Las fuerzas ucranianas pierden 300 efectivos y 4 tanques en 24 horas, según Rusia

Las fuerzas ucranianas han perdido hasta 300 efectivos, 9 tanques y 25 vehículos blindados en las últimas 24 horas en la dirección de Zaporozhie y del sur de Donetsk, ha afirmado el Ministerio de Defensa de Rusia.

«Las pérdidas totales de las tropas ucranianas en estas direcciones durante el día ascendieron a 300 militares, nueve tanques, incluidos cuatro Leopard, 11 vehículos de combate de infantería, incluidos cinco Bradley estadounidenses, 14 vehículos blindados de combate, seis autos y una unidad de artillería autopropulsada Caesar, de fabricación francesa», indica el informe.

El organismo militar precisa que dos ataques enemigos con fuerzas de hasta un batallón, reforzadas con tanques, fueron repelidos por las tropas rusas del grupo Este, aviación del ejército y ataques de artillería en la dirección de Zaporozhie.

Además, fueron derrotados dos convoyes blindados ucranianos en las zonas de Novodanílovka y Málaya Tokmachka. En la zona de Vrémevka (República Popular de Donetsk), las tropas de Kiev lanzaron tres agresiones infructuosas.

«Las valerosas y decisivas acciones de las unidades del grupo de fuerzas Este repelieron todos los ataques enemigos», comentó el portavoz del ministerio, Ígor Konashénkov.

En este marco, es necesario resaltar que EE. UU. anunció este viernes un nuevo paquete de asistencia a Ucrania en materia de seguridad. Según el comunicado oficial del Departamento de Defensa, tiene un valor de 2.100 millones de dólares e incluye medios de «defensa aérea crítica» y municiones.

Francia: prisión para el agresor refugiado sirio del parque infantil de Annecy

La fiscal de Annecy, Line Bonnet-Mathi, ha anunciado este sábado la imputación de los delitos de intento de asesinato y de rebelión con arma contra el individuo detenido por el apuñalamiento de cuatro niños y dos adultos en un parque infantil de la localidad francesa de Annecy, en el este del país.

El sospechoso, Abdalmasí H., es de nacionalidad siria, aunque se ha descartado que pueda haber un móvil terrorista.

Bonnet-Mathi ha anunciado además que ya no corre peligro la vida de ninguno de los heridos en el ataque, ocurrido el pasado jueves. «Ninguno tiene comprometido su pronóstico vital», ha subrayado.

La fiscal ha realizado un relato de los hechos, que comenzaron sobre las 09.30, cuando cuatro menores de edad y una persona adulta fueron apuñalados en el parque de Paquier.

Cuenta que la intervención de varias personas que estaban cerca del parque infantil hizo que el sospechoso huyera, aunque fue finalmente detenido a unos 300 metros del parque por cinco agentes de la Policía después de que apuñalara a otra persona adulta varias veces, la sexta víctima. Esta sexta víctima fue alcanzado por un disparo de los policías.

Por otra parte, la fiscal ha explicado que el sospechoso «no ha querido declarar» ante los jueces de instrucción y ha pasado ya a disposición del juez de libertades y detención una vez concluido el plazo máximo de custodia policial.

Mientras, los vecinos de la zona continúan visitando el lugar del ataque, que se ha convertido en un homenaje a las víctimas con la colocación de flores, mensajes de apoyo, peluches y globos.

La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 2)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela. Acceda a la parte 1 aquí.

2. Teorías especiales de propiedad condominal.

A diferencia de lo que ha sido dilucidado hasta aquí, las teorías especiales de propiedad condominal asimilan el derecho condominal como una suerte de combinación entre la exclusividad típica de la propiedad privada de cada una de las locaciones y residencias de los propietarios, y la propiedad que forzosamente condicionan las áreas comunes (como calles, parques, plazas, jardines, escaleras, etc.), y sobre las que se estipulan la mayor parte, sino todas, las reglas de derecho autoregulativas del régimen administrativo del condominio.

En el mundo jurídico contemporáneo, sobre todo en la esfera del derecho continental, esta teoría es la que ha sido adoptada por ser considerada la que mejor de adecua a la realidad del fenómeno condominal.

