Sobre la confusión entre las ideas de “Estado” y “Gobierno”

Por Roymer Rivas, coordinador local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

Cuando hablamos de “Estado” las personas tienden a relacionarlo como un sinónimo de “Gobierno”, sin embargo, esto es un grave error, pues, estrictamente hablando, “Estado” no es más que una forma de “gobierno”. Es importante hacer la separación de los conceptos, porque normalmente cuando los anarquistas defienden una sociedad sin Estado, tienden a ser malinterpretados por sus oyentes, quienes se alarman y creen que se está hablando de una sociedad sin ningún tipo de control social[1].

En un texto anterior ya he explicado que cuando hablamos de ‘Estado‘ nos estamos refiriendo a una persona o grupo de personas “que tienen una posición de poder por encima de todos los demás”[2]. Además, aclaré que el Estado en sí mismo no es un ser con personalidad propia, por lo que no es un ser racional, sino que “es una entidad conformada por personas que están organizadas jerárquicamente y que tienen la condición de mandar a otros”[3]. También, que se sostiene gracias a la coacción, por lo que la definición más atinada de la entidad es que “es un tipo de gobierno de coacción ilegitima de humano sobre humano”[4] y que, en su etapa más avanzada, que es lo que estamos viviendo hoy, es un tipo de gobierno donde todas las instituciones permiten o avalan que un grupo de humanos someta a otros sistemática e institucionalmente[5].

Note que aquí estoy diciendo dos cosas extremadamente importantes y sustanciosas en una corta expresión: (i) tipo de gobierno (ii) de coacción ilegitima; de lo cual se infiere que puede haber otros tipos de gobierno donde la coacción sea legítima. Empero, para llegar a ello es necesario comenzar desde el desde el principio, definiendo correctamente el término “Gobierno”.

Sobre el Gobierno

En principio, ‘Gobierno‘ deriva del verbo en latín ‘gubernare’ —gobernar—, que en un inicio significaba “pilotar o dirigir el barco”, cosa que más tarde se extrapolaría para formar la idea de que “gobierno” es la acción y efecto de “dirigir el Estado”. Viéndolo así, que es como se ve comúnmente, dado que siempre se enseña —y es como aparece en los diccionarios— que el Estado surge de alguna forma como la conjunción de los conceptos de “Nación, territorio y gobierno”, se pensaría que no puede haber gobierno sin Estado, pero el punto es que tal concepción es un error, pues ese “dirigir el barco” también puede ser un “Gubernare Societat”, es decir, “dirigir o guiar la sociedad”, sin necesidad de un Estado de por medio. Para gobernar no se necesita del Estado, lo que se necesita es autoridad, y eso fácilmente pueden tenerla las instituciones sociales que surgen espontáneamente a través de un periodo evolutivo muy dilatado de tiempo y luego pueden ser —o no— administrada por seres humanos[6], o los mismos seres humanos que se ganan la autoridad para dirigir a otros.

Este punto es clave, porque se tiene que el gobierno es anterior al Estado y emana del mismo proceso social que tiende a la civilización, y si tenemos en cuenta que el Estado descansa por encima de las sociedades, a quienes dirige, necesitando además de la concentración territorial y de la capacidad para concentrar la administración de las diferentes acciones o funciones de la vida de y en las sociedades, ejerciendo poder cuasi-absoluto sobre ella, entonces, de hecho, la idea de Gobierno y la idea de Estado son mutuamente excluyentes. El Estado se encuentra por encima de la sociedad, el Gobierno emana de ella y se sostiene a través de mecanismos que el mismo proceso social establece, por lo que no está por encima, sino sumergida en ella; el Estado sigue sus propios mecanismos y establece sus propias reglas para mantenerse, el Gobierno sigue los mecanismos y reglas del proceso social.

Sobre el Estado, la Sociedad y los Gobiernos

Sin embargo, para no ser tan intenso y más o menos amoldarme a los conceptos de hoy sobre los términos, es suficiente con establecer que un orden social dirigido por un Estado es solo un tipo de gobierno, no el único[7]. Por ello, la discusión dejaría de ser si debe haber gobierno o no, para pasar a ser: (A) ¿Cuál es el mejor tipo de gobierno? Y (B) ¿Es legítimo ese gobierno? Como buen anarquista, defenderé que el mejor tipo de gobierno es aquel que surge de los mismos mecanismos que brinda el mercado, sostenido en acciones y acuerdos voluntarios, con dinámicas de poder fundamentadas en el respeto, y no uno que se basa en el saqueo y cuyo único sostén sea la violencia —como lo es el Estado—.

Ahora bien, esto no quiere decir que en una sociedad “anárquica” con gobierno no vaya a existir ningún tipo de coacción, pues el gobierno también significa administración de la ley, lo cual incluye sanciones para quien no se amolde a ella. Por ejemplo, salvo casos excepcionales, alguien que atente contra la propiedad ajena puede y debe ser coactado para evitar el delito o saldarlo. Con esto queda aclarado que sí hay, y debe haber, gobiernos donde se aplique coacción legitima. —Por cierto, la traducción literal de “an-arkhia” es “sin mandato; sin poder de los medios políticos, para usar la expresión de Franz Oppenheimer; digámoslo ya, significa sin poder del estatal; no “caos”.—

Ejemplos de gobierno sin Estado sobran: cuando el condominio elige a sus líderes; cuando se crean grupos de trabajo en los espacios académicos; cuando un grupo de amigos decide emprender un viaje y entre ellos se encuentra un líder a quien todos siguen por voluntad propia; cuando los padres guían a sus hijos; etc. En contraste, ejemplos de gobierno estatal solo encontraremos dos: el legal y el ilegal; el legal es el Estado-Nación que todos conocemos con sus seudo-instituciones; el ilegal son los grupos delincuenciales armados que someten a otros; aunque al final ambos funcionan como una mafia y son igual de ilegitimo[8][*].


[1] Tengo claro que sí hay anarquistas que de forma insensata hablan de una sociedad “sin gobierno” o “sin ningún tipo de control”, al estilo de una sociedad sin ley, pero estas concepciones son minoría y provienen de personas que no tienen ni la más mínima idea de lo que defienden, mucho menos del proceso social. Por tanto, la defensa que aquí haré del término “anarquía” es una con sentido, sensata, no utópica, en referencia a una sociedad sin Estado, pero sí con Gobierno.

[2] Roymer Rivas. 2023. Estado, gobierno, Dios y orden social. Publicado en el portal de ContraPoder News. Puede acceder a través de: https://contrapodernews.com/estado-gobierno-dios-y-orden-social/ (Consultado el 30 de octubre de 2023). Sección: “El Estado, lo que no es”, párr. 1, 2.

[3] Ibídem.

[4] Ibídem., sección: “El Estado definido”, párr. 4.

[5] Ibídem., párr. 6., y sección: “El Estado en el presente”.

[6] Roymer Rivas. 2023. El cáncer de la corrupción: una consecuencia de las restricciones a la libre acción humana. Publicado en ContraPoder News. Puede acceder a través de: https://contrapodernews.com/el-cancer-de-la-corrupcion-una-consecuencia-de-las-restricciones-a-la-libre-accion-humana/ (Consultado 01 de noviembre de 2023). Me cito a mí mismo por considerar que trato el tema de forma sencilla y porque en dicho texto están las citas a los autores correspondientes de donde extraigo la idea.

[7] Por lo que ya expresé, siendo estrictos, Gobierno y Estado no pueden ir de la mano, pero comprender esto a cabalidad requiere de una explicación más exhaustiva que aquí no puedo permitirme. Me es suficiente con que el lector comprenda que la idea de “Gobierno” puede estar separado de la idea de “Estado”. Ahora, si desea profundizar en el tema, invito a leer la obra de Piotr Kropotkin titulada “El apoyo mutuo”, publicada por primera vez en 1902 —aunque advierto que debe leerse con pinzas—.

[8] En este punto caeríamos en una discusión de la legitimidad y su significado, pero eso para otro día. Invito al lector a leer las siguientes obras: “El problema de la autoridad política” (Michael Huemer); “La libertad y la ley” (Bruno Leoni); “Socialismo, calculo económico y función empresarial” (Jesús Huerta de Soto) y “Una teoría evolutiva de las instituciones” (Cesar Martínez Meseguer) —por solo mencionar algunos—; para que, por un lado, comprenda que no puede juzgarse como legitimo o no legitimo algo en función del actor que lleve a cabo la acción juzgada —Huemer— y, por el otro, que legitimidad va de la mano con el concepto de “Ley” y que éste último solo cobra valor y sentido en tanto y en cuanto surge de forma espontánea en sociedad y no porque alguien la ha creado deliberadamente —demás autores—.

[*] Este artículo fue publicado también en el portal de «La Ventana Rota». Puede acceder al mismo presionando aquí.

Argentina: Eduardo Bolsonaro es cortado de transmisión en vivo por defender la tenencia de armas

El diputado federal brasileño Eduardo Bolsonaro, hijo del exmandatario Jair Bolsonaro, fue cortado en una entrevista en vivo en Argentina por defender la tenencia de armas.

El hecho ocurrió este domingo cuando era entrevistado por el canal C5N, donde expresó que «poner adelante armas de fuego para los ciudadanos significa dar condiciones para que tengan la legítima defensa».

Tras esto, un rotundo «No» se escucha decir a una de las presentadoras, sorprendida por los dichos del político brasileño. Sin embargo, en ese momento es cortada la entrevista y Bolsonaro es sacado del aire.

«Demasiada generosa es la Argentina y somos los argentinos para recibir a este tipo de gente», dijo uno de los periodistas.

«Está hablando de la libertad y disponer de armas, directamente, con el argumento y con el justificativo de que la gente se pueda defender», añade una compañera en el set.

El primer periodista replica: «Por eso así le fue a su padre, que los brasileños, con lógica, lo sacaron del poder, por suerte».

Cabe destacar que E. Bolsonaro viajó al país suramericano para apoyar al candidato presidencial Javier Milei, del partido La Libertad Avanza, quien pasó a balotaje que se celebrará el 19 de noviembre junto al actual ministro de Economía, Sergio Massa.

Estado, gobierno, Dios y orden social

Por Roymer Rivas[*], coordinador local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico

Si alguien le pregunta: “¿Qué es el Estado?”, ¿Qué respondería? (…)

Seguramente diría que es una institución necesaria para el avance de la sociedad, ya que presta sus servicios al público y vela por el bienestar de todos; después de todo, esto es lo que nos han “enseñado”; desde pequeños nos bombardean con misiles ideológicos al decir que el Estado “es necesario para mantener la paz en la sociedad”, nos lo pintan como una entidad “afable” que vela por el bienestar de todos, cuando en realidad es totalmente lo opuesto. Y esta afirmación no la hago desde el vacío, no es una opinión lo que estoy emitiendo, estoy hablando de hechos, y conocerlos es de superlativa importancia.

He conocido personas que se hacen del dicho “la ignorancia es una bendición”, y puede que tengan cierto grado de razón, dependiendo de las circunstancias en las que se aplique el pensamiento; pero cuando se trata del sistema que rige cada campo de acción de su vida, en mayor o menor grado, entonces la ignorancia de su mecanismo es una maldición, en la medida en que sufrirá, como lo sufre hoy, como lo sufrimos todos, las consecuencias de dejarse engañar y controlar por un sistema que le consume y es culpable de la mayoría —por no decir todos— de los problemas que acaecen a la sociedad en la que nos desenvolvemos. Hoy pretendo explicar por qué es un error ver el Estado tal y como se concibe hoy, y te invito a leerme con pensamiento crítico, poniendo en duda incluso este texto. Sin más que agregar, inicio.

El Estado, lo que no es

La palabra “estado” proviene del latín status, que se refiere a condición, prestigio, posición, rango, y, a su vez, éste  deriva del verbo stare, que significa “estar de pie” o “estar parado”. Con esto en mente, piense en los dos siguientes puntos: cuando alguien está “de pie” se encuentra por encima de quienes están sentados; a su vez, como el termino indica rango o prestigio, puede que todos estén parados, pero él es quien está por arriba de todos ellos. Con esto quiero mostrar que El Estado está conformado por personas que tienen una posición de poder por encima de todos los demás. Y nótese que acabo de decir que “está conformado”, porque El Estado en sí mismo no es una persona, no es un ser racional, más bien, es una entidad conformada por personas que están organizadas jerárquicamente y que tienen la condición de mandar a otros.

