero mañana dejaré de trabajar”. Si este fuese el caso, se entendería, pero no es lo común y se puede juzgar en función de (v). Además, teniendo en cuenta que la acción está razonablemente justificada si y solo si satisface la necesidad especifica que le condiciona, ¿Qué es una necesidad? Puede que hoy sea el hambre, pero mañana otra cosa. En este punto, muchas cosas pueden servir de justificativo para el robo.

Puede que alguien diga: “no, pero él no está robando directamente a nadie. Además, está trabajando por ello, es su salario”. Pero esto sigue sin justificar la acción.

Imagine los siguientes escenarios: (1) A roba R y se lo regala a B, B lo acepta aun sabiendo que R es robado. Intuitivamente sabemos que B se convierte automáticamente en cómplice del robo y, en consecuencia, es sujeto de sanción de la ley. (2) A roba R y B, aunque sabe la procedencia de R, concluye que si le cocina todos los días el desayuno a A, éste usará los recursos robados para retribuir su trabajo. ¿Queda librado B de la sanción en este escenario? Si no es así, entonces no queda justificado el ejercicio de una función pública en el Estado. Aún si es para no “morir de hambre”, ¿Morirá de hambre todos los días? ¿Se justifica (v)?

En la práctica, sería imposible determinar este tipo de cuestiones; ¿En qué medida la necesidad —definida con ambigüedad— justifica al libertario que ejerce un cargo público? Hay mucho espacio a subjetividades que, en última instancia, no se amoldan a la moral libertaria. En otras palabras, aún en los casos concretos donde pudiese entenderse la acción, no quedan claro el concepto de “morir de hambre” y el tiempo que tiene que trabajar en el Estado para satisfacer la necesidad —desde (i) hasta (v)—. Aunque se puede entender razonablemente la ejecución de un cargo público por un libertario —o cualquier persona— que muere de hambre, solo sucede en el caso donde la ejercerse si y solo si soluciona su condición, pero no excediendo ese límite. La cuestión es, nuevamente: ¿Cómo determinar el límite? ¿Cómo saber cuándo “no muere de hambre”? ¿Qué parámetros lo definen? Difícil responder esto.

En esta misma línea, ahora imaginemos otro ejemplo: el Estado controla absolutamente toda la sociedad y, por ende, todos los medios de producción de riqueza, por lo que todas las personas quedan trabajando para el Estado. Esta sociedad está integrada con 40% de personas libertarias. En este escenario, no queda de otra que participar en el sistema, porque es el único medio de sobrevivencia, pero esto no significa que sea correcto, sino que es un mal necesario dado el contexto.

No obstante, en este ejemplo cambia un poco la cosa, porque cada sujeto se está asegurando su misma subsistencia a través de los mismos medios. Son la elite del estado quienes retribuyen a la persona el trabajo —o parte de él— realizado, aquí la persona que trabaja para el Estado no le está “robando” ni siendo cómplice del robo a los sometidos, sino que él mismo es un sometido. En circunstancias normales, si bien el Estado controla a la sociedad, no lo hace a este nivel y sus miembros tienen cierto margen de maniobra, por tanto, un libertario puede buscar otros caminos para salir de su condición sin apelar a “adquirir un cargo público”.

Argumento 2: interés individual e imposibilidad de cambio

  • “Cada persona tiene intereses individuales y puede estimar que un cargo público le sirve a sus intereses. Además, si el libertario rechaza un cargo público no estaría cambiando nada, puesto que otra persona tomaría el cargo, ergo, no están cambiando las cosas ni para bien ni para mal. Hay que tener presente que somos defensores del individuo, y si ese interés y cargo le beneficia, no hay por qué criticarlo.”

Este argumento no me parece solido en la medida en que la cuestión no es si los fines son individuales o no, sino si los fines individuales son éticos o no. Piense en lo siguiente: (i) A puede tener el interés individual de robar a B para satisfacer sus oscuros y retorcidos gustos, o bien para satisfacer una necesidad; (ii) si A rechaza robar a B para satisfacer sus gustos, no cambiará el hecho de que C, D, E…, o Z roben a B, por lo que es mejor que le robe A, porque así se beneficia él y no C, D, E…, Z. Para ambos casos, la acción no es moralmente correcta; lo correcto es que no roben A, C…, Z, pero si no puede cambiarse el hecho de que alguno robará, ninguno queda justificado para ejercer el robo, decir que sí es caer en un juego inmoral de probabilidades de quien se beneficia primero y quien no a costa de otro.

Los intereses y acciones individuales no quedan justificados moralmente por el mero hecho de ser individuales, sino por el daño que le causan a otros. Y un libertario que participa en el Estado sabe que el mismo perjudica a otros.

Argumento 3: pagarse a sí mismo, a través del Estado

  • “El Estado me quita dinero con los impuestos, así que trabajar para él constituye una devolución de lo que me pertenecía y me robó.”

