Iusreologismo o derecho reológico: ¿Por qué no soy iusnaturalista, ni iuspositivista?

Roymer A. Rivas B., un simple estudiante comprometido con la verdad, lo demás no importa.

“(…) En este marco es que se erige el iusreologismo, como un sistema de pensamiento relativo a la naturaleza de esa cosa que llamamos “Derecho”, y que en última instancia es una teoría crítica y dinámica del Derecho que, groso modo, postula que la realidad jurídica (…) es la integración evolutiva constante de tres dimensiones fundamentales: lo fáctico, (…) lo axiológico (…) y lo normativo. Además, el rasgo distintivo que se concibe es la Historicidad (…) como el marco estructural —u horizonte de sentido— que envuelve y media la convergencia dialéctica de las tres dimensiones.”

Roymer A. Rivas B.

En el presente texto pretendo dilucidar los errores y/o los límites de una de las creencias que prácticamente sostiene toda la estructura filosófica de lo que hoy es el libertarismo, en sus diferentes vertientes —se entiende que hay matices allí, pero a efectos prácticos se tomaran todos los diversos matices que separan entre sí a quienes se identifican en mayor o menor medida con la corriente libertaria y se tratarán como si fueran una misma cosa o línea de pensamiento—. El punto central a tratar es el iusnaturalismo, que supone la existencia de derechos trascendentes y anteriores a los que emite algún órgano director —Estado—. En adición, dado que la crítica común de mis queridos detractores liberales dogmáticos es la de señalarme una supuesta adherencia al iuspositivismo, entendido como el rechazo al vinculo que existe entra la moral y la norma, siendo ésta normalmente la que emite un poder centralizado para enmarcar la conducta humana en la cosmovisión de quienes emiten dichas leyes, independientemente de si son reprochables o no, me veo en la necesidad de ir contra dicha concepción, también.

Si bien, aclaro que esto es un manifiesto, por lo que no pretende ser un texto exhaustivo o riguroso. Entiendo perfectamente que el tema amerita dicha rigurosidad, pero eso requiere una extensión innecesaria para el fin que me propongo ahora, contando, además, de que el tema es apenas un inciso —profundo y extenso— en toda la estructura de lo que nosotros llamamos Creativismo Filosófico —destacando Ilxon Rojas, más que yo, al momento de tratar éstos temas en concreto—. Trabajamos en ello, y con el tiempo van a ir saliendo textos —han salido algunos, de hecho, aunque no de forma sistemática ni estructurada, y éste texto puede contar como uno más de ese conjunto—. Ergo, me reservaré citas —que comúnmente abundan en mis ensayos—. Pero, ¿Cuál es el fin? Pues, uno muy simple: cambiar las reglas del juego cuando se debaten temas de libertad, optimizando su defensa y, con ello, blindando de críticas que comúnmente —y correctamente, en buena medida— se le hacen cuando toca hablar de temas del Derecho, con D mayúscula, es decir, de Filosofía del Derecho, que es la base de comprensión de esas pautas que terminan por enmarcar la conducta humana. Siendo más específico, dejar sin argumentos a quienes pretenden encasillarme en doctrinas que mutilan la realidad, de las la gran mayoría, por no decir todos, son seguidores, para obligarlos a tratar las premisas con las que defiendo mi postura con razonamientos adecuados.

¿Significa lo anterior que yo no estoy equivocado? En lo absoluto. Puedo estarlo. Pero, en definitiva, los argumentos con los que pretender demostrar que lo estoy son absurdos que sólo reafirman mi posición. No somos nosotros los que tienen que demostrar que ustedes yerran, porque para eso no se necesita mucho rigor, más bien son ustedes los que han de demostrar que todo el entramado filosófico que groso modo trataré aquí está equivocado. Con total respeto, aunque esto constituye una declaración de guerra filosófica, yo los desafío a ello.

El iusnaturalismo y los liberales

Difícilmente encuentre un liberal que no fundamente su defensa de la libertad en los —supuestos— “derechos naturales”. La tradición desde Platón y Aristóteles, pasando por Tomás de Aquino, la escuela de Salamanca, la ilustración, la modernidad, y llegando hasta Juan Ramón Rallo, con sus diferentes matices, es que existen derechos inherentes en el ser humano, llegando algunos incluso a afirmar que hacen ser al humano lo que es: es decir, que el humano es humano en tanto y en cuanto tiene derechos intrínsecos. Esto se traduce en una mezcla entre el concepto de Derecho con la misma naturaleza humana.

Un inciso importante que se debe hacer es que, si bien es cierto que en el pasado se concebían los derechos naturales como unos concebidos por alguna divinidad, desde la llegada de Rothbard y su ética para la libertad, yendo en paralelo con Rand y su moral objetiva, y encontrando su más fuerte defensa en la ética de la argumentación de Hoppe, muchos han dado un giro para defender los derechos naturales como unos aprehendidos de alguna manera por la razón. Todo ello en contraposición del iuspositivismo, que es el enemigo natural de los liberales, en cuanto tienden a defender las normas del poder centralizado, y el liberalismo se opone a dicho poder[1].

En otras palabras, los liberales se apegan a una tradición que sostiene que las leyes no son creadas por ningún gobierno o autoridad, sino que derivan de la misma naturaleza humana y la razón, siendo, a priori: (i) universales, porque pertenecen a todos los seres humanos en todo tiempo y lugar; (ii) inalienables, porque no pueden ser transferidos, vendidos[2] o arrebatados legítimamente; y (iii) anteriores y superiores al derecho positivo. ¿Cuáles son éstos derechos? El derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad —o a la vida, libertad y felicidad, dependiendo de a quien le pregunte, porque la propiedad tiende a verse como algo indisociable de la libertad, o incluso lo que hace posible todas las demás… tome el que más le guste, me es indiferente, porque todos están equivocados—.

Naturalmente, todo ello funge como un presupuesto filosófico para la doctrina del Estado limitado y la soberanía del individuo —e incluso otra aberración más como el constitucionalismo liberal, que de liberal tiene lo que yo tengo de astronauta, independientemente de su origen—. La existencia de derechos inalienables significa que el poder del Estado[3] no es absoluto y que éste sólo debe estar sometido a la defensa de los mismos, dando cuentas, además, a los individuos, a quienes no debe violentar su esfera privada. Si algún Estado incumple su misión fundamental de proteger los derechos naturales, o peor aún, los viola —que, a juicio de los anarquistas, es siempre—, los ciudadanos tienen derecho a desobedecer y, en última instancia, derrocarlos.

El iuspositivismo y los liberales

Partiendo de esta concepción, se entiende que los enemigos naturales sean los iuspositivistas, dado que defienden un sistema de normas jurídicas escritas y promulgadas que han sido —a su juicio— cálidamente creadas por una autoridad competente —parlamento, monarca, cuerpo judicial— dentro de una comunidad política —principalmente el Estado—. A diferencia del derecho natural, que se enfoca en leyes universales, el derecho positivo pretende ser: (i) fáctico y vigente, porque existe y tiene validez aquí y ahora, independientemente de si es considerado moralmente justo o injusto; e (ii) histórico y variable, porque su contenido cambia según el lugar, la época y las decisiones de la autoridad creadora. Si bien, señalo que “pretende serlo” porque, en realidad, con todos sus procedimientos formales —establecidos por el propio sistema— termina por cargarse con toda la historicidad y los hechos, bien entendidos, que hacen ser al Derecho lo que es.

Hacia un concepto de Derecho con sentido: tridimensionalismo jurídico crítico

No obstante, ambas tradiciones yerran al momento de abordar esa realidad que llamamos Derecho, por cuanto la reducen a los respectivos elementos que cada uno pretende analizar y vender como si fuera el absoluto del Derecho. A la luz de estos errores, llega el tridimensionalismo jurídico crítico —que no es, valga la redundancia, el tridimensionalismo jurídico tradicional sostenido en Miguel Reale y Carlos Fernandez Sessarego, un poco más en el primero que en el segundo, aunque ambos, evidentemente, son influencias directas—. Si bien, a mi me gusta más llamarlo: Derecho reológico[4], por lo cual sería un iusreologismo —o Realismo Jurídico Reológico[5]—.