De esto se infiere entonces que no todo el mundo es El Estado, porque no todos tenemos el rango como para estar por encima de otros y ejercer fuerza para que hagan lo que queremos; es mentira que “todos somos el Estado” o, para decirlo de forma más romántica, es mentira que “El Estado es el Pueblo”. Esta falacia, que confunde al Estado con la sociedad, queda al descubierto cuando hacemos el mismo razonamiento que hizo Murray Rothbard: parafraseándolo, si realmente todos fuéramos El Estado o el gobierno, entonces cualquier arbitrariedad que éste le haga a alguien no podría considerarse de injusto o tiránico, sino que también es “voluntario de parte del individuo involucrado”; si le debiéramos al estado, entonces “nos lo debemos a nosotros mismos”; si alguien es condenado a prisión por expresar ideas contrarias al gobierno, entonces no hay nada grave en ello, porque, en realidad, “se lo hizo a sí mismo”; si el Estado o gobierno asesina a alguien, entonces no fue un asesinato, sino un suicidio[1]; y así se pueden seguir con los ejemplos, pero creo que esto es suficiente para ilustrar el punto.

Ahora bien, la cosa no para allí: es necesario desdeñar y desmitificar toda buena creencia referente a esta entidad…

El Estado definido

Está bien, el Estado “no somos todos”, son solo unos pocos quienes lo conforman, pero ¿Está bien eso? ¿Es correcto que unos pocos gobiernen sobre otros? La respuesta a esta pregunta dependerá de otra ¿Cómo se forma y ejerce ese gobierno? Si el gobierno se forma mediante acciones voluntarias y, al mismo tiempo, es aceptado voluntariamente, entonces es legítimo, no cabría ningún tipo de problema; porque podríamos salir de él cuando quisiéramos. Sin embargo, éste no es el caso.

Desde su génesis, el Estado es resultado de la coacción, es violencia pura, y surge cuando cierto grupo de humanos se dan cuenta que tienen la suficiente fuerza de someter a otros para amoldarlos a lo que ellos quieran y como quieran, con el fin de conseguir lo que ellos quieran. Por este motivo, tanto en el pasado como en el presente —en donde se justifica la entidad con el “interés general” y no se concibe un mundo sin él—, el Estado es resultado del interés de la casta que tiene el poder y lo ejerce para someter a los demás.

No tengo la intención de hablar detalladamente sobre la historia del Estado para ilustrar la reflexión con hechos históricos, eso escapa de los fines del presente escrito y, además, para eso contamos con obras como las de Gaston Leval[2], Franz Oppenheimer[3] y Anthony de Jasay[4] –obras que recomiendo leer acérrimamente–, aquí solo me limitaré a exponer con argumentos lo que en esencia es la institución.

En esta línea, si estudiamos toda la historia humana, con todo lo anterior presente, tenemos que el Estado puede resumirse entonces en las siguientes palabras: gobierno de coacción ilegitima de humano sobre humano. A esta coacción, en donde unos pocos modifican el comportamiento de otros a través de la violencia para alcanzar sus fines a costa de otros, Oppenheimer la llamó “medios políticos”; y contrasta con los “medios económicos” del que el ser humano se ha valido y ha desarrollado gracias a la aplicación de sus facultades mentales, que le permiten valerse de los medios a su alcance para conseguir fines propios a través del trabajo y el esfuerzo, lo que a su vez les permite valerse de sí mismo mientras ayuda a otros en el camino, aún sin darse cuenta de ello o quererlo deliberadamente.

Hoy todavía existen personas que piensa que puede salir algo bueno de esto, engañados esperan que El Estado venga a solucionar sus problemas, pero no se dan cuenta que el mismo posee una dinámica propia, totalmente apartada de la sociedad —a pesar de que los regímenes democráticos traten sin éxito de ocultar este hecho—, y que esa dinámica no es otra que utilizar todos los medios violentos a su alcance para hacer valer su palabra cuando quiera, como quiera y donde quiera, siempre en detrimento de la libertad individual de las personas. Entender cómo se constituye, mantiene y lo que es naturalmente el Estado —coacción continua, hoy violencia sistemática e institucionalizada— da paso a la plena comprensión del siguiente hecho: la mera existencia del Estado es igual a la existencia del Socialismo; y, por consiguiente, una discusión del tamaño del Estado es en realidad una discusión de cuanta dosis de Socialismo debe soportar la sociedad.

El hombre en la búsqueda o construcción del poder siempre dio origen al Estado. Esa acción siempre le llevó a ponerse por arriba de otros, sometiéndolos a su voluntad con la amenaza de emplear la fuerza contra aquellos que no ajustasen a sus directrices. Surge de esta manera, después de evolucionar durante un periodo muy dilatado de tiempo, las instituciones políticas tal y como las conocemos hoy, que son medios más sofisticados de arremeter contra los actores sociales sin que ellos se den cuenta de ello en algunas ocasiones.

El Estado en el presente

En la actualidad nos encontramos con una entidad abstracta que se divide en un conjunto de instituciones o poderes —tradicionalmente: ejecutivo, judicial y legislativo; pero también se le suman, en el caso de Venezuela, el Ciudadano y el Electoral—, que terminan subdividiéndose en conjuntos y subconjuntos de poderes más pequeños repartidos en todo el territorio de la nación —regiones, estados federales, municipios, parroquias—, y que debe velar por el bienestar social. ¡Qué contradicción tan grande!

En principio, todo esta maraña estructural esconde el fundamento del Estado, solo funge como una cortina que oculta todo un complot detrás de ella: El Estado no son instituciones, ellas no piensan por sí mismas, El Estado es un ente abstracto conformado por personas que, como ya mencioné, se organizan jerárquicamente con el objetivo de ejercer poder sobre la sociedad —claro, siempre diciendo que por el famoso “bienestar general” o “bien común”—. Ya lo dijo Frederic Bastiat: “El Estado es la gran ficción a través de la cual todo el mundo se esfuerza en vivir a expensas de todo el mundo”[5], es la gran realidad en donde un grupo se aprovecha del trabajo de otro.

Ahora, si bien todo esto consigue establecerse gracias a la violencia —sin violencia, no hay Estado—, consigue ser aceptado mediante el culto y la imaginación; si le pide a alguien que le explique detalladamente qué es el Estado, no le sabrá responder concretamente, a lo sumo, esa persona apelara a cómo está constituida su nación, a las líneas de un mapa o a los símbolos patrios para dar respuesta. Pero esa persona sabrá fácilmente que, en el fondo, la institución no es más que un gobierno de coacción ilegitima de humano sobre humano que se mantiene gracias a dicha coacción.

Es por esta razón que se puede afirmar que buena parte de los males de la humanidad se deben a una única cosa: El Estado; el humano o un grupo de humanos valiéndose de su fuerza para coaccionar a otro hombre o grupo de hombres; el hombre ambicionando poder, pero no por el simple hecho de ambicionarlo, sino para usarlo para sus propios fines en detrimento de otros. Si bien puede que no sea la causa de todos los problemas, sí constituye un limitante en la resolución de los mismos.

Dios, la biblia y el Estado

Todo lo anterior tiene incluso sustento bíblico o teológico: la palabra de Dios indica que “el hombre ha dominado al hombre para perjuicio suyo”[6], para dañar la misma existencia humana. Fuera de los desastres naturales, las grandes atrocidades que han ocurrido en toda la historia de la humanidad, y siguen ocurriendo, como guerras o hambre, tienen el mismo nexo causal o limitante para resolverlos: El Estado —tal y como lo hemos definido aquí—.

No es de extrañar que —para quienes creen en un Dios creador— el primer Estado que menciona la Biblia, dirigido por Nemrod, quien es fundador de ciudades y de sistemas políticos de gobiernos, intenta establecerse como una oposición directa a Dios y sus propósitos[7]; incluso, muchos después de que el mundo se alejara de Dios, su pueblo escogido —Israel— carecía de este tipo de gobierno coactivo, pues, era dirigido directamente por él a través de portavoces como, por ejemplo, Moisés[8].

Otro hecho es que, después de años, como estaba previsto, Jesucristo llega a la tierra y se tiene que enfrentar a Satanás, donde en una oportunidad éste lo tienta ofreciéndole “todos los reinos del mundo” si le rendía un acto de adoración[9], pero Jesús lo rechaza; lo que hace pensar lo siguiente ¿El Diablo podía ofrecer algo que no le pertenecía? Claramente no, si ese fuera el caso, entonces no hubiera constituido una tentación para Jesús, puesto que era imposible que el Diablo le diera algo que no era suyo; por tanto, para que Satanás le ofrezca “todos los reinos de la tierra”, tenían que ser suyos; por lo que llegamos a una conclusión lógica: si el Socialismo es la idea o creencia del Diablo, entonces el Estado es la personificación del mismo.

Todo el sistema político mundial yace bajo el poder del inicuo, es Satanás quien está a cargo de los Estados del mundo[10]; de tal modo que se puede decir que los políticos, esos que conforman el Estado y que viven a costa de los demás, por muy buenas intenciones que tengan, son los representantes visibles del Diablo en la tierra. En adición, es necesario destacar que Jesucristo en otra oportunidad huyó hacia las montañas cuando vio que el pueblo quería hacerlo Rey[11] y que el fin de todos los gobiernos humanos –de los Estados del mundo– es la destrucción[12]. El resumen Bíblico es claro[13], el Estado es una entidad del mal, así que no se puede esperar buenos resultados cuando se apela al mismo para satisfacer las necesidades humanas.

Resumen de lo que es el Estado

En conclusión, El Estado es un ente parasitario, invasivo y muchas veces asfixiante, un ente que tiene una dinámica propia y se vale de los medios políticos para conseguir sus fines —que son los de las personas que lo conforman—; por tanto, no importa quien se haga con el poder, porque el sistema tiene los mecanismos y el incentivo suficiente para corromper a esa persona o, en caso de no corromperla, no dejarle hacer nada que vaya en contra de la naturaleza de la misma institución. Por tal motivo, la política institucional que conocemos hoy —políticos, sistema de partidos, Democracia, o cualquier otra cosa que se le parezca— no es el medio para solucionar los grandes problemas de la humanidad[14]; es, más bien, el único causante de los mismos.

Habiendo explicado lo anterior, se puede afirmar entonces que El Estado es el gran enemigo de la humanidad —y de Dios—. Además, la misma dinámica propia del Estado hace que todo aquel que piense que puede controlarlo, modificarlo o usarlo para el bien social sin causar más males que los bienes que intenta crear, tiene altas probabilidades de pecar de iluso; es más utópico el controlar o limitar el Estado, que vivir en sociedad sin él. En última instancia, el Estado, valiéndose de la violencia sistemática e institucionalizada, modifica el comportamiento humano en contra de su voluntad y limita al hombre de una satisfacción mayor en su búsqueda de la felicidad.

Las grandes guerras del pasado y del presente, y demás problemas de las sociedades pasadas y presentes, surgen o no encuentran solución por los Estados del mundo. La monarquía, minarquía, socialdemocracia, el conservadurismo, corporativismo y las demás grandes corrientes o variantes del Socialismo, como el socialismo de mercado, autogestionario, soviético, científico, cristiano, el sindicalismo y todo lo que la mente pueda imaginar, tienen un punto en común: el ser humano dominando por coacción ilegitima a otros humanos; por tanto, todas esas concepciones son Socialismo. Puede que cambien en intensidad, matices y/o colores, pero son esencialmente lo mismo. Cualquier concepción de alguna institución que se valga de la coacción para modificar el comportamiento de otros, de los medios políticos y no de los económicos, en pos de conseguir fines propios, es una aberración que atenta contra la propiedad y la libertad y, por tanto, es Socialismo. Sin más, termino esta sección repitiendo las siguientes palabras: la mera existencia del Estado es Socialismo; y, por consiguiente, una discusión del tamaño del Estado, cuán grande o pequeño debe ser, es en realidad una discusión de cuanta dosis de Socialismo debe soportar la sociedad.