Este argumento me parece razonable, lo cierto es que el Estado roba riqueza a todos los miembros de la sociedad que controla. No obstante, tengamos en cuenta lo siguiente: (i) A no puede recibir del Estado más de lo que le robó, porque el excedente no provendría de sí mismo —por medio del Estado—, sino de B, a quien el Estado también robó y no retribuirá porque B no es un funcionario público; (ii) para ello, A tendría que saber exactamente, o por lo menos contar con un estimado confiable, cuánto le robó el Estado, para que así pueda determinar en qué medida se paga a sí mismo y/o comienza a ser cómplice del robo a B.

Con el tema de los impuestos es relativamente fácil saber cuánto roba el Estado, así que si un libertario ejerce un cargo público sabiendo cuanto es el límite que tiene que aceptar para no ser partícipe de los daños del Estado, estaría razonablemente justificado. No obstante, tengamos en cuenta que el Estado siempre robará más de lo que pueda restituir, y más si se tienen en cuenta lo que no se dio por el hecho de su existencia, es decir, que el coste de que exista es Estado es menos beneficio para la sociedad X que domina y, si apelamos a la información del mercado como un todo, que se crea gracias a la libre acción humana, esa sociedad X sería menos productora de información que podría haber sido aprovechado por otras sociedades Y en el mundo que, a su vez, dado que comparten información, se traduciría en mayor calidad de vida para todos. En pocas palabras, Estado es igual a menos avance en la sociedad.

No obstante, esto último puede servir de justificativo para el libertario reciba casi cualquier suma de dinero que le dé o pueda dar el Estado. (i.i) ¿En este escenario, por ejemplo, está justificado que un libertario reciba 5000$ del gobierno que somete y sumergió en la pobreza al 90% de la población, ganando solo 5$ mensuales? (i.ii) ¿Retribuye el libertario a la “sociedad” parte de sus ingresos, partiendo del hecho de que la existencia del estado afecta a todos? (i.iii) ¿Qué parámetros sigue para re-distribuir esos ingresos? (i.iv) ¿Bajo qué condiciones el libertario pudo acceder al cargo público, haciéndose participe del Estado? (i.v) ¿Lo hace a través de sobornos, amiguismo o, en suma, corrupción? (i.vi)En este escenario ¿Seguiría estando justificado moralmente su cargo —en caso de que exista la posibilidad de que lo esté—? (i.vii) ¿Es moral que A tenga la oportunidad de aprovecharse de la corrupción para restituir sus ingresos y los demás no lo tengan? (i.viii) ¿Si aun así es moral, recibe más de lo que dio al estado? En el caso de esta última pregunta, caemos nuevamente en (i).

Cabe resaltar que, una vez en el poder, la tendencia es a encallecer la consciencia; puede que hoy el libertario funcionario reciba un caramelo para vivir, pero después puede ver normal recibir 2, o 3, o 100. Esto sin tener en cuenta que hasta el funcionario público de menor cargo tiene más poder sobre otros individuos que cualquier multimillonario, tal como dijo en una oportunidad Hayek.

Conclusión

La mayoría de los escenarios hacen ver la elección de un cargo público por un libertario —y cualquier otra persona— como un acto inmoral. De hecho, en aquellas donde se da espacio para que sí se participe, estas cuestiones hacen extremadamente difícil dilucidar los límites que demarcan dichas función pública. En este sentido, se necesitan más argumentos y cosas a tener en cuenta para justificar la elección de un cargo público que para no hacerlo.

Algunos podrían decir que trabajando como profesor de una universidad pública, obteniendo recursos del Estado, se puede influir en otros para que estos en el largo plazo puedan expandir las ideas y en 100 años —por decir un número— lograr eliminar el Estado. Si bien, esto es un argumento utilitarista —el beneficio a largo plazo supera los costos en el corto— puede ser llamativo y servir de justificación para algunos, no cambia el hecho de que ese profesor libertario se encuentra sumergido en todos los problemas morales que aquí se desarrollaron, sumado a estas dos preguntas: (i) ¿El fin justifica los medios? (ii) Si sí, ¿Qué justifica el fin?

Terminado con esto, quiero dejar espacio para criticar un argumento que se puede usar para justificar un cargo público por un libertario: “si tu trabajas en una mafia —Estado— pero no haces nada malo, entonces no es inmoral”. Esto me parece un argumento por demás carente de sustancia, que puede ser interpretado de muchas formas según el contexto y quien lo interprete también. Imagina: A no celebra cumpleaños, pero trabaja en una pastelería que se dedica a vender tortas específicamente para cumpleaños, ¿La acción de A es mala? En este dilema moral se encuentran muchos Testigos de Jehová, por ejemplo, y difícilmente pueda llegarse a una respuesta objetiva sin que acepte ninguna crítica. Pero ¿Qué pasa si agregamos que A puede buscar otra manera de sobrevivir, sin poner en juego sus principios? Reflexiona. Podemos preguntar también, volviendo al tema del Estado: ¿En caso de que sea posible algún beneficio social, el libertario beneficia a la sociedad con su acción más de lo que le perjudica por estar dentro del mecanismo estatal? ¿Cómo lo hace?

Estas son preguntas que no quedan del todo claras. Al final, el punto es el mismo: se necesitan construir más argumentos para justificar el cargo público que para no hacerlo, y en caso de que los argumentos sean sólidos, se dan en casos concretos y parecieran no sostenerse en el largo plazo.

