En Mérida ahora asignan gasolina subsidiada a través de un sorteo

Caracas. – Por medio de un sorteo con un bolillero, y desde la sede central de la Policía Estadal de Mérida, es que el gobernador del estado Mérida, Jehyson Guzmán, decide cuáles serán las gasolineras que surtirán combustible a precio subsidiado.

La medida se aplica desde el pasado 29 de mayo, y según los reportes revelados por los propios merideños, este nuevo sorteo solo ha contribuido a generar un caos en la ciudad.

El propio Guzmán ha difundido en las redes sociales, imágenes de como se realiza el proceso de selección de números, el cual va siendo registrado de forma digital y posteriormente, publicado en la plataforma Instagram para el conocimiento de los merideños.

La cuenta en Instagram, en la cual se revelan cuáles son las gasolineras elegidas es @estadomayordecombustiblemerida.

Lo cierto es que, mientras las autoridades realizan el sorteo los ciudadanos viven el caos que esto genera en las calles de la ciudad.

El lunes 29 de mayo, primer día de la implementación del sistema, usuarios ubicados en la E/S Los Próceres, en el municipio Libertador, denunciaron incidentes desde tempranas horas con vendedores de cupo que reservaban puestos en la cola a cambio de dólares en efectivo.

También, en la estación de servicio Bella Vista, ubicada en La Vuelta de Lola en el municipio de Libertador, se registró un accidente vehicular el 31 de mayo.

Esto ocurrió luego de conocerse las placas asignadas, cuando autos estacionados en fila desde el día anterior debían salir del lugar tratando de llegar a tiempo a la estación correspondiente en Avenida Las Américas.

Los trabajadores de las gasolineras confirman, que en ninguna de las estaciones ha desaparecido la cola y la confusión entre los usuarios es evidente.

“Muchos se preguntan por qué solo dos números por estación o por qué se repiten, otros no saben que tienen que traer un QR y pierden el tiempo”, dijo uno de los empleados, que prefirió no ser identificado.

Refinería de Cardón paralizó operaciones desde la semana pasada debido a una avería

Caracas. – Debido a una avería en la unidad de craqueo catalítico, la refinería Cardón (Punto Fijo, Falcón) suspendió sus operaciones desde mediados de la semana pasada, sin que nadie lo supiera.

Fue la agencia de noticias Reuters, con una nota informativa publicada este pasado domingo, la que reveló la situación que ocurre en la segunda refinería más grande del país.

«La planta se averió por un compresor que falló”, dijo una de las fuentes consultadas por la agencia a la referida agencia de noticias, la cual, al igual que los otros informantes, prefirieron permanecer en el anonimato. La misma fuente agregó que la unidad “tenía un daño considerable”.

La red de refinación de Venezuela tiene una capacidad de procesar 1,3 millones de barriles diarios (bpd), pero sufre frecuentes problemas de producción. Los críticos de la empresa estatal PDVSA le atribuyen una falta de inversión y una mala gestión, mientras que la compañía dice que saboteadores causan daños a sus refinerías.

La refinería reinició el viernes una unidad de destilación después de una falla, mientras que una segunda unidad sigue paralizada.

La unidad de craqueo catalítico de Amuay, la mayor refinería de Venezuela, está paralizada por reparaciones desde marzo, lo cual afecta a la producción de gasolina.

PDVSA ha intentado en los últimos meses aumentar las operaciones de refinación, sin éxito, obligando a los usuarios a esperar en largas colas para surtir sus vehículos con gasolina, especialmente fuera de la capital Caracas.

Andrés Velásquez alerta que participación de votantes en primaria disminuirá si interviene CNE

Caracas. – Andrés Velásquez, candidato por la Causa R para la primaria, advirtió este pasado domingo, que de concretarse la intervención del CNE en esos comicios, el número de votantes disminuirá drásticamente.

Su alerta, emitida a través de su cuenta en Twitter, fue a propósito del anuncio realizado por la Comisión Nacional de Primaria el pasado viernes, en cuanto a solicitar una reunión con el CNE para “ratificar y formalizar” su asistencia en las elecciones.

«Voy a insistir: la primaria, en manos del CNE, disminuirá el número de participantes. La primaria es una política de reto, de desafío a la dictadura, por tanto, es un contrasentido ponerlas en manos de Maduro. Luego no salgan a llorar por todas las consecuencias que ello implica», publicó en la red social.

Velásquez es, junto con María Corina Machado y Delsa Solórzano, partidario de no contar con el organismo chavista en la organización de la primaria.

