Roymer A. Rivas B., un simple estudiante comprometido con la verdad, lo demás no importa.
“(…) En este marco es que se erige el iusreologismo, como un sistema de pensamiento relativo a la naturaleza de esa cosa que llamamos “Derecho”, y que en última instancia es una teoría crítica y dinámica del Derecho que, groso modo, postula que la realidad jurídica (…) es la integración evolutiva constante de tres dimensiones fundamentales: lo fáctico, (…) lo axiológico (…) y lo normativo. Además, el rasgo distintivo que se concibe es la Historicidad (…) como el marco estructural —u horizonte de sentido— que envuelve y media la convergencia dialéctica de las tres dimensiones.”
Roymer A. Rivas B.
En el presente texto pretendo dilucidar los errores y/o los límites de una de las creencias que prácticamente sostiene toda la estructura filosófica de lo que hoy es el libertarismo, en sus diferentes vertientes —se entiende que hay matices allí, pero a efectos prácticos se tomaran todos los diversos matices que separan entre sí a quienes se identifican en mayor o menor medida con la corriente libertaria y se tratarán como si fueran una misma cosa o línea de pensamiento—. El punto central a tratar es el iusnaturalismo, que supone la existencia de derechos trascendentes y anteriores a los que emite algún órgano director —Estado—. En adición, dado que la crítica común de mis queridos detractores liberales dogmáticos es la de señalarme una supuesta adherencia al iuspositivismo, entendido como el rechazo al vinculo que existe entra la moral y la norma, siendo ésta normalmente la que emite un poder centralizado para enmarcar la conducta humana en la cosmovisión de quienes emiten dichas leyes, independientemente de si son reprochables o no, me veo en la necesidad de ir contra dicha concepción, también.
Si bien, aclaro que esto es un manifiesto, por lo que no pretende ser un texto exhaustivo o riguroso. Entiendo perfectamente que el tema amerita dicha rigurosidad, pero eso requiere una extensión innecesaria para el fin que me propongo ahora, contando, además, de que el tema es apenas un inciso —profundo y extenso— en toda la estructura de lo que nosotros llamamos Creativismo Filosófico —destacando Ilxon Rojas, más que yo, al momento de tratar éstos temas en concreto—. Trabajamos en ello, y con el tiempo van a ir saliendo textos —han salido algunos, de hecho, aunque no de forma sistemática ni estructurada, y éste texto puede contar como uno más de ese conjunto—. Ergo, me reservaré citas —que comúnmente abundan en mis ensayos—. Pero, ¿Cuál es el fin? Pues, uno muy simple: cambiar las reglas del juego cuando se debaten temas de libertad, optimizando su defensa y, con ello, blindando de críticas que comúnmente —y correctamente, en buena medida— se le hacen cuando toca hablar de temas del Derecho, con D mayúscula, es decir, de Filosofía del Derecho, que es la base de comprensión de esas pautas que terminan por enmarcar la conducta humana. Siendo más específico, dejar sin argumentos a quienes pretenden encasillarme en doctrinas que mutilan la realidad, de las la gran mayoría, por no decir todos, son seguidores, para obligarlos a tratar las premisas con las que defiendo mi postura con razonamientos adecuados.
¿Significa lo anterior que yo no estoy equivocado? En lo absoluto. Puedo estarlo. Pero, en definitiva, los argumentos con los que pretender demostrar que lo estoy son absurdos que sólo reafirman mi posición. No somos nosotros los que tienen que demostrar que ustedes yerran, porque para eso no se necesita mucho rigor, más bien son ustedes los que han de demostrar que todo el entramado filosófico que groso modo trataré aquí está equivocado. Con total respeto, aunque esto constituye una declaración de guerra filosófica, yo los desafío a ello.
El iusnaturalismo y los liberales
Difícilmente encuentre un liberal que no fundamente su defensa de la libertad en los —supuestos— “derechos naturales”. La tradición desde Platón y Aristóteles, pasando por Tomás de Aquino, la escuela de Salamanca, la ilustración, la modernidad, y llegando hasta Juan Ramón Rallo, con sus diferentes matices, es que existen derechos inherentes en el ser humano, llegando algunos incluso a afirmar que hacen ser al humano lo que es: es decir, que el humano es humano en tanto y en cuanto tiene derechos intrínsecos. Esto se traduce en una mezcla entre el concepto de Derecho con la misma naturaleza humana.
Un inciso importante que se debe hacer es que, si bien es cierto que en el pasado se concebían los derechos naturales como unos concebidos por alguna divinidad, desde la llegada de Rothbard y su ética para la libertad, yendo en paralelo con Rand y su moral objetiva, y encontrando su más fuerte defensa en la ética de la argumentación de Hoppe, muchos han dado un giro para defender los derechos naturales como unos aprehendidos de alguna manera por la razón. Todo ello en contraposición del iuspositivismo, que es el enemigo natural de los liberales, en cuanto tienden a defender las normas del poder centralizado, y el liberalismo se opone a dicho poder[1].
En otras palabras, los liberales se apegan a una tradición que sostiene que las leyes no son creadas por ningún gobierno o autoridad, sino que derivan de la misma naturaleza humana y la razón, siendo, a priori: (i) universales, porque pertenecen a todos los seres humanos en todo tiempo y lugar; (ii) inalienables, porque no pueden ser transferidos, vendidos[2] o arrebatados legítimamente; y (iii) anteriores y superiores al derecho positivo. ¿Cuáles son éstos derechos? El derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad —o a la vida, libertad y felicidad, dependiendo de a quien le pregunte, porque la propiedad tiende a verse como algo indisociable de la libertad, o incluso lo que hace posible todas las demás… tome el que más le guste, me es indiferente, porque todos están equivocados—.
Naturalmente, todo ello funge como un presupuesto filosófico para la doctrina del Estado limitado y la soberanía del individuo —e incluso otra aberración más como el constitucionalismo liberal, que de liberal tiene lo que yo tengo de astronauta, independientemente de su origen—. La existencia de derechos inalienables significa que el poder del Estado[3] no es absoluto y que éste sólo debe estar sometido a la defensa de los mismos, dando cuentas, además, a los individuos, a quienes no debe violentar su esfera privada. Si algún Estado incumple su misión fundamental de proteger los derechos naturales, o peor aún, los viola —que, a juicio de los anarquistas, es siempre—, los ciudadanos tienen derecho a desobedecer y, en última instancia, derrocarlos.
El iuspositivismo y los liberales
Partiendo de esta concepción, se entiende que los enemigos naturales sean los iuspositivistas, dado que defienden un sistema de normas jurídicas escritas y promulgadas que han sido —a su juicio— cálidamente creadas por una autoridad competente —parlamento, monarca, cuerpo judicial— dentro de una comunidad política —principalmente el Estado—. A diferencia del derecho natural, que se enfoca en leyes universales, el derecho positivo pretende ser: (i) fáctico y vigente, porque existe y tiene validez aquí y ahora, independientemente de si es considerado moralmente justo o injusto; e (ii) histórico y variable, porque su contenido cambia según el lugar, la época y las decisiones de la autoridad creadora. Si bien, señalo que “pretende serlo” porque, en realidad, con todos sus procedimientos formales —establecidos por el propio sistema— termina por cargarse con toda la historicidad y los hechos, bien entendidos, que hacen ser al Derecho lo que es.
Hacia un concepto de Derecho con sentido: tridimensionalismo jurídico crítico
No obstante, ambas tradiciones yerran al momento de abordar esa realidad que llamamos Derecho, por cuanto la reducen a los respectivos elementos que cada uno pretende analizar y vender como si fuera el absoluto del Derecho. A la luz de estos errores, llega el tridimensionalismo jurídico crítico —que no es, valga la redundancia, el tridimensionalismo jurídico tradicional sostenido en Miguel Reale y Carlos Fernandez Sessarego, un poco más en el primero que en el segundo, aunque ambos, evidentemente, son influencias directas—. Si bien, a mi me gusta más llamarlo: Derecho reológico[4], por lo cual sería un iusreologismo —o Realismo Jurídico Reológico[5]—.
Básicamente, lo que llegamos a decir es que el Derecho tiene tres dimensiones: lo factico —hechos, y que, en el caso de Sessarego, habla de “Vida”—, lo axiológico —valores—, y lo normativo —ley formal, lógica, racionalizada, expresado en lenguaje y plasmado en códigos—. En este sentido, se rescata el tridimensionalismo jurídico tradicional, pero nos distanciamos de ello por cuanto, unos u otros, priman la norma o la vida por sobre las demás dimensiones —como si acaso pudiesen desvincularse la una de la otra, o estructurarse jerárquicamente—, o incluso parten de un concepto de la naturaleza humana y la libertad bastante viciada. No conforme con estas distancias, a estás tres dimensiones en conjunto se les enmarca en la historicidad —evolución en el tiempo de la institución—, que es donde surgen los horizontes de sentido del Derecho —y, por consiguiente, de la comprensión humana sobre el tema—.
¿De qué trata cada dimensión y su respectivo marco? El hecho refiere a que el Derecho es un fenómeno histótico-cultural que ocurre en un tiempo y lugar determinado, es decir, se despliega en la interacción de la comunidad; el valor trata de los significados de las estimaciones que hacen los miembros de la comunidad a los hechos concretos en donde se desenvuelven —su entorno, interno y externo—, y tiene que ver con la moral; y lo normativo alude a la formalización de las leyes que surjan de lo anterior y que muchas veces es necesario expresar con palabras para tratar temas concretos —y es lo que da paso a la coacción legítima—. La historicidad media cada una de las dimensiones porque, a priori, sólo la interacción humana en el tiempo es lo que hace converger las dimensiones y las introduce en el campo del sentido para el ser humano, aprehendiéndolas por ensayo y error, moldeando su conducta. Es una dinámica evolutiva donde lo fáctivo se consolida y presiona para convertirse en norma —no siempre consiguiéndolo, y tampoco es necesario que siempre lo consiga—, lo axiológico inspira y orienta la creación de la norma, y ésta llega para probar en la realidad si es eficiente y/o justa para solucionar problemas concretos que surjan en la convivencia, con el objeto de mantener la confianza en las interacciones humanas.
Los errores del iusnaturalismo y el iuspositivismo
La constatación, aplicación, observancia y efectividad real del Derecho sólo llega en la conjunción de sus tres dimensiones. El iusnaturalismo falla al sobrevalorar la dimensión axiológica a expensas de las dimensiones fácticas y normativas, las cuales subordina a la primera. Por si fuera poco, siquiera parte de una comprensión cabal de los valores, porque para ellos es algo estático, aprehensible por la razón, y no algo dinámico que se debe a la misma naturaleza de las relaciones humanas, donde prima la relatividad de los valores —no en el sentido de escepticismo extremo, sino uno contextual y evolutivo que está mediado siempre por la intersubjetividad, que es, de facto, la característica prima facie de la dimensión axiológica—. Claro, esto la sumerge en dificultades para traducir de forma unívoca tales derechos en normas, porque desprecia la certeza jurídica en absoluto —ni el mismo Hayek, siendo, a mi juicio, el pensador más grande de la Escuela Austriaca hasta el momento, estaba de acuerdo con ello—. Adicionalmente, ignora que el Derecho tiene vigencia y efectividad en el mundo real —no metafísicas absurdas, sino una responsable científicamente— para ser considerado como tal: Derecho.
Asimismo, el iuspositivismo falla al relegar la dimensión fáctica al campo de la política, enfocándose sólo en la validez formal —norma—, sin reparar, aunque diga hacerlo, en los hechos que hacen posible y empujan a la creación de la norma, sostenida en la acción humana, mediada siempre por valores. Aunque se pueden rescatar ciertas cosas puntuales del iuspositivismo, en lo que compete a la norma, cometen el error garrafal de reducirlo a ello.
El iusreologismo: el sistema de pensamiento relativo a la naturaleza de la cosa Derecho
En este marco es que se erige el iusreologismo, como un sistema de pensamiento relativo a la naturaleza de esa cosa que llamamos “Derecho”, y que en última instancia es una teoría crítica y dinámica del Derecho que, groso modo, postula que la realidad jurídica no puede ser reducida a una única dimensión —ni axiológica, ni normativa—, sino que es la integración evolutiva constante de tres dimensiones fundamentales: lo fáctico —el hecho histórico-cultural y la interacción comunitaria—, lo axiológico —los valores y las estimaciones morales relativas y dinámicas de la comunidad— y lo normativo —la ley formal, lógica, racionalizada y codificada—. Además, el rasgo distintivo que se concibe es la Historicidad —evolución en el tiempo de la institución, el ensayo y error— no como una dimensión adicional, sino como el marco estructural —u horizonte de sentido— que envuelve y media la convergencia dialéctica de las tres dimensiones. Esto es: el proceso de tensión, conflicto y superación constante en la interacción de lo fáctico, lo axiológico y lo normativo hace ser, y al mismo tiempo impulsa su evolución, a un sistema con identidad propia que llamamos “Derecho” —las tres dimensiones y su marco no son una suma o yuxtaposición de partes, sino un todo—. En este marco, el Derecho se entiende como un sistema en flujo permanente cuya finalidad es moldear la conducta humana y mantener la confianza en las interacciones mediante un proceso de prueba y ajuste.
Un verdadero estudio del Derecho debe partir de la integración evolutiva de la norma, el hecho y el valor a lo largo del tiempo, porque el Derecho no es una realidad unidimensional, como lo pintan desde el iusnaturalismo y el iuspositivismo, sino que es multidimensional. Y sólo comprendiendo bien la naturaleza humana —sistema humano— y la naturaleza de la sociedad —sistema sociedad— es que se pueden abarcar estos temas cabalmente —o al menos hasta el cenit de lo que nos permite el conocimiento hoy—.
¿Quieren textos para, en mayor o menor medida, comprender el asunto? Por ahora, hasta que se publiquen los tratados del Creativismo Filosófico, en sus diferentes vertientes, pueden aproximarse leyendo lo siguiente:
Lean sobre el tridimensionalismo jurídico: Carlos Reale y Carlos Fernández Sessarego —o sus estudiosos, pero ellos son la base—.
Lean la teoría egológica del Derecho: Carlos Cossio, en donde se presenta el Derecho como “conducta en interferencia intersubjetiva”, siendo, no la norma, sino la conducta humana el objeto de estudio del derecho —algo que comparte con el tridimensionalismo jurídico tradicional, al menos por el lado de Sessarego—.
Lean a los libertarios Bruce Benson —justicia sin estado— y Bruno Leoni.
Lean a Hayek, los procesos espontáneos y su obra magna sobre el asunto aplicado al Derecho: Legislación y libertad. Y léanla bien —estúdienla—.
Lean a César Martínez Meseguer y la teoría evolutiva de las instituciones sociales, que trasciende a Hayek sobre el tema, especialmente el método de estudio para abordar el estudio de las instituciones a lo largo del tiempo.
Conversen con Ilxon Rojas, o, en su defecto, conmigo.
Pero, sobre todo, pongan en tela de juicio sus dogmas. La ciencia y la defensa de la libertad nunca han avanzado con dogmas, más bien todo lo contrario. Y hoy el liberal, lamentablemente, se ha quedado rezagado con teorías de los siglos XVIII, XIX y XX que, aunque fueron funcionales en el momento, y se avanzó con el conocimiento que se tenía, en definitiva, no sirven para abordar los asuntos que competen a la libertad con rigurosidad. Empero, se necesita humildad intelectual para hacer todo ello.
[1] Un simple inciso que no compete al tema: aquí hablamos de poder político concentrado, pero también cabe el económico.
[2] Yo quisiera ver cómo van a evitar esos liberales que yo me entregue a la esclavitud de forma voluntaria, sin apelar a la coacción y sin intentar minusválidar mi voluntad. Allí se les acaba todo el discurso moralista entorno a la voluntad y la libertad.
[4] Apelando a la terminología de la herramienta “Reología filosófica” que desarrolla el grupo de “Filosofía fundamental”, encabezado por el profesor Sierra-Lechuga. Si bien, que lo tengamos de referencia no significa que adhiramos a absolutamente todos sus postulados.
[5] Que no es el Realismo jurídico norteamericano.
Oriana Aranguren estudia Ciencias Fiscales, mención Aduanas y Comercio Exterior, y es cofundadora del capítulo Ladies of liberty Alliance (LOLA) Caracas, desde donde se promueve el liderazgo femenino en el movimiento libertario. También, es Coordinadora Nacional de EsLibertad Venezuela.
“(…) la humanidad progresa más cuando tiende la mano que cuando aprieta el puño. La economía de la paz nos dice que el vecino próspero no es una amenaza, sino una oportunidad. Aceptar esa realidad podría ser la clave para un futuro más seguro, justo y verdaderamente libre de la amenaza de la guerra.”
Oriana Aranguren
En el capítulo 3 de la obra “Paz, amor y libertad”[1], titulado: “La economía de la paz: por qué tener vecinos más ricos es una muy buena noticia”, el economista Emmanuel Martin presenta una reflexión potente sobre la relación entre la prosperidad económica y la paz, cuestionando la noción intuitiva —pero errónea— de que en la sociedad los ganadores solo pueden existir a costa de perdedores.
¿Es inevitable el conflicto en un mundo de recursos limitados? ¿O puede la cooperación económica convertir la aparente suma cero en un juego de suma positiva para todos? Este ensayo analiza las ideas clave del capítulo —apoyado en las palabras del propio autor— y desarrolla nuevas perspectivas desde enfoques económicos, filosóficos, históricos y éticos. Veremos cómo la interdependencia económica puede fungir como fundamento de la paz, sin dejar de considerar matices contemporáneos y dilemas que surgen en el complejo escenario internacional actual.
Ganancia mutua vs el mito de la suma cero
Una de las premisas centrales que Emmanuel Martin desmonta es la creencia de que la riqueza de unos proviene necesariamente de la pobreza de otros. Según esta visión simplista —heredera del pensamiento mercantilista clásico— la economía sería un pastel de tamaño fijo donde, si alguien toma una porción mayor, los demás recibirán menos. En este sentido, describe cómo muchas personas aún creen que por cada beneficio hay una pérdida equivalente para otro, lo que implicaría que el progreso de unos implica forzosamente el empobrecimiento de otros[2]. No obstante, con una lógica aplastante, destaca que, si este fuera el caso, el conflicto sería un destino ineludible. En sus palabras: “Si ese fuera el único modelo posible de prosperidad, el conflicto social sería omnipresente, y la guerra sería inevitable”[3], porque, en un mundo así, la desconfianza y la rivalidad estarían justificadas; la prosperidad ajena sería vista con recelo, incluso con hostilidad, pues se asumiría que cada ganador conlleva un perdedor.
