La educación pública: un crimen de lesa humanidad

Por Roymer Rivas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

Hablar de educación es hablar de un tema que compete a cada uno de los actores que conforman la sociedad, pues repercute en el modo, o la forma, y marca el camino que transita la sociedad en la que se desenvuelven. Pocas cosas tienen una incidencia tan directa en el inconsciente y consciente «colectivo» como la educación. Pero ¿Cómo debe ser la educación? ¿Pública o Privada? ¿Por qué, como indica el título, la educación pública es un crimen de lesa humanidad? Para responder estas preguntas primero hay que saber qué es “educación”.

La palabra educación proviene del latín “educatio”, que hace alusión a crianza, entrenamiento, que a su vez se deriva del verbo “educare”[1], que se refiere a orientar, nutrir, guiar, criar, educar, revelar, sacar al exterior; por lo que, en palabras sencillas, el termino hace referencia a la acción y efecto de desarrollar las capacidades mentales —el intelecto— del individuo y, a la par, incitar la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades con el fin de comprender mejor el mundo que nos rodea para adaptarnos a él.

Entendiendo esto, a priori se deduce que el ser humano es educado de manera continua desde el momento cero de su existencia hasta que deja de existir. La educación no se limita a la academización formal que recibe una persona, puesto que el hombre se desenvuelve y convive en un mundo que le imparte conocimiento; esa convivencia con la naturaleza, sociedad y, por extensión, la cultura, educa al hombre por el mero hecho de existir, de estar allí. Esto es una educación espontanea que va, por decirlo de alguna manera, refinando/mejorando al hombre a medida que avanza el tiempo.

Por otro lado, esa “academización formal” tiene la característica de ser deliberativa y esta misma intencionalidad hace que sea un tipo de educación sistemática que está relacionada con el contexto en donde se desenvuelve el individuo, es decir, las condiciones histórico-sociales de cada grupo; de manera que la forma y el contenido impartido están coordinadas, o regidas, por la sociedad que la practique. Es un fenómeno que se da en sociedad —interacciones entre individuos—; y, en la medida en que cada sociedad tiene una forma de interpretar al hombre y al mundo que le rodea, el concepto de educación cambia de un lugar a otro.

Mientras que la primera se obtiene gracias a nuestra capacidad de razonar, que se pule con el tiempo, y la comunicación constante que tenemos con el entorno, la segunda —la academización formal— esta representadas por las iglesias, las instituciones educativas —tanto públicas como de administración privadas— y la familia, pues las mismas promueven, o así lo intentan, los valores de esa sociedad, la cultura.  Ambos tipos de educación son necesarios para que los actores sociales puedan adaptarse al mundo y a la sociedad en donde hacen vida.

En todo este proceso, el hombre “aprende y forma ideas sobre otra gente, sus deseos y acciones para lograrlos, el mundo y las leyes naturales que lo gobiernan y sus propios fines y cómo alcanzarlos. Formula ideas sobre la naturaleza del hombre y cuáles deben ser sus propios fines y los de otros a la vista de esta naturaleza”[2]. Ahora bien, el mundo moderno ha dado más importancia a la academización, esa educación sistemática, y poco se ha aportado en “la importancia que tiene la educación que se da por el hecho de relacionarse con los demás y con el medio de manera espontánea”[3].

En este marco, en donde se prioriza la educación formal, se observa como el mismo se enmarca en lo que conocemos como “educación pública”[4]; y es así en todo campo, tanto en lo que se conoce como “privado” como lo “publico”. La educación “privada” del presente no es tan privada como se piensa, por lo menos en Venezuela, eso es una colosal mentira en la medida en que las instituciones educativas supuestamente privadas se rigen por lo que dicta el Ministerio de Educación del país.

Si una institución quiere brindar el servicio de la educación, tiene que cumplir ciertos requisitos que les exige este ministerio, entre los que se encuentra el vasto material que tienen que brindar obligatoriamente en las materias impartidas para las distintas ramas que oferten a los estudiantes. Este panorama lleva a preguntarse ¿Siempre fue así? ¿El Estado siempre brindo educación directa o indirectamente a la sociedad?

La respuesta es un tajante no, no siempre fue así. Cuando menos, en la antigua Grecia, específicamente Atenas, los niños eran encomendados a algún maestro que lo guiara hasta los 18 años —lo que implica una enseñanza directa y personalizada, maestro-discípulo—, “si algún maestro era reconocido, los jóvenes se acercaban a él para adquirir su sabiduría; si alguien quería ser músico, iba con un maestro para que le enseñara música; si quería ser poeta, orador, filosofo, artesano, o cualquier otra profesión, iba con el maestro correspondiente”[5]; esto denota que la libertad de enseñanza era un principio que regía a la sociedad de aquel entonces, además que se respetaba la obligación de los padres a educar a sus hijos.

El individuo tenía la libertad de decidir en qué rama especializarse y de valerse de todos los medios a su alcance, por ensayo y error, para alcanzar esa profesionalización. Los resultados de este sistema ya lo conocemos, Atenas es la cuna de la civilización actual, entre otras cosas, brindó aportes en la ciencia y la filosofía.

En contraste a hoy día en donde es el Estado el que decide qué y, si no es el qué en todos los casos, sí el cómo se imparte el conocimiento en las academias del país. Este sistema educativo ataca directamente la naturaleza del human, por ello es un crimen de lesa humanidad; es así en la medida en que se limita la capacidad de elección de los individuos y, en adición, se mata el pensamiento crítico y la creatividad de los actores que caen víctima de este sistema, convirtiéndolos en esclavos intelectuales, sino materiales, de aquel que tiene la potestad de elegir qué y/o cómo se imparte el conocimiento; lo que, en un periodo indeterminado de tiempo, probablemente haga a las personas infelices y, en caso de no ser así, limite a los mismos de un sentido de satisfacción mayor por cortar caminos hacia ese fin —a pesar de que muchas veces el actor no se dé cuenta de ello—. Si el conocimiento es poder para quien lo posee, el no conocimiento es poder doble para quien gobierna sobre el que no lo posee.

Un sinfín de problemas parten de este sistema que no se pueden desarrollar en el presente escrito por la extensión que amerita el mismo, pero que, a grandes rasgos, pueden resumirse en “inflación de certificados” que supuestamente avalan inteligencia, una inteligencia medida según parámetros impuestos desde arriba, conformidad individual, lo que lleva a conformidad social[6], desinterés y/o desanimo, entre otras cosas[7].

Ese atentado contra la naturaleza del human de dejar que sea el mismo mercado, la interacción entre seres humanos, quien oferte y satisfaga las demandas de los “estudiantes” —que somos todos— y los ayude a desarrollar las habilidades, capacidades, en distintas ramas, para que éstos puedan adaptarse mejor a su entorno y puedan aprovechar mejor los medios para la consecución de sus fines, no ha hecho más que limitar al individuo, a la sociedad. Es necesario que el sistema educativo cambie y de paso al mercado, a esa espontaneidad social, en sentido pleno, para que éste sea quien estipule las ofertas académicas; solo de esta manera será posible empoderar a la sociedad y hacer frente a todas las vicisitudes que se puedan presentar en el entorno social.[*]


[1] Este también se deriva de “educere”, que significa guiar, exportar, extraer, y también está compuesto por el prefijo “ex”, que indica externalizar, y “ducĕre”, que se refiere a la acción de conducir; a la vez que está relacionado con “producĕre” —producir— y “seducĕre” —seducir—.

[2] Rothbard, Murray. (2019). Ciencia y educación: ¿Estado o mercado? Edición en Español. Publicado por Centro Mises. Sección “Educación: Libre y obligatoria”, subtema “La educación del individuo”, párr. 4.

[3] Campos, Yolanda. (1998). Hacia un concepto de educación y pedagogía en el marco de la tecnología educativa. Pág. 2, párr. 6. Esta publicación puede consultarse presionando aquí.

[4] Entiéndase “educación pública” como el sistema educativo que se gestiona desde el Estado, por lo que se sostiene con impuestos.

[5] Rivas, Roymer. 2022. Por una educación con sentido. Artículo publicado en ContraPoder News. Puede acceder al mismo presionando aquí.

[6] Las personas ya no siguen alimentando esa curiosidad de querer descubrir, aprehender, crear nuevas cosas.

[7] Todo esto sin contar que el sistema se presta para adoctrinar a los participantes del mismo para adaptar su pensamiento, comportamiento, a la cosmovisión de quienes rigen el sistema. El poder político entendió que es más fácil gobernar a una sociedad a través de la educación, limitando/controlando el conocimiento que reciben; todo adaptado a sus perversos propósitos.