Si bien, quiero terminar que todo lo expuesto hasta el momento también sirve para aceptar trabajos que dañen a otras personas, y no necesariamente solo aplican al Estado. La confrontación moral se reduce a un simple hecho: ¿Dañas a otro? ¿Cómo y por qué lo haces? ¿Está justificado el daño? ¿En qué medida? ¿Puede medirse? (…) y así puedo seguir.[1]


[1] Quiero agradecer a mi amigo Ilxon Rojas, compañero de muchas conversaciones sobre temas intelectuales del liberalismo, por ayudarme en buena medida a transparentar este asunto. Algunos de los ejemplos dados partieron de sus ideas. Además de ello, dejo disponible este correo para cualquier debate al respecto: [email protected].

Dios de libertad: el creador del hombre naturalmente libre

Por Roymer Rivas, coordinador local senior de Eslibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

Cuando Jehová[1] crea al hombre, lo dota de una naturaleza singularmente distinta a las demás cosas de la creación; una que le permitiría manifestar en menor escala sus cualidades, ser lo que es: ser humano. Una vez hecho los animales, Dios pasa a crear al hombre “a su imagen y semejanza” (Génesis 1:24-27). Pero ¿Qué significa esto? ¿Es el hombre algún tipo de robot programado para ejecutar ciertas tareas o, quizá, una especie de esclavo que tiene que someterse a todos los caprichos de su creador? Las respuestas a estas preguntas no son un asunto sin importancia, pues, tratándose de la naturaleza humana, conocerlas ayuda a comprender la razón por la cual la humanidad ha sufrido tanto a lo largo de toda su historia.

En principio, como el hombre tiene la potencialidad de mostrar cualidades del Dios invisible, tenemos que conocer quién y cómo es para después entender la naturaleza humana. Jehová es el Todopoderoso, el creador de todas las cosas (Hechos 4:24; Apocalipsis 4:11), un ser de amor, perfecto y bueno que no tiene principio ni fin (1 Juan 4:16, 19; Marcos 10:18; Salmos 25:8; 90:2) y que en su inmensa bondad crea al hombre para hacerlo participe de su existencia. A priori, el poseer estos atributos, hacen gozar a Jehová de libertad absoluta; él habita en un clima ilimitado de acción libre en todo tiempo, es decir, puede obrar a voluntad sin restricción alguna dado que es un ser completo, independiente de cualquier cosa (Isaías 45:11, 12; Daniel 4:34, 35).

Entendiendo lo anterior, se puede decir que Jehová es Dios de libertad (2 Corintios 3:17). Y esto queda en evidencia cuando crea a criaturas inteligentes a su imagen y semejanza —es decir, con la potencialidad de manifestar su condición y cualidades, incluyendo la libertad, aunque todo en menor escala— y al proteger y defender dicha naturaleza en el tiempo. Por ello, el hombre tiene la facultad de recibir información de su entorno —percepción—, analizarla y valorarla gracias a su facultad de juicio, para luego tomar una decisión y actuar creativamente en base a ello; todo gracias a la razón y el libre albedrío con los que fue dotado en el principio.

Esta condición libre, sumada al componente creativo, es lo que permite al hombre ejercer su empresarialidad valiéndose de los medios a su alcance para alcanzar sus fines. Sin embargo, he dicho que el hombre puede manifestar la condición y cualidades de Dios en menor escala, y es así porque el ser humano no puede crear cosas al nivel de Dios y mucho menos goza de libertad absoluta; su libertad es relativa en la medida en que está limitada por su misma condición y el entorno. Por ejemplo: nadie tiene la libertad de volar al saltar de un edificio —la ley de la gravedad se lo impide—; o nadie tiene la libertad de violentar la libertad de un tercero, puesto que todos somos naturalmente iguales en cuanto a constitución humana y, por consiguiente, iguales en derecho; de hacerlo, la persona tendrá que afrontar las consecuencias negativas de su acción.

No obstante, las limitaciones humanas son necesarias para su existencia y no son coactivas —la coacción no es lo mismo a tener límites establecidos y solo puede ser de hombre sobre hombre—. Incluso el mismo Jehová por amor establece sus propios límites de su absoluta libertad para hacer lo que es correcto, se contiene de actuar de una u otra manera en diversas circunstancias a pesar de que nada fuera de él mismo se lo impide (Isaías 42:14); y una muestra de ello fue la conversación que tuvo con Abrahán cuando se disponía a eliminar Sodoma (Génesis 18:22-33). Los límites naturales a la libertad humana no lo cohíben de conseguir sus fines y ser feliz siempre y cuando no dañe a otro.

Esta misma condición es lo que permite que, en lugar de actuar contra otros, espontáneamente los individuos ejecuten acciones —muchas veces sin darse cuenta— en función de otros y la sociedad se coordine consiguiendo avanzar civilizadamente. Por tal motivo, en resumen, se puede decir que bíblicamente la libertad es la condición natural del hombre en el que puede obrar a voluntad sin ningún impedimento más que las impuestas por la misma naturaleza; para esto cuenta con facultades físicas y mentales que le permite percibir, analizar y valorar el entorno en el proceso de toma de decisiones que terminaran por materializarse en acciones.