Afortunadamente la realidad económica desmiente esa fatalidad. Existen formas de prosperidad que no implican la pérdida de otros, y ello queda demostrado con la experiencia histórica, donde se observa un “ganar-ganar” en diversos ámbitos: la riqueza global se ha multiplicado y, aunque —señala el autor— persisten desigualdades[4], más personas que nunca viven mejor que sus antepasados[5]. Esto muestra que muchos han podido prosperar simultáneamente, sin condenar a otros a la miseria. De hecho, el progreso tecnológico y el aumento de la productividad han hecho posible romper el techo de la escasez, porque hoy la humanidad en su conjunto produce mucho más de lo que jamás produjo, permitiendo elevar el nivel de vida medio en casi todas las regiones del mundo. Entonces, lejos de ser un juego de suma cero, la economía moderna puede ser un juego de suma positiva donde todos ganan[6].
Este reconocimiento económico tiene un correlato ético importante, a saber: elimina la presunción de que la única manera de enriquecerse es explotando o despojando al prójimo. Si aceptamos que es posible crear riqueza nueva mediante el ingenio, el trabajo y el intercambio libre, entonces la guerra y el saqueo dejan de ser herramientas “necesarias” para prosperar y se revelan como lo que realmente son: tragedias costosas e inmorales[7]. En palabras del economista clásico Jean-Baptiste Say, citado por Martin, “La guerra cuesta a una nación más que lo que efectivamente gasta; le cuesta, además, todo lo que hubiera ganado de no haber habido guerra”[8]. Es decir, el costo de la guerra no se limita al gasto militar, sino que también abarca toda la riqueza que se deja de crear debido al conflicto, por lo cual es en sí misma un juego de suma negativa por excelencia, en el que todos pierden recursos y oportunidades[9].
Producción, intercambio y enriquecimiento recíproco
Para proponer una alternativa al sombrío paradigma de suma cero, Martin rescata la visión de Jean-Baptiste Say sobre la naturaleza productiva y cooperativa del ser humano. En una economía de intercambio, todos somos simultáneamente productores y consumidores[10]. Say definía producir como “otorgar valor a las cosas dándoles utilidad”[11], y subrayaba el papel crucial del emprendimiento en este proceso creador de riqueza[12], ya que cada nuevo producto o mejora en la eficiencia libera recursos y abarata bienes, lo que a su vez incrementa el poder adquisitivo de la sociedad en general[13]. Así, innovación y ahorro van de la mano: producir más con menos costo permite que los recursos ahorrados se destinen a satisfacer otras necesidades, generando un círculo virtuoso de crecimiento[14]. Incluso actos sencillos —como reorganizar un proceso para hacerlo más rápido, o acercar un producto de donde abunda a donde escasea— crean valor para otros y expanden la riqueza total.
Esta lógica conduce a la célebre Ley de los Mercados de Say, que Martin explica como el fundamento teórico del desarrollo económico autosostenido[15]. Simplificando, la idea de Say es que toda producción genera ingresos equivalentes que se pueden gastar en otros productos. Citando a Say, “es la producción la que abre la demanda de productos”, de modo que “los productos se intercambian por productos”[16]. En otras palabras, cada productor, al enriquecer a otros con lo que ofrece, los convierte en potenciales compradores de la producción de los demás, creando así una especie de “efecto bola de nieve”, en el que el crecimiento de un sector o nación se traduce en más demanda para otros sectores o naciones[17]. Martin lo expresa con meridiana claridad: “Me hago más rico proporcionando más utilidad a mi vecino, y mi vecino se hace más rico proporcionándome más utilidad”[18]. Cuando ambos somos más ricos, cada uno puede ahora comprar más del otro, cerrando un círculo virtuoso.
Este juego de suma positiva del intercambio voluntario constituye el núcleo de la “economía de la paz” a la que alude Martin. En contraste con la lógica depredadora, aquí el éxito ajeno es buenas noticias para uno mismo. Como resume el autor: “En los intercambios voluntarios, el hecho de que mis clientes sean más ricos es una buena noticia para mí. Si, por el contrario, se empobrecen, no es una buena noticia en absoluto, sino mala”[19]. Dicho de otro modo, queremos socios prósperos, no socios arruinados. Esta afirmación, que parece casi contradictoria bajo la lente del nacionalismo económico o de la envidia, es en realidad profundamente racional, porque, por ejemplo, un panadero prospera si sus clientes tienen ingresos para comprar pan, o un ingeniero encuentra más proyectos si las empresas de su entorno crecen y requieren sus servicios.
En suma, la prosperidad es contagiosa en una economía interconectada. Ya para 1750 Montesquieu había observado que “el efecto natural del comercio es conducir a la paz”, pues crea incentivos para la cooperación mutua y suaviza las costumbres violentas[20]. En la misma línea, Kant sostenía que “el espíritu de comercio, tarde o temprano, se apodera de todos los pueblos y no puede coexistir con la guerra”[21]. La lógica es sencilla: si el bienestar de otros me beneficia a mí, buscaré mantener con ellos relaciones pacíficas y fructíferas, en lugar de hostiles.
He de destacar —antes de cualquier tipo de acusación de ello— que esto no se trata de un idealismo ingenuo, sino de un realismo bastante claro. La historia económica moderna ofrece múltiples ejemplos de esta interdependencia benéfica. Por ejemplo: tras la Segunda Guerra Mundial, Europa encontró en la integración económica —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero primero, y luego la Unión Europea— un antídoto contra la guerra, pues, al entrelazar las economías de Francia, Alemania y otros países previamente rivales, hacer la guerra dejó de ser “rentable”. Y más recientemente se popularizó la “Teoría de los Arcos Dorados” de Thomas Friedman, según la cual ningún país con un McDonald’s entraría en guerra con otro, ya que alcanzar cierto nivel de desarrollo y clase media volvería a la población reticente al conflicto[22]. Si bien es cierto que la invasión rusa de Ucrania en 2022 —ambos países con abundantes cadenas de comida rápida— contradijo esa regla simplista, el mensaje inicial queda claro. Además, el caso de Ucrania y Rusia en sí mismo refuerza la tesis de Martin, puesto que el ataque bélico trajo enormes pérdidas económicas tanto para Rusia como para Ucrania y sus vecinos, demostrando que la guerra destruye riqueza para todos. Basta con preguntar, sugiere Martin, a un suizo de Zúrich o a un sueco de Estocolmo a qué atribuyen la prosperidad de sus sociedades, y probablemente responderán que “no se destruyeron en dos guerras mundiales”[23], porque fue la paz lo que permitió la inversión, la planificación de largo plazo y la colaboración, mientras que la guerra los empuja a la aniquilación. La paz, en suma, “es la primera condición” del mutuo “enriquecimiento económico” entre naciones[24].
La prosperidad del vecino como beneficio propio
Una de las contribuciones más valiosas del texto de Martin es trasladar estas ideas al plano internacional. Si dentro de un país entendemos que la prosperidad de una región beneficia al conjunto, ¿Por qué a menudo no aplicamos la misma lógica entre países? Martin, apoyándose de nuevo en las enseñanzas de Say, rompe la falsa división entre economías “agrícolas”, “manufactureras” o “comerciales” para enfatizar su complementariedad[25], porque el éxito de un sector se traduce en más mercado para los demás. Citando a Say, “la posición de una nación con respecto a sus vecinos es análoga a la relación de una de sus provincias con las restantes; a una parte le conviene que la otra prospere, con la seguridad de que se beneficiará de su opulencia”[26]. En otras palabras, tener vecinos ricos es una excelente noticia, del mismo modo que para una provincia interior lo es tener una ciudad próspera en las cercanías, o para el campo es ventajoso que florezca un mercado urbano que demande sus productos.
Esta perspectiva desmonta prejuicios muy arraigados en la política internacional, en donde, históricamente, las naciones han desconfiado del crecimiento ajeno, temiendo que la riqueza de un vecino se traduzca en poder militar o influencia a su costa. Sin embargo, la economía de la paz sugiere lo contrario: cuanto más integrado está un país en redes de comercio, inversión y producción con sus vecinos, más gana con su prosperidad y más pierde si éstos colapsan. Bien decía, o así se le atribuye, Frédéric Bastiat: “When goods do not cross borders, soldiers Will”, es decir, si las mercancías no cruzan las fronteras, los soldados lo harán[27].
Un ejemplo contemporáneo de ello es la estrecha interdependencia entre las economías de China y Estados Unidos. A pesar de sus rivalidades geopolíticas, ambos países son mercados cruciales el uno para el otro, y millones de empleos y empresas dependen de que el flujo comercial continúe. Cuando en años recientes surgieron confrontaciones comerciales —aranceles y represalias proteccionistas— quedó en evidencia que ambas partes sufrían pérdidas: exportadores agrícolas estadounidenses perdieron mercados, fabricantes chinos enfrentaron caídas de demanda, los consumidores de ambos lados pagaron precios más altos, confirmando así las palabras de Say y Bastiat, quienes comprendieron que cerrar las puertas al comercio siembra enemistad y miseria, mientras que abrirlas crea amistades de conveniencia que, con el tiempo, pueden convertirse en amistades genuinas cimentadas en la confianza.
Es importante señalar, no obstante, que la interdependencia económica no garantiza automáticamente la armonía política, ya que existen factores extraeconómicos —ideologías, cuestiones de seguridad, ambiciones de poder— que pueden empujar a los gobiernos a la confrontación, incluso a costa de arruinar negocios prósperos. El citado caso de la guerra en Ucrania demuestra que un gobierno dispuesto a asumir costos descomunales puede romper la paz a pesar de los lazos comerciales. Pero, como ya mencioné, incluso en estos casos extremos, la explicación de Martin encuentra una vindicación irónica: el altísimo precio económico que Rusia está pagando por la invasión —sanciones internacionales, colapso de importaciones clave, fuga de inversiones, destrucción de valor humano y físico— podría verse como la confirmación ex post facto de que la guerra empobrece a todos, incluso a los supuestos vencedores.
En contraste, los países que históricamente han privilegiado el comercio y la diplomacia por sobre la conquista han cosechado dividendos de paz. Un ejemplo claro es Japón, que, tras ser devastado en la segunda guerra mundial, renunció a la agresión militar y se enfocó en el comercio global, convirtiéndose así —en pocas décadas— en la segunda economía del mundo, sin disparar un bala. Asimismo, Corea del Sur pasó de ser uno de los países más pobres a una potencia industrial gracias a que se adoptaron políticas de comercio internacional[28], mientras su contraparte aislada, Corea del Norte, permanece en la miseria y la beligerancia. Estos contrastes éticos e históricos refuerzan la tesis de que la riqueza fundada en el intercambio pacífico es más sostenible y humana que la fundada en la coerción.
El espejismo del proteccionismo y las causas del conflicto
Ahora bien, si la interdependencia económica es tan beneficiosa, ¿Por qué persisten políticas que la obstaculizan? Martin explora en su capítulo cómo las barreras comerciales y el proteccionismo suelen justificarse con la misma mentalidad de suma cero que alimenta los conflictos. La idea de fondo del proteccionismo es: “no necesitamos a los extranjeros, podemos producir todo puertas adentro; si compramos bienes de fuera, ‘ellos’ ganan y ‘nosotros’ perdemos”. Pero esta visión de la autosuficiencia total no solo es económica y tecnológicamente inviable en el mundo moderno, sino que además es autodestructiva. Say ya ridiculizaba esa postura con la siguiente analogía: imponer aranceles a las importaciones para estimular la producción interna es como “si, en la puerta de cada casa, se impusieran derechos de importación a los abrigos y calzados con el loable propósito de forzar a los residentes a fabricarlos por sí mismos”[29]. El proteccionismo, en el fondo, equivale a hacernos la guerra a nosotros mismos, porque encarece los productos, limita la variedad, frena la innovación y genera ineficiencias.
A nivel internacional, el proteccionismo históricamente ha sido origen de tensiones que a veces derivaron en guerras abiertas. Martin señala que la obsesión con la “balanza comercial” —es decir: exportar mucho, importar poco— es una “herencia destructiva del pensamiento mercantilista” que “ha sido la causa de demasiadas guerras”[30]. En efecto, en siglos pasados, las potencias coloniales libraron guerras por mercados y recursos, creyendo que debían asegurarse un excedente comercial a cualquier costo, bajo la errónea premisa de que la riqueza mundial era estática. Y las llamadas “guerras comerciales” actuales —disputas arancelarias, sanciones económicas, vetos tecnológicos—, aunque no implican enfrentamiento armado directo, minan las bases de la confianza internacional y pueden ser antesala de conflictos mayores.
Martin advierte que a menudo estas políticas proteccionistas se emprenden “para proteger los intereses de unos pocos, que son lo suficientemente astutos para que el público confunda sus intereses especiales con los intereses de toda la nación”[31]. Aquí reluce un aspecto ético y político crucial, a saber: el nacionalismo económico puede ser manipulado por élites o grupos de presión que presentan sus ganancias privadas como si fueran el bien común —por ejemplo: un sector industrial ineficiente puede clamar por aranceles “para salvar empleos nacionales”, cuando en realidad busca mantener sus privilegios a costa de encarecer los bienes para todos—. Este “saqueo mutuo” —como lo llamaría Bastiat— genera resentimientos entre naciones y suele desencadenar represalias, cerrando un círculo vicioso de empobrecimiento; en cambio, el libre comercio unilateral que proponía Say —abrir nuestros mercados sin exigir concesiones a cambio— refleja una ética de tratamiento igualitario a todos los pueblos como potenciales amigos. Say desconfiaba incluso de los tratados comerciales exclusivos, porque crear clubes privilegiados implica discriminar a terceros, y eso siembra animosidad[32]. Por tanto, su postura era radical para su época —y quizás también para la nuestra—: abogar por la libertad comercial con todas las naciones, por convicción moral y pragmática de que así se cimenta una paz duradera y se desarrolla un país.
Por si fuera poco, el capítulo de Martin ilustra vívidamente el choque entre estas ideas liberales y la realpolitik imperial de su tiempo mediante la figura de Napoleón Bonaparte. Napoleón, cuyo afán de conquista sumió a Europa en continuas guerras, fue un férreo adversario del libre comercio. De hecho, cuando Jean-Baptiste Say publicó su tratado de economía política en 1803 defendiendo el libre mercado, Napoleón, ya entonces cónsul vitalicio, exigió que modificara sus conclusiones para apoyar el proteccionismo y la intervención estatal. Sin embargo, y como es de esperarse, Say se negó a traicionar sus ideas y pagó un precio personal la ser expulsado del órgano legislativo — Tribunat— y censurado; incluso su próspera fábrica textil en las afueras de París fue arruinada en 1812 por las políticas prohibitivas del emperador[33]. En carne propia, Say, sus trabajadores y sus familias “experimentaron las consecuencias prácticas de las malas ideas”[34].
Este episodio histórico refleja cómo el afán de poder de los gobernantes puede imponerse sobre las ganancias mutuas de los pueblos. En su momento, Napoleón veía en el comercio un juego de suma cero, y quería asfixiar la economía británica con su bloqueo continental, aunque ello empobreciera también a Europa continental, mientras que pensadores como Say veían el comercio como un vínculo de paz. La colisión entre ambos enfoques no pudo ser más dramática. Si bien, a largo plazo, la historia dio la razón a Say, porque Napoleón fue derrotado y su imperio se derrumbó, mientras que las ideas de cooperación económica, en mayor o menor grado, quizá con algunas reservas, sobreviven y forman la base del orden internacional del último siglo.
Paz, libre comercio y florecimiento humano
En última instancia, Emmanuel Martin nos invita a reconsiderar las bases económicas de la paz. Su argumento, respaldado por la teoría clásica y la evidencia histórica, es que la paz y el libre comercio se refuerzan mutuamente en un círculo virtuoso. La paz permite que el comercio y la creación de riqueza florezcan; a su vez, las relaciones comerciales densas hacen menos probable la guerra, por lo cual la prosperidad deja de verse como un arma de dominación y pasa a ser un bien compartido. Martin lo expresa de la siguiente manera: “La paz es, obviamente, la primera condición del mutuo enriquecimiento económico entre naciones. La guerra destruye, mutila y marchita vidas humanas; arrasa con la riqueza, genera hambre y desperdicia recursos escasos. Las guerras son juegos de suma negativa”[35].
Más allá del lenguaje económico, hay un mensaje ético claro: la guerra no solo siega vidas y propiedades, sino que viola la dignidad humana al retrotraernos a la ley del más fuerte, mientras que la cooperación en libertad dignifica a las personas como agentes creativos capaces de mejorar su condición sin perjudicar a otros. En palabras de Say, cuando las naciones caen en las garras de la beligerancia, las únicas “ventajas de la victoria” que pudieran aducirse “son por completo ilusorias”, reservadas apenas a los gobernantes, mientras “los ciudadanos en general no reciben beneficio alguno”[36]. Para la gente común, por el contrario, “el mayor beneficio posible es la libertad absoluta de intercambio, que difícilmente pueda disfrutarse si no hay paz”[37].
La afirmación anterior, escrita hace dos siglos, resuena hoy con fuerza, en la medida en que la libertad para intercambiar bienes, ideas y servicios se convierte en una condición indispensable para que las sociedades prosperen material y culturalmente. Y dicha libertad solo puede ejercerse plenamente en un entorno de paz y respeto mutuo.
Cabe aclarar, no obstante, que ver la interdependencia económica como fundamento de la paz no significa ignorar los otros pilares de una convivencia pacífica, como la diplomacia, el respeto a los derechos humanos o la existencia de instituciones justas. Pero la economía crea un terreno común de interés que trasciende diferencias culturales o ideológicas, porque todos quieren alimentarse, vestirse, progresar, y el comercio canaliza esos deseos universales en interacciones constructivas. Como recuerda Wendy McElroy, al comentar las Cartas filosóficas, Voltaire describe la bulliciosa Bolsa de Londres en el siglo XVIII como un espacio donde “judíos, musulmanes y cristianos realizan transacciones como si profesaran una misma religión: la de la búsqueda del beneficio mutuo”[38]. El comercio enseña a cooperar en la diversidad y, a largo plazo, tiende puentes incluso entre potenciales enemigos. Cuando esas conexiones económicas se rompen, suele aflorar la incomprensión y el recelo que alimentan conflictos. Por eso es tan importante preservar y ampliar los lazos comerciales internacionales bajo reglas equitativas. Al final de su capítulo, Martin reafirma con énfasis que la paz y la libertad económica se necesitan mutuamente para lograr, no solo crecimiento material, sino el auténtico florecimiento humano. “La paz y el libre comercio se reafirman mutuamente para producir no solo el desarrollo económico, sino también la riqueza genuina y el florecimiento del ser humano”[39], concluye. Esta idea enlaza la prosperidad con una noción más amplia de bienestar, porque ya no se trata sólo de acumular bienes, sino de crear las condiciones para que las personas puedan desarrollar sus proyectos de vida en plenitud. La paz, cimentada en vínculos económicos saludables, permite dedicar energías y recursos a la educación, la ciencia, la cultura y la mejora social, en lugar de malgastarlos en destrucción. En una época donde nuevamente se escuchan cantos de sirena nacionalistas y proteccionistas en distintas latitudes, las lecciones de Emmanuel Martin, siguiendo la línea de clásicos como Say, son un oportuno recordatorio de que la humanidad progresa más cuando tiende la mano que cuando aprieta el puño. La economía de la paz nos dice que el vecino próspero no es una amenaza, sino una oportunidad. Aceptar esa realidad podría ser la clave para un futuro más seguro, justo y verdaderamente libre de la amenaza de la guerra.