Básicamente, lo que llegamos a decir es que el Derecho tiene tres dimensiones: lo factico —hechos, y que, en el caso de Sessarego, habla de “Vida”—, lo axiológico —valores—, y lo normativo —ley formal, lógica, racionalizada, expresado en lenguaje y plasmado en códigos—. En este sentido, se rescata el tridimensionalismo jurídico tradicional, pero nos distanciamos de ello por cuanto, unos u otros, priman la norma o la vida por sobre las demás dimensiones —como si acaso pudiesen desvincularse la una de la otra, o estructurarse jerárquicamente—, o incluso parten de un concepto de la naturaleza humana y la libertad bastante viciada. No conforme con estas distancias, a estás tres dimensiones en conjunto se les enmarca en la historicidad —evolución en el tiempo de la institución—, que es donde surgen los horizontes de sentido del Derecho —y, por consiguiente, de la comprensión humana sobre el tema—.

¿De qué trata cada dimensión y su respectivo marco? El hecho refiere a que el Derecho es un fenómeno histótico-cultural que ocurre en un tiempo y lugar determinado, es decir, se despliega en la interacción de la comunidad; el valor trata de los significados de las estimaciones que hacen los miembros de la comunidad a los hechos concretos en donde se desenvuelven —su entorno, interno y externo—, y tiene que ver con la moral; y lo normativo alude a la formalización de las leyes que surjan de lo anterior y que muchas veces es necesario expresar con palabras para tratar temas concretos —y es lo que da paso a la coacción legítima—. La historicidad media cada una de las dimensiones porque, a priori, sólo la interacción humana en el tiempo es lo que hace converger las dimensiones y las introduce en el campo del sentido para el ser humano, aprehendiéndolas por ensayo y error, moldeando su conducta. Es una dinámica evolutiva donde lo fáctivo se consolida y presiona para convertirse en norma —no siempre consiguiéndolo, y tampoco es necesario que siempre lo consiga—, lo axiológico inspira y orienta la creación de la norma, y ésta llega para probar en la realidad si es eficiente y/o justa para solucionar problemas concretos que surjan en la convivencia, con el objeto de mantener la confianza en las interacciones humanas.

Los errores del iusnaturalismo y el iuspositivismo

La constatación, aplicación, observancia y efectividad real del Derecho sólo llega en la conjunción de sus tres dimensiones. El iusnaturalismo falla al sobrevalorar la dimensión axiológica a expensas de las dimensiones fácticas y normativas, las cuales subordina a la primera. Por si fuera poco, siquiera parte de una comprensión cabal de los valores, porque para ellos es algo estático, aprehensible por la razón, y no algo dinámico que se debe a la misma naturaleza de las relaciones humanas, donde prima la relatividad de los valores —no en el sentido de escepticismo extremo, sino uno contextual y evolutivo que está mediado siempre por la intersubjetividad, que es, de facto, la característica prima facie de la dimensión axiológica—. Claro, esto la sumerge en dificultades para traducir de forma unívoca tales derechos en normas, porque desprecia la certeza jurídica en absoluto —ni el mismo Hayek, siendo, a mi juicio, el pensador más grande de la Escuela Austriaca hasta el momento, estaba de acuerdo con ello—. Adicionalmente, ignora que el Derecho tiene vigencia y efectividad en el mundo real —no metafísicas absurdas, sino una responsable científicamente— para ser considerado como tal: Derecho.

Asimismo, el iuspositivismo falla al relegar la dimensión fáctica al campo de la política, enfocándose sólo en la validez formal —norma—, sin reparar, aunque diga hacerlo, en los hechos que hacen posible y empujan a la creación de la norma, sostenida en la acción humana, mediada siempre por valores. Aunque se pueden rescatar ciertas cosas puntuales del iuspositivismo, en lo que compete a la norma, cometen el error garrafal de reducirlo a ello.

El iusreologismo: el sistema de pensamiento relativo a la naturaleza de la cosa Derecho

En este marco es que se erige el iusreologismo, como un sistema de pensamiento relativo a la naturaleza de esa cosa que llamamos “Derecho”, y que en última instancia es una teoría crítica y dinámica del Derecho que, groso modo, postula que la realidad jurídica no puede ser reducida a una única dimensión —ni axiológica, ni normativa—, sino que es la integración evolutiva constante de tres dimensiones fundamentales: lo fáctico —el hecho histórico-cultural y la interacción comunitaria—, lo axiológico —los valores y las estimaciones morales relativas y dinámicas de la comunidad— y lo normativo —la ley formal, lógica, racionalizada y codificada—. Además, el rasgo distintivo que se concibe es la Historicidad —evolución en el tiempo de la institución, el ensayo y error— no como una dimensión adicional, sino como el marco estructural —u horizonte de sentido— que envuelve y media la convergencia dialéctica de las tres dimensiones. Esto es: el proceso de tensión, conflicto y superación constante en la interacción de lo fáctico, lo axiológico y lo normativo hace ser, y al mismo tiempo impulsa su evolución, a un sistema con identidad propia que llamamos “Derecho” —las tres dimensiones y su marco no son una suma o yuxtaposición de partes, sino un todo—. En este marco, el Derecho se entiende como un sistema en flujo permanente cuya finalidad es moldear la conducta humana y mantener la confianza en las interacciones mediante un proceso de prueba y ajuste.

Un verdadero estudio del Derecho debe partir de la integración evolutiva de la norma, el hecho y el valor a lo largo del tiempo, porque el Derecho no es una realidad unidimensional, como lo pintan desde el iusnaturalismo y el iuspositivismo, sino que es multidimensional. Y sólo comprendiendo bien la naturaleza humana —sistema humano— y la naturaleza de la sociedad —sistema sociedad— es que se pueden abarcar estos temas cabalmente —o al menos hasta el cenit de lo que nos permite el conocimiento hoy—.

¿Quieren textos para, en mayor o menor medida, comprender el asunto? Por ahora, hasta que se publiquen los tratados del Creativismo Filosófico, en sus diferentes vertientes, pueden aproximarse leyendo lo siguiente:

  1. Lean sobre el tridimensionalismo jurídico: Carlos Reale y Carlos Fernández Sessarego —o sus estudiosos, pero ellos son la base—.
  2. Lean la teoría egológica del Derecho: Carlos Cossio, en donde se presenta el Derecho como “conducta en interferencia intersubjetiva”, siendo, no la norma, sino la conducta humana el objeto de estudio del derecho —algo que comparte con el tridimensionalismo jurídico tradicional, al menos por el lado de Sessarego—.
  3. Lean a los libertarios Bruce Benson —justicia sin estado— y Bruno Leoni.
  4. Lean a Hayek, los procesos espontáneos y su obra magna sobre el asunto aplicado al Derecho: Legislación y libertad. Y léanla bien —estúdienla—.
  5. Lean a César Martínez Meseguer y la teoría evolutiva de las instituciones sociales, que trasciende a Hayek sobre el tema, especialmente el método de estudio para abordar el estudio de las instituciones a lo largo del tiempo.
  6. Conversen con Ilxon Rojas, o, en su defecto, conmigo.
  7. Pero, sobre todo, pongan en tela de juicio sus dogmas. La ciencia y la defensa de la libertad nunca han avanzado con dogmas, más bien todo lo contrario. Y hoy el liberal, lamentablemente, se ha quedado rezagado con teorías de los siglos XVIII, XIX y XX que, aunque fueron funcionales en el momento, y se avanzó con el conocimiento que se tenía, en definitiva, no sirven para abordar los asuntos que competen a la libertad con rigurosidad. Empero, se necesita humildad intelectual para hacer todo ello.

[1] Un simple inciso que no compete al tema: aquí hablamos de poder político concentrado, pero también cabe el económico.

