El Gobierno de Perú promulgó este martes un decreto legislativo con el cual se modifican e incorporan artículos a la Ley de Migraciones y ahora podrán expulsar a extranjeros de una forma más expedita.
Así, en su artículo 58, la norma contempla la expulsión por la presentación de documentación falsa, no cumplir con la salida obligatoria impuesta, encontrarse en situación migratoria irregular, atentar contra el patrimonio cultural de la nación, por realizar actividades que afecten el orden público o por mandato del Poder Judicial.
Además, la Policía Nacional podrá retener al migrante, hasta por 12 horas y máximo 24, en una audiencia única en la cual determinará si amerita su expulsión o el impedimento de ingreso al país.
De este modo, si los agentes encuentran antecedentes penales o demás imputaciones, presentará un informe y luego será responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el ente encargado de emitir la resolución de sanción.
«La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa», se lee en el decreto legislativo N.° 1582.
En este sentido, despues de anunciar la norma, el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros de Perú, Alberto Otárola, consideró la medida como «respetuosa de los derechos humanos, a la doble instancia y al debido proceso de los extranjeros» y afirmó que «los extranjeros tienen que regresar a su país, así de claro y sencillo».