Algunas aclaraciones finales

            Quiero terminar acotando que he sido especifico al momento de definir lo que es el Estado, he dicho “gobierno de coacción ilegitima de humano sobre humano”, por lo que se puede inferir que pueden haber gobiernos de coacción legitima de humano sobre humano para poder mantener el orden social —que es lo que en particular defiendo, de hecho—. Muchas personas tienden a confundir el concepto de “Estado” con el concepto de “Gobierno”, y esto es un grave error; en principio, la existencia del Estado es solo un modo de gobierno, no el único. Algunos libertarios bisoños tienden a caer equivocadamente en (i) la aversión a todo tipo de gobierno y a (ii) todo tipo de coacción, sin darse cuenta con esa postura solo alimenta —y con razón— la creencia de que todo sería un caos si no existiera el Estado.

            La discusión sensata no es si debe haber gobierno o no, sino en cuál es el mejor modo de gobierno —fuera del régimen estatal, que claramente no lo es— para que la sociedad se organice en paz y armonía. Empero, tocaré el tema de las diferencias entre los conceptos de Estado y Gobierno en otro ensayo, donde me adentraré además en ese tipo de orden social sin Estado, pero con gobierno.


[1] Murray, Rothbard. 1974. El Igualitarismo como Rebelión Contra la Naturaleza y Otros Ensayos. Auburn, Alabama. Segunda edición publicada en el 2000 por el Ludwig von Mises Institute. Cap. 3: Anatomía del Estado, pág. 49.

[2] Leval, Gaston. 1978. El Estado en la Historia. Publicado por Editorial Zero.

[3] Oppenheimer, Franz. 2014. El Estado, su historia y evolución desde un punto de vista sociológico. Traducido por Juan Manuel Baquero Vázquez y publicado por Unión Editorial. (La versión original fue publicada en Alemania en el año 1908 bajo el título: Der Staat).

[4] De Jasay, Anthony. 1985. The State. Publicado por Indianápolis, IN: Liberty Fund, Inc. Existe una versión en español traducida por Rafael Caparrós Valderrama y publicada en 1993 por Alianza Editorial bajo el título: El Estado: la lógica del poder político.

[5] Bastiat, Frédéric. (1848). El Estado. Publicado en el Diario de Debates. La versión consultada es la que se encuentra en “Frédéric Bastiat: Obras Escogidas” (2009), segunda edición publicada por Unión Editorial.

[6] Eclesiastés 8:9.

[7] Génesis 10:8-12; 11:1-5. Según la costumbre de la antigua Babilonia y Asiria, el término “cazar”, no solo se aplicaba a animales salvajes, sino también a campañas militares emprendidas contra personas como presa; por lo que hay derramamiento de sangre humana de por medio —violencia—. Esta acción se realizaba por puro placer.

[8] Todo esto lo podemos observar cuando estudiamos la Biblia desde Adán y Eva hasta la época de vejez del profeta Samuel —libros desde Génesis hasta 1 Samuel cap. 8—. Es necesario destacar que la época de Reyes que inicia en Israel después de su solicitud —que había causado enfado en Dios y les dijo que sufrirían las consecuencias de tener un gobierno humano (1 Samuel 8:9-22; 10:17-25)—, dado que habían rechazado su autoridad. Dios sabía que era imposible que surgiera algo bueno para la humanidad de este tipo de gobierno de humanos sobre humano, sin embargo, al principio inicia bajo la tutela de Dios; es decir, los reyes no menoscababan la soberanía de Dios, sino que éste permitía que se sentaran en su trono (1Cronicas 29:23) y los reyes se tenían que apegar a los estatutos que Dios establecía: y cuando no lo hacían, todo el pueblo sufría las consecuencias (Deuteronomio 17:16-20; 1 Samuel 12:13-15, 20-25) —algo que, en mayor o menor grado, iban a sufrir sí o sí, no podía ser de otra manera; toda la historia bíblica de los Reyes lo ilustra; pero mientras más alejado de los estatutos de Dios y, por tanto, más cerca de los estatutos humanos estuvieran, peor—.

[9] Mateo 4:8-10

[10] 1 Corintios 4:4 dice claramente que el Diablo es “el dios de este sistema de cosas” o “de este mundo”. Un sistema que surge desde el principio como rebelión del ser humano en contra de Dios.

[11] Esto lo podemos ver en Juan 6:15. Ahora, piense en lo siguiente: si el hombre más grande de todos los tiempos, un ser perfecto, el hijo de Dios, rechaza ser Rey –aunque fuera una proclamación popular–, entonces es porque sabe que no podrá hacer un bien plenamente bajo este sistema de gobierno, porque no importa quién sea el que gobierne, es el sistema el que no funciona. Él se opuso a que lo introdujeran en la escena política porque sabía claramente que su gobierno “no era parte de este mundo” (Juan 18:36).

[12] Revelación o Apocalipsis 16:13-16; 17:9-14.

[13] Para quienes no creen en lo que dice la Biblia, el escenario no cambia; aplica tanto si el ser humano evoluciono durante miles de años como si fue creado por un Dios inteligente. Las obras citadas que hablan sobre la evolución y mecanismos del Estado no toman en cuenta a Dios para nada.

[14] Estimo que por lo menos no el medio primario. Con esto quiero decir que puede que sea necesario en un momento apelar a estos medios —puesto que es la realidad en la que estamos sumergidos en el presente— para convalidar las demandas de una sociedad que pide “Libertad”. Pero este escenario requiere un análisis profundo que escapa del fin de este texto.

[*] Redes sociales del autor; instagram: @roymer_rivas / Twitter: @RoymerRivas

Argentina: Javier Milei gana el primer debate presidencial

Javier Milei, de La Libertad Avanza; Patricia Bullrich, de Juntos por el Cambio; Sergio Massa, de Unión por la Patria; Juan Schiaretti, de Hacemos por Nuestro País; y Myriam Bregman, del Frente de Izquierda Unidad, estuvieron cara a cara en el primer debate presidencial de Argentina este 1 de octubre de 2023.

En el mismo, Javier Milei sorprendió con una oratoria sin muletillas, concisa, directa al grano y sustanciosa, que por lo menos no había mostrado en el pasado a ese nivel, y menos en un formato tan normativo.

En el debate, Javier Milei, quien viene de ganar las primarias con amplio margen, fue el foco en el que se concentrarón atacar casi todos los candidatos. Así, recibió ataques de Bullrich, Massa y Bregman. En todo el evento, Milei fue replicado en 3 oportunidades por Bregman, 3 por Bullrich y 1 por Massa, siendo 7 en total, aunque fue aludido indirectamente en más oportunidades.

Empero, Milei respondió todas los ataques con serenidad, enfocándose estrategicamente en Massa y Bullrich, quienes son sus principales contendores en la elección presidencial.

En este sentido, recordó a Bregman que el Socialismo es un sistema genocida que «se ha cargado con la vida de más de 150 millones de personas»; a Massa le dijo que se enfocará en solucionar el problema de la inflación que hasta el momento no ha solucionado siendo Ministro de Economía; y a Bullrich la dejó en ridículo luego de que dejara en evidencia de que no tiene ninguna propuesta clara para sacar al país de la crisis y resaltara su desconocimiento acerca de las Leliqs.

Por su parte, Massa se mantuvo con un discurso politiquero totalmente alejado de la realidad argentina; Bregman no presentó ninguna propuesta y solo se enfocó en atacar a entidades privadas y organismos internacionales que representan «el perverso capitalismo»; y Bullrich, sin explicar ninguna acción concreta y manejando un discurso a base de eslóganes, solo resaltó que Massa representa un aumento de impuestos, aunque, contrario a su mensaje, su partido hace poco votó para no bajar los impuestos en Argentina.

Por su parte, Schiaretti mantuvo un discurso provinciano y sereno y claramente fue el segundo mejor, después de Milei. Además, dejó abiertas las puertas para apoyarlo en su gestión si considera que representa un bien para los argentinos.

En este escenario, con la actuación de Milei, en contraste a la mediocre actuación de Bullrich y la desconexión de Massa, el candidato de la Libertad Avanza se hace como claro ganador de esta primera parte del debate presidencial; algo que ratifican las encuestas.

Cabe resaltar que Milei, apegandose a los datos, desmintió en su participación que fueron «30.000» los muertos por la dictadura —que algunos usaron para llamarle «negacionista»—, y recordó que todos los demás candidatos representan lo mismo que los últimos 40 años en el país, a saber: miseria.

Además, despues de culminar el debate diversos personajes del espectro liberal han felicitado a Milei por su mensaje, entre los que destaca Alberto Benegas Lynch hijo.

Musk acusa a Trudeau de intentar «destruir la libertad de expresión» en Canadá

El primer ministro canadiense, Justin Trudeau, «trata de destruir la libertad de expresión en Canadá», señaló el pasado domingo el multimillonario Elon Musk en su cuenta de X, agregando el calificativo de «Vergonzoso».

De esta manera, el empresario comentó el plan regulatorio de las autoridades del país norteamericano para los servicios de ‘streaming’, anunciado el pasado viernes.

De acuerdo con el documento, este tipo de plataformas tienen que proporcionar información sobre el contenido y las suscripciones a la Comisión Canadiense de Radiodifusión y Telecomunicaciones (CRTC, en inglés).

Además, los servicios que ganen más de 10 millones de dólares canadienses —7,41 millones de dólares estadounidenses— anualmente tendrán que rellenar un formulario de registro especial hasta el 28 de noviembre de 2023.

«Estamos desarrollando un marco de transmisión moderno que pueda adaptarse a circunstancias cambiantes. Para ello, necesitamos un amplio compromiso y registros públicos sólidos. Agradecemos la importante participación [que hubo] durante esta primera etapa y esperamos escuchar una variedad de perspectivas en nuestro procedimiento de contribuciones en noviembre», afirmó Vicky Eatrides, directora ejecutiva de la CRTC.

¿Por qué el Derecho se basa en la previsión y no en la coacción?

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

Introducción

Hoy es común oír hablar a las personas de sus derechos; derechos sociales, derechos humanos, derechos ambientales, etcétera. Casi cualquier persona que piensa en el ejercicio de sus derechos muy probablemente asume que se trata de algo que le es permitido hacer porque existe una autoridad que se lo autoriza y que, en esa medida, le protege de efectuar esas actividades según unas normas establecidas por esa autoridad de tal suerte que, de no acatarlas, las consecuencias podrían ser perjudiciales para el infractor.

Siendo así, los individuos en un sociedad bajo un Estado no acatan sus normas de forma exclusivamente voluntaria[1], sino por evitar un mal para sí mismos, es decir, por la conveniencia de no salir perjudicado al incurrir en su incumplimiento, o si se quiere, por saberse facultados con lo que la autoridad estatal le ha permitido hacer mediante esas normas que ha impuesto. Estas variables siguen en pie, con independencia de que algunas de estas normas logren coincidir con las nociones morales adoptadas por la cultura social en que son impuestas, pero también, con independencia de la notable deficiencia en la aplicación de estas normas por parte de quien según la propia norma, corresponde su aplicación[2].

De una u otra manera, lo anterior significa que lo distintivo o característico de estas normas, su leimotiv, es que se piensan, se crean y se aplican atendiendo siempre a un principio de coacción o de control coactivo. Y es a este tipo de normas a las que estamos acostumbrados y a las que el sentido común del individuo contemporáneo ha conformado con asignarle el título de “Derecho”; por lo que, en efecto, es de esperarse que se piense lo jurídico no más que como un conjunto de normas impuestas por un Estado para regular la conducta humana en la sociedad.