[2] Yo quisiera ver cómo van a evitar esos liberales que yo me entregue a la esclavitud de forma voluntaria, sin apelar a la coacción y sin intentar minusválidar mi voluntad. Allí se les acaba todo el discurso moralista entorno a la voluntad y la libertad.

[3] Estado, no gobierno, porque no son lo mismo, aunque muchos liberales lo usen indistintamente. Al respecto, puede ver: Roymer Rivas. 2023. Sobre la confusión entre las ideas de “Estado” y “Gobierno”. Publicado en ContraPoder News. En: https://contrapodernews.com/sobre-la-confusion-entre-las-ideas-de-estado-y-gobierno/ (Cit. 27/11/2025).

[4] Apelando a la terminología de la herramienta “Reología filosófica” que desarrolla el grupo de “Filosofía fundamental”, encabezado por el profesor Sierra-Lechuga. Si bien, que lo tengamos de referencia no significa que adhiramos a absolutamente todos sus postulados.

[5] Que no es el Realismo jurídico norteamericano.

Bolivia 2025: la azarosa experiencia de la transición, entre la esperanza de libertad y los problemas antiguos

Lourdes N. Romero L., líder y defensora de las libertades individuales, económicas y de los principios democráticos en Bolivia y Latinoamérica. Coordinadora local de SFL Bolivia, cofundadora de LOLA Bolivia y Líder Regional para LOLA LATAM. Licenciada en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, con formación especializada en democracia, liderazgo, libertad y comunicación política mediante programas acreditados por OEA, KAS y ACEP

“(…) Los colectivos sociales y los medios de comunicación independientes constatan que el poder efectivamente no está sólo en el Gobierno, sino que se encuentra en la capacidad de la sociedad civil para controlar, exigir, pero también revertir retrocesos autoritarios, corrupciones, exclusiones.”

Lourdes N. Romero L.

I. Un acceso histórico a la presidencia y a un gabinete técnico

Rodrigo Paz tomó posesión de la presidencia el 8 de noviembre, en un acto caracterizado por la aparatosidad de la forma y por un mensaje claro de ruptura. Después de dos décadas de cuota sectorial y de repartición de ministerios, Paz presentó un gabinete «meritocrático», constituido por técnicos y exautoridades que se comprometieron a trabajar 24/7 para afrontar la gravísima crisis económica y recomponer un Estado debilitado y quebrado.

La invocación de la «capitalización humana» y el registro de la cuota sectorial lograron seducir, por un lado, a los sectores medios y empresariales, y, por otro lado, esa misma estrategia disparó la crítica entre movimientos sociales, evistas y masistas, que se sintieron apartados del poder y marginados en el nuevo esquema.

En sus primeras manifestaciones, Paz afirmó que la «descentralización de recursos» (modelo 50/50) sería la solución al problema de la desigualdad territorial. Señaló tres ejes en su arranque: (i) apertura internacional, (ii) capitalismo para todos y (iii) el fin del «Estado tranca», sistema que impidió el funcionamiento de la gestión pública durante años.

II. Crisis económica: urgencia y cautela

La herencia que le toca asumir es de alta complejidad: “una crisis muy profunda” según refiere el equipo que nuevos asumen el gobierno. La falta de combustibles, de dólares y de empleo son la norma casi diaria y la gente tiembla ante un ajuste similar al aplicado en Argentina. Paz, sin embargo, deja de lado los recortes drásticos del gasto y no aplica ajustes fiscales a corto plazo. El objetivo que sostiene su equipo es la de abastecer el mercado, estabilizar las variables básicas y recuperar la confianza social a través de una gestión eficaz y sin corrupción. La gran incógnita, sin embargo, será la capacidad del Gobierno para sacrificar hacia el Congreso unificado y sin mayoría propia, y adelantar las reformas de primera ayuda antes de los cambios estructurales de su programa liberal.

III. Reformas judiciales y convocatoria a Cumbre de Justicia.

Uno de los anuncios más importantes ha sido la futura realización de una “Cumbre de Justicia” en Sucre sobre la agenda de la independencia judicial y para acabar con la cooptación política del sistema judicial boliviano.

Paz dice que su gestión no interferirá en el trabajo de los jueces y fiscales y que buscará el respaldo internacional para hacer la igualdad ante la ley, y acabar con la impunidad, pero sin persecuciones políticas en contra de los adversarios. Es un primer gesto hacia una distancia con la judicialización del anterior y hacia la recomposición institucional a través de acentos derivados de amplios consensos sociales y políticos. Es decir, recomposición institucional a través de amplios consensos sociales y políticos.

IV. Primeras reacciones de los sectores sociales y primera prueba

Las satisfacciones que tiene el nuevo gabinete de Paz y la línea liberal de éste son mixtas. Las organizaciones tradicionales del MAS, una parte de las cuales son los grupos indígenas como los sindicatos u organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, han empezado a hacer protestas, reivindicando la participación, el respeto a las conquistas laborales incluso reclamando la transparencia de los contratos de litio y de energía.

Las redes sociales hacen crecer las expectativas por la apertura diplomática —EE. UU. anunció hace un par de días el regreso de su embajador tras 17 años de ruptura—, en tanto que continúan también los temores por los recortes y por la pérdida de derechos.

El vicepresidente Edman Lara, en esta composición, mantiene un perfil más bajo, mientras que su «agenda dura» en seguridad hace nacer los debates en los círculos progresistas y académicos.

V. Sociedad de la vigilancia: tensión entre esperanzas y prudencias

No obstante, aun habiendo empezado con un elevado nivel de aprobación de la población, lo destacable es que la dificultad del escenario requerirá una continua vigilancia de la ciudadanía. Los colectivos sociales y los medios de comunicación independientes constatan que el poder efectivamente no está sólo en el Gobierno, sino que se encuentra en la capacidad de la sociedad civil para controlar, exigir, pero también revertir retrocesos autoritarios, corrupciones, exclusiones.

La democracia boliviana es, si bien frágil, resiliente. Pero necesitará del compromiso cotidiano de la ciudadanía para que el nuevo ciclo no se traduzca en la reiteración de viejas decepciones.

VI. Conclusión

Bolivia atraviesa sin duda alguna el periodo más transformador de los últimos veinte años, si bien es preciso establecer que se enfrenta a retos y expectativas desmesurados. Las próximas semanas se dibujan de manera especial para calibrar la resistencia del nuevo ecosistema y la fuerza de las reformas que se deben llevar a cabo y la resistencia de la propia sociedad civil.

La independencia judicial, la efectiva descentralización y el capitalismo para todos son retos que requieren de la atención de los procesos políticos, que, por otro lado, constituyen compromisos.

La pregunta del importante boliviano vuelve a resonar: ¿Podremos esta vez seguir exigiendo y defendiendo la transparencia, la inclusividad y la libertad sin caer en el tedio o hacia el autoritarismo?

Los Estados religiosos como formas de autoritarismos

Por Mauricio Hernández, coordinador local de EsLibertad Venezuela.

Los Estados religiosos o teocracias, cuyo origen podemos rastrear hasta la antigua civilización de Mesopotamia, son regímenes de gobierno cimentados en normas divinas, donde sacerdotes y príncipes detentan el poder. Estos sistemas se caracterizan por dos cosas: (i) las leyes se fundamentan en doctrinas de fe y la autoridad clerical se fusiona con la estatal en una misma jurisdicción y (ii) los gobernantes no son mandatarios seleccionados por la regla del hombre (el voto), porque se establece que son la representación de los dioses, o un puente de comunicación entre ellos, por lo cual se les otorga un estatus intocable e incuestionable en sus decisiones. Por ello, la naturaleza dogmática de las teocracias abre un amplio abanico de posibilidades para generar autoritarismos y, con ello, la vulneración de los derechos humanos y la libre expresión, pues, al ser un sistema que aplica una directriz total a la sociedad, mediante la toma de control absoluto de los poderes del Estado, provoca una falta de pluralidad en religiones e ideologías políticas y éticas, llegando a un punto en el que el gobierno se vuelve irrevocable por vías democráticas.