[1] Tom G. Palmer. 2014. Paz, amor y libertad. Publicado por Atlas Network, Cato Institute y Students For Liberty.
[4] Aunque el autor lo señala en un sentido negativo, como si fuese algo a “corregir” o “solucionar”, lo cierto es que eso no representa un problema. Ya intelectuales como Enrique Ghersi, en Perú, y Roymer Rivas, en Venezuela, entre muchos otros, han destacado que la desigualdad no es un problema, en cuanto todas las personas son desiguales por naturaleza, y el debate no debe girar alrededor de “las causas de la pobreza”, sino en “¿Cuál es el marco institucional necesario para generar riqueza?”, ya que la pobreza no tiene causa, pero la riqueza sí. Al respecto, puede consultar: Roymer A. Rivas B. 2022. Las causas de la pobreza y la desigualdad, un debate sin sentido. Publicado en el portal de ContraPoder News. En: https://contrapodernews.com/las-causas-de-la-pobreza-y-la-desigualdad-un-debate-sin-sentido/ (Cit. 17/11/2025).
[6] Uno más uno puede ser igual a tres, metafóricamente hablando.
[7] De hecho, ya Ludwig von Mises destaca en su obra “Liberalismo” es la cooperación entra las personas lo que hace grande a las sociedades, al permitir que cada individuo vea aumentada la probabilidad de éxito en la consecución de sus metas en la vida. Contrario a lo que señalan sus críticos, que recurren a la caricatura y parten de la incomprensión, si es que acaso lo han leído seriamente alguna vez, no es la “competencia” —visto como la guerra, el conflicto— lo que hace crecer a los países, sino la cooperación. En concreto, Mises dice: “Human society is an association of persons for cooperative action. As against the insolated action of individuals, cooperative action on the basis of the principle of the division of labor has the advantage og greater productivity.” (Ver: Ludwig von Mises. 1985. Liberalismus: in the classical tradition. Tercera edición en inglés. Publicado por The Foundation for Economic Education, Inc. Pág. 18.)
Oriana Aranguren estudia Ciencias Fiscales, mención Aduanas y Comercio Exterior, y es cofundadora del capítulo Ladies of liberty Alliance (LOLA) Caracas, desde donde se promueve el liderazgo femenino en el movimiento libertario. También, es Coordinadora Nacional de EsLibertad Venezuela.
“la autoridad sobre el niño no debe ser vista como propiedad ni como mandato, sino como una custodia temporal orientada a cultivar la futura autonomía del menor, una que debe concebirse como una forma de custodia funcional y revocable, cuyo único fin es permitir que el niño alcance su autonomía lo antes y mejor posible”
Oriana Aranguren
Una de las contadas falencias de la teoría liberal y/o libertaria es que es una filosofía para adultos, en el sentido en el que pretende resolver problemas o conflictos de personas que tengan sus facultades de juicio bien desarrolladas, o la madurez que solo se alcanza con el tiempo, dejando poco o nada de teoría para solucionar asuntos que competen a los infantes. En este marco, entonces, me propongo en este ensayo crear una especie de guía para una teoría libertaria sobre la infancia y la libertad, dejando en claro que, puesto que es un tema que podría dar para un libro entero —quizá lo haga en un futuro, porque es de los temas que personalmente me interesa mucho—, esto no pretende ser una teoría irrefutable, absoluta, sino más bien una guía que puede permitir a otros abordar el asunto de forma robusta, teniendo una brújula y un mapa que les sirva en el camino al desarrollo teórico.
Asimismo, para no hacer esto muy largo y fácil de leer, dividiré el tema en 5 partes, las cuales permitirán construir una teoría coherente sobre la infancia, en la que la autoridad sobre los niños sea compatible con los principios de libertad individual, propiedad de sí, y derechos negativos. La primera parte abordaré el tema sobre el vacío del liberalismo sobre la infancia y la libertad; en la segunda parte, tocaré el tema de la ética del cuidado y los límites morales de la autoridad parental; en la tercera, daré las bases, groso modo, para una teoría jurídica de los derechos del niño; luego, en la cuarta parte, hablaré de las implicaciones para la educación y la formación del juicio crítico; y termino por hacer una propuesta institucional para una pedagogía libertaria y emancipadora —este último ligado un poco a la educación, porque, a mi juicio, tiene mucho que ver en este tema—.
Con esto en mente, comencemos la primera parte.
El gran vacío teórico del liberalismo sobre la infancia
En el liberalismo clásico y el libertarismo, el individuo es visto como un ser racional, autónomo y propietario de sí mismo —podemos verlo desde Locke hasta Rothbard, quienes ven la libertad como la no interferencia en las decisiones del individuo, y la legitimidad del poder se supedita al consentimiento explícito o implícito de quien lo recibe, en donde el sujeto político siempre aparece como un adulto racional, capaz de tomar decisiones por sí mismo—. Sin embargo, esta concepción —a veces un tanto mítica— tropieza con una figura incómoda, casi olvidada, que desafía todos sus supuestos: el niño, en la medida en que estos no son plenamente racionales, no pueden consentir válidamente, no poseen autonomía funcional, y no obstante son sujetos sobre los cuales se ejerce autoridad legítima.
Así, entonces, el liberalismo puede que esté partiendo de una ficción metodológica —el individuo ya formado—, o al menos incompleta, para hacer sus propuestas. Si bien puede que la misma sea útil para construir modelos normativos, está desconociendo —u oscureciendo, no mostrando— la realidad biográfica y psicológica de los seres humanos, que es el hecho de que todos nacemos dependientes y vulnerables. Por tanto, la infancia representa un problema teórico de primer orden para el liberalismo, porque, ¿Cómo se justifica la autoridad parental, la educación obligatoria o la exclusión del niño de los pactos sociales, sin traicionar sus principios fundamentales sobre el “individuo”? Desde nuestro espectro ideológico, en su mayoría, no se ha explicado cómo se pasa de la infancia a la ciudadanía plena —aunque algunos se han centrado en la educación libre, no obligatoria, como necesaria para el buen desarrollo del niño y el individuo, no lo han hecho con intención de tratar el asunto directamente, si no, nuevamente, por temas de moralidad y el respeto al proyecto de vida de adultos, o de padres hacia sus hijos, olvidándose de estos últimos, en cuanto ser individual—. No se ha formulado con claridad quién tiene autoridad sobre los niños, por qué, hasta cuándo, y con qué límites, dejando asa zona a la tradición, a la costumbre, o al Estado —si es que cabe en ello—, generando muchas veces polémicas[1] o contradicciones que aún no ha resuelto.
La autonomía, el consentimiento y la fragilidad de la infancia
Para comenzar con las bases, estimo necesario aclarar que la autonomía no es un código binario de sís y nos —sí/no—, sino un continuo, por lo que la pregunta no debería ser si los niños son autónomos, sino cuánto, cuándo, en qué ámbitos y con qué condiciones empiezan mostrarse más maduros. Es decir, ¿Qué criterios definen la madurez? ¿Quién los evalúa? ¿Cómo evitar que esa excepción se convierta en excusa para la dominación arbitraria de, por ejemplo, por ser los más directos, los padres? Estas preguntas son importantes si recordamos que desde el libertarismo se defiende que se ha de respetar la capacidad de dirigir la propia vida de cada individuo sin coacción externa, por lo cual cabe preguntarse, ¿En qué nivel el infante o adolescente puede dirigir su vida y, en consecuencia, en qué grado ha de respetarse dicha condición?
Otro punto a tener en cuenta es que los niños no pueden consentir válidamente muchas de las cosas que los adultos sí pueden: contratos, relaciones sexuales, votaciones, transacciones económicas, lo cual genera una paradoja: nosotros defendemos que la imposición sin consentimiento es ilegítima, pero al mismo tiempo se avala múltiples formas de autoridad sobre seres que no pueden consentir aún —y si el consentimiento es el mecanismo que legitima el poder, entonces puede que estemos hablando, partiendo de estas premisas, de poderes ilegítimos—[2]. Por tanto, sin una teoría libertaria del desarrollo del niño, la tutela puede fácilmente derivar en dominación, e incluso justificar abusos físicos, psicológicos o epistémicos bajo el pretexto de “protección” o “educación”.
La autoridad como custodia
A este respecto, creo que podríamos comenzar a dilucidar la cuestión si partimos de la idea de que la autoridad sobre el niño no debe ser vista como propiedad ni como mandato, sino como una custodia temporal orientada a cultivar la futura autonomía del menor, una que debe concebirse como una forma de custodia funcional y revocable, cuyo único fin es permitir que el niño alcance su autonomía lo antes y mejor posible. En este sentido, dicha custodia no sería un derecho absoluto, sino una delegación derivada del derecho del niño a alcanzar su plena libertad, implicando lo siguiente: (1) la autoridad parental queda justificada por la incapacidad temporal del niño, no por tradición ni biología; (2) el niño es un sujeto de derechos desde el nacimiento —o desde la concepción; ya eso es un debate para otro día y no compete a este texto—, aunque no tenga aún plena agencia; (3) todo ejercicio de poder sobre el niño debe estar orientado a su empoderamiento progresivo, no a su domesticación; y (4) en lugar de ver al niño como un “no-ciudadano”, lo vemos como un ciudadano en desarrollo, cuyo cuerpo y mente deben ser respetados como semillas de una libertad futura que ya tiene valor moral en sí misma.
De este modo, al redefinir la relación entre adultos y niños bajo el concepto de una custodia orientada a la emancipación, logramos resolver la aparente paradoja que la infancia presenta al liberalismo, porque la autoridad sobre el infante ya no se fundamenta en una ficción de propiedad o en una tradición arbitraria, sino en el deber de cultivar la libertad futura de un individuo —el poder está puesto al servicio de su desarrollo—.
Asimismo, la autoridad parental queda legitimada por la fidelidad al mandato de los representantes por empoderar al infante hasta que pueda consentir por sí mismo, como un ciudadano libre y soberano, por lo cual no depende del consentimiento del infante, sino de su fidelidad al mandato de empoderarlo hasta que pueda consentir por sí mismo, como un ciudadano libre y soberano.
Continuará…
[1] Tan solo vean el caso de Rothbard hablando de los derechos del niño y la posibilidad de que los padres puedan comerciar con ellos, en su obra: “La ética de la libertad”, capítulo 14.
[2] En su momento, Rothbard sostuvo que los niños son personas con derechos negativos, y que los padres no los poseen como propiedad, sino que tienen un contrato implícito de tutela hasta que el niño sea capaz de ejercer su autogobierno[2]. Pero en ningún momento desarrolla con claridad el cómo medir esa capacidad, ni qué límites tiene la autoridad paterna sobre el niño, cayendo nuevamente en el vacío.
Oriana Aranguren estudia Ciencias Fiscales, mención Aduanas y Comercio Exterior, y es cofundadora del capítulo Ladies of liberty Alliance (LOLA) Caracas, desde donde se promueve el liderazgo femenino en el movimiento libertario. También, es Coordinadora Nacional de EsLibertad Venezuela.
“Una de las cosas que tiene el libertarismo es que no existe el pensamiento único, sino que son las discrepancias sobre el tratamiento adecuado a ciertos temas lo que la enriquece, siempre en vista de defender una sociedad libre”
Oriana Aranguren
Muchos seguidores de Ayn Rand se resienten cuando se habla de ella como un personaje “libertario”, pues indican —correctamente— que la autora fue, en sus días, una feroz crítica y opositora al movimiento libertario, reusándose incluso a pertenecer al Partido Libertario —hablamos de la década de los 1960, 1970—, y llegándolos a catalogar como “hippies” que transmitían ideas contradictorias e irresponsables[1]. No obstante, más allá de la postura de Rand, parecen ignorar la teoría —esa que tanto les gusta reivindicar— y los vínculos que existen entre los postulados del objetivismo y los del libertarismo del ala rothbardiana, fundamentada también en la racionalidad. Que ambas posturas no concilien del todo, no necesariamente significa que una deba considerarse libertaria y la otra no, ya que el movimiento ha evolucionado y, de hecho, muchas son las criticas que se les pueden hacer, sin eliminar el hecho de que hay puntos esenciales en común, en donde se sostienen todas las demás conclusiones de cuales sean las vertientes que de allí surjan.
Una de las cosas que tiene el libertarismo es que no existe el pensamiento único, sino que son las discrepancias sobre el tratamiento adecuado a ciertos temas lo que la enriquece, siempre en vista de defender una sociedad libre, donde el ser humano pueda desarrollarse en el tiempo de manera sostenida, alcanzando su bienestar. En este marco, los aportes de Rand al libertarismo no son pocos, y, como ya mencioné, converge en su esencia con ese movimiento libertario que originó Murray Rothbard. Pero en este texto no pretende hablar de la validez o no de sus posturas y sus acciones en el pasado, sino simplemente destacar dichas convergencias y, por tal motivo, dejar en claro que no debe existir ningún desprecio o prejuicio para aceptar que Rand es una libertaria —al menos con una visión actualizada—.
La convergencia en los derechos naturales
Las premisas del movimiento libertario del ala de Rothbard, parten de la idea de que el ser humano tiene la capacidad de comprender el mundo que le rodea a través de la razón, con el objetivo de sobrevivir[2]. Esto es algo con lo que Rand estaría de acuerdo, puesto que, a su juicio, lo que hace ser al humano es esa capacidad superior de comprender la realidad, con el fin de tomar decisiones racionales que le permitan sobrevivir[3]. Tal postura lleva a ambos, aunque partiendo de pensamientos distintos, y con objetivos distintos, a concluir lo mismo, a saber: que se tienen derechos naturales y que estos son vida, libertad y propiedad —o, en el caso de Rand, vida, libertad y búsqueda de la felicidad[4], pero esto es irrelevante en cuanto ella misma destaca el papel de la propiedad como mediador de la vida, la libertad y la felicidad[5]—.
Puede que alguno salga diciendo que Rand resentía del iusnaturalismo, pero tal postura ignoraría el hecho de que solo lo hacía al considerar que éstos partían de premisas religiosas, que no tenían fundamento al constatarlas con la realidad. Sin embargo, la visión randiana sobre el origen de los derechos, a saber: que tienen una explicación racional sostenida en la observación de los hechos, que dan origen a una “ley moral” que a su vez deriva de la naturaleza del ser humano, por lo cual se convierten en derechos que pueden ser comprobados por la lógica, no toma distancia de esa postura racionalista que toma Rothbard cuando habla del origen de los derechos, pues es la misma: la razón, la objetividad. Esta es precisamente la génesis del iusnaturalismo racional, en el que el human llega al mundo para comprenderlo, tomar decisiones racionales, y tiene valor en sí mismo, porque no debe ser el medio para fines ajenos, estableciéndose metas en el camino que procurará alcanzar —por lo cual se hacen necesarios tales derechos mencionados—.
La convergencia en el Principio de No Agresión
No conforme con esto, las mismas premisas que parten de la razón, de la observación de la realidad, y de la naturaleza humana, que llevan a los derechos naturales em ambos autores, también desembocan en la defensa del Principio de No Agresión. En Rothbard, para respetar la naturaleza humana, y las leyes axiomáticas que —a su juicio— salen de ella[6], se hace necesario el principio de no agresión, el cual describe como, parafraseando, que ninguna persona puede iniciar el uso —o amenaza de uso— de la violencia física contra otra, o su propiedad[7]. Rand habla de exactamente lo mismo, al referir del tema, pues dice que “ningún hombre tiene el derecho de iniciar el uso de la fuerza física contra otro”, y solo justifica el uso de la fuerza “en represalia cuando se los ataca, y únicamente contra aquellos que inician su uso.”[8].
El error en criticar el libertarismo como únicamente anarquista
Aun con estas similitudes, muchos objetivistas tienen la osadía de decir que no se puede encapsular a Rand dentro del espectro libertario porque éste defiende el anarquismo —fue lo que hizo Rand en su momento—. Sin embargo, tal postura ignora que dentro del libertarismo no todos son necesariamente anarquistas, y aún se debaten sobre el rol del Estado en la sociedad. Por tanto, entrar en la premisa: (i) “los libertarios son anarquistas”, (ii) los objetivistas no son anarquistas, por lo que (iii) los objetivistas no son libertarios, es caer en el reduccionismo y no reconocer la amplia teoría sobre el rol del Estado en la sociedad, que han surgido dentro del mismo seno del libertarismo. Allí tenemos, por solo mencionar un ejemplo, a Robert Nozick, quien se auto-considera anarquista, pero aun así escribió un libro sobre cómo podría surgir el Estado en la sociedad y defender los derechos naturales[9].
A juicio de algunos objetivistas, la idea de que “la única función apropiada del gobierno es proteger los derechos individuales” no puede encapsularse con quienes desprecian al Estado, y, en consecuencia, se constituye anarquista. En este sentido, llegan incluso a decir que “si alguien quiere persuadirnos para que clasifiquemos conjuntamente a Objetivistas y a anarquistas —incluyendo a von Mises, Nozick y otros— como “libertarios”, primero necesita justificar seriamente cómo la opinión de que el gobierno tiene una función concreta válida puede ser incluida en la opinión que el gobierno, como tal, es inmoral y debe eliminarse.”[10]
Pues, aquí respondo directamente a ello: para empezar, tal postura comete el error señalado en el párrafo anterior, esto es: se parte de una definición imprecisa del término “libertario”, restringiéndolo solo a la idea de la eliminación total del Estado. Nuevamente, se ignora que el término “libertario” es un paraguas amplio que engloba diversas filosofías políticas que priorizan la libertad individual y la propiedad privada, dada la naturaleza del ser humano. Ese es el origen. Que de allí puedan derivar diversas vertientes que consideren la existencia o no del Estado como necesaria para la defensa de los derechos individuales y el respeto a la misma naturaleza humana, ya eso es otra historia. En pocas palabras, se parte de una dicotomía artificial, forzada, donde no la hay, porque el punto en común, esencial, que permite la clasificación de ambas posiciones bajo la etiqueta “libertario” es la restricción drástica del poder estatal y la primacía de la libertad individual, independientemente de si esa restricción lleva a la eliminación total o a un gobierno mínimo.
Por otro lado, otro error que cometen los objetivistas es no diferenciar entre “Estado” y “Gobierno”[11]. Los anarquistas, o al menos no los sensatos, no defienden la eliminación de todo gobierno, sino del Estado, que no es lo mismo. Ellos comprenden que se necesitan de regulaciones a la conducta humana para que la sociedad no entre en caos, pero parten de la idea de que dichas restricciones emanarán de las instituciones que se han demostrado ser buenas para la coexistencia entre seres humanos, en el tiempo. Nadie que se tome en serio la teoría libertaria del ala anarquista defiende una sociedad sin ley, sin instituciones, sin gobierno, pero sí defienden una sociedad sin Estado.
