La aspiración antibélica de la nueva filosofía del derecho

Por Ilxon Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

La filosofía del derecho adoptada por los Estados-nación durante todo el siglo XX, ha mutado de manera considerable. Estás modificaciones, aunque graduales, pueden explicarse escindiendo la historia jurídico-política en dos mitades durante todo este siglo. De ese modo, es apropiado aducir que en la primera mitad del siglo XX, los Estados adecuaron sus sistemas normativos, mutatis mutandis, a las tesis del positivismo jurídico puro, de tenor formalismo-logicista, o si se quiere, de una iusfilosofía irracionalista, en los términos expresados por la crítica de Losano (1985, pp. 55-85), que había desarrollado principalmente Kelsen y luego su séquito. En cambio, en la segunda mitad del siglo XX, en específico desde la época de transición de los años postguerra, los Estados-nación adoptaron, de modo fragmentario aunque decisivo, un modelo de sistema jurídico llamado postpositivismo jurídico, y en términos de derecho iusfundamental, el denominado neoconstitucionalismo. (Santiago, 2015).  

Uno de los propósitos de la consolidación de estas nuevas doctrinas iusfilosóficas, era formular una nueva teoría que impidiera la reproducción de los males de las grandes guerras mundiales, pero aun mas, que sirviera como herramienta que nos protegiera de su aparición y establecimiento, que no fuera un teoría indiferente por su formalidad, tal como se autoconminaba la teoría kelseniana en su aspiración de objetividad, en su fallido intento de dotar de cientificidad al derecho, purificarlo de las ideologías, de la política, de la moral y de la metafísica. Todos esos elementos que le son extraños (Kelsen, 1990). Cuánta razón tiene la profesora Barreto (2024, p. 96) al afirmar que “Kelsen no pudo predecir que Carl Schmidt, utilizando el mismo espíritu tolerante a todo, torcería el paradigma positivista para hacer posible la aprobación de las leyes nazis.”

Pero con el postpositivismo, en tanto iusfilosofía superadora del frío y amoral positivismo jurídico puro, se aspiraba a la formulación de una teoría que trasciendiese los postulados de la lógica normativa, al incorporar una dimensión axiológica de valoración jurídica cosmopolita, para contrarrestar las posibles las tendencias belicosas que podrían llegar a tentar a los Estados occidentales, excepto sólo en dos escenarios: en el que un Estado viole gravemente los derechos fundamentales que da lugar al derecho de los pueblos de intervenir militarmente (Rawls, 1999. pp. 89-94), o como derecho de autodefensa (Ibid, 105-113).

Con esa idea en mente, se creó la doctrina de los nuevos de derechos, los derechos inalienables, inherentes e irrenunciables de todo ser humano, esto es, la doctrina de los derechos humanos, y por ese hito, los juristas entusiastas cacareaban durante las primeras décadas de la segunda mitad del siglo XX, que nuestra civilización se encontraba a las puertas de un tiempo de paz y armonía sin precedentes, un verdadero “Tiempo de los derechos” (Bobbio, 1991).

Sin embargo, la mera iusfilosofía de este tenor resulta ineficaz en términos materiales sin que con ella se complemente un aparato burocrático de aplicación compatible con sus plausibles objetivos. Razón por la que se fue creando, por un lado, un serie de nuevos criterios ya en el pleno campo de la teoría jurídica, y por otro, la edificación de un conglomerado de órganos judiciales estatales y transestatales preponderantes. La prioridad de garantizar la observancia de la nueva doctrina pasaba entonces por la aplicación de criterios como el control difuso de constitucionalidad, por una ingeniosa jurisprudencia constitucional y por la propia constitucionalización de las normas de derecho social, así como de nuevas categorías de hechos punibles graves como los llamados “crímenes de lesa humanidad”, pero la extensión y enriquecimiento normativo, jurisprudencial y teórico de estos nuevos criterios se extendió tanto y si volvió tan ambiguo que casi todos los derechos tradicionalmente más importantes de la historia jurídica occidental (con excepción del derecho de propiedad), pasaron a ser coptados por la nueva doctrina humanitaria. El núcleo de todos esos derechos encontraban amparo en la justificación ontológica de ser un derecho humano.

Desde luego, al unísono del forjamiento de tales criterios, los órganos judiciales estatales y transestatales que se fueron edificando, tomaron la forma de lo que hoy conocemos como cortes constitucionales y penales tanto nacionales e internacionales, nuevas jurisdicciones que partir de entonces se han encargado de funcionar como órganos de aplicación de tales criterios y de gestionar, juzgar y ejecutar las penas en caso de su vulneración, así como de promover su dimensión axiológica, su maximización procesal, tal como arguye Alexy (1993, p. 86).

Todo lo anterior confluye en la construcción de la forma de Estado actual denominada “Estado constitucional de derecho”. Pero con su surgimiento, es fácil notar, tal como intuye Santiago (2015), que se produjo una inversión en los papeles del aparato orgánico estatal, porque debido a que ya las sentencias no son una simple aplicación lógica de la fórmula legislativa que sobrevivía del positivismo incluso desde Beccaria (2005), donde el juez sólo debía aplicar la lógica al verificar si los hechos de adecuaban a las previsiones claras y distintas del legislador, sino que por la necesidades de la nueva iusfilosofía era necesario que el juez incursionara en un campo muy poco explorado antes por los operadores de la justicia: la interpretación y la argumentación, socavando paulatinamente el protagonismo de los parlamentos. Y de esto se trata tal inversión, en que el monopolio de la fuerza no depende tanto del músculo legislativo, tal como era desde el parlamentarismo del siglo XIX (Kelsen, 1992. p. 226), sino del poder judicial, un ángulo de poder aún más peligroso por ser el único órgano del poder público del Estado más alejado de la democracia, o para ser más claros, más alejado de la creencia popular en la mitología democrática moderna.

Pero la historia nos ilustra muy bien sobre los resultados de cada idea, cada fórmula, cada sistema. Si bien es un hecho que no ha habido guerras mundiales declaradas durante la segunda mitad del siglo XX (al menos no en el sentido “clásico” del término), cosa que haría pensar a los entusiastas de la doctrina de los derechos humanos y de la organización jurídico-política del vecindario internacional que el sistema ha sido un éxito, la realidad es que las guerras solo han mutado, pues la segunda mitad del siglo XX es muestra del notable incremento en la cantidad y diversidad de conflictos bélicos.

A diferencia de las guerras mundiales de la primera mitad del siglo XX, que fueron eventos de gran escala y duración, el periodo posterior a 1945 estuvo marcado por una proliferación de guerras civiles, conflictos de descolonización y enfrentamientos étnicos que, aunque localizados, resultaron en un número elevado de víctimas y una inestabilidad persistente. La Guerra Fría, en particular, ocasionó una serie de conflictos proxy en diversas regiones, donde las superpotencias apoyaron a diferentes facciones, multiplicando así la cantidad de guerras en el panorama global (Kalyvas, 2006).

Considerando esto, se puede concluir este breve ensayo afirmando que la nueva filosofía del derecho fue pensada para un tipo de guerra que ya prácticamente no existe, pues siguiendo las investigaciones actuales relativas del fenómeno bélico, como las efectuadas por Blanco (2012), se puede sostener que la guerra actual ha mutado hacia lo que él llama un “rizoma de guerras”, esto es, la interconexión de conflictos bélicos sin relieve jerárquico, debido a que están definidos por un entramado de luchas heterogéneas en involucra una pluralidad de actores políticos y metapolíticos a gran escala.

Todo ello, supera con creces las previsiones de nueva iusfilosofía. Por lo tanto, es menester una nueva formulación iusfilosófica que no cometa los errores pasados, errores que a nuestro juicio, consiste en no haber advertido la naturaleza coactiva, compulsiva y belicosa del Estado. El diagnóstico debe partir de la guerra sistemática como un mal radical de estatismo, para alcanzar el entendimiento de las dinámicas intrincadas de la guerra actual, para que ella no sobrevenga a la meta de armonía y paz global que queremos todos. Pero ¿Cuáles son las intuiciones axiológicas correctas para fundamentar esta nueva iusfilosofía? es un trabajo que queda por hacer.

Referencias
● Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios
Constitucionales.
● Barreto, L. M. (2024). Justicia, meritocracia y el problema de la titularidad de los
privilegios económicos en las sociedades contemporáneas de América. Signos
Filosóficos, 26(51), 92-113.
● Beccaria, C. (2005). De los delitos y de las penas. Bogotá: TEMIS.
● Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. Fundación Sistema.
● Blanco, E. (2012). Arqueología de la guerra: la guerra de los treinta años (gdlxxxa) en
tanto que paradigma político en las obras de Hardt y Negri. Recuperado de
https://edgareblancocarrero.blogspot.com/2012/11/arqueologia-de-la-guerra-la-guerra-
de.html

● Kalyvas, S. N. (2006). The Logic of Violence in Civil War. Cambridge University Press.
● Kelsen, H. (1999). Teoría pura del Derecho. (3ª ed.). Editorial Eudeba.
● Kelsen, H. (1992). Compendio de teoría general del Estado. Colofón, S.A.
● Losano, M. G. (1985). La teoría pura del Derecho: del logicismo al irracionalismo.
DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, 2, 55–85. Recuperado de
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10991/1/Doxa2_03.pdf
● Rawls, J. (1999). The Law of Peoples; with, The Idea of Public Reason Revisited.
Harvard University Press.
● Santiago, A. (2015). Filosofía del derecho constitucional. Perspectiva continental.
Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, 3, 1814-1888. Recuperado de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3876/7.pdf

La razón y el conocimiento como pecado original

Por Luis Torrealba, Coordinador Nacional de Students For Liberty Nicaragua.

En la oscuridad y bajo tierra, en una nación consumida por el fatal cáncer de la igualdad ignorante. Como Prometheus seré un transgresor y pecaré. Seré un pecador en peligro de ser castigado y desterrado por seguir la profana esencia individual que grita en lo más profundo de mi alma el pecaminoso deseo de discernir entre el bien y el mal. Pero acaso, ¿Valdría la pena sumergirse en el inexplorado bosque en busca de la verdad? ¿Sería prudente correr el riesgo de ser quemados por la luz del conocimiento? La respuesta es: Sí, porque somos Dioses capaces de razonar y por saber esto nuestro pecado es mayor.

Quizás sea lógico afirmar que la facultad de razonar fue el motivo por que el hombre fue expulsado de su cautiverio encantado en el Jardín del Edén, condenado a hacerse responsable de su vida, de sus actos, y a no contar con la tutela omnipresente de su padre creador. Ese motivo que hizo dioses y reyes de su mundo a Adán y Eva, fue el mismo que impulsó a Prometheus a sobreponerse al destino impuesto por el “Consejo de las Vocaciones” de ser un barrendero triste, sin aspiraciones e ignorante. De esta manera, la ambición por ser libres, para razonar, de conocer, de ser diferentes y mejores, fue la esencia de aquel pecado original cometido en ambas historias. 

Cómo es posible observar a lo largo de la novela Himno, Rand nos muestra el despertar de la razón en Prometheus. Somos testigos de cómo en un principio es solo un joven obediente que acepta el injusto destino que le es impuesto, y como poco a poco los anhelos que alberga en lo profundo de su alma son la llama de la razón que habita en su corazón, que va cultivando las dudas, y al reflexionar sobre ellas obtiene un conocimiento superior. 

En un contexto similar, los personajes de la historia bíblica, tal vez de forma inconsciente, cultivan la duda creada por la serpiente sobre obedecer el mandato de dios, y esa duda los condujo inevitablemente a la razón. A raíz de ello, decidieron sobreponerse a la orden divina de quien conocían como “creador”. El cual, según el relato bíblico, tenía como destino y mandato para ellos lo siguiente: 

«(…) Tomó, pues, Jehová Dios al hombre, y lo puso en el huerto de Edén, para que lo labrara y lo guardase. Y mandó Jehová Dios al hombre, diciendo: De todo árbol del huerto podrás comer; más del árbol de la ciencia, del bien y del mal no comerás; porque el día que de él comieres, ciertamente morirás» (Genesis 2 15-17). 

Esa duda profana que condujo al pecado original cometido por Adán y Eva. Es también la que lleva a Prometheus y a Gaia a deslegitimar los cánones impuestos en su sociedad. Y los impulsa a escapar a un mundo desconocido donde ellos como seres dotados con la capacidad de razonar construirán su propio mundo. 

Es importante tener en cuenta que, en un mundo con dioses autoritarios y tiránicos como los del antiguo testamento, o gobernados por el “colectivo” como la sociedad donde Prometheus vivió cuando era Igualdad 7-2521, en esos lugares la esencia individual que hace únicos a los hombres es suprimida por el “Nosotros” y por la masa obediente. Es así que en estas sociedades se esparce fácilmente el miedo a razonar y vivir como individuos únicos. Por ello, los hombres se vuelven sumisos y viven con el temor constante de ser inquiridos y castigados. 

Es posible afirmar que, en estas sociedades, las personas viven siempre con el miedo de desarrollar sus conocimientos, de sobresalir y de ser felices. Por esto, para los personajes de estas historias el peor castigo y su terror supremo es ser expulsados de la vida colectiva, porque se les ha condicionado para temer a la libertad. Dicho miedo se extingue en ambas historias al descubrir que son seres hábiles y capaces de sobrevivir solos. En el caso de los expulsados del paraíso, llegan a descubrir incluso la mentira manipuladora tejida sobre el peligro de morir si se comía del árbol prohibido. 

Pero, ¿Qué es la razón? Y ¿Por qué la razón y el conocimiento son pecados? La respuesta es sencilla: la razón no es más que la facultad del individuo de pensar y reflexionar para llegar a una conclusión o formar juicios. Es así que, a través de la razón, desarrollamos el conocimiento. Y esta facultad nos hace libres, capaces y por sobre todo, nos hace individuos únicos. Eso es suficiente motivo para que en una sociedad decadente, ignorante y conformista se condene a quienes cultiven esta facultad y la empleen para sobresalir y desarrollar su camino individual de la felicidad. 

En el mismo orden de ideas, es interesante cómo dentro de la novela Ayn Rand centra el poder de razonar única y exclusivamente en el Consejo Mundial, en una clara referencia a cómo a lo largo de la historia la Razón y el Conocimiento han sido monopolizados por organizaciones colectivistas como las religiones o el Estado, erigiéndose como moralidades superiores. No está de más comparar este hecho con la dictadura de lo políticamente correcto que el siglo XXI nos ha traído y que vivimos día tras día.

En Himno, Rand también nos muestra cómo la idea del amor derivado de la razón sobrepasa a la obediencia y la sumisión. Ese espíritu romántico y heroico de Prometheus nutre su ambición por ser mejor, reconoce el amor propio y lo motiva a luchar por el amor que siente por Gaia. Ese es el mismo amor que manifiesta Eva en el jardín del Edén al querer compartir su descubrimiento con Adán, y este le corresponde con el mismo afecto al confiar en ella. Sentir amor y todo lo que ese afecto nos motiva a hacer, es también un pecado condenable. Porque elegir con quién compartimos nuestros tesoros es un asunto profano en ambas historias. 