Es por ello que limitar la libre acción humana coactivamente no puede tener otro resultado que daños sociales. Dios lo entiende así, por ello defendió la libertad de su pueblo escogido cuando fue esclavizado por Egipto y los libró de la mano de otros adversarios que querían someterlos (Deuteronomio 7:7, 8; Jueces 7:9-15, 20-22), además, la ley establecía que si un hebreo era vendido por otro o se vendía a sí mismo en esclavitud debido a su pobreza, tenía que ser libre al séptimo día de su servidumbre o en el año de jubileo[2] —lo que llegara primero— (Levítico 25:10, 39-41; Éxodo 21:2; Deuteronomio 15:12).

Por esta razón, cuando el hombre con poder comienza a abusar de su libertad y somete a sus semejantes con el fin de modificar sus comportamientos para amoldarlo a sus propios fines, atenta contra la condición original del ser humano y las personas sometidas ven limitadas contranaturalmente sus opciones y decisiones que les permitirán aprovechar de la mejor manera los medios a su alcance que, a su vez, les ayuda a aumentar las probabilidades de éxito en la consecución de sus fines. Por este motivo dice la Biblia que “el hombre ha gobernado al hombre para su propio mal” (Eclesiastés 8:9), porque el hombre no fue creado para ensalzarse o alzarse por encima de sus semejantes.

En este punto aclaro que el problema no es el hombre en sí mismo, mucho menos la libertad con el que fue creado —porque sin dicha libertad no seriamos humanos en la misma dirección y sentido en como entendemos «ser humano»—, más bien el problema es que un hombre o grupo de hombres se encuentren por encima de otros y al mismo tiempo tenga poder para violentar su libertad. A priori, un hombre puede estar por encima de otros por concesión, porque tiene autoridad moral y otros decidieron brindarle poder —lo que implica necesariamente que en cualquier momento puede perderlo si así lo decide la fuente de su poder—, pero la cosa cambia cuando alguien se encuentra por encima de otros por medio de la violencia, porque tiene la fuerza de someterlos; en este contexto la balanza se inclina a favor de unos en detrimento de otros.

Lo anterior queda ilustrado a lo largo y ancho de la historia humana: no es de extrañar que las grandes tragedias de la humanidad —dejando de lado los desastres netamente naturales, que escapan de su poder—, como guerras, hambre y muerte, se deben al abuso de poder que cometen ciertos hombres sobre otros; y que el avance de la civilización se deba al buen uso de la libertad que ejercen los actores sociales y que, a pesar de que siempre son en pos de satisfacer deseos propios, ayudan a quienes le rodean.

En palabras un poco poéticas: “el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”, tal como dijo Lord Acton. Pero las ansias de poder, de sobresalir y estar por encima de los demás a toda costa, también es la causante de muchos males. Es bíblico. La tentación de abusar del poder para conseguir fines propios a costa de otros en la que se encuentran quienes gozan del mismo es suprema, resistirse a eso es difícil y sus consecuencias son nefastas.

Por tal motivo, es necesario velar por la libertad, porque es lo único que permitirá alcanzar pleno desarrollo y progreso para la sociedad. El ser una condición natural —instituida directamente por Dios— significa que no hay grises buenos cuando se trata de elegir qué camino tomar para alcanzar la felicidad individual y, por extensión, social —que los miembros de una sociedad puedan describirse «felices»—. La cuestión es: libertad o esclavitud. A modo de ilustración: el mundo tiene que elegir entre el blanco, el negro o los grises; el blanco es la libertad, es seguir el camino de Dios responsablemente afrontando las consecuencias negativas o positivas de nuestras acciones; el negro es la esclavitud absoluta y los grises son tipos de esclavitud con grados menores, es decir, estar sometido a las directrices de terceros en perjuicio de nosotros mismos.

Desde la rebelión de Adán y Eva (Genesis 3:1-7), en donde rechazaron la autoridad divina junto a las condiciones humanas naturalmente establecidas, en todo tiempo a la humanidad ha sido víctima de gobiernos coactivos de hombres sobre hombres de una u otra manera; esta es la causa del sufrimiento humano o la razón por la cual no se han encontrado soluciones a problemas que, en otras circunstancias —en libertad— ya hubieran encontrado solución; porque la humanidad se encuentra restringida por sí misma en cuanto a lo que puede potencialmente lograr. Pero si luchamos por “la gloriosa libertad de los hijos de Dios” (Romanos 8:21) las cosas pueden cambiar.

La verdadera libertad es el único camino a la felicidad, no hay otro. Jehová dice en su palabra que “el que mira con cuidado la ley perfecta, la de la libertad, y persevera en ella, no siendo oidor olvidadizo, sino que hacedor la obra, éste será feliz en lo que haga” (Santiago 1:25); y da la casualidad que la ley es “amor” (Romanos 13:8-10; Corintios 13:13), y quien ama no daña a sus semejantes cuando trabaja para lograr sus metas, sino que respeta irrestrictamente el proyecto de vida ajeno —en tanto y en cuanto no vea atacada su propia libertad—. Por amor, Dios dio al ser humano una naturaleza singular que le permitiese disfrutar responsablemente de la vida a plenitud.