Con estos dos puntos, los objetivistas pueden darse por refutados y, en especial Greg Salmiri, puede dar por resuelta su falsa dicotomía, que parte del producto final derivado de las mismas premisas esenciales, y no del punto inicial común —las premisas esenciales— que, por lógica, y como queda evidenciado, puede dar para derivar en distintos finales lógicos, debatibles todos entre sí. De hecho, querer separar a Rand y la idea de “un gobierno que defienda la libertad”, como que esta es la única plausible y que no merece ser “contaminada” con las ideas anarquistas, solo recuerda por qué se les tilda de sectarios, porque no reparan en argumentos, sino en el dogma de lo que dijo Rand hace 50 o 60 años atrás, sin tomarse en serio el estudio de la teoría, que no va de falsas dicotomías, ni de reduccionismos.
Rand incluso llegó a decir que “los libertarios” la plagiaron sus ideas con el principio de no agresión y que “lo tratan como un absoluto revelado y fuera de contexto”, pero eso carece de sustento, a todas luces. Lo que no carece de sustento es que ella jamás leyó o entendió a Kant, y aun así lo criticó; jamás leyó o entendió la Biblia, y aun así la criticó; y, con este historial, muy probablemente no leyó y/o comprendió los postulados de los libertarios anarquistas, o al menos no su amplia gama, porque literatura abunda, y aún así los criticó. No obstante, eso es otra historia. El fin de este texto era demostrar la convergencia en el origen entre la postura randiana y la libertaria, y quedó demostrado.
[2] Murray Rothbard. 2006. Por una nueva libertad: el manifiesto libertario. Edición en español de Editorial Grito Sagrado. Pág. 44. Y ver: Murray Rothbard. 2009. La ética de la libertad. Segunda edición en español de Unión Editorial. Capítulo 1.
[3] Ayn Rand. 2006. La virtud del egoísmo. Editorial Grito Sagrado. Capítulo 1, págs. 29, 30.
[6] Refiero al axioma del derecho a la propiedad y el axioma del derecho a la colonización, que da paso al axioma de no agresión. Al respecto, ver: óp. Cit. Por una nueva libertad: el manifiesto libertario. Pág. 61.
Oriana Aranguren estudia Ciencias Fiscales, mención Aduanas y Comercio Exterior, y es cofundadora del capítulo Ladies of liberty Alliance (LOLA) Caracas, desde donde se promueve el liderazgo femenino en el movimiento libertario. También, es Coordinadora Nacional de EsLibertad Venezuela.
«(…) En un sistema descentralizado, las minorías ideológicas o de estilo de vida pueden encontrar refugio en jurisdicciones que se adapten a sus valores, yendo hacia ellas si así lo consideran mejor.«
Oriana Aranguren
La filosofía política se centra, en última instancia, en el modo en que se debe organizar la sociedad y, desde tiempos modernos, la tensión entre el individuo y el poder del Estado, donde la libertad ha sido, en esencia, la búsqueda de límites a la coacción arbitraria del poder. En este sentido, en nuestro tiempo este debate encuentra un nuevo paradigma que merece consideración en el debate público, a saber: la competencia entre jurisdicciones locales, que, básicamente, son confederaciones —aún más radical y local que las federaciones—. Y ésta merece considerarse precisamente por alejarse de la narrativa de la soberanía nacional y mostrarse como un escenario que expande la libertad individual, en la medida en que la idea ciudades y municipios que compiten entre sí por atraer residentes y capital mediante la reducción de impuestos, la desregulación y la provisión eficiente de servicios, actúan como un bastión contra la uniformidad impuesta por los gobiernos centralizados.
Lo cierto es que el régimen de confederaciones podría ser un mecanismo observable y robusto para fomentar el bienestar y la autodeterminación de las localidades, y es precisamente sobre ello que pretendo hablar en este texto, argumentando que el confederalismo, delineado por la competencia jurisdiccional, manifestaría políticas fiscales más atractivas, una desregulación inteligente y, de ameritarlo el caso, una provisión eficiente de los servicios públicos, fungiendo como mecanismo para disciplinar al Estado, llevándolo a la mínima expresión —o servir de camino para eliminarlo por completo, si gusta a los libertarios más radicales—, y fomentar la innovación, maximizando la libertad y, con ello, empoderando al ciudadano. Vamos a ello.
Breve paso por los fundamentos teóricos: el voto con los pies y la disciplina del mercado político
Para empezar, he de señalar que el andamiaje intelectual que sostiene este argumento fue articulado de manera seminal por el economista Charles Tiebout en su ensayo de 1956, “Una teoría pura de los gastos locales”, en la que el autor propone un modelo revolucionario en el que el ciudadano no es un mero sujeto pasivo de las decisiones gubernamentales, sino un “consumidor-votante”, es decir, alguien con “consume” en una localidad y puede incidir con sus elecciones en ella a través del “voto”. Partiendo de ello, sostiene que en un sistema con múltiples jurisdicciones locales, cada una ofreciendo una especie de “paquete” distinto de bienes públicos —seguridad, educación, parques— a un “precio” determinado —que serían los impuestos locales—, los individuos pueden “votar con los pies”, es decir, revelan sus preferencias y maximizan su utilidad eligiendo la comunidad que mejor se alinea con sus deseos.
En su momento, Tiebout observó una diferencia fundamental entre los bienes privados y los bienes públicos, encontrando que en el mercado los individuos revelan sus preferencias directamente a través de sus compras, por lo que, si prefieren un producto sobre otro, lo compran, enviando una señal clara a los productores —a través del sistema de precios, como indica la Escuela Austriaca de Economía—; sin embargo, con los bienes públicos proporcionados por un gobierno central —seguridad, justicia, política monetaria, salud, educación, entre otros— la revelación de preferencias es casi imposible, porque el ciudadano se ve obligado a aceptar el “paquete” completo de políticas, le guste o no.
Por otro lado, hemos de considerar a la escuela de la Elección Pública (Public Choice), que es una corriente que aplica el análisis económico a la política, desmitificando la noción del “interés público” y tratando a los políticos y burócratas como lo que son: actores racionales que, al igual que los individuos en el mercado, buscan maximizar sus propios intereses —poder, presupuesto, prestigio—, lo cual se integra perfectamente con el concepto de Tiebout y nos lleva a la conclusión de que, en un sistema centralizado y monolítico, estos actores enfrentan pocos incentivos para ser eficientes o responder a las necesidades ciudadanas, dado que el coste de la “salida” —emigrar del país— es extremadamente alto, si acaso no imposible, y la “voz” —el voto— es a menudo demasiado difusa para generar cambios significativos.
De lo abstracto a lo concreto: la lógica del mercado en la política
Con esto en mente, e integrando las ideas, podemos comprender por qué, entonces, el régimen de confederaciones es mejor para sus ciudadanos: porque se adapta más fácil a sus necesidades y está mediado por la competencia, el mercado. Así, si una ciudad impone una carga fiscal excesiva para los servicios que ofrece, o si sus regulaciones ahogan la iniciativa personal, sus residentes más móviles —y con ellos, su base impositiva— simplemente se mudarán a una jurisdicción vecina más atractiva, lo cual, siguiendo la lógica de “mercado” —mercado político institucional—, crearía un contrapeso o unos incentivos que llevarían a las jurisdicciones locales a mantener sus servicios y sus precios atractivos para los ciudadanos, incentivando, a su vez, la empresarialidad de cada uno.
Así, la lógica del mercado se traslada al modo en cómo se organizan las jurisdicciones locales y que cada persona, en libertad, decide entre las opciones que tiene —más opciones—, siendo en sí mismo un acto de elección transforma la relación entre el ciudadano y el gobierno, porque éste deja de ser un monopolista ineludible para convertirse en un proveedor de servicios en un mercado competitivo —es aquí donde se introduce una disciplina de mercado en la esfera política porque transforma la relación entre el ciudadano y el gobierno local en algo más parecido a la relación entre un cliente y una empresa, siendo el gobierno local el que debe ganarse a sus ciudadanos cada día, y no al contrario, y mucho menos esperando la cantidad de tiempo que pretenden imponérseles en estos Estados modernos “democráticos”, donde se pretende alcanzar un cambio solo en época de elecciones—.
En este marco, si una administración municipal se vuelve ineficiente, corrupta o impone una carga fiscal desproporcionada en relación con los servicios que ofrece, arriesga un éxodo de sus “clientes” más valiosos: los contribuyentes y las empresas. Y todo ello es gracias a que las localidades se verían en la obligación de competir entre sí en el campo fiscal —alto o bajos impuestos, qué tipo de impuestos, por qué y para qué—, regulatorio —si son onerosas, si hay mucha burocracia, si son arbitrarias, entre otras cosas a considerar, y en la eficiencia para la provisión de servicios —en los que incluso se puede demandar que sean suministradas por empresas privadas, o que el sector público compita con el privado en un plano de “igualdad”—.
Para ilustrar el punto: imagine una persona que valora enormemente los parques y las bibliotecas, pero le importa menos el pago de impuestos, pues, él podría mudarse a una ciudad que tribute más a cambio de los excelentes servicios que le gustan; o piense en un joven emprendedor que prioriza mantener la mayor parte posible de sus ingresos para reinvertir en su negocio, éste podría elegir un municipio con impuestos mínimos, aceptando a cambio un nivel más básico de servicios públicos.
Si bien, para apreciar plenamente los beneficios de la competencia local, es útil contrastarla con el modelo de gobierno centralizado.
En contraposición al poder concentrado
Un Estado central, por su propia naturaleza, es monopólico, concentra todo el poder e impone una uniformidad a todo el territorio: mismas leyes, mismos impuestos, mismas regulaciones —o con más o menores cambios para ciertas localidades, pero para nada adaptativo, dinámico, a la rapidez en que sí lo haría el régimen de confederaciones— para poblaciones muy diversas, como si se intentara poner una misma talla de zapato a toda la población. Este hecho, ignora una de las ideas más profundas del pensamiento económico popularizada por Friedrich Hayek: el problema del conocimiento, es decir, el hecho de que ningún planificador central puede poseer en todo momento, en todo lugar, a cada instante, el conocimiento disperso y tácito sobre las necesidades, preferencias y condiciones específicas de cada comunidad local.
Asimismo, dicha uniformidad impuesta ahoga la experimentación, el aprendizaje por ensayo y error, y mata la capacidad de adaptación de la sociedad entera, puesto que, por ejemplo, si una nueva política resulta ser un fracaso, sus consecuencias negativas se extienden por toda la nación. En contraste, si contamos con un régimen de gobierno descentralizado, que funciona como una especie de red de “laboratorios de políticas” —por decirlo de alguna manera—, el mal solo se extendería a la localidad, y los mismos tendrían mecanismos para solucionarlo de forma rápida y efectiva. Así, aquellos experimentos exitosos pueden ser emulados por otras ciudades, mientras que los fracasos quedan contenidos localmente y sirven de lección para los demás —lo cual constituye un proceso evolutivo de ensayo y error que es fundamental para el progreso social y es, de hecho, lo que dio paso a la civilización y al progreso a lo largo de la historia del ser humano—. Todo ello es y sería imposible bajo un régimen centralizado
Se soluciona el problema de volumen de la Democracia
En adición, la consecuencia más profunda de este modelo competitivo es la expansión del ámbito de la libertad individual a través de la multiplicación de las opciones de vida, que se contrapone a la lógica de la sociedad uniforme, impuesta por un gobierno centralizado, que es inherentemente liberticida en cuanto asume que una única solución es adecuada para millones de personas con valores, preferencias y aspiraciones diversas.
En primer lugar, la confederación protege contra la “tiranía de la mayoría”: en una democracia nacional, una mayoría del 50% más 1 puede imponer sus preferencias culturales, morales y económicas a todo el país. En un sistema descentralizado, las minorías ideológicas o de estilo de vida pueden encontrar refugio en jurisdicciones que se adapten a sus valores, yendo hacia ellas si así lo consideran mejor; pero en un sistema centralizado, se disminuyen esas opciones y, si cabe la observación, costaría más a las personas alinearse con aquellas que considere mejor. En definitiva, un sistema de comunidades que compiten entre sí hace que se pueda apreciar un mosaico de comunidades, en donde, por lógica, cada una sentiría más sentido de pertenencia por lo suyo, llevando, incluso, a proteger mejor su entorno.
Además, las comunidades, al ser más pequeñas y estar próximas a sus problemas, podrían elegir mejor a sus lideres para solucionarlos, organizarse y afrontarlo juntos, autodeterminándose como localidad, y sin esperar que alguien sentado en el palacio de gobierno, a quienes probablemente ni conocen, ni conocerán en persona, decida por su futuro. En este sentido, las políticas públicas serían más manejables, responderían a casos concretos, según la necesidad local, por lo cual nos encontraríamos con algo paradójico: no habría nada más democrático que el régimen de confederaciones.
Respondiendo a posibles objeciones que rozan lo absurdo
Ahora bien, en este punto alguno podría decir que el modelo no está exento de críticas, aludiendo a, por ejemplo, la idea de que la competencia fiscal obligaría a las ciudades a recortar drásticamente el gasto social, las protecciones medioambientales y los servicios esenciales para atraer capital, perjudicando a los más vulnerables. Sin embargo, aun suponiendo que tal riesgo exista, se estaría subestimando la complejidad de las preferencias de los ciudadanos y del mismo proceso social para dar solución a ello, en la medida en que se ignoraría que las empresas de alto valor y los trabajadores cualificados no se sienten atraídos por páramos contaminados con servicios públicos inexistentes, altas tasas de criminalidad y baja calidad en el talento humano; al contrario, buscan calidad de vida, seguridad, un buen ambiente, ocio y buenos talentos —la competencia, por tanto, no es simplemente por ser el más barato, sino por ofrecer el paquete de valor más atractivo—. Además, parecen olvidar que cuando hay lazos fuertes en la comunidad, la misma tiende a ser generosa para con sus miembros, por lo cual, aun si se elimina por completo los planes sociales, queda en entredicho que sean cosas que solo pueda suministrar el sector público.
Una segunda crítica que se podría recibir es que existe el potencial de agravar la desigualdad y la segregación, argumentando que los ricos se concentrarán en enclaves exclusivos con servicios de primera calidad y bajos impuestos, mientras que los pobres quedarán atrapados en municipios con una base fiscal erosionada e incapaces de proveer servicios básicos. No obstante, nuevamente, se ignora la complejidad del proceso social. En principio, ¿La solución debería pasar por eliminar la competencia? ¿Acaso no tenemos muchos de esos problemas bajo el régimen actual, pero vistos en muchos más campos? Quien haga esa critica debería criticar el mismo sistema centralizado que pretende defender. Si bien, reparando un poco en la posible objeción, se podría establecer un marco adecuado para que ciertas funciones locales, como una red de seguridad social básica o la garantía de ciertos derechos fundamentales, que pueden seguir enmarcadas por la competencia y no necesitarían de un nivel superior de gobierno —estatal o federal— para llevarlas a cabo.
El objetivo de la confederación no es la atomización total, sino un sistema robusto donde cada nivel de gobierno se especializa en lo que hace mejor, retroalimentándose y compitiendo entre sí. A la larga, todos esos problemas tenderían a desaparecer, o a tratarse de una mejor forma, tal y como la misma historia humana ha mostrado en cómo el proceso de mercado da solución, más temprano que tarde, e dichos problemas. De hecho, para los menos radicales —que no es mi caso—, se podría considerar que la competencia local coexista con mecanismos de redistribución fiscal a un nivel superior que pretendan garantizar un suelo mínimo de servicios para todas las comunidades, sin anular los incentivos para la buena gestión local —aunque, dejando que me gane mi radicalización, eso mismo podría coexistir con mecanismos de aportes voluntarios a nivel nacional en el que el sector privado se encargue de administrarlo para ayudar a la mayor cantidad de personas posibles; podría, incluso, haber competencia entre esas administraciones privadas. Todo ello solo necesitaría de un marco legal respetuoso con la libertad, de sentido común, para regular sus actividades, buscando siempre que todas las partes salgan beneficiadas.—.
Conclusiones: la libertad y el régimen de confederaciones
Si bien es cierto que la competencia entre ciudades podría no ser la panacea para la libertad que algunos persiguen —¿Qué lo es?—, también es cierto, sin duda alguna, que sí es un mecanismo extraordinariamente eficaz y a menudo subestimado para promover la libertad individual y el bienestar de la colectividad, pues transforma al ciudadano de un súbdito pasivo en un consumidor-votante con la capacidad real de elegir el entorno político y social que mejor le convenga, en asociación con su comunidad, por lo cual se invierte la dinámica de poder tradicional. Asimismo, el gobierno se ve forzado a servir al individuo, y no al revés, porque la presión de la competencia fiscal limita el afán recaudatorio del Estado, la competencia regulatoria libera la energía creativa del emprendimiento y la competencia en servicios fomenta una administración pública eficiente e innovadora.
En contraste con esa uniformidad asfixiante y la ineficiencia inherente de los gobiernos centrales, en donde prima la corrupción y se tiende a tratar a los ciudadanos como piezas intercambiables en un gran plan nacional, la multiplicidad de jurisdicciones que compitan entre sí ofrece un camino hacia una sociedad más libre, diversa y próspera, permitiendo la coexistan de múltiples visiones sobre la vida, y empoderando a los individuos para que elijan la suya.
De hecho, el fortalecer la autonomía local y fomentar la competencia entre nuestras ciudades se vuelve un imperativo moral para cualquiera que valore la libertad humana, puesto que estamos en una sociedad en donde la intervención estatal parece haber fatigado la democracia y la misma participación ciudadana, y eliminando junto con ello el sentido de pertenencia de los miembros de la sociedad, que esperan que sea el ente regulador quien venga a solucionar sus problemas, en lugar de convertirse en sujetos proactivos comunitarios para hacer lo propio[1]. Por ello, la reinvención del concepto de organización social, partiendo de la lógica de mercado —mercado comunidades—, donde prima la diversidad en cada aspecto de la vida en sociedad, es, en última instancia, una de las manifestaciones más tangibles de la soberanía del individuo en el siglo XXI.
Oriana Aranguren estudia Ciencias Fiscales, mención Aduanas y Comercio Exterior, y es cofundadora del capítulo Ladies of liberty Alliance (LOLA) Caracas, desde donde se promueve el liderazgo femenino en el movimiento libertario. También, es Coordinadora Nacional de EsLibertad Venezuela.
«Un mundo más libre para todos por igual requiere la plena participación de todas las mentes capaces, lo cual incluye a las mujeres, que no solo pueden ser sujetos de libertad, sino sus arquitectas y sus guardianas«
Oriana Aranguren
El pensamiento político liberal, que podemos decir que, a pesar de la diferencia en su espectro político, todos convergen en mayor o menor medida en hacer énfasis en la libertad individual, los derechos naturales, el gobierno limitado y el libre mercado, ha sido una de las fuerzas motrices más transformadoras de la modernidad. Desde sus inicios, ha desafiado el poder concentrado, arbitrario, y ha abogado por una sociedad donde cada persona tenga la autonomía para perseguir su propia felicidad y desarrollar su potencial.