No obstante, la Comisión Nacional de Primaria, señaló en un comunicado, que además de formalizar la solicitud de asistencia, también plantearán el tema sobre “la protección de la identidad de los votantes”.

En tanto, la oposición pospuso para que a partir de este 5 de junio la inscripción de los candidatos que participarán en las primarias, en las que se elegirá al aspirante que se enfrentará al chavismo en las elecciones presidenciales de 2024.

Cabello: candidatos «opositores» provocan al pueblo porque necesitan ser noticia

Caracas. – Diosdado Cabello aseguró este lunes, 05 de junio, que los candidatos de oposición con sus recorridos y visitas a las comunidades, buscan provocar al pueblo porque «necesitan ser noticia».

«Cuando ellos van a comunidad, sin duda, van es a provocar al pueblo, ellos requieren de esas propagandas, no importa que sea mal pero que te nombren. No les importa para nada el pueblo y eso lo va a hacer este y lo van a hacer todos», afirmó, durante la acostumbrada rueda de prensa del PSUV que siempre transmite.

Cabello aseguró que los candidatos que participarán en la primaria «no les importa el pueblo porque ellos vienen de pedir sanciones y bloqueos, vienen de mandar a asesinar gente, vienen de golpes de Estado, de planificar magnicidios contra el presidente Maduro, de allí vienen».

Sin mencionarlo, hizo referencia a lo ocurrido recientemente con Henrique Capriles, aseverando que «no importa que les salga mal, lo que importa es que sean noticia».

También hizo alusión a María Corina Machado: «allí está esta señora que pidió invasión contra Venezuela, ahora está pidiendo el voto de los chavistas, después que pidió que los invadieran que los asesinaran y que los mataran. Porque a la hora de una acción militar contra Venezuela, ese pueblo chavista va a salir a la calle, pero ahora necesitan su voto», sostuvo.

Argentina: ponen fin al proceso del caso contra Cristina F. Kirchner por lavado de dinero

El juez federal Sebastián Casanello decretó este lunes el sobreseimiento —fin de un proceso judicial, o pase de autoridad— de la vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, por un caso de lavado de dinero.

Hace semanas el fiscal Guillermo Marijuán hizo esta solicitud a Casanello en la causa conocida como ‘La ruta del dinero K’, por la cual el empresario Lázaro Báez fue condenado a 10 años de prisión, acusado de haber lavado unos 65 millones de dólares a través de la financiera llamada ‘La Rosadita’.

«Báez y otras personas han lavado, pero no encuentro elemento de prueba para vincular a Cristina Fernández con eso», afirmó en su momento Marijuán.

En ese sentido actuó Casanello este jueves, el cual afirmó que «sin acusación no hay proceso penal posible».

Cabe decir que una vez que la Fiscalía pide un sobreseimiento, lo correspondiente es que el juzgado finalice el procedimiento penal por ausencia de imputación.

De hecho, tanto la Unidad de Información Financiera (UIF) como la agencia recaudadora AFIP, querellantes de la causa, coincidieron la semana pasada con el dictamen exculpatorio del fiscal.

CNP confirma que primaria será asistida por CNE, pero protegerán identidad de votantes

Caracas. – La Comisión Nacional de Primarias (CNP) aseguró este lunes, 05 de junio, que la primaria contará, definitivamente, con la asistencia del CNE, pero que supuestamente se garantizará la protección de identidad del elector, a pesar de aceptar el empleo de captahuellas.

Así lo reveló el abogado Jesús María Casal, quien preside la citada comisión de la Plataforma Unitaria, durante una rueda de prensa que ofreció, para informar sobre los acuerdos logrados con el organismo electoral del chavismo.

Casal prometió que habrá protección de la identidad del votante a pesar del uso del captahuellas, insistiendo en que solo se usará el mecanismo para evitar la usurpación de la identidad, pero no para guardar datos.

«Esa asistencia técnica no compromete la conducción del proceso por parte de la Comisión Nacional de Primaria», aseguró.

También dio a conocer, que esta semana se activará la aplicación web de dirección para voto en el exterior en 81 ciudades.

Destacó que es un primer paso para la incorporación de los venezolanos que están fuera a los procesos electorales.

«Esto no garantizaría que las personas puedan votar en el exterior para la presidencial, pero haremos todo lo que esté en nuestro alcance para que participen en esta», dijo.

EE. UU. demanda al gigante de las criptomonedas Binance por violar sus normas bursátiles

La Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC, en inglés) demandó este lunes a Binance, la mayor plataforma de criptomonedas del mundo, por violar con sus operaciones toda una serie de normas en el país.