Es por este motivo que es inadmisible el silencio y/o la apatía cuando este derecho natural es atacado por terceros; la verdadera libertad debe ser defendida y protegida en todo tiempo y a toda costa, porque es una exigencia inseparable de la dignidad humana; y todos aquellos que la defienden pueden estar seguros de que tienen de su lado al Supremo Creador Jehová, el Dios de la Libertad.[*]


[1] La Biblia indica que el nombre de Dios es Jehová (Salmos 83:18; Isaías 42:8; 54:5; Miqueas 4:5), cuya abreviación poética es Jah (Salmos 68:4; Isaías 26:4).

[2] Se llamaba así el año que seguía a cada ciclo de siete periodos de siete años; es decir, pasado 49 años, el año siguiente –numero 50– era el año de jubileo. El cual tenía las mismas características que el año sabático según la ley (Levítico 25:8-12).

[*] Este ensayo fue publicado por primera vez en la Revista Nueva Libertad, número 10, publicada por Caminos de Libertad, y se puede encontrar en la Biblioteca Ricardo Salinas Pliego.

Borrego de la Semana 112: Gustavo Petro

Esta semana, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, desató una nueva controversia tras referirse a la caída del muro de Berlín el 9 de junio de 1989, en una de sus alocuciones en su visita a Alemania, pues, según él, este hecho debilitó a la izquierda en el mundo.

Al respecto, expresó lo siguiente:

«Después de una gran noche neoliberal —como la llamamos nosotros—, neoconservadora le dicen otros, que por décadas —tres o cuatro décadas—, ha dominado al mundo, fundamentalmente a partir precisamente de ese lugar geográfico y del derribo del muro de Berlín, trajo una oleada neoconservadora, una destrucción del movimiento obrero a escala mundial, un debilitamiento formidable y una pérdida entonces de valor de la izquierda”.

No obstante, es necesario recordar que el famoso muro de Berlín mantuvo separada ideológica y físicamente a Alemania durante 28 años, y que el lado que pertenecía al Bloque Soviético se encontraba hundido en la miseria, al punto de que muchos murieron intentando salir del lugar.

Por ello, su caída en 1989 no solo marcó el inicio de la reunificación alemana y el fin de la ‘Guerra Fría’, sino que sirve de ejemplo sumamente expresivo del fracaso del socialismo como tipo de orden social.

En vista de ello, las palabras de lamento de Petro con respecto a la caída del muro de Berlín solo muestra su desprecio a la libertad y su amor por el modelo comunista, que se sustenta en la coacción y la corrupción, y que durante años sólo ha repartido muerte y dolor.

Es por esta razón que el mandatario colombiano ha sido elegido como el «Borrego de la Semana», porque no comprende que si las personas han dado un giro y despreciado a la izquierda, es precisamente porque la «izquierda» sostuvo tal atrocidad y su fracaso práctico quedó patentado en 1989 cuando miles de personas salieron a las calles a derrumbar ellos mismos aquello que les limitaba de expresar sus voluntades libérrimas y del progreso.

La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 2)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela. Acceda a la parte 1 aquí.

2. Teorías especiales de propiedad condominal.

A diferencia de lo que ha sido dilucidado hasta aquí, las teorías especiales de propiedad condominal asimilan el derecho condominal como una suerte de combinación entre la exclusividad típica de la propiedad privada de cada una de las locaciones y residencias de los propietarios, y la propiedad que forzosamente condicionan las áreas comunes (como calles, parques, plazas, jardines, escaleras, etc.), y sobre las que se estipulan la mayor parte, sino todas, las reglas de derecho autoregulativas del régimen administrativo del condominio.

En el mundo jurídico contemporáneo, sobre todo en la esfera del derecho continental, esta teoría es la que ha sido adoptada por ser considerada la que mejor de adecua a la realidad del fenómeno condominal.

En Alemania, verbigracia, la fórmula para describir al fenómeno de la propiedad condominal se efectúa mediante la figura de la “multipropiedad”, aduciendo la terminología de los aprovechamientos: el condominio se caracteriza por el hecho de los diversos aprovechamientos que los residentes le pueden dar a un bien. Es decir, “un bien se halla dividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamiento del bien, pudiendo disponer del mismo” (Rojas Ulloa, 2008).

Curiosamente también es el caso de España, aunque se habla en cambio de una teoría dualista de propiedad condominal. Así, en su formulación, los juristas sostienen que el fenómeno de la propiedad condominal se haya estructurado a razón de dos elementos determinantes: las unidades privativas que pertenecen a los propietarios individuales y las áreas comunes que pertenecen a todos los propietarios en conjunto. Formando así, una complementación entre el típico y exclusivo derecho de propiedad privada ejercido por cada residente individual, y el derecho de propiedad conjunta que estos comparten entre sí sobre las áreas comunes.