A lo largo de su historia, ninguna Teocracia se ha implantado de manera democrática o espontánea, sino que se han establecido en el mundo a través de la evolución de sistemas religiosos preexistentes y revoluciones que han instaurado gobiernos basados en la interpretación de textos sagrados. Desde sus inicios, han demostrado ser sistemas burdos que solo responden a los intereses y creencias de un grupo limitado de individuos. En 1979, por ejemplo, durante la Revolución Islámica de Irán, se convocaron manifestaciones para derrocar al monarca Mohammad Reza Pahlaví, pero no pasó mucho tiempo para que se instaurara un autoritarismo fundamentalista en la nación, dirigido por Jomeini, quien estableció un consejo de clérigos e impuso la Sharia como base del marco legal del país, llevando a cabo una fuerte ola represiva contra quienes manifestaban opiniones contrarias.

Además, las teocracias proclaman un supuesto mensaje de salvación para, más tarde, convertirse en un sistema que atenta directamente contra la democracia y los derechos fundamentales de los seres humanos. Bas De Gaay Fortman, en su artículo «Teocracia, Democracia y Secularización: ¿Hay espacio para el acuerdo?», define que la democracia se fundamenta en los principios de universalidad, dignidad humana, igualdad, debido proceso y la sacralidad de la vida humana. Sin embargo, estos son valores ausentes desde el primer momento en este tipo de regímenes. Sirva como ejemplo lo que el mismo Fortman relata sobre el parlamento holandés: la cámara del parlamento se estaba debatiendo cambiar la constitución holandesa por una islámica y la preocupación ante una amenaza teocrática por la introducción de la Sharia, y de entre más del 7% de los miembros de la cámara de origen islámico, ninguno abogó por el cambio. La conciencia democrática de esos miembros era suficiente para saber que si se implementaba, estarían en peligro inminente la libertad de su nación.

Otro aspecto a considerar son los sistemas jurídicos en las teocracias. Al estar basados en los principios religiosos y las doctrinas de la fe dominante, abren la puerta a un sistema imbuido en una moral eclesiástica, la cual, si se aplica interpretando los textos sagrados de forma literal, termina por reprimir, censurar y controlar a los ciudadanos, sometiéndolos a un yugo dictatorial. Un ejemplo muy claro de un sistema así es el de Irán, donde la libertad de expresión está restringida por decisiones legislativas. Desde 1979, su constitución se ha mantenido, pero con muchos cambios, introduciendo la Sharia como base legal y el Consejo de Guardianes como un ente que la supervisa y protege su cumplimiento, llegando a ser el órgano gubernamental con más poder en Irán.

Asimismo, existen normas que restringen las libertades de asociación y la libre expresión, así como otras tan imprecisas que conducen a abusos. El código de procedimiento para tribunales se convierte en un medio clave para la violación de esos derechos. Como ejemplo, hay disposiciones legales que prohíben actividades relacionadas con el periodismo o el discurso público que no son reconocidas como delitos penales. Naturalmente, las leyes religiosas a menudo resultan discriminatorias e infringen las normas internacionales de los derechos humanos —es evidente que las leyes islámicas someten a las mujeres, rebajándolas a un estado de pertenencia—.

En este marco, tanto la fe cristiana como la islámica se autoproclaman como absolutas e infalibles, y atacan a quien esté dispuesto a refutarlas; ambas prohíben la manifestación de los ideales de libertad de todas las formas posibles; los evangélicos conservadores discriminan y agreden a las personas homosexuales, y en el Medio Oriente incluso son asesinadas. Por esta razón, no puede existir un Estado pacífico si la religión tiene una injerencia tan directa en él.

Una vez que se establecen en el gobierno, las teocracias manipulan la constitución y sobreponen su sistema de creencias y sus textos como base legal, y su la interpretación de estos textos sagrados es un factor de peligrosidad para una sociedad, ya que actúan como una guía absoluta de comportamientos que en su mayoría son discriminatorios e inhumanos, derivando en una dicotomía entre el bien y el mal, sin matices. Como ya expresé, esto desemboca en un control total del sistema judicial y procesal penal, abriendo la puerta a la toma de decisiones arbitrarias y a la violación de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, la libre expresión y la libre asociación, privando de seguridad y resguardo a los ciudadanos y propiciando una inestabilidad política y social en los Estados donde se orquestan.

Estos casos de abusos son numerosos en todos los países que pertenecen a este círculo. Por ejemplo, el 9 de enero de 2024, el tribunal penal especializado de Arabia Saudita condenó a Manahel al-Otaibi, una influencer fitness y activista a favor de los derechos de las mujeres, a 11 años de prisión por cargos relacionados con su vestimenta y opiniones expresadas en internet —como pedir el fin de las tutorías masculinas en Arabia Saudita—. La condena se hizo pública semanas después de haber sido dictada la sentencia —algo inaceptable en un sistema judicial justo—.

En resumen, la interpretación y aplicación de estas doctrinas en la política son un factor de riesgo para las sociedades y la democracia. El fundamentalismo busca imponer a la fuerza sus ideales mediante la opresión y la imposición de normas restrictivas a la libertad de expresión y los derechos naturales de los seres humanos. Se hacen con el poder de forma abrupta a través de revoluciones y, una vez establecidos y asegurados de que su revocación sea casi imposible, comienzan el proceso de sumisión de la sociedad y las reformas religiosas para convertir la estructura del Estado a la imagen y semejanza de sus respectivos textos sagrados.

Si entendemos que los grupos religiosos son comunidades cuyo conocimiento se basa únicamente en fundamentalismos incuestionables, entonces podemos asumir que la religión no debería tener incidencia en la política más allá de ser vista como un conjunto de individuos que se reúnen para llevar a cabo actividades recreativas. Caso contrario, al validar a estos entes como parte importante de la política de un país, no solo se está atribuyendo prioridad a un colectivo en específico, sino que también se estaría abriendo un debate sobre lo que se supone que está bien o mal, y estos juicios sólo estarán fundamentados en una moral imbuida en intransigencia.

Referencias bibliográficas

Bas De Gaay Fortman. 2008. Teocracia, Democracia y Secularización: ¿Hay espacio para el acuerdo?. Utrecht, Holanda. Publicado por la Universidad de Utrecht. Puede acceder presionando aquí.

El límite del poder: ¿Cuándo la mano del Estado asfixia al mercado? Caso: Venezuela (Parte I)

Por Keidy Bolet, economista, miembro de Cedice Joven y Coordinadora Local de EsLibertad Venezuela.

En toda sociedad democrática, la influencia del Estado en la economía es una realidad ineludible y necesaria. Su participación se extiende a múltiples ámbitos cruciales, desde la política monetaria y cambiaria, hasta la regulación de precios y la configuración de estructuras de costos. Es el agente que establece las reglas de juego y sienta las bases de la convivencia económica. Sin embargo, en el corazón del debate sobre el modelo económico late una pregunta fundamental, de consecuencias históricas: ¿Cuál es el límite aceptable de la intervención estatal en una economía de mercado?

Este interrogante trasciende la teoría económica; es una línea crítica que, una vez cruzada, transforma los mecanismos de promoción económica en herramientas de control y asfixia. Para comprender la magnitud de este dilema, es esencial primero delimitar el papel legítimo del Estado y, luego, examinar cómo un caso emblemático, el de Venezuela, ilustra la erosión gradual y sistemática de ese límite, cuyo origen se remonta a mucho antes de la llegada de las políticas radicales del nuevo milenio.

El Estado interviene en la economía por diversas y cruciales razones. Su primera función es definir los derechos económicos de los ciudadanos, promover la competencia leal, resolver disputas y establecer el marco normativo imprescindible para la existencia misma de las transacciones. Esta función reguladora no es opcional; es fundamental para garantizar la eficiencia y la equidad en el mercado.

Si bien, para responder a la interrogante sobre la intervención, es esencial comprender el papel de los mecanismos de mercado como las reglas que rigen el libre intercambio en las economías. A pesar de su importancia cardinal, los mecanismos de mercado no son autónomos. Por el contrario, requieren indispensablemente de un marco legal establecido por el Estado. En otras palabras, la intervención estatal no es contraria a los principios del mercado, sino que es una condición necesaria para su correcto funcionamiento y supervivencia.

