Por Mauricio Hernández, coordinador local de EsLibertad Venezuela.
Los Estados religiosos o teocracias, cuyo origen podemos rastrear hasta la antigua civilización de Mesopotamia, son regímenes de gobierno cimentados en normas divinas, donde sacerdotes y príncipes detentan el poder. Estos sistemas se caracterizan por dos cosas: (i) las leyes se fundamentan en doctrinas de fe y la autoridad clerical se fusiona con la estatal en una misma jurisdicción y (ii) los gobernantes no son mandatarios seleccionados por la regla del hombre (el voto), porque se establece que son la representación de los dioses, o un puente de comunicación entre ellos, por lo cual se les otorga un estatus intocable e incuestionable en sus decisiones. Por ello, la naturaleza dogmática de las teocracias abre un amplio abanico de posibilidades para generar autoritarismos y, con ello, la vulneración de los derechos humanos y la libre expresión, pues, al ser un sistema que aplica una directriz total a la sociedad, mediante la toma de control absoluto de los poderes del Estado, provoca una falta de pluralidad en religiones e ideologías políticas y éticas, llegando a un punto en el que el gobierno se vuelve irrevocable por vías democráticas.
A lo largo de su historia, ninguna Teocracia se ha implantado de manera democrática o espontánea, sino que se han establecido en el mundo a través de la evolución de sistemas religiosos preexistentes y revoluciones que han instaurado gobiernos basados en la interpretación de textos sagrados. Desde sus inicios, han demostrado ser sistemas burdos que solo responden a los intereses y creencias de un grupo limitado de individuos. En 1979, por ejemplo, durante la Revolución Islámica de Irán, se convocaron manifestaciones para derrocar al monarca Mohammad Reza Pahlaví, pero no pasó mucho tiempo para que se instaurara un autoritarismo fundamentalista en la nación, dirigido por Jomeini, quien estableció un consejo de clérigos e impuso la Sharia como base del marco legal del país, llevando a cabo una fuerte ola represiva contra quienes manifestaban opiniones contrarias.
Además, las teocracias proclaman un supuesto mensaje de salvación para, más tarde, convertirse en un sistema que atenta directamente contra la democracia y los derechos fundamentales de los seres humanos. Bas De Gaay Fortman, en su artículo «Teocracia, Democracia y Secularización: ¿Hay espacio para el acuerdo?», define que la democracia se fundamenta en los principios de universalidad, dignidad humana, igualdad, debido proceso y la sacralidad de la vida humana. Sin embargo, estos son valores ausentes desde el primer momento en este tipo de regímenes. Sirva como ejemplo lo que el mismo Fortman relata sobre el parlamento holandés: la cámara del parlamento se estaba debatiendo cambiar la constitución holandesa por una islámica y la preocupación ante una amenaza teocrática por la introducción de la Sharia, y de entre más del 7% de los miembros de la cámara de origen islámico, ninguno abogó por el cambio. La conciencia democrática de esos miembros era suficiente para saber que si se implementaba, estarían en peligro inminente la libertad de su nación.
Otro aspecto a considerar son los sistemas jurídicos en las teocracias. Al estar basados en los principios religiosos y las doctrinas de la fe dominante, abren la puerta a un sistema imbuido en una moral eclesiástica, la cual, si se aplica interpretando los textos sagrados de forma literal, termina por reprimir, censurar y controlar a los ciudadanos, sometiéndolos a un yugo dictatorial. Un ejemplo muy claro de un sistema así es el de Irán, donde la libertad de expresión está restringida por decisiones legislativas. Desde 1979, su constitución se ha mantenido, pero con muchos cambios, introduciendo la Sharia como base legal y el Consejo de Guardianes como un ente que la supervisa y protege su cumplimiento, llegando a ser el órgano gubernamental con más poder en Irán.
Asimismo, existen normas que restringen las libertades de asociación y la libre expresión, así como otras tan imprecisas que conducen a abusos. El código de procedimiento para tribunales se convierte en un medio clave para la violación de esos derechos. Como ejemplo, hay disposiciones legales que prohíben actividades relacionadas con el periodismo o el discurso público que no son reconocidas como delitos penales. Naturalmente, las leyes religiosas a menudo resultan discriminatorias e infringen las normas internacionales de los derechos humanos —es evidente que las leyes islámicas someten a las mujeres, rebajándolas a un estado de pertenencia—.
En este marco, tanto la fe cristiana como la islámica se autoproclaman como absolutas e infalibles, y atacan a quien esté dispuesto a refutarlas; ambas prohíben la manifestación de los ideales de libertad de todas las formas posibles; los evangélicos conservadores discriminan y agreden a las personas homosexuales, y en el Medio Oriente incluso son asesinadas. Por esta razón, no puede existir un Estado pacífico si la religión tiene una injerencia tan directa en él.
Una vez que se establecen en el gobierno, las teocracias manipulan la constitución y sobreponen su sistema de creencias y sus textos como base legal, y su la interpretación de estos textos sagrados es un factor de peligrosidad para una sociedad, ya que actúan como una guía absoluta de comportamientos que en su mayoría son discriminatorios e inhumanos, derivando en una dicotomía entre el bien y el mal, sin matices. Como ya expresé, esto desemboca en un control total del sistema judicial y procesal penal, abriendo la puerta a la toma de decisiones arbitrarias y a la violación de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, la libre expresión y la libre asociación, privando de seguridad y resguardo a los ciudadanos y propiciando una inestabilidad política y social en los Estados donde se orquestan.
Estos casos de abusos son numerosos en todos los países que pertenecen a este círculo. Por ejemplo, el 9 de enero de 2024, el tribunal penal especializado de Arabia Saudita condenó a Manahel al-Otaibi, una influencer fitness y activista a favor de los derechos de las mujeres, a 11 años de prisión por cargos relacionados con su vestimenta y opiniones expresadas en internet —como pedir el fin de las tutorías masculinas en Arabia Saudita—. La condena se hizo pública semanas después de haber sido dictada la sentencia —algo inaceptable en un sistema judicial justo—.
En resumen, la interpretación y aplicación de estas doctrinas en la política son un factor de riesgo para las sociedades y la democracia. El fundamentalismo busca imponer a la fuerza sus ideales mediante la opresión y la imposición de normas restrictivas a la libertad de expresión y los derechos naturales de los seres humanos. Se hacen con el poder de forma abrupta a través de revoluciones y, una vez establecidos y asegurados de que su revocación sea casi imposible, comienzan el proceso de sumisión de la sociedad y las reformas religiosas para convertir la estructura del Estado a la imagen y semejanza de sus respectivos textos sagrados.
Si entendemos que los grupos religiosos son comunidades cuyo conocimiento se basa únicamente en fundamentalismos incuestionables, entonces podemos asumir que la religión no debería tener incidencia en la política más allá de ser vista como un conjunto de individuos que se reúnen para llevar a cabo actividades recreativas. Caso contrario, al validar a estos entes como parte importante de la política de un país, no solo se está atribuyendo prioridad a un colectivo en específico, sino que también se estaría abriendo un debate sobre lo que se supone que está bien o mal, y estos juicios sólo estarán fundamentados en una moral imbuida en intransigencia.
Referencias bibliográficas
Bas De Gaay Fortman. 2008. Teocracia, Democracia y Secularización: ¿Hay espacio para el acuerdo?. Utrecht, Holanda. Publicado por la Universidad de Utrecht. Puede acceder presionando aquí.
Por Keidy Bolet, economista, miembro de Cedice Joven y Coordinadora Local de EsLibertad Venezuela.
En toda sociedad democrática, la influencia del Estado en la economía es una realidad ineludible y necesaria. Su participación se extiende a múltiples ámbitos cruciales, desde la política monetaria y cambiaria, hasta la regulación de precios y la configuración de estructuras de costos. Es el agente que establece las reglas de juego y sienta las bases de la convivencia económica. Sin embargo, en el corazón del debate sobre el modelo económico late una pregunta fundamental, de consecuencias históricas: ¿Cuál es el límite aceptable de la intervención estatal en una economía de mercado?
Este interrogante trasciende la teoría económica; es una línea crítica que, una vez cruzada, transforma los mecanismos de promoción económica en herramientas de control y asfixia. Para comprender la magnitud de este dilema, es esencial primero delimitar el papel legítimo del Estado y, luego, examinar cómo un caso emblemático, el de Venezuela, ilustra la erosión gradual y sistemática de ese límite, cuyo origen se remonta a mucho antes de la llegada de las políticas radicales del nuevo milenio.
El Estado interviene en la economía por diversas y cruciales razones. Su primera función es definir los derechos económicos de los ciudadanos, promover la competencia leal, resolver disputas y establecer el marco normativo imprescindible para la existencia misma de las transacciones. Esta función reguladora no es opcional; es fundamental para garantizar la eficiencia y la equidad en el mercado.
Si bien, para responder a la interrogante sobre la intervención, es esencial comprender el papel de los mecanismos de mercado como las reglas que rigen el libre intercambio en las economías. A pesar de su importancia cardinal, los mecanismos de mercado no son autónomos. Por el contrario, requieren indispensablemente de un marco legal establecido por el Estado. En otras palabras, la intervención estatal no es contraria a los principios del mercado, sino que es una condición necesaria para su correcto funcionamiento y supervivencia.
La justificación para una participación más profunda del Estado reside en la corrección de las fallas del mercado y la incesante búsqueda de mayor equidad. La regulación económica y la administración prestacional son los instrumentos estatales diseñados para corregir estas disfunciones —como externalidades negativas o el poder de los monopolios— y promover la justicia social.
Sin embargo, la teoría económica moderna establece una contención crucial: el principio de subsidiariedad. Este principio dicta que el Estado debe intervenir solo cuando la sociedad civil, con sus mecanismos de mercado y organizaciones, sea incapaz de satisfacer las necesidades colectivas. En consecuencia, la intervención estatal en la economía no debe, bajo ninguna circunstancia, desvirtuar el funcionamiento de la economía de mercado, sino complementarlo y fortalecerlo, respetando siempre la soberanía del consumidor y los mecanismos libres de precio.
Este es el ideal democrático: un Estado árbitro, no dueño. A continuación, analizaremos el quiebre dramático de este principio en la práctica venezolana.
Resultaría erróneo atribuir el inicio de la desestructuración de los mecanismos de mercado en Venezuela a un hecho puntual, como la implementación de controles en el año 2003. Este proceso, lento y corrosivo, fue mucho más gradual y se vio impulsado, fundamentalmente, por la creciente y asfixiante influencia del petróleo. El modelo rentista propició una expansión significativa de la intervención estatal en la economía. Con el Estado como el mayor propietario de capital y principal distribuidor de riqueza, la economía privada pasó a ser una mera extensión de la política fiscal.