[*] Este corto ensayo fue publicado primero en el blog de Students For Liberty, el 15 de diciembre de 2021. Puede acceder presionando aquí.

Los libertarios y la política institucional: ¿Una relación conciliable?

Por Roymer Rivas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

Han sido muchas las discusiones sobre si es moral o no, y por tanto reprochable o no, que un libertario anarquista participe activamente en y desde la política institucional, habidas cuentas de existir en un mundo donde “eso es lo que hay” y puede ser “el medio para un fin”. En lo personal, ésta cuestión me inquieta, porque se encuentra vinculada con otra que me consume aún más, a saber: ¿Cómo dirigirnos hacia una sociedad verdaderamente libre? ¿Cuál es el camino —o cuáles son los caminos— a transitar que mejor se amolden a la ética para ver una sociedad libre? Sinceramente, no tengo una respuesta absoluta, definitiva, a esta pregunta; pero si puedo partir del escenario actual para analizar los argumentos de aquellos que sostienen que es, o no, incongruente ser anarquista y ejercer alguna función pública. Y eso haré hoy.

El lector encontrará que algunas cuestiones que aquí competen no son tan fáciles de responder, a mi entender más por cuestión de subjetividades, contexto y momento temporal que por otra cosa, mientras que otras pueden caer en argumentos de blanco y negro, está bien o mal, sin dar espacio a matices. No obstante, aunque defiendo ciertas posturas, no concibo ni pretendo que lo expresado sea o se convierta en una verdad absoluta, sino incentivar a la reflexión y al debate. Con este objetivo, primero repasaré brevemente la filosofía libertaria y luego presentaré algunos argumentos con sus respectivas reflexiones y replicas. Si alguno cree que estoy equivocado, le invito a replicarme, en aras de aprehender la verdad con actitud humilde necesaria para hacerlo.

Antes de iniciar aclaro que no pretendo discutir si las premisas filosóficas en las cuales se sustenta el libertarismo son correctas o no, sino que se juzgará las acciones de personas que dicen sostener una cosa y actuar de una manera, según las mismas creencias que dice defender. Sin más, comienzo: (…)

El libertarismo: extremo resumen

            A grandes rasgos, el libertarismo, más que una filosofía política, es una filosofía moral que pretende eliminar, o en el peor de los casos limitar, las acciones coactivas de humans sobre humans, partiendo de la creencia de que solo en libertad las personas pueden desarrollar plenamente sus capacidades en busca de un beneficio personal. De esto deriva el respeto a la vida, la libertad y la propiedad de cada persona, considerados “derechos naturales”, en condición de igualdad moral y/o ante la ley, puesto que, indisociables una de la otra, son los únicos que se amoldan a la “naturaleza del human”.

A esto responde que la agresión sea vista como cualquier ataque a la propiedad en contra de la voluntad del propietario, pues ataca también su libertad de disponer de lo que le pertenece y, por tanto, afecta su proyecto de vida. En este orden de ideas, el Estado es visto como el mayor enemigo de la humanidad, en la medida en que, en todo tiempo y lugar, debe su existencia a la coacción, a la apropiación indebida de un grupo de lo que no le pertenece. De allí que su ala más radical, los anarquistas, deseen eliminar por completo su existencia.

El libertarismo y la participación política institucional

            Con lo anterior, a simple vista cualquier persona observa algo parecido a: si A es malo y B es igual que A, entonces B es malo; esto se traduce en: si el Estado es malo, cualquier participación en este es inmoral. Ergo, se entiende que se critique a aquellos que dicen ser libertarios y buscan obtener, u obtiene, algún cargo público. No obstante, dentro del mismo libertarismo esto es un punto de discusión constante, porque toman en cuenta otros principios: como lo es la elección personal en función del proyecto de vida del individuo; u otras cuestiones del contexto dignas de analizar: como el saber que el Estado roba, por lo que lo que de a alguien es solo un retorno de lo mucho que le ha robado primero. Entonces, ¿Es moral o no? ¿Queda la moral sujeta a percepciones individuales y el contexto? Veamos los argumentos de aquellos que defienden la participación política institucional y al mismo tiempo dicen que no es reprochable:

Argumento 1: mundo ideal y contexto actual

  • “Si bien el ideal es la anarquía, la libertad en sentido pleno, ese ideal no se ha alcanzado. Habitamos en un mundo que, si bien no nos gusta, tenemos que sobrevivir.”

Este argumento presenta algunos inconvenientes, por ejemplo: ¿Para sobrevivir puedo romper mis principios e ir contra las ideas que digo defender? ¿Qué tan descriptivo es el término “sobrevivir”? ¿La moral se describe en función de las necesidades de las personas? ¿Qué es una necesidad, cuales son los parámetros que lo definen? La respuesta a estas preguntas, si bien pueden encontrar algunas variables objetivas, también puede variar de acuerdo a la subjetividad de cada individuo que responda.

Para dilucidar el asunto, imaginemos que una persona muere de hambre y el único medio que tiene para poder vivir es atentar contra la propiedad de otro, robando un pedazo de pan de una panadería. Aquí parece razonable no imputar el robo dadas las necesidades del individuo, pero: (i) ¿Qué significa “morir de hambre”? (ii) ¿Habiendo desayunado y almorzado, carecer de la cena es un justificativo suficiente para robar un pan y no ser imputado? (iii) ¿Carecer de las tres comidas en un día lo justifica? (iv) ¿Carecer del alimento por una semana o un mes lo justifica? (v) ¿Qué pasa si la persona realiza el acto todos los días? Por intuición, la mayoría entendería la acción del robo en el caso (iv), algunos pocos en el (iii) y difícilmente alguien esté de acuerdo con la (ii) —a pesar de que en el (ii) y en el (iii) hay más espacio para argumentos y contra-argumentos subjetivos—, pero lo cierto también es que, si partimos desde la concepción del ladrón, tanto (ii), (iii) y (iv) puede caber en el concepto “morir de hambre”. ¿Y qué decir de la (v)? ¿El escenario (ii) y (iii) justifican (v)? Difícilmente.

Si una persona se encuentra en el escenario (iv), se entiende su acción, pero no porque esté bien, sino como un mal menor en aras de que no pierda su vida, dadas sus circunstancias. En otras palabras, moralmente no queda justificado, hacer algo por necesidad no vuelve el acto correcto. En este ejemplo, la persona “muere de hambre”, su acción se justifica solo si satisface esa necesidad, pero no puede, por ejemplo, robar un auto, una casa o una cartera, porque esto no satisface su necesidad. Y si lo hace, puesto que puede vender estas cosas, ¿En qué proporción? ¿Un auto le da para comer un día, un mes o un año? ¿Justificaría que cada día, mes o año robe un auto? Reflexione.

En esta linea, hay que tener en cuenta que si un libertario decide participar en el Estado, sabe que los recursos que obtiene vienen del robo sistemático a toda la sociedad. Si este libertario muere de hambre, se entendería su acción, pero ¿Qué pasa si (v), es decir, trabaja todos los días durante un dilatado periodo de tiempo? Cuando una persona adquiere un cargo público, lo ejerce durante un tiempo determinado, tiempo por el cual estará siendo participe del robo sistemático. Por lo general, no existe tal cosa como un: “trabajaré hoy solo para no morir de hambre, pero mañana dejaré de trabajar”. Si este fuese el caso, se entendería, pero no es lo común y se puede juzgar en función de (v). Además, teniendo en cuenta que la acción está razonablemente justificada si y solo si satisface la necesidad especifica que le condiciona, ¿Qué es una necesidad? Puede que hoy sea el hambre, pero mañana otra cosa. En este punto, muchas cosas pueden servir de justificativo para el robo.

Puede que alguien diga: “no, pero él no está robando directamente a nadie. Además, está trabajando por ello, es su salario”. Pero esto sigue sin justificar la acción.

Imagine los siguientes escenarios: (1) A roba R y se lo regala a B, B lo acepta aun sabiendo que R es robado. Intuitivamente sabemos que B se convierte automáticamente en cómplice del robo y, en consecuencia, es sujeto de sanción de la ley. (2) A roba R y B, aunque sabe la procedencia de R, concluye que si le cocina todos los días el desayuno a A, éste usará los recursos robados para retribuir su trabajo. ¿Queda librado B de la sanción en este escenario? Si no es así, entonces no queda justificado el ejercicio de una función pública en el Estado. Aún si es para no “morir de hambre”, ¿Morirá de hambre todos los días? ¿Se justifica (v)?