En Alemania, verbigracia, la fórmula para describir al fenómeno de la propiedad condominal se efectúa mediante la figura de la “multipropiedad”, aduciendo la terminología de los aprovechamientos: el condominio se caracteriza por el hecho de los diversos aprovechamientos que los residentes le pueden dar a un bien. Es decir, “un bien se halla dividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamiento del bien, pudiendo disponer del mismo” (Rojas Ulloa, 2008).

Curiosamente también es el caso de España, aunque se habla en cambio de una teoría dualista de propiedad condominal. Así, en su formulación, los juristas sostienen que el fenómeno de la propiedad condominal se haya estructurado a razón de dos elementos determinantes: las unidades privativas que pertenecen a los propietarios individuales y las áreas comunes que pertenecen a todos los propietarios en conjunto. Formando así, una complementación entre el típico y exclusivo derecho de propiedad privada ejercido por cada residente individual, y el derecho de propiedad conjunta que estos comparten entre sí sobre las áreas comunes.

Así también, en nuestro país, como en casi todos los países latinoamericanos, la cultura jurídica ha acogido esta teoría y la legislación entroniza su fórmula estableciendo la conjugación de los derechos reales con el derecho de copropiedad forzosa de las áreas comunes, por lo que los doctrinarios se refieren a ella como un régimen de propiedad pro indiviso (Domínguez & Fernández, 2022 p. 778).                   

De esto se desprende la discusión de si los propietarios pueden enajenar o hipotecar su unidad privativa sin afectar la propiedad de las áreas comunes, y que a su vez, la propiedad de las áreas comunes puede ser transferida o gravada sin afectar las unidades privativas, o si, por el contrario, sobre ninguno de los dos elementos puede efectuarse ningún acto o negocio jurídico porque existe una especie de “cuota-parte” de afectación jurídica, es decir, que el cambio de propietario, tanto de la proporción de las áreas comunes como de las propiedades individuales, puede afectar la dinámica y el tipo de equilibrio llevado por la administración y por lo tanto los propietarios no pueden efectuar ningún acto o negocio jurídico —especialmente si se trata de enajenar o hipotecar su propiedad especifica—, sin contar con el consentimiento de todos o de la mayoría de los demás propietarios residentes y activos.

A este respecto, hay que añadir que no solo el régimen condominal de las áreas comunes está sujeta a las dinámicas de la copropiedad y los incentivos de los residentes a propósito de las reglas que los mismos establezcan para ello, sino que el legislador —y la alta autoridad judicial— ha hecho recaer sobre el condominio, una suerte de régimen democrático, en el sentido de regirse por la regla de mayoría porcentual en los asuntos importantes en el seno de la copropiedad (véase, por ejemplo, el articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal), o la regla de la mayoría propiamente dicha que versa sobre el establecimiento de la representación del condominio mediante la elección de la Junta de Condominio y la Asamblea General de Copropietarios (véase la sentencia Nro. 64 del año 2009 emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre las etapas que debe tener el proceso de elección de entes colegiados).

Pero a los fines de este estudio, no interesa profundizar en este aspecto. Lo que importa aquí, es como puede entreverse que no son sino las reglas de derecho estipuladas por el reglamento de condominio y limitaciones fraguadas por regulación foránea, el centro de las confusiones y estratagemas que impiden un genuino desenvolvimiento jurídico y libre hacia el acratismo condominal, sobre todo, cuando se tiene que la autonomía de los residentes para la autorregulación total del condominio responde con plenitud a la naturaleza autentica y a la historia del fenómeno propiedad privada (Véase Peset M. en  “Propiedad antigua y propiedad liberal”).

3. Reflexiones finales.

Las teorías especiales de la propiedad condominal parecen apoyar la idea de que el fenómeno del condominio tiene que ver más con las áreas comunes que con la propiedad privada considerada individualmente, puesto que el régimen administrativo de condominio hace recaer las reglas de derecho —sino todas, la mayoría— sobre las áreas comunes y en atención a las posibles externalidades y no tanto o casi nunca sobre la propiedad individual directamente, modelando así, un sistema basado en la autoexclusión de una respecto a otra, sin embargo, siendo rigurosos, es más acertado aseverar que el fenómeno condominal y su aparición, se explica mejor, en cambio, con la mera relación entre propiedad privada individual y propiedad privada común.