Así también, en nuestro país, como en casi todos los países latinoamericanos, la cultura jurídica ha acogido esta teoría y la legislación entroniza su fórmula estableciendo la conjugación de los derechos reales con el derecho de copropiedad forzosa de las áreas comunes, por lo que los doctrinarios se refieren a ella como un régimen de propiedad pro indiviso (Domínguez & Fernández, 2022 p. 778).                   

De esto se desprende la discusión de si los propietarios pueden enajenar o hipotecar su unidad privativa sin afectar la propiedad de las áreas comunes, y que a su vez, la propiedad de las áreas comunes puede ser transferida o gravada sin afectar las unidades privativas, o si, por el contrario, sobre ninguno de los dos elementos puede efectuarse ningún acto o negocio jurídico porque existe una especie de “cuota-parte” de afectación jurídica, es decir, que el cambio de propietario, tanto de la proporción de las áreas comunes como de las propiedades individuales, puede afectar la dinámica y el tipo de equilibrio llevado por la administración y por lo tanto los propietarios no pueden efectuar ningún acto o negocio jurídico —especialmente si se trata de enajenar o hipotecar su propiedad especifica—, sin contar con el consentimiento de todos o de la mayoría de los demás propietarios residentes y activos.

A este respecto, hay que añadir que no solo el régimen condominal de las áreas comunes está sujeta a las dinámicas de la copropiedad y los incentivos de los residentes a propósito de las reglas que los mismos establezcan para ello, sino que el legislador —y la alta autoridad judicial— ha hecho recaer sobre el condominio, una suerte de régimen democrático, en el sentido de regirse por la regla de mayoría porcentual en los asuntos importantes en el seno de la copropiedad (véase, por ejemplo, el articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal), o la regla de la mayoría propiamente dicha que versa sobre el establecimiento de la representación del condominio mediante la elección de la Junta de Condominio y la Asamblea General de Copropietarios (véase la sentencia Nro. 64 del año 2009 emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre las etapas que debe tener el proceso de elección de entes colegiados).

Pero a los fines de este estudio, no interesa profundizar en este aspecto. Lo que importa aquí, es como puede entreverse que no son sino las reglas de derecho estipuladas por el reglamento de condominio y limitaciones fraguadas por regulación foránea, el centro de las confusiones y estratagemas que impiden un genuino desenvolvimiento jurídico y libre hacia el acratismo condominal, sobre todo, cuando se tiene que la autonomía de los residentes para la autorregulación total del condominio responde con plenitud a la naturaleza autentica y a la historia del fenómeno propiedad privada (Véase Peset M. en  “Propiedad antigua y propiedad liberal”).

3. Reflexiones finales.

Las teorías especiales de la propiedad condominal parecen apoyar la idea de que el fenómeno del condominio tiene que ver más con las áreas comunes que con la propiedad privada considerada individualmente, puesto que el régimen administrativo de condominio hace recaer las reglas de derecho —sino todas, la mayoría— sobre las áreas comunes y en atención a las posibles externalidades y no tanto o casi nunca sobre la propiedad individual directamente, modelando así, un sistema basado en la autoexclusión de una respecto a otra, sin embargo, siendo rigurosos, es más acertado aseverar que el fenómeno condominal y su aparición, se explica mejor, en cambio, con la mera relación entre propiedad privada individual y propiedad privada común.

Esta es a nuestro juicio, la mejor explicación de la aparición y funcionamiento de la propiedad condominal, razón de porque se arguye que el condómino es siempre y todas luces un fenómeno de naturaleza dualista, puesto que, de nuevo, forzosamente existe a propósito de la bipartición de la propiedad privada individual y la propiedad privada común —si es que acaso propiedad privada no es ya una tautología—, pero no como autoexclusión de una respecto a otra, sino como un sistema relacional entre estas dos dimensiones inmobiliarias. Ese relacionamiento es su razón de ser.

Pero de ser así, cabría preguntarse lo siguiente: ¿cuál es el criterio para que el fenómeno condominal sea lo que ha sido descrito hasta aquí y no lo sean los parques frente a las casas contiguas en un vecindario común, la plaza de un barrio respecto a las viviendas de los vecinos a su alrededor o las carreteras en relación con los locales de comerciantes de ambos lados de la vía?

O más importante aún: ¿por qué a las propiedades llamadas condominios si se aplica la teoría dualista y no al resto de las propiedades de una ciudad? O a la inversa, ¿por qué si se ha demostrado que son incorrectas las abstracciones de las teorías colectivistas de propiedad condominal, estas si son correctas para el resto de la sociedad fuera del condominio? ¿Dónde termina materialmente un condominio? ¿En la entrada, en las escaleras, en el jardín de afuera? ¿Si se asume que el condominio es un fenómeno relacional entre propiedades privadas fundidas y entrelazadas, que es lo que impide que en las calles y aceras fuera de las unidades se puedan adoptar las reglas del condominio y anexarse la mismo en virtud de este relacionamiento? 