En la práctica, sería imposible determinar este tipo de cuestiones; ¿En qué medida la necesidad —definida con ambigüedad— justifica al libertario que ejerce un cargo público? Hay mucho espacio a subjetividades que, en última instancia, no se amoldan a la moral libertaria. En otras palabras, aún en los casos concretos donde pudiese entenderse la acción, no quedan claro el concepto de “morir de hambre” y el tiempo que tiene que trabajar en el Estado para satisfacer la necesidad —desde (i) hasta (v)—. Aunque se puede entender razonablemente la ejecución de un cargo público por un libertario —o cualquier persona— que muere de hambre, solo sucede en el caso donde la ejercerse si y solo si soluciona su condición, pero no excediendo ese límite. La cuestión es, nuevamente: ¿Cómo determinar el límite? ¿Cómo saber cuándo “no muere de hambre”? ¿Qué parámetros lo definen? Difícil responder esto.

En esta misma línea, ahora imaginemos otro ejemplo: el Estado controla absolutamente toda la sociedad y, por ende, todos los medios de producción de riqueza, por lo que todas las personas quedan trabajando para el Estado. Esta sociedad está integrada con 40% de personas libertarias. En este escenario, no queda de otra que participar en el sistema, porque es el único medio de sobrevivencia, pero esto no significa que sea correcto, sino que es un mal necesario dado el contexto.

No obstante, en este ejemplo cambia un poco la cosa, porque cada sujeto se está asegurando su misma subsistencia a través de los mismos medios. Son la elite del estado quienes retribuyen a la persona el trabajo —o parte de él— realizado, aquí la persona que trabaja para el Estado no le está “robando” ni siendo cómplice del robo a los sometidos, sino que él mismo es un sometido. En circunstancias normales, si bien el Estado controla a la sociedad, no lo hace a este nivel y sus miembros tienen cierto margen de maniobra, por tanto, un libertario puede buscar otros caminos para salir de su condición sin apelar a “adquirir un cargo público”.

Argumento 2: interés individual e imposibilidad de cambio

  • “Cada persona tiene intereses individuales y puede estimar que un cargo público le sirve a sus intereses. Además, si el libertario rechaza un cargo público no estaría cambiando nada, puesto que otra persona tomaría el cargo, ergo, no están cambiando las cosas ni para bien ni para mal. Hay que tener presente que somos defensores del individuo, y si ese interés y cargo le beneficia, no hay por qué criticarlo.”

Este argumento no me parece solido en la medida en que la cuestión no es si los fines son individuales o no, sino si los fines individuales son éticos o no. Piense en lo siguiente: (i) A puede tener el interés individual de robar a B para satisfacer sus oscuros y retorcidos gustos, o bien para satisfacer una necesidad; (ii) si A rechaza robar a B para satisfacer sus gustos, no cambiará el hecho de que C, D, E…, o Z roben a B, por lo que es mejor que le robe A, porque así se beneficia él y no C, D, E…, Z. Para ambos casos, la acción no es moralmente correcta; lo correcto es que no roben A, C…, Z, pero si no puede cambiarse el hecho de que alguno robará, ninguno queda justificado para ejercer el robo, decir que sí es caer en un juego inmoral de probabilidades de quien se beneficia primero y quien no a costa de otro.

Los intereses y acciones individuales no quedan justificados moralmente por el mero hecho de ser individuales, sino por el daño que le causan a otros. Y un libertario que participa en el Estado sabe que el mismo perjudica a otros.

Argumento 3: pagarse a sí mismo, a través del Estado

  • “El Estado me quita dinero con los impuestos, así que trabajar para él constituye una devolución de lo que me pertenecía y me robó.”

Este argumento me parece razonable, lo cierto es que el Estado roba riqueza a todos los miembros de la sociedad que controla. No obstante, tengamos en cuenta lo siguiente: (i) A no puede recibir del Estado más de lo que le robó, porque el excedente no provendría de sí mismo —por medio del Estado—, sino de B, a quien el Estado también robó y no retribuirá porque B no es un funcionario público; (ii) para ello, A tendría que saber exactamente, o por lo menos contar con un estimado confiable, cuánto le robó el Estado, para que así pueda determinar en qué medida se paga a sí mismo y/o comienza a ser cómplice del robo a B.

Con el tema de los impuestos es relativamente fácil saber cuánto roba el Estado, así que si un libertario ejerce un cargo público sabiendo cuanto es el límite que tiene que aceptar para no ser partícipe de los daños del Estado, estaría razonablemente justificado. No obstante, tengamos en cuenta que el Estado siempre robará más de lo que pueda restituir, y más si se tienen en cuenta lo que no se dio por el hecho de su existencia, es decir, que el coste de que exista es Estado es menos beneficio para la sociedad X que domina y, si apelamos a la información del mercado como un todo, que se crea gracias a la libre acción humana, esa sociedad X sería menos productora de información que podría haber sido aprovechado por otras sociedades Y en el mundo que, a su vez, dado que comparten información, se traduciría en mayor calidad de vida para todos. En pocas palabras, Estado es igual a menos avance en la sociedad.

No obstante, esto último puede servir de justificativo para el libertario reciba casi cualquier suma de dinero que le dé o pueda dar el Estado. (i.i) ¿En este escenario, por ejemplo, está justificado que un libertario reciba 5000$ del gobierno que somete y sumergió en la pobreza al 90% de la población, ganando solo 5$ mensuales? (i.ii) ¿Retribuye el libertario a la “sociedad” parte de sus ingresos, partiendo del hecho de que la existencia del estado afecta a todos? (i.iii) ¿Qué parámetros sigue para re-distribuir esos ingresos? (i.iv) ¿Bajo qué condiciones el libertario pudo acceder al cargo público, haciéndose participe del Estado? (i.v) ¿Lo hace a través de sobornos, amiguismo o, en suma, corrupción? (i.vi)En este escenario ¿Seguiría estando justificado moralmente su cargo —en caso de que exista la posibilidad de que lo esté—? (i.vii) ¿Es moral que A tenga la oportunidad de aprovecharse de la corrupción para restituir sus ingresos y los demás no lo tengan? (i.viii) ¿Si aun así es moral, recibe más de lo que dio al estado? En el caso de esta última pregunta, caemos nuevamente en (i).

Cabe resaltar que, una vez en el poder, la tendencia es a encallecer la consciencia; puede que hoy el libertario funcionario reciba un caramelo para vivir, pero después puede ver normal recibir 2, o 3, o 100. Esto sin tener en cuenta que hasta el funcionario público de menor cargo tiene más poder sobre otros individuos que cualquier multimillonario, tal como dijo en una oportunidad Hayek.

Conclusión

La mayoría de los escenarios hacen ver la elección de un cargo público por un libertario —y cualquier otra persona— como un acto inmoral. De hecho, en aquellas donde se da espacio para que sí se participe, estas cuestiones hacen extremadamente difícil dilucidar los límites que demarcan dichas función pública. En este sentido, se necesitan más argumentos y cosas a tener en cuenta para justificar la elección de un cargo público que para no hacerlo.

Algunos podrían decir que trabajando como profesor de una universidad pública, obteniendo recursos del Estado, se puede influir en otros para que estos en el largo plazo puedan expandir las ideas y en 100 años —por decir un número— lograr eliminar el Estado. Si bien, esto es un argumento utilitarista —el beneficio a largo plazo supera los costos en el corto— puede ser llamativo y servir de justificación para algunos, no cambia el hecho de que ese profesor libertario se encuentra sumergido en todos los problemas morales que aquí se desarrollaron, sumado a estas dos preguntas: (i) ¿El fin justifica los medios? (ii) Si sí, ¿Qué justifica el fin?

Terminado con esto, quiero dejar espacio para criticar un argumento que se puede usar para justificar un cargo público por un libertario: “si tu trabajas en una mafia —Estado— pero no haces nada malo, entonces no es inmoral”. Esto me parece un argumento por demás carente de sustancia, que puede ser interpretado de muchas formas según el contexto y quien lo interprete también. Imagina: A no celebra cumpleaños, pero trabaja en una pastelería que se dedica a vender tortas específicamente para cumpleaños, ¿La acción de A es mala? En este dilema moral se encuentran muchos Testigos de Jehová, por ejemplo, y difícilmente pueda llegarse a una respuesta objetiva sin que acepte ninguna crítica. Pero ¿Qué pasa si agregamos que A puede buscar otra manera de sobrevivir, sin poner en juego sus principios? Reflexiona. Podemos preguntar también, volviendo al tema del Estado: ¿En caso de que sea posible algún beneficio social, el libertario beneficia a la sociedad con su acción más de lo que le perjudica por estar dentro del mecanismo estatal? ¿Cómo lo hace?