La justificación para una participación más profunda del Estado reside en la corrección de las fallas del mercado y la incesante búsqueda de mayor equidad. La regulación económica y la administración prestacional son los instrumentos estatales diseñados para corregir estas disfunciones —como externalidades negativas o el poder de los monopolios— y promover la justicia social.

Sin embargo, la teoría económica moderna establece una contención crucial: el principio de subsidiariedad. Este principio dicta que el Estado debe intervenir solo cuando la sociedad civil, con sus mecanismos de mercado y organizaciones, sea incapaz de satisfacer las necesidades colectivas. En consecuencia, la intervención estatal en la economía no debe, bajo ninguna circunstancia, desvirtuar el funcionamiento de la economía de mercado, sino complementarlo y fortalecerlo, respetando siempre la soberanía del consumidor y los mecanismos libres de precio.

Este es el ideal democrático: un Estado árbitro, no dueño. A continuación, analizaremos el quiebre dramático de este principio en la práctica venezolana.

Resultaría erróneo atribuir el inicio de la desestructuración de los mecanismos de mercado en Venezuela a un hecho puntual, como la implementación de controles en el año 2003. Este proceso, lento y corrosivo, fue mucho más gradual y se vio impulsado, fundamentalmente, por la creciente y asfixiante influencia del petróleo. El modelo rentista propició una expansión significativa de la intervención estatal en la economía. Con el Estado como el mayor propietario de capital y principal distribuidor de riqueza, la economía privada pasó a ser una mera extensión de la política fiscal.

Este proceso de erosión encontró un hito fundamental en la nacionalización de la industria petrolera. Al centralizar el motor económico del país y atarlo irremediablemente a la gestión pública, se socavó la percepción de la libertad económica como un derecho fundamental. Este derecho se redujo, en la práctica y en la retórica, a un conjunto de intereses moldeables a la discreción del Estado, según la coyuntura política. Esta interpretación fue respaldada, peligrosamente, tanto por la doctrina económica que justificaba el estatismo como por la jurisprudencia de la Corte de Justicia. El Estado se sintió legitimado para ser el actor dominante, no solo el regulador.

La marcada intervención estatal, financiada por la renta, contribuyó al inevitable deterioro del desempeño económico y a la intensificación de la crisis política y social a finales de la década de los ochenta. La dependencia de la renta, la corrupción estructural y la ineficiencia generaron un contexto de frustración masiva y declive institucional, creando el caldo de cultivo ideal para el ascenso al poder de Hugo Chávez en 1998, quien pudo capitalizar la desesperanza ciudadana. El nuevo gobierno heredó un Estado ya acostumbrado a la intromisión y un sistema debilitado por su dependencia crónica del petrodólar.

Tras la llegada de Chávez, y con particular énfasis durante su administración a partir del año 2003, se aceleró la aplicación de los controles centralizados, que pasarían a ser la marca distintiva del modelo económico. A partir de un riguroso arqueo bibliográfico se concluye que el auge, modificación y uso prolongado de estos controles puede atribuirse a una compleja interacción de factores:

  • El fortalecimiento del Poder Ejecutivo a costa de la debilitación sistemática de los otros poderes.
  • La adopción de una ideología de planificación económica centralizada vinculante.
  • La permanente dependencia del sector petrolero y la necesidad de proteger la economía de las fluctuaciones de dicho mercado.
  • La demanda social por acceso a bienes básicos.

El proceso constituyente de 1999 sentó las bases para la nueva era, al debilitar el Estado de derecho, concentrar el poder en la Presidencia y socavar la autonomía del Poder Judicial. Se estaba diseñando la arquitectura legal que permitiría el avance de los controles sin contrapeso.

Lo más dramático de la implementación de estos controles centralizados es que culminaron en un desconocimiento fáctico por parte del Estado de la economía de mercado, un sistema que estaba constitucionalmente reconocido en el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta situación implicó una contradicción fundamental en el corazón del ordenamiento jurídico: el Estado no podía, legítimamente, socavar los mecanismos que estaba obligado a proteger.

Estos mecanismos de mercado se vieron debilitados o destruidos cuando se vulneraron derechos económicos cruciales, pilares de cualquier economía libre y segura: la libertad de empresa, la propiedad privada y la libertad de contratación.

Las reformas de Milei han funcionado y hacen que la pobreza en Argentina baje un 20%, ubicandose en 31,70%

El Gobierno de Argentina ha asegurado este jueves que en los tres primeros meses de 2025 la pobreza ha bajado más de 20 puntos porcentuales respecto al mismo período del pasado año, hasta situarse en el 31,70%.

Así lo ha anunciado el Ministerio de Capital Humano en un comunicado difundido en su cuenta de la red social X en el que ha indicado que la «indigencia bajó 12,9 puntos porcentuales respecto al primer trimestre de» 2024.

Las cifras se han extraído de un trabajo del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), adscrito a la cartera ministerial, quien señala que son informaciones con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y en particular de su «Informe de Distribución del Ingreso» publicado este mismo jueves.

«Esta estimación del 31,7% representa una baja interanual de 23,1 puntos porcentuales (PP) con relación al primer trimestre de 2024, cuando se registró el pico más alto de pobreza con una proyección de 54,8%», ha señalado el Gobierno argentino.

Por su parte, el presidente del país, Javier Milei, ha destacado que, de acuerdo al INDEC, la pobreza bajó del 52,9% al 38,1% entre el primer y el segundo semestre de 2024, teniendo en cuenta que comenzó su mandato a finales de 2023.

Asimismo, ha sacado pecho de que «la indigencia» ha descendido del 20,2% en el primer trimestre de 2024 al 7,3% en el mismo período de este año, lo que representa una baja interanual de casi 13 puntos porcentuales.

Cabe destacar que estos logros se han atribuido «a la implementación de políticas económicas que han contribuido a reducir la inflación y estabilizar la economía», celebrando que «la pobreza continúa descendiendo en» el país.

El mito de la tendencia al equilibrio: ¿Por qué las tasas de ganancias no tienden a igualarse en un mercado libre?

En el presente ensayo, el autor aborda al mercado como un sistema que no tiende al equilibrio en las tasas de ganancias, entre otras, yendo incluso en contra de algunas posturas de la Escuela Austriaca de Economía, para una defensa más óptima sobre las ideas de la libertad y la economía.

Para acceder a él, presione aquí.

La aspiración antibélica de la nueva filosofía del derecho

Por Ilxon Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

La filosofía del derecho adoptada por los Estados-nación durante todo el siglo XX, ha mutado de manera considerable. Estás modificaciones, aunque graduales, pueden explicarse escindiendo la historia jurídico-política en dos mitades durante todo este siglo. De ese modo, es apropiado aducir que en la primera mitad del siglo XX, los Estados adecuaron sus sistemas normativos, mutatis mutandis, a las tesis del positivismo jurídico puro, de tenor formalismo-logicista, o si se quiere, de una iusfilosofía irracionalista, en los términos expresados por la crítica de Losano (1985, pp. 55-85), que había desarrollado principalmente Kelsen y luego su séquito. En cambio, en la segunda mitad del siglo XX, en específico desde la época de transición de los años postguerra, los Estados-nación adoptaron, de modo fragmentario aunque decisivo, un modelo de sistema jurídico llamado postpositivismo jurídico, y en términos de derecho iusfundamental, el denominado neoconstitucionalismo. (Santiago, 2015).  

Uno de los propósitos de la consolidación de estas nuevas doctrinas iusfilosóficas, era formular una nueva teoría que impidiera la reproducción de los males de las grandes guerras mundiales, pero aun mas, que sirviera como herramienta que nos protegiera de su aparición y establecimiento, que no fuera un teoría indiferente por su formalidad, tal como se autoconminaba la teoría kelseniana en su aspiración de objetividad, en su fallido intento de dotar de cientificidad al derecho, purificarlo de las ideologías, de la política, de la moral y de la metafísica. Todos esos elementos que le son extraños (Kelsen, 1990). Cuánta razón tiene la profesora Barreto (2024, p. 96) al afirmar que “Kelsen no pudo predecir que Carl Schmidt, utilizando el mismo espíritu tolerante a todo, torcería el paradigma positivista para hacer posible la aprobación de las leyes nazis.”