Esta forma de comprender lo jurídico es típica del positivismo iusfilosófico, de especial raigambre estatista y cuya teorización más representativa la hallamos en el pensamiento de juristas como Hans Kelsen, Adolf Merkl y, más adelante, Herbert Hart. Mientras que para Kelsen el Derecho es un conjunto de normas de estructura formal, basadas en la fórmula imputativa de condición-consecuencia, esto es, la relación entre el hecho ilícito y la sanción,[3] que expresa un ordenamiento coactivo de la conducta[4]; para Hart, en cambio, el Derecho no solo tiene que ver con “las órdenes respaldadas con amenazas de sufrir algún daño”[5], sino también con mandatos facultativos y potestativos —una idea que postula revisitando el concepto de “normas secundarias” que el propio Kelsen había previsto en su “Teoría pura”[6]—. Hart argumenta que las normas del Estado no son siempre coactivas, en el sentido de que no solo imponen amenazas de castigo a las conductas de los individuos, sino que también confieren “facilidades o potestades a ciertos individuos para que lleven a cabo sus deseos”[7]. A tal respecto pone como ejemplo las normas estatales que permiten crear contratos, realizar testamentos, contraer matrimonio, o en el caso de las normas que rigen a los jueces, las que tienen por objeto definir como estos deben aplicar las normas, o en palabras de Hart, se trata de normas que definen “las condiciones y límites bajo los cuales sus decisiones serán válidas”[8].

Sin embargo, esto es un error, puesto que esa diferencia hartiana entre las normas que ordenan conductas bajo amenazas de castigo —formuladas con mayor claridad en materia penal— y las normas que sólo definen las conductas, para luego inferir que estas últimas no son coactivas, es solo una estratagema semántica para eludir el hecho de que, aun cuando las normas definen las conductas facultantando a los individuos o dotándolos de potestades, tales conductas están siendo restringidas en su campo de acción; campo que al encerrar una supuesta legalidad y que, además, al no verse satisfecha en la práctica, trae como consecuencia para los individuos la misma coacción de la que se afirmaba en principio su ausencia, porque la coacción, por definición, no solo se basa en castigos o amenazas de castigos para disuadir las conductas, se basa también en imponer mediante fuerza incontestable formas de actuación a los demás.

Por ejemplo, en el caso que ilustra Hart del matrimonio se tiene que, si una norma estatal define las condiciones y requisitos —llamémosle formalidades— de cómo debe efectuarse la celebración de los matrimonios, sucede que, aun cuando el incumplimiento de tales formalidades haga susceptible al matrimonio solo a nulidad y no a un castigo previsto en la propia norma, esas formalidades y esa consecuencia jurídica anulatoria prevista por esa norma implica igualmente coacción en la medida en que dicta el cómo deben las conductas —de todas las conductas posibles par tal fin— restringirse, en este caso, en su deseo de contracción nupcial al cual aspiran los individuos. Así, toda norma estatal es por necesidad coactiva, o para ser más precisos, requieren obligar coactivamente, a diferencia de, tal como veremos más adelante, las normas jurídicas auténticas basadas en la previsión interindividual.

La característica coactiva de las normas estatistas no son algo casual o accidental, sino un aspecto ligado a la naturaleza coactiva del Estado, pero también es atribuible a la ausencia de cognición que tienen los legisladores políticos para informarse de las variables presentes en el proceso social que se requiere para coordinar el binario conducta-norma sin acudir a la coacción. De todos los escenarios contingentes en que las conductas pueden coordinarse para satisfacer sus deseos, en este caso, de contraer matrimonio, los legisladores sólo pueden especular unos pocos, y por eso solo crean normas restringiendo el campo de las acciones humanas a unas pocas variables que imposibilitan el resto de los escenarios posibles y probables.

La coacción hoy sigue siendo —y seguirá siendo— el único fundamento de las normas estatistas —y es lo único en lo que piensan los juristas cuando hablan del Derecho, aun cuando algunos juristas como Hart negaron reconocerlo—. Quizá el dilatado tiempo de aclimatación cultural es un síntoma que ha hecho posible que se internalicen estas ideas en gran parte del cuerpo social. El sentido común a veces es la reproducción ideológica de algún filósofo difunto. Y los juristas, aun con todo el conocimiento que tienen sobre la historia de derecho, sobre la filosofía y la teoría política —o que se supone que se exige en su formación continua— muy rara vez han sido capaces de ver en la naturaleza de estas normas éste yerro que ha pesado y sigue pesando con el pasar vetusto de los siglos hasta nuestros días.

En adelante, veremos la problematización de este error, intentando mostrar una teoría de la naturaleza del Derecho que a nuestro juicio consigue adecuarse con mayor precisión a la realidad jurídica. Esto a la luz de hacer ver que no es sino la previsión el fundamento —aunque no el único— que sirve de hilo conductor para la génesis del Derecho y su desenvolvimiento en la vida en sociedad.

2. En busca de la naturaleza del Derecho.

Se dice que el estudio del Derecho es parte de las ciencias sociales. Las ciencias sociales estudian la sociedad, y la sociedad está evidentemente compuesta por seres humanos. Estos seres humanos actúan, se relacionan, crean lazos, costumbres, símbolos, normas, lenguajes, valores, en definitiva, elementos culturales. Esos elementos son dinámicos, móviles, procesuales, de modo que en sus entrañas, cualquier ciencia que quiera abarcar esta serie de fenómenos que allí se muestran debería abrazar métodos, problemas, teorías, cálculos y modos de análisis desde una perspectiva que remite a un objeto de estudio que para el científico social se muestra complejísimo.

Buscar la naturaleza del Derecho es buscar lo que identifica al Derecho como algo presente en la realidad social para servir como objeto de estudio de la ciencia jurídica, o en otras palabras, es buscar lo propio de sí del Derecho para estudiarlo científicamente[9]. Asi, en medio de ese ardua faena, si se presta atención a cómo los juristas indagan en la realidad social para encontrar en ella algo que puedan identificar como Derecho, es fácil distinguir como casi todos circundan el siguiente camino:

Primero, asumen que el Derecho debe ser o constituir algo que ayude o contribuya a que en las relaciones sociales se pueda mantener un orden, una armonía social, una situación de paz, justicia y seguridad para todas las personas.[10]

Segundo, al encontrarse con que las relaciones sociales parecen ser “caóticas o azarosas” y por ello “incontrolables”, aducen que esto es un obstáculo para alcanzar lo que han supuesto qué debe ser la contribución del Derecho como objeto al que identificar para estudiar científicamente.

Tercero, como la respuesta a la incógnita por la naturaleza del Derecho no permite ser hallada en el seno de la propia dinámica social —o que se halla en condiciones insatisfactorias—, se infiere que el Derecho debe ser algo superior a la sociedad, algo más poderoso que ella, algo que la ordene, que permite calibrar ese desorden imperante en las relaciones sociales. Se pone en marcha lo que ya hace más de un siglo señalaba Bastiat: “…la funesta disposición que es común a todos los reformadores sociales —fruto de la enseñanza clásica— que consiste en colocarse fuera de la humanidad para componerla, organizarla e instituirla a su antojo.”[11]

Y cuarto, se justifica entonces la identidad entre el Derecho y el Estado como detentador de ese poder superior, el ordenador supraindividual. Luego, por la consecuencia lógica de sus premisas, se asevera que debe ser el Estado quien tiene que crear y aplicar el Derecho mediante unos mandatos que ordenan las conductas de los individuos en sociedad, unos mandatos que han de conformarse como “normas jurídicas”, permitiendo así, encontrar a los juristas un objeto claro para una ciencia de lo jurídico.

A la par de ese proceso de identificación y asimilación —que puede ser también parcial o total— entre Derecho y Estado, se intenta ver en esas “normas jurídicas” algo que las diferencie del resto de las normas que pueden hallarse en la realidad social —normas sociales, morales, religiosas, etc.—, despejando de esa lista de normas aquellas que se supone que son las jurídicas, y a propósito de ello, es conveniente precisar su nota coactiva, de imposición mediante aplicación de fuerza incontestable. Es lo que hace plausible tal diferencia.

Ahora bien, este método o modo de proceder para identificar lo jurídico es un equívoco desde el principio, por cuanto resulta de una simplificación de lo que no es en su naturaleza simplificable, de una separación de lo que no es separable, sino sólo distinguible. Esa separación y esa simplificación parecen más una idea que nos hacemos sobre las cosas, que algo que importa a las cosas mismas, algo que quizá, ya en tiempos modernos, ha resultado propicio para intentar ordenar racionalmente el mundo. Es el espíritu cartesiano que recomienda la regla analítica de separar los problemas en tantas partes simples sea posible para resolverlos sintetizando luego esas partes[12].

A nuestro juicio, creemos que lo más sensato a la luz de esta realidad compleja no es pensar en una separación racional de la realidad social para explicar cada uno de sus elementos profundizando en cada uno de ellos, especializándolos. Esto es un error por defecto. La profundización intelectual sectorizada puede resultar necesaria para comprender una parcela de la realidad, pero es esteril para comprender la complejidad de su extensión. Este es el pecado de los especialistas, o como dice Nozick: “Una forma de actividad filosófica [que] es como empujar y llevar cosas para que encajen dentro de algún perímetro establecido de forma específica.”[13]

Con esta tendencia, los juristas, en su búsqueda de desentrañar lo jurídico de la realidad social, suelen incurrir en serios problemas metodológicos y epistemológicos. Les ocurre con “lo jurídico” lo que dice Latour de los sociólogos al investigar “lo social” de la realidad. Según Latour, los científicos sociales siempre han querido postular la existencia de un tipo específico de fenómeno llamado «sociedad», llámese “orden social», «práctica social», «dimensión social», “clase social”, «estructura social», etcétera. Pero estas especificidades no traducen el objeto de investigación, son más bien comodidades intelectuales. La realidad es que, en rigor, tal como dice Latour

“…el orden social no tiene nada de específico (…) no existe ninguna dimensión social de ningún tipo, ningún «contexto social»; ningún dominio definido de la realidad al que pueda atribuirse la etiqueta de «social» o sociedad» (…) no existe ninguna «fuerza social» que pueda «explicar» los aspectos residuales de las que otros dominios no logran dar cuenta.”[14]

En pocas palabras, quienes se obnubilan con los mares de su disciplina, imposibilitan ojear que la configuración del entrelazamiento de sus saberes con el resto de saberes, responde a una complejidad tan intrincada que, para comprenderla, es menester estudiarla no como si de objetos aislados se tratase sino como un todo, esto es, holísticamente. Este acercamiento a la complejidad ante la tendencia simplificadora del conocimiento, puede apreciarse en las reflexiones de Edgar Morin. Para este pensador la ciencia requiere adoptar el paradigma de lo complejo, debe reconocer “el tejido de eventos, acciones, interacciones, retroacciones, determinaciones, azares, que constituyen el mundo fenoménico.”[15]

Por eso, al reconocer esta complejidad patente de la realidad fenoménica, aparecen como insuficientes las disciplinas por sí solas, o como dijimos, los sectores especializados del conocimiento, por lo que, siguiendo a Morin, es menester, un abordaje de esa complejidad con arreglo a un enfoque transdisciplinario, pero no como mero diálogo entre disciplinas —mera interdisciplinariedad—, sino como dice el mentado pensador parisino: un atravesamiento de esquemas cognitivos entre disciplinas.[16] 

Por lo tanto, si queremos entender algo como el Derecho, se requiere el involucramiento y atravesamiento adecuado de las disciplinas humanísticas y filosóficas que más parecen incidir en los estudios sobre la sociedad, tales como la sociología, la antropología, la ética, la psicología, la economía, la lingüística, entre otras. A tal efecto, el Derecho no puede resumirse a una sola cosa, no puede ser coacción, no puede ser ausencia de coacción, no puede ser el Estado, no puede ser la sociedad, ni siquiera previsión por sí sola aunque la misma constituya, tal como veremos, importante para aunar su totalidad. Derecho, debe constituir algo más en ese bagaje cultural. Debe ser un objeto de estudio integral y complejo. Pero ¿Por dónde empezar? Parece que lo más prudente es dar inicio a pensar en lo que hacen las personas y como estas se relacionan, o como dice Latour “in media res[17].

2.1. El Derecho, la previsión y otros engendros.

Las personas hacen cosas, actúan siguiendo valores e intereses. Los primeros morales, sociales y culturales, y los segundos económicos y políticos. Cuando estos valores e intereses no pueden conciliarse o compatibilizarse, se crea el conflicto y con ello, nace la violencia, la coacción. En cambio, cuando ocurre lo contrario aparece una norma o regla. La norma es la coincidencia entre intereses interindividuales y valores compartidos, es un catalizador potencial de relaciones sociales armónicas. Pero también, en este punto la norma o regla se muestra como algo opuesto a la coacción. La norma es producto del acuerdo y la cooperación interindividual. Ergo, dada una aspiración humana a preferir las normas antes que el conflicto, la paz antes que la violencia, esto quizá por su tendencia inmanente hacia una gregariedad funcional a los intereses de cada particular con arraigo en su acción racional dirigida a fines[18], es plausible afirmar que, en la medida en que ciertos valores guían a las conductas, estas respondan a elementos culturales que se orienten hacia la pacificidad y los intereses se inclinen a evitar el conflicto o a mitigar sus costes. En ese sentido, parece coherente que para el surgimiento de una norma es necesario tomar las previsiones para evitar la coacción o mitigar su surgimiento en la mayor medida posible.   