Este proceso de erosión encontró un hito fundamental en la nacionalización de la industria petrolera. Al centralizar el motor económico del país y atarlo irremediablemente a la gestión pública, se socavó la percepción de la libertad económica como un derecho fundamental. Este derecho se redujo, en la práctica y en la retórica, a un conjunto de intereses moldeables a la discreción del Estado, según la coyuntura política. Esta interpretación fue respaldada, peligrosamente, tanto por la doctrina económica que justificaba el estatismo como por la jurisprudencia de la Corte de Justicia. El Estado se sintió legitimado para ser el actor dominante, no solo el regulador.
La marcada intervención estatal, financiada por la renta, contribuyó al inevitable deterioro del desempeño económico y a la intensificación de la crisis política y social a finales de la década de los ochenta. La dependencia de la renta, la corrupción estructural y la ineficiencia generaron un contexto de frustración masiva y declive institucional, creando el caldo de cultivo ideal para el ascenso al poder de Hugo Chávez en 1998, quien pudo capitalizar la desesperanza ciudadana. El nuevo gobierno heredó un Estado ya acostumbrado a la intromisión y un sistema debilitado por su dependencia crónica del petrodólar.
Tras la llegada de Chávez, y con particular énfasis durante su administración a partir del año 2003, se aceleró la aplicación de los controles centralizados, que pasarían a ser la marca distintiva del modelo económico. A partir de un riguroso arqueo bibliográfico se concluye que el auge, modificación y uso prolongado de estos controles puede atribuirse a una compleja interacción de factores:
El fortalecimiento del Poder Ejecutivo a costa de la debilitación sistemática de los otros poderes.
La adopción de una ideología de planificación económica centralizada vinculante.
La permanente dependencia del sector petrolero y la necesidad de proteger la economía de las fluctuaciones de dicho mercado.
La demanda social por acceso a bienes básicos.
El proceso constituyente de 1999 sentó las bases para la nueva era, al debilitar el Estado de derecho, concentrar el poder en la Presidencia y socavar la autonomía del Poder Judicial. Se estaba diseñando la arquitectura legal que permitiría el avance de los controles sin contrapeso.
Lo más dramático de la implementación de estos controles centralizados es que culminaron en un desconocimiento fáctico por parte del Estado de la economía de mercado, un sistema que estaba constitucionalmente reconocido en el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta situación implicó una contradicción fundamental en el corazón del ordenamiento jurídico: el Estado no podía, legítimamente, socavar los mecanismos que estaba obligado a proteger.
Estos mecanismos de mercado se vieron debilitados o destruidos cuando se vulneraron derechos económicos cruciales, pilares de cualquier economía libre y segura: la libertad de empresa, la propiedad privada y la libertad de contratación.
El Gobierno de Argentina ha asegurado este jueves que en los tres primeros meses de 2025 la pobreza ha bajado más de 20 puntos porcentuales respecto al mismo período del pasado año, hasta situarse en el 31,70%.
Así lo ha anunciado el Ministerio de Capital Humano en un comunicado difundido en su cuenta de la red social X en el que ha indicado que la «indigencia bajó 12,9 puntos porcentuales respecto al primer trimestre de» 2024.
La pobreza en la Argentina se ubicó en 31,7% durante el primer trimestre de 2025, según una proyección del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales basada en datos del @indecargentina, marcando una baja de 23,1 puntos porcentuales respecto al primer trimestre 2024.… pic.twitter.com/rFR1KDKf8I
— Ministerio de Capital Humano (@MinCapHum_Ar) June 26, 2025
Las cifras se han extraído de un trabajo del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), adscrito a la cartera ministerial, quien señala que son informaciones con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y en particular de su «Informe de Distribución del Ingreso» publicado este mismo jueves.
«Esta estimación del 31,7% representa una baja interanual de 23,1 puntos porcentuales (PP) con relación al primer trimestre de 2024, cuando se registró el pico más alto de pobreza con una proyección de 54,8%», ha señalado el Gobierno argentino.
Por su parte, el presidente del país, Javier Milei, ha destacado que, de acuerdo al INDEC, la pobreza bajó del 52,9% al 38,1% entre el primer y el segundo semestre de 2024, teniendo en cuenta que comenzó su mandato a finales de 2023.
Asimismo, ha sacado pecho de que «la indigencia» ha descendido del 20,2% en el primer trimestre de 2024 al 7,3% en el mismo período de este año, lo que representa una baja interanual de casi 13 puntos porcentuales.
Cabe destacar que estos logros se han atribuido «a la implementación de políticas económicas que han contribuido a reducir la inflación y estabilizar la economía», celebrando que «la pobreza continúa descendiendo en» el país.
En el presente ensayo, el autor aborda al mercado como un sistema que no tiende al equilibrio en las tasas de ganancias, entre otras, yendo incluso en contra de algunas posturas de la Escuela Austriaca de Economía, para una defensa más óptima sobre las ideas de la libertad y la economía.
Por Ilxon Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.
La filosofía del derecho adoptada por los Estados-nación durante todo el siglo XX, ha mutado de manera considerable. Estás modificaciones, aunque graduales, pueden explicarse escindiendo la historia jurídico-política en dos mitades durante todo este siglo. De ese modo, es apropiado aducir que en la primera mitad del siglo XX, los Estados adecuaron sus sistemas normativos, mutatismutandis, a las tesis del positivismo jurídico puro, de tenor formalismo-logicista, o si se quiere, de una iusfilosofía irracionalista, en los términos expresados por la crítica de Losano (1985, pp. 55-85), que había desarrollado principalmente Kelsen y luego su séquito. En cambio, en la segunda mitad del siglo XX, en específico desde la época de transición de los años postguerra, los Estados-nación adoptaron, de modo fragmentario aunque decisivo, un modelo de sistema jurídico llamado postpositivismo jurídico, y en términos de derecho iusfundamental, el denominado neoconstitucionalismo. (Santiago, 2015).
Uno de los propósitos de la consolidación de estas nuevas doctrinas iusfilosóficas, era formular una nueva teoría que impidiera la reproducción de los males de las grandes guerras mundiales, pero aun mas, que sirviera como herramienta que nos protegiera de su aparición y establecimiento, que no fuera un teoría indiferente por su formalidad, tal como se autoconminaba la teoría kelseniana en su aspiración de objetividad, en su fallido intento de dotar de cientificidad al derecho, purificarlo de las ideologías, de la política, de la moral y de la metafísica. Todos esos elementos que le son extraños (Kelsen, 1990). Cuánta razón tiene la profesora Barreto (2024, p. 96) al afirmar que “Kelsen no pudo predecir que Carl Schmidt, utilizando el mismo espíritu tolerante a todo, torcería el paradigma positivista para hacer posible la aprobación de las leyes nazis.”
Pero con el postpositivismo, en tanto iusfilosofía superadora del frío y amoral positivismo jurídico puro, se aspiraba a la formulación de una teoría que trasciendiese los postulados de la lógica normativa, al incorporar una dimensión axiológica de valoración jurídica cosmopolita, para contrarrestar las posibles las tendencias belicosas que podrían llegar a tentar a los Estados occidentales, excepto sólo en dos escenarios: en el que un Estado viole gravemente los derechos fundamentales que da lugar al derecho de los pueblos de intervenir militarmente (Rawls, 1999. pp. 89-94), o como derecho de autodefensa (Ibid, 105-113).
Con esa idea en mente, se creó la doctrina de los nuevos de derechos, los derechos inalienables, inherentes e irrenunciables de todo ser humano, esto es, la doctrina de los derechos humanos, y por ese hito, los juristas entusiastas cacareaban durante las primeras décadas de la segunda mitad del siglo XX, que nuestra civilización se encontraba a las puertas de un tiempo de paz y armonía sin precedentes, un verdadero “Tiempo de los derechos” (Bobbio, 1991).
Sin embargo, la mera iusfilosofía de este tenor resulta ineficaz en términos materiales sin que con ella se complemente un aparato burocrático de aplicación compatible con sus plausibles objetivos. Razón por la que se fue creando, por un lado, un serie de nuevos criterios ya en el pleno campo de la teoría jurídica, y por otro, la edificación de un conglomerado de órganos judiciales estatales y transestatales preponderantes. La prioridad de garantizar la observancia de la nueva doctrina pasaba entonces por la aplicación de criterios como el control difuso de constitucionalidad, por una ingeniosa jurisprudencia constitucional y por la propia constitucionalización de las normas de derecho social, así como de nuevas categorías de hechos punibles graves como los llamados “crímenes de lesa humanidad”, pero la extensión y enriquecimiento normativo, jurisprudencial y teórico de estos nuevos criterios se extendió tanto y si volvió tan ambiguo que casi todos los derechos tradicionalmente más importantes de la historia jurídica occidental (con excepción del derecho de propiedad), pasaron a ser coptados por la nueva doctrina humanitaria. El núcleo de todos esos derechos encontraban amparo en la justificación ontológica de ser un derecho humano.
Desde luego, al unísono del forjamiento de tales criterios, los órganos judiciales estatales y transestatales que se fueron edificando, tomaron la forma de lo que hoy conocemos como cortes constitucionales y penales tanto nacionales e internacionales, nuevas jurisdicciones que partir de entonces se han encargado de funcionar como órganos de aplicación de tales criterios y de gestionar, juzgar y ejecutar las penas en caso de su vulneración, así como de promover su dimensión axiológica, su maximización procesal, tal como arguye Alexy (1993, p. 86).
Todo lo anterior confluye en la construcción de la forma de Estado actual denominada “Estado constitucional de derecho”. Pero con su surgimiento, es fácil notar, tal como intuye Santiago (2015), que se produjo una inversión en los papeles del aparato orgánico estatal, porque debido a que ya las sentencias no son una simple aplicación lógica de la fórmula legislativa que sobrevivía del positivismo incluso desde Beccaria (2005), donde el juez sólo debía aplicar la lógica al verificar si los hechos de adecuaban a las previsiones claras y distintas del legislador, sino que por la necesidades de la nueva iusfilosofía era necesario que el juez incursionara en un campo muy poco explorado antes por los operadores de la justicia: la interpretación y la argumentación, socavando paulatinamente el protagonismo de los parlamentos. Y de esto se trata tal inversión, en que el monopolio de la fuerza no depende tanto del músculo legislativo, tal como era desde el parlamentarismo del siglo XIX (Kelsen, 1992. p. 226), sino del poder judicial, un ángulo de poder aún más peligroso por ser el único órgano del poder público del Estado más alejado de la democracia, o para ser más claros, más alejado de la creencia popular en la mitología democrática moderna.
Pero la historia nos ilustra muy bien sobre los resultados de cada idea, cada fórmula, cada sistema. Si bien es un hecho que no ha habido guerras mundiales declaradas durante la segunda mitad del siglo XX (al menos no en el sentido “clásico” del término), cosa que haría pensar a los entusiastas de la doctrina de los derechos humanos y de la organización jurídico-política del vecindario internacional que el sistema ha sido un éxito, la realidad es que las guerras solo han mutado, pues la segunda mitad del siglo XX es muestra del notable incremento en la cantidad y diversidad de conflictos bélicos.