Estas son preguntas que no quedan del todo claras. Al final, el punto es el mismo: se necesitan construir más argumentos para justificar el cargo público que para no hacerlo, y en caso de que los argumentos sean sólidos, se dan en casos concretos y parecieran no sostenerse en el largo plazo.

Si bien, quiero terminar que todo lo expuesto hasta el momento también sirve para aceptar trabajos que dañen a otras personas, y no necesariamente solo aplican al Estado. La confrontación moral se reduce a un simple hecho: ¿Dañas a otro? ¿Cómo y por qué lo haces? ¿Está justificado el daño? ¿En qué medida? ¿Puede medirse? (…) y así puedo seguir.[1]


[1] Quiero agradecer a mi amigo Ilxon Rojas, compañero de muchas conversaciones sobre temas intelectuales del liberalismo, por ayudarme en buena medida a transparentar este asunto. Algunos de los ejemplos dados partieron de sus ideas. Además de ello, dejo disponible este correo para cualquier debate al respecto: [email protected].

Dios de libertad: el creador del hombre naturalmente libre

Por Roymer Rivas, coordinador local senior de Eslibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

Cuando Jehová[1] crea al hombre, lo dota de una naturaleza singularmente distinta a las demás cosas de la creación; una que le permitiría manifestar en menor escala sus cualidades, ser lo que es: ser humano. Una vez hecho los animales, Dios pasa a crear al hombre “a su imagen y semejanza” (Génesis 1:24-27). Pero ¿Qué significa esto? ¿Es el hombre algún tipo de robot programado para ejecutar ciertas tareas o, quizá, una especie de esclavo que tiene que someterse a todos los caprichos de su creador? Las respuestas a estas preguntas no son un asunto sin importancia, pues, tratándose de la naturaleza humana, conocerlas ayuda a comprender la razón por la cual la humanidad ha sufrido tanto a lo largo de toda su historia.

En principio, como el hombre tiene la potencialidad de mostrar cualidades del Dios invisible, tenemos que conocer quién y cómo es para después entender la naturaleza humana. Jehová es el Todopoderoso, el creador de todas las cosas (Hechos 4:24; Apocalipsis 4:11), un ser de amor, perfecto y bueno que no tiene principio ni fin (1 Juan 4:16, 19; Marcos 10:18; Salmos 25:8; 90:2) y que en su inmensa bondad crea al hombre para hacerlo participe de su existencia. A priori, el poseer estos atributos, hacen gozar a Jehová de libertad absoluta; él habita en un clima ilimitado de acción libre en todo tiempo, es decir, puede obrar a voluntad sin restricción alguna dado que es un ser completo, independiente de cualquier cosa (Isaías 45:11, 12; Daniel 4:34, 35).

Entendiendo lo anterior, se puede decir que Jehová es Dios de libertad (2 Corintios 3:17). Y esto queda en evidencia cuando crea a criaturas inteligentes a su imagen y semejanza —es decir, con la potencialidad de manifestar su condición y cualidades, incluyendo la libertad, aunque todo en menor escala— y al proteger y defender dicha naturaleza en el tiempo. Por ello, el hombre tiene la facultad de recibir información de su entorno —percepción—, analizarla y valorarla gracias a su facultad de juicio, para luego tomar una decisión y actuar creativamente en base a ello; todo gracias a la razón y el libre albedrío con los que fue dotado en el principio.

Esta condición libre, sumada al componente creativo, es lo que permite al hombre ejercer su empresarialidad valiéndose de los medios a su alcance para alcanzar sus fines. Sin embargo, he dicho que el hombre puede manifestar la condición y cualidades de Dios en menor escala, y es así porque el ser humano no puede crear cosas al nivel de Dios y mucho menos goza de libertad absoluta; su libertad es relativa en la medida en que está limitada por su misma condición y el entorno. Por ejemplo: nadie tiene la libertad de volar al saltar de un edificio —la ley de la gravedad se lo impide—; o nadie tiene la libertad de violentar la libertad de un tercero, puesto que todos somos naturalmente iguales en cuanto a constitución humana y, por consiguiente, iguales en derecho; de hacerlo, la persona tendrá que afrontar las consecuencias negativas de su acción.

No obstante, las limitaciones humanas son necesarias para su existencia y no son coactivas —la coacción no es lo mismo a tener límites establecidos y solo puede ser de hombre sobre hombre—. Incluso el mismo Jehová por amor establece sus propios límites de su absoluta libertad para hacer lo que es correcto, se contiene de actuar de una u otra manera en diversas circunstancias a pesar de que nada fuera de él mismo se lo impide (Isaías 42:14); y una muestra de ello fue la conversación que tuvo con Abrahán cuando se disponía a eliminar Sodoma (Génesis 18:22-33). Los límites naturales a la libertad humana no lo cohíben de conseguir sus fines y ser feliz siempre y cuando no dañe a otro.

Esta misma condición es lo que permite que, en lugar de actuar contra otros, espontáneamente los individuos ejecuten acciones —muchas veces sin darse cuenta— en función de otros y la sociedad se coordine consiguiendo avanzar civilizadamente. Por tal motivo, en resumen, se puede decir que bíblicamente la libertad es la condición natural del hombre en el que puede obrar a voluntad sin ningún impedimento más que las impuestas por la misma naturaleza; para esto cuenta con facultades físicas y mentales que le permite percibir, analizar y valorar el entorno en el proceso de toma de decisiones que terminaran por materializarse en acciones.

Es por ello que limitar la libre acción humana coactivamente no puede tener otro resultado que daños sociales. Dios lo entiende así, por ello defendió la libertad de su pueblo escogido cuando fue esclavizado por Egipto y los libró de la mano de otros adversarios que querían someterlos (Deuteronomio 7:7, 8; Jueces 7:9-15, 20-22), además, la ley establecía que si un hebreo era vendido por otro o se vendía a sí mismo en esclavitud debido a su pobreza, tenía que ser libre al séptimo día de su servidumbre o en el año de jubileo[2] —lo que llegara primero— (Levítico 25:10, 39-41; Éxodo 21:2; Deuteronomio 15:12).

Por esta razón, cuando el hombre con poder comienza a abusar de su libertad y somete a sus semejantes con el fin de modificar sus comportamientos para amoldarlo a sus propios fines, atenta contra la condición original del ser humano y las personas sometidas ven limitadas contranaturalmente sus opciones y decisiones que les permitirán aprovechar de la mejor manera los medios a su alcance que, a su vez, les ayuda a aumentar las probabilidades de éxito en la consecución de sus fines. Por este motivo dice la Biblia que “el hombre ha gobernado al hombre para su propio mal” (Eclesiastés 8:9), porque el hombre no fue creado para ensalzarse o alzarse por encima de sus semejantes.

En este punto aclaro que el problema no es el hombre en sí mismo, mucho menos la libertad con el que fue creado —porque sin dicha libertad no seriamos humanos en la misma dirección y sentido en como entendemos «ser humano»—, más bien el problema es que un hombre o grupo de hombres se encuentren por encima de otros y al mismo tiempo tenga poder para violentar su libertad. A priori, un hombre puede estar por encima de otros por concesión, porque tiene autoridad moral y otros decidieron brindarle poder —lo que implica necesariamente que en cualquier momento puede perderlo si así lo decide la fuente de su poder—, pero la cosa cambia cuando alguien se encuentra por encima de otros por medio de la violencia, porque tiene la fuerza de someterlos; en este contexto la balanza se inclina a favor de unos en detrimento de otros.

Lo anterior queda ilustrado a lo largo y ancho de la historia humana: no es de extrañar que las grandes tragedias de la humanidad —dejando de lado los desastres netamente naturales, que escapan de su poder—, como guerras, hambre y muerte, se deben al abuso de poder que cometen ciertos hombres sobre otros; y que el avance de la civilización se deba al buen uso de la libertad que ejercen los actores sociales y que, a pesar de que siempre son en pos de satisfacer deseos propios, ayudan a quienes le rodean.

En palabras un poco poéticas: “el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”, tal como dijo Lord Acton. Pero las ansias de poder, de sobresalir y estar por encima de los demás a toda costa, también es la causante de muchos males. Es bíblico. La tentación de abusar del poder para conseguir fines propios a costa de otros en la que se encuentran quienes gozan del mismo es suprema, resistirse a eso es difícil y sus consecuencias son nefastas.