Sin caer en una falacia de composición o, a la inversa, en la falacia de división, a la manera en que ha sido explicitada por Aristóteles en sus “Refutaciones sofisticas” (1982), esto es, lo que ocurre cuando se asume que lo que es verdadero para el conjunto también es verdadero para cada una de sus partes —en el caso de la falacia de división, y lo contrario para el caso de la falacia de división—, lo que se cuestiona es el criterio detrás, el supuesto de hecho que permita de definir el límite material de las reglas de una sociedad de copropietarios del resto de la sociedad.

En otras palabras, como el núcleo de la crítica radica en la ausencia de criterios jurídicos teóricos para justificar el límite de copropiedad, sobre todo, sin que con ello se caiga en razonamientos que trasgreden los horizontes de la teorización jurídica invocando argumentos políticos, filosóficos-políticos, o científicos-políticos —si es que se quiere admitir el problemático estatuto científico de los estudios del fenómeno político—, se tiene que, en caso de no existir ningún fundamento de esta índole, como en efecto sabemos que no se tiene, se admite con ello, desde luego, que aquello que llamamos Derecho es un campo de estudio y un espectro de la sociedad subyugado o atravesado por el poder político y los intereses políticos de los Estados-nación, y de ser así, damos fuerza a las palabras de Leoni, cuando expone que la evidencia histórica nos muestra que el Derecho tiene que ver más con un proceso espontaneo de la sociedades que un esquema planificado por el dictamen de legisladores arrogantes, y que lo que puede ojearse hoy en el panorama del tratamiento de lo jurídico es una traición al verdadero Derecho en su egida histórica y fenoménicamente concebido.

(Nota: esta publicación corresponde a la segunda parte del ensayo del autor, si no ha leído la primera, puede acceder aquí.)

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La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 1)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela

En el contexto de la organización de la propiedad privada inmobiliaria, cuya estructura material se distingue por ser múltiple, contigua y estar una respecto a otra fundida y entrelazada formando un sistema semicerrado de copropietarios, resulta imprescindible el establecimiento de normas convivencia y armonía entre vecinos residentes. Por lo que es de esperarse entonces, el surgimiento, con arreglo a las voluntades concomitantes, de formas de autorregulación jurídica de las áreas comunes y en atención a las eventuales externalidades.

En efecto, a tenor de la aparición de normas sustantivas para la regulación de dicha organización, en la plena consideración de su especificidad factual, se han esbozado varias teorías jurídicas relacionadas, y que prima facie es posible sintetizar en los dos grupos siguientes:

1. Teorías colectivistas de la propiedad condominal.

Este tipo de teorías intentan enhebrar una explicación del fenómeno condominal poniendo énfasis en cierto carácter de generalidad de disposición internalizada en la subjetividad de los residentes sobre la totalidad multiforme de los bienes inmuebles en que residen, de modo que dicha internalización dota a cada uno de ellos de una idéntica facultad jurídica para la disposición y disfrute de la copropiedad, y su vez, para la asunción de las responsabilidades y costos que esto conlleva.

Según la Dra. Palacios (2005 p. 75), siguiendo de cerca la discusión doctrinaria, uno de los tratamientos más relevantes que se han elaborado en cuanto al tópico de la naturaleza jurídica de fenómeno de la propiedad condominal, ha sido mediante lo que se llama la “Teoría de la unificación del derecho de propiedad”, con la cual se ha pretendido que, sin considerar siquiera la notoria pluralidad de sujetos y la evidente pluralidad de propiedades entrelazadas y fundidas unas con otras, lo que acontece es un único derecho de propiedad atribuido al grupo, en la medida en que es considerado como entidad colectiva o “persona jurídica constituida por esa colectividad”,  que ejerciendo su facultad jurídica legitima, goza de la titularidad como administrador actuante y unívoco, sobre el conjunto de los bienes inmuebles.

Así mismo, también se habla de la “Teoría monista de la propiedad condominal”, con la que se quiere hacer ver algo similar a la teoría anterior, aunque con ciertos matices, tal como lo acota la Lic. Valderrama (2010 pp. 97-98), al explicar que esta teoría concibe al condominio como “una falsa división de derechos de propiedad y copropiedad”, a razón del carácter indivisible de los derechos (a los que llama “derecho especifico”) que se despliegan, bien sea, mediante la materialización de su uso común o individual, o mediante la organización de esa misma dicotomía sobre la “copropiedad indivisible”.

Lo que tienen en común estas teorías, no es la negación de copropiedad como tal, sino la negación de su cotitularidad, lo cual se traduce, a todas luces, en una contravención de la propia definición de condominio, puesto que con ella se alude a la concurrencia de varias personas en ejercicio del dominio sobre los bienes inmuebles entrelazados y fundidos. En efecto, esta comprensión más realista del fenómeno condominal pareciese desvanecerse y se habla en su lugar de un dominio único, el dominio del colectivo, un derecho colectivo que pertenece al grupo que administra y organiza el conjunto de los bienes.

Frente a este tipo de teorías, se puede erigir una crítica iusfilosófica trayendo a colación el problema de las abstracciones. Este problema, en rigor, sostiene que, si todos los conceptos con lo que se pretende hacer referencia a fenómenos presentes en nuestra esfera de experiencias responden a meras abstracciones, no todos los conceptos que pretenden haber sido abstraídos de las intuiciones sensibles se obtienen de la verificabilidad que proporciona su correlato empírico.