Pero con el postpositivismo, en tanto iusfilosofía superadora del frío y amoral positivismo jurídico puro, se aspiraba a la formulación de una teoría que trasciendiese los postulados de la lógica normativa, al incorporar una dimensión axiológica de valoración jurídica cosmopolita, para contrarrestar las posibles las tendencias belicosas que podrían llegar a tentar a los Estados occidentales, excepto sólo en dos escenarios: en el que un Estado viole gravemente los derechos fundamentales que da lugar al derecho de los pueblos de intervenir militarmente (Rawls, 1999. pp. 89-94), o como derecho de autodefensa (Ibid, 105-113).

Con esa idea en mente, se creó la doctrina de los nuevos de derechos, los derechos inalienables, inherentes e irrenunciables de todo ser humano, esto es, la doctrina de los derechos humanos, y por ese hito, los juristas entusiastas cacareaban durante las primeras décadas de la segunda mitad del siglo XX, que nuestra civilización se encontraba a las puertas de un tiempo de paz y armonía sin precedentes, un verdadero “Tiempo de los derechos” (Bobbio, 1991).

Sin embargo, la mera iusfilosofía de este tenor resulta ineficaz en términos materiales sin que con ella se complemente un aparato burocrático de aplicación compatible con sus plausibles objetivos. Razón por la que se fue creando, por un lado, un serie de nuevos criterios ya en el pleno campo de la teoría jurídica, y por otro, la edificación de un conglomerado de órganos judiciales estatales y transestatales preponderantes. La prioridad de garantizar la observancia de la nueva doctrina pasaba entonces por la aplicación de criterios como el control difuso de constitucionalidad, por una ingeniosa jurisprudencia constitucional y por la propia constitucionalización de las normas de derecho social, así como de nuevas categorías de hechos punibles graves como los llamados “crímenes de lesa humanidad”, pero la extensión y enriquecimiento normativo, jurisprudencial y teórico de estos nuevos criterios se extendió tanto y si volvió tan ambiguo que casi todos los derechos tradicionalmente más importantes de la historia jurídica occidental (con excepción del derecho de propiedad), pasaron a ser coptados por la nueva doctrina humanitaria. El núcleo de todos esos derechos encontraban amparo en la justificación ontológica de ser un derecho humano.

Desde luego, al unísono del forjamiento de tales criterios, los órganos judiciales estatales y transestatales que se fueron edificando, tomaron la forma de lo que hoy conocemos como cortes constitucionales y penales tanto nacionales e internacionales, nuevas jurisdicciones que partir de entonces se han encargado de funcionar como órganos de aplicación de tales criterios y de gestionar, juzgar y ejecutar las penas en caso de su vulneración, así como de promover su dimensión axiológica, su maximización procesal, tal como arguye Alexy (1993, p. 86).

Todo lo anterior confluye en la construcción de la forma de Estado actual denominada “Estado constitucional de derecho”. Pero con su surgimiento, es fácil notar, tal como intuye Santiago (2015), que se produjo una inversión en los papeles del aparato orgánico estatal, porque debido a que ya las sentencias no son una simple aplicación lógica de la fórmula legislativa que sobrevivía del positivismo incluso desde Beccaria (2005), donde el juez sólo debía aplicar la lógica al verificar si los hechos de adecuaban a las previsiones claras y distintas del legislador, sino que por la necesidades de la nueva iusfilosofía era necesario que el juez incursionara en un campo muy poco explorado antes por los operadores de la justicia: la interpretación y la argumentación, socavando paulatinamente el protagonismo de los parlamentos. Y de esto se trata tal inversión, en que el monopolio de la fuerza no depende tanto del músculo legislativo, tal como era desde el parlamentarismo del siglo XIX (Kelsen, 1992. p. 226), sino del poder judicial, un ángulo de poder aún más peligroso por ser el único órgano del poder público del Estado más alejado de la democracia, o para ser más claros, más alejado de la creencia popular en la mitología democrática moderna.

Pero la historia nos ilustra muy bien sobre los resultados de cada idea, cada fórmula, cada sistema. Si bien es un hecho que no ha habido guerras mundiales declaradas durante la segunda mitad del siglo XX (al menos no en el sentido “clásico” del término), cosa que haría pensar a los entusiastas de la doctrina de los derechos humanos y de la organización jurídico-política del vecindario internacional que el sistema ha sido un éxito, la realidad es que las guerras solo han mutado, pues la segunda mitad del siglo XX es muestra del notable incremento en la cantidad y diversidad de conflictos bélicos.

A diferencia de las guerras mundiales de la primera mitad del siglo XX, que fueron eventos de gran escala y duración, el periodo posterior a 1945 estuvo marcado por una proliferación de guerras civiles, conflictos de descolonización y enfrentamientos étnicos que, aunque localizados, resultaron en un número elevado de víctimas y una inestabilidad persistente. La Guerra Fría, en particular, ocasionó una serie de conflictos proxy en diversas regiones, donde las superpotencias apoyaron a diferentes facciones, multiplicando así la cantidad de guerras en el panorama global (Kalyvas, 2006).

Considerando esto, se puede concluir este breve ensayo afirmando que la nueva filosofía del derecho fue pensada para un tipo de guerra que ya prácticamente no existe, pues siguiendo las investigaciones actuales relativas del fenómeno bélico, como las efectuadas por Blanco (2012), se puede sostener que la guerra actual ha mutado hacia lo que él llama un “rizoma de guerras”, esto es, la interconexión de conflictos bélicos sin relieve jerárquico, debido a que están definidos por un entramado de luchas heterogéneas en involucra una pluralidad de actores políticos y metapolíticos a gran escala.

Todo ello, supera con creces las previsiones de nueva iusfilosofía. Por lo tanto, es menester una nueva formulación iusfilosófica que no cometa los errores pasados, errores que a nuestro juicio, consiste en no haber advertido la naturaleza coactiva, compulsiva y belicosa del Estado. El diagnóstico debe partir de la guerra sistemática como un mal radical de estatismo, para alcanzar el entendimiento de las dinámicas intrincadas de la guerra actual, para que ella no sobrevenga a la meta de armonía y paz global que queremos todos. Pero ¿Cuáles son las intuiciones axiológicas correctas para fundamentar esta nueva iusfilosofía? es un trabajo que queda por hacer.

Referencias
● Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios
Constitucionales.
● Barreto, L. M. (2024). Justicia, meritocracia y el problema de la titularidad de los
privilegios económicos en las sociedades contemporáneas de América. Signos
Filosóficos, 26(51), 92-113.
● Beccaria, C. (2005). De los delitos y de las penas. Bogotá: TEMIS.
● Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. Fundación Sistema.
● Blanco, E. (2012). Arqueología de la guerra: la guerra de los treinta años (gdlxxxa) en
tanto que paradigma político en las obras de Hardt y Negri. Recuperado de
https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2012/11/arqueologia-de-la-guerra-la-guerra-
de.html

● Kalyvas, S. N. (2006). The Logic of Violence in Civil War. Cambridge University Press.
● Kelsen, H. (1999). Teoría pura del Derecho. (3ª ed.). Editorial Eudeba.
● Kelsen, H. (1992). Compendio de teoría general del Estado. Colofón, S.A.
● Losano, M. G. (1985). La teoría pura del Derecho: del logicismo al irracionalismo.
DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, 2, 55–85. Recuperado de
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10991/1/Doxa2_03.pdf
● Rawls, J. (1999). The Law of Peoples; with, The Idea of Public Reason Revisited.
Harvard University Press.
● Santiago, A. (2015). Filosofía del derecho constitucional. Perspectiva continental.
Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, 3, 1814-1888. Recuperado de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3876/7.pdf

Milei afirma que el precio del dólar tiene que comenzar a bajar dentro de poco

La situación económica de Argentina fue analizada por el presidente Javier Milei en una entrevista televisiva, donde aseguró que no hay atraso cambiario y volvió a rechazar la devaluación del peso.