Por tal motivo, es necesario velar por la libertad, porque es lo único que permitirá alcanzar pleno desarrollo y progreso para la sociedad. El ser una condición natural —instituida directamente por Dios— significa que no hay grises buenos cuando se trata de elegir qué camino tomar para alcanzar la felicidad individual y, por extensión, social —que los miembros de una sociedad puedan describirse «felices»—. La cuestión es: libertad o esclavitud. A modo de ilustración: el mundo tiene que elegir entre el blanco, el negro o los grises; el blanco es la libertad, es seguir el camino de Dios responsablemente afrontando las consecuencias negativas o positivas de nuestras acciones; el negro es la esclavitud absoluta y los grises son tipos de esclavitud con grados menores, es decir, estar sometido a las directrices de terceros en perjuicio de nosotros mismos.

Desde la rebelión de Adán y Eva (Genesis 3:1-7), en donde rechazaron la autoridad divina junto a las condiciones humanas naturalmente establecidas, en todo tiempo a la humanidad ha sido víctima de gobiernos coactivos de hombres sobre hombres de una u otra manera; esta es la causa del sufrimiento humano o la razón por la cual no se han encontrado soluciones a problemas que, en otras circunstancias —en libertad— ya hubieran encontrado solución; porque la humanidad se encuentra restringida por sí misma en cuanto a lo que puede potencialmente lograr. Pero si luchamos por “la gloriosa libertad de los hijos de Dios” (Romanos 8:21) las cosas pueden cambiar.

La verdadera libertad es el único camino a la felicidad, no hay otro. Jehová dice en su palabra que “el que mira con cuidado la ley perfecta, la de la libertad, y persevera en ella, no siendo oidor olvidadizo, sino que hacedor la obra, éste será feliz en lo que haga” (Santiago 1:25); y da la casualidad que la ley es “amor” (Romanos 13:8-10; Corintios 13:13), y quien ama no daña a sus semejantes cuando trabaja para lograr sus metas, sino que respeta irrestrictamente el proyecto de vida ajeno —en tanto y en cuanto no vea atacada su propia libertad—. Por amor, Dios dio al ser humano una naturaleza singular que le permitiese disfrutar responsablemente de la vida a plenitud.

Es por este motivo que es inadmisible el silencio y/o la apatía cuando este derecho natural es atacado por terceros; la verdadera libertad debe ser defendida y protegida en todo tiempo y a toda costa, porque es una exigencia inseparable de la dignidad humana; y todos aquellos que la defienden pueden estar seguros de que tienen de su lado al Supremo Creador Jehová, el Dios de la Libertad.[*]


[1] La Biblia indica que el nombre de Dios es Jehová (Salmos 83:18; Isaías 42:8; 54:5; Miqueas 4:5), cuya abreviación poética es Jah (Salmos 68:4; Isaías 26:4).

[2] Se llamaba así el año que seguía a cada ciclo de siete periodos de siete años; es decir, pasado 49 años, el año siguiente –numero 50– era el año de jubileo. El cual tenía las mismas características que el año sabático según la ley (Levítico 25:8-12).

[*] Este ensayo fue publicado por primera vez en la Revista Nueva Libertad, número 10, publicada por Caminos de Libertad, y se puede encontrar en la Biblioteca Ricardo Salinas Pliego.

Borrego de la Semana 112: Gustavo Petro

Esta semana, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, desató una nueva controversia tras referirse a la caída del muro de Berlín el 9 de junio de 1989, en una de sus alocuciones en su visita a Alemania, pues, según él, este hecho debilitó a la izquierda en el mundo.

Al respecto, expresó lo siguiente:

«Después de una gran noche neoliberal —como la llamamos nosotros—, neoconservadora le dicen otros, que por décadas —tres o cuatro décadas—, ha dominado al mundo, fundamentalmente a partir precisamente de ese lugar geográfico y del derribo del muro de Berlín, trajo una oleada neoconservadora, una destrucción del movimiento obrero a escala mundial, un debilitamiento formidable y una pérdida entonces de valor de la izquierda”.

No obstante, es necesario recordar que el famoso muro de Berlín mantuvo separada ideológica y físicamente a Alemania durante 28 años, y que el lado que pertenecía al Bloque Soviético se encontraba hundido en la miseria, al punto de que muchos murieron intentando salir del lugar.

Por ello, su caída en 1989 no solo marcó el inicio de la reunificación alemana y el fin de la ‘Guerra Fría’, sino que sirve de ejemplo sumamente expresivo del fracaso del socialismo como tipo de orden social.

En vista de ello, las palabras de lamento de Petro con respecto a la caída del muro de Berlín solo muestra su desprecio a la libertad y su amor por el modelo comunista, que se sustenta en la coacción y la corrupción, y que durante años sólo ha repartido muerte y dolor.

Es por esta razón que el mandatario colombiano ha sido elegido como el «Borrego de la Semana», porque no comprende que si las personas han dado un giro y despreciado a la izquierda, es precisamente porque la «izquierda» sostuvo tal atrocidad y su fracaso práctico quedó patentado en 1989 cuando miles de personas salieron a las calles a derrumbar ellos mismos aquello que les limitaba de expresar sus voluntades libérrimas y del progreso.

La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 2)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela. Acceda a la parte 1 aquí.

2. Teorías especiales de propiedad condominal.

A diferencia de lo que ha sido dilucidado hasta aquí, las teorías especiales de propiedad condominal asimilan el derecho condominal como una suerte de combinación entre la exclusividad típica de la propiedad privada de cada una de las locaciones y residencias de los propietarios, y la propiedad que forzosamente condicionan las áreas comunes (como calles, parques, plazas, jardines, escaleras, etc.), y sobre las que se estipulan la mayor parte, sino todas, las reglas de derecho autoregulativas del régimen administrativo del condominio.

En el mundo jurídico contemporáneo, sobre todo en la esfera del derecho continental, esta teoría es la que ha sido adoptada por ser considerada la que mejor de adecua a la realidad del fenómeno condominal.

En Alemania, verbigracia, la fórmula para describir al fenómeno de la propiedad condominal se efectúa mediante la figura de la “multipropiedad”, aduciendo la terminología de los aprovechamientos: el condominio se caracteriza por el hecho de los diversos aprovechamientos que los residentes le pueden dar a un bien. Es decir, “un bien se halla dividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamiento del bien, pudiendo disponer del mismo” (Rojas Ulloa, 2008).

Curiosamente también es el caso de España, aunque se habla en cambio de una teoría dualista de propiedad condominal. Así, en su formulación, los juristas sostienen que el fenómeno de la propiedad condominal se haya estructurado a razón de dos elementos determinantes: las unidades privativas que pertenecen a los propietarios individuales y las áreas comunes que pertenecen a todos los propietarios en conjunto. Formando así, una complementación entre el típico y exclusivo derecho de propiedad privada ejercido por cada residente individual, y el derecho de propiedad conjunta que estos comparten entre sí sobre las áreas comunes.

Así también, en nuestro país, como en casi todos los países latinoamericanos, la cultura jurídica ha acogido esta teoría y la legislación entroniza su fórmula estableciendo la conjugación de los derechos reales con el derecho de copropiedad forzosa de las áreas comunes, por lo que los doctrinarios se refieren a ella como un régimen de propiedad pro indiviso (Domínguez & Fernández, 2022 p. 778).                   

De esto se desprende la discusión de si los propietarios pueden enajenar o hipotecar su unidad privativa sin afectar la propiedad de las áreas comunes, y que a su vez, la propiedad de las áreas comunes puede ser transferida o gravada sin afectar las unidades privativas, o si, por el contrario, sobre ninguno de los dos elementos puede efectuarse ningún acto o negocio jurídico porque existe una especie de “cuota-parte” de afectación jurídica, es decir, que el cambio de propietario, tanto de la proporción de las áreas comunes como de las propiedades individuales, puede afectar la dinámica y el tipo de equilibrio llevado por la administración y por lo tanto los propietarios no pueden efectuar ningún acto o negocio jurídico —especialmente si se trata de enajenar o hipotecar su propiedad especifica—, sin contar con el consentimiento de todos o de la mayoría de los demás propietarios residentes y activos.

A este respecto, hay que añadir que no solo el régimen condominal de las áreas comunes está sujeta a las dinámicas de la copropiedad y los incentivos de los residentes a propósito de las reglas que los mismos establezcan para ello, sino que el legislador —y la alta autoridad judicial— ha hecho recaer sobre el condominio, una suerte de régimen democrático, en el sentido de regirse por la regla de mayoría porcentual en los asuntos importantes en el seno de la copropiedad (véase, por ejemplo, el articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal), o la regla de la mayoría propiamente dicha que versa sobre el establecimiento de la representación del condominio mediante la elección de la Junta de Condominio y la Asamblea General de Copropietarios (véase la sentencia Nro. 64 del año 2009 emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre las etapas que debe tener el proceso de elección de entes colegiados).