Sin embargo, hasta el momento, sean por las razones que sean, la narrativa histórica de esta tradición intelectual a menudo ha relegado a un segundo plano, o incluso omitido, las cruciales contribuciones de las mujeres. En vista de ello, en este artículo me propongo reivindicar esa “raíz violeta” de la libertad, explorando el aporte, grande o pequeño, de mujeres intelectuales al pensamiento liberal y libertario, y extendiendo una invitación a las mujeres de hoy a sumergirse en la intelectualidad en búsqueda de un mundo más libre para todos.
Para empezar, es innegable que los cimientos del liberalismo fueron predominantemente establecidos por figuras masculinas como John Locke, Adam Smith, Montesquieu, Frédéric Bastiat, o más recientemente Ludwig von Mises, Friedrich von Hayek, que deriva en muchos otros pensadores más contemporáneos, como Robert Nozick, Murray Rothbard, Jesús Huerta de Soto, entre muchos otros, más o menos radicales, unos tendiendo más al anarquismo, otros al liberalismo clásico, otros al minarquismo. Sus ideas sobre el consentimiento de los gobernados, la separación de poderes, la mano invisible del mercado, la importancia de la libertad de expresión, el orden espontáneo —o extenso—, la acción humana, la empresarialidad innata en el ser humano, entre otros aportes, siguen siendo pilares del pensamiento liberal y libertario.
No obstante, sería un craso error asumir que el desarrollo y la profundización de estos principios fueron un monólogo masculino. Mujeres pensadoras, a menudo enfrentando barreras sociales y académicas significativas, no solo abrazaron estos ideales, sino que los expandieron, los criticaron constructivamente y los aplicaron a realidades que sus contemporáneos masculinos frecuentemente ignoraban, algunas especialmente en lo referente a la condición femenina. Podemos mencionar a algunas de ellas:
Mary Wollstonecraft, la escandalosa
Una de las primeras y más influyentes voces fue Mary Wollstonecraft, escritora y filósofa inglesa. En su obra seminal Vindicación de los derechos de la mujer (1792), Wollstonecraft aplicó de manera rigurosa los principios liberales de la razón y los derechos individuales a la situación de las mujeres, argumentando con vehemencia que la aparente inferioridad intelectual de las mujeres no era inherente, sino producto de una educación deficiente y de una sociedad que las confinaba al ámbito doméstico —era contingente—. Para Wollstonecraft, la libertad individual y la autonomía moral eran imposibles sin el acceso a la educación y la participación en la vida pública, lo que la llevó a demandar una igualdad en la educación y el reconocimiento de la capacidad racional de las mujeres, marcando un hito en la historia del pensamiento del feminismo liberal. Marcada por la época, sostenía que para que la libertad fuera verdaderamente universal, debía incluir a esa mitad de la humanidad, muchas veces relegada a las labores domésticas.
De hecho, Wollstonecraft se caracterizó por defender un orden social fundamentado en la razón —algo que se replicaría más tarde con Ayn Rand, de quien hablaremos un poco más adelante—. Si bien es cierto que muchas veces la pensadora es conocida por —aparentemente— una vida alborotada, eso no resta importancia a su lucha por la libertad, especialmente por la de las mujeres[1] y los mismos derechos de los hombres[2]. También, y a modo de dato curioso, destaca que, a pesar de ser mujer del siglo XVIII, fue capaz de establecerse como escritora profesional e independiente en Londres, algo inusual para la época, aunque murió temprano, a los 38 años de edad.
La controvertida Harriet Taylor Mill
Avanzando en el tiempo, encontramos figuras como Harriet Taylor Mill, filósofa inglesa, quien, aunque a menudo eclipsada por su esposo John Stuart Mill, fue una colaboradora intelectual crucial en obras tan importantes como “Sobre la libertad” y autora de “La emancipación de la mujer”, consolidándola como una defensora de los derechos de las mujeres. El mismo John Stuart Mill reconoció la gran influencia de su esposa en su pensamiento, en particular en sus ideas feministas. Taylor Mill defendió con pasión la igualdad absoluta ante la ley entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos: político, legal, social y doméstico. Si bien es cierto que su pensamiento radicalizó, al punto en el que pareciera tender al socialismo, no elimina sus aportes en la consistencia de la concepción de la libertad que tenía su esposo sobre la individualidad y la libertad, argumentando que la negación de la libertad a las mujeres no solo era una injusticia para ellas, sino una pérdida para toda la sociedad, que se privaba así del talento y la contribución de la mitad de sus miembros. De alguna manera, su visión sobre la libertad y la igualdad se extendió a la crítica de las convenciones sociales que coartaban la libertad individual, abogando por una reestructuración profunda de las relaciones entre hombre y mujer.
Ayn Rand y el objetivismo
Llegado el siglo XX, la tradición liberal y, más específicamente, la libertaria, se vio enriquecida por pensadoras de la talla de Ayn Rand, quien, aunque controvertida, no se puede negar la gran influencia que ejerció en el movimiento libertario. Sin duda alguna, es la más conocida de todas, y no podía faltar en esta lista. A través de sus novelas[3] y ensayos[4], Rand desarrolló una filosofía objetivista que colocaba la razón individual, el egoísmo racional y el capitalismo laissez-faire en el centro de su sistema filosófico, conocido como: “objetivismo”.
Con su personalidad característica, Rand defendió la santidad del individuo frente al colectivismo y el estatismo, argumentando que el único sistema social moral es aquel que protege los derechos individuales, especialmente el derecho a la propiedad y a la búsqueda de la propia felicidad sin coerción, al punto en el que su defensa de la libertad individual y su crítica al poder estatal resuenan profundamente en el pensamiento libertario contemporáneo. Rand dejó plasmado en todas sus obras un contundente mensaje, a saber: que la mente individual es la herramienta fundamental de supervivencia y progreso, y que cualquier intento de subyugarla en nombre de un supuesto bien común era moralmente reprobable.
Rose Wilder Lane y su férrea defensa por la libertad individual y sus argumentos contra el racismo
Otra figura destacada, aunque quizás menos conocida popularmente, pero de gran influencia en círculos académicos libertarios, es Rose Wilder Lane. Hija de la famosa autora Laura Ingalls Wilder, Lane fue una periodista y escritora política que evolucionó hacia una defensa acérrima del individualismo y el antiestatismo. En obras como The Discovery of Freedom (1943), Lane argumentó que la historia de la humanidad es una lucha constante por la libertad individual contra la autoridad coercitiva, que busca someter la voluntad de muchos a los designios caprichosos de unos pocos. Enmarcada en su pensamiento, contemporánea con Ayn Rand, dio suma importancia de la energía individual, la creatividad y la cooperación voluntaria como motores del progreso social y económico, contrastándolos con la ineficiencia y la opresión inherentes al control gubernamental, sentándose así de este modo como una de las fundadoras del movimiento libertario estadounidense.
Cabe señalar que Rose Wilder Lane, aunque carecía de estudios formales, leyó con mucho entusiasmo y aprendió por sí misma varios idiomas, y más tarde empezaría una carrera como escritora (1908). Tiempo después, en los albores de la entrada de EE. UU. a la Primera Guerra Mundial, acepta una oferta de trabajo como asistente de redacción del personal del San Francisco Bulletin, donde rápidamente demostraría su capacidad para escribir y corregir lo que hacían otros autores, consiguiendo que su foto y firma circularan en el diario del mismo medio. Es en este periodo donde produce varias novelas, trabajos periodísticos y relatos sobre temas varios. Para 2918 consigue consolidarse como una escritora independiente, siendo nominados algunos de sus cuentos para los Premios O. Henry y volviéndose top Sellers otros tantos. Ya para finales de los años 20, Lane tenía la reputación de ser una de las escritoras mujeres mejor pagadas de EE. UU.
Sin embargo, sería en la década de los 40 hablaría más sobre su visión de la sociedad, destacando su columna semanal para The Pittsburgh Courier —el diario afroamericano más leído en el momento— (1942-1945). Desde ese momento, habló abiertamente sobre su perspectiva laissez-faire a todos sus lectores, resaltando su defensa a la libertad, sobre todo en contra del racismo[5]. En sus palabras, las categorías de razas eran ridículas, y demandaba a todos los estadounidenses a abandonar “la raza” y defender la libertad individual, aprovechando cada oportunidad que tuvo para arremeter contra las ideas del New Deal promovido por el presidente Franklin D. Roosevelt, por considerarlas colectivistas y un virus que envenenaba la mente de los jóvenes[6].
Deirdre McCloskey y su trilogía sobre las virtudes burguesas
Más recientemente, pensadoras como Deirdre McCloskey, historiadora económica y crítica social, han realizado contribuciones significativas al entendimiento liberal del progreso y la prosperidad. En su trilogía sobre la “Era Burguesa”, McCloskey ha argumentado que el gran enriquecimiento de los últimos siglos no se debió principalmente a factores materiales como el capital o las instituciones, sino a un cambio en las ideas y la ética, a saber: la creciente aceptación y valoración de las virtudes burguesas como la innovación, el comercio, la prudencia y la búsqueda del beneficio. En su obra, subraya la importancia de la libertad de ideas, la persuasión y el respeto por la dignidad individual como fundamentos de una sociedad próspera y dinámica. No conforme con esto, McCloskey también ha sido una defensora de la libertad de mercado desde una perspectiva ética, enfatizando cómo los intercambios voluntarios benefician a todas las partes y fomentan la cooperación.
Por mujeres más intelectuales
Todas estas mujeres, entre muchas otras —pensemos en Madame de Staël y su defensa de las libertades individuales frente al despotismo napoleónico; o en Suzanne La Follette y su temprano análisis libertario del feminismo en Concerning Women (1926) y su total rechazo al comunismo—, no solo adoptaron los principios liberales, sino que los desafiaron, los refinaron y los aplicaron de maneras novedosas y cruciales, demostrando, así, que la lucha por la libertad individual es inseparable de la lucha por la igualdad ante la ley, independientemente del sexo, raza o religión, y que una comprensión profunda de la libertad requiere examinar cómo las estructuras de poder, indepentientemende de sus ámbitos o campos, la limitan.
En este marco, habiendo nombrado los aportes de algunas pensadoras con más o menos relevancia, solo cabe decir que su legado es un llamado a la acción. En un mundo que todavía enfrenta numerosas amenazas a la libertad individual, desde el resurgimiento de autoritarismos hasta la expansión insidiosa del control estatal y la persistencia de desigualdades estructurales que son auspiciadas por la intervención estatal, la necesidad de pensamiento crítico y profundo es más urgente que nunca.
Cabe señalar que el pensamiento liberal y libertario ofrece un marco robusto para analizar estos desafíos y proponer soluciones que pongan al individuo en el centro, pero no todas las preguntas tienen respuestas; aún quedan espacios vacíos en donde los nuevos intelectuales, incluyendo las mujeres, pueden aportar un grano de arena para el avance teórico del mismo, para una mejor defensa de la libertad.
La invitación, entonces, se extiende con especial énfasis a las mujeres de hoy. La historia nos muestra que su participación en la arena intelectual no es un mero complemento, sino una fuerza esencial para el avance de la libertad. Dedicarse a la intelectualidad, al pensamiento profundo, a la investigación rigurosa y al debate valiente no es una tarea reservada a unos pocos, ni mucho menos a un solo género, sino que requiere curiosidad, disciplina, coraje para cuestionar lo establecido y, sobre todo, una pasión por la verdad y la libertad.
Al sumergirse en el estudio de la filosofía política, la economía, la historia y las ciencias sociales desde una perspectiva liberal y/o libertaria, las mujeres pueden no solo enriquecer estas tradiciones con sus propias experiencias y perspectivas, sino también desarrollar las herramientas para defender eficazmente sus propias libertades y las de los demás, pueden identificar y desafiar las formas sutiles y no tan sutiles en que la libertad es coartada, ya sea por la intervención gubernamental excesiva, por prejuicios sociales arraigados o por la intolerancia cultural.
Un mundo más libre para todos por igual requiere la plena participación de todas las mentes capaces, lo cual incluye a las mujeres, que no solo pueden ser sujetos de libertad, sino sus arquitectas y sus guardianas. Si bien el camino de la intelectualidad es arduo, sus frutos —la claridad de pensamiento, la capacidad de persuasión, la formulación de soluciones innovadoras y, en última instancia, la expansión de la libertad humana— son inconmensurables. Hoy, tenemos la oportunidad de seguir el ejemplo de Wollstonecraft, Taylor Mill, Rand, Lane, McCloskey y tantas otras. Más que la oportunidad, tenemos la responsabilidad de tomar el relevo y seguir arraigando esas raíces violetas del árbol del pensamiento liberal. La invitación está hecha: el mundo necesita nuestras ideas, nuestras voces, y nuestro inquebrantable compromiso con un futuro donde cada individuo, sin excepción, pueda florecer en libertad.
[1] Su trabajo más conocido es: “Vindicación de los derechos de la mujer”.
[2] Tan solo ver la carta: “Vindicación de los derechos del hombre”, enviada a Edmund Burke, en respuesta a sus reflexiones sobre la revolución francesa. Allí, Wollstonecraft ataca las premisas de Burke en defensa de la monarquía constitucional, la aristocracia y la iglesia, para hacer una defensa del republicanismo. Es, de hecho, en esta obra en la que se encuentran las ideas fundamentales para el texto que escribiría después en defensa de los derechos de la mujer: “Vindicación de los derechos de la mujer”.
[3] El manantial; La Rebelión de Atlas; Los que vivimos; Himno.
[4] Como los recogidos en la obra: “La virtud del egoísmo”.
[5] De hecho, sus columnas resaltaron las historias exitosas de los negros para así demostrar temas más amplios sobre emprendimiento, libertad y creatividad.
En el presente ensayo, el autor aborda al mercado como un sistema que no tiende al equilibrio en las tasas de ganancias, entre otras, yendo incluso en contra de algunas posturas de la Escuela Austriaca de Economía, para una defensa más óptima sobre las ideas de la libertad y la economía.
Por Ilxon Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.
La filosofía del derecho adoptada por los Estados-nación durante todo el siglo XX, ha mutado de manera considerable. Estás modificaciones, aunque graduales, pueden explicarse escindiendo la historia jurídico-política en dos mitades durante todo este siglo. De ese modo, es apropiado aducir que en la primera mitad del siglo XX, los Estados adecuaron sus sistemas normativos, mutatismutandis, a las tesis del positivismo jurídico puro, de tenor formalismo-logicista, o si se quiere, de una iusfilosofía irracionalista, en los términos expresados por la crítica de Losano (1985, pp. 55-85), que había desarrollado principalmente Kelsen y luego su séquito. En cambio, en la segunda mitad del siglo XX, en específico desde la época de transición de los años postguerra, los Estados-nación adoptaron, de modo fragmentario aunque decisivo, un modelo de sistema jurídico llamado postpositivismo jurídico, y en términos de derecho iusfundamental, el denominado neoconstitucionalismo. (Santiago, 2015).
Uno de los propósitos de la consolidación de estas nuevas doctrinas iusfilosóficas, era formular una nueva teoría que impidiera la reproducción de los males de las grandes guerras mundiales, pero aun mas, que sirviera como herramienta que nos protegiera de su aparición y establecimiento, que no fuera un teoría indiferente por su formalidad, tal como se autoconminaba la teoría kelseniana en su aspiración de objetividad, en su fallido intento de dotar de cientificidad al derecho, purificarlo de las ideologías, de la política, de la moral y de la metafísica. Todos esos elementos que le son extraños (Kelsen, 1990). Cuánta razón tiene la profesora Barreto (2024, p. 96) al afirmar que “Kelsen no pudo predecir que Carl Schmidt, utilizando el mismo espíritu tolerante a todo, torcería el paradigma positivista para hacer posible la aprobación de las leyes nazis.”
Pero con el postpositivismo, en tanto iusfilosofía superadora del frío y amoral positivismo jurídico puro, se aspiraba a la formulación de una teoría que trasciendiese los postulados de la lógica normativa, al incorporar una dimensión axiológica de valoración jurídica cosmopolita, para contrarrestar las posibles las tendencias belicosas que podrían llegar a tentar a los Estados occidentales, excepto sólo en dos escenarios: en el que un Estado viole gravemente los derechos fundamentales que da lugar al derecho de los pueblos de intervenir militarmente (Rawls, 1999. pp. 89-94), o como derecho de autodefensa (Ibid, 105-113).
Con esa idea en mente, se creó la doctrina de los nuevos de derechos, los derechos inalienables, inherentes e irrenunciables de todo ser humano, esto es, la doctrina de los derechos humanos, y por ese hito, los juristas entusiastas cacareaban durante las primeras décadas de la segunda mitad del siglo XX, que nuestra civilización se encontraba a las puertas de un tiempo de paz y armonía sin precedentes, un verdadero “Tiempo de los derechos” (Bobbio, 1991).
Sin embargo, la mera iusfilosofía de este tenor resulta ineficaz en términos materiales sin que con ella se complemente un aparato burocrático de aplicación compatible con sus plausibles objetivos. Razón por la que se fue creando, por un lado, un serie de nuevos criterios ya en el pleno campo de la teoría jurídica, y por otro, la edificación de un conglomerado de órganos judiciales estatales y transestatales preponderantes. La prioridad de garantizar la observancia de la nueva doctrina pasaba entonces por la aplicación de criterios como el control difuso de constitucionalidad, por una ingeniosa jurisprudencia constitucional y por la propia constitucionalización de las normas de derecho social, así como de nuevas categorías de hechos punibles graves como los llamados “crímenes de lesa humanidad”, pero la extensión y enriquecimiento normativo, jurisprudencial y teórico de estos nuevos criterios se extendió tanto y si volvió tan ambiguo que casi todos los derechos tradicionalmente más importantes de la historia jurídica occidental (con excepción del derecho de propiedad), pasaron a ser coptados por la nueva doctrina humanitaria. El núcleo de todos esos derechos encontraban amparo en la justificación ontológica de ser un derecho humano.
Desde luego, al unísono del forjamiento de tales criterios, los órganos judiciales estatales y transestatales que se fueron edificando, tomaron la forma de lo que hoy conocemos como cortes constitucionales y penales tanto nacionales e internacionales, nuevas jurisdicciones que partir de entonces se han encargado de funcionar como órganos de aplicación de tales criterios y de gestionar, juzgar y ejecutar las penas en caso de su vulneración, así como de promover su dimensión axiológica, su maximización procesal, tal como arguye Alexy (1993, p. 86).
Todo lo anterior confluye en la construcción de la forma de Estado actual denominada “Estado constitucional de derecho”. Pero con su surgimiento, es fácil notar, tal como intuye Santiago (2015), que se produjo una inversión en los papeles del aparato orgánico estatal, porque debido a que ya las sentencias no son una simple aplicación lógica de la fórmula legislativa que sobrevivía del positivismo incluso desde Beccaria (2005), donde el juez sólo debía aplicar la lógica al verificar si los hechos de adecuaban a las previsiones claras y distintas del legislador, sino que por la necesidades de la nueva iusfilosofía era necesario que el juez incursionara en un campo muy poco explorado antes por los operadores de la justicia: la interpretación y la argumentación, socavando paulatinamente el protagonismo de los parlamentos. Y de esto se trata tal inversión, en que el monopolio de la fuerza no depende tanto del músculo legislativo, tal como era desde el parlamentarismo del siglo XIX (Kelsen, 1992. p. 226), sino del poder judicial, un ángulo de poder aún más peligroso por ser el único órgano del poder público del Estado más alejado de la democracia, o para ser más claros, más alejado de la creencia popular en la mitología democrática moderna.