A diferencia de las guerras mundiales de la primera mitad del siglo XX, que fueron eventos de gran escala y duración, el periodo posterior a 1945 estuvo marcado por una proliferación de guerras civiles, conflictos de descolonización y enfrentamientos étnicos que, aunque localizados, resultaron en un número elevado de víctimas y una inestabilidad persistente. La Guerra Fría, en particular, ocasionó una serie de conflictos proxy en diversas regiones, donde las superpotencias apoyaron a diferentes facciones, multiplicando así la cantidad de guerras en el panorama global (Kalyvas, 2006).
Considerando esto, se puede concluir este breve ensayo afirmando que la nueva filosofía del derecho fue pensada para un tipo de guerra que ya prácticamente no existe, pues siguiendo las investigaciones actuales relativas del fenómeno bélico, como las efectuadas por Blanco (2012), se puede sostener que la guerra actual ha mutado hacia lo que él llama un “rizoma de guerras”, esto es, la interconexión de conflictos bélicos sin relieve jerárquico, debido a que están definidos por un entramado de luchas heterogéneas en involucra una pluralidad de actores políticos y metapolíticos a gran escala.
Todo ello, supera con creces las previsiones de nueva iusfilosofía. Por lo tanto, es menester una nueva formulación iusfilosófica que no cometa los errores pasados, errores que a nuestro juicio, consiste en no haber advertido la naturaleza coactiva, compulsiva y belicosa del Estado. El diagnóstico debe partir de la guerra sistemática como un mal radical de estatismo, para alcanzar el entendimiento de las dinámicas intrincadas de la guerra actual, para que ella no sobrevenga a la meta de armonía y paz global que queremos todos. Pero ¿Cuáles son las intuiciones axiológicas correctas para fundamentar esta nueva iusfilosofía? es un trabajo que queda por hacer.
Referencias ● Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. ● Barreto, L. M. (2024). Justicia, meritocracia y el problema de la titularidad de los privilegios económicos en las sociedades contemporáneas de América. Signos Filosóficos, 26(51), 92-113. ● Beccaria, C. (2005). De los delitos y de las penas. Bogotá: TEMIS. ● Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. Fundación Sistema. ● Blanco, E. (2012). Arqueología de la guerra: la guerra de los treinta años (gdlxxxa) en tanto que paradigma político en las obras de Hardt y Negri. Recuperado de https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2012/11/arqueologia-de-la-guerra-la-guerra- de.html ● Kalyvas, S. N. (2006). The Logic of Violence in Civil War. Cambridge University Press. ● Kelsen, H. (1999). Teoría pura del Derecho. (3ª ed.). Editorial Eudeba. ● Kelsen, H. (1992). Compendio de teoría general del Estado. Colofón, S.A. ● Losano, M. G. (1985). La teoría pura del Derecho: del logicismo al irracionalismo. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, 2, 55–85. Recuperado de https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10991/1/Doxa2_03.pdf ● Rawls, J. (1999). The Law of Peoples; with, The Idea of Public Reason Revisited. Harvard University Press. ● Santiago, A. (2015). Filosofía del derecho constitucional. Perspectiva continental. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, 3, 1814-1888. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3876/7.pdf
La situación económica de Argentina fue analizada por el presidente Javier Milei en una entrevista televisiva, donde aseguró que no hay atraso cambiario y volvió a rechazar la devaluación del peso.
«No vamos a devaluar de ninguna manera», afirmó, pues, según el mandatario, el dólar «tiene un precio razonable para las condiciones que tiene Argentina», por lo que dijo que no es caro ni hay un «atraso cambiario».
En este sentido, describió: «Estaríamos sacando el 72% de la cantidad de dinero. ¿Cómo va a hacer subir el dólar, si yo le estoy sacando todos los pesos que están dando vueltas? El dólar se tiene que caer como un piano».
En este contexto, Milei criticó a los economistas y a los sectores industriales que piden una devaluación.
«Lo que me están pidiendo es que destruya los salarios para que un par de sátrapas mantengan altos retornos del capital. Usted tiene que trabajar puertas adentro de su empresa para bajar los costos. Nosotros hacemos la tarea: bajamos 13 impuestos», analizó.
Además, el presidente destacó la caída de la inflación de precios, a la que definió como «un fenómeno monetario que se genera por un exceso de oferta de dinero», lo que provoca que «el poder adquisitivo del peso caiga».
Además, resaltó que hay «superávit fiscal y financiero por primera vez en la historia», con lo que «el peso se está fortaleciendo».
Por ello, expresó que, con la «tasa de inflación a la baja», hay un «incentivo a tener pesos en la mano porque no se le derriten como un helado en el desierto del Sahara». «La economía argentina está hoy mostrando un proceso de expansión fortísimo», evaluó.
Respecto del futuro, aseguró que el país «va a tener un ‘boom’ exportador en gas, petróleo y litio» y que trabajan «para el uranio y con el cobre», a la vez que recordó la «productividad que tiene el sector agropecuario», por lo que de cara a futuro a la economía «le sobran los dólares hasta por las orejas».
Esto, a su juicio, derivará en una suba de los salarios. Así, reiteró que el salario promedio de la economía formal cuando asumió, el 10 de diciembre de 2023, era de 300 dólares y hoy lo elevó a 1.100 dólares.
Milei también habló durante la entrevista sobre las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y afirmó que «al acuerdo solo le falta el moño». De llegar a buen término, Argentina recibiría «fondos frescos» que se van a utilizar para «cancelar deuda con el Banco Central».
«Al fortalecer el balance del Banco Central, su patrimonio mejora y el índice de precios de largo plazo es más bajo: usted está bajando la tasa de inflación», sostuvo.
Por último, destacó que el FMI no pone condiciones para lograr el acuerdo y resaltó que la política monetaria y fiscal es «soberana».
Por Luis Torrealba, Coordinador Nacional de EsLibertad Nicaragua.
Era la noche del 9 de noviembre de 1989 y habían pasado más de 30 años desde que Berlín se encontraba dividida por un infame Muro. Pero esa noche, los alemanes y en mundo entero estaban a punto de experimentar un cambio profundo. La tensión que había impregnado la ciudad, dividida entre la Republica Democrática Alemana al Este y la Alemania Federal al Oeste, estaba a punto de romperse. Aquella noche no se trataría solo de la caída de un muro físico, sino del colapso de un sistema que por muchos años, había asfixiado las aspiraciones de libertad de toda una generación de jóvenes.
Ya desde mediados de los años 80s, una fuerza latente había estado floreciendo entre los ciudadanos de la Alemania Oriental, especialmente entre los jóvenes. Había una necesidad natural de libertad, y los astros se empezaban a alinear para mostrar el momento de dar el salto. Sin embargo, el cambio no llegó solo desde las protestas, las reuniones secretas y las instituciones. La metamorfosis social y política en Alemania, fue impulsada por algo mucho más poderoso y sutil: la cultura pop. La música, el cine, la moda, los libros, todo lo que pudiese ser contrabandeado desde el otro lado del Muro se convertía en un símbolo de resistencia y de esperanza para aquellos que vivían sus sueños de libertad entre las sombras.
En particular, un cantante y actor estadounidense, David Hasselhoff, se había convertido en un símbolo inesperado de libertad para los jóvenes de la RDA. Su éxito en Alemania Occidental con la canción «Looking for Freedom» hacia simbiosis con las aspiraciones de muchos jóvenes al otro lado del Muro. El estribillo de la canción poco a poco se fue convertido en un himno de aquellos que, en silencio y con miedo, soñaban con el día en que pudieran cruzar al otro lado sin temor de ser apresados, sin ser vistos como enemigos del Estado o de ser asesinado en la búsqueda de una mejor vida.
Es innegable el papel que jugo la cultura pop de los 80s en la caída del sistema comunista alemán. Fue la chispa de inspiración que encendió en los los corazones de los jóvenes del Este el deseo de un cambio real y amalgamo todas las aspiraciones de libertad de esa generación. Esas películas, discos y programas de televisión que llegaban desde Occidente, considerados como material subversivo por el régimen comunista, mostraban una vida diferente, con más opciones, más oportunidades, menos restricciones, es decir, mostraban la plenitud de una vida en libertad.
A través de los símbolos de la cultura pop, los jóvenes del Este podían imaginar lo que significaba realmente ser libre, y lo hicieron propio asumiedo ese estilo de vida. Se organizaban en secreto, intercambiaban discos y revistas prohibidas, e incluso trataban de vestirse como los ídolos de Occidente, porque la moda de esa época también fue una forma de expresar los deseos de cambio, incluso si esto representaba un riesgo para la seguridad personal, porque la libertad en ese momento ya se había convertido en una necesidad irrenunciable.
Pero regresando al momento de la noche decisiva. Se cuenta que durante esas horas la confusión reinaba en Berlín. Un anuncio ambiguo sobre la apertura del Muro, hecho en una rara conferencia de prensa con medios internacionales por un burócrata gris del gobierno de la RDA, Günter Schabowski, fue el catalizador para que cientos de personas se agolparan inmediatamente en los puntos de control que dividían la ciudad. Al principio, los guardias no sabían qué hacer. La euforia se apoderó de la multitud, y, poco a poco, los primeros valientes comenzaron a cruzar. Los abrazos, las lágrimas y los gritos de celebración llenaron el aire. En esos momentos, los vientos de libertad que llenaron los pulmones de los jóvenes alemanes hicieron que el mundo y la historia cambiara para siempre.
Las horas que siguieron fueron un espectáculo único. Jóvenes y adultos cruzaban hacia el otro lado, no solo para ver un nuevo mundo, sino para experimentar algo que nunca habían tenido, el derecho a elegir sus propios destinos. La música, esa misma que había sido prohibida y censurada, fue ahora la banda sonora de la libertad. A lo largo del Muro, la gente comenzó a bailar y a cantar. Nadie sabe de dónde salió en primer martillo, quizás fue la magia que se oculta detrás de los momentos históricos, pero al poco tiempo eran cientos los que golpeaban el concreto con mandarrias y picos. La misma cultura pop que había sido reprimida ahora se convertía en el eco de una victoria que semanas antes nadie creía posible.
Esa noche, no fue solo un muro lo que se derrumbó, fue un sistema entero que por años había intentado construir su imperio sobre los sueños rotos de millones de personas. Los jóvenes que crecieron viendo hacia Occidente con ansias de libertad lograron algo tan grande para la historia de la humanidad, que hasta ahora ha sido irrepetible. A través de la música, de la moda y del arte, los jóvenes de Alemania Oriental encontraron una voz, y esa voz fue más fuerte que cualquier muro de cemento o alambre, fue más fuerte que la Stasi, que las balas y los tanques del Kremlin.