Por otro lado, no quisiera terminar estas reflexiones siendo un pecador incompleto. Me gustaría transgredir la universal regla violada por todos los fanáticos religiosos de no interpretar las historias sacras a su manera. Por eso he querido imaginar un nuevo Génesis, uno donde Adán no es un cobarde que escusa en su mujer la responsabilidad de ser un pecador, sino que, como un Prometheus, abraza la virtud del conocimiento y se atreve a defender su libertad. 

Entonces, cuando Dios sentenciare de esta forma: 

«(…) Por cuanto obedeciste a la voz de tu mujer, y comiste del árbol que te mandé diciendo: No comerás de él; maldita será la tierra por tu causa; con dolor comerás de ella todos los días de tu vida. Espinos y cardos te producirá, y comerás plantas del campo. Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra, porque de ella fuiste tomado; pues polvo eres, y al polvo volverás (…)» (Génesis 3 17-19).

Nuestro Adán poseído por Prometheus respondería: 

«(…) No volveré a la Ciudad de los esclavos. Viviré aquí en mi casa. Trabajaré la tierra de mis montañas y sembraré, cultivaré los frutos de los árboles y las vides, y haré que den sus productos para mi mesa. Cogeré el alimento de la tierra con mis manos. Y el trabajo de mis manos creará mi floreciente dominio en la soledad salvaje (…)» (Himno Cap XII, pag 53).

Tal vez, de haber sido así la historia bíblica, no ocurrirían destierros, castigos, ni sentencias. A lo mejor, con esa muestra de valentía el hombre jamás se sometería al colectivo, o quizás con eso fuésemos adelantado el apocalipsis desatado por un dios inmaduro y envidioso, al no aceptar que otros contarán con la facultad de razonar. Lo cierto es que ambas partes se reconocerían como Dioses capaces de conocer sobre la ciencia del bien y del mal, y, por tanto, responsables de sus existencias. Sería un Génesis que nos invitaría a la liberación y no a la sumisión ante un dios tiránico. Y eso al final es Himno, la historia de una sociedad primitiva donde un héroe pecador, al descubrir la prohibida capacidad de razonar, saca de las cavernas el conocimiento para que todos lo aprecien.

Referencias

Rand, A. (1938). Himno. España. Editorial: Deusto.

Rand, A. (1979). Introducción a la epistemología objetivista. España. Editorial: Deusto.

Pérez, Miguel y Julio Trebollé (2007). Historia de la Biblia. España. Editorial: Trotta y Universidad de Granada.

Reina Valera Biblia. (1960). Biblia. Venezuela. Editorial: Sociedad Bíblica Unida.

El itinerario filosófico de Paul Ricoeur: hermenéutica y fenomenología

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

El texto tiene como propósito mostrar las líneas generales y las ideas más preponderantes en el pensamiento filosófico de Paul Ricoeur, tomando como hilo conductor la continuidad entre las dos grandes etapas que marcan sus investigaciones, y sin que por ello, no queden resaltadas algunas matices relevantes que se ubican entre ambas; la primera etapa, a la convenimos en llamar “etapa fenomenológico-antropológica”, abordamos su trilogía denominada “Filosofía de la Voluntad”, donde mostramos su preocupación por el problema de lo voluntario y lo involuntario, el problema del mal y los tópicos del reconocimiento y la fiabilidad; en su segunda etapa, la etapa hermenéutica, se muestra principalmente la relación entre la temporalidad y la narración, aunque no exclusivamente, pues se considera que esta etapa comprende una variación muy grande entre unas obras y otras obras que también son muy importantes, como es el caso de los aportes presentes en “La Metáfora Viva”, en “Freud: Una interpretación de la cultura”, así como en “Si Mismo como Otro”.

En virtud de todo ese recorrido, se implementa un estilo de investigación que permitirá mostrar, sin mayores disquisiciones teóricas, los contenidos concretos de los temas principales. Razón por la cual nos apoyamos tanto en los propios textos del autor, como de una serie modesta de libros, revistas y artículos especializados en la materia, así como el apoyo de enciclopedias filosóficas.

De modo que, en ese contexto, el desarrollo a continuación tiene la cualidad de un texto investigativo y sintético más que uno de tipo argumentativo, aunque esto último, aparte de la reflexión exigida, haga algunas apariciones cruciales. Este es un estudio que por supuesto se sitúa muy lejos para figurar como un estudio completo, ya que para ello sería menester un trabajo muchísimo más sustancial y exhaustivo.

1.  Etapa fenomenológica-antropológica.

Esta etapa de Ricoeur está contenida en su primera trilogía titulada “Filosofía de la Voluntad”, que contempla tres volúmenes, el primero titulado “Lo Voluntario y lo Involuntario”, el segundo titulado “Finitud y Culpabilidad” y el tercero llamado “Simbólica del Mal”.

En el primer volumen, se propone la construcción de una fenomenología de la voluntad, en la que pretende superar aquella afirmación existencialista de que hay una antítesis radical entre la conciencia, (el ser para sí) y la materialidad (el ser en sí), diferencias que implican la relación compleja entre la facticidad y la trascendencia, y entre la libertad y la necesidad. A juicio de Ricoeur, las dimensiones voluntarias e involuntarias de la existencia humana son complementarias. Lo voluntario se define por tres estructuras: la decisión, la elección y el paso a la acción, al contrario de lo que plantea el existencialismo, al fondo del cual la decisión no implica ninguna de estas cosas, pues para esta filosofía, un individuo, por mucho que crea estar determinado por estructuras que le trascienden, siempre está eligiendo, decidiendo incluso en aquellas ocasiones en las que actúa de manera no deliberada o involuntaria.[1]

Pero para Ricoeur, hay una coimplicación entre estas tres dimensiones de lo voluntario y el carácter encarnado de nuestra existencia. El cuerpo para nuestro autor es el órgano de nuestra acción. No existe una armonía perfecta entre lo voluntario y lo involuntario, la libertad del ser humano es siempre finita y su existencia es una lucha constante, una tensión entre lo voluntario y lo involuntario. De tal forma que toda existencia, estriba también en ser capaz de asumir que hay un mundo que no tiene porqué coincidir con nuestros deseos.[2]

En el segundo volumen de la filosofía de la voluntad (Finitud y Culpabilidad), Ricoeur ya presenta un tema que iba a ser central en el último volumen: la posibilidad de usar nuestra libertad para hacer deliberadamente el mal. Un problema que por supuesto estaba planteado ya en el existencialismo.

En ese texto, se examina el actuar de la gente que hace el mal deliberadamente y se compara con la noción del mal en el pensamiento grupo. Para los filósofos socráticos, hacer el mal con deliberación es una cosa impensable, pues para ellos nadie hace el mal a sabiendas, es decir, el criminal actúa siempre conforme a un bien percibido o aparente; todos los actos malos siempre encuentran una justificación en su actor, y desde el punto de vista subjetivo, este actor actúa conforme a un bien por muy ilusorio que el bien en realidad sea. Sin embargo, para los tiempos de la segunda guerra mundial, se puso sobre la mesa el acto malvado de por sí, lo que en palabras de Hannah Arendt luego se llamaba “banalidad del mal”.

Para Ricoeur, la posibilidad del mal deriva de la desproporción básica que existe entre la naturaleza finita de la experiencia y las dimensiones infinitas de la percepción, la práctica y el sentimiento, y de ese contraste, de esa desproporción, surge la fiabilidad humana, que al mismo tiempo hace posible el error y el acierto, la bondad y el conocimiento. La falibilidad nos distingue a los unos de los otros, cada uno de nosotros tiene su ubicación espacial y perspectiva única, y gracias a esa diferencia podemos entrar en diálogo, en conexión trascendiendo nuestra perspectiva individual[3]. La falibilidad por lo tanto, nos permite actuar en el mundo, comunicarnos y ponernos en el lugar del otro. La unidad de la humanidad, que ha sido postulada por los humanistas que identifican a esta identidad con el bien supremo, es una unidad basada únicamente en la comunicación. Solamente porque podemos comunicarnos y establecer nuestras diferencias, podemos apuntar a ciertos elementos en común.

En el fondo esto no es una respuesta para el problema del mal, un problema que pretendía ser tratado a fondo en su tercera parte de su “Filosofía de la Voluntad”. Pero también, quizá se trata de un problema imposible de resolver. Ricoeur a lo máximo que aspiró en esta primera trilogía fallida, es a ofrecer, a nuestro juicio, unos rudimentos de su comprensión de su reconocimiento, de su historia y encarnación.

En cuanto a este reconocimiento, Ricoeur subraya que esa unidad comunicativa de la humanidad consiste en la búsqueda de estimación. Todos los seres humanos se caracterizan por su búsqueda de ser estimados y reconocidos. Esta búsqueda apunta por lo tanto a una suerte de reciprocidad mutua que expresa el aprecio que cada uno siente por su humanidad común y su singularidad individual. Sobre este tema va a regresar en sus últimos años en un libro titulado “Los Caminos del Reconocimiento”, en el que se refiere a la posibilidad de un reconocimiento recíproco que vaya más allá de puro intercambio o transacción comercial, esto es, un reconocimiento más allá de la comprensión del otro como un individuo que nos satisface dándonos ciertos bienes o servicios.[4]

Por otra parte, cabe hacer notar que además de estar ya tocada la noción del reconocimiento en la mentada primera trilogía, también está apuntada la relación entre narración e historia. Un tema sobre el cual se abocará luego en su segunda y última trilogía, una obra magna que a nuestro parecer, reúne las reflexiones más brillantes de todo su itinerario filosófico.

Los primeros acercamientos a dicha relación, presentan un Ricoeur que concibe la historia como algo que no está ni completamente abierto ni completamente cerrado, más bien hay un orden y una estructura en la historia que se transmite no tanto a través de los hechos sino a través de la narración. De esta forma Ricoeur, supera el historicismo de aquellos que creen que existe una necesidad histórica que obliga a que ciertos sucesos ocurran de determinadas formas y no de otras. Para nuestro autor, en realidad la sensación o apariencia de necesidad es fruto de la forma en la que narramos esa historia.[5] Por lo tanto, ella tiene un componente que la hace inteligible, es decir, la narración que hacemos de ella, pero a la vez está abierta a razón de que en el mismo momento en que ordenamos la historia conforme a la narración, nos preguntamos si es posible que determinados sucesos no hubieran sucedido o que hubieran sucedido de otra manera.[6]

Por otro lado, a la par con la problematización del reconocimiento y la historia, Ricoeur plantea desde ya, en esta primera trilogía, la cuestión de la encarnación natural y cultural. Donde aclara que no es posible la libertad sin una cierta necesidad natural-cultural; los seres humanos son libres, en la medida en que pueden intervenir en procesos naturales y culturales que no obstante tienen su propia eficacia causal: “lo que decimos y hacemos no tendría sentido sino encajase en patrones o estructuras antecedentes establecidas por procesos naturales o culturales”[7]. Nuestras palabras y nuestras acciones obtienen su significación por lo tanto, en respuestas a esos contextos que no son completa creación nuestra, pues lo que decimos y hacemos en esos contextos está determinado por patrones y estructuras por lo menos de manera parcial. Nuestro ejercicio de libertad siempre es finito, como se dijo antes, y tiene un valor y una eficacia limitada en la medida en que siempre vivimos, actuamos y pensamos de manera encarnada en ciertos entornos naturales y culturales que nos son dados.

Por último, otro de los temas que Ricoeur apunta en esta trilogía inicial y luego retoma, es la cuestión de la opacidad de cogito: nuestras intenciones y nuestros deseos no nos son completamente transparentes sino que en ocasiones nos engañamos acerca de lo que queremos o deseamos, de tal forma que la propia esencia del yo no debe buscarse tanto en la introspección como si en los signos depositados en la memoria y la imaginación, y especialmente en las grandes tradiciones literarias asumidas[8].

Creemos que en en este pasaje de la trilogía inicial de Ricoeur que se encuentra la semilla del posterior “giro lingüístico”, pues cuando está diciendo que la esencia del yo no estriba en el conocimiento transparente que uno tiene de sí mismo en la introspección sino en los signos concretados en la tradición literaria, artística y cultural, lo que está sugiriendo es que la mejor forma de comprendernos a nosotros mismos es plantear una metodología adecuada para apropiarnos y comprender esa tradición literaria y artística.

2.  Etapa hermenéutica.

Para comprender sus inicios hermenéuticos, hay que volver al problema de la existencia del mal, pues en su ensayo “Simbólica del Mal”, expone desde ya este problema desde una distancia que no es fenomenológica sino más bien hermenéutica, es decir, la da un tratamiento al mal no como un problema de la voluntad sino como un problema simbólico. Se pregunta ¿Cómo las diversas tradiciones artísticas, literarias y culturales han respondido a la existencia del mal? ¿Cómo las diversas culturas y sociedades han dotado de sentido aquello que aparentemente carece de tal cosa?

El mal y el sufrimiento en principio no parece tener explicación, no tiene un porqué, sin embargo los seres humanos a los largo de la historia le han dado un significado a través de símbolos y mitos que hablan del origen y el fin de la humanidad. Este lenguaje es simbólico en la medida en que transmite múltiples significados, pues lo definitorio del lenguaje simbólico es que está abierto a la interpretación; siempre pueden entenderse de diversas maneras.[9] Así es como Ricoeur, queriendo abordar el problema vislumbra el carácter abierto que tiene el lenguaje y la necesidad de que la filosofía aprenda del símbolo, de la forma en que se nos aparecen su fusiones.

Pero el hecho de que los símbolos estén abiertos a interpretación, hace que el símbolo de que pensar, por el hecho de que el pensamiento tenga su origen en la simbolización de la realidad. Ricoeur cree que si la filosofía toma en serio esta lección debe por lo tanto enfrentarse a lo que es el problema de la “plenitud del lenguaje”, un problema que consiste en que los usos del lenguaje se extienden más allá de las palabras y las oraciones utilizadas.[10]

Aunque muchas de las palabras que se pronuncian nunca han sido escuchadas nunca, se puede comprender porqué la capacidad de comprensión de un hablante competente es indefinida. Esto es lo característico y definitorio del lenguaje. Podemos decir que alguien conociendo un lenguaje es capaz de comprender significados de palabras y frases que hasta entonces nunca había llegado a escuchar. Pero ¿cómo abordar esa plenitud del lenguaje sin reducir a este a su plenitud proposicional? Pues mediante la construcción de una teoría de la interpretación, una teoría que tenga en cuenta que el discurso nunca es unívoco sino que siempre está abierto a diversos puntos de vista y a diversos significados atribuidos por distintos hablantes en distintos contextos.[11]

a.  La hermenéutica de la sospecha.