Un ejemplo por antonomasia de esto, se da en el intercambio de bienes y servicios, el comercio. Antes del acto de comercio, los individuos que participan en el mismo no actúan pensado en la posibilidad de enfrentar un conflicto, de ejercer la coacción o la violencia, sino en la probabilidad de evitar o mitigar su surgimiento. En tomar previsiones para alejar de la realidad las posibilidades de su aparición. Es la prioridad en sus expectativas de intercambio exitoso porque el conflicto les aleja de las probabilidades de obtener lo que quieren, de satisfacer sus intereses y no ver estropeada en la práctica la noción estimativa de lo que intuyen justo o adecuado. Así, de los intereses de cada persona y de la estimación moral, social y cultural que de cada hecho las mismas conciben y comparten, aparece la norma como resultado del acuerdo, la colaboración y la cooperación.

Pero esto trae consigo dos factores importantes que inciden en la aparición de la norma: (i) la temporalidad de la previsión y (ii) la sofisticacion de los intrumentos de la previsión. El primero de los factores, supone que a más tiempo especulando los escenarios que permitan prever cómo evitar o mitigar la coacción por parte de los participantes, más potencialmente eficiente será la aparición de la norma; por su parte, el segundo factor implica que a mayor sofisticacion de los intrumentos de previsión, con mayor eficiencia será, también, la aparición de la norma.

Estos instrumentos de previsión pueden ser tan variados, complejos y contingentes como la realidad misma. Un sondeo rápido nos permite mencionar algunos: instrumentos de tipo tecnológico, como teléfonos o cámaras de seguridad, de tipo sociológico y cultural como conductas o hábitos socialmente admitidos como corteses, educados o saludables, de tipo lógico y lingüístico como los argumentos o la retórica de los discursos, de tipo psicológicos como los factores persuasivos, o del tipo que podríamos considerar prejurisdiccional si es que se llama a un tercero en el acto jurídico para que sirva de árbitro previsional. Todos esos instrumentos de previsión pueden combinarse y adaptarse o mezclarse según la circunstancia, por eso resulta tan difícil categorizarlos, nombrarlos o clasificarlos. Lo anterior solo puede verse como un ensayo de como pudieran desmenuzarse, pero en la práctica la variabilidad es abrumadora, lo cual después de todo nos pone bajo la égida del paradigma científico para ahondar en una realidad social que se nos muestra tal como es: compleja, complementaria y, por ello, susceptible a ser investigada a merced de una mirada transdisciplinaria.

Ahora bien, respecto al segundo factor, pueden existir también en la práctica, ventajas interindividuales para la creación de una norma. Por lo tanto, es de esperarse que lo que más contribuye a equilibrar o disminuir estas ventajas, es que existan en el entorno en que se producen esas normas, tantos objetos como procesos y mecanismos que permitan ampliar la gama de instrumentos de previsión para que se permita un mayor sofisticacion de los mismos, a tal punto, que puede afirmarse que a mayor sofisticacion de los instrumentos de previsión a manos de la mayor diversidad de personas posibles, se disminuye la temporalidad de previsión. Una es inversamente proporcional a la otra debido a que muchos de los instrumentos de previsión son creados pensados para ponderar la eficacia de las necesidades humanas, lo cual repercute en menos tiempo de especulación de los participantes para la creación de la norma. 

Por ello, se tiene entonces que la norma es un esquema de previsiones interindividuales, el resultado de un encuentro entre las pretensiones reclamativas de los individuos, tal como afirmara en su momento Bruno Leoni[19]. O si se quiere, como dice Recasens Siches, la norma como un pedazo de vida humana objetivada[20], o también, Carlos Cossio en la medida en que postula a la norma como la representación intelectual de las conductas humanas en interferencia intersubjetiva.[21][22]

Por otra parte, como se ha visto, la norma tiende a nacer con mayor eficiencia allí donde las factores que inciden en su aparición resultan ser más eficientes, los cuales, están relacionados con la información que tienen los participantes en su producción, auspiciada, a su vez, por la información aprehendida por los que mediante sus instrumentos de previsión pueden servirse por la información que los creadores de tales instrumentos pensaron previamente, lo cual supone un entorno social en el que estos y aquellos actúan y se relacionan de forma libre, libre de crear y recrear.

Este proceso de creación y retroalimentación de información para la consecución de unas relaciones sociales pacíficas, donde se tienda a evadir en la medida posible la coacción,[23] es el corazón del Derecho. El Derecho es la concretización de unos valores, unas conductas y unas normas, bajos unas condiciones que hacen posible las instituciones jurídicas como los contratos, el crédito o el matrimonio, producto de la reiteración de la información que permite estandarizar las normas, homogeneizar los valores y coordinar conductas. Esta tendencia hacia estandarización de la normas, es el fundamento de la legislación consuetudinaria, aquello que convierte a las normas en un código de adopción general y de obligación social aceptada por un conjunto de individuos.[24]

2.2. Algunas objeciones posibles.

a. La coacción imprevisible.

Esta dilucidación de lo que a nuestro juicio responde a la naturaleza del Derecho, puede intentar ser objetada argumentando que en la realidad social pueden aparecer modos de coacción no previsibles, como robos o extorsiones. A lo cual, cabe responder que si bien las previsiones de los individuos no son omniabarcantes, por la sencilla razón de que no somos seres omniscientes, las previsiones aplican también para estos casos. El robo y la extorsión no están fuera del estudio científico del Derecho, son actos que el derecho combate, son actos antijurídicos, y al ser así, las previsiones de los individuos detentores de derechos de propiedad, van a tender a especular respecto a mecanismos y sistemas para eludir o prevenir tales delitos, o en caso de ocurrir sin previsión alguna, se tiene que en un sociedad libre, a razón de la coordinación de la información, las previsiones de los individuos se van a orientar hacia captura de los autores y hacia la aplicación de las penas más adecuadas para el resarcimiento del daño causado. En el caso de delitos contra las personas, las penas pueden ser aplicadas en la medida en que tales previsiones han especulado cuales deben ser los castigos proporcionales,[25] aunque hoy no podamos prever cuáles podrían ser esas penas porque no hay posibilidad de que los individuos puedan especular respecto a este tópico debido a las vicisitudes prácticas que supone el monopolio estatal del “derecho” penal.

b. La coacción legislativa.

Puede objetarse que lo que hemos llamado legislación consuetudinaria, entendida en los términos expuestos aquí, al convertirse en un esquema legal relativamente homogéneo, debe por necesidad ordenar las conductas, restringiendo el campo de acción humana y por lo tanto, ser consideradas coactivas. Pero esto no tiene por qué ser así. La legislación consuetudinaria es dinámica, y su dinamicidad no es azarosa o antojadiza —este último es el caso de la legislacion politica— ya que avanza al ritmo con que se moviliza la sociedad —o las previsiones interindividuales y las evolución moral de la cultura social—, es una respuesta adecuada a las necesidades de los individuos en connivencia con la moralidad imperante en el entramado social adoptado por estos. La legislación consuetudinaria evoluciona al ritmo de la sociedad, así como solía suceder, tal como se evidencia en muchísimos estratos de la historia, como por ejemplo, en los primeros siglos de Roma[26].  

c. Instituciones jurídicas no sujetas a previsión. 

Por otra parte, a nuestro juicio quizá el Derecho tenga en su seno unas cuantas aristas de naturaleza un tanto distantes a la previsión, aunque no por completo exentas de los criterios expuestos aquí. Se trata de ciertas instituciones jurídicas no contractuales o actontractuales, tales como las instituciones familiares, así como, pudiera pensarse también, en el derecho infantil y el derecho animal. Sin embargo, consideramos que aun así se mantiene la afirmación de que el núcleo del Derecho no es la coacción, no es su espíritu, no es su razón de ser. Pero por honestidad intelectual, aducimos que estos tópicos requieren un estudio aparte ya que exceden el propósito de este breve texto. Empero, con toda seguridad, nuestras premisas se mantienen muy a pesar de que quienes conciben un mundo jurídico como administración e imposición de la violencia no puedan evitar asumir el Derecho sin que la solución deba ser siempre la coacción y el control social; pues en cambio, quienes concebimos un mundo jurídico que tiende a ser pacifico, creemos que la solución es la responsabilidad y la cooperación como uno de los signos de la libertad humana.

Conclusiones

Hemos visto que el Derecho es un fenómeno social complejo, y que al asumir esa realidad debemos abordarlo desde una perspectiva transdisciplinaria. Esto nos lleva a notar que una de las notas distintivas para su génesis es la previsión interindividual, ya que de tales previsiones nacen las normas, pero el asunto no termina ahí, dado que puede apreciarse como en todo el entramado de relaciones sociales, las conductas se ponen en marcha guiándose por ciertos valores —sociales, morales, culturales—,[27] conjugandose así, tres aspectos o ingredientes indispensables para totalizar lo que a nuestro juicio responde a la naturaleza del Derecho: las conductas, los valores y las normas.

Esta postura no es nueva, es típica en los filósofos del Derecho cultores del tridimensionalismo jurídico. El Derecho es un fenómeno tridimensional. Para Miguel Reale,[28] el Derecho conjuga esas tres dimensiones. Él las llama dimensiones fáctica, axiológica y normativa. Sin embargo, aunque en consonancia con esa dilucidación de la naturaleza del derecho, preferimos sustituir la dimensión factual del derecho por una dimensión que llamaremos praxeológica, puesto que lo factual, hablando de los hechos como una de las dimensiones del Derecho, carece de sentido por cuanto los hechos no son en sí una dimensión sin el sentido que a esos hechos les da la presencia de la acción humana. Los hechos sólo tienen sentido porque son acciones humanas las que dotan de sentido al entorno en que esos hechos ocurren.

Por su parte, la dimensión axiológica es todo un campo de discusión y disquisición teórica que no corresponde precisar en este breve texto. Solo basta con sostener tres cosas: primero, que el conjunto de valores son una parte indispensable para comprender la complejidad del fenómeno jurídico y su desenvolvimiento social; segundo, que lo más plausible para comprender su integración como parte fundante e inseparable, aunque distinguible, de la naturaleza del Derecho, es aducir que su producción y desenvolvimiento es similar a lo que ocurre con el surgimiento de la legislación consuetudinaria en el sentido que se ha expuesto aquí, esto es, la estandarización de normas adoptadas de manera espontánea, indeliberada, no sujeta a una programa superior o externo a la mera dinámica social.

Luego, tenemos la dimensión normativa —también llamada normológica, dikelógica o nomotética— como una dimensión que a simple vista parece ser la más obvia del resto. Tanto es así, que resulta entendible el reduccionismo que han hecho los positivistas-normativistas de ella para explicar la naturaleza del Derecho. Craso error.

Conviene destacar aquí, que como se ha hecho una distinción importante entre norma y legislación, esto es, la norma como resultado de acuerdo y colaboración basada en el encuentro entre previsiones interindividuales, y la ley como una extensión estándar de las normas adoptadas por la sociedad, vale decir que este concepto de legislación está en las antípodas de lo que hoy suele llamarse legislación, puesto que cuando se habla de la misma, se hace referencia a la legislación política, al conjunto resultante de individuos que actúan como representantes del resto de los individuos en la sociedad y con ese talante se dedican a la producción de “normas jurídicas”.