Pero la historia nos ilustra muy bien sobre los resultados de cada idea, cada fórmula, cada sistema. Si bien es un hecho que no ha habido guerras mundiales declaradas durante la segunda mitad del siglo XX (al menos no en el sentido “clásico” del término), cosa que haría pensar a los entusiastas de la doctrina de los derechos humanos y de la organización jurídico-política del vecindario internacional que el sistema ha sido un éxito, la realidad es que las guerras solo han mutado, pues la segunda mitad del siglo XX es muestra del notable incremento en la cantidad y diversidad de conflictos bélicos.
A diferencia de las guerras mundiales de la primera mitad del siglo XX, que fueron eventos de gran escala y duración, el periodo posterior a 1945 estuvo marcado por una proliferación de guerras civiles, conflictos de descolonización y enfrentamientos étnicos que, aunque localizados, resultaron en un número elevado de víctimas y una inestabilidad persistente. La Guerra Fría, en particular, ocasionó una serie de conflictos proxy en diversas regiones, donde las superpotencias apoyaron a diferentes facciones, multiplicando así la cantidad de guerras en el panorama global (Kalyvas, 2006).
Considerando esto, se puede concluir este breve ensayo afirmando que la nueva filosofía del derecho fue pensada para un tipo de guerra que ya prácticamente no existe, pues siguiendo las investigaciones actuales relativas del fenómeno bélico, como las efectuadas por Blanco (2012), se puede sostener que la guerra actual ha mutado hacia lo que él llama un “rizoma de guerras”, esto es, la interconexión de conflictos bélicos sin relieve jerárquico, debido a que están definidos por un entramado de luchas heterogéneas en involucra una pluralidad de actores políticos y metapolíticos a gran escala.
Todo ello, supera con creces las previsiones de nueva iusfilosofía. Por lo tanto, es menester una nueva formulación iusfilosófica que no cometa los errores pasados, errores que a nuestro juicio, consiste en no haber advertido la naturaleza coactiva, compulsiva y belicosa del Estado. El diagnóstico debe partir de la guerra sistemática como un mal radical de estatismo, para alcanzar el entendimiento de las dinámicas intrincadas de la guerra actual, para que ella no sobrevenga a la meta de armonía y paz global que queremos todos. Pero ¿Cuáles son las intuiciones axiológicas correctas para fundamentar esta nueva iusfilosofía? es un trabajo que queda por hacer.
Referencias ● Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. ● Barreto, L. M. (2024). Justicia, meritocracia y el problema de la titularidad de los privilegios económicos en las sociedades contemporáneas de América. Signos Filosóficos, 26(51), 92-113. ● Beccaria, C. (2005). De los delitos y de las penas. Bogotá: TEMIS. ● Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. Fundación Sistema. ● Blanco, E. (2012). Arqueología de la guerra: la guerra de los treinta años (gdlxxxa) en tanto que paradigma político en las obras de Hardt y Negri. Recuperado de https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2012/11/arqueologia-de-la-guerra-la-guerra- de.html ● Kalyvas, S. N. (2006). The Logic of Violence in Civil War. Cambridge University Press. ● Kelsen, H. (1999). Teoría pura del Derecho. (3ª ed.). Editorial Eudeba. ● Kelsen, H. (1992). Compendio de teoría general del Estado. Colofón, S.A. ● Losano, M. G. (1985). La teoría pura del Derecho: del logicismo al irracionalismo. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, 2, 55–85. Recuperado de https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10991/1/Doxa2_03.pdf ● Rawls, J. (1999). The Law of Peoples; with, The Idea of Public Reason Revisited. Harvard University Press. ● Santiago, A. (2015). Filosofía del derecho constitucional. Perspectiva continental. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, 3, 1814-1888. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3876/7.pdf
Por Luis Torrealba, Coordinador Nacional de Students For Liberty Nicaragua.
En la oscuridad y bajo tierra, en una nación consumida por el fatal cáncer de la igualdad ignorante. Como Prometheus seré un transgresor y pecaré. Seré un pecador en peligro de ser castigado y desterrado por seguir la profana esencia individual que grita en lo más profundo de mi alma el pecaminoso deseo de discernir entre el bien y el mal. Pero acaso, ¿Valdría la pena sumergirse en el inexplorado bosque en busca de la verdad? ¿Sería prudente correr el riesgo de ser quemados por la luz del conocimiento? La respuesta es: Sí, porque somos Dioses capaces de razonar y por saber esto nuestro pecado es mayor.
Quizás sea lógico afirmar que la facultad de razonar fue el motivo por que el hombre fue expulsado de su cautiverio encantado en el Jardín del Edén, condenado a hacerse responsable de su vida, de sus actos, y a no contar con la tutela omnipresente de su padre creador. Ese motivo que hizo dioses y reyes de su mundo a Adán y Eva, fue el mismo que impulsó a Prometheus a sobreponerse al destino impuesto por el “Consejo de las Vocaciones” de ser un barrendero triste, sin aspiraciones e ignorante. De esta manera, la ambición por ser libres, para razonar, de conocer, de ser diferentes y mejores, fue la esencia de aquel pecado original cometido en ambas historias.
Cómo es posible observar a lo largo de la novela Himno, Rand nos muestra el despertar de la razón en Prometheus. Somos testigos de cómo en un principio es solo un joven obediente que acepta el injusto destino que le es impuesto, y como poco a poco los anhelos que alberga en lo profundo de su alma son la llama de la razón que habita en su corazón, que va cultivando las dudas, y al reflexionar sobre ellas obtiene un conocimiento superior.
En un contexto similar, los personajes de la historia bíblica, tal vez de forma inconsciente, cultivan la duda creada por la serpiente sobre obedecer el mandato de dios, y esa duda los condujo inevitablemente a la razón. A raíz de ello, decidieron sobreponerse a la orden divina de quien conocían como “creador”. El cual, según el relato bíblico, tenía como destino y mandato para ellos lo siguiente:
«(…) Tomó, pues, Jehová Dios al hombre, y lo puso en el huerto de Edén, para que lo labrara y lo guardase. Y mandó Jehová Dios al hombre, diciendo: De todo árbol del huerto podrás comer; más del árbol de la ciencia, del bien y del mal no comerás; porque el día que de él comieres, ciertamente morirás» (Genesis 2 15-17).
Esa duda profana que condujo al pecado original cometido por Adán y Eva. Es también la que lleva a Prometheus y a Gaia a deslegitimar los cánones impuestos en su sociedad. Y los impulsa a escapar a un mundo desconocido donde ellos como seres dotados con la capacidad de razonar construirán su propio mundo.
Es importante tener en cuenta que, en un mundo con dioses autoritarios y tiránicos como los del antiguo testamento, o gobernados por el “colectivo” como la sociedad donde Prometheus vivió cuando era Igualdad 7-2521, en esos lugares la esencia individual que hace únicos a los hombres es suprimida por el “Nosotros” y por la masa obediente. Es así que en estas sociedades se esparce fácilmente el miedo a razonar y vivir como individuos únicos. Por ello, los hombres se vuelven sumisos y viven con el temor constante de ser inquiridos y castigados.
Es posible afirmar que, en estas sociedades, las personas viven siempre con el miedo de desarrollar sus conocimientos, de sobresalir y de ser felices. Por esto, para los personajes de estas historias el peor castigo y su terror supremo es ser expulsados de la vida colectiva, porque se les ha condicionado para temer a la libertad. Dicho miedo se extingue en ambas historias al descubrir que son seres hábiles y capaces de sobrevivir solos. En el caso de los expulsados del paraíso, llegan a descubrir incluso la mentira manipuladora tejida sobre el peligro de morir si se comía del árbol prohibido.
Pero, ¿Qué es la razón? Y ¿Por qué la razón y el conocimiento son pecados? La respuesta es sencilla: la razón no es más que la facultad del individuo de pensar y reflexionar para llegar a una conclusión o formar juicios. Es así que, a través de la razón, desarrollamos el conocimiento. Y esta facultad nos hace libres, capaces y por sobre todo, nos hace individuos únicos. Eso es suficiente motivo para que en una sociedad decadente, ignorante y conformista se condene a quienes cultiven esta facultad y la empleen para sobresalir y desarrollar su camino individual de la felicidad.
En el mismo orden de ideas, es interesante cómo dentro de la novela Ayn Rand centra el poder de razonar única y exclusivamente en el Consejo Mundial, en una clara referencia a cómo a lo largo de la historia la Razón y el Conocimiento han sido monopolizados por organizaciones colectivistas como las religiones o el Estado, erigiéndose como moralidades superiores. No está de más comparar este hecho con la dictadura de lo políticamente correcto que el siglo XXI nos ha traído y que vivimos día tras día.
En Himno, Rand también nos muestra cómo la idea del amor derivado de la razón sobrepasa a la obediencia y la sumisión. Ese espíritu romántico y heroico de Prometheus nutre su ambición por ser mejor, reconoce el amor propio y lo motiva a luchar por el amor que siente por Gaia. Ese es el mismo amor que manifiesta Eva en el jardín del Edén al querer compartir su descubrimiento con Adán, y este le corresponde con el mismo afecto al confiar en ella. Sentir amor y todo lo que ese afecto nos motiva a hacer, es también un pecado condenable. Porque elegir con quién compartimos nuestros tesoros es un asunto profano en ambas historias.
Por otro lado, no quisiera terminar estas reflexiones siendo un pecador incompleto. Me gustaría transgredir la universal regla violada por todos los fanáticos religiosos de no interpretar las historias sacras a su manera. Por eso he querido imaginar un nuevo Génesis, uno donde Adán no es un cobarde que escusa en su mujer la responsabilidad de ser un pecador, sino que, como un Prometheus, abraza la virtud del conocimiento y se atreve a defender su libertad.
Entonces, cuando Dios sentenciare de esta forma:
«(…) Por cuanto obedeciste a la voz de tu mujer, y comiste del árbol que te mandé diciendo: No comerás de él; maldita será la tierra por tu causa; con dolor comerás de ella todos los días de tu vida. Espinos y cardos te producirá, y comerás plantas del campo. Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra, porque de ella fuiste tomado; pues polvo eres, y al polvo volverás (…)» (Génesis 3 17-19).
Nuestro Adán poseído por Prometheus respondería:
«(…) No volveré a la Ciudad de los esclavos. Viviré aquí en mi casa. Trabajaré la tierra de mis montañas y sembraré, cultivaré los frutos de los árboles y las vides, y haré que den sus productos para mi mesa. Cogeré el alimento de la tierra con mis manos. Y el trabajo de mis manos creará mi floreciente dominio en la soledad salvaje (…)» (Himno Cap XII, pag 53).
Tal vez, de haber sido así la historia bíblica, no ocurrirían destierros, castigos, ni sentencias. A lo mejor, con esa muestra de valentía el hombre jamás se sometería al colectivo, o quizás con eso fuésemos adelantado el apocalipsis desatado por un dios inmaduro y envidioso, al no aceptar que otros contarán con la facultad de razonar. Lo cierto es que ambas partes se reconocerían como Dioses capaces de conocer sobre la ciencia del bien y del mal, y, por tanto, responsables de sus existencias. Sería un Génesis que nos invitaría a la liberación y no a la sumisión ante un dios tiránico. Y eso al final es Himno, la historia de una sociedad primitiva donde un héroe pecador, al descubrir la prohibida capacidad de razonar, saca de las cavernas el conocimiento para que todos lo aprecien.
Referencias
Rand, A. (1938). Himno. España. Editorial: Deusto.
Rand, A. (1979). Introducción a la epistemología objetivista. España. Editorial: Deusto.
Pérez, Miguel y Julio Trebollé (2007). Historia de la Biblia. España. Editorial: Trotta y Universidad de Granada.
«… es necesario recordar que es la libertad la condición que permite al ser humano desarrollarse plenamente en sociedad y que Blockchain puede ser —y está siendo— implementado para dar mayor control de asuntos privados a los individuos y restar poder al Estado»
Autor
Por Roymer Rivas, Coordinador Local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.
Vivimos en una época donde, en mayor o menor medida, la corrupción es tema de conversación de todos los días, ya que es un fenómeno que se manifiesta en varios campos de acción de los individuos en sociedad, un mal generalizado que desde tiempos inmemorables ha representado un problema a corregir en la sociedad; ya desde el antiguo Egipto, por ejemplo, se tienen los primeros registros de que la corrupción causaba estragos; en la época del gobierno del Faraón Horemheb (1323/1-1295/4 a. C), este fenómeno “debió convertirse en un problema importante dentro del aparato judicial”[1] al punto de que en documentos importantes se trataran de corregir los abusos que habían sufrido los ciudadanos por parte de los funcionarios públicos[2]; si bien, luego de este periodo se desatarían muchos escándalos de corrupción que quedarían grabados en los libros de historia[3].
No obstante, se pueden encontrar registros de actos corruptos desde antes; rastreando hasta la antigua Mesopotamia, por ejemplo, Carlos Alberto Brioschi cuenta que “en el año 1500 a.C., establecer un trato económico con un poderoso no era distinto de otras transacciones sociales y comerciales y era una vía reconocida para establecer relaciones pacíficas”[4], y así podemos pasar por Roma, toda Europa, Asia, y demás países en el mundo en distintas etapas de la historia —incluso en la Biblia se ven actos de corrupción y se condena[5]—. Esto ilustra que la corrupción corre en paralelo con el ser humano en su historia; no obstante, es necesario aclarar que esto no se debe a que la especie humana esté conformada por seres perversos desde su nacimiento, inclinado siempre hacia el mal, sino porque, dadas las circunstancias, después de un cálculo subjetivo, decide qué acciones emprender que aumentarán sus probabilidades de éxito para alcanzar su objetivo, y si estima que el acto corrupto es lo que le servirá —y está dispuesto a asumir los riesgos que eso implica—, lo hará[6]. Por ello, no es tanto un asunto del ser humano per sé, sino de las circunstancias y los incentivos que el mismo crea al momento de tomar una decisión.
De esto se desprende que, si se quiere luchar contra la corrupción, que no es más que la alteración del proceso establecido, del deber ser, se deben modificar las circunstancias creando un marco institucional lo suficientemente fuerte como para generar una tendencia contraria —contrapeso— a las causas que dieron fuerza a las personas para que incurrieran en actos corruptos[7]. Empero, llegados a este punto surge una pregunta: ¿Cómo se puede crear ese marco institucional que servirá de contrapeso en la sociedad para que disminuyan los casos de corrupción? A priori, quien pretenda responder la pregunta debe reconocer que se necesita tiempo, pues uno de los elementos que conforman la esencia de las instituciones sociales es el tiempo prolongado en el que ciertas conductas comienzan a repetirse hasta calar en todo el corpus de la sociedad y enmarcar las acciones que llevan a cabo sus actores[8].
Ahora bien, también es cierto que en esta era digital y de información, la tecnología avanza demasiado rápido y, junto con ella, la cultura de la sociedad[9], por lo que estimo que la misma puede aprovecharse para acortar el tiempo de espera en la reinstitucionalización del sistema y, lo que es mejor, sin ningún tipo de coacción, pues hoy día los jóvenes —que son quienes determinarán las instituciones del mañana— adoptan la tecnología como parte de sí, al punto de que se convierten en marcadores de tendencia dentro de esta sociedad dominada por la tecnología de la información y la comunicación, de manera que representan un potencial “experimento de cambio social”[10].
Por ello, la tecnología, más que presentarse como una herramienta capaz de prevenir la corrupción, es útil para revolucionar la administración pública y mejorar su eficiencia, que es una de los escenarios donde el fenómeno se presenta con mayor frecuencia[11]. Si bien, también surge la pregunta: ¿Cómo ayuda la tecnología a mejorar la eficiencia? Y la respuesta es simple: (i)automatiza los procesos y, por tanto, disminuye la cantidad de manos porosas por las que generalmente pasan los recursos; (ii) puede ayudar a digitalizar los servicios, que unido a lo primero repercute en menos tiempo de trabajo y mayor acceso de la ciudadanía —que les ayudaría a auditar el mismo—; (iii) se optimizan los sistemas y la rendición de cuentas. Estas tres cosas juntas sin duda contribuyen a minimizar las oportunidades de malversar fondos en la provisión de beneficios sociales, licitaciones públicas o inversiones en infraestructura, por lo que (iv) otro beneficio sería respetar los derechos de cada ciudadano[12]. En este escenario, una de las tecnologías que está dando mucho de qué hablar —para bien— y puede servir en la lucha contra la corrupción es nada más y nada menos que Blockchain. Veamos de qué se trata y cómo puede usarse para crear instituciones más sólidas en busca de una mejor sociedad.
Blockchain definido
Blockchain o “cadena de bloques” —en español—, se dio a conocer por ser la tecnología detrás de las criptomonedas, siendo la más conocida de estas el Bitcoin (BTC). Esto ha llevado a que muchos piensen que su única función es soportar las transacciones de las monedas digitales, pero se equivocan en gran manera, las criptomonedas son solo la punta del Iceberg, esta tecnología es mucho más que eso.
En principio, como su nombre lo indica, Blockchain es una “cadena de bloques” de información descentralizada y de acceso público. Algunos dicen que es una especie de libro contable digital que se reparte entre todos los miembros de la comunidad que la usan, pero esta concepción es limitada, pues parece restringir su aplicación solo al ámbito financiero-comercial, y lo cierto es que, al fungir como “un registro de información”, puede servir para campos más allá de lo comercial, como el jurídico, por ejemplo[13]. Por ello, prefiero decir que Blockchain, más que un libro contable, es una especie de libro de datos digital donde quedan registradas las transacciones que se realicen con ella, independientemente de cuales sean. ¿Cómo funciona Blockchain?
Blockchain, funcionamiento y características
Groso modo, cada transacción, dato o conjunto de datos de registra en un “bloque”, una vez lleno de información, éste bloque se conecta a la cadena de bloques que le precedieron, generando una cadena. Cabe mencionar que cada bloque genera un código irrepetible —conocido como hash— que le identifica y que le permite conectar con el siguiente bloque, por lo que uno de los datos que almacena un bloque es el hash del bloque anterior —para poder conectarse a él, es el punto de entrada— y el hash que le identifica a sí mismo —que será el punto de conexión para nuevos bloques—[14]. El hash es al bloque lo que la huella digital es al ser humano. De esta manera, la integridad de los datos es salvaguardada y se evitan transacciones fraudulentas que puedan alterar su estabilidad y veracidad.