Pero a los fines de este estudio, no interesa profundizar en este aspecto. Lo que importa aquí, es como puede entreverse que no son sino las reglas de derecho estipuladas por el reglamento de condominio y limitaciones fraguadas por regulación foránea, el centro de las confusiones y estratagemas que impiden un genuino desenvolvimiento jurídico y libre hacia el acratismo condominal, sobre todo, cuando se tiene que la autonomía de los residentes para la autorregulación total del condominio responde con plenitud a la naturaleza autentica y a la historia del fenómeno propiedad privada (Véase Peset M. en  “Propiedad antigua y propiedad liberal”).

3. Reflexiones finales.

Las teorías especiales de la propiedad condominal parecen apoyar la idea de que el fenómeno del condominio tiene que ver más con las áreas comunes que con la propiedad privada considerada individualmente, puesto que el régimen administrativo de condominio hace recaer las reglas de derecho —sino todas, la mayoría— sobre las áreas comunes y en atención a las posibles externalidades y no tanto o casi nunca sobre la propiedad individual directamente, modelando así, un sistema basado en la autoexclusión de una respecto a otra, sin embargo, siendo rigurosos, es más acertado aseverar que el fenómeno condominal y su aparición, se explica mejor, en cambio, con la mera relación entre propiedad privada individual y propiedad privada común.

Esta es a nuestro juicio, la mejor explicación de la aparición y funcionamiento de la propiedad condominal, razón de porque se arguye que el condómino es siempre y todas luces un fenómeno de naturaleza dualista, puesto que, de nuevo, forzosamente existe a propósito de la bipartición de la propiedad privada individual y la propiedad privada común —si es que acaso propiedad privada no es ya una tautología—, pero no como autoexclusión de una respecto a otra, sino como un sistema relacional entre estas dos dimensiones inmobiliarias. Ese relacionamiento es su razón de ser.

Pero de ser así, cabría preguntarse lo siguiente: ¿cuál es el criterio para que el fenómeno condominal sea lo que ha sido descrito hasta aquí y no lo sean los parques frente a las casas contiguas en un vecindario común, la plaza de un barrio respecto a las viviendas de los vecinos a su alrededor o las carreteras en relación con los locales de comerciantes de ambos lados de la vía?

O más importante aún: ¿por qué a las propiedades llamadas condominios si se aplica la teoría dualista y no al resto de las propiedades de una ciudad? O a la inversa, ¿por qué si se ha demostrado que son incorrectas las abstracciones de las teorías colectivistas de propiedad condominal, estas si son correctas para el resto de la sociedad fuera del condominio? ¿Dónde termina materialmente un condominio? ¿En la entrada, en las escaleras, en el jardín de afuera? ¿Si se asume que el condominio es un fenómeno relacional entre propiedades privadas fundidas y entrelazadas, que es lo que impide que en las calles y aceras fuera de las unidades se puedan adoptar las reglas del condominio y anexarse la mismo en virtud de este relacionamiento? 

Sin caer en una falacia de composición o, a la inversa, en la falacia de división, a la manera en que ha sido explicitada por Aristóteles en sus “Refutaciones sofisticas” (1982), esto es, lo que ocurre cuando se asume que lo que es verdadero para el conjunto también es verdadero para cada una de sus partes —en el caso de la falacia de división, y lo contrario para el caso de la falacia de división—, lo que se cuestiona es el criterio detrás, el supuesto de hecho que permita de definir el límite material de las reglas de una sociedad de copropietarios del resto de la sociedad.

En otras palabras, como el núcleo de la crítica radica en la ausencia de criterios jurídicos teóricos para justificar el límite de copropiedad, sobre todo, sin que con ello se caiga en razonamientos que trasgreden los horizontes de la teorización jurídica invocando argumentos políticos, filosóficos-políticos, o científicos-políticos —si es que se quiere admitir el problemático estatuto científico de los estudios del fenómeno político—, se tiene que, en caso de no existir ningún fundamento de esta índole, como en efecto sabemos que no se tiene, se admite con ello, desde luego, que aquello que llamamos Derecho es un campo de estudio y un espectro de la sociedad subyugado o atravesado por el poder político y los intereses políticos de los Estados-nación, y de ser así, damos fuerza a las palabras de Leoni, cuando expone que la evidencia histórica nos muestra que el Derecho tiene que ver más con un proceso espontaneo de la sociedades que un esquema planificado por el dictamen de legisladores arrogantes, y que lo que puede ojearse hoy en el panorama del tratamiento de lo jurídico es una traición al verdadero Derecho en su egida histórica y fenoménicamente concebido.

(Nota: esta publicación corresponde a la segunda parte del ensayo del autor, si no ha leído la primera, puede acceder aquí.)

_________________________

La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 1)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela

En el contexto de la organización de la propiedad privada inmobiliaria, cuya estructura material se distingue por ser múltiple, contigua y estar una respecto a otra fundida y entrelazada formando un sistema semicerrado de copropietarios, resulta imprescindible el establecimiento de normas convivencia y armonía entre vecinos residentes. Por lo que es de esperarse entonces, el surgimiento, con arreglo a las voluntades concomitantes, de formas de autorregulación jurídica de las áreas comunes y en atención a las eventuales externalidades.

En efecto, a tenor de la aparición de normas sustantivas para la regulación de dicha organización, en la plena consideración de su especificidad factual, se han esbozado varias teorías jurídicas relacionadas, y que prima facie es posible sintetizar en los dos grupos siguientes:

1. Teorías colectivistas de la propiedad condominal.

Este tipo de teorías intentan enhebrar una explicación del fenómeno condominal poniendo énfasis en cierto carácter de generalidad de disposición internalizada en la subjetividad de los residentes sobre la totalidad multiforme de los bienes inmuebles en que residen, de modo que dicha internalización dota a cada uno de ellos de una idéntica facultad jurídica para la disposición y disfrute de la copropiedad, y su vez, para la asunción de las responsabilidades y costos que esto conlleva.

Según la Dra. Palacios (2005 p. 75), siguiendo de cerca la discusión doctrinaria, uno de los tratamientos más relevantes que se han elaborado en cuanto al tópico de la naturaleza jurídica de fenómeno de la propiedad condominal, ha sido mediante lo que se llama la “Teoría de la unificación del derecho de propiedad”, con la cual se ha pretendido que, sin considerar siquiera la notoria pluralidad de sujetos y la evidente pluralidad de propiedades entrelazadas y fundidas unas con otras, lo que acontece es un único derecho de propiedad atribuido al grupo, en la medida en que es considerado como entidad colectiva o “persona jurídica constituida por esa colectividad”,  que ejerciendo su facultad jurídica legitima, goza de la titularidad como administrador actuante y unívoco, sobre el conjunto de los bienes inmuebles.

Así mismo, también se habla de la “Teoría monista de la propiedad condominal”, con la que se quiere hacer ver algo similar a la teoría anterior, aunque con ciertos matices, tal como lo acota la Lic. Valderrama (2010 pp. 97-98), al explicar que esta teoría concibe al condominio como “una falsa división de derechos de propiedad y copropiedad”, a razón del carácter indivisible de los derechos (a los que llama “derecho especifico”) que se despliegan, bien sea, mediante la materialización de su uso común o individual, o mediante la organización de esa misma dicotomía sobre la “copropiedad indivisible”.

Lo que tienen en común estas teorías, no es la negación de copropiedad como tal, sino la negación de su cotitularidad, lo cual se traduce, a todas luces, en una contravención de la propia definición de condominio, puesto que con ella se alude a la concurrencia de varias personas en ejercicio del dominio sobre los bienes inmuebles entrelazados y fundidos. En efecto, esta comprensión más realista del fenómeno condominal pareciese desvanecerse y se habla en su lugar de un dominio único, el dominio del colectivo, un derecho colectivo que pertenece al grupo que administra y organiza el conjunto de los bienes.

Frente a este tipo de teorías, se puede erigir una crítica iusfilosófica trayendo a colación el problema de las abstracciones. Este problema, en rigor, sostiene que, si todos los conceptos con lo que se pretende hacer referencia a fenómenos presentes en nuestra esfera de experiencias responden a meras abstracciones, no todos los conceptos que pretenden haber sido abstraídos de las intuiciones sensibles se obtienen de la verificabilidad que proporciona su correlato empírico.