Esta es a nuestro juicio, la mejor explicación de la aparición y funcionamiento de la propiedad condominal, razón de porque se arguye que el condómino es siempre y todas luces un fenómeno de naturaleza dualista, puesto que, de nuevo, forzosamente existe a propósito de la bipartición de la propiedad privada individual y la propiedad privada común —si es que acaso propiedad privada no es ya una tautología—, pero no como autoexclusión de una respecto a otra, sino como un sistema relacional entre estas dos dimensiones inmobiliarias. Ese relacionamiento es su razón de ser.

Pero de ser así, cabría preguntarse lo siguiente: ¿cuál es el criterio para que el fenómeno condominal sea lo que ha sido descrito hasta aquí y no lo sean los parques frente a las casas contiguas en un vecindario común, la plaza de un barrio respecto a las viviendas de los vecinos a su alrededor o las carreteras en relación con los locales de comerciantes de ambos lados de la vía?

O más importante aún: ¿por qué a las propiedades llamadas condominios si se aplica la teoría dualista y no al resto de las propiedades de una ciudad? O a la inversa, ¿por qué si se ha demostrado que son incorrectas las abstracciones de las teorías colectivistas de propiedad condominal, estas si son correctas para el resto de la sociedad fuera del condominio? ¿Dónde termina materialmente un condominio? ¿En la entrada, en las escaleras, en el jardín de afuera? ¿Si se asume que el condominio es un fenómeno relacional entre propiedades privadas fundidas y entrelazadas, que es lo que impide que en las calles y aceras fuera de las unidades se puedan adoptar las reglas del condominio y anexarse la mismo en virtud de este relacionamiento? 

Sin caer en una falacia de composición o, a la inversa, en la falacia de división, a la manera en que ha sido explicitada por Aristóteles en sus “Refutaciones sofisticas” (1982), esto es, lo que ocurre cuando se asume que lo que es verdadero para el conjunto también es verdadero para cada una de sus partes —en el caso de la falacia de división, y lo contrario para el caso de la falacia de división—, lo que se cuestiona es el criterio detrás, el supuesto de hecho que permita de definir el límite material de las reglas de una sociedad de copropietarios del resto de la sociedad.

En otras palabras, como el núcleo de la crítica radica en la ausencia de criterios jurídicos teóricos para justificar el límite de copropiedad, sobre todo, sin que con ello se caiga en razonamientos que trasgreden los horizontes de la teorización jurídica invocando argumentos políticos, filosóficos-políticos, o científicos-políticos —si es que se quiere admitir el problemático estatuto científico de los estudios del fenómeno político—, se tiene que, en caso de no existir ningún fundamento de esta índole, como en efecto sabemos que no se tiene, se admite con ello, desde luego, que aquello que llamamos Derecho es un campo de estudio y un espectro de la sociedad subyugado o atravesado por el poder político y los intereses políticos de los Estados-nación, y de ser así, damos fuerza a las palabras de Leoni, cuando expone que la evidencia histórica nos muestra que el Derecho tiene que ver más con un proceso espontaneo de la sociedades que un esquema planificado por el dictamen de legisladores arrogantes, y que lo que puede ojearse hoy en el panorama del tratamiento de lo jurídico es una traición al verdadero Derecho en su egida histórica y fenoménicamente concebido.

(Nota: esta publicación corresponde a la segunda parte del ensayo del autor, si no ha leído la primera, puede acceder aquí.)

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Francia: Senado aprueba activación remota de cámaras y micrófonos en celulares

El Senado de Francia aprobó esta semana una controvertida disposición incluida en el proyecto de ley de Justicia, presentado por el ministro de la cartera, Éric Dupond-Moretti, la cual introduce como medida modificaciones significativas en el procedimiento penal y ha generado un acalorado debate en la esfera política y legal.

Una de las disposiciones más discutidas es la autorización para la activación remota de cámaras y micrófonos en teléfonos móviles, sin el conocimiento ni el consentimiento de las personas involucradas.

Esta medida tiene dos objetivos principales: la geolocalización en tiempo real en casos específicos de delitos y la captura de imágenes y sonido mediante la activación de cámaras y micrófonos, restringida a situaciones relacionadas con el terrorismo y la delincuencia organizada.