Además, como ya se mencionó, los datos de la cadena están repartidos entre todos los “centros” o “nodos” que se encuentran trabajando en la red, lo cual se traduce en que la verificación de los datos que se están almacenando y los ya almacenados se verifican por consenso colectivo, un proceso que sigue una serie de reglas que los participantes deben cumplir para participar en el consentimiento[15]. Así, también, los bloques se registran cuando la mayoría verifica la información —al mínimo error, se reinicia el proceso y ambos bloques, tanto el veraz como el alterado, se registran en la red pública de transacciones, por lo cual queda registro del intento de alteración de datos o, si gusta más, corrupción—.
De allí que las características de Blockchain sean: (i)descentralización, porque no hay un solo órgano director recibiendo, almacenando, verificando y enviando datos; (ii) inmutabilidad, porque es extremadamente difícil, por no decir imposible, que estos datos puedan alterarse en beneficio de algunos y detrimento de otros; (iii)inclusividad, ya que cualquiera puede ingresar a la cadena de bloques, independientemente de su sexo, religión, ideas políticas, entre otros; (iv) transparencia, porque cualquier cambio en la red será registrado y puesto al servicio del público; y (iv) consenso, porque todos los miembros de la red participan activamente en los procesos de la misma. Ergo, Blockchain potencia la transparencia y la participación ciudadana en procesos que hasta ahora se caracterizan por estar llenos de regulaciones complejas y trámites engorrosos que dan paso a abusos de poder y sobornos, y éstos —transparencia e integración del ciudadano— son dos elementos claves para forjar instituciones sólidas en la sociedad[16].
Blockchain y sus ventajas en la lucha contra la corrupción
Habiendo explicado lo anterior, se puede observar que Blockchain cumple con todas las características que enmarcan las buenas acciones en la lucha contra la corrupción, al mismo tiempo que daría paso al aumento de la confianza en las acciones que realiza el Estado, la seguridad y la eficiencia. El impacto, de hecho, se extiende en todos los niveles de la sociedad, eliminando las brechas que separan a los funcionarios públicos —sobre todo con quienes están en la cúpula— y el ciudadano común. Tan solo piense en lo siguiente: si vemos todo el proceso del fenómeno de la corrupción como algo que está presente en una cadena de suministros, donde en principio solo los “encargados” saben qué pasa, Blockchain llega para transformarlo y eliminar los intermediarios y los encargados, automatizando el proceso y, de facto, eliminando la posibilidad de malversar fondos o alterar los datos —corrupción—, mejorando su eficiencia, independientemente de qué y cómo sea lo que se “fabrica” en esa cadena de suministros.
De este modo, todos serían capaces de participar activamente en la cadena, conociendo qué se hace con el producto —datos, dinero u otros recursos—, cómo se hace, donde, cuando y por qué —auditoria ciudadana—; alterando un poco la frase del cofundador de la red de Ethereum, Vitalik Buterin, “mientras que la mayoría de las tecnologías tienden a automatizar a los trabajadores de la periferia haciendo tareas domésticas, el Blockchain automatiza el centro. En lugar de dejar al ciudadano sin trabajo, el Blockchain deja a los encargados de administrar los fondos sin trabajo y permite a los ciudadanos trabajar y hacer seguimiento directo a los recursos”[17].
Con esto en mente, podemos ahora responder la siguiente pregunta: ¿Cómo puede ayudar Blockchain en la práctica, con hechos, a prevenir y luchar contra la corrupción?
Blockchain: propuestas para un mundo con menos corrupción
Las posibilidades del uso de Blockchain en el ámbito público y privado están solo limitadas por la imaginación del ser humano; por ello, lo siguiente son solo ideas generales que pueden servir de guía para el desarrollo de programas fundamentados en Blockchain en busca de ser implementas en la lucha contra la corrupción:
Existe la posibilidad de que el sistema de gastos se ejecute a través de Smart Contracts[18] o “contratos inteligentes” —en español—, así se automatizan los pagos del sector público en ciertas áreas si se cumplen ciertos parámetros establecidos. Un ejemplo puede ser a la hora de cancelar la nómina: los funcionarios podrían completar su trabajo, registrar su tiempo y cobrar automáticamente mediante una función de contrato inteligente si su trabajo supera un control de calidad predeterminado. También, en caso de que se necesite bajar recursos a algún funcionario, por razones cuales sean, se pueden establecer ciertos parámetros a cumplir para que estos recursos puedan desbloquearse y ser entregados a quien corresponda —algo que quedará registrado y se podrá hacer seguimiento del funcionario—. Todo esto puede servir para gestionar las prestaciones de planes sociales.
El Estado podría verificar las identidades del funcionario o demás agentes con los que realice transacciones y realizar un seguimiento de estos registros, así también los ciudadanos pueden hacer seguimiento de proveedores, compromisos y transacciones financieras, como de los calendarios y los resultados obtenidos.
Todos los registros públicos, en cuanto a identidad y títulos de propiedad —así como las transacciones que se realicen en base a ello— pueden gestionarse en la base de datos de la Blockchain, eliminando la intervención humana y empoderando a los usuarios en el uso de algo tan valioso como es la identidad y sus pertenencias.
Si bien, la corrupción no solo abarca lo financiero, también repercute en otras áreas, como las elecciones. Por ello, se puede desarrollar con Blockchain un sistema en el que la identidad del usuario represente un voto —suponiendo el principio de un ciudadano un voto— y éstos puedan elegir un gobernante. Esto tiene como ventaja de hacer el proceso más confiable y que los datos serán publicados en tiempo real —se eliminaría toda la maquinaria que se usa hoy día para votar y se ahorrarían todos los recursos que ello implica—.
Con un sistema de gestión de identidades en Blockchain, se eliminaría toda la maquinaria y burocracia a la hora de poder validar identidades, dando más poder al ciudadano.
Podría crearse una aplicación (APP) donde cada persona publique en tiempo real hechos de corrupción. Si bien los actos corruptos tienden a pasar en escenarios donde nadie ve, esto incentiva la participación ciudadana y podría agilizar el proceso policial.
Y así se puede seguir con muchas cosas más.
Cabe destacar que para acceder a todo esto solo se necesitaría una app y acceso a internet[19], y quien lo tenga puede hacer seguimiento las 24 horas del día de lo que sucede en la red. Ahora bien, lo mejor de todo esto es que no solo es imaginación, pues ya hay casos en la vida real donde se ha implementado esta tecnología para agilizar procesos administrativos y, con ello, evitar casos de corrupción. Si bien, lo bueno de todo esto es que no es mera imaginación, pues son cosas que en mayor o menor medida se han implementado, o a eso apuntan, diversos países.
Blockchain anticorrupción: casos de la vida real
Entre los casos donde se ha implementado la tecnología Blockchain en la administración pública podemos encontrar a Suecia, donde se creó un modelo de registros “con el cual se reducen los tiempos para los tramites”, y fue tan bueno que termino exportándose a Honduras y Georgia[20]. También, en este último país se ha ejecutado un proyecto con Blockchain para validar los documentos gubernamentales relacionados con propiedades y transacciones, llegando a registrar más de 100 mil documentos en el año 2017[21].
A esto se suma que, en el año 2014, la candidata presidencial Marina Silva utilizó la tecnología Blockchain durante su campaña con el que podía identificar y rastrear las donaciones que le hacían a la misma, garantizando transparencia en el proceso[22]; y que la bolsa de Santiago de Chile implementó Smart Contrats y Blockchain en sus servicios[23], además de que el gobierno de país comenzó a registrar y dar seguimiento a las transacciones del sector energético con la misma tecnología[24].
En esta línea, otros países están en proceso de aprovechar esta tecnología en sus procesos; por ejemplo, La Agencia de la Organización de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha usado un conjunto de herramientas para recopilar información para sistemas de identidad destinados a brindar acceso a asistencia a los refugiados en un sistema que llaman “PRIME”, que cubre toda la cadena de servicios requeridos hasta que se hace efectivo. También, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) incluyó la parte de identificación de este proyecto para otro proyecto llamado WFP Building Blocks, que atiende refugiados en Jordania, todo por medio de Blockchain. Lo mejor de todo es que el programa logró ahorrar “cerca de mil millones de dólares en comisiones que antes pagaba a compañías de tarjetas de crédito por transferencia de efectivo en cajeros automáticos. Además, el PMA ahora tiene un registro de cada transacción, aunque no vinculado a cada persona.” Este proyecto ya superó la fase piloto y sirve para atender a más de 100.000 refugiados en Jordania[25].
En lo que respecta al voto y las elecciones, en el Estado de Virginia, EE. UU., Blockchain se usó en las elecciones primarias y generales del año 2018, si bien la aplicación fue parcial, puesto que solo se realizó con 150 personas en el extranjero, es una muestra de que puede usarse en estos procesos. Cuando entrevistaron al secretario de estado de Virginia Occidental, Mac Warner, sobre esta medida, comentó: “Blockchain se está utilizando en todo, desde la atención médica hasta el transporte. Esto no es moda, es la ola del futuro”[26]. De hecho, en el año 2021, dos ingenieros informáticos venezolanos decidieron hacer una aplicación fundamentada en Blockchain para su trabajo de grado para la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y que podría ser usada en la gestión de registros y procesos electorales, sin embargo, los estudiantes no pudieron realizar pruebas piloto en la universidad por culpa del aparato burocrático[27].
Cabe destacar que estos son solo algunos ejemplos de aplicación de la tecnología Blockchain en procesos administrativos, especialmente públicos, de los varios que podemos encontrar en el mundo, ya implementados o en proceso de estudio e implementación. En suma, la tecnología Blockchain cuenta con las características suficientes para evitar actos de corrupción y brindar mayor confianza a los ciudadanos, fortaleciendo en el proceso las instituciones del país[28].
Blockchain anticorrupción: ítems para construir una solución
Básicamente, Blockchain es útil en casos donde se requiera la descentralización y registro de información, para su consecuente auditoria, dado su carácter de transparencia, consenso y validación. No obstante, es necesario destacar que este tipo de tecnología no es una solución por sí misma, sino una herramienta que requiere de un plan estratégico que aborde correctamente el problema o la necesidad del proyecto. Por ello, es necesario responder las siguientes preguntas: (i) ¿Cuál es el problema a resolver? —en el marco de la corrupción y procesos que requieran transparencia—; (ii) ¿Quiénes son o serán los participantes?; (iii) ¿Cuáles serán los valores o activos que se intercambiarán o validarán?; y (iv) ¿Cuál es el presupuesto?
Es importante tener los objetivos claros, pues es donde se enmarcarán las acciones siguientes en busca de dar solución a los problemas, aprovechando la tecnología. Para utilizar Blockchain, hay que saber para qué será usado para luego definir cómo usarlo. Como bien dice una frase: “para el barco que no sabe hacia donde va, no hay viento favorable”. Comprender el escenario actual, sus problemas y participantes es lo que permitirá establecerse metas en este sentido.
Con respecto a los participantes, lo anterior ayudará a definir las reglas que regirán el sistema, pues el mismo es tan eficiente como sus reglas lo sean. Blockchain no hará que las personas dejen de ser corruptas per sé, sino que servirá de marco regulatorio institucional, cuanto más sea usado y más eficiente su fundamento, que servirá de contrapeso a la tendencia de cometer actos corruptos. Tener claro quiénes son los participantes es lo que permitirá si habrá intermediarios o no —y cuál es el marco de acción en caso de que sí los haya— y qué función o rol cumplirá cada uno. De hecho, cabe recordar que, si se quiere utilizar Blockchain por motivos de transparencia, se puede aprovechar para hacer partícipe a los ciudadanos en el historial de transacciones, en ciertas validaciones y en su seguimiento.
La cantidad de participantes, que no necesariamente tienen que ser personas naturales, sino jurídicas, determinará también la cantidad de nodos y la complejidad del sistema en la realización de sus procesos. En este sentido, destaco el ejemplo usado en un texto publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo en interés de “desarrollar confianza en entornos complejos”, como lo es Venezuela, “para generar valor de impacto social” a través de Blockchain:
“… para una red de registro de vehículos en un país determinado podría ser que el gobierno, la agencia tributaria, las aseguradoras y las grandes empresas de compra/venta de vehículos fuese nodos de la red. Por otro lado, cada ciudadano accedería a través de la interfaz web proporcionada para dicho propósito y tendría acceso a la ficha técnica de su vehículo sin necesidad de ser un nodo. A la hora de realizar una compra/venta, comprador y vendedor informarían al sistema vía página web y la transacción sería validada por la aseguradora —verificando que todo estaba en regla con respecto a pagos del seguro—, la agencia tributaria —tomando nota de los impuestos y verificando igualmente que no hay insolvencia o deudas por ninguna de las partes— y el ministerio correspondiente —que daría el visto bueno y tomaría nota para sus propios registros—.”[29]
Este mismo estudio indica que “cuanto más diferentes sean los participantes de la red, más complejos habrán de ser los consensos y más variadas serán las transacciones, y ahí es donde Blockchain puede ayudar. Cada organización podrá desempeñar un papel distinto y a la vez importante para el sistema.”[30]
Por su parte, la definición de las cosas que se intercambiarán y/o validaran también definirá cómo desarrollar e implementar el sistema. Esto puede ir desde un voto, alguna cantidad de recursos públicos en valor monetario, hasta algún documento de título de propiedad —que se almacenará y transferirá en forma de datos, digita, no físico—.
A modo de ejemplo, imagine que el gobierno de Venezuela quiera importar algún medicamento de Cuba que requiere de no perder la cadena de frio y, además, se exige que sean de una marca en específico. En aras de cumplir con esto, se realiza un control de temperatura cada 30 minutos en el contenedor donde viajan los medicamentos. Si al momento de llegar el cargamento cumple con todas las características, el gobierno venezolano realizará el pago correspondiente a la empresa cubana. En este ejemplo, los participantes son: (i) exportadora cubana, (ii) gobierno venezolano, (iii) intermediario financiero —Banco—, (iv) dispositivo de temperatura que envía información periódica sobre el estado del contenedor, (v) entidad encargada de certificar que el cargamento es de una sola marca, (vi) entidad que audite todo el proceso; el valor es: (a) certificación de mercancía, (b) historial de temperatura; y la transacción es: notificación de (1) envío de cargamento, (2) deposito de pago, (3) certificaciones varias del proceso, (4) medidas de temperatura periódicas, (5) recibo de cargamento, y (6) notificación del pago realizado.
Este proceso tendría lugar gracias a un Smart Contract con el que estén de acuerdo las partes involucradas para que el mismo pueda ejecutar las ordenes de forma automática. En este escenario, todos los participantes tendrían el trabajo manual de notificar al sistema Blockchain de todas las certificaciones de envío, recibimiento y demás cosas que le competen a este ejemplo —en el caso del dispositivo de temperatura, lo ideal es que envíe la información automáticamente a la Blockchain—[31]. Para este tipo de casos, el ciudadano solo tendría acceso a “ver” cómo ha sido el proceso, pero sin incidir en él directamente —o puede hacerlo en caso de que así se programe con, por ejemplo, la validación del dato de temperatura del cargamento, eso dependerá de los fines que se quieran conseguir y cómo se establezcan las reglas del sistema—.
Algo parecido puede hacerse con otros asuntos, tanto a nivel de acciones y recursos públicos, como privados y mixtos. Esto es una mera guía general de acción y cada caso debe ser estudiado con cuidado para saber qué cosas es lo que mejor funcionará en cada caso particular, tanto si es algo donde intervienen pocos actores como donde intervienen “todos” los miembros de la sociedad —como el caso de los votos en elecciones—.
Blockchain anticorrupción: ¿Qué hay del presupuesto?
Algunos podrían pensar que el tema del presupuesto es un gran problema, pero lo cierto es que, como ya se demostró en líneas anteriores, en el mediano-largo plazo la implementación de Blockchain aminora los costos y permite ahorrar millones[32], que podrían servir para otros asuntos en busca del bienestar de los individuos en la sociedad. Si bien es cierto que no se tiene un marco referencial robusto de casos donde se haya presupuestado la implementación de Blockchain para solucionar problemas como los mencionados a lo largo de este texto, eso no limita hacer algunos análisis.
En agosto del 2023, “FinModelsLab”, un proveedor de herramientas y recursos financieros para nuevas y/o pequeñas empresas en todo el mundo, publicó un rango de estimaciones del costo promedio para el lanzamiento de una startup de tecnología Blockchain oscila entre los 277 mil y 875 mil dólares[33], lo cual incluye, entre otras cosas, el proceso de investigación y desarrollo para la aplicación Blockchain, la compra de equipos especializados, contratación de ingenieros y desarrolladores, auditorias y pruebas de seguridad.
Con esta referencia, se pueden citar algunos ejemplos de inversión gubernamental en proyectos relacionados con Blockchain. Por ejemplo: se sabe que en el año 2019 Brasil invirtió 1,4 millones de dólares en un proyecto de Blockchain de identidad digital para el desarrollo de la segunda fase de un proyecto que consiste en una plataforma para aplicaciones de Internet de las cosas (IoT)[34]; que la Unión Europea invirtió poco más de 4,34 millones de dólares anuales (2019-2020), y que se suman a más de 195 millones de dólares que la Comisión Europea previó asignar a diferentes proyectos Blockchain, con el propósito de brindar servicios públicos digitales en los países miembros[35]; y que China invirtió en el año 2020 invirtió 4,7 millones de dólares para desarrollar una plataforma de comercio financiero sostenido con Blockchain[36].
Cabe señalar que cuando se trata de recursos manejados por el Estado, hay que tener cuidado, pues no se tiene en cuenta que existe la posibilidad de que las cifras estén infladas y/o que la misma burocracia sea la que encarezca la asignación de recursos en este tipo de proyectos, por lo que se puede decir que, en circunstancias normales, el desembolso por este tipo de proyectos es menos costoso. Si bien, estas cifras, dan una idea estimada de los costos en los que se incurre para llevar a cabo el proyecto.
En adición, para poner en perspectiva y también a modo de ilustración, para el año 2016 el presupuesto de la nación destinaba 795,40 millones de dólares para que el poder electoral pudiera llevar a cabo sus funciones[37], por lo que —comparativamente— los recursos que necesitarían invertirse para llevar a cabo un proyecto con Blockchain para las elecciones serian ínfimos[38]. En concreto, suponiendo un gasto similar al de Brasil, Venezuela solo necesitaría el 0.16% del presupuesto empleado en 2016 para el poder electoral[39]. En este escenario, se reitera que el verdadero valor de Blockchain, más allá de sus características tecnológicas, que aportan mucho a los procesos, es la reducción de los costes[40], en consecuencia, sobrarían recursos que pueden ser destinados a otros asuntos de mayor interés para la sociedad, y más aún en el caso Venezuela, que se encuentra sumergida en la peor crisis institucional de su historia[41].
Actualmente nos encontramos en lo que Klaus Schwab, fundador del Foro Económico Mundial, denominó “la cuarta revolución industrial”, que alude a un mundo en el que lo virtual o digital coopera por lo físico de manera flexible —o, incluso, arropa y succiona dentro de sí lo físico, pues pretende digitalizar todo[42]—, por consiguiente, hemos de aceptar que la tecnología está determinando, para bien y/o para mal, las instituciones sociales. Ahora bien, esta benignidad o malignidad que representa la tecnología para la sociedad quedará definida en función del uso que se le dé a dicha tecnología.