Siguiendo a Bruno Leoni en lecciones de Filosofía del Derecho (2013 p. 63), vale afirmar que, si en la consideración en que se contrastan los conceptos de individuo y colectivo, es cierto que el individuo como concepto corresponde a una abstracción, así también es una abstracción la edificación conceptual del colectivo, llámese grupo o sociedad. No obstante, hay una diferencia abismal entre una cosa y otra, que guarda relación con que la abstracción que corresponde al concepto de individuo se puede correlacionar empíricamente, mientras que de la abstracción que corresponde al concepto de colectivo, no es posible hallar su derivación de la intuición sensible, por el hecho que de nadie puede afirmar haber tenido experiencia de la colectividad, o hacer referencia de haber experimentado a un ente llamado sociedad, comunidad o grupo, pero es a todas luces innegable admitir haber tenido la experiencia respecto de los individuos, o experiencia interindividual, ergo, la experiencia de la relación factual de un individuo con los demás individuos resulta ser consustancial a la abstracción del individuo como concepto, es decir, con la idea indeterminada de individuo, y en ese sentido, si se quiere aducir una abstracción adecuada de la sociedades o colectivos, aunque sea a razón de una economía del lenguaje, es propicio elucubrar su concepto reconociendo que aquello de lo cual se dice tener experiencia y que se puede llamar sociedad o colectivo, no debe ser tratado y entendido más que como un conjunto de individuos situados en un espacio y tiempo concretos. Todo fenómeno social que no permite ser abstraído de la experiencia hacia la conceptualización, debería considerarse como un empleo ficcional de los conceptos. 

Ahora bien, ¿cómo aplica esto a la crítica de las teorías colectivistas de la propiedad condominal?

Muy sencillo, tras la dilucidación de cómo deben efectuarse abstracciones correctas, se tiene que de la presencia de conceptos en dicha teoría que se expresan queriendo analogar la acción de los colectivos como si estos fueran individuos per se, como si fueran agentes conscientes con independencia de la actuación e intencionalidad de los individuos residentes, se aduce con ello, una mala comprensión de la naturaleza del fenómeno condominal.

Por lo tanto, con estas teorías colectivistas de la propiedad condominal no puede sostenerse más que una ficción conceptual por el yerro de la imposibilidad de verificación sensible que proporciona la experiencia del mundo. Porque de la pluralidad de propietarios de un complejo inmobiliario fundido y entrelazado, no se sigue una singularidad del legítimo derecho de propiedad de los residentes por la mera condición de ser todos propietarios al unísono.

Pero resulta más importante aún, el hecho de que, a propósito de este error metodológico, se pretendan producir leyes regulatorias de la propiedad condominal. Pues si bien es sabido que hay un margen enorme de autorregulación del condominio debido a las reglas de derecho que el condominio se da a sí mismo mediante su reglamento, también existe un cúmulo de normas “jurídicas” (Constitución Nacional, Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Ley Orgánica de Justicia de Paz, etc.), que se inmiscuyen en su funcionamiento, además de las sentencias y los criterios jurisprudenciales que han sido dictadas al respecto (véase la interpretación vinculante del artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 1.658 de 16 de junio de 2003). Así, se tiene que no solo la sustancia jurídica del derecho condominal se haya limitada y cercenada por calculadores extraños a su propio funcionamiento inmanente como lo son el legislador y la magistratura, sino también la posibilidad de dar tratamiento adjetivó del derecho condominal en este sentido autorregulatorio, pues esta posibilidad está desterrada por mandato constitucional de acuerdo a su mentado articulo 138 que reza “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. A tenor de ello, el jurista Delvis Echandía expone lo siguiente:

“El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial).” (Devis Echandía, citado en la sentencia ut supra). Queda clara y distinta entonces la mentada imposibilidad. Pero volviendo al núcleo de la crítica, más allá de que pueda justificarse la legitimidad de esta producción legal que impone esa imposibilidad y el solemne ropaje teatralizado por intervención judicial que lo aplica y con sus criterios la hace más sofisticada y compleja, cualquiera que efectué el equívoco de las abstracciones, estaría sometiendo a perjuicios y descalabros locales, a la sociedad a la que pretende regular y garantizar su seguridad jurídica. Por suerte, el siempre sesgado legislador venezolano no ha suscrito esta teoría ad literam, ha optado por el mal menor y se ha encaminado por una combinación de las teorías especiales de la propiedad condominal, tal como veremos a continuación.

(Nota: esta publicación corresponde a la primera parte del ensayo del autor, puede acceder a la segunda parte aquí.)

_________________________

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 36.860.
  • Leoni, B. (2013). Lecciones de filosofía del derecho. Unión Editorial.
  • Palacios, E. (2005). La Copropiedad. En Revista Jurídica «Docentia et Investigatio» (Vol. 7, Número 1, pp. 73-82).
  • Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 1.658. (2003). http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Enero/06-180107-05-1692.htm
  • Valderrama Cabrera, M. (2010). Problemas, soluciones y ficciones en el condominio del Distrito Federal. https://biblio.upmx.mx/tesis/121910.pdf

Ecuador: autorizan libre porte de armas y se desata una polémica

El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ha autorizado el libre porte de armas para civiles como una medida para combatir la inseguridad. Sin embargo, la decisión gubernamental desató polémica en el país.

El anuncio se realizó en momentos en que se han incrementado los hechos violentos en el país, que incluyen asesinatos, sicariatos, el abandono de una cabeza humana en un parque y numerosos robos, incluyendo un asalto a una entidad bancaria en un concurrido centro comercial a plena luz del día en la ciudad costera de Guayaquil.

En esa misma ciudad, delincuentes secuestraron esta misma semana a un sujeto y horas después lo dejaron con un artefacto explosivo adherido a su cuerpo.

Al personal anti-bombas le tomó más de tres horas desactivar el artefacto que estaba pegado con cinta de embalaje al pecho del ciudadano, así como a su pierna izquierda, una escena nunca antes vista en Ecuador.

Francia dará libertad a los supermercados para crear sus propias cestas de la compra antiinflación

El Gobierno francés ha presentado este lunes un acuerdo con los grupos de distribución del país para crear una cesta de productos «antiinflación», la cual podrá ser configurada libremente.

De esta forma, el Ejecutivo atiende las reivindicaciones de estas empresas, que rechazaban que se les impusiera una cesta de productos básicos a precio fijo, y, a cambio, las compañías han aceptado reducir sus márgenes en «varios centenares de millones de euros» mediante la creación de un listado de productos básicos que tendrán «el precio más bajo posible».

El objetivo es combatir el alza del precio de los alimentos, que fue del 14,5% el pasado febrero en Francia. Cada firma tendrá autonomía para definir su propia lista y fijar sus precios, cuyos bienes llevarán una etiqueta común con los colores de la bandera francesa y el texto «trimestre antiinflación».

En el caso de Carrefour, lanzará a partir del 15 de marzo una cesta con 200 productos a importes congelados y por menos de dos euros con productos saludables y frescos de la marca Carrefour y Simply.

Sobre otras alternativas, el ministro de Economía, Bruno Le Maire, acompañado de los responsables de las empresas implicadas, ha rechazado bajar el IVA, que ha calificado de medida «ineficaz y costosa».

En cuanto a la fijación de precios, Le Maire ha asegurado que Francia es «una nación que cree en la libertad de comercio», por lo que no le corresponde al Estado intervenir en este sentido.

Además, el titular de Economía ha advertido de que pedirá a los productores industriales que reabran la negociación sobre los precios con las distribuidoras en junio, fecha prevista del fin del «trimestre antiinflación», en vez de esperar a principios de 2024.

Una provincia de Canadá despenaliza las drogas duras para luchar contra las sobredosis

La provincia canadiense de la Columbia Británica adopta el modelo de Oregón de despenalizar la posesión de pequeñas cantidades de drogas duras, como la heroína, la cocaína, el fentanilo, la morfina, la metanfetamina y el éxtasis.

La adopción de este plan piloto tiene el objetivo de combatir la creciente crisis de las sobredosis. Desde este martes, los adultos (a partir de los 18 años) podrán poseer hasta 2,5 gramos de esas sustancias.

El gobierno federal de Canadá concedió la solicitud a la provincia de la costa oeste para realizar este experimento durante tres años. Canadá ya legalizó en 2018 el uso del cannabis recreacional en todo el país.

Esta modificación sobre las drogas duras no supone que se vaya a vender en tiendas estas sustancias, como ocurre con la marihuana, y el tráfico a través de la frontera se mantiene prohibido.

Tampoco será legal tener estas drogas en zonas escolares o de cuidado de los niños, ni en los aeropuertos. Pese a que estas drogas continuarán siendo ilegales, la posesión de esas pequeñas cantidades (combinadas todas ellas hasta esos 2,5 gramos) no supondrá la detención.