Ricoeur distingue entre dos tipos de hermenéutica: la hermenéutica de lo simbólico, que es la hermenéutica que pretende reconstruir los posibles significados de una oración o de un mito, y la hermenéutica que no busca reconstruir un significado primigenio sino que sospecha acerca del propio concepto de lo primigenio, del origen. Esta hermenéutica de la sospecha es la característica de los tres grandes pensadores del siglo XIX según nuestro autor: Marx, Nietzsche y Freud. Ellos son los “Maestros de la Sospecha”, expresión acuñada por Ricoeur en su libro sobre Freud.[12]

En este libro afirma que lo característico y lo definitorio de estos autores es que su hermenéutica de la sospecha subraya que nada significa lo que aparentemente significaba; que hay unos significados ocultos detrás de los mensajes, los lenguajes o acciones que debe ser descifrado o desenmascarado; el lenguaje es una máscara que debe levantarse, pero no para buscar un significado primigenio sino para cuestionar la propia idea de lo originario y de lo primigenio.[13]

En este mismo libro, parece que Ricoeur ya está tomando postura frente al estructuralismo. Para el estructuralismo el significado de los términos lingüísticos, no radica en la referencia que hacen a un mundo extralingüístico sino en las diversas contraposiciones o relaciones que mantienen entre sí esos signos. La mayor parte de los estructuralistas defienden una historia de la filosofía sintomática y problemática donde lo importante no es analizar lo que han dicho los autores sino lo que han dejado decir. Se trata por tanto, de ver que hay detrás de lo expresado o de lo no dicho en sus discursos.[14] Los estructuralistas están interesados en profundizar en las estructuras más allá de las apariencias superficiales sin desbordar la propia forma de la estructura abstracta descrita por ellos.

b.  Críticas de Ricoeur al estructuralismo.

El estructuralismo es interesante en la medida en que se puede emplear para analizar cuáles son las estructuras generativas de la realidad social, lingüística, psicosocial, etc. pero según Ricoeur, se yerra en su pretensión de convertirse en una suerte de kantismo pero sin subjetividad ni conciencia, es decir, una teoría de objetividad que no tiene sujeto, como vemos en el caso, por ejemplo, de que se conciba la muerte del hombre como sostiene Foucault; o la muerte del autor, en el caso de Barthes. Según Ricoeur, esta es la razón de por qué no se plantean la posibilidad de agencia o la libertad.[15]

Otro gran error de los estructuralistas, es no tener en cuenta el tiempo, descartar la posibilidad del cambio y creer que las estructuras analizadas por ellos son estructuras estáticas y atemporales, ahistóricas, cosa que les impide dar cuenta de cómo esas misma estructuras generan los fenómenos de la superficie.[16]

Estas críticas de Ricoeur al estructuralismo están principalmente compiladas en dos obras. En “El Conflicto de las Interpretaciones” y en “De la Interpretación”, donde critica el estructuralismo lingüístico de Saussure. También, en el libro sobre Freud, además de acuñar la expresión “Maestros de la sospecha”, tal como hemos explicado arriba, analiza como en Freud están presente todos los defectos del estructuralismo, en especial en su teoría de la cultura expresada en el “Malestar en la Cultura”, la cual, según nuestro autor, no es capaz de comprender la creatividad y la capacidad humana.[17]

La tesis estructuralista que enfrenta Ricoeur, si bien pretende comprender los discursos de la lingüística, la economía, la política, la psicología, etc., como unos sistemas cerrados expresados por signos, son signos que no hacen más que referirse unos con otros y a definirse diferencialmente por sus cualidades internas y que nunca refieren a la realidad extralingüística, desatendiendo así a las entidades que están por fuera de su propio sistema.

Frente a esa concepción estructuralista del lenguaje, Ricoeur se apoya teorías de lingüistas como Emil Benveniste y Roman Jakobson, para los cuales, los discursos son básicamente un sistema que permite a alguien decirle algo a alguien, pero que sin esa referencia extralingüística y pragmática del diálogo, que comprende la interacción comunicativa con un otro, no es posible la existencia del lenguaje, y con ella el significado, la intencionalidad, etc.[18]

En síntesis, el lenguaje por lo tanto no puede ser otra cosa que un sistema de signos que usa alguien para comunicarse con otro alguien, con arreglo a una serie de reglas fonéticas, sintácticas y léxicas, así como estilísticas que si bien son existentes también son maleables, pero que no son fijas, pues hay un componente de creatividad y de transformación del lenguaje que los estructuralistas no contemplaban.

Aquí podemos vislumbrar algo importante, si bien como dijimos: todo discurso está abierto a nuevas interpretaciones, también, toda buena lectura, para Ricoeur, obliga al intérprete a cuestionarse a sí mismo pues hay algo así como un “mundo del texto” que está frente a él y no detrás de él, y que debe ser explorado por la imaginación y la contrastación de las interpretaciones.[19][20] Para Ricoeur siempre hay una realidad (que no es mística ni teológica) fuera de los textos que es existente, y que aunque tengan interpretaciones que sean mudables, refieren siempre a una realidad objetiva.

c.  La metáfora viva.

Entramos aquí en pleno tratamiento que Ricoeur da al discurso simbólico. Una metáfora viva es un tipo de discurso que dice más de una cosa al mismo tiempo; es un discurso simbólico. Para Ricoeur es evidente que el significado del lenguaje como un todo trasciende siempre a sus partes, pues a diferencia de las proposiciones, que afirman o niegan, las metáforas vivas dicen y niegan al mismo tiempo, y a través de este tipo de lenguaje poético y metafórico se redescribe la realidad. Esto es así porque la verdad de estas metáforas vivas no consiste en la verdad por correspondencia sino en la verdad por manifestación.[21]

A partir de este esquema de comprensión de las metáforas vivas y de los símbolos, Ricoeur escribe su trilogía de los años ochenta sobre el tiempo y la narración, que abordaremos al final. Pero conviene adelantarnos a mostrar que es allí donde analiza los diversos discursos, narraciones o relatos entre los cuales podemos destacar tres tipos: el discurso narrativo, el discurso religioso y el discurso político.

El discurso narrativo. Este discurso es esencial en la construcción de la historia, en la medida en que solventa en términos prácticos el conflicto aparente entre los tipos de tiempo estudiados por Bergson, esto es, el tiempo objetivo, que es el tiempo cósmico o de los relojes, y el tiempo subjetivo, que es el tiempo de la vivencia. Pero es la narración en Ricoeur donde se logra la conciliación de esos dos tiempos, permitiendo la construcción de un tiempo humano-histórico.[22]

El discurso religioso. Este discurso, por su parte, se define por su pluralidad ya que no hay similitud entre las leyes, los himnos, las profecías, las parábolas y los salmos que se hallan contenidos en sus adentros. Debido a que lo característico de todos estos discursos es que los religiosos nombran a Dios cada uno a su manera y con una suerte de círculo hermenéutico. Para Ricoeur, el discurso religioso, es el que mejor ejemplifica esa circularidad hermenéutica porque tienen como objetivo primordial la manifestación de unos textos sagrados cuya sacralidad toma sentido en virtud de las propias interpretaciones que este ofrece, es decir, que son discursos autocontenidos.[23] Esto se puede ver con la siguiente fórmula: una cosa es cierta porque lo dice tal libro sagrado y porque lo dice tal libro sagrado es cierta. Es un círculo en el que las autoridades se justifican por las interpretaciones y las interpretaciones se justifican por las autoridades.

El discurso político. Lo característico de los discursos políticos es que es un tipo de discurso especialmente frágil, porque a la vez que la política constituye un campo específico de la sociedad, contiene y afecta a todos los demás campos. Así también, por el hecho de que es un discurso plagado de su carácter retórico, pues lo que pretende es lograr el convencimiento. Así, el objetivo no es alcanzar una verdad objetiva sino la persuasión. Aquí Ricoeur está reconociendo que en el campo político no hay resultados finales o soluciones definitivas, lo único que hay son modo de persuasión y de seducción para ciertos problemas y conflictos que aparecen y reaparecen una y otra vez.[24]

La política, dice Ricoeur, es una dialéctica entre la ideología y la utopía. La ideología es el tipo de discurso de aquellos que están en el poder y aquellos que quieren hacerse con el poder; es aquello que opera siempre buscando construir puentes entre lo dicho y lo hecho, entre lo que se afirma y lo que realmente sucede. Mientras que la utopía es un ejercicio de imaginación de un mundo más allá de toda ideología, un mundo en que las diferencia ideológicas se vuelven cada vez más evidentes hasta el punto de que obligan a la reconciliación de lo hecho con lo dicho.[25]

d.  Sí mismo como otro.

Este es un tema interesante que Ricoeur plante al final de esta su última trilogía: el tópico de la identidad narrativa, en el que propone, entre otras cosas, que la identidad personal se define narrativamente; esto significa que cuando preguntamos por alguien, estamos preguntando por la narración que define la biografía de ese alguien.

Esto constituye una respuesta a las interpretaciones defectuosas del cogito cartesiano que ha hecho la filosofía contemporánea. Por lo que en la obra “Si mismo como otro”, sostiene que se ha interpretado al cogito cartesiano en términos demasiado fuertes o demasiado débiles. Donde una interpretación demasiado fuerte del cogito consiste en comprender a ese cogito como una cosa, como una sustancia ya dada, mientras que una interpretación demasiado débil tiene que ver con comprenderlo como sigue: o bien al estilo kantiano, que termina reduciéndolo a pura forma lógica; a un mero “yo pienso”; o bien al estilo estructuralista, que termina reduciéndolo hasta convertirlo en algo prácticamente inexistente.[26]

Frente a estas concepciones de lo que llama “cogito quebrado”, Ricoeur dice que el tipo de sujeto al cual nos encontramos en las narraciones, es un “cogito herido” que no obstante se desenvuelve temporal e históricamente. Dice que el cogito que nos encontramos en las narraciones es el de una persona que es capaz de atestiguar su propia existencia y responsabilizarse de sus acciones. Siendo así, en la única medida en que podemos hablar metafísicamente de este cogito es en los términos de acto y potencia y no en los términos de sustancia. Esto hace pensar entonces, que en la filosofía del lenguaje para estudiar el yo, ese cogito, debe acercarse a él desde el hecho de que se trata de una subjetividad y no una mera cosa.

En definitiva, el discurso que define al yo, al sujeto como individualidad característica del cogito, no es la fórmula “pienso, luego existo” sino que, en palabras de Ricoeur, debe ser un “creo en algo, luego existo” pues la certeza característica de la subjetividad es convicción vivida más que una certeza lógica o científica.[27]

Otra cosa que vale la pena destacar del libro, es la distinción que hace Ricoeur entre dos tipos de identidad: la identidad ídem y la identidad ipsem. La identidad ídem es la característica de los objetos que nunca cambian, y es una identidad proyectada desde afuera, es la “idemtidad” propia de los objetos inanimados. Por contraposición se halla la identidad ipsem o la “ipseidad”, que es aquella identidad que consiste en la igualdad de la consciencia de esa “idemtidad” a través del tiempo y del cambio. Para el caso de la identidad en los seres humanos, se habla de una especie de mezcla o conjugación entre estas dos identidades, es decir, entre una “idemtidad” dada por los demás desde fuera, y una “ipseidad” constituida por nuestras intenciones, responsabilidades y autocomprensiones.[28]

A partir de esta mezcla compleja entre “idemtidad” e “ipseidad”, Ricoeur construye lo que él denomina su “pequeña ética”. Una ética cuya propuesta fundamental es apuntar a una forma de buena vida en el contexto de instituciones justas. Aquí es importante resaltar que este estadio de su pensamiento, se verifica su preocupación por la ética, entendiendola en sentido teleológico para la búsqueda del bien; sobre la moralidad entendida como la práctica de construcción de reglas, o sea, una actividad normativa.

Es interesante ver como respecto a esto último, Ricoeur concibe la estructura ética de la acción humana de forma triple: por un lado se encuentra la norma ética, por otro, esa norma tiene que concretarse a través de intenciones, y en luego esas intenciones tienen que tener en cuenta la prudencia (frónesis aristotélica). Es aquí donde encontramos las bases de su “pequeña ética” en el que el ideal es la reciprocidad, en el que todas las partes involucradas en la acción se reconocen y se autoestiman como individuos con “idemtidad” e “ipseidad”.

Conclusión

Ricoeur es uno de los filósofos más complicados y también más malinterpretados del siglo XX, en el sentido de ser catalogado como parte de los sectores conservadores. Esta vinculación es quizá a razón de que durante el papado de Juan Pablo segundo, la hermenéutica y la fenomenología atravesada por la doctrina cristiana y las posturas trascendentalistas se convirtió en la ideología oficial de la iglesia católica. En parte esto va de la mano de una reinterpretación de Ricoeur bajo la influencia cristiana, como también es el caso de Lévinas o Marion, pero esto no debe servir para quienes denostan de la religiosidad, como una excusa para prejuiciar al pensador. Consideramos que ignorar a Ricoeur es ignorar una gran parte de toda la buena filosofía que se ha producido en el siglo XX y probablemente en toda la historia del pensamiento.

Esto no es una exageración, pues si bien Ricoeur es mucho más conocido por su teoría de la interpretación, al fondo de la cual, entendemos que coincidía con la concepción de Gadamer de que la interpretación es una herramienta necesaria para dar cuenta de nuestra existencia encarnada en discusión con los otros en un horizonte de prejuicios enmarcados en la tradición donde hay una serie de autoridades que pueden ser transformadas o reapropiadas, hay otras de sus ideas, tal vez igual o más interesantes que merecen mejor conocidas y popularizadas.

Una de estas ideas, que traemos a colación por no ser tratadas en el ensayo y también a modo de conclusión, es esa propuesta de Ricoeur acerca de la superación de aquella diferenciación dicotómica fijada por Dilthey entre las ciencias del espíritu y las ciencias naturales, es decir, la diferenciación entre la explicación y la comprensión; esta es una tarea pendiente que deja Ricoeur y que asumimos que tiene que realizarse, pues para él, toda explicación es parte de una comprensión. Si no explicamos la génesis de un texto no podemos comprenderlo, por eso su lema hermenéutico es como sigue: “Explicar más para comprender mejor”.


[1] Villaverde, Marcelino Agís. «Los caminos de la hermenéutica.» Ágora, 2006.

[2] Ricoeur, Paul. Lo voluntario y lo involuntario. Buenos Aires: Docencia, 1988.

[3] Begué, Marie-France. «La Simbólica del Mal de Paul Ricoeur comentada.» Teoliterária Vol. 2 – Nro. 3, 2012: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5363388.pdf

[4] Bonilla, Edwin Alonso Vargas. «Paul Ricoeur y la búsqueda del reconocimiento.» Disertaciones Nro. 9, 2020.

[5] Ricoeur, Paul. Finitud y culpabilidad, traducción de C. Sánchez Gil, introducción de J. L. L. Aranguren, Taurus, Madrid 1969.

[6] La narración histórica, por lo tanto, mientras genera una apariencia de necesidad, nos plantea la pregunta de si es posible la disculpa o el perdón acerca de lo sucedido en el pasado.

[7] Ibíd. p. 77

[8] Ibíd. p. 127

[9] Begué, Marie-France. Op. Cit. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5363388.pdf.

[10] Ricoeur, Paul. Finitud y culpabilidad, Op. Cit. p. 35

[11] Villaverde, Marcelino Agís. Op. Cit. p. 33.

[12] Vease Ricoeur, Paul. Freud: Una interpretación de la cultura, traducción de Armando Suárez, Siglo XXI, Madrid-Buenos Aires 1970. p. 33.

[13] Ibid. pp. 34-35

[14] Ricoeur, Paul. Teoría de la interpretación: discurso y excedente de sentido. Buenos Aires: Siglo XXI, 1995. p. 105.

[15] Higuero, Francisco Javier. «La refiguración del mundo del texto en la propuesta hermenéutica de Paul Ricoeur.» Departamento de Filosofía Teorética y Práctica. Facultad de Filosofía de Barcelona, 2004. p. 15.