Hoy, cuando recordamos esa noche, nos damos cuenta que la cultura pop dejo de ser simplemente entretenimiento y se convirtió en una herramienta de resistencia, un refugio de esperanza y, al final, el motor de un cambio histórico. En medio de las lágrimas, los abrazos y los cantos, los ciudadanos de Berlín le enseñaron al mundo una lección eterna: cuando una generación está decidida a buscar la libertad, no hay muros ni barreras que pueda detenerlos. Esa generación hizo realidad su anhelada libertad una fría noche de noviembre, entre latas de Coca-Cola y jóvenes bailando encima de viejos Ladas al ritmo de «Looking for Freedom».
Por Omar Ramirez, coordinador local senior de EsLibertad Venezuela.
El 9 de noviembre de 1989 el mundo era inundado por titulares, reportajes e imágenes que alegraron y maravillaron a algunos, entristecieron y decepcionaron a otros aferrados a su dogma, e hicieron entrar en razón a varios; el vergonzoso muro que separaba a Berlín en dos había sido derribado; años de opresión tiránica, de separación de familias, y de una pretendida superioridad de ideas erróneas se caía frente a los ojos atónitos e incrédulos del mundo. Lo que muchos filósofos, economistas, políticos y pensadores habían advertido en papel, se materializaba frente a todos. El muro había caído, y con él, las ideas que lo levantaron.
El muro
Luego de la derrota de la Alemania Nazi y el posterior fin de la Segunda Guerra Mundial, los países ganadores se repartieron el control y la administración del territorio Alemán; el 23 de mayo de 1949 los países aliados Occidentales (Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña) crean la República Federal de Alemania, que seguiría un modelo federal de gobierno y una economía de mercado guiada por el ordo-liberalismo; por su parte, el 7 de Octubre del mismo año, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas creaba la República Democrática de Alemania sobre la Alemania Oriental, la que bajo control Soviético tendría un modo de gobierno autoritario y un sistema económico socialista.
La capital, Berlín, fué dividida en cuatro zonas cada una bajo el control de los países anteriormente mencionados, convirtiéndose Berlín oriental en la capital de la República Democrática de Alemania. Sin darse cuenta; al repartirse el control sobre Alemania, y luego con la creación del muro, dieron paso a el mayor experimento de comparación política y económica dónde personas con una misma nacionalidad, historia, cultura y valores, quedaban divididas en dos países diferentes, con modelos de organización política y económica distintos.
La noche del 13 de Agosto de 1961, por órdenes del gobierno de la URSS, se levantó un cerco de alambre el cuál se convertirá paulatinamente en un muro de hormigón por más de 160 kilómetros, para frenar la fuga de personas hacía el lado Capitalista, prohibir los “cruzadores de frontera” (personas que vivían en el lado Este y trabajaban en el lado occidental), y demostrar una vez más el control sobre los ciudadanos que ejercían las autoridades.
El muro estaba resguardado fuertemente por soldados con la orden de usar fuerza letal contra quién intentara saltar, (según el sitio web Alemán Chronik der Mauer murieron 140 personas intentando cruzar el muro, aunque un estudio del 2017 de la Universidad Libre de Berlín indica que fueron 262 personas); estudiantes de la universidad anteriormente señalada cavaron un túnel durante medio año que permitió la fuga de muchas personas; otras, escaparon saltando desde ventanas de casas que daban a la Alemania Occidental, resalta la historia de Peter Fechter, el primer joven que falleció intentando cruzar el muro, el 17 de agosto de 1962, y que, sin duda, es un ejemplo más del ferviente deseo humano de alcanzar la libertad.
El Símbolo
El muro pasó a convertirse inmediatamente en símbolo de la opresión, la barrera física que impedía a los ciudadanos del Berlín oriental elegir el sitio dónde vivir, la materialización del macabro deseo de los tiranos de jugar a ser cómo dios y usar a los seres humanos como un medio para sus oscuros fines. El recordatorio constante, imponente y amenazante de que la elección es una mentira en régimen autoritarios, pues, quien elegía huir lo hacía a riesgo de exhalar su último suspiro en ese difícil viaje hacía la libertad.
Era, además, la prueba material de la división entre los dos paradigmas imperantes en aquel momento, la separación entre modelos políticos y económicos que tienen como punto de partida al individuo y sus anhelos, el respeto a sus derechos y la defensa de la búsqueda de la felicidad, y los que creen en la planificación central y cuidadosa de cada aspecto de la vida de las personas por un ente central, llámese éste el rey, el jefe supremo, el politburó, o el gran hermano, defendido por aquellos quienes en su fatal arrogancia pretenden saber lo que es mejor para cada persona aunque ni su nombre sepan, quienes en su incapacidad para llevar el control de sus propias vidas, aspiran y reclaman el inventado derecho de dirigir las de los demás. El muro pasó a ser la línea que dividía la libertad para perseguir los sueños, anhelos y metas personales, de la opresión de seguir, bajo amenaza de muerte, los designios de un oscuro grupo de personas qué, a su vez, sólo eran la marioneta de personas aún más grises, pues, los gobernantes de la RDA seguían lo que decían desde Moscú, como diría Fernando Diaz Villanueva:
“Una República Alemana Democrática, tres mentiras; no era república, no era democrática y no era alemana. Era una monarquía hereditaria, no era democrática —era una tiranía espantosa—, y no era alemana porque estaba manejada por los rusos”[1]
Representó además, el símbolo del fracaso de los modelos socialistas en garantizar una vida plena a los ciudadanos, parafraseando a J.F.K, “aunque las democracias occidentales no son perfectas, aún no construimos un muro para evitar que la gente escape hacía el infierno”.
Luego de décadas de indignación y vergüenza, al fin, y a plena luz del día, en contraposición a la oscuridad de la noche en que fué levantado, el muro de la vergüenza -como lo llamó Willy Brandt, alcalde de Berlín Occidental entre 1957 y 1966- fué derrumbado por ciudadanos de ambos lados luego de que un vocero del gobierno de la RDA se confundiese en televisión respecto de cuándo empezaría la circulación entre ambas Alemanias, lo que ocasionó que miles de ciudadanos se volcasen a tomar el muro y derribarlo, marcando así el triunfo de la Libertad sobre la tiranía, el comienzo del fin de la guerra fría y también de la desaparición de la Unión Soviética.
Y así, ese glorioso 9 de noviembre del 89, la línea de hormigón que alguna vez representó opresión, separación familiar, proyectos de vida interrumpidos, sueños rotos, anhelos destruidos, y el aparente triunfo de la bota militar soviética sobre la capacidad de determinación del individuo, fue destruido por el amor a la libertad presente en cada ser humano, el repudio a las injusticias que brota en el corazón del hombre germinó en un movimiento cívico que echó abajo la repugnante línea de hormigón que había pretendido encerrar al espíritu humano en una cárcel, y así como una vez, en la oscura noche del 12 al 13 de Agosto del 61, las tinieblas de la tiranía se quisieron imponer, la resplandeciente y deslumbrante luz de la Libertad brilló con más fuerza que nunca el 9 de Noviembre de 1989.
La Libertad
Aunque Berlín ya no está dividido en dos, la URSS ya no existe, y la guerra fría terminó con el triunfo de Occidente, hoy más que nunca la libertad está fuertemente amenazada, cada día las ideas totalitarias consiguen adeptos en las filas de descontentos con sus políticos que han desvirtuado la democracia liberal, cada vez más, son menos los países que gozan de estado derecho, igualdad ante la ley y economía de mercado. Aunque el muro físico ya cayó, aún queda mucho trabajo por derribar los muros mentales del dogmatismo de quienes se niegan a cuestionar sus convicciones políticas, del fanatismo de aquellos que se niegan a dialogar abiertamente y someter al cuestionamiento público sus propuestas, y de quienes desde el poder aún pretenden perpetuar la ignorancia de las masas para aprovecharse de ella y secuestrar e imponer su verdad. Las tinieblas de la tiranía nunca querrán descansar, el faro de la libertad no puede dejar de brillar.
[1] Fernando Díaz, [El club de los viernes], “Vender nuestras ideas”, video de YouTube, 16 de noviembre de 2016. https://youtu.be/SClWPzJXqqc
«… es necesario recordar que es la libertad la condición que permite al ser humano desarrollarse plenamente en sociedad y que Blockchain puede ser —y está siendo— implementado para dar mayor control de asuntos privados a los individuos y restar poder al Estado»
Autor
Por Roymer Rivas, Coordinador Local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.
Vivimos en una época donde, en mayor o menor medida, la corrupción es tema de conversación de todos los días, ya que es un fenómeno que se manifiesta en varios campos de acción de los individuos en sociedad, un mal generalizado que desde tiempos inmemorables ha representado un problema a corregir en la sociedad; ya desde el antiguo Egipto, por ejemplo, se tienen los primeros registros de que la corrupción causaba estragos; en la época del gobierno del Faraón Horemheb (1323/1-1295/4 a. C), este fenómeno “debió convertirse en un problema importante dentro del aparato judicial”[1] al punto de que en documentos importantes se trataran de corregir los abusos que habían sufrido los ciudadanos por parte de los funcionarios públicos[2]; si bien, luego de este periodo se desatarían muchos escándalos de corrupción que quedarían grabados en los libros de historia[3].
No obstante, se pueden encontrar registros de actos corruptos desde antes; rastreando hasta la antigua Mesopotamia, por ejemplo, Carlos Alberto Brioschi cuenta que “en el año 1500 a.C., establecer un trato económico con un poderoso no era distinto de otras transacciones sociales y comerciales y era una vía reconocida para establecer relaciones pacíficas”[4], y así podemos pasar por Roma, toda Europa, Asia, y demás países en el mundo en distintas etapas de la historia —incluso en la Biblia se ven actos de corrupción y se condena[5]—. Esto ilustra que la corrupción corre en paralelo con el ser humano en su historia; no obstante, es necesario aclarar que esto no se debe a que la especie humana esté conformada por seres perversos desde su nacimiento, inclinado siempre hacia el mal, sino porque, dadas las circunstancias, después de un cálculo subjetivo, decide qué acciones emprender que aumentarán sus probabilidades de éxito para alcanzar su objetivo, y si estima que el acto corrupto es lo que le servirá —y está dispuesto a asumir los riesgos que eso implica—, lo hará[6]. Por ello, no es tanto un asunto del ser humano per sé, sino de las circunstancias y los incentivos que el mismo crea al momento de tomar una decisión.