La demanda, presentada en un tribunal federal de Washington, entre otras cosas, acusa a la empresa de gestionar de forma irregular fondos de sus usuarios y de mentir a inversores y reguladores.

En la demanda de 136 páginas, la SEC denuncia que Binance ha estado ofreciendo de forma ilegal en EE. UU. la compraventa de criptoactivos en plataformas no registradas en el país y mintiendo sobre sus supuestos sistemas de vigilancia y control.

Con esto, la SEC presentó en total 13 cargos contra Binance y contra su fundador, Changpeng Zhao, a quienes acusa de ignorar de forma descarada las leyes bursátiles estadounidenses y de ganar miles de millones de dólares a cambio de poner en «riesgo significativo» los activos de sus clientes.

«Zhao y las entidades de Binance no sólo conocían las normas, sino que conscientemente decidieron evadirlas y poner en riesgo a sus clientes e inversores, todo en un intento por maximizar sus propios beneficios», señaló en un comunicado el presidente del regulador estadounidense, Gary Gensler.

Cabe mencionar que la acción presentada este lunes se suma a otra dada a conocer el pasado marzo por la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos (CFTC, en inglés), que regula mercados de futuros y opciones y que acusaba a la empresa de «numerosas violaciones» de normas financieras y regulatorias en el país.

Mike Pence, ex vicepresidente de EE. UU., lanza su campaña a las primarias republicanas

El ex vicepresidente Mike Pence ha presentado este lunes la documentación para declarar su campaña a la presidencia en 2024, planteando un desafío a su antiguo jefe, Donald Trump, apenas dos años después de que su etapa en la Casa Blanca terminara con una insurrección en el Capitolio de Estados Unidos y la huida de Pence para salvar su vida.

Pence, el vicepresidente número 48 del país, lanzará formalmente su candidatura a la nominación republicana con un video y un evento en Des Moines, el día de su cumpleaños N° 64, según personas familiarizadas con sus planes. No obstante, hoy ha hecho oficial su candidatura ante la Comisión Electoral Federal.

Cabe decir que, mientras que Trump lidera actualmente la lucha temprana por la nominación, con el gobernador de Florida Ron DeSantis en segundo lugar, los partidarios de Pence ven un carril para un conservador confiable que adopta muchas de las políticas del gobierno anterior, pero sin el tumulto constante.

El propietario del avión estrellado cerca de capital de EE. UU. dice que su familia iba a bordo

El propietario de la aeronave que se ha estrellado este domingo cerca de Washington DC, EE.UU., después de que aviones de las Fuerzas Armadas intentaran establecer contacto con el piloto sin éxito ha dicho a varios medios que su familia iba a bordo.

La Administración Federal de Aviación de EE. UU. (FAA, en inglés) está investigando las causas que llevaron a que la aeronave privada de la marca Cessna se estrellara alrededor de las 15.30 hora local (19.30 GMT) en una «zona montañosa» cerca de Montebello, en Virginia.

Según The New York Times, el avión estaba registrado a nombre de la empresa Encore Motors of Melbourne y su propietario, John Rumpel, de 75 años, ha dicho al diario que a bordo iban su hija, una nieta de 2 años y su niñera, que volvían a su casa en East Hampton (Nueva York) tras una visita familiar en Carolina del Norte.

La FAA dijo que el avión tenía como destino el aeropuerto MacArthur en Long Island, el área del estado de Nueva York donde se ubica East Hampton, y que había salido de la ciudad de Elizabethton, en el estado de Tennessee, vecino de Carolina del Norte, al sur del país.

Rumpel también ha declarado a The Washington Post que estaba en contacto con la FAA, ha afirmado que su «familia entera» iba en el avión y ha lamentado que «nadie podría sobrevivir» dada la velocidad de descenso antes de estrellarse.

La policía estatal de Virginia ha dicho al canal local WFXR este domingo que las tareas de búsqueda estaban en marcha, pero había malas condiciones meteorológicas.

El avión sobrevoló Washington y Virginia y fue interceptado por aviones de combate F-16, que volaron a velocidades supersónicas y emplearon bengalas para llamar la atención del piloto sin que este respondiera, informó el Comando de Defensa Aeroespacial de Norteamérica (NORAD, en inglés).

El estruendo supersónico de los aviones de combate llamó la atención de los residentes del área metropolitana de Washington DC, pero las autoridades comunicaron poco después que no había una amenaza activa y que el ruido procedía de un vuelo «autorizado por el Departamento de Defensa».