[16] Ibíd. p. 16.

[17] Leyendo a Ricoeur es fácil notar como uno de sus objetivos es construir una antropología en la que el ser humano sea un ser capaz.

[18] Ricoeur, Paul. Del texto a la acción. Ensayos de hermenéutica II, traducción de Pablo Corona, F.C.E, Buenos Aires – Ciudad de México 2001.

[19] Vease Ricoeur, Paul. Teoría de la interpretación: discurso y excedente de sentido. Buenos Aires: Siglo XXI, 1995.

[20] Este es sin duda el punto realista que tiene Ricoeur, pues a diferencia de Gadamer, nunca adoptaría la máxima de “el ser que puede ser comprendido es lenguaje” o la afirmación de Derrida de que “nada hay fuera del texto”

[21] Ricoeur, Paul. La metáfora viva. Trotta, Madrid 1980.

[22] Zarauza, Begoña Rúa. «Paul Ricœur.» Enciclopedia filosófica on line, s.f.: URL: http://www.philosophica.info/archivo/2020/voces/ricoeur/Ricoeur.html.  

[23] Ricoeur, Paul. Freud: Una interpretación de la cultura. Op. Cit. p. 29.

[24] Aranzueque, Gabriel. «Hermenéutica del discurso político: reescritura y utopía en Paul Ricoeur.» Torrosa, 2013: https://www.torrossa.com/en/resources/an/2949628.

[25] Ricoeur, Paul. Sí mismo como otro. Traducción de Agustín Neira, Siglo XXI, México 1996. pp. 15-22.

[26] Ibíd. p. 23-24.

[27] Ibíd.

[28] Ibíd. p. 351

El leviatán es imposible: dos críticas al estado de naturaleza Hobbesiano

«(…) la cooperación tiende a surgir de forma espontánea y sin necesidad de autoridad central»

Autor

Por Ilxon R. Rojas, abogado, coordinador local senior de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

El presente ensayo tiene por objeto mostrar, empleando el método analógico, dos inconsistencias relativas a la formulación del estado de naturaleza hobbesiano, tanto en su justificación de un orden social dominado por un Estado, como en su propia concepción filosófico-antropológica subyacente.

Introducción

Uno de los tópicos más importantes en que se sostiene la filosofía política moderna versa sobre la reflexión y el debate en torno los problemas del Estado-nación, su aparición histórica tras la influencia del entonces floreciente pensamiento moderno, del renacer de las ideas ilustradas de los antiguos traída a colación en un periodo de tránsito hacia la secularización de lo político, de lo humano como centro ordenatorio para pensar en los problemas filosóficos del orden social.

Es en ese contexto, que resultan cruciales las ideas de Hobbes, y a tenor de ello, en el presente ensayo se intentará diseñar dos críticas a uno de los argumentos que el filósofo brinda y que guarda relación con la idea del estado naturaleza y su consecuente solución con arreglo a las fórmulas del contractualismo social, para la justificación y legitimidad del Estado leviatánico al que asume como único remedio a los retos de la libertad natural.

En virtud de ello, procederá empleando el método analógico consistente en comparar las cualidades de la concepción antropológicamente pesimista subyacente del estado de naturaleza, que resulta funcional a la edificación del Leviatán, en contraste con una concepción opuesta que, para los fines del presente ensayo, ha sido titulada con el término “anarquía”, de la cual se busca inferir, cómo ha de esperarse, la innecesariedad de una edificación del Estado hobbesiano, en preferencia a otros horizontes políticos más autoorganizativos.

De modo que se ha organizado el desarrollo del presente ensayo mediante una estructura de dos apartados bien definidos: en el primero titulado “Estado de naturaleza y anarquía”, se presenta un bosquejo general de algunos precedentes en Platón y Aristóteles que pudieran relacionarse con el concepto de estado de naturaleza, para luego discurrir en la perspectiva hobbesiana y finalizar con la definición del contraste conceptual con la anarquía que se pretende efectuar como método analógico para determinar la justificación del Estado; en el segundo apartado, que se titula “La naturaleza humana y el Leviatán”, se despliega una crítica que se divide en dos partes, cuyo contenido cuestiona la noción de naturaleza humana de Hobbes, tanto desde el punto de vista de la antropología filosófica como desde la óptica de la interacción de los seres humanos en libertad y sus posibles consecuencias.

Estado de naturaleza y anarquía

El estado de naturaleza es un concepto que a grandes rasgos no es originalmente hobbesiano, ya que desde la Grecia clásica los filósofos preocupados por la política han enhebrado descripciones de la condición humana que hoy pudiéramos relacionar con la idea de un estadio previo a la vida social regida por una comunidad política. Tal es el caso, verbigracia, de Platón (República, 2007, p. 122), cuando expone las razones que pudiese tener los hombres para, con antelación a todo orden político formal, asociarse y organizarse políticamente: “…cuando un hombre se asocia con otro por una necesidad, habiendo necesidad de muchas cosas, llegan a congregarse en una sola morada muchos hombres para asociarse y auxiliarse. ¿No daremos a este alojamiento común el nombre de ‘Estado’?”

En Aristóteles podemos hallar nociones similares en su Política: “…el Estado procede siempre de la naturaleza, lo mismo que las primeras asociaciones, cuyo fin último es aquél; porque la naturaleza de una cosa es precisamente su fin, y lo que es cada uno de los seres cuando ha alcanzado su completo desenvolvimiento se dice que es su naturaleza propia, ya se trate de un hombre, de un caballo o de una familia.”. (Aristóteles, Política, p. 23)

De este modo, el estagirita a diferencia su maestro, advierte la existencia de ciertas instituciones naturales con las que se configuran las formas más o menos estables de asociaciones ad hoc para la constitución ulterior del tipo de asociación que, vista como más perfecta, a su juicio, se identifica con la aparición del Estado. Estas instituciones naturales relativamente estables se identifican con la familia, la propiedad privada y la esclavitud, y en ese sentido, se puede afirmar que la asimilación de un estado de naturaleza deducible en su pensamiento toma distancia del tratado por Hobbes en su Leviatán.

Esto último se debe a que, para Hobbes, la idea del estado de naturaleza tiene la implicación de una dinámica de las relaciones humanas que se desenvuelve mediante una situación de constante guerra en actualidad y en potencia, al fondo de la cual todos los individuos son enemigos de todos (homus homini lupus): “…durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los obligue a todos al respeto, están en aquella condición que se llama guerra. Y una guerra de todo hombre contra todo hombre.” (Hobbes, Leviatán, p. 224).

Ello sugiere revisitar la concepción antropológica subyacente a la noción del estado de naturaleza a la luz de lo que suele llamarse “pesimismo antropológico”, noción que, a grandes rasgos, encierra una serie de articulaciones filosóficas que, desde la tradición del pensamiento occidental, desbordan el tema nuclear del presente ensayo, y que, sin embargo, algunos de sus matices, tal como veremos abajo, son funcionales al mismo.

Siendo así, al vislumbrar en retrospectiva se tiene que los postulados concebidos por la teoría del estado de naturaleza son funcionales a la justificación de la autoridad del Estado, a la sustentación de su legitimidad como organización supraindividual, dado que, solo pactando colectivamente, la humanidad puede concebir un tipo de organización detentora de un poder superior a los individuos, un poder que pueda mitigar o limitar los males de la libertad natural, a los efectos de conseguir pasar exitosamente del estado de naturaleza, esto es, la descrita situación de guerra, caos e inseguridad pre-estatal, al estado civil o social, a la edificación de esa persona artificial, que existiría como único y exclusivo remedio para la consecución y concreción de justo lo contrario: una situación de paz, orden y seguridad para todos.

Un acercamiento superficial a la previa argumentación hace pensar que es coherente la solución de formar un Estado para hacerle frente a los problemas nucleares del estado de naturaleza en los términos descritos, no obstante, un análisis más profundo puede servir para mostrar las complicaciones que presenta esta propuesta. Para demostrarlo, se procederá contrastando el concepto de estado de naturaleza hobbesiano como punto de partida, con un concepto que pareciese ser su análogo, pero que, para los fines del presente ensayo, se tratará como algo completamente opuesto, esto es, la anarquía; de tal suerte que será entendida esta en adelante como un estado pre-estatal de los individuos cuyas características se muestran contrarias al estado de naturaleza hobbesiano. Esto será de utilidad para discernir si con arreglo a cada una de las tesis es plausible o no la justificación del Estado leviatánico.

La naturaleza humana y el Leviatán.

  • Los problemas característicos del estado de naturaleza encuentran como única salida la necesidad de dar origen a un Estado. En efecto, Hobbes (Leviatán, p. 144) asegura que “si no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará tan sólo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y mana, para protegerse contra los demás hombres.”

Siguiendo esta formulación, la teoría pareciese presuponer que la naturaleza humana, entendida desde la proyección teóricamente reduccionista del pesimismo antropológico, se centra en la fuerza vital del hombre, en el instinto o en el ansia de poder desmedido (Aparicio, 2018, p. 57), y al asumir esto, la teoría no arguye, o por lo menos no plantea, en el seno de esa concepción, algún tipo de modificación cualitativa de esta en presencia del Estado una vez constituido o durante el proceso de su edificación, más allá de fiarse en la mera voluntad contractual de los individuos a tal efecto; en cambio, la negativa de dicha modificación es un carácter o cualidad de la noción de estado de naturaleza que si puede inferirse de ella, ya que no parece haber nada en la teoría que propicie tal modificación.

En ese orden de ideas, si la teoría no postula cambios metamórficos de la naturaleza humana en su condición ya bajo la égida de un Leviatán, termina por flaquear al no prestar atención respecto a que los supuestos males inherentes a esa condición preestatal no desaparecen con la presencia del propio Leviatán. Por el contrario, es probable a fortiori, la concurrencia de algunos lobos entre lobos con mucho más poder arropados en el seno del aparato estatal que, en ausencia de este, e incluso dotados de una acumulación de poder que nunca hubiere sido posible dadas las asumidas contingencias, incertidumbres e inseguridades, o, en síntesis, supuestas inestabilidades patentes en el estado de naturaleza. Y de ser así, si el propósito de la invocación de un Leviatán es acabar con la guerra entre los hombres, proporcionar inseguridad y garantizar la paz, esa propia invocación puede conllevar, como en efecto ha ocurrido, a la puesta en marcha de las peores facetas de estos mismos males que pretende combatir o mitigar.

  • En la anarquía, en cambio, la naturaleza humana no puede modificarse por agregación, o al menos no en la dirección a la que se pretende llegar según la agregación propuesta, o según una planificación que se ha premeditado políticamente.

Si se admite a toda forma de organización humana como un sistema, conviene aseverar que la superposición sus elementos constituyentes y la configuración de las dinámicas entre estos elementos, organizados siguiendo la guía deliberada de criterios unidireccionales —y por ello extraños a sus copiosos procesos intrínsecos—, no hace posible modificar con acierto la naturaleza de las partes del sistema. A la inversa, si hay lugar probable para importantes distorsiones a su funcionamiento. Esto a razón de los problemas insalvables concernientes al acceso a la información necesaria que se requiere para erigir una agregación correcta y efectiva acorde a la naturaleza de las partes interactuantes del sistema que ha sido objeto de adulteración (Meseguer, 2006, p. 104). Como consecuencia de ello, se tiene que, aunque fuera cierto que el estado de naturaleza implica una situación de constante guerra, desorden e inseguridad actual y potente, la alternativa de un Estado al estilo hobbesiano no parece ser una solución a los problemas sino el desencadenamiento de esos mismos conflictos, pero llevados a su máxima expresión. Es aquí clave el tópico del acceso a la información, pero es un tema que no será abordado en esta oportunidad.

Ahora bien, contrastando tal como se había hecho alusión, al estado de naturaleza con el estado de anarquía, es acertado sostener que, si en el primero los seres humanos en libertad tienden a la conservación de sí, y, por lo tanto, a las relaciones de hostilidad con los demás, al belicismo recíproco y permanente de todos contra todos; en la anarquía, por contraste, los seres humanos en libertad tienden la cooperación, a la estabilidad y mitigar la violencia.

Una contundente evidencia de ello, se puede hallar en las investigaciones de Robert Axelrod, en su libro «La evolución de la cooperación» de 1986. Según este autor, los seres humanos tienden a la cooperación en búsqueda del mayor beneficio personal. De este trabajo, se puede inferir los siguientes dos argumentos:

En primer lugar, que la cooperación tiende a surgir de forma espontánea y sin necesidad de autoridad central. Axelrod demuestra que la cooperación suele aparecer en situaciones en las que no existe una imposición coactiva de normas o reglas. Por ejemplo, en el juego de dilema del prisionero iterado, los participantes tienden a cooperar entre sí permitiendo una formalización de las posibilidades estratégicas inherentes a tal situación: “los individuos pueden beneficiarse de la mutua cooperación, cada uno queda mejor explotando los esfuerzos cooperativos de otros. (…) en determinado período de tiempo, los mismos individuos pueden volver a interactuar, dando ocasión a complejas pautas de interacciones estratégicas.” (Axelrod, ibid., p. 92).

En segundo lugar, Axelrod demuestra que pueden aparecer normas coactivas, que suelen ser autoimpuestas y autoforzadas en contextos donde se permite la cooperación adecuándose a las necesidades específicas del entorno de los individuos implicados. En el juego de dilema del prisionero iterado, de nuevo, los participantes tienden a llegar a acuerdos y castigar a aquellos que incumplen las reglas, sin necesidad de una autoridad central que los haga cumplir; el autor llama a esto la “ética de la venganza”. (ibid., p. 87).

Estos son solo algunos posibles argumentos que se pueden construir a partir de la obra de Robert Axelrod, pero es importante recordar que el autor no aboga directamente por la anarquía en su libro, aunque su investigación puede proporcionar argumentos que apoyen la idea, tal como se ha hecho en este apartado.

A tenor de lo dicho anteriormente, y al volver sobre el asunto de la concepción antropológica subyacente en la teoría anarquista siguiendo los criterios esbozados con antelación, se plantea entonces no ya un pesimismo antropológico como la descripción auténtica de la naturaleza humana, sino un realismo, un realismo basado en las posibilidades materiales de la acción humana, en las alternativas individualmente consideradas con que cuentan los seres humanos para llevar a cabo sus fines propuestos, así como el empleo de los medios que estos crean convenientes para ello.

Conclusión

En el contenido que se ha desarrollado en el presente ensayo, se ha mostrado un conjunto de razones que complejizan el tratamiento que Hobbes emplea para dar justificación a su Leviatán, razones que van desde las complicaciones para asumir que los males de la naturaleza humana patentes en el estado de naturaleza no pueden replicarse con mayor vigor en el seno del aparato estatal, hasta la propensión a considerar que todo tipo de interacción humana que no esté supeditada o vigilada por el Leviatán, conduzca como conditio sine cuanon, a situaciones de hostilidad y no a la cooperación voluntaria.