De esto se desprende que, si se quiere luchar contra la corrupción, que no es más que la alteración del proceso establecido, del deber ser, se deben modificar las circunstancias creando un marco institucional lo suficientemente fuerte como para generar una tendencia contraria —contrapeso— a las causas que dieron fuerza a las personas para que incurrieran en actos corruptos[7]. Empero, llegados a este punto surge una pregunta: ¿Cómo se puede crear ese marco institucional que servirá de contrapeso en la sociedad para que disminuyan los casos de corrupción? A priori, quien pretenda responder la pregunta debe reconocer que se necesita tiempo, pues uno de los elementos que conforman la esencia de las instituciones sociales es el tiempo prolongado en el que ciertas conductas comienzan a repetirse hasta calar en todo el corpus de la sociedad y enmarcar las acciones que llevan a cabo sus actores[8].
Ahora bien, también es cierto que en esta era digital y de información, la tecnología avanza demasiado rápido y, junto con ella, la cultura de la sociedad[9], por lo que estimo que la misma puede aprovecharse para acortar el tiempo de espera en la reinstitucionalización del sistema y, lo que es mejor, sin ningún tipo de coacción, pues hoy día los jóvenes —que son quienes determinarán las instituciones del mañana— adoptan la tecnología como parte de sí, al punto de que se convierten en marcadores de tendencia dentro de esta sociedad dominada por la tecnología de la información y la comunicación, de manera que representan un potencial “experimento de cambio social”[10].
Por ello, la tecnología, más que presentarse como una herramienta capaz de prevenir la corrupción, es útil para revolucionar la administración pública y mejorar su eficiencia, que es una de los escenarios donde el fenómeno se presenta con mayor frecuencia[11]. Si bien, también surge la pregunta: ¿Cómo ayuda la tecnología a mejorar la eficiencia? Y la respuesta es simple: (i)automatiza los procesos y, por tanto, disminuye la cantidad de manos porosas por las que generalmente pasan los recursos; (ii) puede ayudar a digitalizar los servicios, que unido a lo primero repercute en menos tiempo de trabajo y mayor acceso de la ciudadanía —que les ayudaría a auditar el mismo—; (iii) se optimizan los sistemas y la rendición de cuentas. Estas tres cosas juntas sin duda contribuyen a minimizar las oportunidades de malversar fondos en la provisión de beneficios sociales, licitaciones públicas o inversiones en infraestructura, por lo que (iv) otro beneficio sería respetar los derechos de cada ciudadano[12]. En este escenario, una de las tecnologías que está dando mucho de qué hablar —para bien— y puede servir en la lucha contra la corrupción es nada más y nada menos que Blockchain. Veamos de qué se trata y cómo puede usarse para crear instituciones más sólidas en busca de una mejor sociedad.
Blockchain definido
Blockchain o “cadena de bloques” —en español—, se dio a conocer por ser la tecnología detrás de las criptomonedas, siendo la más conocida de estas el Bitcoin (BTC). Esto ha llevado a que muchos piensen que su única función es soportar las transacciones de las monedas digitales, pero se equivocan en gran manera, las criptomonedas son solo la punta del Iceberg, esta tecnología es mucho más que eso.
En principio, como su nombre lo indica, Blockchain es una “cadena de bloques” de información descentralizada y de acceso público. Algunos dicen que es una especie de libro contable digital que se reparte entre todos los miembros de la comunidad que la usan, pero esta concepción es limitada, pues parece restringir su aplicación solo al ámbito financiero-comercial, y lo cierto es que, al fungir como “un registro de información”, puede servir para campos más allá de lo comercial, como el jurídico, por ejemplo[13]. Por ello, prefiero decir que Blockchain, más que un libro contable, es una especie de libro de datos digital donde quedan registradas las transacciones que se realicen con ella, independientemente de cuales sean. ¿Cómo funciona Blockchain?
Blockchain, funcionamiento y características
Groso modo, cada transacción, dato o conjunto de datos de registra en un “bloque”, una vez lleno de información, éste bloque se conecta a la cadena de bloques que le precedieron, generando una cadena. Cabe mencionar que cada bloque genera un código irrepetible —conocido como hash— que le identifica y que le permite conectar con el siguiente bloque, por lo que uno de los datos que almacena un bloque es el hash del bloque anterior —para poder conectarse a él, es el punto de entrada— y el hash que le identifica a sí mismo —que será el punto de conexión para nuevos bloques—[14]. El hash es al bloque lo que la huella digital es al ser humano. De esta manera, la integridad de los datos es salvaguardada y se evitan transacciones fraudulentas que puedan alterar su estabilidad y veracidad.
Además, como ya se mencionó, los datos de la cadena están repartidos entre todos los “centros” o “nodos” que se encuentran trabajando en la red, lo cual se traduce en que la verificación de los datos que se están almacenando y los ya almacenados se verifican por consenso colectivo, un proceso que sigue una serie de reglas que los participantes deben cumplir para participar en el consentimiento[15]. Así, también, los bloques se registran cuando la mayoría verifica la información —al mínimo error, se reinicia el proceso y ambos bloques, tanto el veraz como el alterado, se registran en la red pública de transacciones, por lo cual queda registro del intento de alteración de datos o, si gusta más, corrupción—.
De allí que las características de Blockchain sean: (i)descentralización, porque no hay un solo órgano director recibiendo, almacenando, verificando y enviando datos; (ii) inmutabilidad, porque es extremadamente difícil, por no decir imposible, que estos datos puedan alterarse en beneficio de algunos y detrimento de otros; (iii)inclusividad, ya que cualquiera puede ingresar a la cadena de bloques, independientemente de su sexo, religión, ideas políticas, entre otros; (iv) transparencia, porque cualquier cambio en la red será registrado y puesto al servicio del público; y (iv) consenso, porque todos los miembros de la red participan activamente en los procesos de la misma. Ergo, Blockchain potencia la transparencia y la participación ciudadana en procesos que hasta ahora se caracterizan por estar llenos de regulaciones complejas y trámites engorrosos que dan paso a abusos de poder y sobornos, y éstos —transparencia e integración del ciudadano— son dos elementos claves para forjar instituciones sólidas en la sociedad[16].
Blockchain y sus ventajas en la lucha contra la corrupción
Habiendo explicado lo anterior, se puede observar que Blockchain cumple con todas las características que enmarcan las buenas acciones en la lucha contra la corrupción, al mismo tiempo que daría paso al aumento de la confianza en las acciones que realiza el Estado, la seguridad y la eficiencia. El impacto, de hecho, se extiende en todos los niveles de la sociedad, eliminando las brechas que separan a los funcionarios públicos —sobre todo con quienes están en la cúpula— y el ciudadano común. Tan solo piense en lo siguiente: si vemos todo el proceso del fenómeno de la corrupción como algo que está presente en una cadena de suministros, donde en principio solo los “encargados” saben qué pasa, Blockchain llega para transformarlo y eliminar los intermediarios y los encargados, automatizando el proceso y, de facto, eliminando la posibilidad de malversar fondos o alterar los datos —corrupción—, mejorando su eficiencia, independientemente de qué y cómo sea lo que se “fabrica” en esa cadena de suministros.
De este modo, todos serían capaces de participar activamente en la cadena, conociendo qué se hace con el producto —datos, dinero u otros recursos—, cómo se hace, donde, cuando y por qué —auditoria ciudadana—; alterando un poco la frase del cofundador de la red de Ethereum, Vitalik Buterin, “mientras que la mayoría de las tecnologías tienden a automatizar a los trabajadores de la periferia haciendo tareas domésticas, el Blockchain automatiza el centro. En lugar de dejar al ciudadano sin trabajo, el Blockchain deja a los encargados de administrar los fondos sin trabajo y permite a los ciudadanos trabajar y hacer seguimiento directo a los recursos”[17].
Con esto en mente, podemos ahora responder la siguiente pregunta: ¿Cómo puede ayudar Blockchain en la práctica, con hechos, a prevenir y luchar contra la corrupción?
Blockchain: propuestas para un mundo con menos corrupción
Las posibilidades del uso de Blockchain en el ámbito público y privado están solo limitadas por la imaginación del ser humano; por ello, lo siguiente son solo ideas generales que pueden servir de guía para el desarrollo de programas fundamentados en Blockchain en busca de ser implementas en la lucha contra la corrupción:
Existe la posibilidad de que el sistema de gastos se ejecute a través de Smart Contracts[18] o “contratos inteligentes” —en español—, así se automatizan los pagos del sector público en ciertas áreas si se cumplen ciertos parámetros establecidos. Un ejemplo puede ser a la hora de cancelar la nómina: los funcionarios podrían completar su trabajo, registrar su tiempo y cobrar automáticamente mediante una función de contrato inteligente si su trabajo supera un control de calidad predeterminado. También, en caso de que se necesite bajar recursos a algún funcionario, por razones cuales sean, se pueden establecer ciertos parámetros a cumplir para que estos recursos puedan desbloquearse y ser entregados a quien corresponda —algo que quedará registrado y se podrá hacer seguimiento del funcionario—. Todo esto puede servir para gestionar las prestaciones de planes sociales.
El Estado podría verificar las identidades del funcionario o demás agentes con los que realice transacciones y realizar un seguimiento de estos registros, así también los ciudadanos pueden hacer seguimiento de proveedores, compromisos y transacciones financieras, como de los calendarios y los resultados obtenidos.
Todos los registros públicos, en cuanto a identidad y títulos de propiedad —así como las transacciones que se realicen en base a ello— pueden gestionarse en la base de datos de la Blockchain, eliminando la intervención humana y empoderando a los usuarios en el uso de algo tan valioso como es la identidad y sus pertenencias.
Si bien, la corrupción no solo abarca lo financiero, también repercute en otras áreas, como las elecciones. Por ello, se puede desarrollar con Blockchain un sistema en el que la identidad del usuario represente un voto —suponiendo el principio de un ciudadano un voto— y éstos puedan elegir un gobernante. Esto tiene como ventaja de hacer el proceso más confiable y que los datos serán publicados en tiempo real —se eliminaría toda la maquinaria que se usa hoy día para votar y se ahorrarían todos los recursos que ello implica—.
Con un sistema de gestión de identidades en Blockchain, se eliminaría toda la maquinaria y burocracia a la hora de poder validar identidades, dando más poder al ciudadano.
Podría crearse una aplicación (APP) donde cada persona publique en tiempo real hechos de corrupción. Si bien los actos corruptos tienden a pasar en escenarios donde nadie ve, esto incentiva la participación ciudadana y podría agilizar el proceso policial.
Y así se puede seguir con muchas cosas más.
Cabe destacar que para acceder a todo esto solo se necesitaría una app y acceso a internet[19], y quien lo tenga puede hacer seguimiento las 24 horas del día de lo que sucede en la red. Ahora bien, lo mejor de todo esto es que no solo es imaginación, pues ya hay casos en la vida real donde se ha implementado esta tecnología para agilizar procesos administrativos y, con ello, evitar casos de corrupción. Si bien, lo bueno de todo esto es que no es mera imaginación, pues son cosas que en mayor o menor medida se han implementado, o a eso apuntan, diversos países.