La copropiedad en disputa: esbozos metajurídicos para un acratismo condominal (parte 1)

Por Ilxon R. Rojas, coordinador local de EsLibertad Venezuela

En el contexto de la organización de la propiedad privada inmobiliaria, cuya estructura material se distingue por ser múltiple, contigua y estar una respecto a otra fundida y entrelazada formando un sistema semicerrado de copropietarios, resulta imprescindible el establecimiento de normas convivencia y armonía entre vecinos residentes. Por lo que es de esperarse entonces, el surgimiento, con arreglo a las voluntades concomitantes, de formas de autorregulación jurídica de las áreas comunes y en atención a las eventuales externalidades.

En efecto, a tenor de la aparición de normas sustantivas para la regulación de dicha organización, en la plena consideración de su especificidad factual, se han esbozado varias teorías jurídicas relacionadas, y que prima facie es posible sintetizar en los dos grupos siguientes:

1. Teorías colectivistas de la propiedad condominal.

Este tipo de teorías intentan enhebrar una explicación del fenómeno condominal poniendo énfasis en cierto carácter de generalidad de disposición internalizada en la subjetividad de los residentes sobre la totalidad multiforme de los bienes inmuebles en que residen, de modo que dicha internalización dota a cada uno de ellos de una idéntica facultad jurídica para la disposición y disfrute de la copropiedad, y su vez, para la asunción de las responsabilidades y costos que esto conlleva.

Según la Dra. Palacios (2005 p. 75), siguiendo de cerca la discusión doctrinaria, uno de los tratamientos más relevantes que se han elaborado en cuanto al tópico de la naturaleza jurídica de fenómeno de la propiedad condominal, ha sido mediante lo que se llama la “Teoría de la unificación del derecho de propiedad”, con la cual se ha pretendido que, sin considerar siquiera la notoria pluralidad de sujetos y la evidente pluralidad de propiedades entrelazadas y fundidas unas con otras, lo que acontece es un único derecho de propiedad atribuido al grupo, en la medida en que es considerado como entidad colectiva o “persona jurídica constituida por esa colectividad”,  que ejerciendo su facultad jurídica legitima, goza de la titularidad como administrador actuante y unívoco, sobre el conjunto de los bienes inmuebles.

Así mismo, también se habla de la “Teoría monista de la propiedad condominal”, con la que se quiere hacer ver algo similar a la teoría anterior, aunque con ciertos matices, tal como lo acota la Lic. Valderrama (2010 pp. 97-98), al explicar que esta teoría concibe al condominio como “una falsa división de derechos de propiedad y copropiedad”, a razón del carácter indivisible de los derechos (a los que llama “derecho especifico”) que se despliegan, bien sea, mediante la materialización de su uso común o individual, o mediante la organización de esa misma dicotomía sobre la “copropiedad indivisible”.

Lo que tienen en común estas teorías, no es la negación de copropiedad como tal, sino la negación de su cotitularidad, lo cual se traduce, a todas luces, en una contravención de la propia definición de condominio, puesto que con ella se alude a la concurrencia de varias personas en ejercicio del dominio sobre los bienes inmuebles entrelazados y fundidos. En efecto, esta comprensión más realista del fenómeno condominal pareciese desvanecerse y se habla en su lugar de un dominio único, el dominio del colectivo, un derecho colectivo que pertenece al grupo que administra y organiza el conjunto de los bienes.

Frente a este tipo de teorías, se puede erigir una crítica iusfilosófica trayendo a colación el problema de las abstracciones. Este problema, en rigor, sostiene que, si todos los conceptos con lo que se pretende hacer referencia a fenómenos presentes en nuestra esfera de experiencias responden a meras abstracciones, no todos los conceptos que pretenden haber sido abstraídos de las intuiciones sensibles se obtienen de la verificabilidad que proporciona su correlato empírico.