Pero también conviene proceder con prudencia, y considerar que, si en el mejor de los casos el Leviatán resulta ser en la práctica imprescindible, sería, sin embargo, el peor de los encargados posible en la faena de proporcionar la seguridad y la estabilidad que demandan los individuos que le han cedido su libertad natural para ello. Esto, tal como se dijo, a razón de la imposibilidad de acceso a la información que el Leviatán requiere para coordinar la sociedad en función de este objeto, en términos de eficiencia.

Todo este problema del acceso a la información puede llevar a considerar que quizá, con la suficiente tecnología, el Leviatán pueda hacerse con ella apoyándose en almacenamientos digitales y cálculos computarizados. Por supuesto, esta es una idea que, en los tiempos de Hobbes tal vez hubiera sido imposible siquiera imaginar, pero en nuestros tiempos es una posibilidad factible por lo menos para una discusión teórica interesante.

Sin embargo, esto no resuelve el problema de la naturaleza humana, pero si queremos seguir arrastrando la idea de un Leviatán a nuestro tiempo, se puede plantear que, al no querer encontrar una salida al problema de esta naturaleza o que no quiera aceptarse social y culturalmente la misma como tendiente a cooperar, creemos que resulta válido que la respuesta pueda hallarse en qué otro tipo de naturaleza, una naturaleza no humana, desprovista de sus pasiones, pero compatible con sus fines, pueda tomar la conducción del Leviatán y cumplir con el cometido de la seguridad y la paz de todos.


Referencias bibliográficas

Aristóteles. (2016). Política. Madrid: Editor digital: Titivillus.

César Martínez Meseguer. (2006). La teoría evolutiva de las instituciones. La perspectiva austriaca. Madrid: Editor digital: Titivillus.

Jesús Huerta de Soto. (2020). Socialismo, cálculo económico y función empresarial. Madrid: Unión Editorial.

Platón. (1988). Diálogos IV La República. Madrid: Gredos.

Robert Axelrod. (1986). La evolución de la cooperación El dilema del prisionero y la teoría de juegos. Madrid: Alianza Editorial.

Thomas Hobbes. (1980). Leviatán. Madrid: Editorial Nacional.

Zhenia Djanira Aparicio Aldana. (2018). El pesimismo antropológico en Hobbes desde una visión poliana. Revista Mercurio Peruano, Vol. 62.

¿Por qué el Derecho se basa en la previsión y no en la coacción?

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela y teórico del Creativismo Filosófico.

Introducción

Hoy es común oír hablar a las personas de sus derechos; derechos sociales, derechos humanos, derechos ambientales, etcétera. Casi cualquier persona que piensa en el ejercicio de sus derechos muy probablemente asume que se trata de algo que le es permitido hacer porque existe una autoridad que se lo autoriza y que, en esa medida, le protege de efectuar esas actividades según unas normas establecidas por esa autoridad de tal suerte que, de no acatarlas, las consecuencias podrían ser perjudiciales para el infractor.

Siendo así, los individuos en un sociedad bajo un Estado no acatan sus normas de forma exclusivamente voluntaria[1], sino por evitar un mal para sí mismos, es decir, por la conveniencia de no salir perjudicado al incurrir en su incumplimiento, o si se quiere, por saberse facultados con lo que la autoridad estatal le ha permitido hacer mediante esas normas que ha impuesto. Estas variables siguen en pie, con independencia de que algunas de estas normas logren coincidir con las nociones morales adoptadas por la cultura social en que son impuestas, pero también, con independencia de la notable deficiencia en la aplicación de estas normas por parte de quien según la propia norma, corresponde su aplicación[2].

De una u otra manera, lo anterior significa que lo distintivo o característico de estas normas, su leimotiv, es que se piensan, se crean y se aplican atendiendo siempre a un principio de coacción o de control coactivo. Y es a este tipo de normas a las que estamos acostumbrados y a las que el sentido común del individuo contemporáneo ha conformado con asignarle el título de “Derecho”; por lo que, en efecto, es de esperarse que se piense lo jurídico no más que como un conjunto de normas impuestas por un Estado para regular la conducta humana en la sociedad.

Esta forma de comprender lo jurídico es típica del positivismo iusfilosófico, de especial raigambre estatista y cuya teorización más representativa la hallamos en el pensamiento de juristas como Hans Kelsen, Adolf Merkl y, más adelante, Herbert Hart. Mientras que para Kelsen el Derecho es un conjunto de normas de estructura formal, basadas en la fórmula imputativa de condición-consecuencia, esto es, la relación entre el hecho ilícito y la sanción,[3] que expresa un ordenamiento coactivo de la conducta[4]; para Hart, en cambio, el Derecho no solo tiene que ver con “las órdenes respaldadas con amenazas de sufrir algún daño”[5], sino también con mandatos facultativos y potestativos —una idea que postula revisitando el concepto de “normas secundarias” que el propio Kelsen había previsto en su “Teoría pura”[6]—. Hart argumenta que las normas del Estado no son siempre coactivas, en el sentido de que no solo imponen amenazas de castigo a las conductas de los individuos, sino que también confieren “facilidades o potestades a ciertos individuos para que lleven a cabo sus deseos”[7]. A tal respecto pone como ejemplo las normas estatales que permiten crear contratos, realizar testamentos, contraer matrimonio, o en el caso de las normas que rigen a los jueces, las que tienen por objeto definir como estos deben aplicar las normas, o en palabras de Hart, se trata de normas que definen “las condiciones y límites bajo los cuales sus decisiones serán válidas”[8].

Sin embargo, esto es un error, puesto que esa diferencia hartiana entre las normas que ordenan conductas bajo amenazas de castigo —formuladas con mayor claridad en materia penal— y las normas que sólo definen las conductas, para luego inferir que estas últimas no son coactivas, es solo una estratagema semántica para eludir el hecho de que, aun cuando las normas definen las conductas facultantando a los individuos o dotándolos de potestades, tales conductas están siendo restringidas en su campo de acción; campo que al encerrar una supuesta legalidad y que, además, al no verse satisfecha en la práctica, trae como consecuencia para los individuos la misma coacción de la que se afirmaba en principio su ausencia, porque la coacción, por definición, no solo se basa en castigos o amenazas de castigos para disuadir las conductas, se basa también en imponer mediante fuerza incontestable formas de actuación a los demás.

Por ejemplo, en el caso que ilustra Hart del matrimonio se tiene que, si una norma estatal define las condiciones y requisitos —llamémosle formalidades— de cómo debe efectuarse la celebración de los matrimonios, sucede que, aun cuando el incumplimiento de tales formalidades haga susceptible al matrimonio solo a nulidad y no a un castigo previsto en la propia norma, esas formalidades y esa consecuencia jurídica anulatoria prevista por esa norma implica igualmente coacción en la medida en que dicta el cómo deben las conductas —de todas las conductas posibles par tal fin— restringirse, en este caso, en su deseo de contracción nupcial al cual aspiran los individuos. Así, toda norma estatal es por necesidad coactiva, o para ser más precisos, requieren obligar coactivamente, a diferencia de, tal como veremos más adelante, las normas jurídicas auténticas basadas en la previsión interindividual.

La característica coactiva de las normas estatistas no son algo casual o accidental, sino un aspecto ligado a la naturaleza coactiva del Estado, pero también es atribuible a la ausencia de cognición que tienen los legisladores políticos para informarse de las variables presentes en el proceso social que se requiere para coordinar el binario conducta-norma sin acudir a la coacción. De todos los escenarios contingentes en que las conductas pueden coordinarse para satisfacer sus deseos, en este caso, de contraer matrimonio, los legisladores sólo pueden especular unos pocos, y por eso solo crean normas restringiendo el campo de las acciones humanas a unas pocas variables que imposibilitan el resto de los escenarios posibles y probables.

La coacción hoy sigue siendo —y seguirá siendo— el único fundamento de las normas estatistas —y es lo único en lo que piensan los juristas cuando hablan del Derecho, aun cuando algunos juristas como Hart negaron reconocerlo—. Quizá el dilatado tiempo de aclimatación cultural es un síntoma que ha hecho posible que se internalicen estas ideas en gran parte del cuerpo social. El sentido común a veces es la reproducción ideológica de algún filósofo difunto. Y los juristas, aun con todo el conocimiento que tienen sobre la historia de derecho, sobre la filosofía y la teoría política —o que se supone que se exige en su formación continua— muy rara vez han sido capaces de ver en la naturaleza de estas normas éste yerro que ha pesado y sigue pesando con el pasar vetusto de los siglos hasta nuestros días.

En adelante, veremos la problematización de este error, intentando mostrar una teoría de la naturaleza del Derecho que a nuestro juicio consigue adecuarse con mayor precisión a la realidad jurídica. Esto a la luz de hacer ver que no es sino la previsión el fundamento —aunque no el único— que sirve de hilo conductor para la génesis del Derecho y su desenvolvimiento en la vida en sociedad.

2. En busca de la naturaleza del Derecho.

Se dice que el estudio del Derecho es parte de las ciencias sociales. Las ciencias sociales estudian la sociedad, y la sociedad está evidentemente compuesta por seres humanos. Estos seres humanos actúan, se relacionan, crean lazos, costumbres, símbolos, normas, lenguajes, valores, en definitiva, elementos culturales. Esos elementos son dinámicos, móviles, procesuales, de modo que en sus entrañas, cualquier ciencia que quiera abarcar esta serie de fenómenos que allí se muestran debería abrazar métodos, problemas, teorías, cálculos y modos de análisis desde una perspectiva que remite a un objeto de estudio que para el científico social se muestra complejísimo.

Buscar la naturaleza del Derecho es buscar lo que identifica al Derecho como algo presente en la realidad social para servir como objeto de estudio de la ciencia jurídica, o en otras palabras, es buscar lo propio de sí del Derecho para estudiarlo científicamente[9]. Asi, en medio de ese ardua faena, si se presta atención a cómo los juristas indagan en la realidad social para encontrar en ella algo que puedan identificar como Derecho, es fácil distinguir como casi todos circundan el siguiente camino:

Primero, asumen que el Derecho debe ser o constituir algo que ayude o contribuya a que en las relaciones sociales se pueda mantener un orden, una armonía social, una situación de paz, justicia y seguridad para todas las personas.[10]

Segundo, al encontrarse con que las relaciones sociales parecen ser “caóticas o azarosas” y por ello “incontrolables”, aducen que esto es un obstáculo para alcanzar lo que han supuesto qué debe ser la contribución del Derecho como objeto al que identificar para estudiar científicamente.

Tercero, como la respuesta a la incógnita por la naturaleza del Derecho no permite ser hallada en el seno de la propia dinámica social —o que se halla en condiciones insatisfactorias—, se infiere que el Derecho debe ser algo superior a la sociedad, algo más poderoso que ella, algo que la ordene, que permite calibrar ese desorden imperante en las relaciones sociales. Se pone en marcha lo que ya hace más de un siglo señalaba Bastiat: “…la funesta disposición que es común a todos los reformadores sociales —fruto de la enseñanza clásica— que consiste en colocarse fuera de la humanidad para componerla, organizarla e instituirla a su antojo.”[11]

Y cuarto, se justifica entonces la identidad entre el Derecho y el Estado como detentador de ese poder superior, el ordenador supraindividual. Luego, por la consecuencia lógica de sus premisas, se asevera que debe ser el Estado quien tiene que crear y aplicar el Derecho mediante unos mandatos que ordenan las conductas de los individuos en sociedad, unos mandatos que han de conformarse como “normas jurídicas”, permitiendo así, encontrar a los juristas un objeto claro para una ciencia de lo jurídico.

A la par de ese proceso de identificación y asimilación —que puede ser también parcial o total— entre Derecho y Estado, se intenta ver en esas “normas jurídicas” algo que las diferencie del resto de las normas que pueden hallarse en la realidad social —normas sociales, morales, religiosas, etc.—, despejando de esa lista de normas aquellas que se supone que son las jurídicas, y a propósito de ello, es conveniente precisar su nota coactiva, de imposición mediante aplicación de fuerza incontestable. Es lo que hace plausible tal diferencia.

Ahora bien, este método o modo de proceder para identificar lo jurídico es un equívoco desde el principio, por cuanto resulta de una simplificación de lo que no es en su naturaleza simplificable, de una separación de lo que no es separable, sino sólo distinguible. Esa separación y esa simplificación parecen más una idea que nos hacemos sobre las cosas, que algo que importa a las cosas mismas, algo que quizá, ya en tiempos modernos, ha resultado propicio para intentar ordenar racionalmente el mundo. Es el espíritu cartesiano que recomienda la regla analítica de separar los problemas en tantas partes simples sea posible para resolverlos sintetizando luego esas partes[12].

A nuestro juicio, creemos que lo más sensato a la luz de esta realidad compleja no es pensar en una separación racional de la realidad social para explicar cada uno de sus elementos profundizando en cada uno de ellos, especializándolos. Esto es un error por defecto. La profundización intelectual sectorizada puede resultar necesaria para comprender una parcela de la realidad, pero es esteril para comprender la complejidad de su extensión. Este es el pecado de los especialistas, o como dice Nozick: “Una forma de actividad filosófica [que] es como empujar y llevar cosas para que encajen dentro de algún perímetro establecido de forma específica.”[13]

Con esta tendencia, los juristas, en su búsqueda de desentrañar lo jurídico de la realidad social, suelen incurrir en serios problemas metodológicos y epistemológicos. Les ocurre con “lo jurídico” lo que dice Latour de los sociólogos al investigar “lo social” de la realidad. Según Latour, los científicos sociales siempre han querido postular la existencia de un tipo específico de fenómeno llamado «sociedad», llámese “orden social», «práctica social», «dimensión social», “clase social”, «estructura social», etcétera. Pero estas especificidades no traducen el objeto de investigación, son más bien comodidades intelectuales. La realidad es que, en rigor, tal como dice Latour

“…el orden social no tiene nada de específico (…) no existe ninguna dimensión social de ningún tipo, ningún «contexto social»; ningún dominio definido de la realidad al que pueda atribuirse la etiqueta de «social» o sociedad» (…) no existe ninguna «fuerza social» que pueda «explicar» los aspectos residuales de las que otros dominios no logran dar cuenta.”[14]

En pocas palabras, quienes se obnubilan con los mares de su disciplina, imposibilitan ojear que la configuración del entrelazamiento de sus saberes con el resto de saberes, responde a una complejidad tan intrincada que, para comprenderla, es menester estudiarla no como si de objetos aislados se tratase sino como un todo, esto es, holísticamente. Este acercamiento a la complejidad ante la tendencia simplificadora del conocimiento, puede apreciarse en las reflexiones de Edgar Morin. Para este pensador la ciencia requiere adoptar el paradigma de lo complejo, debe reconocer “el tejido de eventos, acciones, interacciones, retroacciones, determinaciones, azares, que constituyen el mundo fenoménico.”[15]

Por eso, al reconocer esta complejidad patente de la realidad fenoménica, aparecen como insuficientes las disciplinas por sí solas, o como dijimos, los sectores especializados del conocimiento, por lo que, siguiendo a Morin, es menester, un abordaje de esa complejidad con arreglo a un enfoque transdisciplinario, pero no como mero diálogo entre disciplinas —mera interdisciplinariedad—, sino como dice el mentado pensador parisino: un atravesamiento de esquemas cognitivos entre disciplinas.[16] 

Por lo tanto, si queremos entender algo como el Derecho, se requiere el involucramiento y atravesamiento adecuado de las disciplinas humanísticas y filosóficas que más parecen incidir en los estudios sobre la sociedad, tales como la sociología, la antropología, la ética, la psicología, la economía, la lingüística, entre otras. A tal efecto, el Derecho no puede resumirse a una sola cosa, no puede ser coacción, no puede ser ausencia de coacción, no puede ser el Estado, no puede ser la sociedad, ni siquiera previsión por sí sola aunque la misma constituya, tal como veremos, importante para aunar su totalidad. Derecho, debe constituir algo más en ese bagaje cultural. Debe ser un objeto de estudio integral y complejo. Pero ¿Por dónde empezar? Parece que lo más prudente es dar inicio a pensar en lo que hacen las personas y como estas se relacionan, o como dice Latour “in media res[17].