Blockchain anticorrupción: casos de la vida real
Entre los casos donde se ha implementado la tecnología Blockchain en la administración pública podemos encontrar a Suecia, donde se creó un modelo de registros “con el cual se reducen los tiempos para los tramites”, y fue tan bueno que termino exportándose a Honduras y Georgia[20]. También, en este último país se ha ejecutado un proyecto con Blockchain para validar los documentos gubernamentales relacionados con propiedades y transacciones, llegando a registrar más de 100 mil documentos en el año 2017[21].
A esto se suma que, en el año 2014, la candidata presidencial Marina Silva utilizó la tecnología Blockchain durante su campaña con el que podía identificar y rastrear las donaciones que le hacían a la misma, garantizando transparencia en el proceso[22]; y que la bolsa de Santiago de Chile implementó Smart Contrats y Blockchain en sus servicios[23], además de que el gobierno de país comenzó a registrar y dar seguimiento a las transacciones del sector energético con la misma tecnología[24].
En esta línea, otros países están en proceso de aprovechar esta tecnología en sus procesos; por ejemplo, La Agencia de la Organización de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha usado un conjunto de herramientas para recopilar información para sistemas de identidad destinados a brindar acceso a asistencia a los refugiados en un sistema que llaman “PRIME”, que cubre toda la cadena de servicios requeridos hasta que se hace efectivo. También, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) incluyó la parte de identificación de este proyecto para otro proyecto llamado WFP Building Blocks, que atiende refugiados en Jordania, todo por medio de Blockchain. Lo mejor de todo es que el programa logró ahorrar “cerca de mil millones de dólares en comisiones que antes pagaba a compañías de tarjetas de crédito por transferencia de efectivo en cajeros automáticos. Además, el PMA ahora tiene un registro de cada transacción, aunque no vinculado a cada persona.” Este proyecto ya superó la fase piloto y sirve para atender a más de 100.000 refugiados en Jordania[25].
En lo que respecta al voto y las elecciones, en el Estado de Virginia, EE. UU., Blockchain se usó en las elecciones primarias y generales del año 2018, si bien la aplicación fue parcial, puesto que solo se realizó con 150 personas en el extranjero, es una muestra de que puede usarse en estos procesos. Cuando entrevistaron al secretario de estado de Virginia Occidental, Mac Warner, sobre esta medida, comentó: “Blockchain se está utilizando en todo, desde la atención médica hasta el transporte. Esto no es moda, es la ola del futuro”[26]. De hecho, en el año 2021, dos ingenieros informáticos venezolanos decidieron hacer una aplicación fundamentada en Blockchain para su trabajo de grado para la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y que podría ser usada en la gestión de registros y procesos electorales, sin embargo, los estudiantes no pudieron realizar pruebas piloto en la universidad por culpa del aparato burocrático[27].
Cabe destacar que estos son solo algunos ejemplos de aplicación de la tecnología Blockchain en procesos administrativos, especialmente públicos, de los varios que podemos encontrar en el mundo, ya implementados o en proceso de estudio e implementación. En suma, la tecnología Blockchain cuenta con las características suficientes para evitar actos de corrupción y brindar mayor confianza a los ciudadanos, fortaleciendo en el proceso las instituciones del país[28].
Blockchain anticorrupción: ítems para construir una solución
Básicamente, Blockchain es útil en casos donde se requiera la descentralización y registro de información, para su consecuente auditoria, dado su carácter de transparencia, consenso y validación. No obstante, es necesario destacar que este tipo de tecnología no es una solución por sí misma, sino una herramienta que requiere de un plan estratégico que aborde correctamente el problema o la necesidad del proyecto. Por ello, es necesario responder las siguientes preguntas: (i) ¿Cuál es el problema a resolver? —en el marco de la corrupción y procesos que requieran transparencia—; (ii) ¿Quiénes son o serán los participantes?; (iii) ¿Cuáles serán los valores o activos que se intercambiarán o validarán?; y (iv) ¿Cuál es el presupuesto?
Es importante tener los objetivos claros, pues es donde se enmarcarán las acciones siguientes en busca de dar solución a los problemas, aprovechando la tecnología. Para utilizar Blockchain, hay que saber para qué será usado para luego definir cómo usarlo. Como bien dice una frase: “para el barco que no sabe hacia donde va, no hay viento favorable”. Comprender el escenario actual, sus problemas y participantes es lo que permitirá establecerse metas en este sentido.
Con respecto a los participantes, lo anterior ayudará a definir las reglas que regirán el sistema, pues el mismo es tan eficiente como sus reglas lo sean. Blockchain no hará que las personas dejen de ser corruptas per sé, sino que servirá de marco regulatorio institucional, cuanto más sea usado y más eficiente su fundamento, que servirá de contrapeso a la tendencia de cometer actos corruptos. Tener claro quiénes son los participantes es lo que permitirá si habrá intermediarios o no —y cuál es el marco de acción en caso de que sí los haya— y qué función o rol cumplirá cada uno. De hecho, cabe recordar que, si se quiere utilizar Blockchain por motivos de transparencia, se puede aprovechar para hacer partícipe a los ciudadanos en el historial de transacciones, en ciertas validaciones y en su seguimiento.
La cantidad de participantes, que no necesariamente tienen que ser personas naturales, sino jurídicas, determinará también la cantidad de nodos y la complejidad del sistema en la realización de sus procesos. En este sentido, destaco el ejemplo usado en un texto publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo en interés de “desarrollar confianza en entornos complejos”, como lo es Venezuela, “para generar valor de impacto social” a través de Blockchain:
“… para una red de registro de vehículos en un país determinado podría ser que el gobierno, la agencia tributaria, las aseguradoras y las grandes empresas de compra/venta de vehículos fuese nodos de la red. Por otro lado, cada ciudadano accedería a través de la interfaz web proporcionada para dicho propósito y tendría acceso a la ficha técnica de su vehículo sin necesidad de ser un nodo. A la hora de realizar una compra/venta, comprador y vendedor informarían al sistema vía página web y la transacción sería validada por la aseguradora —verificando que todo estaba en regla con respecto a pagos del seguro—, la agencia tributaria —tomando nota de los impuestos y verificando igualmente que no hay insolvencia o deudas por ninguna de las partes— y el ministerio correspondiente —que daría el visto bueno y tomaría nota para sus propios registros—.”[29]
Este mismo estudio indica que “cuanto más diferentes sean los participantes de la red, más complejos habrán de ser los consensos y más variadas serán las transacciones, y ahí es donde Blockchain puede ayudar. Cada organización podrá desempeñar un papel distinto y a la vez importante para el sistema.”[30]
Por su parte, la definición de las cosas que se intercambiarán y/o validaran también definirá cómo desarrollar e implementar el sistema. Esto puede ir desde un voto, alguna cantidad de recursos públicos en valor monetario, hasta algún documento de título de propiedad —que se almacenará y transferirá en forma de datos, digita, no físico—.
A modo de ejemplo, imagine que el gobierno de Venezuela quiera importar algún medicamento de Cuba que requiere de no perder la cadena de frio y, además, se exige que sean de una marca en específico. En aras de cumplir con esto, se realiza un control de temperatura cada 30 minutos en el contenedor donde viajan los medicamentos. Si al momento de llegar el cargamento cumple con todas las características, el gobierno venezolano realizará el pago correspondiente a la empresa cubana. En este ejemplo, los participantes son: (i) exportadora cubana, (ii) gobierno venezolano, (iii) intermediario financiero —Banco—, (iv) dispositivo de temperatura que envía información periódica sobre el estado del contenedor, (v) entidad encargada de certificar que el cargamento es de una sola marca, (vi) entidad que audite todo el proceso; el valor es: (a) certificación de mercancía, (b) historial de temperatura; y la transacción es: notificación de (1) envío de cargamento, (2) deposito de pago, (3) certificaciones varias del proceso, (4) medidas de temperatura periódicas, (5) recibo de cargamento, y (6) notificación del pago realizado.
Este proceso tendría lugar gracias a un Smart Contract con el que estén de acuerdo las partes involucradas para que el mismo pueda ejecutar las ordenes de forma automática. En este escenario, todos los participantes tendrían el trabajo manual de notificar al sistema Blockchain de todas las certificaciones de envío, recibimiento y demás cosas que le competen a este ejemplo —en el caso del dispositivo de temperatura, lo ideal es que envíe la información automáticamente a la Blockchain—[31]. Para este tipo de casos, el ciudadano solo tendría acceso a “ver” cómo ha sido el proceso, pero sin incidir en él directamente —o puede hacerlo en caso de que así se programe con, por ejemplo, la validación del dato de temperatura del cargamento, eso dependerá de los fines que se quieran conseguir y cómo se establezcan las reglas del sistema—.
Algo parecido puede hacerse con otros asuntos, tanto a nivel de acciones y recursos públicos, como privados y mixtos. Esto es una mera guía general de acción y cada caso debe ser estudiado con cuidado para saber qué cosas es lo que mejor funcionará en cada caso particular, tanto si es algo donde intervienen pocos actores como donde intervienen “todos” los miembros de la sociedad —como el caso de los votos en elecciones—.
Blockchain anticorrupción: ¿Qué hay del presupuesto?
Algunos podrían pensar que el tema del presupuesto es un gran problema, pero lo cierto es que, como ya se demostró en líneas anteriores, en el mediano-largo plazo la implementación de Blockchain aminora los costos y permite ahorrar millones[32], que podrían servir para otros asuntos en busca del bienestar de los individuos en la sociedad. Si bien es cierto que no se tiene un marco referencial robusto de casos donde se haya presupuestado la implementación de Blockchain para solucionar problemas como los mencionados a lo largo de este texto, eso no limita hacer algunos análisis.
En agosto del 2023, “FinModelsLab”, un proveedor de herramientas y recursos financieros para nuevas y/o pequeñas empresas en todo el mundo, publicó un rango de estimaciones del costo promedio para el lanzamiento de una startup de tecnología Blockchain oscila entre los 277 mil y 875 mil dólares[33], lo cual incluye, entre otras cosas, el proceso de investigación y desarrollo para la aplicación Blockchain, la compra de equipos especializados, contratación de ingenieros y desarrolladores, auditorias y pruebas de seguridad.
Con esta referencia, se pueden citar algunos ejemplos de inversión gubernamental en proyectos relacionados con Blockchain. Por ejemplo: se sabe que en el año 2019 Brasil invirtió 1,4 millones de dólares en un proyecto de Blockchain de identidad digital para el desarrollo de la segunda fase de un proyecto que consiste en una plataforma para aplicaciones de Internet de las cosas (IoT)[34]; que la Unión Europea invirtió poco más de 4,34 millones de dólares anuales (2019-2020), y que se suman a más de 195 millones de dólares que la Comisión Europea previó asignar a diferentes proyectos Blockchain, con el propósito de brindar servicios públicos digitales en los países miembros[35]; y que China invirtió en el año 2020 invirtió 4,7 millones de dólares para desarrollar una plataforma de comercio financiero sostenido con Blockchain[36].