Por ello, es necesario recordar que es la libertad la condición que permite al ser humano desarrollarse plenamente en sociedad y que Blockchain puede ser —y está siendo— implementado para dar mayor control de asuntos privados a los individuos y restar poder al Estado, lo cual, en el mediano-largo plazo, definirá cuan buenas sean las instituciones que enmarcan las acciones del individuo en sociedad. La realidad lo ilustra perfectamente: si observamos el Índice de Percepción de la Corrupción del año 2022 y lo correlacionamos con el Índice de Libertad Económica, vemos cómo los 5 países más libres se encuentran entre los países menos corruptos, mientras que los 5 países donde se percibe mayor corrupción se encuentran entre los menos libres[43].
El énfasis es en que, en la medida en que las aplicaciones de la tecnología Blockchain busquen empoderar al ciudadano y restar poder al Estado, en un marco donde se pretende disminuir o erradicar en la medida de lo posible el cáncer de la corrupción, la libertad conseguida, que es lo único que sea demostrado capaz de crear instituciones sólidas en beneficio de la sociedad, es lo que dará paso a la creación de nuevas instituciones que sirvan de contrapeso a actos perversos, aumentando a su vez el grado de responsabilidad en la consciencia de los actores sociales —que es la otra cara de la libertad—, desembocando así en una espiral ascendente de libertad, responsabilidad y progreso social y una descendente de los incentivos que despiertan, impulsan o hace que se manifieste ese “gen picaresco” que poseemos todos.
En definitiva, las nuevas tecnologías son las que están enmarcando al mundo en la actualidad, y Blockchain es una de las alternativas prometedoras —realistas— que se puede poner al servicio de la ética y servir de escudo para proteger a la sociedad de la corrupción sistémica. No se puede pretender cambiar las cosas apelando a las medidas que siempre se han mostrado ineficaces; en un mundo que avanza a pasos agigantados hacia la digitalización, Blockchain se presenta como la solución a varios problemas de la sociedad, dado que se solucionan problemas de siempre con herramientas del momento —que potencian las instituciones que sí han demostrado ser eficaz en la historia del progreso de la humanidad—. Por consiguiente, es de vital importancia que los países empiecen a implementar este tipo de sistemas para probar —en el sentido de degustar, como “probar un helado”— su verdadero potencial en la lucha contra la corrupción y la libertad[*].
[1] Nerea Taracón Huarte. 2016. Maat encadenada: la corrupción en Egipto durante el nuevo reino. Publicado en la Revista Anesteria, número 5 (págs. 15-24). Pág. 18.
[3] Para ver algunos de estos escándalos, desatados en el periodo ramésida, ver: Ibídem., págs. 18-22.
[4] En: Sandri Piergiorgio. 2012. Historia de la corrupción. Publicado en el portal de “La Vanguardia”. Puede acceder a través de: https://acortar.link/NkpwtV (Consultado el 10 de diciembre de 2023). Cabe mencionar que esta acción no se diferencia en nada a cuando un empresario paga a los poderosos del Estado para que aprueben una ley que les beneficie a ellos y elimine la competencia, por hacer un símil.
[5] Por solo citar un ejemplo, el apóstol Pablo fue víctima de la corrupción en la antigua Roma (Hechos: 24:22-26). En este sentido, cabe señalar que la Biblia condena la corrupción (Deuteronomio 10:17; 16:19; Salmos 26:10) y transmite el mensaje de que éste es un cáncer que arruina a las naciones (Proverbios 29:4), por lo que invita a evitarlo.
[6] Alguien que explica bien este asunto, que deriva de un análisis económico del derecho, es Enrique Ghersi en “La economía de la corrupción”, al cual puede acceder a través de: https://cedice.org.ve/avada_portfolio/monografia-73-economia-de-la-corrupcion/ (Consultado el 10 de diciembre de 2023). Sin embargo, también invito a revisar la visión que da Jesús Huerta de Soto en “Socialismo, cálculo económico y función empresarial” sobre el cálculo subjetivo y la toma de decisiones del individuo en sociedad y las consecuencias negativas en las que se sumerge el sistema una vez es controlado por un Estado hipertrofiado que la híper-regula (ver págs. 118-133., de la tercera edición publicada por Unión Editorial).
[7] Axel Capriles resalta muy bien este hecho, en su obra “La picardía del venezolano o el triunfo del Tío conejo” (2008), cuando habla de que la corrupción sistémica es causa de un socavamiento de las instituciones y que solo se puede hacer frente a ello apelando al desgaste de dicha perversión institucional con “el correr del tiempo o con el desarrollo de tendencias contrarias con fuerza suficiente para servir de contrapeso” (publicado por Editorial Alfa. Pág. 79).
[9] Fundamentándose en varios autores y datos, Agustín Laje, en su obra “Generación idiota: una crítica al adolescentrismo”, explica cómo la tecnología, especialmente la de información y comunicación, impacta “de manera significativa en la forma de la vida” de los actores sociales, llegando a moldear a la sociedad entera —que a su juicio es una sociedad dominada por actitudes y/o comportamientos adolescentes—. Nuestra comunicación y contacto con nuestro entorno es, en buena medida, cuando no por completo en ciertos ámbitos, es por los medios tecnológicos. Por ello, afirma: “la tecnología digital no es simplemente una tecnología de la comunicación; es una tecnología para la vida. “El medio es el mensaje” es una sentencia que tendría que precisarse todavía más. Hoy deberíamos decir que la vida es el medio, cuando se trata del medio digital”, que es adonde apuntan toda la tecnología actual. De este modo, la tecnología “captura la vida y la dirige. La vida se torna en todos sus aspectos vida mediada.” Asuntos como Big data, inteligencia artificial, dispositivos y sensores de capturan cada aspecto de la vida del ser humano al final termina siendo “un imperativo”, puesto que tenemos que adaptarnos a esta nueva realidad que avanza sin parar hacia la digitalización total. (Ver: Agustín Laje. 2023. Generación idiota: una crítica al adolescentrismo. Ciudad de México. Publicado por HaperCollins México, S. A. Págs. 141-146)
[10] En un estudio realizado en el año 2019 en Aragón, España, se concluyó que la juventud es “un colectivo muy relacionado con la tecnología a lo largo de su experiencia vital” y, en este marco social, juegan un “papel relevante en los cambios tecnológicos” y, por extensión, la sociedad (ver: Rubén Ramos Antón y David Pac Salas. 2019. La juventud como early adopter del cambio tecnológico: un análisis de los jóvenes aragoneses (España). Publicado en la revista Sociología Problemas e Prácticas, número 91, págs. 23-37. Puede acceder al estudio a través de: http://journals.openedition.org/spp/6365 (Consultado el 10 de diciembre de 2023)). También, invito a revisar la publicación de Juan Jesús Rueda-López, en la revista de ciencias sociales “Aposta”, titulado: “La Tecnología en la sociedad del siglo XXI: albores de una nueva revolución industrial”, donde se muestra cómo la tecnología moldea a la sociedad, condicionando la conducta y costumbres de sus miembros, desembocando en transformaciones sociales (puede acceder al mismo a través de: https://www.redalyc.org/pdf/4959/495950225001.pdf (Consultado el 10 de diciembre de 2023)).
[11] Esto es importante, porque la gestión pública es un escenario que se presenta como caldo de cultivo para la corrupción. Según Thomas Wolf y Emine Gürgen, en una publicación del FMI titulada: Mejora de la gestión pública y lucha contra la corrupción en los países bálticos y la CEI, “la mala gestión pública genera corrupción”, y esta se manifiesta con exceso de “intervención y arbitrio del gobierno en la actividad económica, incluido un exceso de reglamentos para las empresas privadas y el uso de sistemas preferenciales” y la falta de transparencia en la rendición de cuentas (pág. 3-5. Puede acceder a través de: https://www.imf.org/external/pubs/ft/issues/issues21/esl/issue21s.pdf (Consultado el 11 de diciembre de 2023)). Si la tecnología puede ayudar a mejorar la gestión pública, entonces a priori se concluye que los casos de corrupción en el sector público disminuirían.
[12] Un informe publicado por Transparencia Venezuela, titulado: “Gran corrupción venezolana, derechos humanos e impunidad” (2023), muestra que la corrupción “es una grave para la sostenibilidad democrática, en la medida en que erosiona el marco institucional con todas sus consecuencias negativas para el disfrute de los Derechos Humanos” (Pág. 10-13. Puede acceder al informe a través de: https://transparenciave.org/venezuela-gran-corrupcion-impunidad-derechos-humanos/)
[13] Una muestra de aplicación de Blockchain en el campo del Derecho o la justicia es el proyecto “Kleros”, el cual presta servicios de arbitraje descentralizado para resolución de conflictos. Puede verlo a través de: https://kleros.io/.
[14] American Council for Technology, Industry Advisory Council. 2017. Enabling Blockchain innovation in the U.S. Federal Government. Puede acceder al texto en ingles a través de: https://acortar.link/kLtmEB (Consultado el 13 de diciembre de 2023). Pág. 3.
[16] Cabe mencionar que han sido varios los textos que indican que es fácil identificar los numerosos beneficios potenciales que ofrece la tecnología Blockchain en la administración pública, destacando: (i) mayor confianza, gracias a que la plataforma es transparente y verificable; (ii) Mayor compromiso ciudadano, dado que se gestiona las identidades de los ciudadanos y los mismos verifican y validan las transacciones; (iii) datos transparentes y trazables en la gestión financiera e incluso en la adquisición de bienes y servicios; (iv) nuevas fuentes de ingreso para el Estado, en la medida en que los servicios se agilizan y vienen con valor añadido —ahorro de tiempo a los usuarios, por ejemplo—. Al respecto, invito a ver ibidem., pág. 10.
[17] La frase original es: “Mientras que la mayoría de las tecnologías tienden a automatizar a los trabajadores de la periferia, haciendo tareas domésticas, el blockchain automatiza el centro. En lugar de dejar al taxista sin trabajo, el blockchain deja a Uber sin trabajo y permite a los taxistas trabajar directamente con el cliente.”
[18] Los contratos inteligentes son “Blockchains programables, es decir, que nos permiten alojar en las Blockchains unas instrucciones o programas para ejecutar una serie de instrucciones si se cumplen ciertas condiciones” (Javier S. Hurtado. 2023. Qué es Blockchain y cómo funciona la tecnología Blockchain. Publicado en el portal de IEBS. Sección: “Qué son los Smart Contracts”. Puede acceder a través de: https://www.iebschool.com/blog/blockchain-cadena-bloques-revoluciona-sector-financiero-finanzas/ (Consultado el 13 de diciembre de 2023).
[19] Es necesario mencionar que hay registros que pueden hacerse offline y se cargan una vez se tenga acceso a internet, por lo que para aquellos que no cuenten con acceso a la red no quedaran fuera del sistema. De hecho, se benefician aún más, porque son precisamente las personas de escasos recursos quienes más se perjudican de la burocracia y la corrupción. Y da la casualidad que, según el Observatorio de Gasto Público de Cedice Libertad, Venezuela es el país más burocrático de América Latina, dificultando procesos administrativos que competen a derechos de los ciudadanos. Puede acceder a este estudio través de: https://acortar.link/K2AXnW (Consultado el 02 de enero de 2024).
[20] Al respecto, ver “Suecia concluye con éxito prueba de registro de propiedad basado en Blockchain”, publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/sMY0rL (Consultado el 13 de diciembre de 2023). Si bien, la cita la extraigo de: Mateo de Jesús Audelín Mayo Gómez. 2022. Nuevas soluciones para viejos problemas. México. Publicado por la organización IAP Tabasco. Pág. 29. Puede acceder a través de: https://acortar.link/9n5OcM (Consultado el 13 de diciembre de 2023).
[21] Invito a ver “Gobierno de Georgia amplía proyecto de registro de propiedad sobre Blockchain con Bitfury”, publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/n3iKE4 (consultado el 13 de diciembre de 2023).
[22] Puede revisar “candidata presidencial de Brasil recaudará fondos para su campaña usando la bBlockchain de Decred”, publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/TSDHQE (Consultado el 13 de diciembre de 2023).
[23] Ver “Bolsa de Santiago implementa contratos inteligentes y Blockchain en uno de sus servicios”, publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/aK4vVl (Consultado el 13 de diciembre de 2023).
[24] Óp. Cit. Nuevas soluciones para viejos problemas., pág. 30.
[25] La referencia a los proyectos y la cita en concreto es una traducción a: Arne Strand. 2020. Blockchain as an anti-corruption tool: case examples and introduction to the technology. Publicado por Anti-Corruption Resource Centre. Sección: “Blockchains for humanitarian aid”, págs. 19, 20. Puede acceder a través de: https://www.u4.no/publications/are-blockchain-technologies-efficient-in-combatting-corruption.pdf (Consultado el 15 de enero de 2024).
[26] Ver: “Virginia Occidental prueba Blockchain en elecciones del senado para votantes remotos”. Publicado en el portal de CriptoNoticias. 2018. Puede acceder a través de: https://acortar.link/SlKjO9 (Consultado el 15 de enero de 2024). Y “Pioneros de votaciones electorales Blockchain de Estados Unidos con prueba móvil de Virginia Occidental”. Publicado en el portal de Cointelegraoh. 2018. Puede acceder a través de: https://acortar.link/Bu81pH (Consultado el 15 de enero de 2024). Esto llevó a que en 2020 se promoviera un proyecto de ley para permitir el uso de Blockchain en las elecciones del estado, por ser más seguro (ver: https://acortar.link/MSINkR).
[27] Keyla Brando. 2021. Voteledger, una solución electoral basada en Blockchain creada por Ucabistas. Publicado en el portal “El Ucabista”. Puede acceder a través de: https://acortar.link/ONWaDI (consultado el 01 de enero de 2024).
[28] Si desea ver otros ejemplos, puede revisar óp. Cit. Blockchain as an anti-corruption tool: case examples and introduction to the technology., págs. 14-22.
[29] Marcos Allende López. 2018. Blockchain: cómo desarrollar confianza en entornos complejos para generar valor de impacto social. Publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Págs. 32, 33. Puede acceder a través de: https://acortar.link/j5APAa (Consultado el 15 de enero de 2024).
[34] Ver: “Brasil invierte USD1,4 millones en proyecto Blockchain de identidad digital”. Publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/3ZuaRW (Consultado el 15 de enero de 2024).
[35] Ver: “EBSI: la Blockchain para Europa en la que se invierten EUR 4 millones al año”. Publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/AfQbKI (Consultado el 15 de enero de 2024). Cabe señalar que, a modo de ilustración, si se dividen los 4,34 millones de dólares entre los 27 miembros de la Unión Europea, tenemos que cada país tendría que aportar casi 161 mil dólares al año —que durante esos dos años seria 322 mil dólares—, lo cual entra en el rango previsto para un startup de tecnología Blockchain.
[36] Ver: “China invierte USD 4,7 millones para desarrollo de plataforma Blockchain”. Publicado en el portal de CriptoNoticias. Puede acceder a través de: https://acortar.link/rzirid (Consultado el 15 de enero de 2024).
[37] Desde el año 2017, el Estado venezolano ha sido poco transparente u opaco con los datos que publica del Presupuesto Nacional. Por ello, se toma el presupuesto del 2016 como referencia y, en específico, las cifras del análisis publicado por Transparencia Venezuela para ese año, al cual puede acceder a través de: https://transparenciave.org/project/nuestro-presupuesto-2016/ (Consultado el 16 de enero de 2024). Aquí se ve que la cifra presupuestada para ese año que se destinó al “Poder Electoral” es de Bs. 5.011 millones, que representa el 0,3% del total del presupuesto y equivalen, al tipo de cambio oficial de la fecha —6,30 Bs/$—, a $795.396.825,39.
[38] El lector podría pensar que estas exorbitantes cifras solo se ven en Venezuela, pero no es el caso. Las invertidas en lo que compete a un proceso electoral —antes, durante y después, en suma, para mantener el aparato burocrático a cargo de estos procesos— no varían mucho en el mundo. En España, por ejemplo, las elecciones de 2019 y 2020 costaron más de 500 millones de euros. Con respecto a esto último, ver: “Las elecciones de los últimos dos años han costado más de 500 millones de euros”, publicado en el portal de Newtral, al cual puede acceder a través de: https://acortar.link/Ju6qrZ (Consultado el 16 de enero de 2024).
[39] Para ver la magnitud de los recursos que despilfarra el Poder Electoral en Venezuela (2016), la cifra de 795,40 millones de dólares representa 4 veces más lo que toda la Unión Europea, conformada por 27 países y con una población aproximada de 447 millones (2020), decidió invertir en proyectos Blockchain en 2019 y 2020.
[40] Al respecto, invito a ver: “El 70% del valor del Blockchain reside en la reducción de los costes”. Publicado en el Blog de Softtek. Puede acceder a través de: https://acortar.link/lHQ6iZ (Consultado el 16 de enero de 2024).
[42] En distintas obras, Byung-Chul Han sostiene que nos encontramos en una sociedad en la que lo digital ha invadido cada aspecto de la vida (ver: “No cosas”, “La sociedad paliativa” e “Infocracia: la digitalización y la crisis de la democracia”), que es la misma línea que más tarde sigue Agustín Laje para sostener sus premisas expuestas en óp. Cit. Generación idiota: una crítica al adolescentrismo., que si bien lo hacen en un sentido crítico, lo cierto es que es una realidad en la que nos encontramos sumergidos y, como toda herramienta tecnológica, puede aprovecharse a nuestro favor, en busca de una mejor sociedad. Estimo que, más que una aversión a la tecnología per sé —que, aclaro, no es el caso de estos autores—, la aversión debe ser dirigida al uso que se le da, sobre todo cuando es o pretende ser dirigido desde el poder político para “idiotizar” a los individuos y dosificarlos en aras de facilitar el control sobre ellos. En este ensayo se apuesta a aprovechar la tecnología para hacer todo lo contrario, es decir, empoderar la acción ciudadana, civil, y restar poder a quienes conforman el Estado.
[43] Ver: “Corruption Perceptions Index”, 2022, publicado por Transparencia Internacional, en: https://www.transparency.org/en/cpi/2022, y “Economic Freedom of the World”, 2023, publicado por Frase Institute y que puede encontrar en el portal de CEDICE, en: https://acortar.link/OdV8SN (Consultado el 16 de enero de 2024). Cabe señalar que la correlación negativa —mayor índice de libertad igual a menor corrupción— aplica para todos los índices de libertad, no solo la económica, pues da la casualidad que los países con mayor libertad de prensa y expresión, más respeto a la propiedad privada, entre otros, son los mismos que se encuentran de primero en el ranking de mayor libertad económica y, por tanto, menor percepción de corrupción.
[*] Con este ensayo, el autor consigió una mención honorifica en el concurso de ensayos: «Ética en acción», llevado a cabo por Cedice Libertad y Transparencia Venezuela a finales del año 2023 y principios del 2024.
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