2.1. El Derecho, la previsión y otros engendros.

Las personas hacen cosas, actúan siguiendo valores e intereses. Los primeros morales, sociales y culturales, y los segundos económicos y políticos. Cuando estos valores e intereses no pueden conciliarse o compatibilizarse, se crea el conflicto y con ello, nace la violencia, la coacción. En cambio, cuando ocurre lo contrario aparece una norma o regla. La norma es la coincidencia entre intereses interindividuales y valores compartidos, es un catalizador potencial de relaciones sociales armónicas. Pero también, en este punto la norma o regla se muestra como algo opuesto a la coacción. La norma es producto del acuerdo y la cooperación interindividual. Ergo, dada una aspiración humana a preferir las normas antes que el conflicto, la paz antes que la violencia, esto quizá por su tendencia inmanente hacia una gregariedad funcional a los intereses de cada particular con arraigo en su acción racional dirigida a fines[18], es plausible afirmar que, en la medida en que ciertos valores guían a las conductas, estas respondan a elementos culturales que se orienten hacia la pacificidad y los intereses se inclinen a evitar el conflicto o a mitigar sus costes. En ese sentido, parece coherente que para el surgimiento de una norma es necesario tomar las previsiones para evitar la coacción o mitigar su surgimiento en la mayor medida posible.   

Un ejemplo por antonomasia de esto, se da en el intercambio de bienes y servicios, el comercio. Antes del acto de comercio, los individuos que participan en el mismo no actúan pensado en la posibilidad de enfrentar un conflicto, de ejercer la coacción o la violencia, sino en la probabilidad de evitar o mitigar su surgimiento. En tomar previsiones para alejar de la realidad las posibilidades de su aparición. Es la prioridad en sus expectativas de intercambio exitoso porque el conflicto les aleja de las probabilidades de obtener lo que quieren, de satisfacer sus intereses y no ver estropeada en la práctica la noción estimativa de lo que intuyen justo o adecuado. Así, de los intereses de cada persona y de la estimación moral, social y cultural que de cada hecho las mismas conciben y comparten, aparece la norma como resultado del acuerdo, la colaboración y la cooperación.

Pero esto trae consigo dos factores importantes que inciden en la aparición de la norma: (i) la temporalidad de la previsión y (ii) la sofisticacion de los intrumentos de la previsión. El primero de los factores, supone que a más tiempo especulando los escenarios que permitan prever cómo evitar o mitigar la coacción por parte de los participantes, más potencialmente eficiente será la aparición de la norma; por su parte, el segundo factor implica que a mayor sofisticacion de los intrumentos de previsión, con mayor eficiencia será, también, la aparición de la norma.

Estos instrumentos de previsión pueden ser tan variados, complejos y contingentes como la realidad misma. Un sondeo rápido nos permite mencionar algunos: instrumentos de tipo tecnológico, como teléfonos o cámaras de seguridad, de tipo sociológico y cultural como conductas o hábitos socialmente admitidos como corteses, educados o saludables, de tipo lógico y lingüístico como los argumentos o la retórica de los discursos, de tipo psicológicos como los factores persuasivos, o del tipo que podríamos considerar prejurisdiccional si es que se llama a un tercero en el acto jurídico para que sirva de árbitro previsional. Todos esos instrumentos de previsión pueden combinarse y adaptarse o mezclarse según la circunstancia, por eso resulta tan difícil categorizarlos, nombrarlos o clasificarlos. Lo anterior solo puede verse como un ensayo de como pudieran desmenuzarse, pero en la práctica la variabilidad es abrumadora, lo cual después de todo nos pone bajo la égida del paradigma científico para ahondar en una realidad social que se nos muestra tal como es: compleja, complementaria y, por ello, susceptible a ser investigada a merced de una mirada transdisciplinaria.

Ahora bien, respecto al segundo factor, pueden existir también en la práctica, ventajas interindividuales para la creación de una norma. Por lo tanto, es de esperarse que lo que más contribuye a equilibrar o disminuir estas ventajas, es que existan en el entorno en que se producen esas normas, tantos objetos como procesos y mecanismos que permitan ampliar la gama de instrumentos de previsión para que se permita un mayor sofisticacion de los mismos, a tal punto, que puede afirmarse que a mayor sofisticacion de los instrumentos de previsión a manos de la mayor diversidad de personas posibles, se disminuye la temporalidad de previsión. Una es inversamente proporcional a la otra debido a que muchos de los instrumentos de previsión son creados pensados para ponderar la eficacia de las necesidades humanas, lo cual repercute en menos tiempo de especulación de los participantes para la creación de la norma. 

Por ello, se tiene entonces que la norma es un esquema de previsiones interindividuales, el resultado de un encuentro entre las pretensiones reclamativas de los individuos, tal como afirmara en su momento Bruno Leoni[19]. O si se quiere, como dice Recasens Siches, la norma como un pedazo de vida humana objetivada[20], o también, Carlos Cossio en la medida en que postula a la norma como la representación intelectual de las conductas humanas en interferencia intersubjetiva.[21][22]

Por otra parte, como se ha visto, la norma tiende a nacer con mayor eficiencia allí donde las factores que inciden en su aparición resultan ser más eficientes, los cuales, están relacionados con la información que tienen los participantes en su producción, auspiciada, a su vez, por la información aprehendida por los que mediante sus instrumentos de previsión pueden servirse por la información que los creadores de tales instrumentos pensaron previamente, lo cual supone un entorno social en el que estos y aquellos actúan y se relacionan de forma libre, libre de crear y recrear.

Este proceso de creación y retroalimentación de información para la consecución de unas relaciones sociales pacíficas, donde se tienda a evadir en la medida posible la coacción,[23] es el corazón del Derecho. El Derecho es la concretización de unos valores, unas conductas y unas normas, bajos unas condiciones que hacen posible las instituciones jurídicas como los contratos, el crédito o el matrimonio, producto de la reiteración de la información que permite estandarizar las normas, homogeneizar los valores y coordinar conductas. Esta tendencia hacia estandarización de la normas, es el fundamento de la legislación consuetudinaria, aquello que convierte a las normas en un código de adopción general y de obligación social aceptada por un conjunto de individuos.[24]

2.2. Algunas objeciones posibles.

a. La coacción imprevisible.

Esta dilucidación de lo que a nuestro juicio responde a la naturaleza del Derecho, puede intentar ser objetada argumentando que en la realidad social pueden aparecer modos de coacción no previsibles, como robos o extorsiones. A lo cual, cabe responder que si bien las previsiones de los individuos no son omniabarcantes, por la sencilla razón de que no somos seres omniscientes, las previsiones aplican también para estos casos. El robo y la extorsión no están fuera del estudio científico del Derecho, son actos que el derecho combate, son actos antijurídicos, y al ser así, las previsiones de los individuos detentores de derechos de propiedad, van a tender a especular respecto a mecanismos y sistemas para eludir o prevenir tales delitos, o en caso de ocurrir sin previsión alguna, se tiene que en un sociedad libre, a razón de la coordinación de la información, las previsiones de los individuos se van a orientar hacia captura de los autores y hacia la aplicación de las penas más adecuadas para el resarcimiento del daño causado. En el caso de delitos contra las personas, las penas pueden ser aplicadas en la medida en que tales previsiones han especulado cuales deben ser los castigos proporcionales,[25] aunque hoy no podamos prever cuáles podrían ser esas penas porque no hay posibilidad de que los individuos puedan especular respecto a este tópico debido a las vicisitudes prácticas que supone el monopolio estatal del “derecho” penal.

b. La coacción legislativa.

Puede objetarse que lo que hemos llamado legislación consuetudinaria, entendida en los términos expuestos aquí, al convertirse en un esquema legal relativamente homogéneo, debe por necesidad ordenar las conductas, restringiendo el campo de acción humana y por lo tanto, ser consideradas coactivas. Pero esto no tiene por qué ser así. La legislación consuetudinaria es dinámica, y su dinamicidad no es azarosa o antojadiza —este último es el caso de la legislacion politica— ya que avanza al ritmo con que se moviliza la sociedad —o las previsiones interindividuales y las evolución moral de la cultura social—, es una respuesta adecuada a las necesidades de los individuos en connivencia con la moralidad imperante en el entramado social adoptado por estos. La legislación consuetudinaria evoluciona al ritmo de la sociedad, así como solía suceder, tal como se evidencia en muchísimos estratos de la historia, como por ejemplo, en los primeros siglos de Roma[26].  

c. Instituciones jurídicas no sujetas a previsión. 

Por otra parte, a nuestro juicio quizá el Derecho tenga en su seno unas cuantas aristas de naturaleza un tanto distantes a la previsión, aunque no por completo exentas de los criterios expuestos aquí. Se trata de ciertas instituciones jurídicas no contractuales o actontractuales, tales como las instituciones familiares, así como, pudiera pensarse también, en el derecho infantil y el derecho animal. Sin embargo, consideramos que aun así se mantiene la afirmación de que el núcleo del Derecho no es la coacción, no es su espíritu, no es su razón de ser. Pero por honestidad intelectual, aducimos que estos tópicos requieren un estudio aparte ya que exceden el propósito de este breve texto. Empero, con toda seguridad, nuestras premisas se mantienen muy a pesar de que quienes conciben un mundo jurídico como administración e imposición de la violencia no puedan evitar asumir el Derecho sin que la solución deba ser siempre la coacción y el control social; pues en cambio, quienes concebimos un mundo jurídico que tiende a ser pacifico, creemos que la solución es la responsabilidad y la cooperación como uno de los signos de la libertad humana.

Conclusiones

Hemos visto que el Derecho es un fenómeno social complejo, y que al asumir esa realidad debemos abordarlo desde una perspectiva transdisciplinaria. Esto nos lleva a notar que una de las notas distintivas para su génesis es la previsión interindividual, ya que de tales previsiones nacen las normas, pero el asunto no termina ahí, dado que puede apreciarse como en todo el entramado de relaciones sociales, las conductas se ponen en marcha guiándose por ciertos valores —sociales, morales, culturales—,[27] conjugandose así, tres aspectos o ingredientes indispensables para totalizar lo que a nuestro juicio responde a la naturaleza del Derecho: las conductas, los valores y las normas.

Esta postura no es nueva, es típica en los filósofos del Derecho cultores del tridimensionalismo jurídico. El Derecho es un fenómeno tridimensional. Para Miguel Reale,[28] el Derecho conjuga esas tres dimensiones. Él las llama dimensiones fáctica, axiológica y normativa. Sin embargo, aunque en consonancia con esa dilucidación de la naturaleza del derecho, preferimos sustituir la dimensión factual del derecho por una dimensión que llamaremos praxeológica, puesto que lo factual, hablando de los hechos como una de las dimensiones del Derecho, carece de sentido por cuanto los hechos no son en sí una dimensión sin el sentido que a esos hechos les da la presencia de la acción humana. Los hechos sólo tienen sentido porque son acciones humanas las que dotan de sentido al entorno en que esos hechos ocurren.

Por su parte, la dimensión axiológica es todo un campo de discusión y disquisición teórica que no corresponde precisar en este breve texto. Solo basta con sostener tres cosas: primero, que el conjunto de valores son una parte indispensable para comprender la complejidad del fenómeno jurídico y su desenvolvimiento social; segundo, que lo más plausible para comprender su integración como parte fundante e inseparable, aunque distinguible, de la naturaleza del Derecho, es aducir que su producción y desenvolvimiento es similar a lo que ocurre con el surgimiento de la legislación consuetudinaria en el sentido que se ha expuesto aquí, esto es, la estandarización de normas adoptadas de manera espontánea, indeliberada, no sujeta a una programa superior o externo a la mera dinámica social.

Luego, tenemos la dimensión normativa —también llamada normológica, dikelógica o nomotética— como una dimensión que a simple vista parece ser la más obvia del resto. Tanto es así, que resulta entendible el reduccionismo que han hecho los positivistas-normativistas de ella para explicar la naturaleza del Derecho. Craso error.

Conviene destacar aquí, que como se ha hecho una distinción importante entre norma y legislación, esto es, la norma como resultado de acuerdo y colaboración basada en el encuentro entre previsiones interindividuales, y la ley como una extensión estándar de las normas adoptadas por la sociedad, vale decir que este concepto de legislación está en las antípodas de lo que hoy suele llamarse legislación, puesto que cuando se habla de la misma, se hace referencia a la legislación política, al conjunto resultante de individuos que actúan como representantes del resto de los individuos en la sociedad y con ese talante se dedican a la producción de “normas jurídicas”.

Esta producción de leyes basadas en el poder político impide u obstaculiza el proceso espontáneo de generación de normas estandarizadas, de legislación consuetudinaria, debido a que la legislación política como órgano del poder público estatal, funciona como un monopolio, y por tanto, es un organización coactiva porque no deja paso a la entrada del ejercicio de esa misma actividad a otros sectores de la sociedad.[29] En este sentido, la legislación como norma estandarizada es algo que hoy se halla en un estado de pauperización que se hace casi imperceptible, irreconocible.[30] 

Además, el Estado, como artífice detentor de esa coacción, ha invertido los roles del fenómeno jurídico, puesto que, como hemos demostrado, en la sociedad, las personas acuden a la previsión como el elemento indispensable para perfeccionar y armonizar las relaciones jurídicas, en cambio, el Estado, ha hecho de la coacción —lo contrario a la previsión— la piedra angular de lo que para su funcionamiento, quiere hacer ver como norma jurídica. Pero como la norma jurídica es un esquema de previsiones interindividuales, y el Estado no produce normas con arreglo a este requisito fundacional de la aparición de las normas, no es correcta la afirmación de que el Estado crea normas jurídicas. En todo caso se puede afirmar que el Estado impone esas normas coactivamente, lo que en efecto, permite afirmar, a su vez, que en ese momento dejan ser normas jurídicas para ser meros mandatos, y al no concebirse como resultado de las relaciones jurídicas de las personas para evitar o mitigar la coacción, sino como el promotor monopólico de esta, vale decir también, que a la inversa de lo que se cree, el Estado y su legislación política son lo contrario a la norma jurídica. Los mandatos del Estado son un conjunto de previsiones antijurídicas.

Pero la antijuridicidad del Estado es mucho más profunda que la mera inversión de la producción, significado y contenido de las normas jurídicas auténticas. Si el Derecho es un fenómeno social que contempla tres dimensiones que hemos identificado como praxeológica, axiológica y normológica, conviene decir que el Estado sólo cumple con una de ellas, esto es, con la dimensión praxeológica, puesto que el Estado es un conjunto de individuos organizados burocrática y políticamente, y en esa medida, es imprescindible en su seno la acción humana.