Cabe señalar que cuando se trata de recursos manejados por el Estado, hay que tener cuidado, pues no se tiene en cuenta que existe la posibilidad de que las cifras estén infladas y/o que la misma burocracia sea la que encarezca la asignación de recursos en este tipo de proyectos, por lo que se puede decir que, en circunstancias normales, el desembolso por este tipo de proyectos es menos costoso. Si bien, estas cifras, dan una idea estimada de los costos en los que se incurre para llevar a cabo el proyecto.
En adición, para poner en perspectiva y también a modo de ilustración, para el año 2016 el presupuesto de la nación destinaba 795,40 millones de dólares para que el poder electoral pudiera llevar a cabo sus funciones[37], por lo que —comparativamente— los recursos que necesitarían invertirse para llevar a cabo un proyecto con Blockchain para las elecciones serian ínfimos[38]. En concreto, suponiendo un gasto similar al de Brasil, Venezuela solo necesitaría el 0.16% del presupuesto empleado en 2016 para el poder electoral[39]. En este escenario, se reitera que el verdadero valor de Blockchain, más allá de sus características tecnológicas, que aportan mucho a los procesos, es la reducción de los costes[40], en consecuencia, sobrarían recursos que pueden ser destinados a otros asuntos de mayor interés para la sociedad, y más aún en el caso Venezuela, que se encuentra sumergida en la peor crisis institucional de su historia[41].
Actualmente nos encontramos en lo que Klaus Schwab, fundador del Foro Económico Mundial, denominó “la cuarta revolución industrial”, que alude a un mundo en el que lo virtual o digital coopera por lo físico de manera flexible —o, incluso, arropa y succiona dentro de sí lo físico, pues pretende digitalizar todo[42]—, por consiguiente, hemos de aceptar que la tecnología está determinando, para bien y/o para mal, las instituciones sociales. Ahora bien, esta benignidad o malignidad que representa la tecnología para la sociedad quedará definida en función del uso que se le dé a dicha tecnología.
Por ello, es necesario recordar que es la libertad la condición que permite al ser humano desarrollarse plenamente en sociedad y que Blockchain puede ser —y está siendo— implementado para dar mayor control de asuntos privados a los individuos y restar poder al Estado, lo cual, en el mediano-largo plazo, definirá cuan buenas sean las instituciones que enmarcan las acciones del individuo en sociedad. La realidad lo ilustra perfectamente: si observamos el Índice de Percepción de la Corrupción del año 2022 y lo correlacionamos con el Índice de Libertad Económica, vemos cómo los 5 países más libres se encuentran entre los países menos corruptos, mientras que los 5 países donde se percibe mayor corrupción se encuentran entre los menos libres[43].
El énfasis es en que, en la medida en que las aplicaciones de la tecnología Blockchain busquen empoderar al ciudadano y restar poder al Estado, en un marco donde se pretende disminuir o erradicar en la medida de lo posible el cáncer de la corrupción, la libertad conseguida, que es lo único que sea demostrado capaz de crear instituciones sólidas en beneficio de la sociedad, es lo que dará paso a la creación de nuevas instituciones que sirvan de contrapeso a actos perversos, aumentando a su vez el grado de responsabilidad en la consciencia de los actores sociales —que es la otra cara de la libertad—, desembocando así en una espiral ascendente de libertad, responsabilidad y progreso social y una descendente de los incentivos que despiertan, impulsan o hace que se manifieste ese “gen picaresco” que poseemos todos.
En definitiva, las nuevas tecnologías son las que están enmarcando al mundo en la actualidad, y Blockchain es una de las alternativas prometedoras —realistas— que se puede poner al servicio de la ética y servir de escudo para proteger a la sociedad de la corrupción sistémica. No se puede pretender cambiar las cosas apelando a las medidas que siempre se han mostrado ineficaces; en un mundo que avanza a pasos agigantados hacia la digitalización, Blockchain se presenta como la solución a varios problemas de la sociedad, dado que se solucionan problemas de siempre con herramientas del momento —que potencian las instituciones que sí han demostrado ser eficaz en la historia del progreso de la humanidad—. Por consiguiente, es de vital importancia que los países empiecen a implementar este tipo de sistemas para probar —en el sentido de degustar, como “probar un helado”— su verdadero potencial en la lucha contra la corrupción y la libertad[*].
[1] Nerea Taracón Huarte. 2016. Maat encadenada: la corrupción en Egipto durante el nuevo reino. Publicado en la Revista Anesteria, número 5 (págs. 15-24). Pág. 18.
[3] Para ver algunos de estos escándalos, desatados en el periodo ramésida, ver: Ibídem., págs. 18-22.
[4] En: Sandri Piergiorgio. 2012. Historia de la corrupción. Publicado en el portal de “La Vanguardia”. Puede acceder a través de: https://acortar.link/NkpwtV (Consultado el 10 de diciembre de 2023). Cabe mencionar que esta acción no se diferencia en nada a cuando un empresario paga a los poderosos del Estado para que aprueben una ley que les beneficie a ellos y elimine la competencia, por hacer un símil.
[5] Por solo citar un ejemplo, el apóstol Pablo fue víctima de la corrupción en la antigua Roma (Hechos: 24:22-26). En este sentido, cabe señalar que la Biblia condena la corrupción (Deuteronomio 10:17; 16:19; Salmos 26:10) y transmite el mensaje de que éste es un cáncer que arruina a las naciones (Proverbios 29:4), por lo que invita a evitarlo.
[6] Alguien que explica bien este asunto, que deriva de un análisis económico del derecho, es Enrique Ghersi en “La economía de la corrupción”, al cual puede acceder a través de: https://cedice.org.ve/avada_portfolio/monografia-73-economia-de-la-corrupcion/ (Consultado el 10 de diciembre de 2023). Sin embargo, también invito a revisar la visión que da Jesús Huerta de Soto en “Socialismo, cálculo económico y función empresarial” sobre el cálculo subjetivo y la toma de decisiones del individuo en sociedad y las consecuencias negativas en las que se sumerge el sistema una vez es controlado por un Estado hipertrofiado que la híper-regula (ver págs. 118-133., de la tercera edición publicada por Unión Editorial).
[7] Axel Capriles resalta muy bien este hecho, en su obra “La picardía del venezolano o el triunfo del Tío conejo” (2008), cuando habla de que la corrupción sistémica es causa de un socavamiento de las instituciones y que solo se puede hacer frente a ello apelando al desgaste de dicha perversión institucional con “el correr del tiempo o con el desarrollo de tendencias contrarias con fuerza suficiente para servir de contrapeso” (publicado por Editorial Alfa. Pág. 79).
[9] Fundamentándose en varios autores y datos, Agustín Laje, en su obra “Generación idiota: una crítica al adolescentrismo”, explica cómo la tecnología, especialmente la de información y comunicación, impacta “de manera significativa en la forma de la vida” de los actores sociales, llegando a moldear a la sociedad entera —que a su juicio es una sociedad dominada por actitudes y/o comportamientos adolescentes—. Nuestra comunicación y contacto con nuestro entorno es, en buena medida, cuando no por completo en ciertos ámbitos, es por los medios tecnológicos. Por ello, afirma: “la tecnología digital no es simplemente una tecnología de la comunicación; es una tecnología para la vida. “El medio es el mensaje” es una sentencia que tendría que precisarse todavía más. Hoy deberíamos decir que la vida es el medio, cuando se trata del medio digital”, que es adonde apuntan toda la tecnología actual. De este modo, la tecnología “captura la vida y la dirige. La vida se torna en todos sus aspectos vida mediada.” Asuntos como Big data, inteligencia artificial, dispositivos y sensores de capturan cada aspecto de la vida del ser humano al final termina siendo “un imperativo”, puesto que tenemos que adaptarnos a esta nueva realidad que avanza sin parar hacia la digitalización total. (Ver: Agustín Laje. 2023. Generación idiota: una crítica al adolescentrismo. Ciudad de México. Publicado por HaperCollins México, S. A. Págs. 141-146)
[10] En un estudio realizado en el año 2019 en Aragón, España, se concluyó que la juventud es “un colectivo muy relacionado con la tecnología a lo largo de su experiencia vital” y, en este marco social, juegan un “papel relevante en los cambios tecnológicos” y, por extensión, la sociedad (ver: Rubén Ramos Antón y David Pac Salas. 2019. La juventud como early adopter del cambio tecnológico: un análisis de los jóvenes aragoneses (España). Publicado en la revista Sociología Problemas e Prácticas, número 91, págs. 23-37. Puede acceder al estudio a través de: http://journals.openedition.org/spp/6365 (Consultado el 10 de diciembre de 2023)). También, invito a revisar la publicación de Juan Jesús Rueda-López, en la revista de ciencias sociales “Aposta”, titulado: “La Tecnología en la sociedad del siglo XXI: albores de una nueva revolución industrial”, donde se muestra cómo la tecnología moldea a la sociedad, condicionando la conducta y costumbres de sus miembros, desembocando en transformaciones sociales (puede acceder al mismo a través de: https://www.redalyc.org/pdf/4959/495950225001.pdf (Consultado el 10 de diciembre de 2023)).
[11] Esto es importante, porque la gestión pública es un escenario que se presenta como caldo de cultivo para la corrupción. Según Thomas Wolf y Emine Gürgen, en una publicación del FMI titulada: Mejora de la gestión pública y lucha contra la corrupción en los países bálticos y la CEI, “la mala gestión pública genera corrupción”, y esta se manifiesta con exceso de “intervención y arbitrio del gobierno en la actividad económica, incluido un exceso de reglamentos para las empresas privadas y el uso de sistemas preferenciales” y la falta de transparencia en la rendición de cuentas (pág. 3-5. Puede acceder a través de: https://www.imf.org/external/pubs/ft/issues/issues21/esl/issue21s.pdf (Consultado el 11 de diciembre de 2023)). Si la tecnología puede ayudar a mejorar la gestión pública, entonces a priori se concluye que los casos de corrupción en el sector público disminuirían.
[12] Un informe publicado por Transparencia Venezuela, titulado: “Gran corrupción venezolana, derechos humanos e impunidad” (2023), muestra que la corrupción “es una grave para la sostenibilidad democrática, en la medida en que erosiona el marco institucional con todas sus consecuencias negativas para el disfrute de los Derechos Humanos” (Pág. 10-13. Puede acceder al informe a través de: https://transparenciave.org/venezuela-gran-corrupcion-impunidad-derechos-humanos/)
[13] Una muestra de aplicación de Blockchain en el campo del Derecho o la justicia es el proyecto “Kleros”, el cual presta servicios de arbitraje descentralizado para resolución de conflictos. Puede verlo a través de: https://kleros.io/.