Esta producción de leyes basadas en el poder político impide u obstaculiza el proceso espontáneo de generación de normas estandarizadas, de legislación consuetudinaria, debido a que la legislación política como órgano del poder público estatal, funciona como un monopolio, y por tanto, es un organización coactiva porque no deja paso a la entrada del ejercicio de esa misma actividad a otros sectores de la sociedad.[29] En este sentido, la legislación como norma estandarizada es algo que hoy se halla en un estado de pauperización que se hace casi imperceptible, irreconocible.[30] 

Además, el Estado, como artífice detentor de esa coacción, ha invertido los roles del fenómeno jurídico, puesto que, como hemos demostrado, en la sociedad, las personas acuden a la previsión como el elemento indispensable para perfeccionar y armonizar las relaciones jurídicas, en cambio, el Estado, ha hecho de la coacción —lo contrario a la previsión— la piedra angular de lo que para su funcionamiento, quiere hacer ver como norma jurídica. Pero como la norma jurídica es un esquema de previsiones interindividuales, y el Estado no produce normas con arreglo a este requisito fundacional de la aparición de las normas, no es correcta la afirmación de que el Estado crea normas jurídicas. En todo caso se puede afirmar que el Estado impone esas normas coactivamente, lo que en efecto, permite afirmar, a su vez, que en ese momento dejan ser normas jurídicas para ser meros mandatos, y al no concebirse como resultado de las relaciones jurídicas de las personas para evitar o mitigar la coacción, sino como el promotor monopólico de esta, vale decir también, que a la inversa de lo que se cree, el Estado y su legislación política son lo contrario a la norma jurídica. Los mandatos del Estado son un conjunto de previsiones antijurídicas.

Pero la antijuridicidad del Estado es mucho más profunda que la mera inversión de la producción, significado y contenido de las normas jurídicas auténticas. Si el Derecho es un fenómeno social que contempla tres dimensiones que hemos identificado como praxeológica, axiológica y normológica, conviene decir que el Estado sólo cumple con una de ellas, esto es, con la dimensión praxeológica, puesto que el Estado es un conjunto de individuos organizados burocrática y políticamente, y en esa medida, es imprescindible en su seno la acción humana.

No obstante, no cumple con el resto de las dimensiones del Derecho porque, por un lado, no puede atribuirse la adopción de la dimensión axiológica aunque los individuos que actúan en su seno puedan verse guiados parcialmente por la nociones estimativas recogidas por le proceso social, y por otro lado, tampoco cumple con la dimensión normológica porque no crea normas jurídicas auténticas ni legislación exenta del poder político monopólico y por eso mismo, sin la presencia del control coactivo, tal como hemos demostrado. 

Finalmente, por lo sustentado aquí, es fácil apreciar que, de todo eso que comentamos al principio respecto a los derechos de los que hacen alarde las personas, puede asegurarse que no son más que afirmaciones carentes de sentido. Es una alusión infundada, una creencia basada en unas supuestas normas jurídicas que proporciona o confiere el aparato del Estado; en síntesis, son una serie de ficciones jurídicas. El Estado no puede otorgar lo que no puede producir ni crear, y menos cuando produce lo contrario a lo que se exige que produzca. El único derecho verdadero que nos puede otorgar el Estado, es el derecho de ignorarlo, tal como afirmaba Herbert Spencer.[31] 


[1] No vamos a discutir aquí si el mecanismo democratico consigue representar la voluntad de la población.

[2] Deficiencia material y temporal.

[3] Cuya identidad ineludible se halla en el Estado, de tal suerte que, este es visto como un “orden jurídico». Vease Kelsen, Hans. 1960. Teoría pura del Derecho. N.p.: Nuevo Mundo. p. 139.

[4] Ibid. p. 70.

[5] Gómez, Daniel G. n.d. “El concepto de derecho en Hart” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas UNNE. p. 284

[6] Vease Kelsen, Hans. op cit., pp. 76-78.

[7] Gómez, Daniel G., op cit., p. 285.

[8] Ibid. p. 286.

[9] No confundir con ontología jurídica. Para una crítica a la ontología en general véase Sierra-Lechuga, C. (2022) “¿Qué es reología? Breve tratado de reología apto para todo público” Revista de Filosofía Fundamental, N°2, pp. 169-197.

[10] Lo que la doctrina ortodoxa llama “los fines del Derecho”.

[11] Bastiat, Frederic. 2003. La ley. N.p.: CEES. p. 51.

[12] Véase Descartes, Rene. 2010. Discurso del método. Madrid: FGS. pp. 47-48.

[13] Nozick, Robert. n.d. Anarquía, Estado y utopía. N.p.: Titivillus. p. 10. Interposición mía.

[14] Latour, Bruno. 2008. Reensamblar lo social. Una introducción a la teoría del actor-red. N.p.: Manantial. p. 15

[15] Morin, Edgar. n.d. Introducción al pensamiento complejo. N.p.: Gedisa. p. 32

[16] Ibid. p. 158

[17] Latour B. op. cit., p. 47

[18] Véase Weber, Max. 1964. Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. México: Fondo de cultura económica. p. 20

[19] Véase Leoni, Bruno. 2003. Lecciones de filosofía del derecho. Madrid: Unión Editorial  

[20] Véase Recaséns Siches, Luis. 2008. Tratado General de filosofía del derecho. México: Porrúa. pp. 97-105

[21] Véase Montilla Pineda, B. 1954. “La egología jurídica de Carlos Cossio.” Estudios De Derecho

[22] Todas estas definiciones deben ser tomadas con pinzas.

[23] Y aun cuando se hace presente mitigarla en la mayor medida posible.

[24] Puede tomarse esto como “Derecho consuetudinario”.

[25] Es muy probable que se trate de castigos de carácter patrimonial.

[26] Véase  Ariès, Philippe, y Georges Duby. 1985. Historia de la vida privada. Del Imperio Romano al año mil. N.p.: Titivillus.

[27] Es válido aducir que como estos valores están destinados a crear normas jurídicas y articularse con ellas en su producción y aplicación para la consecución de la legislación consuetudinaria, pueden englobarse dentro de un solo espectro que podemos llamar “valores jurídicos”. 

[28] Véase Reale, Miguel. 1997. Teoría tridimensional del derecho. Una visión integral del derecho. Madrid: Tecnos

[29] Véase Dupret, Baudouin. n.d. “Pluralismo jurídico, pluralidad de leyes y prácticas jurídicas: Teorías, críticas y reespecificación praxiológica.” European journal of legal studies.

[30] Aunque hoy es posible vislumbrar ciertos escenarios en los que existen normas estandarizadas precisamente allí donde la influencia del Estado es casi nula, como las redes sociales, el mundo de las criptomonedas o el comercio internacional.

[31] Véase Spencer, Herbert. 2020. Estática social. N.p.: Innisfree. pp. 199-207.

Argentina: por primera vez en años, el congreso baja los impuestos

En una decisión que podría considerarse como histórica, dada la tendencia en la que llevaba años sumergida, el Congreso de Argentina decide bajar los impuestos, previendo un impacto de al menos 800.000 personas.

En este sentido, la reforma del impuesto a las Ganancias obtuvo una media sanción en la Cámara de Diputados. El proyecto implica el aumento del mínimo no imponible hasta los 15 salarios mínimos, dejando un umbral de $1.770.000 de salario bruto mensual a partir del cual se empieza a pagar.

El nuevo gravámen contará con una alícuota progresiva que va del 27% hasta un máximo del 35% sobre el excedente del mínimo no imponible, y este monto se actualizará por la evolución del salario mínimo hasta dos veces por año.

En otras palabras, el monto mínimo sobre los que se cobraba este tipo de impuesto ahora es mayor, por lo que el Estado recaudará menos y las empresas y personas tendrán más dinero. Esto incluye la suma de los aguinaldos pagados, que ya no se verán afectados por este impuesto.

Con estos cambios, se estima que cerca de 800.000 personas dejarán de pagar Ganancias, y el impuesto adquirirá un rol marginal dentro del sistema afectando a tan solo 80.000 personas en todo el país que superan el umbral de ingresos consignados.

Cabe destacar que el proyecto contó con el apoyo de 135 votos a favor, entre los cuales se encuentra el oficialismo y La Libertad Avanza. De este modo, candidato presidencial Javier Milei cumplió su compromiso asumido en 2021 de bajar impuestos siempre que estuviera a su alcance.

Además, resalta el hecho de que la mayor parte del bloque de «Juntos por el Cambio» decidió votar en contra de la rebaja de impuestos, a pesar de que fue una de sus promesas principales a lo largo de los últimos años.

De hecho, según «La Derecha Diario», el bloque sostenía esta promesa hasta hace tan solo dos semanas, pero quedaron en evidencia al votar contra la baja de impuestos, pues su accióm demuestra que solo constituía un eslogan de campaña y no una vocación real.

¿Cómo se resume una vida? Algunas reflexiones sobre la vida

Por Roymer Rivas, coordinadores local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

En una oportunidad me encontraba conversando con un buen amigo, un señor de la tercera edad con quien siempre tenía intercambios profundos y amenos, en el fondo de su casa, debajo de un viejo techo de láminas de zinc, diagonal a un árbol de guanábana y sentados en sillas más o menos desgatadas, con unos cuantas reparaciones. Mientras jugaba con un palo cualquiera en sus manos, me contó una de sus anécdotas que decía más o menos lo siguiente:

En el pueblo que vivía, una vez un camión atropelló a un perro callejero. El camión siguió de largo, mientras el perro, con todo y sus huesos rotos, como pudo se arrastró chillando hasta la orilla y se acostó agonizante del dolor. Todo el mundo se lamentó por el perro, pensaban que moriría, yo pensé que el perro iba a morir. Pero al pasar los días, veía cómo el animal casi inmóvil se lamía sus heridas y, después de unas cuantas semanas, en donde algunos le llevaban comida, el perro comenzó a andar. No murió.

Me pareció una buena historia, se presta para muchas interpretaciones, sin embargo, la cuestión no terminó allí. Después de terminar la historia, prosiguieron unos segundos de mutuo silencio que fueron interrumpidos con estas palabras: “Y entonces, ¿Cómo se sostiene la vida?” —preguntó—. Pasaron muchas posibles respuestas por mi cabeza, pero ninguna tan brillante como la que dio él mismo en ese entonces. Después de observarlo, le pregunté: “¿Qué dice usted?”, y respondió repitiendo dos veces: “¡La vida se sostiene con vida!”. Estas palabras son demasiado obvias, pero por serlo no había reparado en esa reflexión, precisamente por eso es que es brillante. El tiempo pasó y, sin él saberlo, la expresión se convertiría en parte transversal de mi sistema de creencias hasta el día de hoy, y posiblemente hasta que muera. Absolutamente todo lo que nos rodea es un sistema y muchas veces —por no decir: siempre— forma parte de un sistema más grande; como tal, se encuentra siempre en movimiento e intercambios; es por ello que, a mi juicio, el principio que mueve el mundo es la vida. La vida es movimiento. La única diferencia entre las distintas “vidas” que podamos encontrar es su modo de ser y/o existir; por ejemplo, la vida del human es “vida human” porque éste puede asignar un significado a ella y a lo que le rodea, el human puede hacerse con intencionalidad en su existir, siempre en busca de un objetivo; la vida de cualquier otra criatura es suya, a su modo de ser; si vemos la “vida” como normalmente lo vemos, una piedra no podría estar viva, pero en el momento que ampliamos el foco y lo vemos como un sistema que a su vez es parte de un sistema más grande, la cosa cambia. Pero, ¿Adónde quiero llegar con esto?

Algunos se preguntan —y vaya que me he encontrado con ésta pregunta—: ¿Cuál es el fin de la vida? (…) Pues, permítame decirle que “la vida” no tiene fines, es imposible que lo tenga. Para que algo tenga fines, tiene que tener una condición que le permita proyectarse a futuro y trabajar en función de conseguirlo, y “la vida” no puede hacer eso. A lo sumo, si vemos un “fin” —solo a efectos de lenguaje, porque el término no es correcto— como aquellos resultados de “ser”, entonces el fin de la vida es solo uno: mantener la vida, ser y hacer ser. Incluso la “vida human” carece de fines, pues su única función es “mantener la vida”, porque la vida se sostiene con vida. En este orden de ideas, la vida carece de sentido, simplemente no puede tenerla. Empero, fíjese que no estoy diciendo que “la vida de un human carece de significado”, sino que no tiene sentido. La cuestión diferenciadora radica en que nosotros, en tanto human, sí tenemos fines y asignamos valores, y en ese proceso puede que algo cobre sentido para nosotros, pero no es precisamente porque ese sea “el sentido” de lo que a nosotros nos parece un “sentido”.