En su lugar, se ofrecerá información sobre los recursos sanitarios disponibles. Hay expertos que cuestionan que este límite no es suficiente para los hábitos de muchos adictos.

Oregón, en la costa del Pacífico estadounidense, abrió la senda en el 2020 y de momento los resultados no son todo lo favorables que se pensaron. Los expertos en salud canadiense también observan que el experimento requiere de un largo periodo para que pueda dar frutos.

Los verdaderos patriotas hacemos preguntas (parte 1)

La investigación científica es un pilar importante para la sociedad de hoy, por el hecho de lo mucho que ha simplificado nuestras vidas, facilitado nuestras tareas, estudios y trabajos, contribuido con los procesos de producción, distribución e intercambio de mercancías, aumentado nuestra esperanza de vida gracias a las vacunas, antibióticos, desarrollo de la ciencia médica, analgésicos, y hasta en los mecanismos y formas de entretenimiento de la que gozamos hoy día; pues la televisión, el internet, los videojuegos, no serían posibles sin conocimientos y avances en el campo de la física, la electrónica, la matemática y la informática.

Precisamente esta última —cuyo nombre es la unión de las palabras “información automática”— supone una total diferencia entre el estilo de vida de un adulto hoy, en el año 2023, a uno en la década de los 2000 y el 2010, pues gracias a la investigación y el desarrollo científico la tecnología avanza de forma exponencial año con año; y a pesar de que no existe ni ha existido un solo individuo, que cuente con todos y cada uno de los conocimientos necesarios  para y referente a los avances científicos —tanto médicos, como matemáticos, tecnológicos, físicos, biológicos, etc— ni las tecnologías que hoy constituyen parte importante, en algunos casos hasta esencial e imprescindible de nuestras vidas, todos nos beneficiamos de ello. Como hubiese dicho F.A. Hayek “La civilización descansa sobre el hecho de que todos nos beneficiamos de un conocimiento que no poseemos”.

Hasta el fanático religioso que se niega aceptar la vacunación y  los trabajos de epidemiología, se ve totalmente beneficiados de la inmunidad de rebaño de enfermedades como la malaria, la polio o la gripe, o el adolescente que ve las matemáticas como un mecanismo de tortura de sus profesores y la ciencia como un estorbo en su vida, se beneficia de ellas gracias al desarrollo de software de computadores y dispositivos móviles. Como hubiese dicho Carl Sagan “vivimos en una sociedad profundamente dependiente de la ciencia y la tecnología y en la que nadie sabe de estos temas”.

Pero todos estos avances no se pudiesen dar sin las preguntas “¿Porque? ¿Cómo?”, preguntas que surgen en la mente del ser humano al observar distintos fenómenos; en los primeros tiempos de la humanidad la solución más frecuente era responsabilizar a un ente sobrenatural de cualquier fenómeno, así surgió la mitología, se intentaba dar respuesta a cuestiones como el origen del universo y del hombre, los fenómenos naturales, la reproducción, la cosecha, la noche, el día y las enfermedades con escasos mecanismos lógicos. Pero estas respuestas, más tarde que temprano, se volvieron insuficientes, vacías, no explicaban mucho y dejaron de ser consideradas respuestas, y a través del pensamiento crítico y el escepticismo comenzaron a plantearse hipótesis respecto a la causalidad de dichos fenómenos y a través de un procesos sistemático intentar encontrar la falsedad o validez de estas hipótesis, nacía la investigación científica, que me atrevo a decir es producto característico de la naturaleza humana.

Gracias al pensamiento escéptico, al cuestionamiento y la duda de las “verdades” establecidas la humanidad avanzó en el desecho de mitos y costumbres irracionales que causaban más mal que bien; la investigación científica nos ayudó a descubrir que llueve por causa del ciclo del agua, no por causa de la furia de Zeus, nos enseñó que el sol sale y se oculta por el movimiento de rotación de la tierra, no por el sacrificio y extracción del corazón de un prisionero de guerra de los aztecas, nos enseñó que los eclipses son un evento astronómico consecuencia de la interposición de la tierra entre el sol y la luna, no una señal del fin del mundo; pues, como dijo Socrates “La ciencia humana consiste más en destruir errores que en descubrir verdades”.

Este mismo pensamiento escéptico y crítico, nos llevó a cuestionar la autoridad divina de los reyes, nos llevó a progresar en el nacimiento y posterior desarrollo de la ciencia económica; durante el proceso conocido como la ilustración Adam Smith, David Hume y Adam Ferguson hicieron sus contribuciones al nacimiento de la teoría económica, Locke cuestionó la autoridad divina y propuso la conducción civil del gobierno; la luz de la ciencia iluminaba cada vez más personas y les enseñaba que ningún hombre era superior a otro, y que no había más razón que la maldad de unos pocos para el sometimiento de muchos.

Si hay una nación sobre la tierra que haya nacido bajo la luz de la ciencia y la libertad, fue Estados Unidos, que si bien lastimosamente hayan traicionado en reiteradas ocasiones las palabras en su declaración de independencia; este documento representó un as de luz en un mundo de oscuridad. Benjamin Franklyn, uno de los padres fundadores de esa nación y redactor de esta declaración era un reconocido científico, inventor del pararrayos y la estufa franklyn, con trabajos importantes en el campo de la física, su conocimiento lo llevó a escribir antes de  su muerte, y en referencia a Richard Rumbold que gracias al avance de la ciencia y su luz, el mundo estaba comprendiendo que ni los pueblos nacen con una silla de montar, ni unos pocos con las botas para montarlos.

Para Thomas Jefferson, américa necesitaba de escritores, filósofos y científicos para su conformación, no es de extrañar teniendo en cuenta su maduración liberal y la influencia de la ilustración sobre él; había leído a John Locke, quien fue un importante empirista cuyos aportes a la ciencia de la proposición de un proceso lógico basado en la experimentación y la experiencia se reconocen hoy día, este cuestionó el derecho divino de los reyes a gobernar bajo el uso y amenaza de  la fuerza, propuso la conducción civil del gobierno, donde quien cumplían las leyes serían a su vez quienes las elaboraron, propuso el concepto de apropiación original y de propiedad privada; algo sin duda definitivo para la elaboración de la filosofía política liberal.

Sin duda alguna, el conocimiento científico, el avance de este y el progreso hacía la lapidación de mitos y “verdades” absolutas impuestas por el misticismo han contribuido en sobremanera al desarrollo de las repúblicas liberales de occidente. Quienes se vanaglorian de decir ser patriotas, quienes de forma recurrente apelan a la patria para la justificación de la inmolación de unos pocos, quienes en un intento carente de conocimiento científico pretenden “devolverle la grandeza a su nación” o como les gusta llamarla para darle una connotación hasta mística, “su patria” a través de la imposición de una religión o sistema de creencias mediante el estado, quienes aplaudieron a regímenes de corte totalitario como el Venezolano cada vez que cercenaba la propiedad privada, quienes aún hoy claman la existencia de una policía de la moral para evitar la pérdida de los valores tradicionales, deberían detener de vez en cuando a preguntarse cuáles son las consecuencias finales sobre el individuo y el conjunto de éstos, debería preguntarse si realmente si va a funcionar, detenerse a estudiar que ocurrió la última vez esto se aplicó, y terminarán dándose cuenta que cada vez que la libertad fue suprimida en mayor o menor medida bajo el impulso misticismo de imponerse a los demás, en los países y épocas donde se aplicó, no se llegó a nada más que hambre, miseria, y crimen a destajo.

Quien realmente quiere evitar calamidades para la tierra de sus padres, hace preguntas a sus líderes, sobre sus planes, sobre sus intenciones, sobre los riesgos, hace preguntas a la religión sobre la veracidad de su código de valores, sobre el fundamento real de sus afirmaciones sobre el bien y el mal, pues solo así, solo si se le niega a los líderes políticos o religiosos la realización de sus pretensiones, aquellas sobre las que detestan que les hagan preguntas, conseguiremos un lugar donde todos y cada uno de los individuos puedan desarrollar sus proyectos vitales sin la coacción del estado o la culpabilización del placer de la religión, sólo así, se consigue de verdad una nación libre y próspera, como hubiera dicho Carl Sagan, en el título del último capítulo de “El Mundo y sus Demonios”, y como iré mostrando en la próxima parte, luego de explicar cómo el pensamiento escéptico dió lugar a la separación de poderes, la revolución industrial y al capitalismo, el porqué la ciencia y la tecnología contribuyen con la realización del individuo y la economía, LOS VERDADEROS PATRIOTAS, HACEN PREGUNTAS.

Por Omar E. Ramirez R., Coordinador Local de Estudiantes por la Libertad Venezuela.