[14] American Council for Technology, Industry Advisory Council. 2017. Enabling Blockchain innovation in the U.S. Federal Government. Puede acceder al texto en ingles a través de: https://acortar.link/kLtmEB (Consultado el 13 de diciembre de 2023). Pág. 3.
[16] Cabe mencionar que han sido varios los textos que indican que es fácil identificar los numerosos beneficios potenciales que ofrece la tecnología Blockchain en la administración pública, destacando: (i) mayor confianza, gracias a que la plataforma es transparente y verificable; (ii) Mayor compromiso ciudadano, dado que se gestiona las identidades de los ciudadanos y los mismos verifican y validan las transacciones; (iii) datos transparentes y trazables en la gestión financiera e incluso en la adquisición de bienes y servicios; (iv) nuevas fuentes de ingreso para el Estado, en la medida en que los servicios se agilizan y vienen con valor añadido —ahorro de tiempo a los usuarios, por ejemplo—. Al respecto, invito a ver ibidem., pág. 10.
[17] La frase original es: “Mientras que la mayoría de las tecnologías tienden a automatizar a los trabajadores de la periferia, haciendo tareas domésticas, el blockchain automatiza el centro. En lugar de dejar al taxista sin trabajo, el blockchain deja a Uber sin trabajo y permite a los taxistas trabajar directamente con el cliente.”
[18] Los contratos inteligentes son “Blockchains programables, es decir, que nos permiten alojar en las Blockchains unas instrucciones o programas para ejecutar una serie de instrucciones si se cumplen ciertas condiciones” (Javier S. Hurtado. 2023. Qué es Blockchain y cómo funciona la tecnología Blockchain. Publicado en el portal de IEBS. Sección: “Qué son los Smart Contracts”. Puede acceder a través de: https://www.iebschool.com/blog/blockchain-cadena-bloques-revoluciona-sector-financiero-finanzas/ (Consultado el 13 de diciembre de 2023).
[19] Es necesario mencionar que hay registros que pueden hacerse offline y se cargan una vez se tenga acceso a internet, por lo que para aquellos que no cuenten con acceso a la red no quedaran fuera del sistema. De hecho, se benefician aún más, porque son precisamente las personas de escasos recursos quienes más se perjudican de la burocracia y la corrupción. Y da la casualidad que, según el Observatorio de Gasto Público de Cedice Libertad, Venezuela es el país más burocrático de América Latina, dificultando procesos administrativos que competen a derechos de los ciudadanos. Puede acceder a este estudio través de: https://acortar.link/K2AXnW (Consultado el 02 de enero de 2024).
[20] Al respecto, ver “Suecia concluye con éxito prueba de registro de propiedad basado en Blockchain”, publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/sMY0rL (Consultado el 13 de diciembre de 2023). Si bien, la cita la extraigo de: Mateo de Jesús Audelín Mayo Gómez. 2022. Nuevas soluciones para viejos problemas. México. Publicado por la organización IAP Tabasco. Pág. 29. Puede acceder a través de: https://acortar.link/9n5OcM (Consultado el 13 de diciembre de 2023).
[21] Invito a ver “Gobierno de Georgia amplía proyecto de registro de propiedad sobre Blockchain con Bitfury”, publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/n3iKE4 (consultado el 13 de diciembre de 2023).
[22] Puede revisar “candidata presidencial de Brasil recaudará fondos para su campaña usando la bBlockchain de Decred”, publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/TSDHQE (Consultado el 13 de diciembre de 2023).
[23] Ver “Bolsa de Santiago implementa contratos inteligentes y Blockchain en uno de sus servicios”, publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/aK4vVl (Consultado el 13 de diciembre de 2023).
[24] Óp. Cit. Nuevas soluciones para viejos problemas., pág. 30.
[25] La referencia a los proyectos y la cita en concreto es una traducción a: Arne Strand. 2020. Blockchain as an anti-corruption tool: case examples and introduction to the technology. Publicado por Anti-Corruption Resource Centre. Sección: “Blockchains for humanitarian aid”, págs. 19, 20. Puede acceder a través de: https://www.u4.no/publications/are-blockchain-technologies-efficient-in-combatting-corruption.pdf (Consultado el 15 de enero de 2024).
[26] Ver: “Virginia Occidental prueba Blockchain en elecciones del senado para votantes remotos”. Publicado en el portal de CriptoNoticias. 2018. Puede acceder a través de: https://acortar.link/SlKjO9 (Consultado el 15 de enero de 2024). Y “Pioneros de votaciones electorales Blockchain de Estados Unidos con prueba móvil de Virginia Occidental”. Publicado en el portal de Cointelegraoh. 2018. Puede acceder a través de: https://acortar.link/Bu81pH (Consultado el 15 de enero de 2024). Esto llevó a que en 2020 se promoviera un proyecto de ley para permitir el uso de Blockchain en las elecciones del estado, por ser más seguro (ver: https://acortar.link/MSINkR).
[27] Keyla Brando. 2021. Voteledger, una solución electoral basada en Blockchain creada por Ucabistas. Publicado en el portal “El Ucabista”. Puede acceder a través de: https://acortar.link/ONWaDI (consultado el 01 de enero de 2024).
[28] Si desea ver otros ejemplos, puede revisar óp. Cit. Blockchain as an anti-corruption tool: case examples and introduction to the technology., págs. 14-22.
[29] Marcos Allende López. 2018. Blockchain: cómo desarrollar confianza en entornos complejos para generar valor de impacto social. Publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Págs. 32, 33. Puede acceder a través de: https://acortar.link/j5APAa (Consultado el 15 de enero de 2024).
[34] Ver: “Brasil invierte USD1,4 millones en proyecto Blockchain de identidad digital”. Publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/3ZuaRW (Consultado el 15 de enero de 2024).
[35] Ver: “EBSI: la Blockchain para Europa en la que se invierten EUR 4 millones al año”. Publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/AfQbKI (Consultado el 15 de enero de 2024). Cabe señalar que, a modo de ilustración, si se dividen los 4,34 millones de dólares entre los 27 miembros de la Unión Europea, tenemos que cada país tendría que aportar casi 161 mil dólares al año —que durante esos dos años seria 322 mil dólares—, lo cual entra en el rango previsto para un startup de tecnología Blockchain.
[36] Ver: “China invierte USD 4,7 millones para desarrollo de plataforma Blockchain”. Publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/rzirid (Consultado el 15 de enero de 2024).
[37] Desde el año 2017, el Estado venezolano ha sido poco transparente u opaco con los datos que publica del Presupuesto Nacional. Por ello, se toma el presupuesto del 2016 como referencia y, en específico, las cifras del análisis publicado por Transparencia Venezuela para ese año, al cual puede acceder a través de: https://transparenciave.org/project/nuestro-presupuesto-2016/ (Consultado el 16 de enero de 2024). Aquí se ve que la cifra presupuestada para ese año que se destinó al “Poder Electoral” es de Bs. 5.011 millones, que representa el 0,3% del total del presupuesto y equivalen, al tipo de cambio oficial de la fecha —6,30 Bs/$—, a $795.396.825,39.
[38] El lector podría pensar que estas exorbitantes cifras solo se ven en Venezuela, pero no es el caso. Las invertidas en lo que compete a un proceso electoral —antes, durante y después, en suma, para mantener el aparato burocrático a cargo de estos procesos— no varían mucho en el mundo. En España, por ejemplo, las elecciones de 2019 y 2020 costaron más de 500 millones de euros. Con respecto a esto último, ver: “Las elecciones de los últimos dos años han costado más de 500 millones de euros”, publicado en el portal de Newtral, al cual puede acceder a través de: https://acortar.link/Ju6qrZ (Consultado el 16 de enero de 2024).
[39] Para ver la magnitud de los recursos que despilfarra el Poder Electoral en Venezuela (2016), la cifra de 795,40 millones de dólares representa 4 veces más lo que toda la Unión Europea, conformada por 27 países y con una población aproximada de 447 millones (2020), decidió invertir en proyectos Blockchain en 2019 y 2020.
[40] Al respecto, invito a ver: “El 70% del valor del Blockchain reside en la reducción de los costes”. Publicado en el Blog de Softtek. Puede acceder a través de: https://acortar.link/lHQ6iZ (Consultado el 16 de enero de 2024).
[42] En distintas obras, Byung-Chul Han sostiene que nos encontramos en una sociedad en la que lo digital ha invadido cada aspecto de la vida (ver: “No cosas”, “La sociedad paliativa” e “Infocracia: la digitalización y la crisis de la democracia”), que es la misma línea que más tarde sigue Agustín Laje para sostener sus premisas expuestas en óp. Cit. Generación idiota: una crítica al adolescentrismo., que si bien lo hacen en un sentido crítico, lo cierto es que es una realidad en la que nos encontramos sumergidos y, como toda herramienta tecnológica, puede aprovecharse a nuestro favor, en busca de una mejor sociedad. Estimo que, más que una aversión a la tecnología per sé —que, aclaro, no es el caso de estos autores—, la aversión debe ser dirigida al uso que se le da, sobre todo cuando es o pretende ser dirigido desde el poder político para “idiotizar” a los individuos y dosificarlos en aras de facilitar el control sobre ellos. En este ensayo se apuesta a aprovechar la tecnología para hacer todo lo contrario, es decir, empoderar la acción ciudadana, civil, y restar poder a quienes conforman el Estado.
[43] Ver: “Corruption Perceptions Index”, 2022, publicado por Transparencia Internacional, en: https://www.transparency.org/en/cpi/2022, y “Economic Freedom of the World”, 2023, publicado por Frase Institute y que puede encontrar en el portal de CEDICE, en: https://acortar.link/OdV8SN (Consultado el 16 de enero de 2024). Cabe señalar que la correlación negativa —mayor índice de libertad igual a menor corrupción— aplica para todos los índices de libertad, no solo la económica, pues da la casualidad que los países con mayor libertad de prensa y expresión, más respeto a la propiedad privada, entre otros, son los mismos que se encuentran de primero en el ranking de mayor libertad económica y, por tanto, menor percepción de corrupción.
[*] Con este ensayo, el autor consigió una mención honorifica en el concurso de ensayos: «Ética en acción», llevado a cabo por Cedice Libertad y Transparencia Venezuela a finales del año 2023 y principios del 2024.
Por Roymer Rivas, estudiante, escritor, teórico del Creativismo Filosófico.
Muchos venezolanos saldrán el 28 de julio a votar por un cambio en el país, pero yo sostengo que en realidad votan por un espejismo que se traduce en la perpetuación de un sistema, independientemente de quién se declare ganador de la contienda electoral.
Al respecto, he escrito el siguiente ensayo, donde explico las razones por las cuales no votaré, invitando a su vez a la reflexión de todos los venezolanos, dentro y fuera del país, a quienes les dedico todo el texto.
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