«No vamos a devaluar de ninguna manera», afirmó, pues, según el mandatario, el dólar «tiene un precio razonable para las condiciones que tiene Argentina», por lo que dijo que no es caro ni hay un «atraso cambiario».

En este sentido, describió: «Estaríamos sacando el 72% de la cantidad de dinero. ¿Cómo va a hacer subir el dólar, si yo le estoy sacando todos los pesos que están dando vueltas? El dólar se tiene que caer como un piano».

En este contexto, Milei criticó a los economistas y a los sectores industriales que piden una devaluación.

«Lo que me están pidiendo es que destruya los salarios para que un par de sátrapas mantengan altos retornos del capital. Usted tiene que trabajar puertas adentro de su empresa para bajar los costos. Nosotros hacemos la tarea: bajamos 13 impuestos», analizó.

Además, el presidente destacó la caída de la inflación de precios, a la que definió como «un fenómeno monetario que se genera por un exceso de oferta de dinero», lo que provoca que «el poder adquisitivo del peso caiga».

Además, resaltó que hay «superávit fiscal y financiero por primera vez en la historia», con lo que «el peso se está fortaleciendo».

Por ello, expresó que, con la «tasa de inflación a la baja», hay un «incentivo a tener pesos en la mano porque no se le derriten como un helado en el desierto del Sahara». «La economía argentina está hoy mostrando un proceso de expansión fortísimo», evaluó.

Respecto del futuro, aseguró que el país «va a tener un ‘boom’ exportador en gas, petróleo y litio» y que trabajan «para el uranio y con el cobre», a la vez que recordó la «productividad que tiene el sector agropecuario», por lo que de cara a futuro a la economía «le sobran los dólares hasta por las orejas».

Esto, a su juicio, derivará en una suba de los salarios. Así, reiteró que el salario promedio de la economía formal cuando asumió, el 10 de diciembre de 2023, era de 300 dólares y hoy lo elevó a 1.100 dólares.

Milei también habló durante la entrevista sobre las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y afirmó que «al acuerdo solo le falta el moño». De llegar a buen término, Argentina recibiría «fondos frescos» que se van a utilizar para «cancelar deuda con el Banco Central».

«Al fortalecer el balance del Banco Central, su patrimonio mejora y el índice de precios de largo plazo es más bajo: usted está bajando la tasa de inflación», sostuvo.

Por último, destacó que el FMI no pone condiciones para lograr el acuerdo y resaltó que la política monetaria y fiscal es «soberana».

Looking for Freedom: La noche que cayó el muro

Por Luis Torrealba, Coordinador Nacional de EsLibertad Nicaragua.

Era la noche del 9 de noviembre de 1989 y habían pasado más de 30 años desde que Berlín se encontraba dividida por un infame Muro. Pero esa noche, los alemanes y en mundo entero estaban a punto de experimentar un cambio profundo. La tensión que había impregnado la ciudad, dividida entre la Republica Democrática Alemana al Este y la Alemania Federal al Oeste, estaba a punto de romperse. Aquella noche no se trataría solo de la caída de un muro físico, sino del colapso de un sistema que por muchos años, había asfixiado las aspiraciones de libertad de toda una generación de jóvenes.

Ya desde mediados de los años 80s, una fuerza latente había estado floreciendo entre los ciudadanos de la Alemania Oriental, especialmente entre los jóvenes. Había una necesidad natural de libertad, y los astros se empezaban a alinear para mostrar el momento de dar el salto. Sin embargo, el cambio no llegó solo desde las protestas, las reuniones secretas y las instituciones. La metamorfosis social y política en Alemania, fue impulsada por algo mucho más poderoso y sutil: la cultura pop. La música, el cine, la moda, los libros, todo lo que pudiese ser contrabandeado desde el otro lado del Muro se convertía en un símbolo de resistencia y de esperanza para aquellos que vivían sus sueños de libertad entre las sombras.

En particular, un cantante y actor estadounidense, David Hasselhoff, se había convertido en un símbolo inesperado de libertad para los jóvenes de la RDA. Su éxito en Alemania Occidental con la canción «Looking for Freedom» hacia simbiosis con las aspiraciones de muchos jóvenes al otro lado del Muro. El estribillo de la canción poco a poco se fue convertido en un himno de aquellos que, en silencio y con miedo, soñaban con el día en que pudieran cruzar al otro lado sin temor de ser apresados, sin ser vistos como enemigos del Estado o de ser asesinado en la búsqueda de una mejor vida.

Es innegable el papel que jugo la cultura pop de los 80s en la caída del sistema comunista alemán. Fue la chispa de inspiración que encendió en los los corazones de los jóvenes del Este el deseo de un cambio real y amalgamo todas las aspiraciones de libertad de esa generación. Esas películas, discos y programas de televisión que llegaban desde Occidente, considerados como material subversivo por el régimen comunista, mostraban una vida diferente, con más opciones, más oportunidades, menos restricciones, es decir, mostraban la plenitud de una vida en libertad.

A través de los símbolos de la cultura pop, los jóvenes del Este podían imaginar lo que significaba realmente ser libre, y lo hicieron propio asumiedo ese estilo de vida. Se organizaban en secreto, intercambiaban discos y revistas prohibidas, e incluso trataban de vestirse como los ídolos de Occidente, porque la moda de esa época también fue una forma de expresar los deseos de cambio, incluso si esto representaba un riesgo para la seguridad personal, porque la libertad en ese momento ya se había convertido en una necesidad irrenunciable.

Pero regresando al momento de la noche decisiva. Se cuenta que durante esas horas la confusión reinaba en Berlín. Un anuncio ambiguo sobre la apertura del Muro, hecho en una rara conferencia de prensa con medios internacionales por un burócrata gris del gobierno de la RDA, Günter Schabowski, fue el catalizador para que cientos de personas se agolparan inmediatamente en los puntos de control que dividían la ciudad. Al principio, los guardias no sabían qué hacer. La euforia se apoderó de la multitud, y, poco a poco, los primeros valientes comenzaron a cruzar. Los abrazos, las lágrimas y los gritos de celebración llenaron el aire. En esos momentos, los vientos de libertad que llenaron los pulmones de los jóvenes alemanes hicieron que el mundo y la historia cambiara para siempre.

Las horas que siguieron fueron un espectáculo único. Jóvenes y adultos cruzaban hacia el otro lado, no solo para ver un nuevo mundo, sino para experimentar algo que nunca habían tenido, el derecho a elegir sus propios destinos. La música, esa misma que había sido prohibida y censurada, fue ahora la banda sonora de la libertad. A lo largo del Muro, la gente comenzó a bailar y a cantar. Nadie sabe de dónde salió en primer martillo, quizás fue la magia que se oculta detrás de los momentos históricos, pero al poco tiempo eran cientos los que golpeaban el concreto con mandarrias y picos. La misma cultura pop que había sido reprimida ahora se convertía en el eco de una victoria que semanas antes nadie creía posible.

Esa noche, no fue solo un muro lo que se derrumbó, fue un sistema entero que por años había intentado construir su imperio sobre los sueños rotos de millones de personas. Los jóvenes que crecieron viendo hacia Occidente con ansias de libertad lograron algo tan grande para la historia de la humanidad, que hasta ahora ha sido irrepetible. A través de la música, de la moda y del arte, los jóvenes de Alemania Oriental encontraron una voz, y esa voz fue más fuerte que cualquier muro de cemento o alambre, fue más fuerte que la Stasi, que las balas y los tanques del Kremlin.