No obstante, no cumple con el resto de las dimensiones del Derecho porque, por un lado, no puede atribuirse la adopción de la dimensión axiológica aunque los individuos que actúan en su seno puedan verse guiados parcialmente por la nociones estimativas recogidas por le proceso social, y por otro lado, tampoco cumple con la dimensión normológica porque no crea normas jurídicas auténticas ni legislación exenta del poder político monopólico y por eso mismo, sin la presencia del control coactivo, tal como hemos demostrado. 

Finalmente, por lo sustentado aquí, es fácil apreciar que, de todo eso que comentamos al principio respecto a los derechos de los que hacen alarde las personas, puede asegurarse que no son más que afirmaciones carentes de sentido. Es una alusión infundada, una creencia basada en unas supuestas normas jurídicas que proporciona o confiere el aparato del Estado; en síntesis, son una serie de ficciones jurídicas. El Estado no puede otorgar lo que no puede producir ni crear, y menos cuando produce lo contrario a lo que se exige que produzca. El único derecho verdadero que nos puede otorgar el Estado, es el derecho de ignorarlo, tal como afirmaba Herbert Spencer.[31] 


[1] No vamos a discutir aquí si el mecanismo democratico consigue representar la voluntad de la población.

[2] Deficiencia material y temporal.

[3] Cuya identidad ineludible se halla en el Estado, de tal suerte que, este es visto como un “orden jurídico». Vease Kelsen, Hans. 1960. Teoría pura del Derecho. N.p.: Nuevo Mundo. p. 139.

[4] Ibid. p. 70.

[5] Gómez, Daniel G. n.d. “El concepto de derecho en Hart” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas UNNE. p. 284

[6] Vease Kelsen, Hans. op cit., pp. 76-78.

[7] Gómez, Daniel G., op cit., p. 285.

[8] Ibid. p. 286.

[9] No confundir con ontología jurídica. Para una crítica a la ontología en general véase Sierra-Lechuga, C. (2022) “¿Qué es reología? Breve tratado de reología apto para todo público” Revista de Filosofía Fundamental, N°2, pp. 169-197.

[10] Lo que la doctrina ortodoxa llama “los fines del Derecho”.

[11] Bastiat, Frederic. 2003. La ley. N.p.: CEES. p. 51.

[12] Véase Descartes, Rene. 2010. Discurso del método. Madrid: FGS. pp. 47-48.

[13] Nozick, Robert. n.d. Anarquía, Estado y utopía. N.p.: Titivillus. p. 10. Interposición mía.

[14] Latour, Bruno. 2008. Reensamblar lo social. Una introducción a la teoría del actor-red. N.p.: Manantial. p. 15

[15] Morin, Edgar. n.d. Introducción al pensamiento complejo. N.p.: Gedisa. p. 32

[16] Ibid. p. 158

[17] Latour B. op. cit., p. 47

[18] Véase Weber, Max. 1964. Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. México: Fondo de cultura económica. p. 20

[19] Véase Leoni, Bruno. 2003. Lecciones de filosofía del derecho. Madrid: Unión Editorial  

[20] Véase Recaséns Siches, Luis. 2008. Tratado General de filosofía del derecho. México: Porrúa. pp. 97-105

[21] Véase Montilla Pineda, B. 1954. “La egología jurídica de Carlos Cossio.” Estudios De Derecho

[22] Todas estas definiciones deben ser tomadas con pinzas.

[23] Y aun cuando se hace presente mitigarla en la mayor medida posible.

[24] Puede tomarse esto como “Derecho consuetudinario”.

[25] Es muy probable que se trate de castigos de carácter patrimonial.

[26] Véase  Ariès, Philippe, y Georges Duby. 1985. Historia de la vida privada. Del Imperio Romano al año mil. N.p.: Titivillus.

[27] Es válido aducir que como estos valores están destinados a crear normas jurídicas y articularse con ellas en su producción y aplicación para la consecución de la legislación consuetudinaria, pueden englobarse dentro de un solo espectro que podemos llamar “valores jurídicos”. 

[28] Véase Reale, Miguel. 1997. Teoría tridimensional del derecho. Una visión integral del derecho. Madrid: Tecnos

[29] Véase Dupret, Baudouin. n.d. “Pluralismo jurídico, pluralidad de leyes y prácticas jurídicas: Teorías, críticas y reespecificación praxiológica.” European journal of legal studies.

[30] Aunque hoy es posible vislumbrar ciertos escenarios en los que existen normas estandarizadas precisamente allí donde la influencia del Estado es casi nula, como las redes sociales, el mundo de las criptomonedas o el comercio internacional.

[31] Véase Spencer, Herbert. 2020. Estática social. N.p.: Innisfree. pp. 199-207.

El valor de cuestionar: Por qué es importante hoy en día

Por Valentina Gómez, economista y coordinadora local de EsLibertad Venezuela.

Todo el proceso de cuestionarnos, de reflexionar y de hacernos preguntas para comprender el mundo que nos rodea proviene de una disciplina, la filosofía.

Hace exactamente un año yo no hubiera entendido la importancia de esta disciplina. Para mí hablar de filosofía era imaginarme a un señor con barba larga y unos 80 años, que venía más de la experiencia que del razonamiento. Apreciaba más la psicología que la filosofía. En aquel entonces no sabía que la filosofía era la raíz de la psicología. Luego de investigar descubrí que el nacimiento de la psicología, la sociología, la economía y todas las demás disciplinas son una subdivisión de aquellas preguntas que nos hicimos en algún momento para poder relacionarnos mejor con el mundo, para descubrir nuestro propósito, en pocas palabras, para satisfacer nuestra necesidad de supervivencia en el entorno.

Todo lo que el ser humano hace o piensa, es en busca de satisfacer sus necesidades. En este sentido, Abraham Maslow estableció una jerarquía en las necesidades de los seres humanos, buscando explicar por qué ciertas necesidades nos impulsan:

  1. Necesidades fisiológicas: son las más ignoradas por ser cotidianas, pero son la base de muchas actividades económicas, si no se satisfacen nuestra vida corre peligro. Algunos ejemplos son: (i) necesidad de alimentación; (ii) necesidad de aire puro; (iii) necesidad de descanso; (iv) necesidad de sexo o reproducción.
  2. Necesidades de seguridad: desde el nacimiento buscamos la seguridad en nuestros padres, a nivel emocional y/o físico, son nuestra garantía de que estaremos bien. Es la razón del porqué cuando somos abandonados por una de nuestras figuras que representan seguridad tenemos problemas de inseguridad o un miedo a la pérdida, lo que hace más fácil generar una dependencia emocional.
  3. Necesidades de pertenencia y amor: somos seres sociales, lo que significa que tenemos una necesidad por pertenecer en un grupo, por lo que en ocasiones la necesidad de pertenecer nos puede llevar a adaptarnos al entorno.
  4. Necesidades de estima: es la necesidad del equilibrio en el ser humano, dado que se constituye en el pilar fundamental para que el individuo se convierta en el hombre de éxito que siempre ha soñado, o en un hombre abocado hacia el fracaso, el cual no puede lograr nada por sus propios medios.
  5. Necesidad de autorrealización: los seres humanos necesitamos sentir que hemos desarrollado nuestro potencial. Buscaremos para eso nuestro propósito o aquella actividad donde más nos destacamos para sentir la autorrealización y pertenencia en un entorno.

¿Por qué es importante cuestionar?

Tal vez pienses que la filosofía no está presente en tu vida o que ya no necesitas cuestionarte ningún punto porque ya todo se resolvió. Así, durante años has dejado que otras mentes te guíen y te digan lo que está bien y nunca lo has puesto en duda. Por ejemplo: has repetido «No estés tan seguro: nadie puede estar seguro de nada» como lo dijo David Hume; o «Eso fue una mala acción, pero es algo humano, nadie es perfecto en este mundo» como lo dijo Agustín; o tal vez esta te suena «No puedo probarlo, pero siento que es verdad», pues lo obtuviste de Kant. Estabas repitiendo todas estas frases sin preguntarte su origen, sin preguntarte «¿Por qué lo dijeron?»

Lo cierto es que así repites todo lo que escuchas o miras. Luego de leer realizate preguntas, indaga más a fondo sobre el tema, incluso busca puntos contrarios a lo que leíste, si escuchas algo, intenta no repetir, primero investiga y luego puedes compartir lo que aprendiste, pero debemos entender el origen de lo que repetimos para no seguir duplicando una información falsa —estamos sumamente acostumbrados a compartir información falsa—.

Además, nuestra mente, como decía Ayn Rand, es como una computadora, una computadora más compleja que la que los hombres pueden construir, y su función principal es la integración de tus ideas. Es programada por nuestra mente consciente, te explicaré:

Si no alcanzamos convicciones firmes, nuestro subconsciente está programado a entregarse al poder de ideas que no sabemos que hemos aceptado, pero aún genera emociones de acuerdo con los valores que ha recibido. Si programamos nuestra mente mediante el pensamiento consciente, conoceremos la naturaleza de nuestros valores y emociones; de no hacerlo, quiere decir que seremos más emocionales que lógicos.

«Un hombre controlado por las emociones es como un hombre controlado por una computadora cuyas impresiones no puede leer. No sabe si su programación es verdadera o falsa, correcta o incorrecta, si está destinada a llevarlo al éxito o a la destrucción, si sirve a sus objetivos o a los de algún poder malvado e incognoscible. Está ciego en dos frentes: ciego al mundo que lo rodea y a su propio mundo interior» Escribió Ayn Rand en su libro, «Filosofía: Quien lo necesita».

Finalizo con advertir que todo ser humano que no está interesado en la filosofía recibirá sus principios del entorno que lo rodea: escuelas, universidades, libros, revistas, películas, etc. La consecuencia de esto es poner en manos de otros tu autoprotección, correr el riesgo de ser controlado por un gurú o dictador, para evitarlo no entregues tu autonomía, cuestiona.[*]


[*] Este artículo fue publicado también en el Blog de la autora, en médium. Puede acceder presionando aquí.

La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 2)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela. Acceda a la parte 1 aquí.

2. Teorías especiales de propiedad condominal.

A diferencia de lo que ha sido dilucidado hasta aquí, las teorías especiales de propiedad condominal asimilan el derecho condominal como una suerte de combinación entre la exclusividad típica de la propiedad privada de cada una de las locaciones y residencias de los propietarios, y la propiedad que forzosamente condicionan las áreas comunes (como calles, parques, plazas, jardines, escaleras, etc.), y sobre las que se estipulan la mayor parte, sino todas, las reglas de derecho autoregulativas del régimen administrativo del condominio.

En el mundo jurídico contemporáneo, sobre todo en la esfera del derecho continental, esta teoría es la que ha sido adoptada por ser considerada la que mejor de adecua a la realidad del fenómeno condominal.

En Alemania, verbigracia, la fórmula para describir al fenómeno de la propiedad condominal se efectúa mediante la figura de la “multipropiedad”, aduciendo la terminología de los aprovechamientos: el condominio se caracteriza por el hecho de los diversos aprovechamientos que los residentes le pueden dar a un bien. Es decir, “un bien se halla dividido por aprovechamientos, siendo cada titular dueño exclusivo del aprovechamiento del bien, pudiendo disponer del mismo” (Rojas Ulloa, 2008).

Curiosamente también es el caso de España, aunque se habla en cambio de una teoría dualista de propiedad condominal. Así, en su formulación, los juristas sostienen que el fenómeno de la propiedad condominal se haya estructurado a razón de dos elementos determinantes: las unidades privativas que pertenecen a los propietarios individuales y las áreas comunes que pertenecen a todos los propietarios en conjunto. Formando así, una complementación entre el típico y exclusivo derecho de propiedad privada ejercido por cada residente individual, y el derecho de propiedad conjunta que estos comparten entre sí sobre las áreas comunes.

Así también, en nuestro país, como en casi todos los países latinoamericanos, la cultura jurídica ha acogido esta teoría y la legislación entroniza su fórmula estableciendo la conjugación de los derechos reales con el derecho de copropiedad forzosa de las áreas comunes, por lo que los doctrinarios se refieren a ella como un régimen de propiedad pro indiviso (Domínguez & Fernández, 2022 p. 778).                   

De esto se desprende la discusión de si los propietarios pueden enajenar o hipotecar su unidad privativa sin afectar la propiedad de las áreas comunes, y que a su vez, la propiedad de las áreas comunes puede ser transferida o gravada sin afectar las unidades privativas, o si, por el contrario, sobre ninguno de los dos elementos puede efectuarse ningún acto o negocio jurídico porque existe una especie de “cuota-parte” de afectación jurídica, es decir, que el cambio de propietario, tanto de la proporción de las áreas comunes como de las propiedades individuales, puede afectar la dinámica y el tipo de equilibrio llevado por la administración y por lo tanto los propietarios no pueden efectuar ningún acto o negocio jurídico —especialmente si se trata de enajenar o hipotecar su propiedad especifica—, sin contar con el consentimiento de todos o de la mayoría de los demás propietarios residentes y activos.

A este respecto, hay que añadir que no solo el régimen condominal de las áreas comunes está sujeta a las dinámicas de la copropiedad y los incentivos de los residentes a propósito de las reglas que los mismos establezcan para ello, sino que el legislador —y la alta autoridad judicial— ha hecho recaer sobre el condominio, una suerte de régimen democrático, en el sentido de regirse por la regla de mayoría porcentual en los asuntos importantes en el seno de la copropiedad (véase, por ejemplo, el articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal), o la regla de la mayoría propiamente dicha que versa sobre el establecimiento de la representación del condominio mediante la elección de la Junta de Condominio y la Asamblea General de Copropietarios (véase la sentencia Nro. 64 del año 2009 emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre las etapas que debe tener el proceso de elección de entes colegiados).

Pero a los fines de este estudio, no interesa profundizar en este aspecto. Lo que importa aquí, es como puede entreverse que no son sino las reglas de derecho estipuladas por el reglamento de condominio y limitaciones fraguadas por regulación foránea, el centro de las confusiones y estratagemas que impiden un genuino desenvolvimiento jurídico y libre hacia el acratismo condominal, sobre todo, cuando se tiene que la autonomía de los residentes para la autorregulación total del condominio responde con plenitud a la naturaleza autentica y a la historia del fenómeno propiedad privada (Véase Peset M. en  “Propiedad antigua y propiedad liberal”).

3. Reflexiones finales.

Las teorías especiales de la propiedad condominal parecen apoyar la idea de que el fenómeno del condominio tiene que ver más con las áreas comunes que con la propiedad privada considerada individualmente, puesto que el régimen administrativo de condominio hace recaer las reglas de derecho —sino todas, la mayoría— sobre las áreas comunes y en atención a las posibles externalidades y no tanto o casi nunca sobre la propiedad individual directamente, modelando así, un sistema basado en la autoexclusión de una respecto a otra, sin embargo, siendo rigurosos, es más acertado aseverar que el fenómeno condominal y su aparición, se explica mejor, en cambio, con la mera relación entre propiedad privada individual y propiedad privada común.