Habiendo visto esto, la cuestión no es preguntar: “¿Cuál es el fin o el sentido de la vida?”, sino preguntar: “¿Cuáles son los fines y el significado de mí vida?”. Si bien, no existe tal cosa como un significado absoluto que se amolde a todo individuo human, algo así como una felicidad uniforme que sirva de medida para la felicidad o infelicidad de cada persona, por eso la pregunta debe hacerse en el plano individual y siempre refiriéndose a la individualidad. Algunos dicen: “Pero el fin de cada persona es ser feliz”, y ok, está bien, bastante inteligente la afirmación si se quiere decir nada aparentando decir algo. Yo pregunto: ¿Qué es la felicidad? ¿Qué significa “felicidad”? ¿Cómo se siente la felicidad? La frase de por sí no me está diciendo nada, en el mejor de los casos solo alude fugazmente a la idea de gozo por razones cuales sean. En el human, la afirmación transmitiría un mensaje si pasara a ser: “el fin de cada persona es ser feliz siendo y/o haciendo esto, dadas sus circunstancias”. El sentido de la vida del human es una quimera. El significado de la vida del human es lo importante; y tanto el significado como “la felicidad” —lo que sea que signifique eso para cada quien—, solo tienen valor para el human —aunque a veces no lo veamos del todo—; ninguna de las dos le son dadas al human, éste tiene que hacérsela, construirla de alguna manera solo para sí, porque solo puede tener valor para sí.

Comprender esto es necesario, porque en la actualidad son muchos los muertos vivientes que en su búsqueda por el sentido de la vida dejan de asignar significado y valores a su vida; también, muchos son los que no le asignan valor y significado a su vida por el mero hecho de ser y estar actuando en pos de objetivos que le lleven a un estado de satisfacción que solo podrá sentir la persona, sino que intentan hacerlo a través de sus circunstancias, cuestiones materiales y/o terceros. Entiendo perfectamente que las circunstancias influyen en nuestro estado de ánimo, que hay veces que simplemente toca acostarse como el perro de la historia en la orilla para lamer las heridas, pero no hay que quedarse allí. ¡La vida se sostiene con vida! Y la belleza o malignidad de la vida dependerá de las ganas que se tengan de vivirla, de la aceptación o no aceptación de mi vida y mis circunstancias en todas sus facetas y colores, de mi sentir y actitud ante mi vida y lo que me tocó vivir.

No pretendo ser esa especie de coach motivacional con su optimismo absurdo invitando a todos a vivir una especie de mística transcendental de felicidad, sino motivar a quienes me lean, especialmente a mis hermanos venezolanos, ya que he sido testigo de primera mano de cómo en Venezuela, a raíz de la mayor crisis existencial en la que se sumergió desde hace mucho tiempo, algunos dejaron de valorar su vida al punto de quitarse la vida o perderse en sustancias para evitar la realidad de vivir, a que aprendan a asignar significado a las cosas sin importar las circunstancias. Esto no implica conformarse con lo que hay, sino cambiar la actitud hacia ello.

Todo aquel que busque un sentido, fracasará en el intento; pero todo el que asigne significados con la actitud correcta, sin duda será feliz sin importar las circunstancias —porque la felicidad también es un significado asignado por mí, para mí, y vivo con ello—. Es bíblico: “Todos los días del afligido son malos, pero el que tiene un corazón alegre goza de un banquete continuo” y “Un corazón que está gozoso hace bien como sanador, pero un espíritu que está herido seca los huesos” (Proverbios 15:15; 17:22). El estado psicológico que tomemos ante las circunstancias influirá positiva o negativamente en nuestra vida.

Empero, a pesar de todo creo que hay una pregunta igual de importante que “¿Cuál es el significado de mi vida?”, y es: “¿Cómo se resume mi vida?”, si bien es cierto que la pregunta solo la podremos responder con total absoluto al momento de nuestra muerte, también es cierto que podemos usarla como ejercicio; por ello, si te haces esta pregunta hoy, ¿Qué responderías? Piensa que las respuestas pueden variar dependiendo de dónde pongamos el punto final de la historia, pudiendo estar entre el drama más oscuro hasta la comedia más colorida, o capaz es una divina comedia al estilo de dante, donde la gracia radica en que no hay gracia. Habiendo hecho el ejercicio, invito a comenzar a hacer nuestro “resumen de vida” aprendiendo a ver los puntos como puntos y seguido, viendo la totalidad del texto y apreciándolo como tal, hasta el día de nuestra muerte.

Aquí reflexiono: ¿Sin sufrimiento podemos llamar “vida” nuestra vida? Ésta pregunta de fondo que intenta responder Milan Kundera en “La insoportable levedad del ser”… un tanto existencialista la pregunta en sí misma y una posible respuesta: “no”, por cierto. No pregunté porque fuera a desarrollar mi respuesta, sino porque estoy seguro que, aún con ese “no”, o un posible sí, las respuestas variarán en esencia, en la medida en que cada individuo asigne valores a sus distintos sufrimientos.

En este sentido, invito a todo venezolano dejar de poner puntos y asignar valores tan grandes en los malditos políticos que en gran medida son culpable de las circunstancias en la que nos encontramos, no vale la pena, no valen tanto; más vale una sonrisa con hambre por las mañanas, en busca de una mejor condición, que amargarse la vida por seres a los que probablemente tampoco enjuiciaremos. Lamentablemente vivimos en un mundo en el que el mal parece ganar la mayor cantidad de puntos en el combate, y tenemos que aprender a vivir con eso, a lamer las heridas por el tiempo que sea necesario para seguír nuestro camino; por más dificil que sea, toca construir y reconstrucción nuestra vida y apreciarla tal y como es, con una fundida intimidad inextricable de drama, acción, romance, comedia y hasta ficción, que una y otra vez nos lleva a un mundo de tristes emociones intensas hasta uno donde las risas son acompañadas con lágrimas de felicidad.

EsLibertad rechaza de manera categórica la Ley injusta de Zimbabwe que apuntará contra los disidentes del gobierno

El pasado 14 de julio, el presiente de Zimbabwe, Emmerson Mnangagwa, ratificó una ley que castiga los actos «no patrióticos» y que fue criticada por la oposición porque amenaza la libertad de expresión y crítica al Gobierno, en aquel momento justo antes de las elecciones generales previstas para agosto.

Cabe mencionar que la ley, conodico como Proyecto de Ley Patriótica, ya había sido aprobada por la Asamblea Nacional (Cámara Baja) del país el pasado mes de junio, pero aún debía ser ratificada por el mandatario zimbabuense para ser incluida en el código penal.

En este escenario, por considerar que la ley es negativa, en la medida en que la norma es demasiado vaga y se utilizará para suprimir la disidencia y las críticas al Gobierno, debilitando así los derechos de las personas, la organización Estudiantes por la Libertad emitió un comunicado donde exige al gobierno de Zimbabwe que revise la ley, pues atenta contra las libertades individuales necesarias para el desarrollo personal y de la sociedad.

En este sentido, el comunicado en concreto expresa textualmente lo siguiente:

«Estudiantes por la Libertad rechaza de manera categórica la Ley injusta de Zimbabwe que apuntará contra los disidentes del gobierno 

Recientemente, el presidente de Zimbabwe, Emmerson Mnangagwa, firmó la propuesta de Ley para la Codificación de Ley Criminal y Reforma a la Enmienda, también conocida como “La Ley Patriota.”

Esta peligrosa iniciativa limitará la libertad de expresión, asociación y tránsito de los ciudadanos. En algunos casos, llega a criminalizar estas prácticas. Representa así un ataque directo contra las libertades de las personas e instrumentaliza a las instituciones para la persecución política de la disidencia.

En Estudiantes por la Libertad (SFL por sus siglas en inglés), valoramos y defendemos la libertad en todo momento y en todo lugar, debido a que es el principal ingrediente de una sociedad civilizada y pacífica. Como nuestro CEO, Wolf von Laer expresó: “La diversidad de opinión, libertad de expresión, y el derecho a la libre asociación son elementos fundamentales para el desarrollo de una sociedad. Una nación con políticas restrictivas, donde se limita la libertad, está destinada al fracaso.”

Estudiantes por la Libertad le exige al presidente Mnangagwa que revise esta Ley, la cual constituye una amenaza a los derechos civiles y libertades de los ciudadanos si se llega a poner en prática.

También le demandamos a la comunidad internacional a prestar más atención al desarrollo de esta medida abusiva perpetrada por el gobierno nacional de Zimbabwe y que presione a las autoridades para evitar su implementación.»[*]


[*] Estudiantes por la Libertad (SFL, en ingles) es una red de estudiantes pro-libertad de rápido crecimiento alrededor del mundo. Así, su misión es educar, desarrollar, y empoderar a la siguiente generación de líderes de la libertad y se enorgullece de ser la organización estudiantil pro-libertad más grande del mundo. Esto se logra a través de nuestra estrategia de empoderamiento, identificando a los líderes estudiantiles y entrenándolos para que sean agentes de cambio en sus comunidades.

Inflación de derechos: hacia una pérdida del verdadero concepto de derecho

Por Roymer Rivas, coordinador local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

En la actualidad, muchos son los políticos, organizaciones y movimientos que exigen “derechos” en nombre de la humanidad para solucionar lo que les parece un problema en la sociedad. En aras de satisfacer estos deseos, cada vez son más legislaciones que crecen para abarcar “derechos” que hasta el momento no estaban contemplados y, de esta manera, poder garantizar los mismos a las personas —como si por arte de magia se crearan derechos y solucionaran problemas solo con redactar y sancionar pedazos de papel con tinta desde el congreso de cada país—. Empero, a mi juicio esto es un horror y, en consecuencia, no pueden esperarse ningún tipo de bien de tales exigencias y decretos de derechos deliberados, que encaja perfectamente en el concepto de “constructivismo moral”, en la medida en que son acciones deliberadas las que buscan organizar a la sociedad —o enmarcar las acciones de los individuos— según la cosmovisión de algunos.

¿Qué es un derecho? ¿Puede crearse deliberadamente? ¿Qué implica las diferentes respuestas que pueden darse a estas preguntas? Reflexionar en este punto puede ayudarnos a caer en cuenta de que somos víctima y testigo de la profundización de uno de los mayores actos de corrupción que ha ocurrido en la historia de la humanidad, a saber, la perversión de la institución social llamada “Ley” y, junto con ello, del concepto de “derecho”. En este texto me propongo hacer lo propio, intentando demostrar que, al igual que pasa con una moneda cuando se emite sin reparo, el concepto de derecho se desvirtúa y pierde su razón de ser cuando comienzan a “emitirse derechos sin ningún tipo de respaldo”.

La ley y los órdenes espontáneos

Como todo lo que ha resultado en la creación y el buen mantenimiento de la extensa civilización en la que estamos hoy sumergidos, la ley es una institución que surge de las interrelaciones entre humans, cada uno buscando sus propios intereses y coordinando sus acciones en función de otros para aumentar la probabilidad de éxito en la consecución de sus fines. En este proceso, ciertas acciones resultan ser percibidas como beneficiosas, por lo que comienzan a enmarcar todas las acciones de todos los actores sociales, repitiendo los patrones de conducta en un periodo dilatado de tiempo, dando paso a la “ley”. Esto se sustenta en una alta valoración intersubjetiva del patrón de conducta, es decir, que todos los actores, aunque no necesariamente comparten los mismos pensamientos, fines, medios y/o circunstancias en sentido absoluto, tienen en alta estima el patrón y comienzan a copiarlo, incluso de modo inconsciente.

Para que todo lo anterior se dé es necesario un ambiente de libertad, pues es ésta lo que hace posible que se coordinen los actores. La libertad es la condición que hace posible las instituciones, incluyendo la ley. De no respetarse la libre acción del human, —metafóricamente— se diseccionan todos los miembros y órganos del cuerpo social que por naturaleza se mantienen unidos, sin ningún tipo de ayuda externa —en circunstancias normales—. En este sentido, no puede pretenderse crear deliberadamente con una o varias mentes algo que surge, no de las mentes en sí mismas, sino de la interrelación de mentes de todos los miembros de la sociedad.