Sin embargo, esta disposición ha generado una amplia preocupación entre defensores de los derechos civiles, organizaciones y grupos de la sociedad civil. El Observatorio de Libertades y de lo Digital (OLN) ha denunciado que esta medida supone un “exceso de seguridad” y que convierte cualquier dispositivo conectado en un potencial instrumento de vigilancia masiva y puede tener impacto en la privacidad de las personas.

Dupond-Moretti, ministro de Justicia del país, ha defendido la disposición argumentando que estas técnicas de activación remota ya se utilizan en la actualidad, pero requieren la instalación física de dispositivos de vigilancia, lo cual puede suponer riesgos para los investigadores.

También asegura que la disposición está acompañada de garantías sólidas y que su implementación estará sujeta a la aprobación de un juez, lo que busca salvaguardar los derechos y la legalidad en cada caso.

Trump se enfrenta hasta a 37 cargos por ocultar documentos clasificados en su residencia

El expresidente de Estados Unidos Donald Trump se enfrenta hasta a 37 cargos penales que van desde la retención deliberada de información de defensa nacional hasta la conspiración para obstruir a la justicia en el marco de la investigación en su contra por los más de 300 documentos clasificados que se encontraron en su residencia de Mar-a-Lago, en Florida.

En concreto, Trump se enfrenta a 31 cargos de retención deliberada de información de defensa nacional; a un cargo de conspiración por obstruir la justicia; otro por posesión de registros, otro por ocultar los documentos, así como tres cargos más por ocultar un documento durante una investigación federal, por intrigas y por declaraciones falsas.

La acusación federal de 49 páginas, que refleja los mismos cargos para el asistente del expresidente estadounidense, Walt Nauta, se ha hecho pública este viernes de forma íntegra después de que Trump haya sido acusado por un gran jurado de distrito del estado de Miami, según ha recogido la cadena NBC News.

Las autoridades estadounidenses han encontrado más de 100 documentos con marcas clasificadas en la residencia de Trump en Mar-a-Lago, Florida. El magnate almacenó cajas en varios lugares de su residencia, como su dormitorio o una de sus oficinas, aunque también se llegaron a encontrar en el baño y en la ducha.

En el texto queda reflejado que el expresidente enseñó páginas marcadas como clasificadas en hasta dos ocasiones a varias personas, una de ellas en su club de golf privado a un escritor, a un editor y a dos miembros de su personal, que no constaban como personal autorizado, mientras que la otra a un representante de su comité de acción política en el mismo lugar.

Asimismo, el expresidente no informó a los Servicios Secretos de que estaba almacenando cajas con documentos clasificados. El magnate habría llegado a ordenar a su asistente que moviera los papeles de un lado a otro para que su equipo de abogados no los viera e incluso sugirió destruirlos.

En redes alertan que escasez de gasolina afecta ocho estados y llega a Caracas

Caracas. – Los reportes de los usuarios a través de las redes sociales, revelan que la escasez de gasolina se intensificó de manera alarmante, en por lo menos ocho estados del país, y comienza a afectar a la región capital.

Los reportes indican fuertes colas para surtir a los vehículos en Falcón, Lara, Zulia, Aragua, Carabobo, Portuguesa, Miranda y Yaracuy. Mientras, la situación contrasta con las recientes declaraciones de Diosdado Cabello, quien aseguró que nadie debería «angustiarse y salir corriendo» por el tema de la gasolina.

Al parecer, las enormes colas registradas en las citadas entidades, guardan relación con los problemas sufridos en la refinería de Cardón la semana pasada, a causa de daños sufridos por el compresor de la planta catalítica.

A este panorama, se suman también las confesiones del gobernador chavista del estado Falcón, Víctor Clark, quien este pasado jueves no solo reconoció la contingencia por gasolina que se registra en la entidad y el resto del país, sino que advirtió que esta puede extenderse hasta por tres semanas mínimo.

Las publicaciones en las redes confirman enormes concentraciones de conductores y motorizados en muchas gasolineras, en los últimos tres días, e incluso, se han reportado situaciones similares en algunas estaciones de servicio en Caracas.