Esta es a nuestro juicio, la mejor explicación de la aparición y funcionamiento de la propiedad condominal, razón de porque se arguye que el condómino es siempre y todas luces un fenómeno de naturaleza dualista, puesto que, de nuevo, forzosamente existe a propósito de la bipartición de la propiedad privada individual y la propiedad privada común —si es que acaso propiedad privada no es ya una tautología—, pero no como autoexclusión de una respecto a otra, sino como un sistema relacional entre estas dos dimensiones inmobiliarias. Ese relacionamiento es su razón de ser.

Pero de ser así, cabría preguntarse lo siguiente: ¿cuál es el criterio para que el fenómeno condominal sea lo que ha sido descrito hasta aquí y no lo sean los parques frente a las casas contiguas en un vecindario común, la plaza de un barrio respecto a las viviendas de los vecinos a su alrededor o las carreteras en relación con los locales de comerciantes de ambos lados de la vía?

O más importante aún: ¿por qué a las propiedades llamadas condominios si se aplica la teoría dualista y no al resto de las propiedades de una ciudad? O a la inversa, ¿por qué si se ha demostrado que son incorrectas las abstracciones de las teorías colectivistas de propiedad condominal, estas si son correctas para el resto de la sociedad fuera del condominio? ¿Dónde termina materialmente un condominio? ¿En la entrada, en las escaleras, en el jardín de afuera? ¿Si se asume que el condominio es un fenómeno relacional entre propiedades privadas fundidas y entrelazadas, que es lo que impide que en las calles y aceras fuera de las unidades se puedan adoptar las reglas del condominio y anexarse la mismo en virtud de este relacionamiento? 

Sin caer en una falacia de composición o, a la inversa, en la falacia de división, a la manera en que ha sido explicitada por Aristóteles en sus “Refutaciones sofisticas” (1982), esto es, lo que ocurre cuando se asume que lo que es verdadero para el conjunto también es verdadero para cada una de sus partes —en el caso de la falacia de división, y lo contrario para el caso de la falacia de división—, lo que se cuestiona es el criterio detrás, el supuesto de hecho que permita de definir el límite material de las reglas de una sociedad de copropietarios del resto de la sociedad.

En otras palabras, como el núcleo de la crítica radica en la ausencia de criterios jurídicos teóricos para justificar el límite de copropiedad, sobre todo, sin que con ello se caiga en razonamientos que trasgreden los horizontes de la teorización jurídica invocando argumentos políticos, filosóficos-políticos, o científicos-políticos —si es que se quiere admitir el problemático estatuto científico de los estudios del fenómeno político—, se tiene que, en caso de no existir ningún fundamento de esta índole, como en efecto sabemos que no se tiene, se admite con ello, desde luego, que aquello que llamamos Derecho es un campo de estudio y un espectro de la sociedad subyugado o atravesado por el poder político y los intereses políticos de los Estados-nación, y de ser así, damos fuerza a las palabras de Leoni, cuando expone que la evidencia histórica nos muestra que el Derecho tiene que ver más con un proceso espontaneo de la sociedades que un esquema planificado por el dictamen de legisladores arrogantes, y que lo que puede ojearse hoy en el panorama del tratamiento de lo jurídico es una traición al verdadero Derecho en su egida histórica y fenoménicamente concebido.

(Nota: esta publicación corresponde a la segunda parte del ensayo del autor, si no ha leído la primera, puede acceder aquí.)

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La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 1)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela

En el contexto de la organización de la propiedad privada inmobiliaria, cuya estructura material se distingue por ser múltiple, contigua y estar una respecto a otra fundida y entrelazada formando un sistema semicerrado de copropietarios, resulta imprescindible el establecimiento de normas convivencia y armonía entre vecinos residentes. Por lo que es de esperarse entonces, el surgimiento, con arreglo a las voluntades concomitantes, de formas de autorregulación jurídica de las áreas comunes y en atención a las eventuales externalidades.

En efecto, a tenor de la aparición de normas sustantivas para la regulación de dicha organización, en la plena consideración de su especificidad factual, se han esbozado varias teorías jurídicas relacionadas, y que prima facie es posible sintetizar en los dos grupos siguientes:

1. Teorías colectivistas de la propiedad condominal.

Este tipo de teorías intentan enhebrar una explicación del fenómeno condominal poniendo énfasis en cierto carácter de generalidad de disposición internalizada en la subjetividad de los residentes sobre la totalidad multiforme de los bienes inmuebles en que residen, de modo que dicha internalización dota a cada uno de ellos de una idéntica facultad jurídica para la disposición y disfrute de la copropiedad, y su vez, para la asunción de las responsabilidades y costos que esto conlleva.

Según la Dra. Palacios (2005 p. 75), siguiendo de cerca la discusión doctrinaria, uno de los tratamientos más relevantes que se han elaborado en cuanto al tópico de la naturaleza jurídica de fenómeno de la propiedad condominal, ha sido mediante lo que se llama la “Teoría de la unificación del derecho de propiedad”, con la cual se ha pretendido que, sin considerar siquiera la notoria pluralidad de sujetos y la evidente pluralidad de propiedades entrelazadas y fundidas unas con otras, lo que acontece es un único derecho de propiedad atribuido al grupo, en la medida en que es considerado como entidad colectiva o “persona jurídica constituida por esa colectividad”,  que ejerciendo su facultad jurídica legitima, goza de la titularidad como administrador actuante y unívoco, sobre el conjunto de los bienes inmuebles.

Así mismo, también se habla de la “Teoría monista de la propiedad condominal”, con la que se quiere hacer ver algo similar a la teoría anterior, aunque con ciertos matices, tal como lo acota la Lic. Valderrama (2010 pp. 97-98), al explicar que esta teoría concibe al condominio como “una falsa división de derechos de propiedad y copropiedad”, a razón del carácter indivisible de los derechos (a los que llama “derecho especifico”) que se despliegan, bien sea, mediante la materialización de su uso común o individual, o mediante la organización de esa misma dicotomía sobre la “copropiedad indivisible”.

Lo que tienen en común estas teorías, no es la negación de copropiedad como tal, sino la negación de su cotitularidad, lo cual se traduce, a todas luces, en una contravención de la propia definición de condominio, puesto que con ella se alude a la concurrencia de varias personas en ejercicio del dominio sobre los bienes inmuebles entrelazados y fundidos. En efecto, esta comprensión más realista del fenómeno condominal pareciese desvanecerse y se habla en su lugar de un dominio único, el dominio del colectivo, un derecho colectivo que pertenece al grupo que administra y organiza el conjunto de los bienes.

Frente a este tipo de teorías, se puede erigir una crítica iusfilosófica trayendo a colación el problema de las abstracciones. Este problema, en rigor, sostiene que, si todos los conceptos con lo que se pretende hacer referencia a fenómenos presentes en nuestra esfera de experiencias responden a meras abstracciones, no todos los conceptos que pretenden haber sido abstraídos de las intuiciones sensibles se obtienen de la verificabilidad que proporciona su correlato empírico.

Siguiendo a Bruno Leoni en lecciones de Filosofía del Derecho (2013 p. 63), vale afirmar que, si en la consideración en que se contrastan los conceptos de individuo y colectivo, es cierto que el individuo como concepto corresponde a una abstracción, así también es una abstracción la edificación conceptual del colectivo, llámese grupo o sociedad. No obstante, hay una diferencia abismal entre una cosa y otra, que guarda relación con que la abstracción que corresponde al concepto de individuo se puede correlacionar empíricamente, mientras que de la abstracción que corresponde al concepto de colectivo, no es posible hallar su derivación de la intuición sensible, por el hecho que de nadie puede afirmar haber tenido experiencia de la colectividad, o hacer referencia de haber experimentado a un ente llamado sociedad, comunidad o grupo, pero es a todas luces innegable admitir haber tenido la experiencia respecto de los individuos, o experiencia interindividual, ergo, la experiencia de la relación factual de un individuo con los demás individuos resulta ser consustancial a la abstracción del individuo como concepto, es decir, con la idea indeterminada de individuo, y en ese sentido, si se quiere aducir una abstracción adecuada de la sociedades o colectivos, aunque sea a razón de una economía del lenguaje, es propicio elucubrar su concepto reconociendo que aquello de lo cual se dice tener experiencia y que se puede llamar sociedad o colectivo, no debe ser tratado y entendido más que como un conjunto de individuos situados en un espacio y tiempo concretos. Todo fenómeno social que no permite ser abstraído de la experiencia hacia la conceptualización, debería considerarse como un empleo ficcional de los conceptos. 

Ahora bien, ¿cómo aplica esto a la crítica de las teorías colectivistas de la propiedad condominal?

Muy sencillo, tras la dilucidación de cómo deben efectuarse abstracciones correctas, se tiene que de la presencia de conceptos en dicha teoría que se expresan queriendo analogar la acción de los colectivos como si estos fueran individuos per se, como si fueran agentes conscientes con independencia de la actuación e intencionalidad de los individuos residentes, se aduce con ello, una mala comprensión de la naturaleza del fenómeno condominal.

Por lo tanto, con estas teorías colectivistas de la propiedad condominal no puede sostenerse más que una ficción conceptual por el yerro de la imposibilidad de verificación sensible que proporciona la experiencia del mundo. Porque de la pluralidad de propietarios de un complejo inmobiliario fundido y entrelazado, no se sigue una singularidad del legítimo derecho de propiedad de los residentes por la mera condición de ser todos propietarios al unísono.

Pero resulta más importante aún, el hecho de que, a propósito de este error metodológico, se pretendan producir leyes regulatorias de la propiedad condominal. Pues si bien es sabido que hay un margen enorme de autorregulación del condominio debido a las reglas de derecho que el condominio se da a sí mismo mediante su reglamento, también existe un cúmulo de normas “jurídicas” (Constitución Nacional, Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Ley Orgánica de Justicia de Paz, etc.), que se inmiscuyen en su funcionamiento, además de las sentencias y los criterios jurisprudenciales que han sido dictadas al respecto (véase la interpretación vinculante del artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 1.658 de 16 de junio de 2003). Así, se tiene que no solo la sustancia jurídica del derecho condominal se haya limitada y cercenada por calculadores extraños a su propio funcionamiento inmanente como lo son el legislador y la magistratura, sino también la posibilidad de dar tratamiento adjetivó del derecho condominal en este sentido autorregulatorio, pues esta posibilidad está desterrada por mandato constitucional de acuerdo a su mentado articulo 138 que reza “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. A tenor de ello, el jurista Delvis Echandía expone lo siguiente:

“El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial).” (Devis Echandía, citado en la sentencia ut supra). Queda clara y distinta entonces la mentada imposibilidad. Pero volviendo al núcleo de la crítica, más allá de que pueda justificarse la legitimidad de esta producción legal que impone esa imposibilidad y el solemne ropaje teatralizado por intervención judicial que lo aplica y con sus criterios la hace más sofisticada y compleja, cualquiera que efectué el equívoco de las abstracciones, estaría sometiendo a perjuicios y descalabros locales, a la sociedad a la que pretende regular y garantizar su seguridad jurídica. Por suerte, el siempre sesgado legislador venezolano no ha suscrito esta teoría ad literam, ha optado por el mal menor y se ha encaminado por una combinación de las teorías especiales de la propiedad condominal, tal como veremos a continuación.

(Nota: esta publicación corresponde a la primera parte del ensayo del autor, puede acceder a la segunda parte aquí.)

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  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 36.860.
  • Leoni, B. (2013). Lecciones de filosofía del derecho. Unión Editorial.
  • Palacios, E. (2005). La Copropiedad. En Revista Jurídica «Docentia et Investigatio» (Vol. 7, Número 1, pp. 73-82).
  • Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 1.658. (2003). http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Enero/06-180107-05-1692.htm
  • Valderrama Cabrera, M. (2010). Problemas, soluciones y ficciones en el condominio del Distrito Federal. https://biblio.upmx.mx/tesis/121910.pdf

¿Por qué la estética importa?

Por Diego Castillo

@DiegoMexican28

Por estetica se entiende la comprensión de la belleza en el arte. La persona promedio, nunca se ha detenido a pensar en la cuestión de que exista una relación entre la estética y los valores éticos.

Para empezar, los artistas (arquitectos, pintores, músicos, etc.) No elaboran sus obras como lo hacen así como así. Implícitamente tienen un conjunto de valores en el que se basan para plasmar algo.

Esos valores descansan en los fundamentos éticos de las civilizaciones, no en sus sistemas economicos, por lo que no puede existir una «estética capitalista» y una «estética socialista» en si mismas.

Un ejemplo de esto, fue la Unión Soviética y el pacto de Varsovia durante el periodo estalinista, se construyeron palacios de cultura impresionantes en Polonia y Rumania, las estaciones del metro en Moscú, ornamentadas con candelabros y murales con temática ortodoxa, por ejemplo, y por la existencia de músicos como Prokofiev, Shostakovich o Jachaturian.

Esos arquitectos y músicos seguían psicológicamente influenciados a nivel implícito por el resto de Europa, y no fue si no hasta después que habría intentos de emular un perfil de «belleza» propia.

-Si es que a edificaciones como el antiguo palacio de la cultura de Berlín se le puede considerar bello.

Vale la pena notar que cada campo artístico se relaciona uno con otro, tanto en su apariencia como en los valores, no fue en vano que Goethe afirmó «la arquitectura es música congelada y la música es arquitectura líquida».

La estética occidental está basada en la recreación de la tridimensionalidad, por eso la mayoría de los cuadros pintados desde la época renacentista hasta mediados del siglo XX se caracterizaron por un llenado de espacio recreando la realidad lo mejor posible.

Con la música sería algo similar, solo que proyectando imponencia a través de la complejidad de los sonidos, corales, solistas u orquestales.

La arquitectura buscaría, bajo esos valores, dar una imagen deslumbrante, y de glorificación a la creatividad e ingenio humano, así como la feminidad y masculinidad. Eso debería explicar la existencia de frescos y murales en las iglesias, museos y ciertos palacios tanto reales como para otros usos civiles donde se exalta la figura humana, y se retratan episodios cotidianos, o religiosos.

Con los codigos de vestimenta tradicionales es igual. Estos, al menos en nuestra cultura, nos recuerdan que hombres y mujeres tenemos naturalezas distintas y aún así, una cualidad humana en común.

En su conjunto, una oda a la grandeza humana y a su propia naturaleza creativa, reflejada implicitamente en el Génesis, cuando según este, Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, es decir, como amo de la creación material.

Las personas que encuentran hermoso esto, es porque sus propios valores son compatibles con los que el pintor, arquitecto, musico, etc. Proyectan.

Hay sus excepciones. La izquierda (que odia Occidente) por tanto, no puede promover una estética occidental y al mismo tiempo aborrecer su ética inspiradora.

Hace semanas, cuando un parlamentario maorí en Nueva Zelanda se quejó de no poder entrar en las reuniones con sus colegas ya que no tenía puesta una corbata.

A esta prenda la llamó «lazo colonial» que introdujeron los blancos a su tierra, pero mas tarde dijo que excluirlo por eso no permitiría ejercer la democracia (un valor ético occidental) correctamente.

Saber esto es una gran ventaja contra la cultura de la cancelación, en especial tomando en cuenta otra ventaja, la occidentalización del mundo.

Por esas razones desconfíen de quien pueda encontrar «hermosa» la ropa de la contracultura o ciertos edificios brutalistas.