Ante el hecho de que el proceso que da paso a las instituciones solo es posible en un escenario en concreto —libertad—, es necesario hablar un poco sobre lo donde se sustenta y todo lo que implica este término.

La libertad, el human y la ley

A efectos prácticos, imagine una escalera: cada escalón se conecta con el que le precede y el que le sigue de forma directa, y al subirlo usted se acerca cada vez más a la meta, pero algo que comúnmente no se ve a simple vista es que, al mismo tiempo, cada uno de los escalones se encuentran de alguna forma conectados entre sí por un soporte —suponga laminas y cabillas— que les sostiene a todas. Extrapolando el ejemplo, tenemos una secuencia de escalones: (i) el human existe y actúa; (ii) toda acción del human es prospectiva, es decir, con vista hacia el futuro con el objetivo de hacerlo presente —alcanzar una meta proyectada a futuro para tenerla en el presente—; (iii) no solo existe un individuo human, sino una especie entera que se interrelaciona entre sí; (iv) cada individuo busca fines particulares, pero como el mundo que habita es de recursos finitos repartidos de una u otra manera entre los miembros de la sociedad, tiene que contar con la acción de otro para alcanzar sus fines, así cada actor actúa en función de otro, consciente o inconscientemente; (v) en la interrelación surge nueva información que regulará todo el proceso, una información que será aprovechada según la subjetividad de cada individuo; (vi) alguna de las informaciones que surgen son tan buenas que espontáneamente comienzan a enmarcar la acción de todos los individuos —surgen instituciones, como la ley—; (vii) las instituciones se convierten en los pilares de la civilización; (viii) existe la civilización, conformada claramente por humans, y en ese escenario todos siguen actuando, por lo que se repite el proceso descrito hasta ahora.

Si bien, cada uno de estos escalones se encuentra soportado en la misma naturaleza del human, una que debe ser respetada para no alterar el proceso en daño a la sociedad como un todo. De allí que sean necesarios los “derechos”.

Los derechos y el human

La fuente de los derechos de cada persona es su naturaleza en tanto human, en un contexto donde se relaciona con los demás. Ambas variables van de la mano; un individuo solo en el mundo, sin ningún tipo de relación con otros iguales, no tiene derechos, del mismo modo en cómo no podemos hablar de “derechos” en un entorno social cuando estos no responden a la naturaleza del human. Así, el concepto de “derecho” se encuentra en el plano de lo moral, pues llega para regir las relaciones entre humans. Como bien dijo Ayn Rand, el concepto de derecho “es el vínculo entre el código [ético] de un hombre y el código legal de la sociedad”, en otras palabras, es el vínculo “entre la ética y la política”[1] —entendida esta última como la mera relación entre humans que determina el tipo orden social—. Los derechos llegan para enmarcar las acciones de cada persona para conservar su misma individualidad en un contexto social.

De este modo, un derecho es una mera formalización, parcial o completa, de aquellas condiciones necesarias para respetar la naturaleza del human y no perturbar el proceso social. De allí que muchos imputen al human ciertos “derechos naturales”, a saber, vida, libertad y propiedad[2], pues representan la condición necesaria a respetar para que el human pueda desarrollarse plenamente, sin dañar a otros. Citando a Rand, “los derechos son condiciones de la existencia requeridas por la naturaleza del hombre”[3]. En última instancia, un derecho no es más que el respeto a la acción de cada individuo, a su naturaleza.

Así, nos encontramos con que la naturaleza del human en un entorno social lleva a que surja el concepto de “ley” y “derecho” para poder respetar la misma naturaleza en dicho contexto, entrando en una espiral ascendente de beneficio para cada uno de los miembros que conforman la sociedad. Empero, como expliqué anteriormente, esto surge de forma espontánea. Ahora bien, ¿Qué pasa cuando se intentan crear derechos deliberadamente?

La creación deliberada de derechos

Cuando se comienzan a estipular “derechos”, se corre el riesgo de que los mismos no sean una formalización del respeto a la libre acción del human —no respondiendo a su naturaleza—, sino una en la que se deben respetar los gustos y caprichos subjetivos de cierto grupo que, para satisfacerlos —y ser cumplidos así la ley o sus derechos—, es necesario atentar contra la libre acción de terceros y, por tanto, contra la misma naturaleza del human. Ergo, se pervierte así el concepto de “derecho”, pues ya no cumple el fin por el que surgió y ha cobrado valor y sentido en la sociedad. En este tipo de supuestos “derechos” entran un sinfín de enunciados: “derecho a una vivienda digna (…) derecho a un salario digno (…) derecho a la educación (…) derecho a la identidad de género (…) entre otros”; todo “derecho” que para cumplirse implique arremeter contra la libre acción de otros no es un derecho en su concepto puro y original; de los mencionados, no constituye un derecho de cada persona que le sea regalado una vivienda por el mero hecho de existir; no es un derecho de las personas recibir un salario “digno” en concreto —lo que sea que signifique eso— por el mero hecho de trabajar, no respetando la libre contratación; no constituye un derecho regalar educación a otros; no constituye un derecho a la identidad de género cuando su cumplimiento implica obligar a otros a percibirlo como sea que se autoperciba.

No conforme con esto, cuando deliberadamente se comienza a enmarcar a la sociedad en ciertos estatutos, puesto que estos no responden al proceso espontaneo, sino a la cosmovisión de quien impone el estatuto, la misma termina pervirtiéndose y todo derecho pierde su función de ser, incluyendo los que si son realmente “derechos”. Del mismo modo en como cuando se inyecta moneda en la sociedad y ésta inexorablemente se devalúa, cuando comienzan a emitirse derechos éstos se desvirtúan. Es fácil de entender, si para cumplirse unos “derechos” deben ser atacados otros, ¿Qué sentido tiene respetar todo derecho entonces? De allí que Jesús Huerta de Soto sostenga correctamente que las hiperregulaciones, que no es más que una hipertrofia del Estado, hacen volver al human a sus más atávicos deseos, es decir, la sociedad comienza a involucionar en el plano moral. A mayor cantidad de moneda, menos su valor; a mayor cantidad de derechos deliberados, menos sus valores. Si bien, a diferencia de la moneda, donde los actores sociales puede acudir a resguardarse en otras monedas de calidad, con la “inflación de derechos” no pasa lo mismo, pues llega un punto en el que se pervierte el concepto como un todo y se hace difícil apelar a “derechos reales”, que si bien pueden estar, no regulan del todo la acción del human[4].

Los únicos beneficiados de la inflación de derechos

En adición, del mismo modo en como con la inflación monetaria, los únicos beneficiados de la inflación de derechos son la clase política y sus allegados, en detrimento de la sociedad. Por presentar los escenarios para vislumbrar mejor el asunto, vea lo siguiente: (i) el político tiene el monopolio de la legislación, por lo que puede estipular “leyes” y “derechos” cuando guste; (ii) el político ve que puede obtener ciertos beneficios en cuando a rating —sobre todo si se acercan las elecciones— si satisface el capricho de ciertos grupo de personas; (iii) el político estipula un nuevo derecho, por lo que crea un privilegio para el grupo de personas a quién beneficia, a cambio de ciertas acciones o favores —como votar por él, o incluso hasta monetario—; (iv) el político se da cuenta que puede sacar un beneficio adicional si comienza a estipular leyes por doquier, con la excusa de garantizar “los derechos” de todos; (v) la hiperregulación limita la acción de todos los miembros de la sociedad, por lo que comienzan a romper leyes por considerar que así alcanzar más rápido sus objetivos; (vi) varios miembros de la sociedad —por no decir muchos o todos— comienzan a ver como beneficioso acercarse cada vez más a las funciones públicas para ser ellos quienes se beneficien del sistema. En suma, es más dinero o beneficio para los miembros del Estado y sus amigos y menos control real, espontaneo, en la sociedad, por lo que poco a poco pasa a convertirse en tribu de salvajes amorales. No es de extrañar que sea la creación deliberada de leyes lo que sumerge a una sociedad en el cáncer de la corrupción.

Conclusión

El concepto de derecho responde a la naturaleza del human, y como tal, todo verdadero derecho se encuentra enmarcado y/o delimitado al respeto de la condición existencial del mismo, pues todo derecho constituye la condición necesaria para el desarrollo del individuo en una sociedad. Cuando surgen “derechos” que no representan universalmente el respeto a la acción de todos, entonces no se puede hablar de “derechos” sino de “privilegios” que benefician a unos a costa de otros. No obstante, de seguir creándose deliberadamente derechos, sin reparar en la fuente de todo verdadero derecho, en la medida en que comienzan a inflarse el concepto comienza a desinflarse su buena influencia en todos los actores sociales, sumergiendo a la sociedad en un espiral descendente rumbo a la descivilización, a la decadencia absoluta.

Por ello, la próxima vez que escuches a alguien hablar y/o solicitar un “derecho”, te invito a preguntarte: ¿La creación e implementación de este derecho constituye un respeto a la acción de todos los individuos por igual, o para hacerse valer tienen que ser coactados algunos, en beneficio de otros?


[1] Ayn Rand. (2006). La virtud del egoísmo. Editorial Grito Sagrado. Buenos Aires, Argentina. Pág. 133. La interpolación es mía y llega para corregir un error que, a mi juicio, comete Rand, pues en lugar de “ética” dice “moral”, pero si entiendo la primera como el conjunto de valores que rige al individuo —como de hecho es el mensaje que ella misma está transmitiendo en el texto— y la moral como esa que surge de cara al colectivo, es una contradicción decir “código moral de un hombre”. De hecho, más adelante dice que “todo sistema político está basado en algún código de ética”, pero nuevamente es un error —a efectos de lenguaje—, pues el termino correcto allí, o la traducción correcta, sería “moral”. La ética es de cara al individuo, donde no hay política; la moral es de cara al colectivo, a la sociedad, donde si hay política.

[2] Esta es una concepción iusnaturalista de los derechos del human. Tengo que decir que no comparto dicho pensamiento, pues si comprendemos que el derecho se encuentra en el plano de lo moral, es decir, en el plano de las relaciones interpersonales, no puede existir tal cosa como unos “derechos intrínsecos en el human”, sino que surgen, o cobran valor y sentido, solo en la medida en que se relacionen los humans. Una cosa es que tales derechos se encuentren inscritos en la naturaleza del human —iusnaturalismo— y otra muy distinta es que respondan a su naturaleza —o como yo diría, recordando a Aristóteles, es un “por naturaleza” y no “la naturaleza per sé”—. En este sentido, concuerdo completamente con Rand cuando dice que “un derecho es un principio moral que define y confirma la libertad de acción de un hombre en un contexto social” y que “la fuente de los derechos es la naturaleza del hombre” (ver ibídem., págs. 135, 136), pues no se aleja de lo que describí en esta nota.

[3] Ibídem., pág. 137.

[4] Ayn Rand intenta hace una comparación similar cuando habla sobre el tema en ibídem., pág. 138. No obstante, tengo que aclarar dos cosas: (i) la idea de unir el concepto de inflación y derecho surge en mi cabeza por allá en el año 2019 cuando leí “Socialismo, Calculo económico y Función empresarial” de Jesús Huerta de Soto; semanas después leí a Rand y me dije que ya no era necesario hablar del tema, pues ya lo había hecho ella. Pero, (ii) luego caí en cuenta que, por un lado, Rand mal describe el concepto de inflación al decir que “el dinero malo desaloja el bueno” y luego lo une con “estos derechos impresos niegan los derechos auténticos”, si bien concuerdo con la premisa final en lo que respecta a los derechos, esto no se sigue de la premisa anterior sobre la inflación en la medida en que la misma solo desaloja el dinero inflado, es decir, el malo, y no el bueno —a diferencia de la inflación de derechos, que sí desecha los buenos—; por el otro lado, ella no describe el proceso, solo lo suelta como una mera metáfora. No conforme con esto, no comparto del todo las demás premisas del Rand con respecto al tema, sino estrictamente, y por completo, las que aquí he citado, por alinearse a los preceptos del Creativismo Filosófico —unas diferencias más en cuestión de modos de alcanzar un fin, aunque no por ello poco sustancioso—.