Siguiendo a Bruno Leoni en lecciones de Filosofía del Derecho (2013 p. 63), vale afirmar que, si en la consideración en que se contrastan los conceptos de individuo y colectivo, es cierto que el individuo como concepto corresponde a una abstracción, así también es una abstracción la edificación conceptual del colectivo, llámese grupo o sociedad. No obstante, hay una diferencia abismal entre una cosa y otra, que guarda relación con que la abstracción que corresponde al concepto de individuo se puede correlacionar empíricamente, mientras que de la abstracción que corresponde al concepto de colectivo, no es posible hallar su derivación de la intuición sensible, por el hecho que de nadie puede afirmar haber tenido experiencia de la colectividad, o hacer referencia de haber experimentado a un ente llamado sociedad, comunidad o grupo, pero es a todas luces innegable admitir haber tenido la experiencia respecto de los individuos, o experiencia interindividual, ergo, la experiencia de la relación factual de un individuo con los demás individuos resulta ser consustancial a la abstracción del individuo como concepto, es decir, con la idea indeterminada de individuo, y en ese sentido, si se quiere aducir una abstracción adecuada de la sociedades o colectivos, aunque sea a razón de una economía del lenguaje, es propicio elucubrar su concepto reconociendo que aquello de lo cual se dice tener experiencia y que se puede llamar sociedad o colectivo, no debe ser tratado y entendido más que como un conjunto de individuos situados en un espacio y tiempo concretos. Todo fenómeno social que no permite ser abstraído de la experiencia hacia la conceptualización, debería considerarse como un empleo ficcional de los conceptos. 

Ahora bien, ¿cómo aplica esto a la crítica de las teorías colectivistas de la propiedad condominal?

Muy sencillo, tras la dilucidación de cómo deben efectuarse abstracciones correctas, se tiene que de la presencia de conceptos en dicha teoría que se expresan queriendo analogar la acción de los colectivos como si estos fueran individuos per se, como si fueran agentes conscientes con independencia de la actuación e intencionalidad de los individuos residentes, se aduce con ello, una mala comprensión de la naturaleza del fenómeno condominal.

Por lo tanto, con estas teorías colectivistas de la propiedad condominal no puede sostenerse más que una ficción conceptual por el yerro de la imposibilidad de verificación sensible que proporciona la experiencia del mundo. Porque de la pluralidad de propietarios de un complejo inmobiliario fundido y entrelazado, no se sigue una singularidad del legítimo derecho de propiedad de los residentes por la mera condición de ser todos propietarios al unísono.

Pero resulta más importante aún, el hecho de que, a propósito de este error metodológico, se pretendan producir leyes regulatorias de la propiedad condominal. Pues si bien es sabido que hay un margen enorme de autorregulación del condominio debido a las reglas de derecho que el condominio se da a sí mismo mediante su reglamento, también existe un cúmulo de normas “jurídicas” (Constitución Nacional, Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Ley Orgánica de Justicia de Paz, etc.), que se inmiscuyen en su funcionamiento, además de las sentencias y los criterios jurisprudenciales que han sido dictadas al respecto (véase la interpretación vinculante del artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 1.658 de 16 de junio de 2003). Así, se tiene que no solo la sustancia jurídica del derecho condominal se haya limitada y cercenada por calculadores extraños a su propio funcionamiento inmanente como lo son el legislador y la magistratura, sino también la posibilidad de dar tratamiento adjetivó del derecho condominal en este sentido autorregulatorio, pues esta posibilidad está desterrada por mandato constitucional de acuerdo a su mentado articulo 138 que reza “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. A tenor de ello, el jurista Delvis Echandía expone lo siguiente:

“El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial).” (Devis Echandía, citado en la sentencia ut supra). Queda clara y distinta entonces la mentada imposibilidad. Pero volviendo al núcleo de la crítica, más allá de que pueda justificarse la legitimidad de esta producción legal que impone esa imposibilidad y el solemne ropaje teatralizado por intervención judicial que lo aplica y con sus criterios la hace más sofisticada y compleja, cualquiera que efectué el equívoco de las abstracciones, estaría sometiendo a perjuicios y descalabros locales, a la sociedad a la que pretende regular y garantizar su seguridad jurídica. Por suerte, el siempre sesgado legislador venezolano no ha suscrito esta teoría ad literam, ha optado por el mal menor y se ha encaminado por una combinación de las teorías especiales de la propiedad condominal, tal como veremos a continuación.

(Nota: esta publicación corresponde a la primera parte del ensayo del autor, puede acceder a la segunda parte aquí.)

_________________________

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 36.860.
  • Leoni, B. (2013). Lecciones de filosofía del derecho. Unión Editorial.
  • Palacios, E. (2005). La Copropiedad. En Revista Jurídica «Docentia et Investigatio» (Vol. 7, Número 1, pp. 73-82).
  • Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 1.658. (2003). http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Enero/06-180107-05-1692.htm
  • Valderrama Cabrera, M. (2010). Problemas, soluciones y ficciones en el condominio del Distrito Federal. https://biblio.upmx.mx/tesis/121910.pdf