Hoy, cuando recordamos esa noche, nos damos cuenta que la cultura pop dejo de ser simplemente entretenimiento y se convirtió en una herramienta de resistencia, un refugio de esperanza y, al final, el motor de un cambio histórico. En medio de las lágrimas, los abrazos y los cantos, los ciudadanos de Berlín le enseñaron al mundo una lección eterna: cuando una generación está decidida a buscar la libertad, no hay muros ni barreras que pueda detenerlos. Esa generación hizo realidad su anhelada libertad una fría noche de noviembre, entre latas de Coca-Cola y jóvenes bailando encima de viejos Ladas al ritmo de «Looking for Freedom».

El muro, el símbolo, y la libertad

Por Omar Ramirez, coordinador local senior de EsLibertad Venezuela.

El 9 de noviembre de 1989 el mundo era inundado por titulares, reportajes e imágenes que alegraron y maravillaron a algunos, entristecieron y decepcionaron a otros aferrados a su dogma, e hicieron entrar en razón a varios; el vergonzoso muro que separaba a Berlín en dos había sido derribado; años de opresión tiránica, de separación de familias, y de una pretendida superioridad de ideas erróneas se caía frente a los ojos atónitos e incrédulos del mundo. Lo que muchos filósofos, economistas, políticos y pensadores habían advertido en papel, se materializaba frente a todos. El muro había caído, y con él, las ideas que lo levantaron.

El muro

Luego de la derrota de la Alemania Nazi  y el posterior fin de la Segunda Guerra Mundial, los países ganadores se repartieron el control y la administración del territorio Alemán; el 23 de mayo de 1949 los países aliados Occidentales (Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña) crean la República Federal de Alemania, que seguiría un modelo federal de gobierno y una economía de mercado guiada por el ordo-liberalismo; por su parte, el 7 de Octubre del mismo año, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas creaba la República Democrática de Alemania sobre la Alemania Oriental, la que bajo control Soviético tendría un modo de gobierno autoritario y un sistema económico socialista. 

La capital, Berlín, fué dividida en cuatro zonas cada una bajo el control de los países anteriormente mencionados, convirtiéndose Berlín oriental en la capital de la República Democrática de Alemania. Sin darse cuenta; al repartirse el control sobre Alemania, y luego con la creación del muro, dieron paso a el mayor experimento de comparación política y económica dónde personas con una misma nacionalidad, historia, cultura y valores, quedaban divididas en dos países diferentes, con modelos de organización política y económica distintos. 

La noche del 13 de Agosto de 1961, por órdenes del gobierno de la URSS, se levantó un cerco de alambre el cuál se convertirá paulatinamente en un muro de hormigón por más de 160 kilómetros, para frenar la fuga de personas hacía el lado Capitalista, prohibir los “cruzadores de frontera” (personas que vivían en el lado Este y trabajaban en el lado occidental), y demostrar una vez más el control sobre los ciudadanos que ejercían las autoridades. 

El muro estaba resguardado fuertemente por soldados con la orden de usar fuerza letal contra quién intentara saltar, (según el sitio web Alemán Chronik der Mauer murieron 140 personas intentando cruzar el muro, aunque un estudio del 2017 de la Universidad Libre de Berlín indica que fueron 262 personas); estudiantes de la universidad anteriormente señalada cavaron un túnel durante medio año que permitió la fuga de muchas personas; otras, escaparon saltando desde ventanas de casas que daban a la Alemania Occidental, resalta la historia de Peter Fechter, el primer joven que falleció intentando cruzar el muro, el 17 de agosto de 1962, y que, sin duda, es un ejemplo más del ferviente deseo humano de alcanzar la libertad. 

El Símbolo 

El muro pasó a convertirse inmediatamente en símbolo de la opresión, la barrera física que impedía a los ciudadanos del Berlín oriental elegir el sitio dónde vivir, la materialización del macabro deseo de los tiranos de jugar a ser cómo dios y usar a los seres humanos como un medio para sus oscuros fines. El recordatorio constante, imponente y amenazante de que la elección es una mentira en régimen autoritarios, pues, quien elegía huir lo hacía a riesgo de exhalar su último suspiro en ese difícil viaje hacía la libertad. 

Era, además, la prueba material de la división entre los dos paradigmas imperantes en aquel momento, la separación entre modelos políticos y económicos que tienen como punto de partida  al individuo y sus anhelos, el respeto a sus derechos y la defensa de la búsqueda de la felicidad, y los que creen en la planificación central y cuidadosa de cada aspecto de la vida de las personas por un ente central, llámese éste el rey, el jefe supremo, el politburó, o el gran hermano, defendido por aquellos quienes en su fatal arrogancia pretenden saber lo que es mejor para cada persona aunque ni su nombre sepan, quienes en su incapacidad para llevar el control de sus propias vidas, aspiran y reclaman el inventado derecho de dirigir las de los demás. El muro pasó a ser la línea que dividía la libertad para perseguir los sueños, anhelos y metas personales, de la opresión de seguir, bajo amenaza de muerte, los designios de un oscuro grupo de personas qué, a su vez, sólo eran la marioneta de personas aún más grises, pues, los gobernantes de la RDA seguían lo que decían desde Moscú, como diría Fernando Diaz Villanueva:

 “Una República Alemana Democrática, tres mentiras; no era  república, no era democrática y no era alemana. Era una monarquía hereditaria, no era democrática —era una tiranía espantosa—, y no  era alemana porque estaba manejada por los rusos”[1]

Representó además, el símbolo del fracaso de los modelos socialistas en garantizar una vida plena a los ciudadanos, parafraseando a J.F.K, “aunque las democracias occidentales no son perfectas, aún no construimos un muro para evitar que la gente escape hacía el infierno”. 

Luego de décadas de indignación y vergüenza, al fin, y a plena luz del día, en contraposición a la oscuridad de la noche en que fué levantado, el muro de la vergüenza -como lo llamó Willy Brandt, alcalde de Berlín Occidental entre 1957 y 1966- fué derrumbado por ciudadanos de ambos lados luego de que un vocero del gobierno de la RDA se confundiese en televisión respecto de cuándo empezaría la circulación entre ambas Alemanias, lo que ocasionó que miles de ciudadanos se volcasen a tomar el muro y derribarlo, marcando así el triunfo de la Libertad sobre la tiranía, el comienzo del fin de la guerra fría y también de la desaparición de la Unión Soviética. 

Y así, ese glorioso 9 de noviembre del 89, la línea de hormigón que alguna vez representó opresión, separación familiar, proyectos de vida interrumpidos, sueños rotos, anhelos destruidos, y el aparente triunfo de la bota militar soviética sobre la capacidad de determinación del individuo, fue destruido por el amor a la libertad presente en cada ser humano, el repudio a las injusticias que brota en el corazón del hombre germinó en un movimiento cívico que echó abajo la repugnante línea de hormigón que había pretendido encerrar al espíritu humano en una cárcel, y así como una vez, en la oscura noche del 12 al 13 de Agosto del 61, las tinieblas de la tiranía se quisieron imponer, la resplandeciente y deslumbrante luz de la Libertad brilló con más fuerza que nunca el 9 de Noviembre de 1989. 

La Libertad 

Aunque Berlín ya no está dividido en dos, la URSS ya no existe, y la guerra fría terminó con el triunfo de Occidente, hoy más que nunca la libertad está fuertemente amenazada, cada día las ideas totalitarias consiguen adeptos en las filas de descontentos con sus políticos que han desvirtuado la democracia liberal, cada vez más, son menos los países que gozan de estado derecho, igualdad ante la ley y economía de mercado. Aunque el muro físico ya cayó, aún queda mucho trabajo por derribar los muros mentales del dogmatismo de quienes se niegan a cuestionar sus convicciones políticas, del fanatismo de aquellos que se niegan a dialogar abiertamente y someter al cuestionamiento público sus propuestas, y de quienes desde el poder aún pretenden perpetuar la ignorancia de las masas para aprovecharse de ella y secuestrar e imponer su verdad. Las tinieblas de la tiranía nunca querrán descansar, el faro de la libertad no puede dejar de brillar.


[1]  Fernando Díaz, [El club de los viernes], “Vender nuestras ideas”, video de YouTube,  16 de noviembre de 2016. https://youtu.be/SClWPzJXqqc