Siguiendo a Bruno Leoni en lecciones de Filosofía del Derecho (2013 p. 63), vale afirmar que, si en la consideración en que se contrastan los conceptos de individuo y colectivo, es cierto que el individuo como concepto corresponde a una abstracción, así también es una abstracción la edificación conceptual del colectivo, llámese grupo o sociedad. No obstante, hay una diferencia abismal entre una cosa y otra, que guarda relación con que la abstracción que corresponde al concepto de individuo se puede correlacionar empíricamente, mientras que de la abstracción que corresponde al concepto de colectivo, no es posible hallar su derivación de la intuición sensible, por el hecho que de nadie puede afirmar haber tenido experiencia de la colectividad, o hacer referencia de haber experimentado a un ente llamado sociedad, comunidad o grupo, pero es a todas luces innegable admitir haber tenido la experiencia respecto de los individuos, o experiencia interindividual, ergo, la experiencia de la relación factual de un individuo con los demás individuos resulta ser consustancial a la abstracción del individuo como concepto, es decir, con la idea indeterminada de individuo, y en ese sentido, si se quiere aducir una abstracción adecuada de la sociedades o colectivos, aunque sea a razón de una economía del lenguaje, es propicio elucubrar su concepto reconociendo que aquello de lo cual se dice tener experiencia y que se puede llamar sociedad o colectivo, no debe ser tratado y entendido más que como un conjunto de individuos situados en un espacio y tiempo concretos. Todo fenómeno social que no permite ser abstraído de la experiencia hacia la conceptualización, debería considerarse como un empleo ficcional de los conceptos. 

Ahora bien, ¿cómo aplica esto a la crítica de las teorías colectivistas de la propiedad condominal?

Muy sencillo, tras la dilucidación de cómo deben efectuarse abstracciones correctas, se tiene que de la presencia de conceptos en dicha teoría que se expresan queriendo analogar la acción de los colectivos como si estos fueran individuos per se, como si fueran agentes conscientes con independencia de la actuación e intencionalidad de los individuos residentes, se aduce con ello, una mala comprensión de la naturaleza del fenómeno condominal.

Por lo tanto, con estas teorías colectivistas de la propiedad condominal no puede sostenerse más que una ficción conceptual por el yerro de la imposibilidad de verificación sensible que proporciona la experiencia del mundo. Porque de la pluralidad de propietarios de un complejo inmobiliario fundido y entrelazado, no se sigue una singularidad del legítimo derecho de propiedad de los residentes por la mera condición de ser todos propietarios al unísono.

Pero resulta más importante aún, el hecho de que, a propósito de este error metodológico, se pretendan producir leyes regulatorias de la propiedad condominal. Pues si bien es sabido que hay un margen enorme de autorregulación del condominio debido a las reglas de derecho que el condominio se da a sí mismo mediante su reglamento, también existe un cúmulo de normas “jurídicas” (Constitución Nacional, Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Ley Orgánica de Justicia de Paz, etc.), que se inmiscuyen en su funcionamiento, además de las sentencias y los criterios jurisprudenciales que han sido dictadas al respecto (véase la interpretación vinculante del artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 1.658 de 16 de junio de 2003). Así, se tiene que no solo la sustancia jurídica del derecho condominal se haya limitada y cercenada por calculadores extraños a su propio funcionamiento inmanente como lo son el legislador y la magistratura, sino también la posibilidad de dar tratamiento adjetivó del derecho condominal en este sentido autorregulatorio, pues esta posibilidad está desterrada por mandato constitucional de acuerdo a su mentado articulo 138 que reza “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. A tenor de ello, el jurista Delvis Echandía expone lo siguiente:

“El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial).” (Devis Echandía, citado en la sentencia ut supra). Queda clara y distinta entonces la mentada imposibilidad. Pero volviendo al núcleo de la crítica, más allá de que pueda justificarse la legitimidad de esta producción legal que impone esa imposibilidad y el solemne ropaje teatralizado por intervención judicial que lo aplica y con sus criterios la hace más sofisticada y compleja, cualquiera que efectué el equívoco de las abstracciones, estaría sometiendo a perjuicios y descalabros locales, a la sociedad a la que pretende regular y garantizar su seguridad jurídica. Por suerte, el siempre sesgado legislador venezolano no ha suscrito esta teoría ad literam, ha optado por el mal menor y se ha encaminado por una combinación de las teorías especiales de la propiedad condominal, tal como veremos a continuación.

(Nota: esta publicación corresponde a la primera parte del ensayo del autor, puede acceder a la segunda parte aquí.)

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  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 36.860.
  • Leoni, B. (2013). Lecciones de filosofía del derecho. Unión Editorial.
  • Palacios, E. (2005). La Copropiedad. En Revista Jurídica «Docentia et Investigatio» (Vol. 7, Número 1, pp. 73-82).
  • Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 1.658. (2003). http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Enero/06-180107-05-1692.htm
  • Valderrama Cabrera, M. (2010). Problemas, soluciones y ficciones en el condominio del Distrito Federal. https://biblio.upmx.mx/tesis/121910.pdf